Title: PROTOCOLO
1PROTOCOLO
- Prof. Francisco Muñoz Romero
- Dto. Comunicación Audiovisual y Publicidad II
- Facultad de Ciencias de la Información
2PROGRAMA DOCENTE
- Tema 1. Introducción.
- Los usos sociales. Concepto de protocolo.
Precisiones terminológicas. Distinciones
sociales. Ceremonial. Honores. - Tema 2. Protocolo en el sector público.
- Estructura y organización del estado.
Distinciones. La Casa Real. Presidencia del
Gobierno. Cortes Generales. Gobierno y
Administración del Estado. Tribunal
Constitucional. Fuerzas Armadas. Administración
periférica comunidades autónomas y entidades
locales.
3PROGRAMA DOCENTE
- Tema 2. Protocolo en el sector público
- Simbología de las distinciones en el sector
público. Himnos. Banderas. - Honores y tratamientos honoríficos.
- La ordenación de las Precedencias. Normas
generales. Precedencia de autoridades en sus
diferentes ámbitos de actuación. Precedencias de
Instituciones y corporaciones. Precedencias en
actos de carácter especial.
4PROGRAMA DOCENTE
- Tema 3. El Protocolo en la empresa y el sector
privado. - Conceptos básicos y normas generales.
- Tema 4. La indumentaria personal. La etiqueta.
- Tema 5. Ceremonial, protocolo social y buenas
maneras. - Saludos, presentaciones, correspondencia,
regalos, brindis. - Las comidas oficiales y de empresa. Mesas,
colocación de mesas, presidencias, etc.
5PROGRAMA DOCENTE
- Tema 6. El protocolo en los actos públicos.
- Ordenación y normativa. Protocolo oficial y
protocolo privado. - Planificación y ejecución de actos públicos.
Actos de carácter general. Actos de carácter
especial. Actos públicos oficiales o privados al
aire libre. Actos oficiales en lugares cerrados. - Elaboración de proyectos de organización de actos
públicos. - Tipologías de actos recepciones, tomas de
posesión, inauguraciones, exposiciones,
homenajes, actos académicos, congresos, banquetes
y comidas, actos familiares.
6PROTOCOLO
- Prof. Francisco Muñoz Romero
- Dto. Comunicación Audiovisual y Publicidad II
- Facultad de Ciencias de la Información
7INTRODUCCIÓN
TEMA 1
8TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
- Distinciones sociales
- Posición que la gente ocupa en la sociedad
desempeño de cargos, representación, méritos - Honores
- Las distintas posiciones (distinciones) implican
una serie de preeminencias reconocidas en el
derecho - Protocolo
- El Estado regula la celebración de actos en que
intervienen personas distinguidas y que merecen
una serie de honores
9TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
- PROTOCOLO
- El conjunto de reglas y normas a las que debe
atenerse la realización de actos públicos en los
que intervienen las autoridades del Estado y los
representantes de las demás Instituciones
oficiales. - Observación sólo éstas personas tienen
distinciones sociales cuyos honores son por
tanto, reconocidos por el Derecho organización
del estado (jefatura del estado, administraciones
locales, autonómicas, provinciales, etc.),
poderes públicos (ejecutivo, legislativo,
judicial), universidad, ejército
10TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
- La regla ceremonial diplomática o palatina
establecida por decreto o por costumbre - El Protocolo es la plástica del poder
- El Protocolo es el arte de la forma en la
celebración de actos públicos
11TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
- CONCEPTO Y TERMINOLOGÍA AFÍN.
- El Protocolo es un conjunto de decisiones y
acciones que hay que adoptar para que un acto se
desarrolle según lo previsto. - Dicho de otra forma es la disposición y
ordenación de una serie de elementos a la hora de
celebrar un acto público.
12TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
- Las distinciones sociales están acompañadas de
una serie de símbolos externos que las
visualizan - Himnos, banderas y estandartes
- Heráldica
- Condecoraciones
- Indumentaria personal
13TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
- Y a su vez, los Honores inherentes a cada
distinción se pueden clasificar en tres grupos - Tratamientos
- Precedencias
- Otros (gestos, símbolos, honores militares)
14TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
- Otros conceptos
- Directamente relacionados con la terminología
del protocolo aparecen otros términos - Ceremonial
- Precedencias
- Etiqueta
- Cortesía
15TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
- Ceremonial
- Las formalidades concretas con las que se
desarrolla el protocolo en un acto público. - Es la ejecución del protocolo
- Precedencia
- Posición o preeminencia reservada al asistente a
un acto
16TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
- Etiqueta
- Parte del ceremonial que trata tanto de la
adecuación del vestido como del comportamiento y
trato en actos solemnes. - Cortesía
- Maneras y estilos de manifestar respeto en la
conducta
17TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
- El éxito del Protocolo depende de la
planificación y la programación previa. - Lo más difícil es ser capaces de PREVER,
ARMONIZAR Y COORDINAR las múltiples facetas de
una acto público. - La planificación es el 80 del éxito de un acto.
El Día-D representa el 20.
18TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
- Para la práctica del Protocolo deberemos tener en
cuenta las siguientes reflexiones - El Protocolo nunca es igual dos veces seguidas.
- No hay recetas ni manuales estándar que
solucionen todos los problemas. - Siempre hay un gran espacio para la incertidumbre
y nuestra función es la de poner orden en esa
indeterminación.
19TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
- 2. El Protocolo tiene una naturaleza práctica e
instrumental. - Práctica porque son rutinas de trabajo
- Instrumental porque no es un FIN, es un MEDIO
- No memorizar, no crear esquemas rígidos.
-
20TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
- 3. En Protocolo se aprenden cosas nuevas todos
los días. - No hay dos casos iguales. La experiencia es un
factor importante. Y al mismo tiempo, relativo.
21TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
- OTROS CONCEPTOS
- Algunos teóricos distinguen 4 tipos de protocolo
- Protocolo Estructural
- Protocolo de Gestión
- Protocolo de Atención a Personalidades
- Protocolo de Eficacia Personal
22TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
- Protocolo Estructural
- Diseña y crea la estructura dentro de la cual se
va a dar el acto, pero no la determina sólo la
acoge. - Ej. Conferencia de Paz Árabe Israelí de Madrid
- Congreso Médico Internacional
- Protocolo de Gestión
- El Protocolo define la acción que se va a
producir - lo que se va a hacer es lo que determina el
protocolo - Ej. Firma del Tratado de Adhesión a la UE
23TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
- Protocolo de Atención a Personalidades
- Organiza y recibe visitas de autoridades o
personas relevantes - Protocolo de Eficacia de Personal
- El conjunto de normas que podemos aplicar a la
forma en que una persona se comporta y conduce en
público sus modos, su forma de hablar, de
comportarse y también su forma de vestir,
peinarse, etc.
24TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
- TIPOLOGÍAS DE ACTOS PÚBLICOS
-
- A efectos protocolarios distinguiremos entre
varias categorías de actos públicos - 1. Actos Oficiales
-
- 2. Actos no oficiales o privados
25TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
- A su vez los Actos Oficiales pueden ser de dos
tipos - a) De carácter general.
- Son los organizados por la Corona, el Gobierno,
los Ministerios, las CC.AA., las Diputaciones y
Cabildos y los Ayuntamientos - b) De carácter especial
- Son los organizados por las Cámaras
legislativas, el Poder Judicial, Altos Órganos
del Estado, el Ejército, etc.
26TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
- Art. 3º A los efectos del presente Ordenamiento,
los actos oficiales se clasifican en - a) Actos de carácter general, que son todos
aquellos que se organicen por la Corona, Gobierno
o la Administración del Estado, Comunidades
Autónomas o Corporaciones Locales, con ocasión de
conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de
las autonomías, provinciales o locales. - b) Actos de carácter especial, que son los
organizados por determinadas instituciones,
organismos o autoridades, con ocasión de
conmemoraciones o acontecimientos propios del
ámbito específico de sus respectivos servicios,
funciones y actividades. - Artículo 3 del R.D. 2099/1983, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el Ordenamiento General de
Precedencias en el Estado.
27TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
- Los Actos Públicos no Oficiales o Privados son
aquellos que no forman parte de las categorías
anteriores. Pueden ser de dos tipos - a) Organizados por Entidades
- La iglesia, las asociaciones de todo tipo, las
ONGs, partidos políticos, sindicatos y empresas.
- b) Organizados por Personas Físicas
- Bien a título personal (acto social) bien a
título familiar.
28TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
- Desde el punto de vista de su alcance el
protocolo puede determinar que los actos sean - Públicos
- Abiertos a la participación de personas ajenas a
la institución, ya sean con carácter libre o
restringido - Privados
- Cerrados a la participación de personas externas
29TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
- Sinónimo ACTO INSTITUCIONAL.
- Cualquier evento convocado con carácter solemne
por cualquier institución pública o entidad
privada. - Parte o tramo del evento en el que se produce la
parte más solemne o importante del mismo.
30TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
- Perspectiva el PROTOCOLO como herramienta y
técnica de comunicación - El Protocolo en la actualidad no es sólo el
instrumento que ordena una mera relación social
() Además crea el marco para su proyección
externa y se convierte, de esta manera, en el
instrumento rector de un proceso de comunicación
entre las instituciones/corporaciones y sus
públicos - Marín, Francisco Fundamentos del Protocolo en la
Comunicación Institucional -
31TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
- El Protocolo, instrumento de que ordena los
actos, forma parte de las estrategias y tácticas
de la comunicación institucional, así como de la
corporativa y de las instituciones. En primer
lugar porque todo ceremonial constituye () una
pauta para la puesta en escena de interacciones
comunicativas (), y, en segundo lugar, porque en
la actividad social de instituciones/corporaciones
y organizaciones, son imprescindibles
determinadas interacciones comunicativas que
requieren una cuidada escenificación para
conseguir un reconocimiento social que facilite
la creación de una identidad en la percepción
colectiva acorde con objetivos definidos
previamente. - Marín, Francisco Fundamentos del Protocolo en la
Comunicación Institucional
32TEMA 1. INTRODUCCIÓN.
Organización/Producción
PROTOCOLO
Seguridad
Comunicación
33TEMA 2
- PROTOCOLO EN EL
- SECTOR PÚBLICO
34TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- Tema 2
- Capítulo 2.2
- LOS SÍMBOLOS DEL ESTADO
35TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
36TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
La Bandera de España
LEY 39 /81 DE 28 DE OCTUBRE, SOBRE LA BANDERA
NACIONAL (BOE 271 DE 12 DE NOVIEMBRE)
37TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- Artículo 2
- 1-. La bandera de España, de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 4 de la Constitución
Española, está formada por tres franjas
horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la
amarilla de doble anchura que cada una de las
rojas. - 2.- En la franja amarilla se podrá incorporar, en
la forma que reglamentariamente se señale el
escudo de España. () - 3.- El tratamiento y honores que deben ser
prestados a la bandera de España se regirán por
lo que reglamentariamente se disponga y en el
caso de las Fuerzas Armadas, por sus
disposiciones específicas.
38TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero (BOE nº
64, de 16 de marzo). Especificaciones técnicas de
los colores de la bandera de España. Artículo
1º. Los colores de la bandera de España,
especificados en el sistema internacional CIELAB,
serán los siguientes
39TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
Artículo 2º. La correspondencia de las
especificaciones del sistema internacional CIELAB
con el sistema internacional CIE-1931, se
establecerá de la siguiente manera
40TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- Algunos aspectos destacados del uso de la bandera
- La bandera de España deberá ondear en el exterior
y ocupar el lugar preferente en el interior de
todos los edificios y establecimientos de la
Administración central, institucional, autónoma,
provincial o insular y municipal del Estado. - En las comunidades autónomas cuyos estatutos
reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará
juntamente con la bandera de España en todos los
edificios públicos civiles del ámbito territorial
de aquélla en los términos de lo dispuesto en el
artículo 6º de la presente ley.
41TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- 1.- Cuando se utilice la bandera de España
ocupará siempre lugar destacado, visible y de
honor. - 2.- Si junto a ella se utilizan otras banderas,
la de España ocupará lugar preeminente y de
máximo honor y las restantes no podrán tener
mayor tamaño. - Se entenderá como lugar preeminente y de máximo
honor - a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas
sea impar, la posición central. - b) Si el número de banderas que ondean juntas es
par, de las dos posiciones que ocupan el centro,
la de la derecha de la presidencia si la hubiere
o la izquierda del observador.
42TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- Se prohíbe la utilización en la bandera de España
de cualesquiera símbolos o siglas de partidos
políticos, sindicatos, asociaciones o entidades
privadas.
43TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- CARACTERÍSTICAS DE LA BANDERA NACIONAL
- La bandera de España tendrá una proporción de 32
con respecto de su anchura. - La bandera tendrá los siguientes tamaños (en mm.)
44TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- El tipo de bandera a utilizar viene determinado
por la altura de las edificaciones, según el
siguiente criterio - Edificios de altura superior a 25 m. tipo 2
- Edificios de entre 10 y 25 m. tipo 3
- Inferiores a 10 m. tipo 4
- En establecimientos en los que la bandera se iza
en exteriores (8 metros de altura) en un mástil
fijo, se adoptará el tipo número 3. - Las banderas en interior irán en un mástil de 25
metros de altura y serán de tipo 4
45TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- Otras banderas oficiales
- Las 17 Comunidades Autónomas disponen de bandera
oficial. - Algunas provincias disponen de bandera oficial
- Casi todos los municipios tienen enseñas locales
- La bandera nacional ocupará siempre el lugar de
máximo honor, seguida de la Comunidad Autónoma ,
la de la provincia (si es el caso) y el municipio.
46TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- ORDENACIÓN DE BANDERAS
- 1 Bandera de España
- 2 Bandera de la CC.AA. donde se celebre el acto
- 3 Banderas de otras CC.AA. por su orden
- 4 Bandera del municipio donde se celebra el acto
- 5 Bandera de la provincia donde se celebra el
acto - 6 Banderas de las capitales autonómicas por orden
de las autonomías y empezando por la del lugar de
celebración del acto - 7 Banderas de los municipios capitales de
provincia, por orden de autonomías y dentro de
cada una, por orden de población - 8 Banderas del resto de municipios por población
(u orden alfabético) - Otras banderas oficiales (Unión Europea u
Organismos Supranacionales)
47TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- Bandera de la Unión Europea
-
48TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- No hay legislación sobre la bandera de la U.E.
- Se usa en las fronteras exteriores y edificios de
sus instituciones - La Comisión recomienda izarla en lugar especial
en los edificios públicos (fuera de ordenación)
los días 25 de Marzo y 9 de Mayo y en actos de
carácter europeísta
49TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
Ejemplo de ordenación de banderas con la bandera
europea.
50TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- Banderas de instituciones privadas o empresas
- Si la empresa tiene enseña propia se colocará en
un sitio especial pero fuera del ordenamiento de
banderas oficiales. - Si en el acto no intervienen autoridades
oficiales sólo se usará la bandera de la empresa
51TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- Ejemplo de uso de banderas en actos empresariales
Antonio Brufau, Presidente Ejecutivo de Repsol
YPF, y José Manuel Entrecanales, Presidente
Ejecutivo de ACCIONA, tras la firma del acuerdo
de producción de biodiesel.16/03/2006
52TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- El luto en la bandera
- No existe regulación específica.
- La bandera se coloca a media asta en el exterior
de los edificios oficiales durante el periodo de
luto. - Las banderas de interior no se ponen a media
asta se coloca un lazo negro en la parte
superior del mástil. - No se debe poner lazo o crespón cosido sobre la
bandera nacional.
53TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- Existe el
- Real Decreto 1511/1977 de 21 de Enero sobre
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones,
Insignias y Distintivos - Este Real Decreto define y regula todo lo que
tiene que ver con el uso de cualquier símbolo
citado en cualquier situación o circunstancia
(incluidas naves, aeronaves, vehículos, etc)
54TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- Honores a la Bandera Nacional
- Corresponde en exclusiva a las Fuerzas Armadas
(representando a la nación y en nombre de los
poderes del Estado) rendir honores a la bandera
en los actos oficiales. - Himno nacional completo, salva de 21 cañonazos y
siete voces de Viva España!
55TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
56TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
EL ESCUDO DE ESPAÑA
- Artículo 1º El escudo de España es cuartelado y
entado en punta. En el primer cuartel, de gules o
rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de
azur o azul y mazonado de sable o negro. En el
segundo, de plata, un león rampante, de púrpura,
linguado, uñado, armado de gules y coronado de
oro. En el tercero, de oro, cuatro palos, de
gules o rojo. En el cuarto, de gules o rojo, una
cadena de oro, puesta en cruz, aspa y orla,
cargada en el centro de una esmeralda de su
color. Entado de plata, una granada al natural,
rajada de gules o rojo, tallada y hojada de dos
hojas de sinople o verde. Acompañado de dos
columnas de plata, con la base y capitel de oro,
sobre ondas de azur o azul y plata, superada la
corona imperial la diestra, y de una corona real
la siniestra, ambas de oro, y rodeando las
columnas una cinta, ambas de oro, y rodeando las
columnas una cinta de gules o rojo, cargada de
letras de oro, en la diestra "Plus" y en la
siniestra "Ultra". Al timbre, Corona Real
cerrada, que es un circulo de oro, engastado de
piedras preciosas, compuesta de ocho florones de
hojas de acanto, visible cinco, interpoladas de
perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas
sumadas de perlas, que convergen en el mundo de
azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador en
oro, sumado de cruz de oro. La corona forrada de
gules o rojo.
