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Presentaci

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Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad ... II.- Multa. III.- Clausura temporal o. definitiva, que podr . ser total o parcial. IV. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentaci


1
Direcciòn de Regulaciòn y Fomento Sanitario.
Dictamen Sanitario
LIC. ALTAGRACIA RODRIGUEZ ARROYO. LIC. MARIBEL
CAROLINA NARANJO
2
MEDIDAS DE SEGURIDAD
3
Medidas de Seguridad Sanitaria
Ley General de Salud Art. 402 . Se consideran
medidas de seguridad las disposiciones que dicte
la autoridad sanitaria competente para proteger
la salud de la población. Se aplicarán sin
perjuicio de las sanciones que correspondan
4
Ley General de Salud
MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIAS
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ART. 404 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
ART. 417 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
I.- Amonestación con apercibimiento
VII.- La suspensión de trabajos y
servicios (411, 412)
II.- Multa
X.- El aseguramiento y destrucción de
objetos productos y sustancias (414)
III.- Clausura temporal o definitiva, que
podrá ser total o parcial
IV.- Arresto hasta por 36 horas
5
Anomalías Graves
  • Establecimiento
  • Falta de control de la pasteurización,
    calificación menor al
  • 60 de cumplimiento del acta,
    inadecuado
  • almacenamiento de productos
  • Producto
  • Contaminación con microorganismos patógenos o
    uso
  • de aditivos prohibidos, metales pesados,
    aflatoxinas.
  • Etiqueta
  • Falta de información sanitaria, fecha de
    caducidad vencida,
  • lote.

6
SUSPENSION DE TRABAJOS O SERVICIOS (412 LGS)
DICTAMEN ANOMALIAS GRAVES
NOTIFICAR AL INTERESADO. APLICAR LA MEDIDA
SANCION
7
ANOMALIAS GRAVES EN ESTABLECIMIENTO
DICTAMEN Anomalías graves
NOTIFICACION Esta autoridad se reserva las
facultades que le otorga la Ley General de Salud,
para la aplicación de las medidas de seguridad
sanitarias y sanciones administrativas que en su
caso correspondan.
8
ANOMALIAS GRAVES EN ESTABLECIMIENTO
  • SEGUIMIENTO Ordenar visita de verificación
    sanitaria para efectuar la Suspensión Total
    Temporal de Trabajos y Servicios.

ALCANCE VISITA DE VERIFICACION PARA EFECTUAR LA
SUSPENSION TOTAL TEMPORAL DE TRABAJOS Y
SERVICIOS EN EL ESTABLECIMIENTO. LO ANTERIOR CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 404, 411, 412 DE LA
LEY GENERAL DE SALUD Y 260 DEL REGLAMENTO DE
CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS Y DE
CONFORMIDAD CON EL OFICIO N_________
9
SUSPENSION DE TRABAJOS O SERVICIOS (412 LGS)
ESCRITO DEL USUARIO INDICANDO CORRECCIONES
ORDENAMIENTO
VISITA PARA CORROBORAR CORRECCIONES REALIZADAS.
10
SEGUIMIENTO Ordenar visita de verificación
sanitaria para constatar correcciones
  • ALCANCE
  • VISITA DE VERIFICACION PARA CONSTATAR LAS
    CONDICIONES SANITARIAS DEL ESTABLECIMIENTO(o la
    causa que dio origen a la medida), EN ATENCION AL
    ESCRITO N_____ DEL INTERESADO. CON FUNDAMENTO EN
    EL ARTICULO 412 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, LA
    SUSPENSION TOTAL TEMPORAL DE TRABAJOS Y SERVICIOS
    PERMANECERA VIGENTE.

11
SUSPENSION DE TRABAJOS O SERVICIOS (412 LGS)
ACTA
DICTAMEN
NOTIFICACION DE LEVANTAMIENTO
NOTIFICACION DE QUE LA MEDIDA CONTINUA
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DICTAMEN LEVANTAMIENTO DE MEDIDA
  • DICTAMEN Anomalías No Graves.
  • NOTIFICACION Por lo anterior y con fundamento en
    el artículo 412 de la Ley General de Salud, se
    procederá al levantamiento de la Medida de
    Seguridad Sanitaria, consistente en la Suspensión
    Total Temporal de Trabajos y Servicios.

