Ministerio de Salud y Ambiente - PowerPoint PPT Presentation

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Ministerio de Salud y Ambiente

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La ANMAT, Administraci n Nacional de Medicamentos, Alimentos ... 18- RESUMEN DE ESPECIFICACIONES Y/O FOLLETO TECNICO:.FIRMA DEL DIRECTOR T CNICO. ADMINISTRACION ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Ministerio de Salud y Ambiente


1
Ministerio de Salud y Ambiente
ERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA A.N.M.A.T
2
La ANMAT, Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica,
colabora en la protección de la salud humana,
controlando la calidad de productos
manufacturados que pudieran afectarla
3
Para ello autoriza, registra y controla -
Medicamentos. - Cosméticos y reactivos de
diagnóstico. - Alimentos acondicionados,
suplementos dietarios, aditivos, edulcorantes e
ingredientes. - Productos médicos equipos,
dispositivos y elementos de uso
médico-asistencial y doméstico.
ANMAT
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
4
ANMAT
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA MÉDICA
V I G I L A N C I A P A R A L A S A L U D
V I G I L A N C I A P A R A L A S A L U D
5
Producto Médico
  • Equipamiento, aparato, material, artículo o
    sistema de uso o aplicación médica, odontológica
    o laboratorial, destinada a la prevención,
    diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o
    anticoncepción y que no utiliza un medio
    farmacológico, inmunológico o metabólico para
    realizar su función principal en seres humanos,
    pudiendo entretanto ser auxiliado en su función
    por tales medios.
  • Disposición 2318/02

6
Producto Médico
  • Tipos generales
  • Equipos Electromédicos.
  • Equipos para imágenes en medicina.
  • Implantes activos, traumatológicos,
    reconstructivos.
  • Insumos de uso estéril (Quirúrgicos,
    intervencionistas, etc.).
  • Instrumental quirúrgico.
  • Absorbentes de fluidos corporales.

7
NORMA / STANDARD
DEFINICIÓN documento que define ciertas
características o especificaciones técnicas que
describen un producto, proceso, servicio,
interfaces o material.
Regulación de aplicación obligatoria
Norma voluntaria
No cumplimiento
Organismo de control
Mercados/Cliente
Acción punitiva
Pérdidas (económicas)
8
POR QUÉ USAR NORMAS?
  • Simplifica la comunicación.
  • Promueve uniformidad y consistencia.
  • Establece un nivel de calidad mínimo aceptable
    para el objeto de norma
  • Elimina la necesidad de buscar otra solución al
    mismo problema.

9
TIPOS GENERALES DE NORMAS
  • DE FACTO
  • Esfuerzos NO COORDINADOS en el mercado y en la
    competencia
  • PCs compatibles
  • DE CONSENSO VOLUNTARIAS
  • PROCESOS FORMALES Y COORDINADOS entre
    participantes claves del mercado
  • MANDATORIAS/REGULACIONES
  • Impuestas por el estado REGLAMENTO TÉCNICO

10
NORMAS VOLUNTARIAS
  • AAMI
  • IRAM
  • ISO
  • NORMAS OBLIGATORIAS
  • FDA
  • ANMAT

11
Estrategias Regulatorias
  • Pasado
  • Habilitación de empresa y registro de producto en
    base a legislaciones específicas al tipo de
    producto
  • Presente
  • Transición entre modelos
  • Presente y Futuro
  • Habilitación de empresa y registro de producto en
    base a reglamentos unificados regionalmente

12
Legislación MERCOSUR
  • Propuesta para consenso
  • Proyecto de Resolución
  • Armonización
  • Resolución GMC (Mercosur)
  • Internalización
  • Disposición A.N.M.A.T.

