Reconocimiento y transferencia de crditos en la UEx - PowerPoint PPT Presentation

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Reconocimiento y transferencia de crditos en la UEx

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d) Estudiantes que han realizado estudios universitarios en el extranjero de forma incompleta. ... Asignaturas en el extranjero (Erasmus) o cursadas en lengua ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Reconocimiento y transferencia de crditos en la UEx


1
Reconocimiento y transferencia de créditos en la
UEx
  • Vicerrector de Planificación Académica
  • 10 de noviembre, Cáceres
  • 11 de noviembre, Badajoz

2
  • I.- Normativa de reconocimiento de créditos
  • II.- Reconocimiento de créditos en los Grados
  • a. Criterios.
  • b. Casuística.
  • III.- Reconocimiento de créditos en los Másteres
  • IV. Casuística común a Grados y Másteres.
  • V.- Trámite del reconocimiento de créditos

3
I. Normativa DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
4
  • Normas reguladoras
  • El reconocimiento
  • Concepto
  • Efecto
  • Objeto
  • Criterios generales de reconocimiento en la UEx

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Normas reguladoras
  • R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
    establece la ordenación de las enseñanzas
    universitarias oficiales.
  • Artículo 6 Establece el concepto y la necesidad
    de una normativa propia de cada universidad.
  • Artículo 13 regula el reconocimiento de créditos
    en las enseñanzas de Grado.
  • Disposición adicional 4ª regula el
    reconocimiento de créditos de las titulaciones
    anteriores al RD 1393.
  • Normativa de Reconocimiento y Transferencia de
    Créditos, aprobada por Consejo de Gobierno de 17
    de octubre de 2008.

6
Concepto de reconocimiento
  • RD 1393 aceptación por una universidad de los
    créditos que, habiendo sido obtenidos en unas
    enseñanzas oficiales, en la misma u otra
    universidad, son computados en otras distintas a
    efectos de la obtención de un título oficial
    (art. 6.2).
  • UEX aceptación de los créditos obtenidos por el
    estudiante en unas enseñanzas oficiales
    (concluidas o no), distintas de las que cursa, y
    realizadas en la UEx o en otra universidad
    (española o extranjera), a efectos de ser
    computados como créditos ya cursados para la
    obtención del título oficial matriculado en la
    UEx (art. 3)

7
Efectos del reconocimiento
  • El reconocimiento de créditos implica que el
    estudiante deberá cursar sólo el número de
    créditos no reconocidos hasta alcanzar la suma de
    créditos exigida por la titulación (NUEx art. 4)

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Objeto del reconocimiento (NUEx art. 5)
  • CON ESTUDIOS PREVIOS PARCIALES
  • a) Estudiantes que desean continuar la misma
    titulación en otro Centro de la misma o distinta
    Universidad.
  • b) Estudiantes que inician un nuevo título
    teniendo Habiendo realizado estudios previos.
  • c) Estudiantes que simultanean estudios.
  • d) Estudiantes que han realizado estudios
    universitarios en el extranjero de forma
    incompleta.
  • e) Estudiantes de la UEx que han realizado parte
    de sus estudios universitarios en otra
    universidad dentro de programas de movilidad,
    nacional o internacional (Erasmus/Séneca).
  • CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA PREVIA
  • a) Estudiantes que estudian una nueva titulación.
  • b) Estudiantes con un título propio de la UEx que
    estudian un título oficial, sólo en los casos
    específicos recogidos en esta Normativa

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Criterios generales de reconocimiento(NUEx art.
6)
  • a) No pueden reconocerse más créditos de los
    realmente cursados .
  • b) La unidad de reconocimiento no será la
    asignatura sino las competencias y conocimientos
    asociados a los créditos superados
  • c) En el caso de estudios conjuntos
    interuniversitarios regulados mediante convenios
    específicos se estará a lo establecido en los
    mismos .
  • d) Se reconocerá la experiencia académica o
    profesional según regulación específica
    convenios, planes de estudio, etc..

