Title: MINISTERIO DE EDUCACIУN NACIONAL DECRETO 1290
1MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALDECRETO 1290
- Por la cual se reglamenta la evaluación del
aprendizaje y promoción de los estudiantes de los
niveles de educación básica y media
EVOLUCIÓN PEDAGÓGICA
Este material se toma de los enfoques y
comentarios del Dr PABLO ROMERO IBÁÑEZ
2ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes
- La evaluación del aprendizaje de los estudiantes
es el proceso permanente y objetivo para valorar
el nivel de desempeño de los estudiantes.
Ahora, no hay necesidad, de interpretar la
evaluación como un instrumento de verificación,
comprobación, calificación del aprendizaje de los
estudiantes.
La Evaluación para esta Institución Educativa es
un proceso permanente, progresivo, integral y
sistemático de valoración intersubjetiva,
integrado a la actividad educativa con el
objetivo de acceder al aprendizaje significativo
del estudiante a través de dinámicas de
interlocución.
3ARTÍCULO 2. Objeto del decreto
- El presente decreto, reglamenta la evaluación del
aprendizaje y promoción de los estudiantes de los
niveles de educación básica y media que deben
realizar los establecimientos educativos.
Para comprender los procesos de valoración de la
educación inicial o educación pre-escolar,
consúltese el decreto 2247 de 1997.
4ARTÍCULO 3. Propósito de la evaluación
institucional de los estudiantes
Con el presente decreto 1290 se hacen explícitos
los resultados de investigación en educación, las
teorías y postulados pedagógicos que desde hace
más de setenta años han abogado por el respeto y
valoración del ritmo y estilo de pensamiento y
aprendizaje de los estudiantes. Ahora, la
preparación, el compromiso y la responsabilidad
pedagógica del docente es explícita en un
decreto. Lo que muestra sin duda, la evolución en
la comprensión del discurso pedagógico por parte
del MEN.
- -Identificar las características personales,
intereses, ritmos de desarrollo y estilos de
aprendizaje del estudiante para valorar sus
avances. - -Proporcionar información básica
5ARTÍCULO 3. Propósito de la evaluación
institucional de los estudiantes
Con el presente decreto 1290 se respetan y
valoran no solo los ritmos, sino, además, los
saberes previos o competencia enciclopédica que
posee cada estudiante. Ahora, el docente, es un
profesional de la educación que investiga,
diseña, prepara y aplica estrategias pedagógicas
entre talleres, módulos, guías, compromisos o
tareas extras para los diferentes casos de
estudiantes que existen en cada una de sus aulas
de clase, permitiendo así, que todos puedan
acceder al aprendizaje significativo al ritmo y
según competencia de cada uno. Esto, la pedagogía
le llama, escuelas incluyentes. Todos cabemos,
todos tenemos derecho a acceder al
aprendizaje. Ahora podremos experimentar en mayor
cantidad y calidad, maestros metacognitivos y
comprometidos con el aprendizaje de todos sus
estudiantes.
- -Implementar estrategias pedagógicas para apoyar
a los estudiantes que presenten debilidades y
desempeños superiores. - -Determinar la promoción de los estudiantes.
6ARTÍCULO 3. Propósito de la evaluación
institucional de los estudiantes
A partir del año 1994, en el decreto 1860, ya
existe, una preocupación por respetar el ritmo de
aprendizaje de cada estudiante
- ANTECEDENTES, ACTUALIDAD Y PERTINENCIA DEL
ARTÍCULO 3. - Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994
- Artículo 47. Evaluación del rendimiento escolar.
- La evaluación será continua, integral,
cualitativa y se expresará en informes
descriptivos que respondan a estas - Características.
Decreto 1860. Definir el avance en la adquisición
de los conocimientos. - Estimular el
afianzamiento de valores y actitudes. - Favorecer
en cada alumno el desarrollo de sus capacidades y
habilidades. - Identificar características
personales, intereses, ritmos de desarrollo y
estilos de aprendizaje. - Contribuir a la
identificación de las limitaciones o dificultades
para consolidar los logros del proceso
formativo. - Ofrecer al alumno oportunidades para
aprender del acierto, del error y, en general, de
la experiencia. - Proporcionar al docente
información para reorientar o consolidar sus
prácticas pedagógicas.
7ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional
de evaluación de los estudiantes.
- DEFINIR
- Criterios de evaluación
- Escala de valoración institucional y su
respectiva equivalencia con la escala nacional. - Estrategias de valoración INTEGRAL DE DESEMPEÑO
DE LOS ESTUDIANTES. - Acciones de seguimiento.
- Periodicidad de entrega de informe a padres de
familia. - La estructura de los informes de los estudiantes.
- Mecanismos de atención a las reclamaciones de
padres de familia. - Mecanismos de participación de la comunidad
educativa.
Ahora, en vez de hablar de recuperación, hemos
comprendido, por fin, que los estudiantes,
necesitan acciones de seguimientos, es decir,
procesos. Esto implica darle todas las
oportunidades e instrumentos para que accedan al
aprendizaje.
