Title: Reconocimiento y transferencia de crditos en la UEx
1Reconocimiento y transferencia de créditos en la
UEx
- Vicerrector de Planificación Académica
- 10 de noviembre, Cáceres
- 11 de noviembre, Badajoz
2- I.- Normativa de reconocimiento de créditos
- II.- Reconocimiento de créditos en los Grados
- a. Criterios.
- b. Casuística.
- III.- Reconocimiento de créditos en los Másteres
- IV. Casuística común a Grados y Másteres.
- V.- Trámite del reconocimiento de créditos
3I. Normativa DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
4- Normas reguladoras
- El reconocimiento
- Concepto
- Efecto
- Objeto
- Criterios generales de reconocimiento en la UEx
5Normas reguladoras
- R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales. - Artículo 6 Establece el concepto y la necesidad
de una normativa propia de cada universidad. - Artículo 13 regula el reconocimiento de créditos
en las enseñanzas de Grado. - Disposición adicional 4ª regula el
reconocimiento de créditos de las titulaciones
anteriores al RD 1393. - Normativa de Reconocimiento y Transferencia de
Créditos, aprobada por Consejo de Gobierno de 17
de octubre de 2008.
6Concepto de reconocimiento
- RD 1393 aceptación por una universidad de los
créditos que, habiendo sido obtenidos en unas
enseñanzas oficiales, en la misma u otra
universidad, son computados en otras distintas a
efectos de la obtención de un título oficial
(art. 6.2). - UEX aceptación de los créditos obtenidos por el
estudiante en unas enseñanzas oficiales
(concluidas o no), distintas de las que cursa, y
realizadas en la UEx o en otra universidad
(española o extranjera), a efectos de ser
computados como créditos ya cursados para la
obtención del título oficial matriculado en la
UEx (art. 3)
7Efectos del reconocimiento
- El reconocimiento de créditos implica que el
estudiante deberá cursar sólo el número de
créditos no reconocidos hasta alcanzar la suma de
créditos exigida por la titulación (NUEx art. 4)
8Objeto del reconocimiento (NUEx art. 5)
- CON ESTUDIOS PREVIOS PARCIALES
- a) Estudiantes que desean continuar la misma
titulación en otro Centro de la misma o distinta
Universidad. - b) Estudiantes que inician un nuevo título
teniendo Habiendo realizado estudios previos. - c) Estudiantes que simultanean estudios.
- d) Estudiantes que han realizado estudios
universitarios en el extranjero de forma
incompleta. - e) Estudiantes de la UEx que han realizado parte
de sus estudios universitarios en otra
universidad dentro de programas de movilidad,
nacional o internacional (Erasmus/Séneca).
- CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA PREVIA
- a) Estudiantes que estudian una nueva titulación.
- b) Estudiantes con un título propio de la UEx que
estudian un título oficial, sólo en los casos
específicos recogidos en esta Normativa
9Criterios generales de reconocimiento(NUEx art.
6)
- a) No pueden reconocerse más créditos de los
realmente cursados . - b) La unidad de reconocimiento no será la
asignatura sino las competencias y conocimientos
asociados a los créditos superados - c) En el caso de estudios conjuntos
interuniversitarios regulados mediante convenios
específicos se estará a lo establecido en los
mismos . - d) Se reconocerá la experiencia académica o
profesional según regulación específica
convenios, planes de estudio, etc..
10ii. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS En LOS Grados A.
Criterios
11- Criterios específicos de reconocimiento en el
Grado - Criterios por tipos de créditos reconocidos
- Formación Básica
- Obligatorios
- Optativos
- Prácticas externas
- Trabajo fin de Grado
- Criterios para valorar la adecuación
12Criterios específicos
- Art. 13 del RD 1393
- Créditos de las materias de formación básica de
la rama (automática) - El resto según adecuación a competencias y
conocimientos asociados . - Normativa UEx (art. 7)
- Créditos de formación básica.
- Créditos de asignaturas obligatorias.
- Créditos de asignaturas optativas.
- Créditos de Prácticas Externas.
- Créditos de Trabajo fin de Grado.
13Créditos de formación básica
- 1) Créditos del curso módulo de formación
básica de aquellos títulos pertenecientes a la
misma rama. - 2) En titulaciones pertenecientes a distinta rama
todos los créditos de asignaturas superadas que
coincidan con las materias de formación básica
que pertenezcan a la rama del título, hasta un
máximo de 60 cr.
14Créditos de formación obligatoria
- 1) Créditos obligatorios comunes las
titulaciones de la UEx de un mismo Programa
Formativo, bien sea coordinado o conjunto. - 2) Créditos de las asignaturas obligatorias que
presenten una adecuación con las competencias y
conocimientos asociados a las asignaturas
obligatorias del PE. - 3) Créditos superados en títulos propios de la
UEx basados en asignaturas de Planes de Estudio
Oficiales.
15Créditos de asignaturas optativas
- Asignaturas que presenten un tipo y grado de
competencias similar a las del título, sin
necesidad de que coincidan sus contenidos. - Créditos superados en títulos propios de la UEx
que respondan a esta similitud.