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ii. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS En LOS Grados A.
Criterios
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  • Criterios específicos de reconocimiento en el
    Grado
  • Criterios por tipos de créditos reconocidos
  • Formación Básica
  • Obligatorios
  • Optativos
  • Prácticas externas
  • Trabajo fin de Grado
  • Criterios para valorar la adecuación

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Criterios específicos
  • Art. 13 del RD 1393
  • Créditos de las materias de formación básica de
    la rama (automática)
  • El resto según adecuación a competencias y
    conocimientos asociados .
  • Normativa UEx (art. 7)
  • Créditos de formación básica.
  • Créditos de asignaturas obligatorias.
  • Créditos de asignaturas optativas.
  • Créditos de Prácticas Externas.
  • Créditos de Trabajo fin de Grado.

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Créditos de formación básica
  • 1) Créditos del curso módulo de formación
    básica de aquellos títulos pertenecientes a la
    misma rama.
  • 2) En titulaciones pertenecientes a distinta rama
    todos los créditos de asignaturas superadas que
    coincidan con las materias de formación básica
    que pertenezcan a la rama del título, hasta un
    máximo de 60 cr.

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Créditos de formación obligatoria
  • 1) Créditos obligatorios comunes las
    titulaciones de la UEx de un mismo Programa
    Formativo, bien sea coordinado o conjunto.
  • 2) Créditos de las asignaturas obligatorias que
    presenten una adecuación con las competencias y
    conocimientos asociados a las asignaturas
    obligatorias del PE.
  • 3) Créditos superados en títulos propios de la
    UEx basados en asignaturas de Planes de Estudio
    Oficiales.

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Créditos de asignaturas optativas
  • Asignaturas que presenten un tipo y grado de
    competencias similar a las del título, sin
    necesidad de que coincidan sus contenidos.
  • Créditos superados en títulos propios de la UEx
    que respondan a esta similitud.

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Créditos de Prácticas en Empresa y de Trabajo
fin de Grado
  • Prácticas Externas créditos de Prácticas
    Externas de extensión sea igual o superior a la
    exigida en la titulación y de tipo y naturaleza
    sean similares.
  • Trabajos Fin de Grado No se reconocen nunca.

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Criterios para valorar la adecuación (NUEx art.
7.b.2)
  • i) En los títulos de profesiones reguladas las
    materias o módulos definidos por la Orden
    Ministerial.
  • ii) En todos los títulos
  • un tipo y grado de competencias similar y
  • unos contenidos coincidentes, al menos, en el 60
    de su naturaleza y extensión.
  • Esta similitud no es necesaria encontrarla
    asignatura por asignatura puede realizarse por
    módulos o por bloques de asignaturas

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ii. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS En LOS Grados B.
Casuística
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  • Reconocimiento de estudios anteriores al RD 1393
  • Traslados de planes antiguos a grados
  • Adquisición del grado desde el título adaptado al
    EEES
  • Reconocimiento de títulos previos
  • Reconocimiento de créditos por actividades
    específicas
  • Acreditación de Idiomas y TIC.

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Criterio general de adaptación de titulaciones
anteriores al R.D. 1393 (NUEx art. 12)
  • Créditos LRU equivalentes a créditos ECTS y, en
    las titulaciones anteriores a créditos, la hora
    semanal de asignaturas anuales equivalente a 3
    créditos ECTS .
  • Posibilidad de ligero redondeo en reconocimiento
    del nº de créditos cursados.
  • Tablas automáticas de reconocimiento

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Traslado de planes antiguos a grados
  • Tabla de adaptación de la memoria Verifica
    Asignatura por asignatura.
  • Máximo reconocimiento de 60 cr. de formación
    básica por asignaturas de la Rama de conocimiento
    (Anexo II RD 1393).
  • Reconocimiento de los créditos optativos por
    créditos sobrantes.

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Adquisición del nuevo grado desde el título
adaptado al EEES
  • Determinación de la formación adicional
    necesaria Memoria Verifica/ acuerdo CG.
  • Currículum académico del PE verificado.
  • Reconocimiento de experiencia profesional según
    convenio.
  • Establecimiento de títulos propios de la UEx de
    adaptación.
  • Reconocimiento de otros estudios oficiales de
    grado o postgrado según sistema general.

