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LA ACCION.

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Title: LA ACCION.


1
LA ACCION.
2
  • INTRODUCCIÓN.
  • Como consecuencia de haber asumido el Estado el
    monopolio de la fuerza y por ende la tutela del
    ordenamiento jurídico, prohibiendo el empleo de
    la violencia en la defensa privada del derecho,
    lo cual constituye su función jurisdiccional, se
    reconoce en los individuos la facultad de
    requerirle su intervención para la protección de
    un derecho que se considera lesionado cuando no
    fuese posible la solución pacífica del conflicto.
    A esa facultad se designa con el nombre de
    acción, y ella se ejerce en un instrumento
    adecuado al efecto que se denomina proceso.

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  • Dice Pikelis que sólo se habla de acción cuando
    se refiere a la actividad procesal del Estado.
    Esto, nos lleva a constatar que sólo puede
    hablarse de acción cuando hay proceso.
  • La acción corresponde a aquél a quien se le
    prohíbe obrar por sí mismo.
  • el poder de actuar se convirtió en el poder de
    provocar la actuación.

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  • DEFINICIÓN.
  • Derivación Etimológica acción. (Del lat. actio,
    -onis). Ejercicio de la posibilidad de hacer.
    Resultado de hacer.
  • En sentido procesal, derecho a acudir a un juez o
    tribunal recabando de él la tutela de un derecho
    o de un interés.
  • Couture la define como El poder jurídico que
    tiene todo sujeto derecho de acudir a los órganos
    jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción
    de una pretensión.
  • Podetti
  • La facultad de pedir protección jurídica,
    aspirando el individuo el fin del proceso para
    cada litigante en particular pero para el Estado
    que tiene como fin la paz social, el fin de cada
    proceso es la sentencia justa.

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  • La acción tiene fundamentos constitucionales, por
    lo cual se la define como El derecho
    constitucional que tiene todos los habitantes
    del país a efectos de solicitar se le administre
    justicia por parte del Estado, a través de sus
    órganos judiciales, para obtener la satisfacción
    de una pretensión deducida mediante la demanda, y
    lograr la paz social.

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  • SIGNIFICACIÓN GRAMATICAL.
  • Es un sustantivo femenino que alude al ejercicio
    de una posibilidad dinámica de una cosa o de una
    persona.
  • Acción procesal.- Hecho de acudir ante el órgano
    capacitado para atender, como intermediario, las
    reclamaciones contra otras físicas o morales.

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  • CONCEPTO.
  • Es una actividad jurídica porque origina
    relaciones jurídicas, derechos y obligaciones,
    cargas y facultades.
  • Es un derecho subjetivo porque pertenece a todas
    y cada una de la personas físicas o jurídicas que
    quieren recurrir al Estado para que les preste el
    servicio público de su jurisdicción, pertenece al
    grupo de los derechos cívicos, cuya raíz se
    encuentra en las garantías constitucionales del
    particular frente al Estado y cuyo origen puede
    ser el común a todos los derechos de petición a
    la autoridad.
  • Sujetos de la acción son únicamente el actor
    (sujeto activo) y el Estado a quien se dirige a
    través del juez, que es el órgano mediante el
    cual actúa (sujeto pasivo).
  • Su fin es proteger el interés público y general
    en la tutela del orden jurídico y en la paz y
    armonía sociales.
  • Su objeto, iniciar un proceso y mediante él
    obtener la sentencia que lo resuelva (inhibitoria
    o de fondo, favorable o no, condenatoria o
    absolutoria).

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  • La relación de jurisdicción contenciosa es
  • Relación de acción (entre el Estado y el
    demandante o ministerio público cuando promueve
    el proceso penal y la parte civil en éste).
  • Y relación de contradicción (entre demandado o
    sindicado, y Estado).
  • Pertenece a toda persona material o jurídica, por
    el solo hecho de querer recurrir a la
    jurisdicción del Estado.

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  • ELEMENTOS DE LA ACCIÓN. Según Chiovenda los
    elementos son Sujetos, objeto y causa de la
    acción.
  • Titular de la acción.- Actor o demandante. Quien
    tiene el derecho de acudir ante el órgano
    jurisdiccional, estatal o arbitral, a reclamar
    la prestación de la función jurisdiccional,
    pretendiendo obtener una conducta forzada
    determinada en el demandado.
  • El órgano jurisdiccional.- Estatal o arbitral.
    Dotado de facultades para decir el derecho con
    imparcialidad, resolviendo así la situación
    controvertida.
  • Sujeto pasivo.- Como destinatario soporta los
    derechos de acción, quedando sometido al juzgador
    soportando las cargas y obligaciones procesales.

