Title: LAS FUNDACIONES DEL SECTOR P
1LAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ
- RÉGIMEN CONTABLE Y DE CONTROL FINANCIERO
2Evolución normativa
- Estatuto de Autonomía (art. 13.25)
- Ley 7/1996, de 31 de julio,
art. 106 LGHP - Ley 8/1997, de 23 de diciembre,
art. 6. bis LGHP - Decreto 279/2003, de 7 de octubre,
- Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
CCAA
3MARCO NORMATIVO BÁSICO
- Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía - Leyes de presupuesto y, en su caso, leyes de
medidas - Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
CCAA - Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
(Estado) - Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de
competencia estatal - Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen
presupuestario, financiero, de control y contable
de las empresas públicas de la Junta de Andalucía - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (Disposición adicional decimosexta) - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones
4MARCO NORMATIVO BÁSICO
- Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de julio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas - Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento para la aplicación
del régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo - Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que
se aprueban las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos y las normas de información
presupuestaria de estas entidades
5MARCO NORMATIVO BÁSICO
- Instrucciones dictadas por la Intervención
General u otros Centros Directivos - 2/2000, de 1 de marzo, de la IGJA, por la que se
dictan normas para la confirmación de saldos
derivados de operaciones económicas concertadas
por la Junta de Andalucía y sus OOAA con las
empresas públicas y otras entidades relacionadas
(léase art. 6 bis LGHPCCAA) - Acuerdo del Consejo de Gobierno de ..(29 de
agosto de 2006), por el que se aprueba el
programa de control a realizar en el ejercicio
2006 de las empresas de la Junta de Andalucía
sometidas a control financiero permanente, y se
establecen otras medidas de control financiero.
6Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía
- Artículos aplicables con carácter general
- art. 6.bis
- art. 57, 58, 59 y 60 (PAIF y PEC)
- art. 85
- art. 85.bis
- art. 85.ter
- art. 106
7LGHPCCAA
- Art. 6. bis
- Los consorcios, fundaciones y demás entidades
con personalidad jurídica propia no incluida en
los artículos anteriores, en los que sea
mayoritaria la representación directa o
indirecta, de la Administración de la Junta de
Andalucía, sin perjuicio de la legislación
específica que les sea de aplicación, se
sujetarán a los efectos de esta ley al siguiente
régimen - a) quedarán sometidos al control de carácter
financiero previsto en el artículo 85 de esta Ley
y deberán obtener autorización de la Consejería
de E y H para la apertura de cualquier clase de
cuenta en una entidad de crédito y ahorro. - b) si percibieran subvenciones corrientes
elaborarán un presupuesto de explotación.
Asimismo formarán un presupuesto de capital si la
subvención fuera de esta clase
8LGHPCCAA
- Art. 85
- El control de carácter financiero tendrá por
objeto comprobar el funcionamiento
económico-financiero del ente objeto de control. - Se llevará a cabo mediante procedimientos y
técnicas de auditoría. - Podrá realizarse siguiendo las directrices de la
Intervención General, en los plazos o períodos
que la trascendencia de la operación u
operaciones a controlar y del ente sujeto al
mismo hagan aconsejable. -
9LGHPCCAA
- Art. 85 bis
- El control financiero de subvenciones y ayudas
públicas se ejercerá por la Intervención General
de la Junta de Andalucía respecto de los
beneficiarios y, en su caso, entidades
colaboradoras, con el objeto de comprobar la
adecuada y correcta obtención, destino y disfrute
de las subvenciones y ayudas
10LGHPCCAA
- Art. 85 ter
- Las empresas de la Junta de Andalucía no
sometidas a control financiero permanente deberán
recabar de la Intervención General de Junta de
Andalucía informe con carácter previo a la
contratación de auditorías, incluidas aquellas
que resulten obligatorias por la legislación
mercantil. - Instrucción 2/2003, de 5 de febrero, de la IGJA,
por la que se dictan normas para la contratación
de auditorías por las entidades públicas de la
CCAA
11Ley de Contratos
- Art. 2 del Real Decreto Legislativo 2/2000
- entidades de derecho público no comprendidas en
el ámbito definido en el artículo 1 y las
sociedades de derecho privado creadas para
satisfacer específicamente necesidades de interés
