Title: El PROTOCOLO O
1El PROTOCOLOO
REGISTRO NOTARIAL
2ANTECEDENTES HISTÓRICOS
- FUERO REAL DE ESPAÑA
- Autorizaba al Escribano a conservar los
originales de los Instrumentos que autorizaba. - LA PRAGMÁTICA DE ALCALÁ DE 1,503.
- Se dio el CARTAE, facultaba al Escribano para
reproducir fielmente el Instrumento autorizado
por él (antecedente de lo que hoy conocemos como
Testimonio conocido también como Primer
Testimonio, Copia simple Legalizada, Testimonio
Especial).
3ETIMOLOGÍA
- Se deriva de PROTOS que significa Primero en su
línea. Y de la voz latina COLLIUM o COLLATO
que significa comparación o cotejo.
4Definición de Protocolo o Registro Notarial
- Es la colección ordenada de las Escrituras
Matrices, Actas de Protocolización, Razón de
Legalización de Firmas, Trascripción Acta
Notarial de Otorgamiento de Testamento, y
documentos que el Notario registra de conformidad
con la ley, en tomos durante un año. - LECTURA OBLIGATORIA Arts. 8 del Código de
Notariado y 962 del Código Civil
5Quiénes pueden cartular?
- Los notarios.
- El Escribano de Gobierno.
- Agentes Diplomáticos cuando sean notarios.
- Agentes Consulares cuando sean notarios
- LECTURA OBLIGATORIA Art. 6 numeral 2) Código de
Notariado
6Apertura del Protocolo o Registro Notarial
- Se abre con el primer instrumento que el notario
autorice, el que principiará en la primera línea
de la primera hoja. Art. 12. C. Not. - NO ES NECESARIA RAZÓN ALGUNA POR APERTURA
- Se pagará en la Tesorería del Organismo Judicial
por derecho de apertura de Protocolo Q50.00. Art.
11 de C. de Notariado- - Las Hojas de Papel Sellado Especial para
Protocolo se comprarán en la S.A.T. en lotes no
menores de 55 hojas incluyendo la comisión, y se
vende únicamente al propio notario solicitante o
por encargo de otro notario. Art. 9 del C. Not.
7- La tarifa específica es del valor de Q 1.00 por
cada hoja y se vende exclusivamente a los
Notarios. - El Art. 33 numeral 10) del Dto. 37-92, la hoja a
que se refiere es a hojas de papel bond tamaño
carta o tamaño oficio, respetando las 25 líneas
y el margen izquierdo de 40 Mm. - LECTURA OBLIGATORIA Arts. 11 y 12 del Código de
Notariado 6 del Dto. 37-92 Ley del Impuesto
Fiscal y de Papel Sellado Especial para
Protocolo 30 del Dto. 737-92 Reglamento de la
Ley del Impuesto Fiscal y de Papel Sellado
Especial para Protocolos.
8Contenido del Protocolo o Registro Notarial
- Escrituras Matrices,
- Actas de Protocolación,
- Razón de Legalización de Firmas,
- Acta Notarial de Otorgamiento de Testamento Común
Cerrado, - Razón de Cierre del Protocolo,
- Índice,
- Atestados.
9Formalidades
- Se facciona en Papel Sellado Especial para
Protocolo, las Escrituras Matrices, Actas de
Protocolización. Razones de Legalización de
Firmas y documentos que el Notario registra.
Artículo 9. del Código de Notariado. - En el protocolo deben llenarse las formalidades
siguientes - Los instrumentos públicos se redactarán en
español y se escribirán a máquina o a mano, de
manera legible y sin abreviaturas - Los instrumentos llevarán numeración cardinal, y
se escribirán uno a continuación de otro, por
riguroso orden de fechas y dejando de instrumento
a instrumento, solo el espacio necesario para las
firmas
10- El protocolo llevará foliación cardinal, escrita
en cifras - En el cuerpo del instrumento, las fechas, números
o cantidades, se expresarán con letras. En caso
de discrepancia entre lo escrito en letras y
cifras, se estará a lo expresado en letras - Los documentos que deban insertarse o las partes
conducentes que se transcriban, se copiarán
textualmente - La numeración fiscal del papel sellado no podrá
interrumpirse más que para a intercalación de
documentos que se protocolen o en el caso de que
el notario hubiere terminado la serie y
11- Los espacios en blanco que permitan
intercalaciones se llenarán con una línea antes
de que sea firmado el instrumento. - Artículo 13 del Código de Notariado
- Hojas de Papel Bond, cuando se otorgan los
instrumentos en el extranjero. Art. 30 del Dto.
