Title: Ministerio de Salud y Ambiente
1Ministerio de Salud y Ambiente
ERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA A.N.M.A.T
2La ANMAT, Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica,
colabora en la protección de la salud humana,
controlando la calidad de productos
manufacturados que pudieran afectarla
3Para ello autoriza, registra y controla -
Medicamentos. - Cosméticos y reactivos de
diagnóstico. - Alimentos acondicionados,
suplementos dietarios, aditivos, edulcorantes e
ingredientes. - Productos médicos equipos,
dispositivos y elementos de uso
médico-asistencial y doméstico.
ANMAT
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
4ANMAT
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA MÉDICA
V I G I L A N C I A P A R A L A S A L U D
V I G I L A N C I A P A R A L A S A L U D
5Producto Médico
- Equipamiento, aparato, material, artículo o
sistema de uso o aplicación médica, odontológica
o laboratorial, destinada a la prevención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o
anticoncepción y que no utiliza un medio
farmacológico, inmunológico o metabólico para
realizar su función principal en seres humanos,
pudiendo entretanto ser auxiliado en su función
por tales medios. - Disposición 2318/02
6Producto Médico
- Tipos generales
- Equipos Electromédicos.
- Equipos para imágenes en medicina.
- Implantes activos, traumatológicos,
reconstructivos. - Insumos de uso estéril (Quirúrgicos,
intervencionistas, etc.). - Instrumental quirúrgico.
- Absorbentes de fluidos corporales.
7NORMA / STANDARD
DEFINICIÓN documento que define ciertas
características o especificaciones técnicas que
describen un producto, proceso, servicio,
interfaces o material.
Regulación de aplicación obligatoria
Norma voluntaria
No cumplimiento
Organismo de control
Mercados/Cliente
Acción punitiva
Pérdidas (económicas)
8POR QUÉ USAR NORMAS?
- Simplifica la comunicación.
- Promueve uniformidad y consistencia.
- Establece un nivel de calidad mínimo aceptable
para el objeto de norma - Elimina la necesidad de buscar otra solución al
mismo problema.
9TIPOS GENERALES DE NORMAS
- DE FACTO
- Esfuerzos NO COORDINADOS en el mercado y en la
competencia - PCs compatibles
- DE CONSENSO VOLUNTARIAS
- PROCESOS FORMALES Y COORDINADOS entre
participantes claves del mercado - MANDATORIAS/REGULACIONES
- Impuestas por el estado REGLAMENTO TÉCNICO
10NORMAS VOLUNTARIAS
- AAMI
- IRAM
- ISO
- NORMAS OBLIGATORIAS
- FDA
- ANMAT
11Estrategias Regulatorias
- Pasado
- Habilitación de empresa y registro de producto en
base a legislaciones específicas al tipo de
producto - Presente
- Transición entre modelos
- Presente y Futuro
- Habilitación de empresa y registro de producto en
base a reglamentos unificados regionalmente
12Legislación MERCOSUR
- Propuesta para consenso
- Proyecto de Resolución
- Armonización
- Resolución GMC (Mercosur)
- Internalización
- Disposición A.N.M.A.T.
13 Marco Regulatorio
- HABILITACIÓN DE EMPRESAS FABRICANTES Y /O
IMPORTADORAS DE PRODUCTOS MÉDICOS - Disposición 2319/02 (T.O. 2004) Autorización de
Funcionamiento de Empresa. - Disposición 3801/04 Unificación del Registro de
Productores y productos. - Disposición 191/99 Buenas Prácticas de
Fabricación de Productos Médicos. - Disposición 194/99 Régimen de Inspección para
Fabricantes e Importadores de Productos Médicos. - Disposición 698/99 Verificación del cumplimiento
de las Buenas Prácticas de Fabricación de
Productos Médicos
14 Marco Regulatorio
- REGISTRO DE PRODUCTOS MÉDICOS
- Disposición 2318/02 (T.O.2004) Registro de
Productos Médicos. - Disposición 4306/99 Requisitos Esenciales de
Seguridad y Eficacia de los Productos Médicos. - Disposición 2323/02 Jeringas Hipodérmicas
Estériles de un Solo Uso. - Disposición 2337/02 Preservativos Masculinos de
Látex de Caucho Natural. - Disposición 1246/95 Implantes Mamarios de
Siliconas.
