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El PROTOCOLO O

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El PROTOCOLO O REGISTRO NOTARIAL * * * * * * Elaborado por Profesores de Derecho Notarial USAC ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: El PROTOCOLO O


1
El PROTOCOLOO
REGISTRO NOTARIAL
2
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
  • FUERO REAL DE ESPAÑA
  • Autorizaba al Escribano a conservar los
    originales de los Instrumentos que autorizaba.
  • LA PRAGMÁTICA DE ALCALÁ DE 1,503.
  • Se dio el CARTAE, facultaba al Escribano para
    reproducir fielmente el Instrumento autorizado
    por él (antecedente de lo que hoy conocemos como
    Testimonio conocido también como Primer
    Testimonio, Copia simple Legalizada, Testimonio
    Especial).

3
ETIMOLOGÍA
  • Se deriva de PROTOS que significa Primero en su
    línea. Y de la voz latina COLLIUM o COLLATO
    que significa comparación o cotejo.

4
Definición de Protocolo o Registro Notarial
  • Es la colección ordenada de las Escrituras
    Matrices, Actas de Protocolización, Razón de
    Legalización de Firmas, Trascripción Acta
    Notarial de Otorgamiento de Testamento, y
    documentos que el Notario registra de conformidad
    con la ley, en tomos durante un año.
  • LECTURA OBLIGATORIA Arts. 8 del Código de
    Notariado y 962 del Código Civil

5
Quiénes pueden cartular?
  • Los notarios.
  • El Escribano de Gobierno.
  • Agentes Diplomáticos cuando sean notarios.
  • Agentes Consulares cuando sean notarios
  • LECTURA OBLIGATORIA Art. 6 numeral 2) Código de
    Notariado

6
Apertura del Protocolo o Registro Notarial
  • Se abre con el primer instrumento que el notario
    autorice, el que principiará en la primera línea
    de la primera hoja. Art. 12. C. Not.
  • NO ES NECESARIA RAZÓN ALGUNA POR APERTURA
  • Se pagará en la Tesorería del Organismo Judicial
    por derecho de apertura de Protocolo Q50.00. Art.
    11 de C. de Notariado-
  • Las Hojas de Papel Sellado Especial para
    Protocolo se comprarán en la S.A.T. en lotes no
    menores de 55 hojas incluyendo la comisión, y se
    vende únicamente al propio notario solicitante o
    por encargo de otro notario. Art. 9 del C. Not.

7
  1. La tarifa específica es del valor de Q 1.00 por
    cada hoja y se vende exclusivamente a los
    Notarios.
  2. El Art. 33 numeral 10) del Dto. 37-92, la hoja a
    que se refiere es a hojas de papel bond tamaño
    carta o tamaño oficio, respetando las 25 líneas
    y el margen izquierdo de 40 Mm.
  3. LECTURA OBLIGATORIA Arts. 11 y 12 del Código de
    Notariado 6 del Dto. 37-92 Ley del Impuesto
    Fiscal y de Papel Sellado Especial para
    Protocolo 30 del Dto. 737-92 Reglamento de la
    Ley del Impuesto Fiscal y de Papel Sellado
    Especial para Protocolos.

8
Contenido del Protocolo o Registro Notarial
  1. Escrituras Matrices,
  2. Actas de Protocolación,
  3. Razón de Legalización de Firmas,
  4. Acta Notarial de Otorgamiento de Testamento Común
    Cerrado,
  5. Razón de Cierre del Protocolo,
  6. Índice,
  7. Atestados.

