Title: SEGURIDAD SOCIAL (SIGLA: CTS 403)
1SEGURIDAD SOCIAL (SIGLA CTS 403)
Prof. Elizabeth Vargas Navarro
2SUBSIDIOUNICO FAMILIAR (SUF)
3Subsidio Unico Familiar
Beneficio de carácter asistencial, entregado por
el Estado a menores de 18 años de escasos
recursos y carentes de previsión, consistente en
una prestación en dinero, por un monto igual para
todos los causantes, excepto para deficientes
mentales e inválidos, en cuyo caso su valor
asciende al doble.
4Subsidio Unico Familiar
- Este beneficio dura 3 años
- Habilita a los causantes para acceder en forma
gratuita al régimen de prestaciones de salud a
través del Sistema Nacional de Servicios de - Salud.
- Monto del Subsidio Familiar a Abril del año 2009
5.675.-
5Prestación Obligatoria
- Ley 18.020
- Ley 18.611,
- Artículo 18 de la Ley 18.600 y las consignadas en
el reglamento. - POSTULACIÓN Y LA ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO
- Departamento de Desarrollo Social y Vivienda
(Municipalidad)
6Causantes Originan el Derecho a Pago
- Los menores hasta 18 años
- La mujer embarazada
- Los Deficientes Mentales, cualquiera sea su edad.
- Los inválidos, de cualquier edad, habiendo
perdido cualquiera en forma presumiblemente
permanente dos tercios o más de su capacidad
laboral. - La madre del menor por el que percibe el Subsidio
- Hijos de extranjeras (nacidos en chile), podrán
acceder a este beneficio independiente de su
permanencia en el país.
7BeneficiariosReciben directamente el pago del
beneficio.
- La madre del menor, en su ausencia el padre, los
guardadores o personas que lo hayan tomado a su
cargo. - Las mujeres embarazadas.
- Las personas naturales que tengan a su cargo
deficientes mentales.
8Requisitos del Causante
- Vivir a expensas del beneficiario.
- Participar en los programas de salud establecidos
por el Ministerio de Salud a los menores de 8
años. - Para los mayores de 6 años, tener la calidad de
alumno regular. - Respecto de los deficientes mentales e inválidos,
deberá acreditarse la calidad a través de la
COMPIN.
9Requisitos del Causante
- En el caso de la embarazada, no haber percibido
un ingreso igual o superior a 48 U.T.M, incluido
el grupo familiar. - Pertenecer al 40 más vulnerable de la Población,
es decir acreditar puntaje de Ficha de Protección
Social inferior a 11.734 puntos.
10Documentos
- Cédula de Identidad del Solicitante (Fotocopia)
- Certificado de Residencia
- Documento que acredite la Identidad del Niño o
Niña, con su respectivo Número de RUT - Carné Control Sano menor de 8 años.
- Certificado de Alumno Regular para los mayores de
6 años
11Documentos
- Certificación de la calidad de Deficiencia Mental
o Inválido a través de la COMPIN. - Certificado de embarazo extendido por la Matrona
a contar del 5º mes de - embarazo.
- Certificado de Tuición Legal cuando corresponda
12Bono ExtraordinarioLey Nº 20.136 (20/01/09)
- Beneficiarios Ley 18.020 por aquellos vigentes al
31-12-2008. - Benefviarios de Asignacion Famjiliar y Maternal
Sistema Uhnico de Prestaciones Familiares
13LEY N 869, DE 1975, Y LA LEY N 18.611, QUE
REGULAN EL REGIMEN DE PENSIONES ASISTENCIALES
- Ley N 18.600,Ley N 18.611
- Beneficiarios
- Los inválidos mayores de 18 años de edad
- Las personas mayores de 65 años de edad,
- Los deficientes mentales a que se refiere la ley
N 18.600, cualquiera sea su edad y por
intermedio de las personas que los tengan a su
cargo, siempre que no sean causantes del subsidio
familiar establecido en la ley N 18.020.
14Requisitos
- Ser carente de recursos, en los términos que se
señalan en el artículo 6 - Tener una residencia continua en el país de, por
lo menos, tres años inmediatamente anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud.
15Carente de Recursos
- Quién no tenga ingresos propios sean provenientes
de remuneraciones o rentas, de cualquier origen o
procedencia, - O que teniéndolos, sean inferiores al 50 de la
pensión mínima establecida en el inciso segundo
del artículo 26 de la ley N 15.386 y siempre
que, en ambos casos, además, el promedio de los
ingresos de su núcleo familiar sea también
inferior a dicho porcentaje.
16POSTULACION Y OTORGAMIENTO DE LAS PENSIONES
ASISTENCIALES
- Invalidezcertificación de su invalidez, la que
efectuará la Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez del Servicio de Salud correspondiente,
previo examen médico que se practicará, en cada
caso, en forma gratuita.
17- Certificado de nacimiento o bautismo, en su caso,
a fin de acreditar la edad del beneficiario. - Certificado de edad fisiológica expedido por el
Servicio de Salud.