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DICTAMEN LEVANTAMIENTO DE MEDIDA
  • SEGUIMIENTO Se ordena visita de verificación
    sanitaria para efectuar el levantamiento de la
    medida
  • ALCANCE
  • VISITA DE VERIFICACION PARA EFECTUAR EL
    LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION TOTAL TEMPORAL DE
    TRABAJOS Y SERVICIOS EN EL ESTABLECIMIENTO
    EFECTUADA CON ACTA N-----. LO ANTERIOR CON
    FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 412 DE LA LEY GENERAL
    DE SALUD Y OFICIO N------.

14
ASEGURAMIENTO DE PRODUCTO (414 LGS)
RIESGO A LA SALUD
DICTAMEN DE ASEGURAMIENTO DE PRODUCTO.
SANCION
NOTIFICACION AL USUARIO
15
ANOMALIAS GRAVES EN PRODUCTO
DICTAMEN Anomalías graves
  • NOTIFICACION Esta autoridad se
  • reserva las facultades que le otorga la Ley
  • General de Salud, para la aplicación de
  • las medidas de seguridad sanitarias y
  • sanciones administrativas que en su caso
  • correspondan.

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ANOMALIAS GRAVES EN PRODUCTO
  • SEGUIMIENTO Ordenar visita de verificación
    sanitaria para efectuar la aseguramiento del
    producto

ALCANCE VISITA PARA EFECTUAR EL ASEGURAMIENTO
Y MUESTREO DEL PRODUCTO (indicar marca,
denominación y lote) PARA SU ANALISIS (indicar la
determinación) EN EL LABORATORIO (señalar si al
estatal o nacional) CON CARÁCTER DE URGENTE LO
ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 414 DE LA
LEY GENERAL DE SALUD Y OFICIO N--------
17
ASEGURAMIENTO DE PRODUCTO (414 LGS)
APLICACION DE LA MEDIDA ASEGURAMIENTO
CAPTURA DE ACTA
MUESTRA L.N.S.P.
RESULTADOS
18
ASEGURAMIENTO DE PRODUCTO (414 LGS)
DICTAMEN
NOTIFICACION DESTRUCCION DE PRODUCTO, PLAZO
NOTIFICACION Y VISITA DE LIBERACION
19
  • SEGUIMIENTO Ordenar visita de verificación
    sanitaria para efectuar la liberación del
    producto.

ALCANCE VISITA PARA EFECTUAR LA LIBERACION
DEL PRODUCTO (indicar marca, denominación y
lote) ASEGURADO CON ACTA N-------. LO ANTERIOR
CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 414 DE LA LEY
GENERAL DE SALUD Y OFICIO N--------, ASENTAR EN
EL ACTA LA CANTIDAD LIBERADA
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ASEGURAMIENTO DE PRODUCTO
SIN RESPUESTA
NOTIFICACION DESTRUCCION DE PRODUCTO, PLAZO
SANCION
ESCRITO DEL USUARIO
USO LICITO
VISITA PARA CONSTATAR LA REALIZACION DE LA MEDIDA
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DESTRUCCION DEL PRODUCTO ASEGURADO
DICTAMEN Anomalías Graves.
  • NOTIFICACION Por el riesgo que representa su
    producto y con fundamento en el artículo 414 de
    la Ley General de Salud, éste debe ser DESTRUIDO.
  • Se le concede un plazo de 15 días hábiles
    contados a partir de la fecha de recepción del
    presente oficio para informar por escrito a esta
    Autoridad Sanitaria (indicar unidad
    administrativa correspondiente) el lugar, fecha y
    hora en que llevará a cabo la destrucción, para
    que personal adscrito a la Secretaría constate el
    hecho.