15 Marco Regulatorio
- EMPADRONAMIENTO PROVISORIO DE PRODUCTOS
MÉDICOS - Disposición 3802/04
16 Marco Regulatorio
- PRODUCTOS ESPECIALES
- Disposición 2795/97 Concentrados y mezclas
salinas para hemodiálisis. - Disposición 4324/99 Sanitizantes, Desinfectantes
y Esterilizantes de uso profesional exclusivo. - Resolución 288/90 Productos Absorbentes
Higiénicos Descartables de uso Externo e
Intravaginal. - Resolución 1130/00 Gases Medicinales
17Normativa anterior (derogada total o parcialmente)
- Resolución 255/94 Normas sobre productos
biomédicos estériles. - Disposición 607/93 Normas sobre productos
biomédicos reusables. - Disposición 2606/97 Normas sobre materiales de
uso odontológico
18Ley 16.463
- Sujetos personas físicas o jurídicas
- Actividadesimportación, exportación,producción,
elaboración, fraccionamiento, comercialización y
depósito. - Jurisdicción
- Jurisdicción Nacional (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y comercio exterior). - Comercio interprovincial.
- Artículos drogas, productos químicos, reactivos,
formas farmacéuticas, medi-camentos, elementos de
diagnóstico y todo otro producto de uso y
aplicación en la medicina humana
19Ley 16.463 Aspectos esenciales
- Autorización previa (la solicitud de autorización
no es un permiso precario de funcionamiento) - Dirección técnica de profesional universitario
inscripto - Elaboración bajo normas
- FA, patrones internacionales
- Responsabilidad solidaria entre la firma y del
director técnico
20Decreto 9763/64(Parcialmente derogado por
Dec.150/92)
- Jurisdicción Además de lo establecido por la ley
16.463 - En todos los casos en que los gobiernos de
provincia solicitensu acción dentro de los
límites de sus respectivas jurisdicciones.
21Decreto 2505/85
- 1.- Material que estará en contacto con la
sangre. 2.- Equipos y/o dispositivos para
transfusión y contenedores de sangre. 3.-
Equipos y/o dispositivos para pulmón y/o
corazón. 4.- Equipos y/o dispositivos para
hemodiálisis. 5.- Catéteres. 6.- Agujas
para inyección y cánulas intravenosas. 7.-
Material utilizado para la administración de
fluidos. 8.- Equipos y/o dispositivos para
soluciones parenterales. 9.- Equipos y/o
dispositivos para diálisis peritoneal. 10.-
Equipos y/o dispositivos para irrigaciones. 11.-
Equipos y/o dispositivos para nutrición
parenteral. 12.- Jeringas. 13.- Dispositivos
utilizados para anestesia y/o respiración.
14.- Agujas para punción lumbar. 15.- Tubos
endotraqueales y para traqueotomías. 16.-
Equipos y sistemas para anestesia epidural. 17.-
Dispositivos empleados en drenajes y/o
succión. 18.- Sondas. 19.- Equipos y útiles
para drenajes quirúrgicos. 20.- Materiales para
sutura. 21.- Implantes ginecológicos (DIU,
etc.). 22.- Implantes clínicos, los apósitos y
el material de curación. 23.- Cualquier otro
dispositivo o instrumental utilizado en
lapráctica médico-quirúrgica, que
ajustado a los criteriosestablecidos en la
definición, no se haya considerado
específicamente en los apartados anteriores.
22Decreto 2505/85Productos agregados por Res.
255/94
- Guantes descartables
- Manoplas descartables
- Ropa quirúrgica de un solo uso
- Prótesis vasculares
- Implantes quirúrgicos
23Decreto 2505/85
- El director técnico será responsable
- De los productos elaborados en el país
debiendo realizar los controles y análisis que
aseguren la calidad técnica del producto - De la calidad de los productos importados,
debiendo exigir entodos los casos la
certificación del país de origen, debidamente
legalizada, en la que conste que el mismo
cumple las exigencias sanitarias vigentes en
dicho país
24Resolución 255/94
- Actividades producción, elaboración,
fraccionamiento, comercialización, depósito,
importación y exportación - Productos de uso único-descartables
- (sean estériles o no)
- Además, regula el reúso y reprocesamiento de
productos
25Resolución 255/94Aspectos esenciales
- Director técnico
- Farmacéutico, si los productos son estériles,
atóxicos y libres de piretógenos en caso de
comercio por mayor y menor, sin importar la clase
de producto. - Farmacéutico, bioquímico, licenciado en química,
ingeniero industrial, ingeniero químico o título
equivalente, para todos los demás productos (no
estériles). -
26Resolución 255/94Jurisdicción
- La comercialización por mayor y menor y el uso y
reuso de los productos médicos no están sometidos
a la jurisdicción de ANMAT. - Dependen del Ministerio de Salud de cada
jurisdicción.
27Disposición ANMAT 607/93
- El número de Registro que se otorgue identificará
tanto al Productor, Importador y/o Exportador
cuanto a sus productos y no implicará la
habilitación de plantas físicas ni autorización
de sus productos.
28Formulario Disp. 607/93
- FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE PRODUCTORES Y
PRODUCTOS - ARANCELN.........................................
.......REGISTRO ..................................
......................... - 1-NOMBRE DE LA EMPRESA...........................
..................................................
