Title: Diapositiva 1
1Subsidio al Empleo Joven Ley N20.338 Valparaíso,
julio de 2009.
2Contexto de la Ley 20.338
- El Gobierno de Chile entrega un beneficio a
los(as) trabajadores(as) jóvenes dependientes,
sus empleadores(as) y a los(as) trabajadores(as)
independientes, con lo que se mejora el sueldo de
los jóvenes y se da una mano a quienes los(as)
contratan.
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3Contexto de la Ley 20.338 (2/2)
- Este es un primer paso en la construcción de
una nueva política que fomenta la empleabilidad,
lo que además constituye un nuevo avance en la
construcción de un país más equitativo. - El subsidio al empleo joven, no es la única
iniciativa, se une al seguro de cesantía y al
subsidio a las cotizaciones previsionales para
menores de 35 años, todo lo cual apunta a
estructurar el pilar del trabajo como otro de los
ejes del camino de Chile hacia un país más justo,
más equitativo y más humano.
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4Beneficiarios - Requisitos Subsidio al Empleo
Joven Ley N20.338
5Beneficiarios Requisitos (1/4)
- Trabajadores Dependientes
- Regidos por el Código del Trabajo.
- Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.
- Integren un grupo familiar pertenecientes al 40
más pobre de la población (puntaje igual o
inferior a 11.734 puntos en la Ficha de
Protección Social). - Sus rentas brutas sean inferiores a 4.320.000 en
el año calendario.
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6Beneficiarios Requisitos (2/4)
- Trabajadores Independientes
- Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.
- Integren un grupo familiar pertenecientes al 40
más pobre de la población (puntaje igual o
inferior a 11.734 puntos en la Ficha de
Protección Social). - Acrediten rentas brutas por un monto inferior a
4.320.000 en el año calendario. - Acrediten rentas de las señaladas en el Nº2 del
artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
en el año calendario en que se devenga el
subsidio (HONORARIOS). - Se encuentre al día en el pago de sus
cotizaciones obligatorias de pensiones y salud en
el año calendario en que se devenga el subsidio.
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7Beneficiarios Requisitos (3/4)
- Empleadores (Trabajadores Dependientes)
- Regidos por el Código del Trabajo.
- Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.
- Integren un grupo familiar pertenecientes al 40
más pobre de la población (puntaje igual o
inferior a 11.734 puntos en la Ficha de
Protección Social). - Sus rentas brutas mensuales sean inferiores a
360.000 - Haber pagado, dentro del plazo legal, las
cotizaciones de seguridad social correspondientes
al trabajador que origina el subsidio.
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8Beneficiarios Requisitos (4/4)
- NO SERÁN BENFICIARIOS
- Los trabajadores, dependientes o independientes,
y los empleadores de la Administración Pública
(Ministerios, Intendencias, Gobernaciones,
Contraloría General del la República, Banco
Central, Fuerzas Armadas, Fuerza de Orden y
Seguridad Pública, Municipalidades, la Empresas
Públicas creadas por ley y los órganos y
servicios públicos creados para el cumplimiento
de la función administrativa), o de las entidades
en que el Estado o sus instituciones tengan
aportes o representación igual o superior al 50. - Los trabajadores contratados por entidades
ejecutoras del Programa Inversión en la Comunidad
(Mejor Trabajo).
