Title: Presentaci
1Direcciòn de Regulaciòn y Fomento Sanitario.
Dictamen Sanitario
LIC. ALTAGRACIA RODRIGUEZ ARROYO. LIC. MARIBEL
CAROLINA NARANJO
2MEDIDAS DE SEGURIDAD
3Medidas de Seguridad Sanitaria
Ley General de Salud Art. 402 . Se consideran
medidas de seguridad las disposiciones que dicte
la autoridad sanitaria competente para proteger
la salud de la población. Se aplicarán sin
perjuicio de las sanciones que correspondan
4Ley General de Salud
MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIAS
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ART. 404 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
ART. 417 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
I.- Amonestación con apercibimiento
VII.- La suspensión de trabajos y
servicios (411, 412)
II.- Multa
X.- El aseguramiento y destrucción de
objetos productos y sustancias (414)
III.- Clausura temporal o definitiva, que
podrá ser total o parcial
IV.- Arresto hasta por 36 horas
5Anomalías Graves
- Establecimiento
- Falta de control de la pasteurización,
calificación menor al - 60 de cumplimiento del acta,
inadecuado - almacenamiento de productos
- Producto
- Contaminación con microorganismos patógenos o
uso - de aditivos prohibidos, metales pesados,
aflatoxinas. - Etiqueta
- Falta de información sanitaria, fecha de
caducidad vencida, - lote.
6SUSPENSION DE TRABAJOS O SERVICIOS (412 LGS)
DICTAMEN ANOMALIAS GRAVES
NOTIFICAR AL INTERESADO. APLICAR LA MEDIDA
SANCION
7ANOMALIAS GRAVES EN ESTABLECIMIENTO
DICTAMEN Anomalías graves
NOTIFICACION Esta autoridad se reserva las
facultades que le otorga la Ley General de Salud,
para la aplicación de las medidas de seguridad
sanitarias y sanciones administrativas que en su
caso correspondan.
8ANOMALIAS GRAVES EN ESTABLECIMIENTO
- SEGUIMIENTO Ordenar visita de verificación
sanitaria para efectuar la Suspensión Total
Temporal de Trabajos y Servicios.
ALCANCE VISITA DE VERIFICACION PARA EFECTUAR LA
SUSPENSION TOTAL TEMPORAL DE TRABAJOS Y
SERVICIOS EN EL ESTABLECIMIENTO. LO ANTERIOR CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 404, 411, 412 DE LA
LEY GENERAL DE SALUD Y 260 DEL REGLAMENTO DE
CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS Y DE
CONFORMIDAD CON EL OFICIO N_________
9SUSPENSION DE TRABAJOS O SERVICIOS (412 LGS)
ESCRITO DEL USUARIO INDICANDO CORRECCIONES
ORDENAMIENTO
VISITA PARA CORROBORAR CORRECCIONES REALIZADAS.
10SEGUIMIENTO Ordenar visita de verificación
sanitaria para constatar correcciones
- ALCANCE
- VISITA DE VERIFICACION PARA CONSTATAR LAS
CONDICIONES SANITARIAS DEL ESTABLECIMIENTO(o la
causa que dio origen a la medida), EN ATENCION AL
ESCRITO N_____ DEL INTERESADO. CON FUNDAMENTO EN
EL ARTICULO 412 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, LA
SUSPENSION TOTAL TEMPORAL DE TRABAJOS Y SERVICIOS
PERMANECERA VIGENTE.
11SUSPENSION DE TRABAJOS O SERVICIOS (412 LGS)
ACTA
DICTAMEN
NOTIFICACION DE LEVANTAMIENTO
NOTIFICACION DE QUE LA MEDIDA CONTINUA
12DICTAMEN LEVANTAMIENTO DE MEDIDA
- DICTAMEN Anomalías No Graves.
- NOTIFICACION Por lo anterior y con fundamento en
el artículo 412 de la Ley General de Salud, se
procederá al levantamiento de la Medida de
Seguridad Sanitaria, consistente en la Suspensión
Total Temporal de Trabajos y Servicios.
13DICTAMEN LEVANTAMIENTO DE MEDIDA
- SEGUIMIENTO Se ordena visita de verificación
sanitaria para efectuar el levantamiento de la
medida - ALCANCE
- VISITA DE VERIFICACION PARA EFECTUAR EL
LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION TOTAL TEMPORAL DE
TRABAJOS Y SERVICIOS EN EL ESTABLECIMIENTO
EFECTUADA CON ACTA N-----. LO ANTERIOR CON
FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 412 DE LA LEY GENERAL
DE SALUD Y OFICIO N------.
14ASEGURAMIENTO DE PRODUCTO (414 LGS)
RIESGO A LA SALUD
DICTAMEN DE ASEGURAMIENTO DE PRODUCTO.