.................. - 2-RAZÓN SOCIAL...................................
..................................................
............................. - 3-DOMICILIO......................................
.................................. 4-
TELEFONO.......................... - 5-ACTIVIDAD QUE REALIZA FABRICACIÓN /
IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN - 6-DIRECTOR TÉCNICO...............................
..................................................
........................ - 7-DOC. IDENT.....................................
.8- MATRICULA PROFESIONAL.......................
...... - 9-TITULO HABILITANTE.............................
10- GRADUADO EN .................................
....... - 11- DATOS SOBRE EL PRODUCTO......................
..................................................
............... - 12- DENOMINACIÓN GENÉRICA........................
..................................................
................. - 13- MARCA........................................
..................................................
..................................... - 14- PROCEDENCIA .................................
..................................................
.............................. - 15- USO AL QUE SE DESTINA........................
..................................................
..................... - 16- ESTADO ( NUEVO / USADO)......................
..................................................
.................... - 17- DESTINO......................................
..................................................
.................................... - 18- RESUMEN DE ESPECIFICACIONES Y/O FOLLETO
TECNICO......................................
29Disposición 607/93
- Único formulario Empresa y Producto
- Un registro por cada familia de productos
30Empadronamiento Provisorio de Productos Médicos
- Disposiciones 3801/04 y 3802/04
31Empadronamiento Provisorio
- Objetivos
- Identificar a las empresas y productos que se
encuentran actualmente en el mercado. - Confeccionar una base de datos.
- Ordenar la transición entre sistemas.
- Fecha de inicio 8/9/04
32Inscripción de Empresas Disposición 3801/04
- Se unifican todos los registros en un único
Registro de Productores y Productos de Tecnología
Médica. - Las empresas que tengan número de inscripción por
Res. 255/94, mantienen su número. - Las empresas inscriptas según otra normativa,
deberán solicitar ante el Departamento de
Registro, previo a todo otro trámite, la
asignación de un nuevo número de legajo. - Las empresas que tengan más de un número de
legajo, deberán unificarlo. - Las empresas (de 255/94, 111/93, 1246/95 y
2606/97, NO las de 607/93) que inicien sus
actividades a partir del 8/9/04, en cualquier
rubro, deberán solicitar directamente la
habilitación por Disp. 2319/02. - Las empresas que ya estén habilitadas por Res.
255/94, cambian a Disp. 2319/02 al tramitar la
renovación de la habilitación, en la fecha que
venza su certificado. - Las empresas de Disp. 111/93, 1246/95, 2606/97 y
607/93, deben pedir la habilitación por 2319/02
antes del 8/9/05.
33Inscripción de ProductosDisposición 3802/04
- Se derogan las Disposiciones ANMAT N 607/93,
111/93, 1246/95 y 2606/97. - Las empresas que tengan productos inscriptos
según las normas derogadas, o que se encuentren
habilitadas por Res. 255/94, deberán empadronar
sus productos, en el período del 8/9/04 al
8/9/05. - Los productos médicos de cualquier tipo que
ingresen por primera vez en el mercado a partir
del 8/9/05, deberán solicitar directamente el
registro por Disp. 2318/02.
34Efectos del empadronamiento
- Luego de un período de 12 meses, sólo podrán
comercializarse los productos empadronados o
registrados. Todos los productos que no cumplan
este requisito quedarán automáticamente
prohibidos. - Todos los productos nuevos que pretendan ingresar
al mercado con posterioridad a este período
inicial de 12 meses, deberán indefectiblemente
solicitar su previo registro por Disp. 2318/02.
35REGLAMENTO TECNICO RELATIVO A LA AUTORIZACION DE
FUNCIONAMIENTO DE EMPRESA FABRICANTE Y/O
IMPORTADORA DE PRODUCTOS MEDICOS
- RESOLUCION GMC/Mercosur 21/98
- Disposición ANMAT 2319/02
36Características
- Requisitos formales similares a Res. 255/94.
- Deberá obtenerse en forma conjunta el certificado
de BPF según la Guía de Inspección (Disp. 698/99) - No tiene vencimiento. El vencimiento lo da el
certificado de BPF.
37REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE REGISTRO DE
PRODUCTOS MEDICOS
- RESOLUCION GMC/Mercosur 40/00
- Disposición ANMAT 2318/02
38Características
- Los productos están encuadrados según el riesgo
intrínseco que representan para la salud del
consumidor, paciente, operador o terceros
involucrados, en las clases I, II , III o IV. - Cuando en documentos anteriores se habla sólo de
clase I, II y III, los requisitos para la clase
III se hacen extensivos a la clase IV. - En caso de duda sobre la clasificación de un
producto, la autoridad sanitaria impondrá el
criterio a observar.
