Diapositiva 1 - PowerPoint PPT Presentation

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Diapositiva 1

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... consulta si califica para solicitar el beneficio (requisitos b sicos edad y FPS) ... postular', se le indicar si cumple o no los requisitos b sicos (edad y FPS) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
Subsidio al Empleo Joven Ley N20.338 Valparaíso,
julio de 2009.
2
Contexto de la Ley 20.338
  • El Gobierno de Chile entrega un beneficio a
    los(as) trabajadores(as) jóvenes dependientes,
    sus empleadores(as) y a los(as) trabajadores(as)
    independientes, con lo que se mejora el sueldo de
    los jóvenes y se da una mano a quienes los(as)
    contratan.

FORTALECIMIENTO SISTEMA PÚBLICO DE INTERMEDIACIÓN
3
Contexto de la Ley 20.338 (2/2)
  • Este es un primer paso en la construcción de
    una nueva política que fomenta la empleabilidad,
    lo que además constituye un nuevo avance en la
    construcción de un país más equitativo.
  • El subsidio al empleo joven, no es la única
    iniciativa, se une al seguro de cesantía y al
    subsidio a las cotizaciones previsionales para
    menores de 35 años, todo lo cual apunta a
    estructurar el pilar del trabajo como otro de los
    ejes del camino de Chile hacia un país más justo,
    más equitativo y más humano.

FORTALECIMIENTO SISTEMA PÚBLICO DE INTERMEDIACIÓN
4
Beneficiarios - Requisitos Subsidio al Empleo
Joven Ley N20.338
5
Beneficiarios Requisitos (1/4)
  • Trabajadores Dependientes
  • Regidos por el Código del Trabajo.
  • Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.
  • Integren un grupo familiar pertenecientes al 40
    más pobre de la población (puntaje igual o
    inferior a 11.734 puntos en la Ficha de
    Protección Social).
  • Sus rentas brutas sean inferiores a 4.320.000 en
    el año calendario.

FORTALECIMIENTO SISTEMA PÚBLICO DE INTERMEDIACIÓN
6
Beneficiarios Requisitos (2/4)
  • Trabajadores Independientes
  • Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.
  • Integren un grupo familiar pertenecientes al 40
    más pobre de la población (puntaje igual o
    inferior a 11.734 puntos en la Ficha de
    Protección Social).
  • Acrediten rentas brutas por un monto inferior a
    4.320.000 en el año calendario.
  • Acrediten rentas de las señaladas en el Nº2 del
    artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
    en el año calendario en que se devenga el
    subsidio (HONORARIOS).
  • Se encuentre al día en el pago de sus
    cotizaciones obligatorias de pensiones y salud en
    el año calendario en que se devenga el subsidio.

FORTALECIMIENTO SISTEMA PÚBLICO DE INTERMEDIACIÓN
7
Beneficiarios Requisitos (3/4)
  • Empleadores (Trabajadores Dependientes)
  • Regidos por el Código del Trabajo.
  • Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.
  • Integren un grupo familiar pertenecientes al 40
    más pobre de la población (puntaje igual o
    inferior a 11.734 puntos en la Ficha de
    Protección Social).
  • Sus rentas brutas mensuales sean inferiores a
    360.000
  • Haber pagado, dentro del plazo legal, las
    cotizaciones de seguridad social correspondientes
    al trabajador que origina el subsidio.

FORTALECIMIENTO SISTEMA PÚBLICO DE INTERMEDIACIÓN
8
Beneficiarios Requisitos (4/4)
  • NO SERÁN BENFICIARIOS
  • Los trabajadores, dependientes o independientes,
    y los empleadores de la Administración Pública
    (Ministerios, Intendencias, Gobernaciones,
    Contraloría General del la República, Banco
    Central, Fuerzas Armadas, Fuerza de Orden y
    Seguridad Pública, Municipalidades, la Empresas
    Públicas creadas por ley y los órganos y
    servicios públicos creados para el cumplimiento
    de la función administrativa), o de las entidades
    en que el Estado o sus instituciones tengan
    aportes o representación igual o superior al 50.
  • Los trabajadores contratados por entidades
    ejecutoras del Programa Inversión en la Comunidad
    (Mejor Trabajo).