Decreto 230 de 2002. ARTÍCULO DECIMO.
Recuperaciones. Todo educando que haya obtenido
insuficiente o deficiente en la evaluación final
de una o más áreas presentará una nueva
evaluación de esas áreas a más tardar la semana
anterior al comienzo del siguiente año escolar.
Esta evaluación se basará en un programa de
refuerzo pertinente con las dificultades que
presentó el educando y que el profesor del área
le entregará al finalizar el año escolar. La
evaluación se calificará de acuerdo con los
términos del artículo 5º de este Decreto y su
resultado, ya sea esto aprobatorio o no, deberá
quedar consignado en el registro escolar del
educando.
8ARTÍCULO 5. ESCALA DE VALORACIÓN NACIONALDecreto
1290 de 2009.
Cada establecimiento educativo definirá y
adoptará se escala de valoración de
los desempeños de los estudiantes en su
sistema de evaluación. Para facilitar la
movilidad de los estudiantes entre
establecimientos educativos cada escala deberá
expresar su equivalencia con la escala de
valoración nacional.
Sin duda, se observa una evolución explícita, no
solo en el concepto de evaluación, también en el
nuevo sistema de códigos que determinan los
resultados de evaluación. Ahora, no habrán
estudiantes insuficientes y deficientes. El
código que reemplaza al deficiente y al
insuficiente es desempeño bajo. Esta concepción
necesita seguir evolucionando, pues tampoco se le
puede juzgar a un ser humano con la connotación
peyorativa de desempeño bajo. En un futuro
cercano se reirán de nosotros. La D. jamás
debió entrar al aula de clases, el concepto bajo,
tampoco es actual con el avance de la pedagogía
- -Desempeño
- Superior
- -Desempeño
- Alto
- -Desempeño
- Básico
- -Desempeño
- Bajo
9ARTÍCULO 6. Promoción escolar
- Cada institución educativa determina sus
criterios de promoción. - Cada institución define el porcentaje de
asistencia que incida en la promoción del
estudiante. - Si el establecimiento decide que un estudiante no
puede ser promovido al grado siguiente, debe
garantizarle en todos los casos, el cupo para que
continúe con su proceso formativo.
El decreto 1290, le da autonomía a la institución
como ente pedagógico responsable y preparado,
para que determine sus propios criterios de
promoción. Naturalmente, criterios que van de la
mano de una serie de estrategias y procesos
pedagógicos que atienden el ritmo de aprendizaje
de cada estudiante (artículo 3.). La idea es
trabajar en la inclusión social. Todos cabemos
con nuestros diferentes estilos de pensamientos y
ritmos de aprendizaje.
10ARTÍCULO 7.PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO
Los seres humanos merecemos que nos valoren
nuestro nivel académico, nuestra disciplina de
trabajo y rigor académico, pero en armonía con
una inteligencia emocional y social. No es
pedagógico, es decir, no es formativo, promover a
un estudiante que no posee competencias
ciudadanas, que no convive y mucho menos,
interactúa con los demás. La esencia de la
educación integral o multidisciplinar exige
primero ser persona, antes que ser un
sabelotodo.
- Durante el primer período del año escolar el
consejo académico, previo consentimiento de los
padres de familia, recomendará ante el consejo
directivo la promoción anticipada al grado
siguiente del estudiante que demuestre un
rendimiento superior en el desarrollo cognitivo,
personal y social en el marco de las competencias
básicas del grado que cursa. - Las instituciones establecen criterios para
facilitar la promoción al grado siguiente de
aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el
año lectivo anterior.
11ARTÍCULO 8. CREACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE
EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
- Como mínimo se debe seguir lo siguiente
- Definir el sistema institucional de evaluación de
los estudiantes. - Socializar el sistema institucional de evaluación
con la comunidad educativa. - Aprobar el sistema institucional de evaluación en
sesión en el consejo directivo y consignación en
el acta . - Incorporar el sistema institucional de evaluación
en el proyecto educativo institucional. - Divulgar el sistema institucional de evaluación
de los estudiantes a la comunidad educativa. - Divulgar los procedimientos y mecanismos de
reclamaciones del sistema institucional de
evaluación. - Informar sobre el sistema de evaluación a los
nuevos estudiantes, padres de familia y docentes
que ingresan durante cada período escolar.
12ARTÍCULO 8. CREACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE
EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
- Sensibilización para la participación en la
elaboración del SEI - Reunión del Consejo Académico para establecer los
procedimientos de trabajo. - Invitación a conformar las mesas de trabajo
- Oficializar las mesas de trabajo con
representación de padres de familia, estudiantes,
personero, directivos y docentes. - Establecer jornada de trabajo a través de mesas
en las distintas sedes. - Producción de borradores por sedes.
- Estudio de los borradores por una comisión
integrada por padres de familia estudiante de
último grado, directivos y docentes de las sedes. - 8. Análisis del documento por parte del Consejo
Académico para su posterior aprobación del
Consejo Directivo.
8
OK