13
Marco Regulatorio
  • HABILITACIÓN DE EMPRESAS FABRICANTES Y /O
    IMPORTADORAS DE PRODUCTOS MÉDICOS
  • Disposición 2319/02 (T.O. 2004) Autorización de
    Funcionamiento de Empresa.
  • Disposición 3801/04 Unificación del Registro de
    Productores y productos.
  • Disposición 191/99 Buenas Prácticas de
    Fabricación de Productos Médicos.
  • Disposición 194/99 Régimen de Inspección para
    Fabricantes e Importadores de Productos Médicos.
  • Disposición 698/99 Verificación del cumplimiento
    de las Buenas Prácticas de Fabricación de
    Productos Médicos

14
Marco Regulatorio
  • REGISTRO DE PRODUCTOS MÉDICOS
  • Disposición 2318/02 (T.O.2004) Registro de
    Productos Médicos.
  • Disposición 4306/99 Requisitos Esenciales de
    Seguridad y Eficacia de los Productos Médicos.
  • Disposición 2323/02 Jeringas Hipodérmicas
    Estériles de un Solo Uso.
  • Disposición 2337/02 Preservativos Masculinos de
    Látex de Caucho Natural.
  • Disposición 1246/95 Implantes Mamarios de
    Siliconas.

15
Marco Regulatorio
  • EMPADRONAMIENTO PROVISORIO DE PRODUCTOS
    MÉDICOS
  • Disposición 3802/04

16
Marco Regulatorio
  • PRODUCTOS ESPECIALES
  • Disposición 2795/97 Concentrados y mezclas
    salinas para hemodiálisis.
  • Disposición 4324/99 Sanitizantes, Desinfectantes
    y Esterilizantes de uso profesional exclusivo.
  • Resolución 288/90 Productos Absorbentes
    Higiénicos Descartables de uso Externo e
    Intravaginal.
  • Resolución 1130/00 Gases Medicinales

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Normativa anterior (derogada total o parcialmente)
  • Resolución 255/94 Normas sobre productos
    biomédicos estériles.
  • Disposición 607/93 Normas sobre productos
    biomédicos reusables.
  • Disposición 2606/97 Normas sobre materiales de
    uso odontológico

18
Ley 16.463
  • Sujetos personas físicas o jurídicas
  • Actividadesimportación, exportación,producción,
    elaboración, fraccionamiento, comercialización y
    depósito.
  • Jurisdicción
  • Jurisdicción Nacional (Ciudad Autónoma de Buenos
    Aires y comercio exterior).
  • Comercio interprovincial.
  • Artículos drogas, productos químicos, reactivos,
    formas farmacéuticas, medi-camentos, elementos de
    diagnóstico y todo otro producto de uso y
    aplicación en la medicina humana

19
Ley 16.463 Aspectos esenciales
  • Autorización previa (la solicitud de autorización
    no es un permiso precario de funcionamiento)
  • Dirección técnica de profesional universitario
    inscripto
  • Elaboración bajo normas
  • FA, patrones internacionales
  • Responsabilidad solidaria entre la firma y del
    director técnico

20
Decreto 9763/64(Parcialmente derogado por
Dec.150/92)
  • Jurisdicción Además de lo establecido por la ley
    16.463
  • En todos los casos en que los gobiernos de
    provincia solicitensu acción dentro de los
    límites de sus respectivas jurisdicciones.

21
Decreto 2505/85
  • 1.- Material que estará en contacto con la
    sangre. 2.- Equipos y/o dispositivos para
    transfusión y contenedores de sangre. 3.-
    Equipos y/o dispositivos para pulmón y/o
    corazón. 4.- Equipos y/o dispositivos para
    hemodiálisis. 5.- Catéteres. 6.- Agujas
    para inyección y cánulas intravenosas. 7.-
    Material utilizado para la administración de
    fluidos. 8.- Equipos y/o dispositivos para
    soluciones parenterales. 9.- Equipos y/o
    dispositivos para diálisis peritoneal. 10.-
    Equipos y/o dispositivos para irrigaciones. 11.-
    Equipos y/o dispositivos para nutrición
    parenteral. 12.- Jeringas. 13.- Dispositivos
    utilizados para anestesia y/o respiración.
    14.- Agujas para punción lumbar. 15.- Tubos
    endotraqueales y para traqueotomías. 16.-
    Equipos y sistemas para anestesia epidural. 17.-
    Dispositivos empleados en drenajes y/o
    succión. 18.- Sondas. 19.- Equipos y útiles
    para drenajes quirúrgicos. 20.- Materiales para
    sutura. 21.- Implantes ginecológicos (DIU,
    etc.). 22.- Implantes clínicos, los apósitos y
    el material de curación. 23.- Cualquier otro
    dispositivo o instrumental utilizado en
    lapráctica médico-quirúrgica, que
    ajustado a los criteriosestablecidos en la
    definición, no se haya considerado
    específicamente en los apartados anteriores.