general que no tengan carácter industrial o
mercantil, siempre que, además, concurra alguno
de los requisitos contenidos en el párrafo b) del
apartado 3 del artículo 1 quedarán sujetas a las
prescripciones de esta ley relativas a la
capacidad de las empresas, publicidad,
procedimientos de licitación y formas de
adjudicación, para los contratos de obras,
suministros, consultoría y asistencia y
servicios, de cuantía igual o superior, con
exclusión del impuesto sobre el valor añadido a
5.923.624 euros, si se trata de contratos de
obras, o a 236.945 euros, si se trata de
cualquier otro contrato de los mencionados
12Ley de Contratos
- Art .122 de la ley 18/2003, por la que se
aprueban medidas fiscales y administrativas - las entidades privadas vinculadas o dependientes
de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su
naturaleza jurídica, que tengan la condición de
poder adjudicador de conformidad con las
disposiciones comunitarias, se someterán a la
legislación administrativa de contratos para la
preparación y adjudicación de contratos de obras,
suministros, consultoría y asistencia y de
servicios, siempre que la cuantía de los mismos
iguale o supere la de las cifras fijadas en los
artículos 135.1, 177.2, 203.2 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas
13Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones
- (Disposición adicional decimosexta)
- las entregas dinerarias sin contraprestación que
realicen las fundaciones del sector público se
regirán por el derecho privado, si bien serán de
aplicación los principios de gestión contenidos
en esta ley y los de información a los que se
hace referencia en el artículo 20. En todo caso,
las aportaciones gratuitas que realicen habrán de
tener relación directa con el objeto de la
actividad contenido en la norma de creación o en
sus estatutos
14Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones
- Principios de gestión
- Publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación - Eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados por la Administración otorgante (aquí
habrá de entenderse fundación otorgante) - Eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos
15Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones
- Art. 20
- Las fundaciones habrán de facilitar información
sobre las subvenciones por ellos gestionadas, en
los términos previstos reglamentariamente, al
objeto de formar una base de datos que permita
mejorar la eficacia, el control de la acumulación
y concurrencia de subvenciones y facilitar la
planificación, seguimiento y actuaciones de
control.
16Plan General de Contabilidad
- Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que
se aprueban las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos y las normas de información
presupuestaria de estas entidades - contabilidad ordenada y adecuada a su actividad
- permita un seguimiento cronológico de las
operaciones realizadas - Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas
Anuales.
17Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
- Diez capítulos
- Cincuenta y siete artículos
- Seis disposiciones transitorias
- Una disposición transitoria
- Una disposición derogatoria
- Dos disposiciones finales
18Art. 55
- Fundaciones del sector público de la CCAA
- aquellas que se constituyan con una aportación
mayoritaria, directa o indirecta, de la
Administración de la Junta de Andalucía, sus
organismos públicos o demás entidades o empresas
de la Junta de Andalucía, como aquellas que su
patrimonio fundacional, con un carácter de
permanencia, este formado en más de un 50 por
bienes o derechos aportados o cedidos por las
referidas entidades - asimismo, serán consideradas fundaciones del
sector público de la CCAA aquellas en las que la
Administración de la Junta de Andalucía tenga una
representación mayoritaria. Se entenderá que
existe ésta cuando más de la mitad de los
miembros de los órganos de administración,
dirección o vigilancia de la fundación sean
nombrados por la Junta de Andalucía, a través de
cualquiera de sus instituciones, entidades,
órganos, organismos autónomos o empresa
19Contestación a consulta de la Asociación
- Qué debe entenderse por patrimonio fundacional
(art. 55) ? - los bienes y derechos de contenido patrimonial
que durante la existencia de la fundación se
aporten en tal concepto por el fundador o por
terceras personas, o que se afecten por el
Patronato, con carácter permanente, a los fines
fundacionales (art. 14), siempre que las
mencionadas aportaciones tengan reflejo en la
citada cuenta y por ende en el grupo 1
financiación básica.
20Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
- Preceptos aplicables a la actividad contable
- Art. 34.1 Las fundaciones deberán llevar una
contabilidad ordenada y adecuada a su actividad,
que permita un seguimiento cronológico de las
operaciones realizadas. Para ello llevarán
necesariamente un Libro Diario y un Libro de
Inventarios y Cuentas Anuales - El Patronato de la Fundación confeccionará, en
referencia al anterior ejercicio económico, las
cuentas anuales que comprenden balance de
situación, la cuenta de resultados y la memoria. - Art. 36. Las cuentas anuales se aprobarán por el
Patronato, dentro de los seis meses siguientes a
la fecha del cierre del ejercicio, y serán
firmadas por el Secretario, con el visto bueno
del Presidente
21Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía Preceptos
aplicables a la actividad de control financiero
- Art. 57.3
- En materia de presupuestos, contabilidad y
auditoría de cuentas, las fundaciones previstas
en este capítulo se regirán por lo dispuesto en
la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la
Hacienda Pública de la CCAA. - Las fundaciones reguladas en este capítulo
remitirán a la Intervención General de la Junta
de Andalucía sus cuentas anuales una vez
aprobadas. En el supuesto de que exista
obligación de someter a auditoría externa las
cuentas anuales de estas fundaciones, su
realización corresponderá al órgano citado
anteriormente.
22Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
- Auditoría de cuentas
- Art. 35 Se someterán a auditoría de cuentas
anuales las fundaciones en las que concurran, en
la fecha de cierre del ejercicio y durante dos
años consecutivos, al menos dos de las siguientes
circunstancias - a) Patrimonio supere 2.400.000,00 euros
- b) Importe neto volumen anual de ingresos por la
actividad propia más, en su caso, el de la cifra
de negocios de su actividad mercantil sea
superior a 2.400.000,00 euros - c) Nº medio de trabajadores superior a 30
23Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
- Auditoría de cuentas
- d) Valor de las enajenaciones o gravámenes de
bienes y derechos de la fundación realizados
durante el ejercicio económico supere el 50 del
valor total de su patrimonio - e) Cuando el precio del contrato o contratos a
que se refiere el art. 39 de esta Ley suponga
más del 15 de los gastos totales del ejercicio.
24DECRETO 9/1999
- Art. 9
- Para el ejercicio del control financiero
previsto en el artículo 85 de la LGHPCCAA, la
IGJA elaborará un plan de auditorías comprensivo
de las actuaciones de control a realizar. - Resolución de 23 de marzo de 2006, de la IGJA por
el que se aprueba el Plan de auditorías, control
financiero y control financiero permanente. - La IGJA ejerce las competencias recogidas en
este plan a través de la Intervención Central
para el Control Financiero, y más concretamente,
en lo que a fundaciones se refiere, a través del
Servicio de Control Financiero.
25(No Transcript)
26Área de Control Financiero (IGJA
27Plan de auditorías, control financiero y control
financiero permanente para 2006
- Apartado V
- Entidades a que se refiere al art. 6 bis de la
LGHPCCAA - ámbito subjetivo
- objetivo de los controles
- evaluar el grado de cumplimiento de la
legislación general y específica aplicable a la
entidad y, en especial, si se ha cumplido con la
legislación vigente en la gestión de los fondos
públicos durante el ejercicio objeto de control
28Actuaciones del SCF
- Revisión de controles anteriores y elaboración de
programa de trabajo - Comunicación inicio de actuaciones y
requerimiento de información - Trabajo de campo
- Informe provisional
- Trámite de alegaciones
- Informe definitivo
29Auditoría de Cuentas AnualesArt. 57.3
-
- La realización de las mismas se llevará a cabo
por las firmas que resulten adjudicatarias en el
expediente de contratación de consultoría y
asistencia que tiene en marcha la IGJA. - La ejecución de los trabajos se realizará bajo
la coordinación y supervisión del Servicio de
Control Financiero. -
30Obligaciones
- Contables
- Contabilidad ordenada y adecuada a su actividad
que permita seguimiento cronológico (Libro Diario
y Libro de Inventarios y Cuentas Anuales) - Formular cuentas anuales
- Inventario de elementos patrimoniales
- Presupuesto de ingresos y gastos (liquidación
art. 34.3) - Sometimiento de sus cuentas, cuando proceda, a
auditoría de cuentas anuales
- Control Financiero
- Remisión de Cuentas Anuales a la Intervención
General - Colaboración, en su caso, en el Control
Financiero que realizase la IGJA