FORTALECIMIENTO SISTEMA PÚBLICO DE INTERMEDIACIÓN
9
Montos Subsidio al Empleo Joven Ley N20.338
10
Monto Subsidio Mensual
  • Remuneración Bruta Mensual es igual o inferior a
    160.000 el monto mensual del subsidio asciende
    a un 30 de las remuneraciones mensuales sobre
    las cuales se hubieren realizado cotizaciones
    obligatorias de pensiones y salud.
  • Remuneración Bruta Mensual sea superior a
    160.000 e inferior o igual a 200.000 el monto
    mensual del subsidio asciende al 30 de 160.000
    (48.000).
  • Remuneración Bruta Mensual sea superior a
    200.000 e inferior a 360.000 el monto mensual
    del subsidio será la cantidad que resulte de
  • ((30 160.0000)- (30 (RBM-200.000)))

FORTALECIMIENTO SISTEMA PÚBLICO DE INTERMEDIACIÓN
11
Monto Subsidio Anual
  • Remuneración Bruta durante el año calendario sea
    igual o inferior a 1.920.000 el monto anual del
    subsidio asciende a 20 de la suma de las
    remuneraciones imponibles y rentas imponibles del
    artículo 90 del DL. Nº3.500.
  • Remuneración Bruta durante el año calendario sea
    superior a 1.920.000 e inferior o igual a
    2.400.000 el monto anual del subsidio asciende
    al 20 de 1.920.000 (384.000).
  • Remuneración Bruta durante el año calendario sea
    superior a 2.400.000 e inferior a 4.320.000, el
    monto anual del subsidio será la cantidad que
    resulte de
  • ((20 1.920.000)- (20 (RBA-2.400.000))

FORTALECIMIENTO SISTEMA PÚBLICO DE INTERMEDIACIÓN
12
Pagos Subsidio al Empleo Joven Ley N20.338
13
Modalidad Pagos Subsidio/Beneficiario
  • Trabajador Dependiente Anual (regla general) o
    Mensual.
  • El pago mensual tendrá el un carácter de
    provisional para el trabajador y ascenderá a un
    75 del monto del subsidio mensual.
  • Trabajador Independiente Anual
  • Empleador Mensual

14
Pago Subsidio Mensual
  • Del monto del subsidio mensual que corresponde al
    trabajador dependiente 1/3 es del empleador y
    2/3 del trabajador.
  • Por ejemplo
  • Monto total subsidio 48.000
  • Monto trabajador 48.000 0.66 32.000.
  • Monto empleador 48.000 0.33 16.000.

15
Consideraciones Pago Subsidio (1/2)
  • Si el trabajador dependiente tiene más de dos
    empleadores, sólo tendrá derecho a un subsidio al
    empleo.
  • En este caso, se suman las remuneraciones y se
    paga a cada empleador la parte proporcional.
  • En aquellos meses en que el empleador pierda el
    derecho al subsidio, por haber enterado las
    cotizaciones de seguridad social fuera del plazo
    legal, el respectivo trabajador mantendrá el
    derecho a devengar el subsidio al empleo
    correspondiente a dichos meses, pero sólo lo
    percibirá cuando se encuentren pagadas las
    cotizaciones obligatorias de pensiones y salud.

16
Consideraciones Pago Subsidio (2/2)
  • El pago fuera de plazo de las cotizaciones
    previsionales no dará derecho al empleador a
    reclamar retroactivamente el subsidio al empleo
    que le corresponda.
  • El pago del subsidio al empleador se suspenderá
    mientras el trabajador sufra
  • Enfermedad (DFL 44/1978 incapacidad laboral)
  • Accidente del trabajo o enfermedad profesional
    (Ley N16.744)
  • Maternidad o permiso por enfermedad del hijo
    menor de un año.

17
Solicitud Subsidio al Empleo Joven Ley N20.338
18
Solicitud del Trabajador
  • El trabajador dependiente, sus empleadores y el
    trabajador independiente deberán solicitar el
    subsidio al empleo por separado.
  • Los trabajadores dependientes y los
    independientes deben presentar la solicitud del
    subsidio al empleo dentro del año calendario en
    que se perciben las remuneraciones y/o rentas del
    trabajo que originan el beneficio.
  • Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no
    concurra una causal que extinga el derecho al
    subsidio.
  • Los trabajadores que no presenten su solicitud
    dentro del año calendario, se entenderá que
    renuncian a éste por el año calendario
    respectivo, no pudiendo reclamar retroactivamente
    el subsidio.

19
Solicitud del Empleador
  • El trabajador dependiente, sus empleadores y el
    trabajador independiente deberán solicitar el
    subsidio al empleo por separado.
  • Los empleadores deberán presentar la solicitud de
    subsidio ante el SENCE o la institución con la
    cual éste celebre convenio, dentro de los
    primeros 25 días de cada mes.
  • Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no
    concurra una causal que extinga el derecho al
    subsidio.
  • Los empleadores que no ejerzan su derecho en el
    plazo indicado, se entenderá que renuncian a
    éste. Sin embargo, podrán ejercer este derecho en
    los meses siguientes, debiendo para ello
    presentar una solicitud dentro del plazo
    establecido, pero no podrán reclamar
    retroactivamente el subsidio.