El escudo de España, se rige por la Ley 33/81 de
5 de octubre.
57TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- El Escudo de España habrá de figurar en
- - Las banderas que ondeen en el exterior o se
exhiban en el interior de las sedes de los
órganos constitucionales del Estado los
edificios y establecimientos de la Administración
central, institucional, autonómica, provincial o
insular y municipal del Estado los edificios
públicos militares y los acuartelamientos,
buques, aeronaves y cualesquiera otros
establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las
Fuerzas de Seguridad del Estado, así como de las
unidades de ambas Fuerzas con derecho al uso de
la bandera los locales de las misiones
diplomáticas y de las oficinas consulares, las
residencias de sus jefes y, en su caso, sus
medios de transporte oficial. - - Las Leyes que sancione y promulgue Su Majestad
el Rey, así como los Instrumentos que firme en
relación con los Tratados Internacionales.
58TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- - Las placas en las fachadas de los locales de
las misiones diplomáticas, oficinas consulares y
otras misiones diplomáticas en el extranjero. - - Los sellos en seco y lacre de Cancillería, las
cartas credenciales y patentes y las credenciales
y plenipotencias expedidas por el Ministerio de
Asuntos Exteriores. - - Los títulos acreditativos de condecoraciones.
- - Los diplomas y sellos para Diplomas de Órdenes.
- - Las publicaciones oficiales.
- - Los documentos, impresos, sellos y membretes de
uso oficial con excepción de los sellos de
correos. - - Los distintivos usados por las autoridades del
Estado a quienes corresponda. - - Los edificios públicos y los objetos de uso
oficial en los que, por su carácter
representativo, deban figurar los símbolos del
Estado.
59TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
60TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- La Marcha de Granaderos (Marcha Granadera) o
Marcha Real es el himno oficial de España
regulado por el R.D. 1560/1997 de 10 de Octubre.
61TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- Es uno de los símbolos más representativos de un
país. - Se usa en actos oficiales solemnes (rendición de
honores militares a determinadas autoridades) y/o
en las visitas oficiales de altas autoridades
nacionales y extranjeras. - Se usa también en acontecimientos deportivos de
carácter internacional. - Se interpreta al principio o al final de un acto
oficial y es un momento de máxima solemnidad se
oye de pié y en actitud de respeto
62TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- Se puede interpretar en versión completa o en
versión breve. - Versión completa 52 segundos (16 compases en dos
secciones de cuatro compases repetidos). - Versión breve 27 segundos (cuatro compases de
una sección sin repetición). - Siempre se interpreta íntegro y de una sola vez.
63TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- La versión completa se interpreta en
- Actos de homenaje a la bandera nacional
- Actos oficiales a los que acuda el Rey o la Reina
- Actos previstos en Reglamento de Honores
Militares - La versión breve se interpreta en
- Actos oficiales a los que acude el Príncipe de
Asturias, la Princesa de Asturias o los Infantes
e Infantas de España - Actos oficiales a los que acude el Presidente del
Gobierno - Actos deportivos o de otra naturaleza de carácter
internacional con representación oficial de
España - Actos previstos en Reglamento de Honores
Militares
64TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- LOS HIMNOS AUTONÓMICOS
- La mayoría de las Comunidades Autónomas tiene
himnos propios regulados por ley. - Los himnos autonómicos se interpretan en actos de
gran relevancia y solemnidad regional.
65TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- CRITERIO DE ORDENACIÓN DE HIMNOS
- Si el acto oficial (organizado por la
administración central, autonómica o local)
requiere o está prevista la interpretación del
himno, ésta se realizará con el siguiente
criterio - Si está prevista la ejecución de los himnos al
principio del acto, el Himno de España sonará en
primer lugar y después, el autonómico y después,
el local, si hubiera. - Si la ejecución es al final, el Himno Nacional se
interpreta en último lugar
66TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- En actos y visitas de carácter internacional
celebrados en territorio español, se interpreta
primero el himno extranjero y después el Himno
Nacional. En las despedidas ocurre al revés. - Sólo se interpretan los himnos en los supuestos
contemplados por las normativas vigentes y en
cualquier caso sólo en actos con presencia de
autoridades oficiales que tengan derecho a ello,
en actos deportivos presididos por el Rey o con
representación de España. - Y cuidado con las cintas y/o los CDs y los
equipos reproductores.
67TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- ORDENACIÓN DE BANDERAS Y MÁSTILES
68TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- CRITERIOS DE ORDENACIÓN DE BANDERAS
- (resumido)
- 1. Bandera de España (o país donde se celebre
el acto) - 2. Banderas de otros países de acuerdo con los
criterios que se verán - 3. Banderas de las CC.AA. por su orden y
empezando por donde se celebre el acto - 4. Bandera del municipio donde se celebra el
acto - 5. Bandera de la provincia donde se celebra el
acto - Principio de cortesía se admite con ocasión de
visitas de Estado que la bandera del país
visitante ondee en el centro flanqueada por dos
nacionales o que haya un gran número de ambas en
alternancia.
69TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- Actos concurriendo banderas de varias naciones
- Actos organizados por la Unión Europea
- Bandera de Europa
- Demás países miembros ordenados alfabéticamente
en la lengua de cada país - Es costumbre que la bandera del país que preside
ese semestre la UE ocupe, dentro de su
territorio, el puesto siguiente a la europea.
70TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- Bélgica (Belgique)
- República Checa (Ceska Rep.)