22
Decreto 2505/85Productos agregados por Res.
255/94
  • Guantes descartables
  • Manoplas descartables
  • Ropa quirúrgica de un solo uso
  • Prótesis vasculares
  • Implantes quirúrgicos

23
Decreto 2505/85
  • El director técnico será responsable
  • De los productos elaborados en el país
    debiendo realizar los controles y análisis que
    aseguren la calidad técnica del producto
  • De la calidad de los productos importados,
    debiendo exigir entodos los casos la
    certificación del país de origen, debidamente
    legalizada, en la que conste que el mismo
    cumple las exigencias sanitarias vigentes en
    dicho país

24
Resolución 255/94
  • Actividades producción, elaboración,
    fraccionamiento, comercialización, depósito,
    importación y exportación
  • Productos de uso único-descartables
  • (sean estériles o no)
  • Además, regula el reúso y reprocesamiento de
    productos

25
Resolución 255/94Aspectos esenciales
  • Director técnico
  • Farmacéutico, si los productos son estériles,
    atóxicos y libres de piretógenos en caso de
    comercio por mayor y menor, sin importar la clase
    de producto.
  • Farmacéutico, bioquímico, licenciado en química,
    ingeniero industrial, ingeniero químico o título
    equivalente, para todos los demás productos (no
    estériles).

26
Resolución 255/94Jurisdicción
  • La comercialización por mayor y menor y el uso y
    reuso de los productos médicos no están sometidos
    a la jurisdicción de ANMAT.
  • Dependen del Ministerio de Salud de cada
    jurisdicción.

27
Disposición ANMAT 607/93
  • El número de Registro que se otorgue identificará
    tanto al Productor, Importador y/o Exportador
    cuanto a sus productos y no implicará la
    habilitación de plantas físicas ni autorización
    de sus productos.

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Formulario Disp. 607/93
  • FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE PRODUCTORES Y
    PRODUCTOS
  • ARANCELN.........................................
    .......REGISTRO ..................................
    .........................
  • 1-NOMBRE DE LA EMPRESA...........................
    ..................................................
    ..................
  • 2-RAZÓN SOCIAL...................................
    ..................................................
    .............................
  • 3-DOMICILIO......................................
    .................................. 4-
    TELEFONO..........................
  • 5-ACTIVIDAD QUE REALIZA FABRICACIÓN /
    IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN
  • 6-DIRECTOR TÉCNICO...............................
    ..................................................
    ........................
  • 7-DOC. IDENT.....................................
    .8- MATRICULA PROFESIONAL.......................
    ......
  • 9-TITULO HABILITANTE.............................
    10- GRADUADO EN .................................
    .......
  • 11- DATOS SOBRE EL PRODUCTO......................
    ..................................................
    ...............
  • 12- DENOMINACIÓN GENÉRICA........................
    ..................................................
    .................
  • 13- MARCA........................................
    ..................................................
    .....................................
  • 14- PROCEDENCIA .................................
    ..................................................
    ..............................
  • 15- USO AL QUE SE DESTINA........................
    ..................................................
    .....................
  • 16- ESTADO ( NUEVO / USADO)......................
    ..................................................
    ....................
  • 17- DESTINO......................................
    ..................................................
    ....................................
  • 18- RESUMEN DE ESPECIFICACIONES Y/O FOLLETO
    TECNICO......................................

29
Disposición 607/93
  • Único formulario Empresa y Producto
  • Un registro por cada familia de productos

30
Empadronamiento Provisorio de Productos Médicos
  • Disposiciones 3801/04 y 3802/04

31
Empadronamiento Provisorio
  • Objetivos
  • Identificar a las empresas y productos que se
    encuentran actualmente en el mercado.
  • Confeccionar una base de datos.
  • Ordenar la transición entre sistemas.
  • Fecha de inicio 8/9/04