18- Declaración jurada del beneficiario, que acredite
la circunstancia indicada en la letra a) del
artículo 4 (si es o no titular de otra pensión
de cualquier naturaleza - Documentos que, a juicio del Intendente,
acrediten satisfactoriamente el requisito de
residencia del beneficiario,
19SEGURO ESCOLAR
20SEGURO ESCOLAR
- Ley 16.744 de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales, 1968. - Aporte que paga el Estado a todos los estudiantes
del país Educación Parvularia, Básica, Media,
Técnica, Agrícola, Comercial e Industrial,
Educación Universitaria e Institutos
Profesionales dependientes del Estado o
reconocidos por éste.
21Qué accidentes cubre
Opera desde el momento de la matrícula e
independientemente si el beneficiario se
encuentra afiliado en una Isapre o en
Fonasa. Accidente escolar es Toda lesión que
un estudiante sufra con ocasión o a causa de sus
estudios o de su práctica y que le produzca
incapacidad o muerte.
22BENEFICIARIOS
- Estudiantes desde los preescolares de 4 años,
niños, jóvenes, incluso adultos que sean alumnos
universitarios o estudiantes regulares de un
posgrado de Universidades Públicas o Privadas
reconocidas por el Estado. - Alumnos con régimen de internado realizando
práctica profesional y a los que deben pernoctar
fuera de su residencia habitual por motivos de su
práctica.
23- Toda actividad extra programática, pero que tenga
relación con la formación académica respaldada
por la Dirección del establecimiento. - Las giras de estudios al extranjero si se
realizan con ocasión de estudios, sin embargo el
pago de los beneficios debe ser analizado en cada
caso y debe consultarse al Departamento
Provincial de Educación.
24BENEFICIOS MEDICOS Y ECONOMICOS
- Los beneficios médicos van desde la ocurrencia
del accidente hasta su total recuperación,
siempre que se cumpla el siguiente requisito - La primera atención debe hacerse en una
institución de la Red de Salud Pública. - Sólo en estas dependencias funciona el Seguro.
- La Ley establece que las prestaciones se
otorgaran hasta su curación completa o mientras
subsistan los síntomas de las secuelas causadas
por el accidente.
25PRESTACIONES MEDICAS
- Las prestaciones incluídas son
- Médicas, Quirúrgicas o Dentales tanto si se
realizan en establecimientos externos o en el
domicilio del afectado con médicos de la Red del
Servicio Público. - Cubre las hospitalizaciones determinadas por el
médico, la rehabilitación física y la reeducación
profesional.
26BENEFICIOS ECONOMICOS
- Se cancelarán los medicamentos y productos
farmacéuticos. - Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
- Gastos de traslado y cualquier otro gasto que sea
necesario para otorgar las atenciones
anteriormente descritas. - Para todo lo anterior, el alumno debe seguir las
indicaciones médicas, de lo contrario pierde el
beneficio.
27- Si el estudiante incurre en gastos, ya sea porque
los Servicios de Salud Públicos no cuentan con lo
necesario para la atención o el médico solicita
alguna atención en el área privada de salud o la
compra de medicamentos, se deben presentar todas
las boletas para que el IPS las reembolse.
28INVALIDEZ O MUERTE
- En algunos casos las lesiones son tan graves que
pueden producir invalidez o incluso la muerte. - Para estos casos existe la pensión de invalidez
vitalicia (con el 70 de pérdida de su capacidad
de trabajo). Esto debe ser evaluado por un médico
de la red estatal de salud . - Si la invalidez es menor a 70 y superior o igual
a 15 la pensión será sólo temporal. Esto es
sólo si se comprueba a través de un informe
social, que carece de recursos hasta que termine
sus estudios.
29- En ambos casos el estudiante debe someterse a
tratamientos médicos para lograr su
rehabilitación. - Si el lesionado fallece, los familiares o la
institución que se haga cargo de los servicios
funerarios, recibirá un monto en dinero. Estos
gastos son pagados por el INP.
30PAGOS DE ESTUDIOS
- Todo estudiante invalidado a consecuencia de un
accidente escolar, que experimente una merma
importante en su capacidad de estudio, tendrá
derecho a recibir educación gratuita por parte
del Estado (Art. 9 del Decreto que norma esta
materia). - Para obtener este beneficio, Compin
(correspondiente al domicilio) debe determinar el
grado de incapacidad tras lo cual debe
gestionarse este beneficio en el Departamento
Provincial de Educación, pues el costo es asumido
por el Ministerio de Educación.
31PARA QUE EL SEGURO SEA EFECTIVO
-
- La atención debe ser en una Posta u
Hospital Público. - Debe ser denunciado en la misma Posta u
Hospital, por medio de la DECLARACION INDIVIDUAL
DE ACCIDENTES, dentro de las 24 horas. - Para acreditar un accidente de trayecto es
necesario el parte de Carabineros y declaración
de testigos o cualquier otro medio de prueba.
32- Si el accidente es de tránsito, la
Superintendencia de Seguridad Social señala que
se deben agotar todas las prestaciones previstas
en el Seguro Automotriz Obligatorio, antes de
entrar en vigencia el Seguro Escolar.