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  • Objeto de la acción Constituido por la
    prestación o prestaciones que se reclaman por el
    acto del demandado. Es la conducta que se exige.
    Teniendo así, dos objetos
  • Tiene por objeto que el órgano jurisdiccional
    despliegue todos los actos tendientes a decir el
    derecho.
  • Que se ejerza la función jurisdiccional para
    ajustar al demandado a una conducta pretendida
    por el actor.
  • Causa de la acción Se mencionan dos elementos
    un derecho y una situación contraria a ese
    derecho. Presunta violación del derecho.

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  • CONCEPTOS DOCTRINALES.
  • Los Romanos La acción es el derecho de
    perseguir en juicio lo que se nos debe. Actio
    nihil aliud est nisis jus persequendi judicio
    quod sibi debetur.
  • Celso El derecho de perseguir en juicio lo que
    nos es debido.
  • Ugo Rocco El derecho de pretender la
    intervención del Estado y la prestación de la
    actividad jurisdiccional, para la declaración o
    realización coactiva de los intereses (materiales
    o procesales) protegidos en abstracto por las
    normas de derecho objetivo.
  • Ramiro Podetti Es el elemento activo del
    derecho material, por consecuencia corresponde al
    titular del derecho para defenderlo o
    esclarecerlo. Sus efectos de derecho para su
    ejercicio correspondiente al estado. El titular
    del derecho solo tiene la facultad de poner en
    movimiento al poder judicial, que implica un
    deber de someterse a él como sujeto del proceso.

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  • José Becerra Bautista la acción es un derecho
    subjetivo procesal, distinto del derecho
    sustancial hecho valer, consistente en la
    facultad de los órganos jurisdiccionales su
    intervención para la aplicación vinculativa de
    una norma abstracta a un caso concreto.
  • Carlos Arellano García Derechos subjetivo del
    que goza una persona física o moral para acudir
    ante un órgano del estado o ante un órgano
    arbitral a exigir el desempeño de la función
    jurisdiccional para obtener la tutela de un
    presunto derecho material, presuntamente violado
    por la persona física o moral presuntamente
    obligada a respetar ese derecho material.

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  • TEORIAS ACERCA DE LA ACCIÓN.
  • Carlos Federico Savigny.- Toda acción debe reunir
    dos condiciones El derecho y la violación, los
    cuales son elementos imprescindibles. Su objetivo
    es la reparación de la violación cometida
    respecto al derecho.
  • Windscheid.- Es un pretensión contra el autor de
    la violación, transformándose en acción cuando se
    le hace valer en juicio. La pretensión que se
    tiene es la de someter la voluntad de otro.

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  • Muther.- Derecho público subjetivo con el cual se
    obtiene la tutela jurídica dirigida contra el
    Estado (en función de decir el derecho frente a
    las situaciones controvertidas), para la
    obtención de una sentencia favorable y contra el
    demandado (el cual debe de someterse a juicio
    hasta su terminación) para el cumplimiento de
    una obligación. Correspondiendo al derecho
    público su regulación.
  • Wach.- Derecho público al que le corresponde
    otorgar la tutela del derecho, corresponde a
    quien tiene el derecho. Está dirigido al estado y
    contra el estado para dar lugar a un juicio y a
    la sentencia favorable.

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  • Chiovenda.- Poder jurídico de dar vida a la
    condición para la actuación de la ley por el
    órgano jurisdiccional, sustituyendo al actor para
    la protección de su derecho. El actor no esta
    obligado a interponerla aunque tenga tal derecho.
    Pertenece al género de los derechos
    potestativos.
  • Hugo Alsina.- Derecho contra el estado (sujeto
    pasivo de una obligación procesal) para la
    protección de una pretensión jurídica fundada en
    el derecho privado. Facultad que el actor ejerce
    contra el órgano estatal que desempeñará la
    función jurisdiccional. Es un derecho privado.