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Reconocimiento de títulos anteriores
  • Aplicación de los criterios generales
  • Reconocer 60 cr. de formación básica por
    asignaturas cursadas en materias básicas de la
    rama.
  • Reconocer asignaturas obligatorias según afinidad
    del currículum.
  • Reconocer optatividad con cargo a créditos
    sobrantes.

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Reconocimiento de créditos por actividades
específicas
  • Regulación art. 46.2.i LOU, art. 12.8 RD 1393,
    art. 9 NUEx)
  • Máximo de 6 cr.
  • Actividades reconocibles con autorización expresa
    del CG
  • participación en actividades universitarias
    culturales,
  • deportivas, de representación
  • estudiantil, solidarias y de cooperación
  • actividades directamente encaminadas a que los
    estudiantes puedan acreditar la consecución de
    las competencias transversales (idiomas,
    TIC,etc.)

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Acreditación de idiomas y TIC
  • Normativa Sistema de acreditación de las
    competencias generales de dominio de las TIC y de
    conocimiento de idiomas (CG 17/10/08)
  • Sistema común
  • Asignaturas del PE
  • Títulos propios de la Uex.
  • Examen de acreditación
  • Sistemas específicos de idioma
  • Asignaturas en el extranjero (Erasmus)
  • o cursadas en lengua extranjera.
  • Trabajo fin de grado en lengua extranjera.
  • Reconocimiento de estudios oficiales de nivel B1.
  • Trámite provisional solicitud en Secretaría/
    resolución en Centro/ Prueba Comisión Técnica

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iII. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS en los másteres
27
  • Criterios específicos de reconocimiento en los
    másteres
  • Casuística
  • Reconocimiento de las Licenciaturas e Ingenierías
    en los másteres.
  • Reconocimiento de requisitos de acceso

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Criterios específicos (NUEx art. 8)
  • Con carácter general los de grado.
  • Especificaciones
  • No hay formación básica reconocimiento por
    adecuación.
  • No pueden reconocerse créditos de grado ni de
    Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura
    Técnica.
  • Pueden reconocerse créditos de másteres
    oficiales, de títulos propios de la UEx y de
    licenciaturas e Ingenierías.
  • No puede reconocerse el trabajo fin de máster

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Reconocimiento de licenciaturas/ingenierías en
másteres
  • Adicional 4ª RD 1393.
  • Global equivalencia de la formación obtenida en
    el conjunto de la titulación.
  • Parcial Adecuación de asignaturas sólo de
    segundo ciclo con asignaturas del máster.

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Casuística de reconocimiento de
Licenciaturas/Ingenierías en másteres
  • MUIs
  • 18 cr. Interdisciplinar
  • Médicos/Veterinarios hasta 36 cr.
  • MFPES
  • 12 cr. Fundamentos científicos del currículum
  • Licenciados en Psicopedagogía y en Ed. Física
    (según currículum h. 42)

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Reconocimiento de requisitos de acceso
  • Complementos de formación estudios previos de
    otros grados (Dpl./IT/AT) o
  • de másteres (Lic./Ing.)
  • totales o parciales.
  • Requisito de idiomas
  • sistema adaptado
  • de acreditación en Grados.
  • MFPES 09/10 al final.
  • MUI Examen centralizado.

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iV. Casuística común en los grados y en los
másteres
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  • Reconocimiento de créditos en programas de
    movilidad
  • Reconocimiento de créditos por estudios
    extranjeros
  • Reconocimiento en programas de simultaneidad de
    estudios (dobles titulaciones)

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Reconocimiento de créditos en programas de
movilidad (NUEx art. 10)
  • Programa de movilidad hasta un máximo de 60 cr
    por curso.
  • Criterios específicos y trámite según Normativa
    para el desarrollo en la UEx de los Programas de
    cooperación Interuniversitaria y de Movilidad (CG
    2/6/01).
  • Documento original con las asignaturas de la
    universidad de destino necesarias para el
    reconocimiento.

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Reconocimiento de estudios extranjeros (NUEx art.
11)
  • Estudios parciales o títulos (homologados o no)
    aplicados a nuevos grados.
  • Reconocimiento siempre por EQUIVALENCIA de
    competencias, contenido y carga lectiva (60 ).
  • Posibilidad de establecer prueba de idioma.