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9Montos Subsidio al Empleo Joven Ley N20.338
10Monto Subsidio Mensual
- Remuneración Bruta Mensual es igual o inferior a
160.000 el monto mensual del subsidio asciende
a un 30 de las remuneraciones mensuales sobre
las cuales se hubieren realizado cotizaciones
obligatorias de pensiones y salud. - Remuneración Bruta Mensual sea superior a
160.000 e inferior o igual a 200.000 el monto
mensual del subsidio asciende al 30 de 160.000
(48.000). - Remuneración Bruta Mensual sea superior a
200.000 e inferior a 360.000 el monto mensual
del subsidio será la cantidad que resulte de - ((30 160.0000)- (30 (RBM-200.000)))
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11Monto Subsidio Anual
- Remuneración Bruta durante el año calendario sea
igual o inferior a 1.920.000 el monto anual del
subsidio asciende a 20 de la suma de las
remuneraciones imponibles y rentas imponibles del
artículo 90 del DL. Nº3.500. - Remuneración Bruta durante el año calendario sea
superior a 1.920.000 e inferior o igual a
2.400.000 el monto anual del subsidio asciende
al 20 de 1.920.000 (384.000). - Remuneración Bruta durante el año calendario sea
superior a 2.400.000 e inferior a 4.320.000, el
monto anual del subsidio será la cantidad que
resulte de - ((20 1.920.000)- (20 (RBA-2.400.000))
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12 Pagos Subsidio al Empleo Joven Ley N20.338
13Modalidad Pagos Subsidio/Beneficiario
- Trabajador Dependiente Anual (regla general) o
Mensual. - El pago mensual tendrá el un carácter de
provisional para el trabajador y ascenderá a un
75 del monto del subsidio mensual. - Trabajador Independiente Anual
- Empleador Mensual
14Pago Subsidio Mensual
- Del monto del subsidio mensual que corresponde al
trabajador dependiente 1/3 es del empleador y
2/3 del trabajador. - Por ejemplo
- Monto total subsidio 48.000
- Monto trabajador 48.000 0.66 32.000.
- Monto empleador 48.000 0.33 16.000.
15Consideraciones Pago Subsidio (1/2)
- Si el trabajador dependiente tiene más de dos
empleadores, sólo tendrá derecho a un subsidio al
empleo. - En este caso, se suman las remuneraciones y se
paga a cada empleador la parte proporcional. - En aquellos meses en que el empleador pierda el
derecho al subsidio, por haber enterado las
cotizaciones de seguridad social fuera del plazo
legal, el respectivo trabajador mantendrá el
derecho a devengar el subsidio al empleo
correspondiente a dichos meses, pero sólo lo
percibirá cuando se encuentren pagadas las
cotizaciones obligatorias de pensiones y salud.
16Consideraciones Pago Subsidio (2/2)
- El pago fuera de plazo de las cotizaciones
previsionales no dará derecho al empleador a
reclamar retroactivamente el subsidio al empleo
que le corresponda. - El pago del subsidio al empleador se suspenderá
mientras el trabajador sufra - Enfermedad (DFL 44/1978 incapacidad laboral)
- Accidente del trabajo o enfermedad profesional
(Ley N16.744) - Maternidad o permiso por enfermedad del hijo
menor de un año.
17Solicitud Subsidio al Empleo Joven Ley N20.338
18Solicitud del Trabajador
- El trabajador dependiente, sus empleadores y el
trabajador independiente deberán solicitar el
subsidio al empleo por separado. - Los trabajadores dependientes y los
independientes deben presentar la solicitud del
subsidio al empleo dentro del año calendario en
que se perciben las remuneraciones y/o rentas del
trabajo que originan el beneficio. -
- Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no
concurra una causal que extinga el derecho al
subsidio. -
- Los trabajadores que no presenten su solicitud
dentro del año calendario, se entenderá que
renuncian a éste por el año calendario
respectivo, no pudiendo reclamar retroactivamente
el subsidio.
19Solicitud del Empleador
- El trabajador dependiente, sus empleadores y el
trabajador independiente deberán solicitar el
subsidio al empleo por separado. - Los empleadores deberán presentar la solicitud de
subsidio ante el SENCE o la institución con la
cual éste celebre convenio, dentro de los
primeros 25 días de cada mes. -
- Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no
concurra una causal que extinga el derecho al
subsidio. -
- Los empleadores que no ejerzan su derecho en el
plazo indicado, se entenderá que renuncian a
éste. Sin embargo, podrán ejercer este derecho en
los meses siguientes, debiendo para ello
presentar una solicitud dentro del plazo
establecido, pero no podrán reclamar
retroactivamente el subsidio.
20Proceso de Recepción de Solicitudes(Presencial)
- El postulante se dirige a una sucursal Bci Nova o
SERVIPAG habilitadas. - El postulante es atendido en mesón especialmente
habilitado. - Con su Cédula de Identidad un ejecutivo consulta
si califica para solicitar el beneficio
(requisitos básicos edad y FPS). - Si el postulante califica, se procede a ingresar
su formulario en Sistema Web, actualizando o
corrigiendo los datos que correspondan. - Se imprime el formulario para su revisión.