- Dinamarca (Danmark)
- Alemania (Deutschland)
- Estonia (Eesti)
- Grecia (Hellas)
- España
- Francia (France)
- Irlanda (Ireland)
- Italia
- Chipre (Kibris)
- Letonia (Latvija)
- Lituania (Lietuva)
- 14. Luxemburgo (Luxembourg)
- 15. Hungría ( Magyarország)
- 16. Malta
- 17. Paises Bajos (Nederland)
- 18. Austria (Osterreich)
- 19. Portugal
- 20. Polonia (Polska)
- 21. Eslovenia (Slovenija)
- 22. Eslovaquia (Slovenska Rep.)
- 23. Finlandia (Suomi)
- 24. Suecia (Sverige)
- 25. Reino Unido (United Kingdom)
71TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- Portugal preside el semestre y promovido por la
UE se reúnen los jefes de gobierno de Grecia,
Austria, Portugal, Francia, Finlandia y España. -
- Ejercicio ordenar las banderas por orden de
preeminencia
72TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- Europa
- Portugal
- Grecia
- España
- Francia
- Austria
- Finlandia
73TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- Ejercicio
- En una cumbre bilateral entre los presidentes de
Francia y Alemania que se celebra el Berlín, la
ordenación de banderas será
74TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
75TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- Y otra más
- Bandera de FRANCIA Bandera de EUROPA Bandera de
ALEMANIA
76TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- Los Reyes de España conversan con el primer
ministro francés y su esposa. (Foto EFE)
77TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- El presidente francés, Jacques Chirac conversa
con el rey Juan Carlos. (Foto EFE)
78TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- Actos organizados por la ONU
- Se sitúan por orden alfabético de países en
inglés - Actos organizados por la OTAN
- Orden alfabético de países en inglés
- Otros organismos internacionales
- Se procede según sus normas internas. En la
práctica la bandera del organismo abre y cierra
la línea de banderas que intervienen
79TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- Rueda de prensa Secretario General de la OTAN
80TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- Ejercicio
- Acto oficial que se celebra en Toledo. Nos piden
que coloquemos las siguientes banderas (preside
Grecia la UE)
8. Reino Unido 9. Oviedo 10. Cataluña 11.
Asturias 12. Barcelona 13. Europa 14.
Badalona 15. Gijón
- España
- 2. Almería
- 3. Toledo
- 4. Diputación de Toledo
- 5. Castilla La Mancha
- 6. Grecia
- 7. Portugal
81TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- SOLUCIÓN
- España 10. Barcelona
- Grecia 11. Oviedo
- Portugal 12. Almería
- Reino Unido 13. Gijón
- Castilla-La Mancha 14. Badalona
- Cataluña 15. Europa
- Asturias
- Ayuntamiento de Toledo
- Barcelona
82TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- ORDENACIÓN DE LOS MÁSTILES
- Los mástiles y banderas se ordenan a efectos del
Protocolo igual que las personas. - La ordenación emplea el sistema LINEAL o el de
ALTERNANCIA.
83TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- SISTEMA LINEAL
- Se parte de un punto central (la entrada
principal, por ejemplo) y se ordenan en fila
india. El primer lugar es el más próximo a la
puerta. - La doble línea simétrica es muy usada para dobles
juegos de banderas que escoltan un lugar. - Si las banderas son diferentes se comienza por la
línea derecha y luego se sigue por la izquierda. - Si la doble línea es perpendicular a la fachada,
la primer bandera es la más alejada de la
entrada. La línea derecha tiene precedencia sobre
la izquierda
84TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- 1. ORDENACIÓN LINEAL ÚNICA
Edificio
2
3
4
1
85TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- 2. ORDENACIÓN EN DOBLE LÍNEA SIMÉTRICA
Edificio
2
3
4
1
3
2
1
4
86TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- 2. ORDENACIÓN EN DOBLE LÍNEA PERPERNDICULAR
Edificio
4
4
3
3
2
2
1
1
87TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- SISTEMA EN ALTERNANCIA
- La ordenación en alternancia sitúa la bandera de
mayor rango en el centro y a partir de ella se
alternan por su orden de precedencia de derecha a
izquierda (empezando por la derecha ). -
6
4
7
2
1
3
5
88TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- En caso de que el número de mástiles sea par, de
las dos banderas del centro, la que ocupe la
derecha será la de mayor honor y la de la
izquierda el número dos. A partir de aquí se
alternan a derecha e izquierda.
7
5
6
3
1
2
4
8
89TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- DOBLE FILA DE BANDERAS EN ALTERNANCIA
- Con banderas distintas
1
3
5
7
8
6
4
2
90TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- TRIPLE JUEGO DE BANDERAS DISTINTAS EN ALTERNANCIA
1
3
5
8
6
4
2
9
7
91TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO LOS
SÍMBOLOS DEL ESTADO
- Sede de la OTAN en Bruselas
92LA IMAGEN DEL DÍA 22 DE MARZO DE 2006
- Anuncio de alto el fuego permanente
93TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICO TRATAMIENTOS HONORÍFICOS
- Tema 2
- Capítulo 2.3
- TRATAMIENTOS
- HONORÍFICOS
94TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICO TRATAMIENTOS HONORÍFICOS
- El tratamiento es un título de cortesía, de
respeto u honorífico que se otorga a la persona a
la que nos dirigimos de viva voz o por escrito,
por razón de su cargo, dignidad, etc. - Todos los tratamientos se reducen a tres tipos
() - 1. EXCELENCIA. Excelentísimo Señor.
- 2. ILUSTRISIMO. Ilustrísimo Señor
- 3. SEÑORÍA. Señor.
- Exceptuando Casa Real, Fuerzas Armadas,
Iglesia, etc.
95TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICO TRATAMIENTOS HONORÍFICOS
- TRATAMIENTOS OFICIALES Y ABREVIATURAS
- MAJESTAD
- S.M. o V.M. Su Majestad o Vuestra Majestad
- Rey de España y Reina Consorte
- ALTEZA REAL
- S.A.R. Su Alteza Real
- Príncipe de Asturias
- Cónyuge e hijos del Príncipe de Asturias
- Infantes de España
96TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICO TRATAMIENTOS HONORÍFICOS
- EXCELENCIA o EXCELENTISIMO/A SEÑOR / A
- Excmo. Sr. / Excma. Sra.
- Jefes de Estado no coronados y sus cónyuges
- Cónyuges e hijos de los Infantes de España
(salvo que su S.M. el Rey les otorgue otro) - CASA DE SU MAJESTAD EL REY
- Jefe de la Casa de S.M el Rey
- Secretario General
- Jefe del Cuarto Militar
97TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICO TRATAMIENTOS HONORÍFICOS
- PODER EJECUTIVO
- Presidente del Gobierno
- Ex Presidentes del Gobierno
- Vicepresidentes del Gobierno
- Ministros y ex Ministros
- Secretarios de Estado
- Subsecretarios del Ministerio de Asuntos
Exteriores - Delegados del Gobierno en las Comunidades
Autónomas
98TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICO TRATAMIENTOS HONORÍFICOS
- PODER LEGISLATIVO
- Presidente del Congreso de los Diputados
- Presidente del Senado
- Vicepresidentes de la Mesas del Congreso y el
Senado - Senadores
- Diputados
99TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICO TRATAMIENTOS HONORÍFICOS
- PODER JUDICIAL
- Presidente, Vicepresidentes y Vocales del
Consejo General - Presidente del Tribunal Supremo
- Presidentes de Sala del Tribunal Supremo
- Fiscal y Magistrados del Tribunal Supremo
- Presidente de la Audiencia Nacional
- Fiscal General del Estado
- Presidente y Fiscales Jefes del Tribunal
Superior de Justicia - de las Comunidades Autónomas
100TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICO TRATAMIENTOS HONORÍFICOS
- CONSEJO DE ESTADO
- Presidente y Consejeros
- Secretario General
- TRIBUNAL DE CUENTAS
- Presidente y Consejeros
101TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICO TRATAMIENTOS HONORÍFICOS
- COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Presidentes de los Consejos de Gobierno, excepto
Cataluña, Baleares y Valencia Molt Honorable
Señor/Señora. (sus cónyuges tienen el Excmo. Sr.
/ Excma. Sra.) - Presidente, Vicepresidentes y miembros de las
Mesas de las Asambleas Parlamentarias. Los
presidentes de las Cámaras Legislativas de
Cataluña, Baleares y Valencia Molt Honorable
Señor/Señora. y los Vicepresidentes y miembros
de las Mesas el de Honorable Sr/Sra. - Consejeros de las Comunidades Autónomas. Los de
Cataluña, Valencia y Baleares tienen el de
Honorable Sr./Sra. y sus cónyuges, el de Excmo.
Sr./Excma. Sra. excepto Asturias y Navarra - Ex-presidentes
102TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICO TRATAMIENTOS HONORÍFICOS
- ADMINISTRACIÓN LOCAL
- Alcaldes de Madrid y Barcelona
- Alcaldes de los municipios de gran población
según la Ley 57/2003 de 16 de diciembre. - gtMunicipios con población superior a los 250.000
habitantes, las capitales de provincia de
población superior a 1 75.000 habitantes, los
municipios capitales de provincia, capitales
autonómicas o sede de instituciones autonómicas y
los municipios cuya población supere los 75.000
habitantes, que presenten circunstancias
económicas, sociales, históricas o culturales
especiales, si bien en los dos últimos casos se
exige que así lo decidan las Asambleas
legislativas correspondientes.
103TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICO TRATAMIENTOS HONORÍFICOS
- ILUSTRISIMO SEÑOR/ ILUSTRÍSIMA SEÑORA
- Ilmo. Sr. / Ilma. Sra.
- ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
- Subsecretarios, Secretarios Generales,
Directores Generales, Secretarios Generales
Técnicos. - Secretarios Generales y Jefes de Gabinete
Técnico de las Delegaciones del Gobierno. - Subdelegados del Gobierno.
- Delegados Insulares del Gobierno.
- Interventor General de la Administración del
Estado - Jefes Superiores de Administración Civil y
asimilados - Delegados Regionales y Provinciales de los
distintos Ministerios.
104- PODER JUDICIAL
- Presidentes de Sala, Magistrados y Fiscales de
los Tribunales Superiores de Justicia y de las
Audiencias Provinciales - COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Consejeros del Gobierno de las Comunidades
Autónomas de Asturias y Navarra - Miembros de las Asambleas Legislativas
105TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICO TRATAMIENTOS HONORÍFICOS
- ADMINISTRACIÓN LOCAL
- Presidentes de las Diputaciones Provinciales y
Cabildos Insulares - Alcalde de capital de provincia o ciudades
mayores de 100.000 habitantes - Tenientes de Alcalde de Madrid y Barcelona
- Tenientes de Alcalde de los municipios de gran
población según la Ley 57/2003 de 16 de diciembre
- Alcaldes de la Comunidad Autónoma de Cataluña
- Secretarios de los Ayuntamientos de Madrid y
Barcelona
106TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICO TRATAMIENTOS HONORÍFICOS
- SEÑORIA
- PODER JUDICIAL
- Jueces de Primera Instancia e Instrucción y
Jueces de Distrito - Jueces de Paz y Militares
- Secretarios de los Juzgados de Primera
Instancia e Instrucción - ADMINISTRACIÓN LOCAL
- Alcaldes de las ciudades con menos de 100.000
habitantes - Diputados Provinciales
- Secretarios de Ayuntamientos de Capitales de
Provincia
107TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO
- Tema 2.3
- LAS PRECEDENCIAS OFICIALES EN ESPAÑA
108TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICOPRECEDENCIAS
- REAL DECRETO 2099/1983, DE 4 DE AGOSTO POR
- EL QUE SE APRUEBA EL ORDENAMIENTO
- GENERAL DE PRECEDENCIAS EN EL ESTADO.