32
Inscripción de Empresas Disposición 3801/04
  • Se unifican todos los registros en un único
    Registro de Productores y Productos de Tecnología
    Médica.
  • Las empresas que tengan número de inscripción por
    Res. 255/94, mantienen su número.
  • Las empresas inscriptas según otra normativa,
    deberán solicitar ante el Departamento de
    Registro, previo a todo otro trámite, la
    asignación de un nuevo número de legajo.
  • Las empresas que tengan más de un número de
    legajo, deberán unificarlo.
  • Las empresas (de 255/94, 111/93, 1246/95 y
    2606/97, NO las de 607/93) que inicien sus
    actividades a partir del 8/9/04, en cualquier
    rubro, deberán solicitar directamente la
    habilitación por Disp. 2319/02.
  • Las empresas que ya estén habilitadas por Res.
    255/94, cambian a Disp. 2319/02 al tramitar la
    renovación de la habilitación, en la fecha que
    venza su certificado.
  • Las empresas de Disp. 111/93, 1246/95, 2606/97 y
    607/93, deben pedir la habilitación por 2319/02
    antes del 8/9/05.

33
Inscripción de ProductosDisposición 3802/04
  • Se derogan las Disposiciones ANMAT N 607/93,
    111/93, 1246/95 y 2606/97.
  • Las empresas que tengan productos inscriptos
    según las normas derogadas, o que se encuentren
    habilitadas por Res. 255/94, deberán empadronar
    sus productos, en el período del 8/9/04 al
    8/9/05.
  • Los productos médicos de cualquier tipo que
    ingresen por primera vez en el mercado a partir
    del 8/9/05, deberán solicitar directamente el
    registro por Disp. 2318/02.

34
Efectos del empadronamiento
  • Luego de un período de 12 meses, sólo podrán
    comercializarse los productos empadronados o
    registrados. Todos los productos que no cumplan
    este requisito quedarán automáticamente
    prohibidos.
  • Todos los productos nuevos que pretendan ingresar
    al mercado con posterioridad a este período
    inicial de 12 meses, deberán indefectiblemente
    solicitar su previo registro por Disp. 2318/02.

35
REGLAMENTO TECNICO RELATIVO A LA AUTORIZACION DE
FUNCIONAMIENTO DE EMPRESA FABRICANTE Y/O
IMPORTADORA DE PRODUCTOS MEDICOS
  • RESOLUCION GMC/Mercosur 21/98
  • Disposición ANMAT 2319/02

36
Características
  • Requisitos formales similares a Res. 255/94.
  • Deberá obtenerse en forma conjunta el certificado
    de BPF según la Guía de Inspección (Disp. 698/99)
  • No tiene vencimiento. El vencimiento lo da el
    certificado de BPF.

37
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE REGISTRO DE
PRODUCTOS MEDICOS
  • RESOLUCION GMC/Mercosur 40/00
  • Disposición ANMAT 2318/02

38
Características
  • Los productos están encuadrados según el riesgo
    intrínseco que representan para la salud del
    consumidor, paciente, operador o terceros
    involucrados, en las clases I, II , III o IV.
  • Cuando en documentos anteriores se habla sólo de
    clase I, II y III, los requisitos para la clase
    III se hacen extensivos a la clase IV.
  • En caso de duda sobre la clasificación de un
    producto, la autoridad sanitaria impondrá el
    criterio a observar.

39
Documentación emitida por la ANMAT que debe ser
requerida a fabricantes e importadores de
productos médicos, a efectos de comprobar que las
mismas se encuentran autorizadas a realizar tales
actividades por esta Administración
40
A) Productos médicos implantables, estériles, y/
o descartables (Res. 255/94)
  • Certificado de Habilitación de Establecimiento y
    Disposición Habilitante observar la vigencia y
    el rubro de los productos médicos.
  • Rótulos de acuerdo a lo establecido en el Anexo
    IV, punto 5 de esta Resolución.

41
Envases y Rótulos (Anexo
IV.5 Res.255/94)
  • Material de envase suficientemente fuerte para
    resistir su transporte, manipulación y
    almacenamiento.
  • Envases con cierre hermético e inviolable
    (protección contra la contaminación y
    mantenimiento de la esterilidad).

42
B) Productos absorbentes higiénicos descartables
de uso externo e intravaginal (Res. 288/90)
  • Certificado de Habilitación de Establecimiento y
    Disposición Habilitante observar el rubro de los
    productos para el cual ha sido habilitada.

