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Title: Obligaciones Sociales (Debentures)


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Obligaciones Sociales (Debentures)
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2
Definición
  • Las obligaciones son títulos de crédito que
    incorporan una parte alícuota de un crédito
    colectivo constituido a cargo de una sociedad
    anónima.
  • Obligaciones Vrs. Bonos Corporativos

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Definición
  • In finance, a debenture is a long-term debt
    instrument used by governments and large
    companies to obtain funds. It is similar to a
    bond except the securitization conditions are
    different. A debenture is unsecured in the sense
    that there are no liens or pledges on specific
    assets. It is however, secured by all properties
    not otherwise pledged. In the case of bankruptcy
    debenture holders are considered general
    creditors.
  • The advantage of debentures to the issuer is they
    leave specific assets unencumbered, and thereby
    leave them open for subsequent financing.
  • In practice the distinction between bond and
    debenture is not always maintained. Bonds are
    sometimes called debentures and vice-versa.

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Forma de Emisión
  • Nominativo
  • A la Orden
  • Al Portador
  • Se emiten por múltiplos de Q. 100.00
  • Una o varias Series (debentures son uniformes
    serie x serie)
  • Obligacionistas Tenedores de Debentures
  • Prescripción Capital 10 años intereses 5
    años

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Requisitos 386 548
  • 1o. La denominación de obligación social o
    debenture.
  • 2o. El nombre, objeto y domicilio de la sociedad
    creadora.
  • 3o. El monto del capital autorizado y la parte
    pagada del mismo, así como el de su activo y
    pasivo, según el resultado de la auditoría que
    deberá practicarse, precisamente para proceder a
    la creación de obligaciones.
  • 4o. El importe de la emisión, con expresión del
    número y del valor nominal de las obligaciones.
  • 5o. La indicación de la cantidad efectivamente
    recibida por la sociedad creadora, en los casos
    en que la emisión se coloque bajo la par o
    mediante el pago de comisiones.
  • 6o. El tipo de interés.
  • 7o. La forma de amortización de los títulos.
  • 8o. La especificación de las garantías especiales
    que se constituyan, así como los datos de su
    inscripción en el registro correspondiente.
  • 9o. El lugar, la fecha y el número de la
    escritura de creación, así como el nombre del
    notario autorizante y el número y fecha de la
    inscripción de la escritura en el Registro
    Mercantil.
  • 10. La firma de la persona designada como
    representante común de los tenedores.

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Sorteos para Amortización
  • 549 Vrs.
  • La amortización de acciones no regulada en la
    escritura social se hará en la forma que
    determine la asamblea general extraordinaria, al
    resolver sobre reducción de capital y de acuerdo
    con lo que dispone el Artículo 210. La
    designación de las acciones que deban ser
    amortizadas, se hará por sorteo ante notario.
  • El capital podrá reducirse por disminución del
    valor de las aportaciones sociales, por
    disminución del valor nominal de todas las
    acciones o por amortización de algunas de ellas.
  • 568 Sorteo ante Notario publicar resultados
    Pago Depósito cesa obligación de pagar
    intereses

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Limite de Emisión
  • El valor total de la emisión no excederá del
    monto del capital contable de la sociedad
    creadora, con deducción de las utilidades
    repartibles que aparezcan en el balance que se
    haya practicado previamente al acto de creación,
    a menos de que las obligaciones se hayan creado
    para destinar su importe a la adquisición de
    bienes por la sociedad. En este caso, la suma
    excedente del capital autorizado podrá ser hasta
    las tres cuartas partes del valor de los bienes.

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Emisión
  • Se documenta en Escritura Pública que se inscribe
    en el Registro Mercantil
  • Se limita posibilidad de reducir capital
  • El capital podrá reducirse por disminución del
    valor de las aportaciones sociales, por
    disminución del valor nominal de todas las
    acciones o por amortización de algunas de ellas.

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Colocación
  • 555 Colocación al Público Vrs. Oferta Pública
  • ARTICULO 3.- OFERTA PUBLICA. La oferta pública, a
    los efectos de esta ley, es la invitación que el
    emisor hace abiertamente al público, por sí o por
    intermedio de tercero, mediante una bolsa de
    comercio o cualquier medio de comunicación masiva
    o difusión social, para la negociación de
    valores, mercancías o contratos. La utilización
    de los medios antes relacionados no implica la
    existencia de una oferta pública, si la
    invitación se dirige exclusivamente a quienes ya
    son socios o accionistas de la emisora y las
    acciones por ésta emitidas no estuvieren
    inscritas para oferta pública.

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Emisión Solemne en E. P.(Incluir )
  • a) Acta de la asamblea general extraordinaria de
    accionistas que haya autorizado la creación de
    los títulos.
  • b) Balance general que se haya practicado
    previamente a la creación de las obligaciones.
  • c) Documento que acredite la personalidad de
    quienes deben suscribir los títulos a nombre de
    la sociedad creadora.
  • 3o. La especificación, en su caso, de las
    garantías especiales que se constituyan.
  • 4o. En su caso, la indicación pormenorizada de
    los bienes que haya de adquirirse con el importe
    de la colocación de los títulos.
  • 5o. La designación del representante común de los
    tenedores de los títulos, el monto de su
    retribución, la constancia de la aceptación de su
    cargo y la declaración siguiente
  • a) De que se ha cerciorado, en su caso de la
    existencia y valor de los bienes que constituyan
    las garantías especiales
  • b) De haber comprobado los datos contables
    manifestados por la sociedad
  • c) De constituirse como depositario de los fondos
    que produzca la colocación de los títulos hasta
    verificar el cumplimiento exacto de los fines de
    la emisión, si dichos fondos se dedicaren a la
    construcción o adquisición de bienes y hasta el
    momento en que dicha construcción o adquisición
    se realice.

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Representante Común
  • Mandatario del conjunto de obligacionistas y
    representará a éstos frente a la sociedad
    creadora, y en su caso, frente a terceros.
  • Cada tenedor podrá ejercer individualmente las
    acciones que le correspondan, pero el juicio
    colectivo que el representante común inicie, será
    atractivo de todos los juicios individuales
  • sólo podrá renunciar por causas graves que
    calificará el juez
  • asamblea podrá remover libremente al
    representante común
  • retribución del representante común será a cargo
    de la sociedad deudora

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Convertibilidad
  • Podrán crearse obligaciones que confieran a sus
    tenedores el derecho (Opción) de convertirlas en
    acciones de la sociedad.
  • Sociedad durante vigencia de opción no puede
    alterar bases ni condiciones de convertibilidad
  • Colocación no puede hacerse bajo la par.
  • accionistas tendrán preferencia para suscribir
    las obligaciones convertibles
  • Debe indicarse plazo y condiciones de
    convertibilidad

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Asamblea de Obligacionistas
  • asambleas de obligacionistas se regirán por las
    normas establecidas para las de accionistas
  • aplicarán las reglas de las asambleas
    extraordinarias de accionistas, siempre que se
    trate de remover al representante común y de
    consentir en la modificación de la escritura de
    creación.

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Cupones
  • Títulos de Crédito que incorporan un derecho de
    cobro de los intereses (576) (ACCESORIOS)
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