9
Formalidades
  • Se facciona en Papel Sellado Especial para
    Protocolo, las Escrituras Matrices, Actas de
    Protocolización. Razones de Legalización de
    Firmas y documentos que el Notario registra.
    Artículo 9. del Código de Notariado.
  • En el protocolo deben llenarse las formalidades
    siguientes
  • Los instrumentos públicos se redactarán en
    español y se escribirán a máquina o a mano, de
    manera legible y sin abreviaturas
  • Los instrumentos llevarán numeración cardinal, y
    se escribirán uno a continuación de otro, por
    riguroso orden de fechas y dejando de instrumento
    a instrumento, solo el espacio necesario para las
    firmas

10
  • El protocolo llevará foliación cardinal, escrita
    en cifras
  • En el cuerpo del instrumento, las fechas, números
    o cantidades, se expresarán con letras. En caso
    de discrepancia entre lo escrito en letras y
    cifras, se estará a lo expresado en letras
  • Los documentos que deban insertarse o las partes
    conducentes que se transcriban, se copiarán
    textualmente
  • La numeración fiscal del papel sellado no podrá
    interrumpirse más que para a intercalación de
    documentos que se protocolen o en el caso de que
    el notario hubiere terminado la serie y

11
  • Los espacios en blanco que permitan
    intercalaciones se llenarán con una línea antes
    de que sea firmado el instrumento.
  • Artículo 13 del Código de Notariado
  • Hojas de Papel Bond, cuando se otorgan los
    instrumentos en el extranjero. Art. 30 del Dto.
    737-92 Reglamento de la Ley del Impuesto Fiscal y
    de Papel Sellado Especial para Protocolo
  • Art. 14 del Código de Notariado Serán nulas
    las adiciones, entrerrenglonaduras y testados, si
    no se salvan al final del documento y antes de
    las firmas, las enmendaduras de palabras son
    prohibidas.

12
Formas de corregir errores en el Instrumento
Público antes de ser autorizado por el Notario
  1. Entrerrenglonaduras conocido también con el
    nombre de Entre Líneas.
  2. Adición.
  3. Testado.
  4. Excedido

13
  • Entrerrenglonaduras conocido también con el
    nombre de Entre Líneas Se utiliza cuando
    omitimos consignar un dato o una oración en el
    Instrumento Público que autorizará el Notario. Y
    se salvarán al final del documento antes de las
    firmas.
  • Violeta
  • Ejemplo 1 María Solares Monzón,
  • Entrerrenglonaduras Violeta, Léase.
  • Entre Líneas Violeta, Léase.
  • Adición Se utiliza cuando omitimos consignar un
    dato o una oración en el Instrumento Público que
    autorizará el Notario y se producirá únicamente
    en las líneas 1 y 26 de la Hoja de Papel Sellado
    Especial para Protocolo.
  • Ejemplo Adición Violeta, Léase.

14
  • Testado Se utiliza cuando se consigna una
    palabra o frase de manera errónea y se debe
    omitir o quitar dicho error en el Instrumento
    Público que autorizará el notario.
  • Ejemplo María,
  • Testado María, omítase
  • Excedido Se utiliza cuando se consigna una
    letra, palabra o frase fuera de los margen
    derecho o izquierdo de la Hoja de Papel Sellado
    Especial para Protocolo del Instrumento Público
    que autorizará el notario
  • Ejemplo Andrea, Léase.
  • LECTURA OBLIGATORIA Arts. 14 del Código de
    Notariado, 3 del Reglamento de la Ley del
    Impuesto Fiscal y de Papel Sellado Especial para
    Protocolos y 159 de la Ley del Organismo
    Judicial.

15
Cierre del Protocolo o Registro Notarial
  • El Protocolo o Registro Notarial se cerrará el 31
    de diciembre de cada año o antes si el notario
    dejara de cartular.
  • El Cierre lo hará el propio notario, después del
    último Instrumento Público autorizado o cancelado
    Protocolo o Registro Notarial y se realiza
    mediante una Razón Notarial.
  • LECTURA OBLIGATORIA Art. 12 del Código de
    Notariado

16
Razón de cierre contendrá
  • Fecha.
  • Número total de Instrumentos Públicos autorizados
    durante un año, detallados así
  • 2.1 Número de Escritura Matrices,
  • 2.2 Número de Actas de Protocolación,
  • 2.3 Número de Razón de Legalización de Firmas,
  • 2.4 Número de Trascripciones de Actas Notariales
    de Otorgamiento de Testamento Común Cerrado,
  • 2.5 Número de Instrumentos Cancelados,
  • 2.6 Folios de que se compone,
  • 2.7 Observaciones si las hubiere y
  • 2.8 Firma del notario. Art. 12 del C. de Not.