737-92 Reglamento de la Ley del Impuesto Fiscal y
de Papel Sellado Especial para Protocolo - Art. 14 del Código de Notariado Serán nulas
las adiciones, entrerrenglonaduras y testados, si
no se salvan al final del documento y antes de
las firmas, las enmendaduras de palabras son
prohibidas.
12Formas de corregir errores en el Instrumento
Público antes de ser autorizado por el Notario
- Entrerrenglonaduras conocido también con el
nombre de Entre Líneas. - Adición.
- Testado.
- Excedido
13- Entrerrenglonaduras conocido también con el
nombre de Entre Líneas Se utiliza cuando
omitimos consignar un dato o una oración en el
Instrumento Público que autorizará el Notario. Y
se salvarán al final del documento antes de las
firmas. - Violeta
- Ejemplo 1 María Solares Monzón,
- Entrerrenglonaduras Violeta, Léase.
- Entre Líneas Violeta, Léase.
- Adición Se utiliza cuando omitimos consignar un
dato o una oración en el Instrumento Público que
autorizará el Notario y se producirá únicamente
en las líneas 1 y 26 de la Hoja de Papel Sellado
Especial para Protocolo. -
- Ejemplo Adición Violeta, Léase.
14- Testado Se utiliza cuando se consigna una
palabra o frase de manera errónea y se debe
omitir o quitar dicho error en el Instrumento
Público que autorizará el notario. - Ejemplo María,
- Testado María, omítase
- Excedido Se utiliza cuando se consigna una
letra, palabra o frase fuera de los margen
derecho o izquierdo de la Hoja de Papel Sellado
Especial para Protocolo del Instrumento Público
que autorizará el notario - Ejemplo Andrea, Léase.
- LECTURA OBLIGATORIA Arts. 14 del Código de
Notariado, 3 del Reglamento de la Ley del
Impuesto Fiscal y de Papel Sellado Especial para
Protocolos y 159 de la Ley del Organismo
Judicial.
15Cierre del Protocolo o Registro Notarial
- El Protocolo o Registro Notarial se cerrará el 31
de diciembre de cada año o antes si el notario
dejara de cartular. - El Cierre lo hará el propio notario, después del
último Instrumento Público autorizado o cancelado
Protocolo o Registro Notarial y se realiza
mediante una Razón Notarial. - LECTURA OBLIGATORIA Art. 12 del Código de
Notariado
16Razón de cierre contendrá
- Fecha.
- Número total de Instrumentos Públicos autorizados
durante un año, detallados así - 2.1 Número de Escritura Matrices,
- 2.2 Número de Actas de Protocolación,
- 2.3 Número de Razón de Legalización de Firmas,
- 2.4 Número de Trascripciones de Actas Notariales
de Otorgamiento de Testamento Común Cerrado, - 2.5 Número de Instrumentos Cancelados,
- 2.6 Folios de que se compone,
- 2.7 Observaciones si las hubiere y
- 2.8 Firma del notario. Art. 12 del C. de Not.
17ÍNDICE
- Definición
- Es el documento público notarial, redactado en
papel bond, contentivo de los datos relevantes
que contribuyen a la facil identificación y
búsqueda de los instrumentos públicos
protocolares, autorizados durante un año.
18EL ÍNDICE se distribuirá en 5 columnas que
contendrán
- Número de orden del Instrumento.
- Lugar y fecha de otorgamiento.
- Los nombres de los otorgantes.
- Objeto del Instrumento.
- Folio en que principia.
- LECTURA OBLIGATORIA Arts. 15 y 16 del Código de
Notariado
19Número de Instrumento Lugar y fecha Nombre de los otorgantes Objeto Folio en que principia
20Ejemplo de Razón de Cierre
- Usted como notario, procede a cerrar el Registro
Notarial a su cargo habiendo autorizado al 31 de
diciembre de 2009, cuyos datos son - Una Escritura pública de compraventa de bien
inmueble urbano, - Protocolizó el acta notarial de matrimonio de los
señores José Arturo Torres Tiul y Jullissa
Monroy Ortega, que autorizó el día 15-5-2009, en
la ciudad de Guatemala.