- Si el postulante esta de acuerdo con lo indicado
en el formulario, firma la solicitud. En caso
contrario, se procede a corregir el formulario y
se vuelve a imprimir para su revisión. - En la sucursal de la entidad pagadora (Bci Nova o
SERVIPAG) se archivan las solicitudes recibidas,
despachándolas a oficinas del IPS, donde serán
analizadas por el equipo del SENCE que está en
dependencias del IPS.
21Proceso de Recepción de Solicitudes(Web)
- El postulante ingresa al sitio www.sence.cl o
www.subsidioempleojoven.cl - Al ingresar su Nº de Cédula de Identidad en la
opción Consulte si puede postular, se le
indicará si cumple o no los requisitos básicos
(edad y FPS). - Si cumple con los requisitos, el postulante
deberá ingresar el Serial del RUT para realizar
el proceso de autentificación vía web, como
también ingresar el dato de su correo
electrónico. - Una vez autentificado, el postulante recibirá en
su correo electrónico un código de seguridad para
completar el formulario e ingresarlo al sistema
web. - Ingresado el formulario correctamente, el
postulante recibirá una notificación, en su
correo electrónico, de recepción conforme. - Los formularios recibidos vía web, serán impresos
y analizados por el equipo del SENCE que está en
dependencias del IPS.
22Plazo Adicional Subsidio al Empleo Joven Ley
N20.338
23Plazo Adicional por Estudios
- El plazo adicional se contará a partir del primer
día del mes siguiente de aquel en que el
trabajador cumpla 25 años, y sólo se podrá
extender hasta el mes en que el trabajador cumpla
27 años de edad. - Conforme a los semestres académicos cursados, el
plazo adicional por estudios será el siguiente - a) 1 semestre académico, tres meses de plazo
adicional, - b) 2 semestres académicos, seis meses de plazo
adicional, - c) 3 o más semestres académicos sin título, 12
meses de plazo adicional, y - d) 4 o más semestres académicos con título, 24
meses de plazo adicional. - En todo caso, este plazo adicional sólo será
aplicable a contar del 1 de enero de 2012.
24Plazo Adicional por Hijos Nacidos Vivos
- Por cada hijo nacido vivo que la trabajadora
hubiere tenido entre los 18 y antes de los 25
años de edad, identificando a cada uno de ellos. - Dicho plazo adicional será equivalente al
descanso maternal, tanto pre como post natal,
correspondiendo a 18 semanas. - Este plazo adicional se contará a partir del día
primero del mes siguiente a aquel en que la
trabajadora cumpla 25 años. - El plazo adicional para acceder al subsidio por
hijos nacidos vivos es compatible con el de
estudios, pudiendo sumarse ambos, sin que sea
aplicable límite de edad alguno a la trabajadora
para percibir el subsidio por el plazo adicional
por hijos nacidos vivos.
25Solicitud Plazo Adicional
- El trabajador dependiente, sus empleadores y el
trabajador independiente deberán presentar por
separado la solicitud de ampliación del subsidio
al empleo.
26Incompatibilidades Subsidio al Empleo Joven Ley
N20.338
27Incompatibilidades para el Empleador
- El artículo 57 de la Ley Nº19.518, subsidio por
concepto de contratación de aprendices. - El artículo 82 de la Ley Nº20.255, subsidio
cotizaciones previsionales para los(as)
trabajadores(as) jóvenes. - Bonificación a la Contratación de Mano de Obra.
- Programa Bonificación a la Contratación de Mano
de Obra para beneficiarios del Sistema Chile
Solidario. - Programa de Reinserción Laboral, orientado
preferentemente para personas desempleadas
mayores de 40 años. - Programa Inversión en la Comunidad (Mejor
Trabajo).
28Extinción Subsidio al Empleo Joven Ley N20.338
29- Incumplimiento de algunos de los requisitos.
- El último día del mes que el trabajador tenga 24
años. - A contar del 1º de enero de 2011, el último día
del mes que el trabajador cumpla 21 años, si ha
esa fecha no hubiese obtenido la licencia de
educación media.
FORTALECIMIENTO SISTEMA PÚBLICO DE INTERMEDIACIÓN
30Alcance Subsidio al Empleo Joven Ley N20.338
31(No Transcript)