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Reconocimiento en programas de simultaneidad de
estudios (dobles titulaciones)
  • Normativa aprobada en CG de 29/10/09
  • Reconocimiento de oficio según plan de estudios
    aprobado por CG.
  • Reconocimiento cruzado de
  • Asignaturas de Formación básica
  • Optativas
  • Reconocimiento de asignaturas equivalentes entre
    títulos.

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V. TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
38
  • Solicitud.
  • Resolución automática.
  • Actuaciones del Departamento.
  • Actuaciones de la Junta de Centro.
  • Resolución Decanal.
  • Efectos
  • Inscripción de créditos en el expediente
  • Tablas automáticas de reconocimiento

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Solicitud (NUEx arts. 13, 14 y 16)
  • Entrega junto a la matrícula (ha de estar
    admitido salvo en r. estudios extranjeros)
  • Formato actual de convalidaciones.
  • Realizar petición genérica
  • Reconocimiento máximo de cr. desde la titulación
    cursada.
  • Certificación de estudios.
  • Programa (si no está en tabla de reconocimiento
    automático)
  • No se matriculan las asignaturas que se suponen
    reconocibles
  • Plazo de resolución 6 meses.

40
Resolución automática (NUEx art. 13.b y c)
  • Siempre ha de ser positiva y ha de indicar la
    fuente de la resolución.
  • Se produce cuando
  • El reconocimiento conste en una tabla
    oficialmente aprobada.
  • Si hay precedente en el centro en los tres cursos
    anteriores (no es el caso actual en grados, pero
    los actuales reconocimientos crean precedente).

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Actuaciones del Departamento (NUEx arts. 2.3 y
13.d y e, EstUEx art. 107. l)
  • Recibe las solicitudes de las asignaturas
    presumiblemente reconocibles adscritas a sus
    áreas.
  • Estudia la posible equivalencia en competencias
    adquiridas y contenidos desarrollados entre los
    créditos cursados y los créditos objeto de
    reconocimiento.
  • Informa en el plazo de quince días, según el
    sistema que establezca el Consejo de Departamento
  • Han de motivarse los Informes negativos

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Actuaciones de la Junta de Centro (NUEx arts. 2.3
y 13, EstUEx art. 107. l)
  • Ha de regular los procedimientos de evaluación y
    envío de las solicitudes Vicedecanos,
    Comisiones de Calidad, Comisiones específicas,
    etc.?
  • Ha de dictaminar las resoluciones delegando en
    Comisiones de Calidad, Comisiones específicas,
    Comisión permanente, etc.?
  • Han de motivarse los dictámenes negativos.

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Resoluciones decanales (NUEx 2.4, 13, 15 y 16)
  • a) El número de créditos que procede reconocer,
    con indicación de las asignaturas originarias de
    las que proceden.
  • b) El número de créditos que debe cursar el
    estudiante tras el reconocimiento, con indicación
    de las asignaturas del Plan de Estudios que puede
    cursar a fin de alcanzar el título.
  • c) El número de créditos que no procede
    reconocer, en su caso, con indicación de las
    asignaturas originarias de las que proceden y con
    motivación explícita de las causas de su
    denegación.
  • d) Cabe interponer recurso de alzada ante el
    Rector en el plazo de un mes desde su
    notificación.

44
Inscripción de los créditos en el expediente
(NUEx art. 17)
  • Se inscribirán las asignaturas originales
    correspondientes a los créditos reconocidos
  • Se consignará el literal, la tipología, el número
    de créditos y la calificación obtenida en el
    expediente de origen, indicando la Universidad en
    la que se cursó
  • Se reflejará en el Suplemento Europeo al Título

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Tablas automáticas de reconocimiento (NUEx art.
13 y Disposición Adicional)
  • Cuadro de reconocimientos automáticos aprobado
    por el Consejo de Gobierno
  • Inicialmente cuadros de Memorias Verifica
  • Propuesta de acuerdos según primera casuística
  • Permanente actualización incorporando
    reconocimientos realizados según las resoluciones
    repetidas en los Centros.
  • Remisión de informes al Vicerrector.
  • Actualización por el Vicerrector.

46
MUCHAS GRACIAS!
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