43
C) Sanitizantes, desinfectantes y esterilizantes
(Disp.4324/99)
  • Disposición habilitante de establecimiento.
  • Disposición autorizante para cada producto.
  • Hoja de seguridad del producto.

44
D) Materiales de uso odontológico (Disp. 2606/97)
  • Disposición habilitante de establecimiento.
  • Disposición autorizante para cada producto.

45
E) Productos Médicos Reusables (Disp. 607/93)
  • Formulario de inscripción de productores y
    productos (Anexo I de la Disp. 607/93).

46
F) Productos Importados
  • Para todos los casos, copia simple de
    autorización de importación de los productos,
    autorizada por esta Dirección.

47
G) Caso en que el licitante fuera un distribuidor
del producto
  • Se le puede solicitar una nota emitida por el
    establecimiento fabricante o importador, donde
    este último informe que reconoce al primero como
    tal, y una copia de la Disposición, Certificado o
    Registro, según corresponda, emitidos por esta
    Dirección a los establecimientos a los cuales
    representan, además de la documentación que
    certifique su condición de distribuidor de
    productos médicos emitida por la Autoridad de
    aplicación competente.

48
TECNOVIGILANCIA
  • Disposición ANMAT N 1432/00
  • Objetivo
  • Herramienta de fiscalización y control,
    destinada a la detección temprana de incidentes y
    efectos adversos, cuyo fin primordial es la
    reducción o eliminación de los riesgos asociados
    a un producto médico

49
TECNOVIGILANCIAFunciones
  • Evaluar la SEGURIDAD y EFICACIA de los productos
    médicos existentes en el mercado.

Detección temprana de incidentes, efectos
adversos y/o inesperados.
Implementar alertas sanitarias y medidas de
regulación y control a los fines de MEJORAR la
PROTECCIÓN de la SALUD y SEGURIDAD de PACIENTES,
USUARIOS y OTROS.
50
Objetivos de la Comisión de TecnoVigiLancia (TVL)
  • Transparencia del sistema
  • EXPEDIENTE.
  • Confidencialidad del notificador.
  • Continuidad en los procedimientos.

51
(No Transcript)
52
Que notificar ?
  • Mal funcionamiento o falla
  • Fabricación defectuosa
  • Todo evento que provoque desde lesiones hasta la
    muerte del paciente, usuario y/o terceros
  • Información escasa sobre el producto (fecha
    vencimiento y método de esterilización, lote,
    fabricante/importador, instr. de uso, etc.)
  • Deterioro prematuro (corrosión, fatiga del
    material, envejecimiento prematuro, falta de
    hermeticidad, perdida de sustancias adhesivas,
    etc.)
  • Retiro voluntario por parte del fabricante o
    importador

53
Cómo notificar?
  • www.anmat.gov.ar
  • Sistema de vigilancia.
  • Formulario de Tecnovigilancia

54
Ejemplos de incidentesreportados
  • Fallas de fabricación en guías de suero, pinzas
    p/cordón umbilical, guías p/administración de
    soluciones, hemosuctores, suturas oftalmológicas,
    sustancia viscoelástica, jeringas, guantes, etc.
  • Elaboración en lugares clandestinos de productos
    como hilos de sutura, catgut, gasas,
    hemosuctores, ropa quirúrgica, implantes
    quirúrgicos y odontológicos, DIU, catéteres,
    guías p/administración de soluciones, espéculos,
    bandas de silicona oftalmológica, pañales,
    electrodos, etc .
  • Fallas de preservativos.
  • Eventos adversos provocados por válvulas
    cardíacas y catéteres
  • Fallas postoperatorias en implantes quirúrgicos.

55
Dirección de Tecnología Médica
Directora Bioing. Mónica Guaita
  • Domicilio
  • Av. de Mayo 869, 5º Piso
  • (1084) Capital Federal
  • Argentina
  • Tel/Fax
  • 54 11 4340 0800/0900 int. 1522
  • 54 11 4340 0800/0900 int. 1510
  • E-mail/Internet
  • tecmed_at_anmat.gov.ar
  • www.anmat.gov.ar
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