21- Tomó Razón del acta de legalización de firmas que
autorizó en un Certificado de Propiedad de
vehículo de los señores Carlos Antonio Pérez
López y Daniel de Jesús García Solares, de fecha
20 de octubre de 2009 - Transcribió el Acta Notarial de Otorgamiento de
Testamento Común Cerrado del señor Federico
Méndez López. - Canceló una Escritura Pública de arrendamiento
por no haberla firmado los comparecientes.
22Modelo de Razón de Cierre
- Treinta y uno de diciembre del dos mil nueve,
procedo a cerrar el Protocolo a mi cargo,
habiendo autorizado a la presente fecha cuatro
instrumentos públicos y cancelado uno, los que se
detallan así Una Escritura Matriz, un Acta de
Protocolación, una Razón de Legalización de
Firmas, una Transcripción del Acta Notarial de
Testamento Común Cerrado, y un Instrumento
Público cancelado, el cual se compone de treinta
folios.
23Modelo de Índice
Índice del Protocolo del Notario Bonerge Mejía,
año 2009
Número de Instrumento Lugar y Fecha Nombre de los otorgantes Objeto Folio que principia
1 Ciudad y departamento de Quetzaltenango 2 de enero Carlos Pérez Gómez/Isabel López de León Compraventa de bien inmueble urbano 1
2 Ciudad de Guatemala 5 de febrero Bonerge Mejía Acta de Procolación del Acta Notarial dMatrimonio de José A. Torres T. y Jullissa Ortega M. 4
3 Ciudad de Guatemala 6 de abril Bonerge Mejía Razón de Legalización de Firmas de Carlos A. Pérez López y Daniel de J. García Solares. 8 V
4 Ciudad y departamento de Escuintla 2 de mayo Bonerge Mejía Transcripción el Acta Notarial de Otorgamiento de Testamento Común Cerrado 9
5 Ciudad de Guatemala 15 de mayo Cancelado Cancelado 10
31 de diciembre del 2009
Firma del notario
24Impuestos a cubrir en el Índice
- Un timbre fiscal del valor de Q 0.50 en cada
hoja. -
- LECTURA OBLIGATORIA Art. 5
- numeral 6) de la Ley de Timbres Fiscales y de
Papel Sellado Especial para Protocolos.
25ATESTADOS
- Definición
- Conjunto sistematizado de documentos originales
o reproducción de los mismos, que tienen relación
con los Instrumentos Públicos autorizados por el
Notario durante un año y van al final del último
tomo del protocolo, inmediatamente después del
Índice. Art. 17 del C. de Not.
26Principales Atestados
- Recibo de pago de apertura de protocolo.
- Constancia de testimonios especiales.
- Copias de avisos trimestrales.
- Copias de avisos a los Registros.
- Copias de avisos de cambio de matrículas
fiscales, catastrales. - Copias de los recibos o formularios de la SAT,
donde compramos hojas de papel sellado especial
de Protocolos. - Copia al carbón del Acta de Inventario.
- Aviso de los Instrumentos públicos cancelados.
- LECTURA OBLIGATORIA Arts. 17 y 37 literal c)
del Código de Notariado 563 C.P.C y M.
27EMPASTADO
- El notario mandará a empastar el Protocolo dentro
de los treinta días siguientes a su cierre. - Es atribución del Director del Archivo General de
Protocolos Cuidar que los índices, testimonios
especiales y avisos notariales sean empastados,
con la separación debida. - LECTURA OBLIGATORIA Arts. 18 y 81 numeral 6)
Código de Notariado.
28DEPÓSITO
- El notario es depositario del Protocolo y
responsable de su conservación. - LECTURA OBLIGATORIA Art. 19 del Código de
Notariado -
29Existen cinco (5) tipos de depósito
- Cuando el notario deba ausentarse de la República
por más de un año. - Cuando el notario deba ausentarse por menos de un
año. - Inhabilitación.
- Voluntario .
- Fallecimiento.
- LECTURA OBLIGATORIA Arts. 23 al 27 del Código
de Notariado.
301. Cuando el notario deba ausentarse de la
República por más de un año
- Se entregará en calidad de depósito al Director
Archivo General de Protocolos en la ciudad
capital y en los departamentos al Juez de Primera
Instancia quien lo remitirá al Archivo General de
Protocolos.
312.Cuando el notario deba ausentarse por menos de
un año
- Se depositará en otro notario el Registro
Notarial, debiendo presentar copia del aviso
firmado por ambos notarios para poder salir del
país.
