Title: Estabilidad Presupuestaria: Nueva normativa
1ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DE LAS ENTIDADES
LOCALES (I) Principios generales
Incumplimiento del objetivo de estabilidad
Planes económico-financieros
Almeria, 19 de mayo de 2008 Gabriel Hurtado
López Subdirector General de Estudios Financieros
Locales
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2ESQUEMA
- Estabilidad presupuestaria Marco jurídico
- Reforma de 2006 de la LGEP Justificación
- La LGEP reformada Los principios generales y
contenido - Reglamento LGEP Caracterización y contenido
- La doble instrumentación del principio de
estabilidad presupuestaria - El objetivo de estabilidad presupuestaria
- Situaciones de incumplimiento del objetivo de
estabilidad - Incumplimiento real
- Incumplimiento presunto
- Riesgo de incumplimiento
- Principio de transparencia
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3I. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA MARCO JURÍDICO
- Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de
Estabilidad Presupuestaria (LGEP) - Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la
anterior - Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la LGEP - R. D. 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la LGEP en su aplicación
a las EE. LL. - Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre,
complementaria de la LGEP - Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de
la anterior
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4II. REFORMA DE 2006 DE LA LGEP JUSTIFICACIÓN La
LGEP de 2001. Primer año de vigencia
(liquidaciones presupuestos de 2003)Fuente D.G.
Coordinación Financiera con las EE. LL. (MEH)
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5II. REFORMA DE 2006 DE LA LGEP JUSTIFICACIÓN La
LGEP de 2001. Últimos datos disponibles
(liquidaciones presupuestos de 2005) Fuente
D.G. Coordinación Financiera con las EE. LL.
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6II. REFORMA DE 2006 DE LA LGEP JUSTIFICACIÓN
Capacidad de financiación de las Entidades
locales. Período 2001-2006 (Contabilidad
Nacional) (Fuente IGAE)
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8II. REFORMA DE 2006 DE LA LGEP JUSTIFICACIÓN
EE. LL. y CC. AA. Liquidaciones Presupuestos
2005 Operaciones no financieras (millones
)Fuente Avance Liquidaciones Presupuestos-DG
Coordinación Financiera con las CC. AA.(MEH)
Fuente DG Coordinación Financiera con las
EE.LL..(MEH)
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9III. LA LGEP REFORMADA PRINCIPIOS GENERALES
- Principio de estabilidad presupuestaria Contexto
y definición aplicable a las EE. LL. - Principio de transparencia Contexto y definición
- Principio de plurianualidad Justificación y
aplicación - Principio de eficiencia Contexto e interrelación
con el principio de estabilidad presupuestaria
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10La reforma de la LGEP (I)
III. LA LGEP REFORMADA CONTENIDO
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11La reforma de la LGEP (II)
III. LA LGEP REFORMADA CONTENIDO DE DESARROLLO
REGLAMENTARIO
-
- i) En cumplimiento de la Ley
- Forma en la que los programas de inversiones
deben someterse a autorización del MEH (golden
rule) - Información a suministrar al MEH (contenido y
procedimiento) OM - Adaptación al régimen financiero y al TRLRHL
- ii) Para una mejor aplicación de la Ley
- Ámbito subjetivo
- Contenido PEF de reequilibrio
- Procedimiento de aprobación y seguimiento de PEF
- Instrumentación del principio de estabilidad y
establecimiento del objetivo aplicable a las EE.
LL. - CIR Local
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12IV. EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LGEP EN SU
APLICACIÓN AL ÁMBITO LOCAL
- Características
- Da cumplimiento a un mandato de la LGEP
- Sólo es un desarrollo normativo, de carácter
instrumental - Es una norma básica
- Tiene vocación de norma interpretativa
- Presenta un contenido integral
- Fue ampliamente consultado
- Informado favorablemente por el Consejo de Estado
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13IV. EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LGEP EN SU
APLICACIÓN AL ÁMBITO LOCAL
- Estructura
- Título I. Inventario de entes del sector público
local - Título II. Instrumentación del principio y
determinación del objetivo de estabilidad
presupuestaria aplicable a las EE. LL. - Título III. Cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria - Título IV. Suministro de información
- Título V. Central de Información de Riesgos de
las EE. LL. (CIR Local)
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14V. LA DOBLE INSTRUMENTACIÓN DEL PRINCIPIO DE
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
- Definiciones del principio de estabilidad.
- Se debe tener en cuenta en la aprobación,
ejecución y liquidación de presupuestos. - Procedimiento de instrumentación del principio de
estabilidad presupuestaria de las entidades
locales asociado al ciclo económico.
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15VI. EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
- A) Regla general
- Procedimiento
- - Propuesta del Ministerio de Economía y
Hacienda (acompañada de informe de evaluación del
ciclo económico). - - Informe de la CNAL.
- - Aprobación por el Gobierno.
- Aplicabilidad
- - Subjetiva A cada una de las EE.LL. en
términos consolidados considerando entes del art.
4.1 del Reglamento. - - Objetiva Presupuestos consolidados
de las EE.LL. en todas y cada una de las fases
del proceso presupuestario. - Definición Equilibrio o superávit no financiero
(en términos absolutos).