17
ÍNDICE
  • Definición
  • Es el documento público notarial, redactado en
    papel bond, contentivo de los datos relevantes
    que contribuyen a la facil identificación y
    búsqueda de los instrumentos públicos
    protocolares, autorizados durante un año.

18
EL ÍNDICE se distribuirá en 5 columnas que
contendrán
  • Número de orden del Instrumento.
  • Lugar y fecha de otorgamiento.
  • Los nombres de los otorgantes.
  • Objeto del Instrumento.
  • Folio en que principia.
  • LECTURA OBLIGATORIA Arts. 15 y 16 del Código de
    Notariado

19
Número de Instrumento Lugar y fecha Nombre de los otorgantes Objeto Folio en que principia





20
Ejemplo de Razón de Cierre
  • Usted como notario, procede a cerrar el Registro
    Notarial a su cargo habiendo autorizado al 31 de
    diciembre de 2009, cuyos datos son
  • Una Escritura pública de compraventa de bien
    inmueble urbano,
  • Protocolizó el acta notarial de matrimonio de los
    señores José Arturo Torres Tiul y Jullissa
    Monroy Ortega, que autorizó el día 15-5-2009, en
    la ciudad de Guatemala.

21
  • Tomó Razón del acta de legalización de firmas que
    autorizó en un Certificado de Propiedad de
    vehículo de los señores Carlos Antonio Pérez
    López y Daniel de Jesús García Solares, de fecha
    20 de octubre de 2009
  • Transcribió el Acta Notarial de Otorgamiento de
    Testamento Común Cerrado del señor Federico
    Méndez López.
  • Canceló una Escritura Pública de arrendamiento
    por no haberla firmado los comparecientes.

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Modelo de Razón de Cierre
  • Treinta y uno de diciembre del dos mil nueve,
    procedo a cerrar el Protocolo a mi cargo,
    habiendo autorizado a la presente fecha cuatro
    instrumentos públicos y cancelado uno, los que se
    detallan así Una Escritura Matriz, un Acta de
    Protocolación, una Razón de Legalización de
    Firmas, una Transcripción del Acta Notarial de
    Testamento Común Cerrado, y un Instrumento
    Público cancelado, el cual se compone de treinta
    folios.

23
Modelo de Índice
Índice del Protocolo del Notario Bonerge Mejía,
año 2009
Número de Instrumento Lugar y Fecha Nombre de los otorgantes Objeto Folio que principia
1 Ciudad y departamento de Quetzaltenango 2 de enero Carlos Pérez Gómez/Isabel López de León Compraventa de bien inmueble urbano 1
2 Ciudad de Guatemala 5 de febrero Bonerge Mejía Acta de Procolación del Acta Notarial dMatrimonio de José A. Torres T. y Jullissa Ortega M. 4
3 Ciudad de Guatemala 6 de abril Bonerge Mejía Razón de Legalización de Firmas de Carlos A. Pérez López y Daniel de J. García Solares. 8 V
4 Ciudad y departamento de Escuintla 2 de mayo Bonerge Mejía Transcripción el Acta Notarial de Otorgamiento de Testamento Común Cerrado 9
5 Ciudad de Guatemala 15 de mayo Cancelado Cancelado 10
31 de diciembre del 2009
Firma del notario
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Impuestos a cubrir en el Índice
  • Un timbre fiscal del valor de Q 0.50 en cada
    hoja.
  • LECTURA OBLIGATORIA Art. 5
  • numeral 6) de la Ley de Timbres Fiscales y de
    Papel Sellado Especial para Protocolos.

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ATESTADOS
  • Definición
  • Conjunto sistematizado de documentos originales
    o reproducción de los mismos, que tienen relación
    con los Instrumentos Públicos autorizados por el
    Notario durante un año y van al final del último
    tomo del protocolo, inmediatamente después del
    Índice. Art. 17 del C. de Not.