323. Inhabilitado
- Por cualquier causa de la inhabilitación el
Notario debe entregar el Protocolo a su cargo, al
Director Archivo General de Protocolos en la
capital y al Juez de Primera Instancia en los
Departamentos. El Juez tiene 8 días para hacer la
entrega de dicho Protocolo al Director del
Archivo General de Protocolos
334. Voluntario
- Cuando el notario que así lo deseare, entregará
el Protocolo a su cargo al Director del Archivo
General de Protocolos.
345. Fallecimiento del notario
- Los Albaceas, herederos, parientes o cualquier
persona que tenga en su poder el Protocolo de un
notario fallecido, deberá entregarlo al Director
del Archivo General de Protocolos en la Capital y
en los departamentos al Juez de Primera Instancia
y en una Cabecera Municipal al Alcalde Municipal
quienes lo remitirán al Director del Archivo
General de Protocolos. - LECTURA OBLIGATORIA Arts. 23 al 27 del Código de
Notariado.
35GARANTÍAS O PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN EL
PROTOCOLO
- Permanencia Documental de las Relaciones
Jurídicas. - Garantía de Ejecutoriedad de los derechos.
- Autenticidad de los Derechos.
- Publicidad de los derechos.
- Principio de seguridad.
361. Permanencia Documental de las Relaciones
Jurídicas
- Constituye la garantía que el Estado concede para
la permanencia documental (Instrumentos Públicos
autorizados) que todos los hechos y actos en que
intervenga el notario, tengan validez o la Fe
Pública otorgada en el Instrumento Público.
372. Garantía de Ejecutoriedad de los derechos
- Consiste en que los interesados tendrán a su
disposición y en cualquier momento una prueba
fehaciente de los derechos y relaciones jurídicas
incorporadas en el Instrumento Público, en la que
es requisito indispensable, tener un título para
poder ejercitar o ejercer un derecho ejemplo un
reconocimiento de deuda.
383. Autenticidad de los Derechos
- Las normas legislativas establecen la forma y el
resguardo de los Instrumentos Públicos, evitando
con esto una posible suplantación de los
Instrumentos públicos autorizados, en virtud de
que los mismos, guardarán el orden correlativo y
de fecha.
394. Publicidad de los derechos
- Todos los Instrumentos Públicos pueden ser
revisados por los interesados u otra persona, a
excepción de los testamentos y las donaciones por
causas de muerte
405. Principio de seguridad
- Principio constitucional que el Estado otorgan a
los actos jurídicos e Instrumentos Públicos
autorizados. -
- LECTURA OBLIGATORIA Art. 2 de la Constitución
Política de la República de Guatemala
41REPOSICIÓN DEL PROTOCOLO
- Causas
- Pérdida
- Destrucción.
- Deterioro.
- LECTURA OBLIGATORIA Art. 90 Código de
Notariado.
42 Quiénes pueden presentar la denuncia de
Pérdida, Destrucción o Deterioro al Protocolo?
- El Propio notario. Dará aviso al juez de Primera
Instancia de su domicilio para los efectos de la
reposición. - Cualquier persona Que según el Código Procesal
Penal, pueden denunciar un delito público, tienen
el derecho de poner de conocimiento del Juez, el
hecho que haga necesaria la reposición del
Protocolo. - LECTURA OBLIGATORIA Art. 90 del Código de
Notariado.
43Primer Paso para la Reposición del Protocolo
- El Juez de Primera Instancia, instruirá la
AVERIGUACIÓN que corresponde, terminada la
investigación, resolverá declarando procedente la
reposición del Protocolo. - LECTURA OBLIGATORIA Art. 91 del Código de
Notariado.
44Primer Procedimiento de Reposición del Protocolo
- Declarado procedente la reposición del Protocolo.
- El Juez de Primera Instancia, pedirá al Director
del Archivo General de Protocolos, las copias de
los TESTIMONIOS ESPECIALES enviados por el
notario, correspondientes al Protocolo que se
deba reponerse, con los cuales se tendrá por
repuesto el Protocolo.