16Créditos de Prácticas en Empresa y de Trabajo
fin de Grado
- Prácticas Externas créditos de Prácticas
Externas de extensión sea igual o superior a la
exigida en la titulación y de tipo y naturaleza
sean similares. - Trabajos Fin de Grado No se reconocen nunca.
17Criterios para valorar la adecuación (NUEx art.
7.b.2)
- i) En los títulos de profesiones reguladas las
materias o módulos definidos por la Orden
Ministerial. - ii) En todos los títulos
- un tipo y grado de competencias similar y
- unos contenidos coincidentes, al menos, en el 60
de su naturaleza y extensión. - Esta similitud no es necesaria encontrarla
asignatura por asignatura puede realizarse por
módulos o por bloques de asignaturas
18ii. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS En LOS Grados B.
Casuística
19- Reconocimiento de estudios anteriores al RD 1393
- Traslados de planes antiguos a grados
- Adquisición del grado desde el título adaptado al
EEES - Reconocimiento de títulos previos
- Reconocimiento de créditos por actividades
específicas - Acreditación de Idiomas y TIC.
20Criterio general de adaptación de titulaciones
anteriores al R.D. 1393 (NUEx art. 12)
- Créditos LRU equivalentes a créditos ECTS y, en
las titulaciones anteriores a créditos, la hora
semanal de asignaturas anuales equivalente a 3
créditos ECTS . - Posibilidad de ligero redondeo en reconocimiento
del nº de créditos cursados. - Tablas automáticas de reconocimiento
21Traslado de planes antiguos a grados
- Tabla de adaptación de la memoria Verifica
Asignatura por asignatura. - Máximo reconocimiento de 60 cr. de formación
básica por asignaturas de la Rama de conocimiento
(Anexo II RD 1393). - Reconocimiento de los créditos optativos por
créditos sobrantes.
22Adquisición del nuevo grado desde el título
adaptado al EEES
- Determinación de la formación adicional
necesaria Memoria Verifica/ acuerdo CG. - Currículum académico del PE verificado.
- Reconocimiento de experiencia profesional según
convenio. - Establecimiento de títulos propios de la UEx de
adaptación. - Reconocimiento de otros estudios oficiales de
grado o postgrado según sistema general.
23Reconocimiento de títulos anteriores
- Aplicación de los criterios generales
- Reconocer 60 cr. de formación básica por
asignaturas cursadas en materias básicas de la
rama. - Reconocer asignaturas obligatorias según afinidad
del currículum. - Reconocer optatividad con cargo a créditos
sobrantes.
24Reconocimiento de créditos por actividades
específicas
- Regulación art. 46.2.i LOU, art. 12.8 RD 1393,
art. 9 NUEx) - Máximo de 6 cr.
- Actividades reconocibles con autorización expresa
del CG - participación en actividades universitarias
culturales, - deportivas, de representación
- estudiantil, solidarias y de cooperación
- actividades directamente encaminadas a que los
estudiantes puedan acreditar la consecución de
las competencias transversales (idiomas,
TIC,etc.)
25Acreditación de idiomas y TIC
- Normativa Sistema de acreditación de las
competencias generales de dominio de las TIC y de
conocimiento de idiomas (CG 17/10/08) - Sistema común
- Asignaturas del PE
- Títulos propios de la Uex.
- Examen de acreditación
- Sistemas específicos de idioma
- Asignaturas en el extranjero (Erasmus)
- o cursadas en lengua extranjera.
- Trabajo fin de grado en lengua extranjera.
- Reconocimiento de estudios oficiales de nivel B1.
- Trámite provisional solicitud en Secretaría/
resolución en Centro/ Prueba Comisión Técnica
26iII. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS en los másteres
27- Criterios específicos de reconocimiento en los
másteres - Casuística
- Reconocimiento de las Licenciaturas e Ingenierías
en los másteres. - Reconocimiento de requisitos de acceso
28Criterios específicos (NUEx art. 8)
- Con carácter general los de grado.
- Especificaciones
- No hay formación básica reconocimiento por
adecuación. - No pueden reconocerse créditos de grado ni de
Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura
Técnica. - Pueden reconocerse créditos de másteres
oficiales, de títulos propios de la UEx y de
licenciaturas e Ingenierías. - No puede reconocerse el trabajo fin de máster
29Reconocimiento de licenciaturas/ingenierías en
másteres
- Adicional 4ª RD 1393.
- Global equivalencia de la formación obtenida en
el conjunto de la titulación. - Parcial Adecuación de asignaturas sólo de
segundo ciclo con asignaturas del máster.
30Casuística de reconocimiento de
Licenciaturas/Ingenierías en másteres
- MUIs
- 18 cr. Interdisciplinar
- Médicos/Veterinarios hasta 36 cr.
- MFPES
- 12 cr. Fundamentos científicos del currículum
- Licenciados en Psicopedagogía y en Ed. Física
(según currículum h. 42)
31Reconocimiento de requisitos de acceso
- Complementos de formación estudios previos de
otros grados (Dpl./IT/AT) o - de másteres (Lic./Ing.)