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Principales Atestados
  • Recibo de pago de apertura de protocolo.
  • Constancia de testimonios especiales.
  • Copias de avisos trimestrales.
  • Copias de avisos a los Registros.
  • Copias de avisos de cambio de matrículas
    fiscales, catastrales.
  • Copias de los recibos o formularios de la SAT,
    donde compramos hojas de papel sellado especial
    de Protocolos.
  • Copia al carbón del Acta de Inventario.
  • Aviso de los Instrumentos públicos cancelados.
  • LECTURA OBLIGATORIA Arts. 17 y 37 literal c)
    del Código de Notariado 563 C.P.C y M.

27
EMPASTADO
  • El notario mandará a empastar el Protocolo dentro
    de los treinta días siguientes a su cierre.
  • Es atribución del Director del Archivo General de
    Protocolos Cuidar que los índices, testimonios
    especiales y avisos notariales sean empastados,
    con la separación debida.
  • LECTURA OBLIGATORIA Arts. 18 y 81 numeral 6)
    Código de Notariado.

28
DEPÓSITO
  • El notario es depositario del Protocolo y
    responsable de su conservación.
  • LECTURA OBLIGATORIA Art. 19 del Código de
    Notariado

29
Existen cinco (5) tipos de depósito
  • Cuando el notario deba ausentarse de la República
    por más de un año.
  • Cuando el notario deba ausentarse por menos de un
    año.
  • Inhabilitación.
  • Voluntario .
  • Fallecimiento.
  • LECTURA OBLIGATORIA Arts. 23 al 27 del Código
    de Notariado.

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1. Cuando el notario deba ausentarse de la
República por más de un año
  • Se entregará en calidad de depósito al Director
    Archivo General de Protocolos en la ciudad
    capital y en los departamentos al Juez de Primera
    Instancia quien lo remitirá al Archivo General de
    Protocolos.

31
2.Cuando el notario deba ausentarse por menos de
un año
  • Se depositará en otro notario el Registro
    Notarial, debiendo presentar copia del aviso
    firmado por ambos notarios para poder salir del
    país.

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3. Inhabilitado
  • Por cualquier causa de la inhabilitación el
    Notario debe entregar el Protocolo a su cargo, al
    Director Archivo General de Protocolos en la
    capital y al Juez de Primera Instancia en los
    Departamentos. El Juez tiene 8 días para hacer la
    entrega de dicho Protocolo al Director del
    Archivo General de Protocolos

33
4. Voluntario
  • Cuando el notario que así lo deseare, entregará
    el Protocolo a su cargo al Director del Archivo
    General de Protocolos.

34
5. Fallecimiento del notario
  • Los Albaceas, herederos, parientes o cualquier
    persona que tenga en su poder el Protocolo de un
    notario fallecido, deberá entregarlo al Director
    del Archivo General de Protocolos en la Capital y
    en los departamentos al Juez de Primera Instancia
    y en una Cabecera Municipal al Alcalde Municipal
    quienes lo remitirán al Director del Archivo
    General de Protocolos.
  • LECTURA OBLIGATORIA Arts. 23 al 27 del Código de
    Notariado.

35
GARANTÍAS O PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN EL
PROTOCOLO
  1. Permanencia Documental de las Relaciones
    Jurídicas.
  2. Garantía de Ejecutoriedad de los derechos.
  3. Autenticidad de los Derechos.
  4. Publicidad de los derechos.
  5. Principio de seguridad.

36
1. Permanencia Documental de las Relaciones
Jurídicas
  • Constituye la garantía que el Estado concede para
    la permanencia documental (Instrumentos Públicos
    autorizados) que todos los hechos y actos en que
    intervenga el notario, tengan validez o la Fe
    Pública otorgada en el Instrumento Público.