39Documentación emitida por la ANMAT que debe ser
requerida a fabricantes e importadores de
productos médicos, a efectos de comprobar que las
mismas se encuentran autorizadas a realizar tales
actividades por esta Administración
40A) Productos médicos implantables, estériles, y/
o descartables (Res. 255/94)
- Certificado de Habilitación de Establecimiento y
Disposición Habilitante observar la vigencia y
el rubro de los productos médicos. - Rótulos de acuerdo a lo establecido en el Anexo
IV, punto 5 de esta Resolución.
41 Envases y Rótulos (Anexo
IV.5 Res.255/94)
- Material de envase suficientemente fuerte para
resistir su transporte, manipulación y
almacenamiento. - Envases con cierre hermético e inviolable
(protección contra la contaminación y
mantenimiento de la esterilidad).
42B) Productos absorbentes higiénicos descartables
de uso externo e intravaginal (Res. 288/90)
- Certificado de Habilitación de Establecimiento y
Disposición Habilitante observar el rubro de los
productos para el cual ha sido habilitada.
43C) Sanitizantes, desinfectantes y esterilizantes
(Disp.4324/99)
- Disposición habilitante de establecimiento.
- Disposición autorizante para cada producto.
- Hoja de seguridad del producto.
44D) Materiales de uso odontológico (Disp. 2606/97)
- Disposición habilitante de establecimiento.
- Disposición autorizante para cada producto.
45E) Productos Médicos Reusables (Disp. 607/93)
- Formulario de inscripción de productores y
productos (Anexo I de la Disp. 607/93).
46F) Productos Importados
- Para todos los casos, copia simple de
autorización de importación de los productos,
autorizada por esta Dirección.
47G) Caso en que el licitante fuera un distribuidor
del producto
- Se le puede solicitar una nota emitida por el
establecimiento fabricante o importador, donde
este último informe que reconoce al primero como
tal, y una copia de la Disposición, Certificado o
Registro, según corresponda, emitidos por esta
Dirección a los establecimientos a los cuales
representan, además de la documentación que
certifique su condición de distribuidor de
productos médicos emitida por la Autoridad de
aplicación competente.
48TECNOVIGILANCIA
- Disposición ANMAT N 1432/00
- Objetivo
- Herramienta de fiscalización y control,
destinada a la detección temprana de incidentes y
efectos adversos, cuyo fin primordial es la
reducción o eliminación de los riesgos asociados
a un producto médico
49TECNOVIGILANCIAFunciones
- Evaluar la SEGURIDAD y EFICACIA de los productos
médicos existentes en el mercado.
Detección temprana de incidentes, efectos
adversos y/o inesperados.
Implementar alertas sanitarias y medidas de
regulación y control a los fines de MEJORAR la
PROTECCIÓN de la SALUD y SEGURIDAD de PACIENTES,
USUARIOS y OTROS.
50Objetivos de la Comisión de TecnoVigiLancia (TVL)
- Transparencia del sistema
- EXPEDIENTE.
- Confidencialidad del notificador.
- Continuidad en los procedimientos.
51(No Transcript)
52 Que notificar ?
- Mal funcionamiento o falla
- Fabricación defectuosa
- Todo evento que provoque desde lesiones hasta la
muerte del paciente, usuario y/o terceros - Información escasa sobre el producto (fecha
vencimiento y método de esterilización, lote,
fabricante/importador, instr. de uso, etc.) - Deterioro prematuro (corrosión, fatiga del
material, envejecimiento prematuro, falta de
hermeticidad, perdida de sustancias adhesivas,
etc.) - Retiro voluntario por parte del fabricante o
importador
53 Cómo notificar?
- www.anmat.gov.ar
- Sistema de vigilancia.
- Formulario de Tecnovigilancia
54Ejemplos de incidentesreportados
- Fallas de fabricación en guías de suero, pinzas
p/cordón umbilical, guías p/administración de
soluciones, hemosuctores, suturas oftalmológicas,
sustancia viscoelástica, jeringas, guantes, etc. - Elaboración en lugares clandestinos de productos
como hilos de sutura, catgut, gasas,
hemosuctores, ropa quirúrgica, implantes
quirúrgicos y odontológicos, DIU, catéteres,
guías p/administración de soluciones, espéculos,
bandas de silicona oftalmológica, pañales,
electrodos, etc . - Fallas de preservativos.
- Eventos adversos provocados por válvulas
cardíacas y catéteres - Fallas postoperatorias en implantes quirúrgicos.
55Dirección de Tecnología Médica
Directora Bioing. Mónica Guaita
- Domicilio
- Av. de Mayo 869, 5º Piso
- (1084) Capital Federal
- Argentina
- Tel/Fax
- 54 11 4340 0800/0900 int. 1522
- 54 11 4340 0800/0900 int. 1510
- E-mail/Internet
- tecmed_at_anmat.gov.ar
- www.anmat.gov.ar