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16VI. EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
- Regla especial derivada del principio de
estabilidad a lo largo del ciclo económico - Procedimiento
- - Propuesta del Ministerio de Economía y
Hacienda sobre tasa de variación del PIB nacional
real. - - Informe de la CNAL.
- - Determinación por la CNAL de
municipios afectados. - - Resto fases las del procedimiento
general. - Aplicabilidad
- - Subjetiva A municipios que se determine
y que estén incluidos en el modelo de cesión de
impuestos estatales.. - Definición
- - Superávit Compatibilidad en el
superávit contemplado en el art. 193.3 TRLRHL. - - Déficit
- CNAL, previa
propuesta de asociación representativa de EE.LL. - Si no existe
propuesta Gobierno lo fija. - Municipios deben
presentar memoria plurianual de evolución
prevista de saldos
no financieros.
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17Aplicación de la regla del déficit como
porcentaje de ingresos no financieros ejemplo.
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18VI. EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
- C) Déficit asociado a programas de inversiones
productivas - Ámbito subjetivo municipios a los que se acuerde
aplicar el principio de estabilidad a lo largo
del ciclo. - Concepto de inversiones productivas. Referencia
el Acuerdo 3/2007, de 24 de abril, del CPFF
(publicado por Resolución de la DGCFCCAA de
8-10-2007 en BOE 24-10-2007). - Financiación de los programas.
- Aprobación por el Pleno y Autorización por la
DGCFEELL - Comunicación a las CC.AA. con tutela financiera e
Informe semestral a la CNAL.
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19VI. EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
- Evaluación del cumplimiento.
- A) Municipios de los que se aplica el ppo. de
estabilidad a lo largo del ciclo - Presupuesto y modificaciones
Interventor de la entidad local - Liquidación y Cuenta General IGAE
- B) Resto EE.LL. a las que se aplica el ppo. de
estabilidad en cada ejercicio - Informe del Interventor de la entidad local
para conocimiento del Pleno - si incumplimiento remisión al
órgano de tutela financiera. -
- Informes sobre el cumplimiento del objetivo de
estabilidad del conjunto de EE.LL.
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20VII. SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO
DE ESTABILIDAD
- 1. Incumplimiento real del objetivo de
estabilidad presupuestaria Planes
económico-financieros de reequilibrio - Elaboración si el resultado de la evaluación del
objetivo es de incumplimiento. - Excepción propuesta del Gobierno a la CNAL de
inaplicación del plan de reequilibrio a EE. LL.
concretas f (evolución real de la economía) - Excepción modificaciones financiadas con RTGG
- Perímetro institucional entidades del art. 4.1
Rgto. - Consecuencia consolidación de planes
individuales - Horizonte temporal máximo tres años.
- Cómputo desde el inicio del año sgte. al que se
ponga de manifiesto el desequilibrio. - Aprobación por el Pleno de la Corporación local
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211. Incumplimiento real del objetivo de
estabilidad presupuestaria PEF contenido
- Entidades dependientes del art. 2 Rgto.
- Relación
- Forma jurídica
- Participación
- Delimitación sectorial
- Informe de evaluación del incumplimiento del
objetivo de estabilidad por órgano competente - Estado de Ingresos (I) y Gastos (G) a nivel de
capítulo - La realidad del desequilibrio
- Proyecciones presupuestarias de ejercicios
posteriores - Previsiones de inversión y propuesta de
financiación - Explicación de ajustes de Contabilidad Nacional
- Memoria de previsiones (variaciones en I G),
actividades, medidas y efectos económicos
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221. Incumplimiento real del objetivo de
estabilidad presupuestaria PEF aprobación
- Aprobación por el órgano de tutela financiera
- EE. LL. afectadas art. 111 TRLRHL
- Plenos aprueban propuestas de PEF
- Deben someter el PEF a aprobación definitiva del
órgano de tutela financiera. Plazo. - Comunicación semestral de las CC. AA. a DGCFEL
- Verificación del cumplimiento
- Verificación del cumplimiento de PEF aprobados
anual y secuencial. Sólo conocimiento del Pleno y
comunicación al órgano de tutela financiera - Si en liquidación resulta equilibrio el Pleno
dejará sin efecto el PEF antes de su conclusión
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23VII. SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO
DE ESTABILIDAD.
- 2. Incumplimiento presunto del objetivo de
estabilidad presupuestaria - Si resulta incumplimiento del objetivo de
estabilidad en la liquidación del Presupuesto
de la Entidad Local (Administración General) ?
Elaboración PEF - Posible solicitud de prórroga límite temporal e
indicios fundados de cumplimiento del objetivo - 3. Riesgo de incumplimiento del objetivo de
estabilidad - Supuestos definidos de riesgo de incumplimiento
- Procedimiento administrativo
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24VIII. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
- Suministro de información de EE. LL. al MEH
- Comunicación y publicidad de PEF aprobados
- Comunicaciones entre AA. PP. con tutela
financiera de las EE. LL. CC. AA. y AGE (MEH) - Informes del MEH a la CNAL
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