Title: Mercado Mayorista
1CAMARA DE ENERGÍA Y GAS
COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN CREG-019 /05 SOBRE
FÓRMULA TARIFARIA
(Complementa los comentarios ANDESCO presentados
a las Consultas Públicas CREG Junio/05)
Cartagena
1 de julio
2005
2COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN CREG-019 /05 SOBRE
FÓRMULA TARIFARIA
- CONTENIDO
- Antecedentes
- Componente G
- Índices de pérdidas reconocidas
- Cargo de comercialización
- Conclusiones
3ANTECEDENTES
Deuda pública externa del sector eléctrico /
Deuda pública externa total
Reforma del sector
Fuente DNP SSPD.
Estudio CEDE Andesco
4ANTECEDENTES
- MAYOR COBERTURA RESIDENCIAL
- La tarifa, conforme el criterio de integralidad
(art. 87.8 Ley 142/94), ha dado señales para
incrementar la cobertura del servicio.
Fuente Gasto social y Desigualdad DNP
5ANTECEDENTES
Ley PND 812/03 Tarifas E1 y E2 atadas a inflación
- Se ha logrado alcanzar un balance entre subsidios
y contribuciones, en buena medida con aportes del
Presupuesto Nacional (hasta un 30 del total de
subsidios). - Los aportes del presupuesto son mucho menores a
los que se generaban antes por capitalizaciones y
saneamiento financiero de empresas. - Se han constituido fondos especiales para atender
zonas especiales deprimidas y zonas no
interconectadas, con recursos del mismo sector
eléctrico (FAZNI, FAER y FOES).
6RETOS
NECESIDADES DE INVERSIÓN
El crecimiento del país y los requerimientos de
reposición de infraestructura, demandarán
recursos importantes para inversión, que deberán
provenir del mismo sector.
US Millones
Fuente Estudio REDI Banco Mundial
7COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN CREG-019 /05 SOBRE
FÓRMULA TARIFARIA
- COMPONENTE Gm
- Inclusión del MNR en el Pm y en el Mm.
- No se debe incluir el Mercado No Regulado (MNR)
en el cálculo del Pm y Mm por las siguientes
razones - Los principales actores de MNR son los
Generadores (70 participación del MNR). - La demanda regulada es tomadora de precio, de tal
forma que los comercializadores que la atienden
exclusivamente, no intervienen en la formación
de precios del MNR, por lo tanto no tienen poder
de gestión sobre los mismos. - La señal induce a la especialización por mercados
y por tanto la diferencia de precios entre MR y
MNR se mantendría. A su vez se restringe la
opción de participación de un mismo
comercializador en ambos mercados. - La diferencia de precios entre el MR y el MNR
genera pérdidas para los comercializadores que
atienden principalmente el MR, siendo mayores
para aquellos que presentan altos niveles de
contratación. Con la inclusión del MNR la
regulación desconoce las condiciones de
contratación en los mercados, sin recuperar en el
precio de venta los costos de compra.
8COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN CREG-019 /05 SOBRE
FÓRMULA TARIFARIA
- continuación Componente Gm.
- Desde el punto de vista económico, no es claro el
propósito esperado al incluir una señal externa
(precios del MNR) al mercado regulado para la
formación de la tarifa. - Con la inclusión del MNR en los precios de compra
se estima una reducción cercana a un 5 en el Mm
actual (Res CREG-031/97), con lo cual los agentes
que en su momento gestionaron compras eficientes
para atender MR, bajo este nuevo escenario
tarifario quedarían condenados a no recuperar
dichos costos eficientes de compra y por tanto se
atentaría contra la suficiencia financiera de
toda la industria. - Los agentes con base en la normatividad vigente
establecieron contratos de largo plazo. La
propuesta de inclusión del MNR para la formación
de precios genera un cambio drástico en las
reglas del Mercado Mayorista que desconoce la
situación de contratación y por ende ocasionaría
de forma inevitable pérdidas financieras a la
industria de comercialización. - Se solicita definir en forma detallada el
procedimiento de cálculo para el Pm y Mm en cada
una de las etapas. Para mayor ilustración se
sugiere hacer referencia a ejemplos y casos tipo
en el documento soporte.
9COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN CREG-019 /05 SOBRE
FÓRMULA TARIFARIA
- ...continuación Componente Gm.
- Traslado de los costos por compras en el SEC
- En la fórmula se debe definir cómo se transfieren
los costos y riesgos por las transacciones en el
SEC, en particular se solicita aclarar cómo
trasladar los costos de la prima en opciones SEC
que no se ejercen. - Ponderación entre compras propias (Pm) y compras
del mercado (Mm) - Ponderar compras propias con las del mercado,
genera riesgos adicionales para el
comercializador y por tanto se debe garantizar la
remuneración al comercializador por la gestión de
dichos riesgos.
10COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN CREG-019 /05 SOBRE
FÓRMULA TARIFARIA
- Índices de pérdidas reconocidas
- El tratamiento propuesto a las pérdidas se
fundamenta en un estudio que no refleja las
condiciones reales de las empresas a nivel
nacional. - No existe una correlación explícita entre los
niveles de pérdidas de las empresas y los grupos
que se proponen. - Señalar los criterios utilizados para definir los
grupos aplicables para el índice de pérdidas. - Hay desestímulo para las empresas que realizaron
inversiones porque el valor reconocido no
corresponde a la realidad de las pérdidas
actuales de estas empresas.
11COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN CREG-019 /05 SOBRE
FÓRMULA TARIFARIA
- continuación Índices de pérdidas reconocidas
- La propuesta de reconocimiento de pérdidas
implica que la gestión realizada en recuperación
de las mismas, nunca pueda ser vista como una
inversión sino como un gasto ya que los niveles
reconocidos propuestos no permiten recuperar los
recursos invertidos. - Los niveles de pérdidas a reconocer deben
corresponder a un óptimo económico para cada uno
de los mercados de comercialización. El gremio
acompaña la propuesta de elaborar un estudio que
trate la problemática de pérdidas de forma
integral con los otros temas a considerar en la
remuneración de la actividad.
12COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN CREG-019 /05 SOBRE
FÓRMULA TARIFARIA
- Cargo de comercialización - Cm
- La industria apoya la propuesta de implementar el
cargo fijo por mercado, lo cual reduce las
distorsiones actuales en comercialización. - En caso que el Cm tenga una porción variable,
conforme el Decreto 3734/03 reglamentario del
PND, se debe variabilizar considerando
exclusivamente el Mercado Regulado. - Los nuevos riesgos deben ser considerados en la
definición del margen a reconocer al negocio de
comercialización. - Adicional al estudio de costos de
comercialización (estudio AENE) se debe realizar
un estudio de márgenes y riesgos a reconocer en
esta actividad.
13COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN CREG-019 /05 SOBRE
FÓRMULA TARIFARIA
- Conclusiones
-
- La Resolución 019 propuesta pone en peligro la
suficiencia financiera de las empresas, sin
garantizar mayor eficiencia económica. La fórmula
tarifaria debe garantizar el cumplimiento del
principal objetivo regulatorio cual es la
maximización del bienestar de la sociedad. - Se propone mantener la fórmula tarifaria actual
hasta tanto no se estudie de forma profunda e
integral la actividad de comercialización,
incluyendo lo pertinente a reconocimiento de
pérdidas, impuestos, traspaso de los costos de
compra al consumidor final y remuneración de la
actividad de comercialización.