- totales o parciales.
- Requisito de idiomas
- sistema adaptado
- de acreditación en Grados.
- MFPES 09/10 al final.
- MUI Examen centralizado.
32iV. Casuística común en los grados y en los
másteres
33- Reconocimiento de créditos en programas de
movilidad - Reconocimiento de créditos por estudios
extranjeros - Reconocimiento en programas de simultaneidad de
estudios (dobles titulaciones)
34Reconocimiento de créditos en programas de
movilidad (NUEx art. 10)
- Programa de movilidad hasta un máximo de 60 cr
por curso. - Criterios específicos y trámite según Normativa
para el desarrollo en la UEx de los Programas de
cooperación Interuniversitaria y de Movilidad (CG
2/6/01). - Documento original con las asignaturas de la
universidad de destino necesarias para el
reconocimiento.
35Reconocimiento de estudios extranjeros (NUEx art.
11)
- Estudios parciales o títulos (homologados o no)
aplicados a nuevos grados. - Reconocimiento siempre por EQUIVALENCIA de
competencias, contenido y carga lectiva (60 ). - Posibilidad de establecer prueba de idioma.
36Reconocimiento en programas de simultaneidad de
estudios (dobles titulaciones)
- Normativa aprobada en CG de 29/10/09
- Reconocimiento de oficio según plan de estudios
aprobado por CG. - Reconocimiento cruzado de
- Asignaturas de Formación básica
- Optativas
- Reconocimiento de asignaturas equivalentes entre
títulos.
37V. TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
38- Solicitud.
- Resolución automática.
- Actuaciones del Departamento.
- Actuaciones de la Junta de Centro.
- Resolución Decanal.
- Efectos
- Inscripción de créditos en el expediente
- Tablas automáticas de reconocimiento
39Solicitud (NUEx arts. 13, 14 y 16)
- Entrega junto a la matrícula (ha de estar
admitido salvo en r. estudios extranjeros) - Formato actual de convalidaciones.
- Realizar petición genérica
- Reconocimiento máximo de cr. desde la titulación
cursada. - Certificación de estudios.
- Programa (si no está en tabla de reconocimiento
automático) - No se matriculan las asignaturas que se suponen
reconocibles - Plazo de resolución 6 meses.
40Resolución automática (NUEx art. 13.b y c)
- Siempre ha de ser positiva y ha de indicar la
fuente de la resolución. - Se produce cuando
- El reconocimiento conste en una tabla
oficialmente aprobada. - Si hay precedente en el centro en los tres cursos
anteriores (no es el caso actual en grados, pero
los actuales reconocimientos crean precedente).
41Actuaciones del Departamento (NUEx arts. 2.3 y
13.d y e, EstUEx art. 107. l)
- Recibe las solicitudes de las asignaturas
presumiblemente reconocibles adscritas a sus
áreas. - Estudia la posible equivalencia en competencias
adquiridas y contenidos desarrollados entre los
créditos cursados y los créditos objeto de
reconocimiento. - Informa en el plazo de quince días, según el
sistema que establezca el Consejo de Departamento
- Han de motivarse los Informes negativos
42Actuaciones de la Junta de Centro (NUEx arts. 2.3
y 13, EstUEx art. 107. l)
- Ha de regular los procedimientos de evaluación y
envío de las solicitudes Vicedecanos,
Comisiones de Calidad, Comisiones específicas,
etc.? - Ha de dictaminar las resoluciones delegando en
Comisiones de Calidad, Comisiones específicas,
Comisión permanente, etc.? - Han de motivarse los dictámenes negativos.
43Resoluciones decanales (NUEx 2.4, 13, 15 y 16)
- a) El número de créditos que procede reconocer,
con indicación de las asignaturas originarias de
las que proceden. - b) El número de créditos que debe cursar el
estudiante tras el reconocimiento, con indicación
de las asignaturas del Plan de Estudios que puede
cursar a fin de alcanzar el título. - c) El número de créditos que no procede
reconocer, en su caso, con indicación de las
asignaturas originarias de las que proceden y con
motivación explícita de las causas de su
denegación. - d) Cabe interponer recurso de alzada ante el
Rector en el plazo de un mes desde su
notificación.
44Inscripción de los créditos en el expediente
(NUEx art. 17)
- Se inscribirán las asignaturas originales
correspondientes a los créditos reconocidos - Se consignará el literal, la tipología, el número
de créditos y la calificación obtenida en el
expediente de origen, indicando la Universidad en
la que se cursó - Se reflejará en el Suplemento Europeo al Título
45Tablas automáticas de reconocimiento (NUEx art.
13 y Disposición Adicional)
- Cuadro de reconocimientos automáticos aprobado
por el Consejo de Gobierno - Inicialmente cuadros de Memorias Verifica
- Propuesta de acuerdos según primera casuística
- Permanente actualización incorporando
reconocimientos realizados según las resoluciones
repetidas en los Centros. - Remisión de informes al Vicerrector.
- Actualización por el Vicerrector.
46MUCHAS GRACIAS!