22
DESTRUCCION DEL PRODUCTO ASEGURADO
  • NOTIFICACION
  • Mientras tanto y con fundamento en el artículo
    414 de la Ley General de Salud, el producto
    permanecerá asegurado bajo su resguardo pero a
    disposición de la Secretaría.
  • Lo anterior sin perjuicio de que manifieste lo
    que a su derecho convenga dentro de los primeros
    cinco días del plazo antes otorgado.

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ASEGURAMIENTO DE PRODUCTO
SE AUTORIZA USO LICITO
NOTIFICACION Y PLAZO
CONSTATAR EL REPROCESO
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DESTRUCCION DE PRODUCTO ASEGURADO
  • ALCANCE
  • VISITA DE VERIFICACION SANITARIA PARA CONSTATAR
    LA DESTRUCCION DEL PRODUCTO (indicar marca,
    denominación y lote) ASEGURADO CON ACTA N---- A
    SOLICITUD DEL INTERESADO CON ESCRITO N-----. LO
    ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 414 DE LA
    LEY GENERAL DE SALUD. ASENTAR EN EL ACTA LA
    CANTIDAD Y METODO DE DESTRUCCION.

25
REPROCESO DE PRODUCTO ASEGURADO
  • ALCANCE
  • VISITA DE VERIFICACION SANITARIA PARA CONSTATAR
    EL REPROCESO DEL PRODUCTO (indicar marca,
    denominación y lote) ASEGURADO CON ACTA N---- A
    SOLICITUD DEL INTERESADO CON ESCRITO N-----. LO
    ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 414 DE LA
    LEY GENERAL DE SALUD. ASENTAR EN EL ACTA EL
    REPROCESO.

NOTA Dependiendo del tipo de uso lícito se toma
nuevamente muestra del producto, quedando
asegurado hasta en tanto no se tenga el resultado
del laboratorio, en caso contrario se libera
después del reproceso.
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Seguimiento a las medidas de seguridad aplicadas
  • Acta de suspensión o aseguramiento de producto.
  • Oficio de respuesta fundamentando y motivando el
    riesgo
  • En caso de requerir reubicación de sellos,
    solicitar lo informe, para realizar la
    programación de la visita.
  • Dar el derecho de audiencia para manifestar lo
    que a su derecho convenga.

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Seguimiento a las medidas de seguridad aplicadas
  • La aplicación de cualquier medida de seguridad
    será hasta que cese la causa que originó su
    aplicación.
  • Realizar las programaciones de visitas para
    constatar correcciones señaladas por el
    particular.
  • Levantar la medida de seguridad hasta que el
    establecimiento se encuentre en condiciones
    sanitarias apropiadas, las etiquetas ostenten la
    información solicitada o bien los productos no se
    encuentren contaminados.

28
Seguimiento a las medidas de seguridad aplicadas
  • En caso de aseguramiento de productos.
  • Las muestras de producto se envían al laboratorio
    estatal para la determinación del contaminante.
  • Productos contaminados Procede su destrucción o
    reproceso u otro fin lícito, no para el consumo
    humano.
  • Productos no contaminados Procede su liberación.

29
Seguimiento a las medidas de seguridad aplicadas
  • Todas las comunicaciones se realizan por escrito,
    debidamente fundadas y motivadas, señalando los
    artículos que al efecto apliquen, desde la Ley
    General de Salud, Reglamento de Control Sanitario
    de Productos y Servicios, Acuerdos y Normas
    Oficiales Mexicanas

30
Seguimiento a las medidas de seguridad aplicadas
  • Todos los establecimientos que hayan sido objeto
    de alguna medida de seguridad, se envían o
    concluyen con las sanciones administrativas a que
    haya lugar.
  • Para el envío del caso a la sanción que aplica
    jurídico (Subdirección Ejecutiva de Resoluciones
    y Sanciones), se parte de contar con todo el
    expediente, que incluye actas, oficios de
    notificación de resultados y sus acuses,
    explicando técnicamente el porque se requiere una
    sanción o lo que haya lugar, es decir, señalar el
    riesgo que implique el incumplimiento de las
    irregularidades detectadas.

31
GRACIAS
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