- Todo ello plantea la necesidad inmediata de
proveer, dentro del régimen del protocolo del
Estado, a la regulación de la ordenación de
precedencias que, en la asistencia a los actos
oficiales, cumpla atribuir y reconocer a la
Corona, Autoridades, Instituciones Corporaciones
y personalidades del estado que, singular o
colegiadamente, ostentan la titularidad,
investidura o representación de aquellas, toda
vez que las normas pretéritas de precedencias
aparte de ser precarias y obsoletas, han quedado
en gran medida derogadas por la nueva estructura
constitucional - Exposición de motivos
109TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICOPRECEDENCIAS
- TÍTULO PRELIMINAR
- Art. 1.1. El presente Ordenamiento general
establece el régimen de precedencias de los
cargos y entes públicos en los actos oficiales. -
- Art. 2.1. La Jefatura de Protocolo del Estado se
encargará de aplicar las normas del presente
Ordenamiento General de precedencias.
110TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICOPRECEDENCIAS
- Art. 2. 2. El Servicio de Protocolo del
Ministerio de Asuntos Exteriores se coordinará
con la Jefatura de Protocolo del Estado cuando
hay que determinar - a) La precedencia entre los representantes
diplomáticos, autoridades, personalidades,
Corporaciones o Colegios de instituciones,
españoles o extranjeros, que asistan a actos
públicos de carácter internacional, a celebrar en
España o en el extranjero, organizados por el
Estado. - b) La precedencia entre la precitada
concurrencia cuando asista a cualquier acto
público que, no estando directamente organizado
por el Estado, tenga especial relevancia y
significado para las relaciones exteriores de
España. En estos caos, el Ministerio de Asuntos
Exteriores actuará en coordinación con la entidad
organizadora.
111TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICOPRECEDENCIAS
- TÍTULO PRIMERO. CAPÍTULO PRIMERO.
- Clasificación y presidencia de los actos
- Art. 3º A los efectos del presente Ordenamiento,
los actos oficiales se clasifican en - a) Actos de carácter general, que son todos
aquellos que se organicen por la Corona, Gobierno
o la Administración del Estado, Comunidades
Autónomas o Corporaciones Locales, con ocasión de
conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de
las autonomías, provinciales o locales. -
112TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICOPRECEDENCIAS
-
-
- b) Actos de carácter especial, que son los
organizados por determinadas instituciones,
organismos o autoridades, con ocasión de
conmemoraciones o acontecimientos propios del
ámbito específico de sus respectivos servicios,
funciones y actividades.
113TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICOPRECEDENCIAS
- Art.4º1. Los actos serán presididos por la
autoridad que los organice. En caso de que dicha
autoridad no ostentase la presidencia, ocupará
lugar inmediato a la misma. - La distribución de los puestos de las demás
autoridades se hará según las precedencias que
regula el presente Ordenamiento, alternándose a
derecha e izquierda del lugar ocupado por la
presidencia. - Art.4º2. Si concurrieran varias personas del
mismo rango y orden de precedencias, prevalecerá
siempre la de la propia residencia.
114TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICOPRECEDENCIAS
- TÍTULO PRIMERO. CAPÍTULO SEGUNDO.
- Normas de Precedencia
- Art. 5º
- 1. La precedencia en los actos oficiales de
carácter general organizados por la Corona, el
Gobierno o la Administración del Estado, se
ajustará a las prescripciones del presente
ordenamiento. - 2. En los actos oficiales de carácter general
organizados por las Comunidades Autónomas o por
la Administración Local, la precedencia se
determinará prelativamente, de acuerdo con lo
dispuesto en el presente Ordenamiento, por su
normativa propia y, en su caso, por la tradición
o costumbre inveterada del lugar.
115TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICOPRECEDENCIAS
- Art. 5º.2 (cont.)
- En ningún caso podrá alterarse el orden
establecido para las Instituciones, Autoridades y
Corporaciones del Estado, señaladas en el
presente Ordenamiento. - No obstante, se respetará la tradición
inveterada del lugar cuando, en relación con
determinados actos oficiales, hubiera asignación
o reserva en favor de determinados entes o
personalidades.
116TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICOPRECEDENCIAS
- Art. 6º. La precedencia en los actos oficiales de
carácter especial, se determinará por quien los
organice, de acuerdo con su normativa específica,
sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con
los criterios establecidos por el presente
Ordenamiento.
117TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICOPRECEDENCIAS
- Art. 8º. El régimen general de precedencias se
distribuye en tres rangos de ordenación el
individual o personal, el departamental y el
colegiado. - 1. El individual regula el orden singular de las
autoridades, titulares de cargos públicos o
personalidades. - 2. El departamental regula la ordenación de los
Ministerios. - 3. El colegiado regula la prelación entre las
Instituciones y Corporaciones cuando asistan a
los actos oficiales con dicha presencia
institucional o corporativa, teniendo así
carácter colectivo y sin extenderse a sus
respectivos miembros en particular.
118TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICOPRECEDENCIAS
- Art. 9º
-
- La persona que represente en su cargo a una
autoridad superior a la de su propio rango no
gozará de la precedencia reconocida a la
autoridad que representa y ocupará el lugar que
le corresponde por su propio rango, salvo que
ostente expresamente la representación de Su
Majestad el Rey o del Presidente del Gobierno.
119TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICOPRECEDENCIAS
- Precedencia de autoridades en los actos
oficiales de carácter general organizados por la
Corona, el Gobierno o la Administración del
Estado. - Art. 10º.
- En los actos en la villa de Madrid, en su
condición de capital del Estado y sede de las
Instituciones generales, regirá la precedencia
siguiente
120TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICOPRECEDENCIAS
- 1. Rey o Reina.