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  • Eduardo J. Couture.- Derecho abstracto de obrar.
    Nace como una supresión de la violencia privada
    (justicia por propia mano), que procura la
    satisfacción de un interés de carácter público y
    particular. Vinculándose con el derecho de
    petición. Lo puede ejecutar aún quien carece del
    derecho sustantivo o material, debiendo invocar
    el presunto derecho así como la presunta
    violación.
  • Carlos Arellano García.- Hay acción sin derecho
    sustantivo o material o hay derecho sustantivo o
    material pero no el derecho de acción o
    simplemente hay una pérdida de este. Su intención
    es el de una resolución favorable. Elimina la
    violencia entre particulares. Puede prescribir o
    caducar.

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Acción de nulidad por actos en fraude de
acreedores, Acción para la división de cosa
común, Acción de nulidad, Acción de simulación,
Acción de rescisión, Acción de cumplimiento
forzado, Acción redhibitoria.
Acción por enriquecimiento sin causa, Acción de
otorgamiento de título, Acción de
jactancia, Acción forzada.
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  • DERECHO SUBJETIVO
  • Ha sido definido como un interés jurídicamente
    protegido (Ihering) como la potestad o señorío
    de la voluntad conferido por el ordenamiento
    jurídico (Winsdscheid), y como el poder para la
    satisfacción de un interés reconocido
    (Reglesberger), entre otras maneras.
  • La dualidad derecho objetivo-derecho subjetivo,
    sin embargo, ha sido modernamente muy combatida,
    especialmente por Kelsen, para el cual el derecho
    subjetivo no es otra cosa que el propio derecho
    objetivo que, en determinadas condiciones, se
    pone a disposición de una persona, dados los
    supuestos establecidos n en el mismo.

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  • LA ACCION COMO DERECHO SUBJETIVO.
  • Se dice que es un derecho público subjetivo
    porque puede ser ejercitado por cualquier
    ciudadano, como cualquier otro derecho cívico. En
    cuanto ella importa una condición para la
    actuación del órgano en el ejercicio de una
    función pública.

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  • LA ACCIÓN COMO DERECHO POTESTATIVO.
  • Por derechos potestativos se entienden aquellos
    derechos que dependen exclusivamente de la
    voluntad de su titular, sin que corresponda a
    ellos una correlativa sujeción de la parte sobre
    quien se ejercen.
  • La acción es un poder jurídico de la categoría
    de los derechos potestativos. La acción es un
    poder que corresponde frente al adversario
    éste no está obligado a nada frente a ese poder
    solamente está sujeto a él. La acción desaparece
    con su ejercicio, sin que el adversario pueda
    hacer nada para impedirla, ni para satisfacerla.

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  • LA ACCIÓN COMO DERECHO ABSTRACTO DE OBRAR.
  • Degenkolb, que la acción es Abstracta del
    fundamento de la demanda. No es un derecho sino
    una simple facultad.
  • Couture de la acción abstracta al identificar la
    acción con el derecho constitucional de
    peticionar.

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  • LA ACCION COMO DERECHO A LA JURISDICCIÓN.
  • La acción como poder jurídico de acudir a la
    jurisdicción, existe siempre, aunque se carezca
    de verdaderos derechos para hacerlo.
  • Con derecho material o sin él con pretensión o
    sin ella, todo individuo tiene ese poder
    jurídico, aún antes de que nazca su pretensión
    concreta. El poder de accionar es un poder
    jurídico de todo individuo en cuanto tal existe
    aun cuando no se ejerza efectivamente.
  • Todo individuo tiene el derecho de recibir
    asistencia del Estado en caso de necesidad,
    también tiene derecho de acudir a los órganos de
    la jurisdicción para pedirles su intervención
    cuando lo considere procedente.

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(No Transcript)
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(No Transcript)
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BIBLIOGRAFÍAS
  • Teoría General del Proceso. Echandía Devis.
    Segunda Edición, Editorial Universidad.
  • Teoría General del Proceso. Arellano García,
    Carlos. Segunda Edición, Editorial Porrúa.
  • . Diccionario de derecho. De Pina, Rafael De
    Pina Vara, Rafael. 32ª Edición, Editorial Porrúa.
  • Teoría General del Proceso. Bacre, Aldo. Tomo
    I, Editorial Abeledo-Perrot.

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  • Universidad Autónoma de San Luis Potosí
  • Facultad de Derecho
  • Teoría General del Proceso
  • Ma. Guadalupe Rodríguez Zamora
  • 6 de Febrero de 2007
  • Ponentes
  • H. Berenice Rangel Rodríguez
  • Jejanny O. Rocha García
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