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2. Garantía de Ejecutoriedad de los derechos
  • Consiste en que los interesados tendrán a su
    disposición y en cualquier momento una prueba
    fehaciente de los derechos y relaciones jurídicas
    incorporadas en el Instrumento Público, en la que
    es requisito indispensable, tener un título para
    poder ejercitar o ejercer un derecho ejemplo un
    reconocimiento de deuda.

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3. Autenticidad de los Derechos
  • Las normas legislativas establecen la forma y el
    resguardo de los Instrumentos Públicos, evitando
    con esto una posible suplantación de los
    Instrumentos públicos autorizados, en virtud de
    que los mismos, guardarán el orden correlativo y
    de fecha.

39
4. Publicidad de los derechos
  • Todos los Instrumentos Públicos pueden ser
    revisados por los interesados u otra persona, a
    excepción de los testamentos y las donaciones por
    causas de muerte

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5. Principio de seguridad
  • Principio constitucional que el Estado otorgan a
    los actos jurídicos e Instrumentos Públicos
    autorizados.
  • LECTURA OBLIGATORIA Art. 2 de la Constitución
    Política de la República de Guatemala

41
REPOSICIÓN DEL PROTOCOLO
  • Causas
  • Pérdida
  • Destrucción.
  • Deterioro.
  • LECTURA OBLIGATORIA Art. 90 Código de
    Notariado.

42
Quiénes pueden presentar la denuncia de
Pérdida, Destrucción o Deterioro al Protocolo?
  • El Propio notario. Dará aviso al juez de Primera
    Instancia de su domicilio para los efectos de la
    reposición.
  • Cualquier persona Que según el Código Procesal
    Penal, pueden denunciar un delito público, tienen
    el derecho de poner de conocimiento del Juez, el
    hecho que haga necesaria la reposición del
    Protocolo.
  • LECTURA OBLIGATORIA Art. 90 del Código de
    Notariado.

43
Primer Paso para la Reposición del Protocolo
  • El Juez de Primera Instancia, instruirá la
    AVERIGUACIÓN que corresponde, terminada la
    investigación, resolverá declarando procedente la
    reposición del Protocolo.
  • LECTURA OBLIGATORIA Art. 91 del Código de
    Notariado.

44
Primer Procedimiento de Reposición del Protocolo
  • Declarado procedente la reposición del Protocolo.
  • El Juez de Primera Instancia, pedirá al Director
    del Archivo General de Protocolos, las copias de
    los TESTIMONIOS ESPECIALES enviados por el
    notario, correspondientes al Protocolo que se
    deba reponerse, con los cuales se tendrá por
    repuesto el Protocolo.

45
Segundo Procedimiento de Reposición del Protocolo
  • En el caso de que NO EXISTAN los Testimonios
    Especiales en el Archivo General de Protocolos.
  • El Juez pedirá las copias que existan en los
    Registros Públicos, ejemplo Registro General de
    la Propiedad.
  • Si no fuere posible la presentación de los
    Testimonios o Copias Simples Legalizadas de las
    Escrituras que hubieren sido registradas, el Juez
    pedirá a) Certificación de las partidas en el
    Registro donde se inscribió o b) duplicados que
    en él existan.
  • Con los cuales se tendrá por repuesto el
    Protocolo

46
Tercer Procedimiento de Reposición del Protocolo
  • De existir el Índice del Protocolo o Registro
    Notarial que trata de reponerse, el Juez citará
    a través de un aviso con la nómina de los
    otorgantes
  • Aviso que se publicará por tres veces en el
    Diario Oficial y por tres veces en otro de mayor
    circulación.
  • Previniendo a los citados a presentar los
    Testimonios o Copias Simple Legalizadas que
    tengan en su poder.
  • Con los cuales se tendrá por repuesto el Protocolo

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Cuarto Procedimiento de Reposición del Protocolo
  • Si faltaren que reponer algunas Escrituras, el
    Juez citará de nuevo a los interesados, para
    consignar en Acta los puntos de tales escrituras
    contenían. Con los cuales se tendrá por repuesto
    el Protocolo.
  • En caso de desacuerdo de los otorgantes o su no
    fuere posible su comparecencia, los interesados
    harán efectivos sus derechos en la vía ordinaria.

