Title: Presentaci
1Reforma RD 436/2004
Miguel Arrarás Presidente Sección Solar
Jornada REFORMA DEL RD 436/2004 en Energías
Renovables Madrid, 30 de Enero de 2007
2Asociación de Productores de Energías Renovables
MODIFICACIÓNES QUE SE PROPONEN AL ARTICULADO DE
LA PROPUESTA DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA
LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
EN RÉGIMEN ESPECIAL Y DE DETERMINADAS
INSTALACIONES DE TECNOLOGÍAS ASIMILABLES DEL
RÉGIMEN ORDINARIO (Doc. CNE 29.11.2006)
3Asociación de Productores de Energías Renovables
- Artículo 1,b)
- Establecimiento de un régimen económico duradero
para el R.E. - Asegura una rentabilidad razonable.
- Para puestas en marcha después de 1 de enero del
segundo año siguiente al de la revisión. -
4Asociación de Productores de Energías Renovables
- Artículo 1,c)
- Instalaciones a, b, c y d del RD 436. Mantendrán
las tarifas, primas y complementos indicados en
el mismo. - Para evitar la vulneración del principio de
confianza legítima y la desconfianza en el nuevo
modelo. - No sólo hasta 31 diciembre 2010.
5Asociación de Productores de Energías Renovables
- Artículo 3, 2, b) in fine.
- Para el subgrupo b.1.1., las que pertenezcan a
una misma persona física o jurídica en cada punto
de conexión. - Ninguna persona física o jurídica podrá
participar en más de una instalación en cada
punto de conexión. - Obligatoriedad de restituir las primas.
- Salvo procedimiento judicial o extrajudicial.
6Asociación de Productores de Energías Renovables
- Artículo 6
- Aval bancario de hasta 50.000 /100 Kw
- Solicitud de Autorización Administrativa.
- Devuelto al obtener el Acta de Puesta en Marcha
o por denegación definitiva por causa no
imputable al solicitante.
7Asociación de Productores de Energías Renovables
Artículos 12,a) y 17,1 Contratos según
modelos de la D.G. de Política Energética
y Minas Artículo 12,1,d) y 17,1 Informe en
el plazo de un mes con silencio administrativo
positivo, prosiguiendo el procedimiento de
Inscripción Definitiva.
8Asociación de Productores de Energías Renovables
- Artículo 19, c, párrafo primero.
- Eximir de la adscripción a un centro de control
de las instalaciones menores de 10 Mw eliminando
la última frase del párrafo, por su nula
influencia en la red de transporte.
9Asociación de Productores de Energías Renovables
- Artículo 21.
- Registro de Potencia.
- Supresión del artículo completo.
- No contingentación por tecnologías.
- Favorece la especulación.
- Limita la ESFV en la edificación.
10Asociación de Productores de Energías Renovables
- Artículo 22.
- Venta de energía a través del sistema de ofertas
gestionado por OMEL para la opción tarifa
regulada. - Proponemos exceptuar a las instalaciones menores
de 10 Mw de la presentación de ofertas.
11Asociación de Productores de Energías Renovables
- Artículo 23.
- Introducción de parámetros claros, publicados,
objetivos y predecibles para fijar las tarifas de
cada tecnología. - Ligados a una rentabilidad suficiente e
incentivadora de la inversión.
12Asociación de Productores de Energías Renovables
- Artículo 33.1, párrafo segundo.
- Instalaciones lt 100 kw
- Tarifa 47 C/kwh.
- Artículo 33.2.
- 100 kw lt Instalación lt 2 Mw.
- Tarifa 44 C/kwh
- 2 Mw lt Instalación lt 10 Mw
- Tarifa 42 C/kwh.
- Artículo 33.4 párrafo segundo.
- Instalaciones bajo el CTE.
- Tarifa la que corresponda a la potencia.
13Asociación de Productores de Energías Renovables
Artículo 33.6 Subir el objetivo de potencia
instalada para el subgrupo b.1.1. a 1.000 Mw para
el 2.010.
14Asociación de Productores de Energías Renovables
- Artículo 40,1, párrafo 6º.
- Actualización anual en función de las
variaciones del Precio Medio de la Electricidad. - Subsidiaria y sucesivamente, en función de
- Tarifa regulada a consumidor final.
- Tarifa de último recurso.
- IPC
15Asociación de Productores de Energías Renovables
- Disposición transitoria quinta.
- Instalaciones sin Acta de Puesta en Servicio,
plazo de 3 meses para depositar el aval del art.
6.5 y 6.6. - En caso de no presentar el aval, quedarán sin
valor las autorizaciones e inscripciones
provisionales.
16Asociación de Productores de Energías Renovables
- RESUMEN
- No retroactividad.
- Entrada en vigor 1 de enero 08.
- Respetar lo comprometido en el RD 436/2004
- Rentabilidad media real del 7.
- Avales que eliminen la especulación.
- Eliminación del Registro de Potencia.
- Tratamiento adecuado a la energía producida.
17(No Transcript)