- 2. Reina consorte o Consorte de la Reina.
- 3. Príncipe o Princesa de Asturias.
- 4. Infantes de España.
- 5. Presidente del Gobierno.
- 6. Presidente del Congreso de los Diputados.
- 7. Presidente del Senado.
- 8. Presidente del Tribunal Constitucional.
- 9. Presidente del Consejo General del Poder
Judicial.
- 10. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden.
- 11. Ministros del Gobierno, según su orden.
- 12. Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores
extranjeros acreditados en España. - 13. Ex Presidentes del Gobierno.
- 14. Presidentes de los Consejos de Gobierno de
las Comunidades Autónomas, según su orden. - 15. Jefe de la Oposición.
- 16. Alcalde de Madrid.
121TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICOPRECEDENCIAS
- 17.Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
- 18. Presidente del Consejo de Estado.
- 19. Presidente del Tribunal de Cuentas.
- 20. Fiscal general del Estado.
- 21. Defensor del Pueblo.
- 22. Secretarios de Estado, según su orden, y
Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor y
Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra,
Mar y Aire. - 23. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de
los Diputados y Senado, según su orden.
- 24. Presidente del Consejo Supremo de Justicia
Militar. - 25. Delegado del Gobierno en la Comunidad
Autónoma de Madrid. - 26. Capitán General de la Primera Región Militar,
Almirante Jefe de la Jurisdición Central de
Marina y Teniente General Jefe de la Primera
Región Aérea. - 27. Jefe del Cuarto Militar y Secretario general
de la Casa de Su Majestad el Rey. - 28. Subsecretarios y asimilados, según su orden.
122TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICOPRECEDENCIAS
- 29. Secretarios de las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado, según su orden. - 30. Presidente de la Asamblea de Madrid.
- 31. Encargados de Negocios Extranjeros
acreditados en España. - 32. Presidente del Instituto de España.
- 33. Jefe de Protocolo del Estado.
- 34. Directores generales y asimilados, según su
orden. - 35. Consejeros de Gobierno de la Comunidad de
Madrid.
- 36. Mesa de la Asamblea Legislativa de la
Comunidad de Madrid. - 37. Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad de Madrid. - 38. Diputados y Senadores por Madrid.
- 39. Rectores de las Universidades de Madrid,
según la antigüedad de la Universidad. - 40. Gobernador militar de Madrid.
- 41. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de
Madrid.
123TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICOPRECEDENCIAS
- Art. 11º.
- 1. La precedencia interna de los altos cargos
de la Presidencia del Gobierno se determinará por
dicha Presidencia. - 2. La ordenación de los Ministros, Secretarios
de Estado, Subsecretarios y Directores Generales
así como de sus asimilados, se hará atendiendo al
orden de Ministerios. - 3. La ordenación de autoridades dependientes de
un mismo Ministerio se hará por el Ministerio
respectivo.
124TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICOPRECEDENCIAS
- Art. 12º. En los actos en el territorio propio de
una Comunidad Autónoma regirá la precedencia
siguiente
125TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICOPRECEDENCIAS
- 1. Rey o Reina.
- 2. Reina consorte o consorte de la reina.
- 3. Príncipe o Princesa de Asturias.
- 4. Infantes de España.
- 5. Presidente del Gobierno.
- 6. Presidente del Congreso de los Diputados.
- 7. Presidente del Senado.
- 8. Presidente del Tribunal Constitucional.
- 9. Presidente del Consejo General del Poder
Judicial.
- 10. Presidente del Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma. - 11. Vicepresidentes del Gobierno según su orden.
- 12. Ministros del Gobierno, según su orden.
- 13. Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores
extranjeros acreditados en España. - 14. Ex Presidentes del Gobierno.
- 15. Presidentes de los Consejos de Gobierno de
otras Comunidades Autónomas.
126TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICOPRECEDENCIAS
- 17. Presidente de la Asamblea Legislativa de la
Comunidad Autónoma. - 18. Delegado del Gobierno en la Comunidad
Autónoma. - 19. Alcalde del municipio del lugar.
- 20. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
- 21. Presidente del Consejo de Estado.
- 22. Presidente del Tribunal de Cuentas.
- 23. Fiscal general del Estado.
- 24. Defensor del Pueblo.
- 25. Secretarios de Estado, según su orden, y
Presidente de la JUJEM y Jefes de Estado Mayor,
de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire. - 26. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de
los Diputados y del Senado, según su orden. - 27. Presidente del Consejo Supremo de Justicia
Militar.
127TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICOPRECEDENCIAS
- 28. Capitán General de la Región Militar, Capitán
General y Comandante General de la Zona Marítima,
Jefe de la Región o Zona Aérea y Comandante
General de la Flota, según su orden. - 29. Jefe del Cuarto Militar y Secretario general
de la Casa de Su Majestad el Rey. - 30. Consejeros de Gobierno de la Comunidad
Autónoma según su orden.
- 31. Miembros de la Mesa de la Asamblea
Legislativa de la Comunidad Autónoma. - 32. Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Autónoma. - 33. Subsecretarios y asimilados, según su orden.
- 34. Secretarios de las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado, según su orden. - 35. Encargados de Negocios Extranjeros
acreditados en España.
128TEMA 2. PROTOCOLO EN EL SECTOR
PÚBLICOPRECEDENCIAS
- 36. Presidente del Instituto de España.
- 37. Jefe de Protocolo del Estado.
- 38. Gobernador civil de la provincia donde se
celebre el acto. - 39. Presidente de la Diputación Provincial,
Mancomunidad o Cabildo Insular. - 40. Directores generales y asimilados, según su
orden. - 41. Diputados y Senadores por la provincia donde
se celebre el acto.
- 42. Rectores de Universidad en cuyo distrito
tenga lugar el acto, según la antigüedad de la
Universidad. - 43. Delegado insular del Gobierno, en su
te