20
Proceso de Recepción de Solicitudes(Presencial)
  • El postulante se dirige a una sucursal Bci Nova o
    SERVIPAG habilitadas.
  • El postulante es atendido en mesón especialmente
    habilitado.
  • Con su Cédula de Identidad un ejecutivo consulta
    si califica para solicitar el beneficio
    (requisitos básicos edad y FPS).
  • Si el postulante califica, se procede a ingresar
    su formulario en Sistema Web, actualizando o
    corrigiendo los datos que correspondan.
  • Se imprime el formulario para su revisión.
  • Si el postulante esta de acuerdo con lo indicado
    en el formulario, firma la solicitud. En caso
    contrario, se procede a corregir el formulario y
    se vuelve a imprimir para su revisión.
  • En la sucursal de la entidad pagadora (Bci Nova o
    SERVIPAG) se archivan las solicitudes recibidas,
    despachándolas a oficinas del IPS, donde serán
    analizadas por el equipo del SENCE que está en
    dependencias del IPS.

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Proceso de Recepción de Solicitudes(Web)
  • El postulante ingresa al sitio www.sence.cl o
    www.subsidioempleojoven.cl
  • Al ingresar su Nº de Cédula de Identidad en la
    opción Consulte si puede postular, se le
    indicará si cumple o no los requisitos básicos
    (edad y FPS).
  • Si cumple con los requisitos, el postulante
    deberá ingresar el Serial del RUT para realizar
    el proceso de autentificación vía web, como
    también ingresar el dato de su correo
    electrónico.
  • Una vez autentificado, el postulante recibirá en
    su correo electrónico un código de seguridad para
    completar el formulario e ingresarlo al sistema
    web.
  • Ingresado el formulario correctamente, el
    postulante recibirá una notificación, en su
    correo electrónico, de recepción conforme.
  • Los formularios recibidos vía web, serán impresos
    y analizados por el equipo del SENCE que está en
    dependencias del IPS.

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Plazo Adicional Subsidio al Empleo Joven Ley
N20.338
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Plazo Adicional por Estudios
  • El plazo adicional se contará a partir del primer
    día del mes siguiente de aquel en que el
    trabajador cumpla 25 años, y sólo se podrá
    extender hasta el mes en que el trabajador cumpla
    27 años de edad.
  • Conforme a los semestres académicos cursados, el
    plazo adicional por estudios será el siguiente
  • a) 1 semestre académico, tres meses de plazo
    adicional,
  • b) 2 semestres académicos, seis meses de plazo
    adicional,
  • c) 3 o más semestres académicos sin título, 12
    meses de plazo adicional, y
  • d) 4 o más semestres académicos con título, 24
    meses de plazo adicional.
  • En todo caso, este plazo adicional sólo será
    aplicable a contar del 1 de enero de 2012.

24
Plazo Adicional por Hijos Nacidos Vivos
  • Por cada hijo nacido vivo que la trabajadora
    hubiere tenido entre los 18 y antes de los 25
    años de edad, identificando a cada uno de ellos.
  • Dicho plazo adicional será equivalente al
    descanso maternal, tanto pre como post natal,
    correspondiendo a 18 semanas.
  • Este plazo adicional se contará a partir del día
    primero del mes siguiente a aquel en que la
    trabajadora cumpla 25 años.
  • El plazo adicional para acceder al subsidio por
    hijos nacidos vivos es compatible con el de
    estudios, pudiendo sumarse ambos, sin que sea
    aplicable límite de edad alguno a la trabajadora
    para percibir el subsidio por el plazo adicional
    por hijos nacidos vivos.

25
Solicitud Plazo Adicional
  • El trabajador dependiente, sus empleadores y el
    trabajador independiente deberán presentar por
    separado la solicitud de ampliación del subsidio
    al empleo.

26
Incompatibilidades Subsidio al Empleo Joven Ley
N20.338
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Incompatibilidades para el Empleador
  • El artículo 57 de la Ley Nº19.518, subsidio por
    concepto de contratación de aprendices.
  • El artículo 82 de la Ley Nº20.255, subsidio
    cotizaciones previsionales para los(as)
    trabajadores(as) jóvenes.
  • Bonificación a la Contratación de Mano de Obra.
  • Programa Bonificación a la Contratación de Mano
    de Obra para beneficiarios del Sistema Chile
    Solidario.
  • Programa de Reinserción Laboral, orientado
    preferentemente para personas desempleadas
    mayores de 40 años.
  • Programa Inversión en la Comunidad (Mejor
    Trabajo).

28
Extinción Subsidio al Empleo Joven Ley N20.338
29
  • Incumplimiento de algunos de los requisitos.
  • El último día del mes que el trabajador tenga 24
    años.
  • A contar del 1º de enero de 2011, el último día
    del mes que el trabajador cumpla 21 años, si ha
    esa fecha no hubiese obtenido la licencia de
    educación media.

FORTALECIMIENTO SISTEMA PÚBLICO DE INTERMEDIACIÓN
30
Alcance Subsidio al Empleo Joven Ley N20.338
31
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