48
Quedará repuesto el Protocolo con
  • Copias de los Testimonios,
  • Copias de las Copias Simples Legalizadas.
  • Certificaciones de las Partidas del Registro
    donde se inscribieron.
  • Duplicados existentes en los Registros.
  • Certificación del Acta donde constan los puntos
    en se hallan de acuerdo los otorgantes.
  • Certificación de la Sentencia del Juicio
    Ordinario.

49
Errores en el Protocolo
  • Cuando el notario incurre en los errores
    siguientes
  • Alterar la numeración cardinal de los
    Instrumentos.
  • Alterar la foliación o el orden del número de
    serie.
  • Dejar una pagina en blanco o inutilización de una
    hoja o varias hojas.

50
LA RAZÓN EXTRAPROTOCOLARIA
  • El notario acudirá a un Juez de Primera Instancia
    Civil, en el cual hará constar el error cometido
    y en vista de las razones expuestas por el
    notario, se levantará para el efecto un acta.
  • La Certificación del acta se agregará entre los
    comprobantes del Protocolo.
  • Se pone una razón marginal, con la aclaración, LA
    RAZÓN EXTRAPROTOCOLARIA
  • LECTURA OBLIGATORIA Art. 77 numeral 1) literal e)
    y 96 Código de Notariado, 1578 del Código Civil.

51
LA INSPECCIÓN Y REVISIÓN DEL PROTOCOLO
  • El objeto principal de la Inspección y Revisión
    del Protocolo es comprobar si en el Protocolo se
    han llenado los requisitos formales y
    establecidos en el Código de Notariado.

52
TIPOS DE INSPECCIÓN Y REVISIÓN DEL PROTOCOLO
  1. REVISIÓN ORDINARIA que se practica una vez al
    año.
  2. EXTRAORDINARIAS Cuando lo manda la Corte Suprema
    de Justicia.
  3. ESPECIAL Art. 21 del Código de Notariado.
    (Averiguación) Arto. 86 Código de Notariado.

53
Quiénes están facultados para la Inspección o
Revisión del Protocolo?
  • En la inspección ordinaria El Director del
    Archivo General de Protocolos en la capital,
    Notarios Colegiados Activos y en los
    Departamentos los Jueces de Primera Instancia.
  • la Extraordinaria la Corte Suprema de Justicia a
    través del Director del Archivo General de
    Protocolos o a través del nombramiento de
    Notarios Colegiados Activos.
  • En la Especial Art. 21 del C. De Not. El Juez
    ordenará o pide sea presentado a él. En la
    investigación de un hecho delictivo Art. 179 del
    C.P.C y M.

54
  • Las resoluciones que se dicten con motivo de la
    inspección y revisión de protocolos, no prejuzgan
    sobre la validez de los instrumentos públicos.
  • LECTURA OBLIGATORIA Arts. 84 al 89 del Código de
    Notariado.

55
OBLIGACIONES NOTARIALES
  • Las obligaciones notariales no son provenientes
    de un contrato, sino del ejercicio de la función
    notarial y la consiguiente autorización de los
    instrumentos públicos. El notario en ejercicio de
    su profesión debe cumplir una serie de
    obligaciones, las que podemos clasificar en
  • -Propias de la función notarial
  • -Obligaciones o reglas de cumplimiento formal o
    deberes instrumentales (previas, simultáneas)
  • -Obligaciones que se generan de la autorización
    de los instrumentos públicos (posteriores)
  • .Obligaciones deontológicas (prestar una buena
    asesoría, dirección y las buenas relaciones con
    los clientes, colegas y el Estado).
  • Y dentro de las obligaciones de hacer que el
    notario de conformidad con el Código de Notariado
    debe de cumplir, justamente se encuentran
    aquellas que tienen relación con el Protocolo.
    Ejemplo Artos. 11,12,13,15,17,18,27.
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