45Segundo Procedimiento de Reposición del Protocolo
- En el caso de que NO EXISTAN los Testimonios
Especiales en el Archivo General de Protocolos. - El Juez pedirá las copias que existan en los
Registros Públicos, ejemplo Registro General de
la Propiedad. - Si no fuere posible la presentación de los
Testimonios o Copias Simples Legalizadas de las
Escrituras que hubieren sido registradas, el Juez
pedirá a) Certificación de las partidas en el
Registro donde se inscribió o b) duplicados que
en él existan. - Con los cuales se tendrá por repuesto el
Protocolo
46Tercer Procedimiento de Reposición del Protocolo
- De existir el Índice del Protocolo o Registro
Notarial que trata de reponerse, el Juez citará
a través de un aviso con la nómina de los
otorgantes - Aviso que se publicará por tres veces en el
Diario Oficial y por tres veces en otro de mayor
circulación. - Previniendo a los citados a presentar los
Testimonios o Copias Simple Legalizadas que
tengan en su poder. - Con los cuales se tendrá por repuesto el Protocolo
47Cuarto Procedimiento de Reposición del Protocolo
- Si faltaren que reponer algunas Escrituras, el
Juez citará de nuevo a los interesados, para
consignar en Acta los puntos de tales escrituras
contenían. Con los cuales se tendrá por repuesto
el Protocolo. - En caso de desacuerdo de los otorgantes o su no
fuere posible su comparecencia, los interesados
harán efectivos sus derechos en la vía ordinaria. -
48Quedará repuesto el Protocolo con
- Copias de los Testimonios,
- Copias de las Copias Simples Legalizadas.
- Certificaciones de las Partidas del Registro
donde se inscribieron. - Duplicados existentes en los Registros.
- Certificación del Acta donde constan los puntos
en se hallan de acuerdo los otorgantes. - Certificación de la Sentencia del Juicio
Ordinario.
49Errores en el Protocolo
- Cuando el notario incurre en los errores
siguientes - Alterar la numeración cardinal de los
Instrumentos. - Alterar la foliación o el orden del número de
serie. - Dejar una pagina en blanco o inutilización de una
hoja o varias hojas.
50LA RAZÓN EXTRAPROTOCOLARIA
- El notario acudirá a un Juez de Primera Instancia
Civil, en el cual hará constar el error cometido
y en vista de las razones expuestas por el
notario, se levantará para el efecto un acta. - La Certificación del acta se agregará entre los
comprobantes del Protocolo. - Se pone una razón marginal, con la aclaración, LA
RAZÓN EXTRAPROTOCOLARIA - LECTURA OBLIGATORIA Art. 77 numeral 1) literal e)
y 96 Código de Notariado, 1578 del Código Civil.
51LA INSPECCIÓN Y REVISIÓN DEL PROTOCOLO
- El objeto principal de la Inspección y Revisión
del Protocolo es comprobar si en el Protocolo se
han llenado los requisitos formales y
establecidos en el Código de Notariado.
52TIPOS DE INSPECCIÓN Y REVISIÓN DEL PROTOCOLO
- REVISIÓN ORDINARIA que se practica una vez al
año. - EXTRAORDINARIAS Cuando lo manda la Corte Suprema
de Justicia. - ESPECIAL Art. 21 del Código de Notariado.
(Averiguación) Arto. 86 Código de Notariado.
53Quiénes están facultados para la Inspección o
Revisión del Protocolo?
- En la inspección ordinaria El Director del
Archivo General de Protocolos en la capital,
Notarios Colegiados Activos y en los
Departamentos los Jueces de Primera Instancia. - la Extraordinaria la Corte Suprema de Justicia a
través del Director del Archivo General de
Protocolos o a través del nombramiento de
Notarios Colegiados Activos. - En la Especial Art. 21 del C. De Not. El Juez
ordenará o pide sea presentado a él. En la
investigación de un hecho delictivo Art. 179 del
C.P.C y M.
54- Las resoluciones que se dicten con motivo de la
inspección y revisión de protocolos, no prejuzgan
sobre la validez de los instrumentos públicos. -
- LECTURA OBLIGATORIA Arts. 84 al 89 del Código de
Notariado.
55OBLIGACIONES NOTARIALES
- Las obligaciones notariales no son provenientes
de un contrato, sino del ejercicio de la función
notarial y la consiguiente autorización de los
instrumentos públicos. El notario en ejercicio de
su profesión debe cumplir una serie de
obligaciones, las que podemos clasificar en - -Propias de la función notarial
- -Obligaciones o reglas de cumplimiento formal o
deberes instrumentales (previas, simultáneas) - -Obligaciones que se generan de la autorización
de los instrumentos públicos (posteriores) - .Obligaciones deontológicas (prestar una buena
asesoría, dirección y las buenas relaciones con
los clientes, colegas y el Estado). - Y dentro de las obligaciones de hacer que el
notario de conformidad con el Código de Notariado
debe de cumplir, justamente se encuentran
aquellas que tienen relación con el Protocolo.
Ejemplo Artos. 11,12,13,15,17,18,27.