SANCION
NOTIFICACION AL USUARIO
15ANOMALIAS GRAVES EN PRODUCTO
DICTAMEN Anomalías graves
- NOTIFICACION Esta autoridad se
- reserva las facultades que le otorga la Ley
- General de Salud, para la aplicación de
- las medidas de seguridad sanitarias y
- sanciones administrativas que en su caso
- correspondan.
16ANOMALIAS GRAVES EN PRODUCTO
- SEGUIMIENTO Ordenar visita de verificación
sanitaria para efectuar la aseguramiento del
producto
ALCANCE VISITA PARA EFECTUAR EL ASEGURAMIENTO
Y MUESTREO DEL PRODUCTO (indicar marca,
denominación y lote) PARA SU ANALISIS (indicar la
determinación) EN EL LABORATORIO (señalar si al
estatal o nacional) CON CARÁCTER DE URGENTE LO
ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 414 DE LA
LEY GENERAL DE SALUD Y OFICIO N--------
17ASEGURAMIENTO DE PRODUCTO (414 LGS)
APLICACION DE LA MEDIDA ASEGURAMIENTO
CAPTURA DE ACTA
MUESTRA L.N.S.P.
RESULTADOS
18ASEGURAMIENTO DE PRODUCTO (414 LGS)
DICTAMEN
NOTIFICACION DESTRUCCION DE PRODUCTO, PLAZO
NOTIFICACION Y VISITA DE LIBERACION
19- SEGUIMIENTO Ordenar visita de verificación
sanitaria para efectuar la liberación del
producto.
ALCANCE VISITA PARA EFECTUAR LA LIBERACION
DEL PRODUCTO (indicar marca, denominación y
lote) ASEGURADO CON ACTA N-------. LO ANTERIOR
CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 414 DE LA LEY
GENERAL DE SALUD Y OFICIO N--------, ASENTAR EN
EL ACTA LA CANTIDAD LIBERADA
20ASEGURAMIENTO DE PRODUCTO
SIN RESPUESTA
NOTIFICACION DESTRUCCION DE PRODUCTO, PLAZO
SANCION
ESCRITO DEL USUARIO
USO LICITO
VISITA PARA CONSTATAR LA REALIZACION DE LA MEDIDA
21DESTRUCCION DEL PRODUCTO ASEGURADO
DICTAMEN Anomalías Graves.
- NOTIFICACION Por el riesgo que representa su
producto y con fundamento en el artículo 414 de
la Ley General de Salud, éste debe ser DESTRUIDO. - Se le concede un plazo de 15 días hábiles
contados a partir de la fecha de recepción del
presente oficio para informar por escrito a esta
Autoridad Sanitaria (indicar unidad
administrativa correspondiente) el lugar, fecha y
hora en que llevará a cabo la destrucción, para
que personal adscrito a la Secretaría constate el
hecho.
22DESTRUCCION DEL PRODUCTO ASEGURADO
- NOTIFICACION
- Mientras tanto y con fundamento en el artículo
414 de la Ley General de Salud, el producto
permanecerá asegurado bajo su resguardo pero a
disposición de la Secretaría. - Lo anterior sin perjuicio de que manifieste lo
que a su derecho convenga dentro de los primeros
cinco días del plazo antes otorgado.
23ASEGURAMIENTO DE PRODUCTO
SE AUTORIZA USO LICITO
NOTIFICACION Y PLAZO
CONSTATAR EL REPROCESO
24DESTRUCCION DE PRODUCTO ASEGURADO
- ALCANCE
- VISITA DE VERIFICACION SANITARIA PARA CONSTATAR
LA DESTRUCCION DEL PRODUCTO (indicar marca,
denominación y lote) ASEGURADO CON ACTA N---- A
SOLICITUD DEL INTERESADO CON ESCRITO N-----. LO
ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 414 DE LA
LEY GENERAL DE SALUD. ASENTAR EN EL ACTA LA
CANTIDAD Y METODO DE DESTRUCCION.
25REPROCESO DE PRODUCTO ASEGURADO
- ALCANCE
- VISITA DE VERIFICACION SANITARIA PARA CONSTATAR
EL REPROCESO DEL PRODUCTO (indicar marca,
denominación y lote) ASEGURADO CON ACTA N---- A
SOLICITUD DEL INTERESADO CON ESCRITO N-----. LO
ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 414 DE LA
LEY GENERAL DE SALUD. ASENTAR EN EL ACTA EL
REPROCESO.
NOTA Dependiendo del tipo de uso lícito se toma
nuevamente muestra del producto, quedando
asegurado hasta en tanto no se tenga el resultado
del laboratorio, en caso contrario se libera
después del reproceso.
26Seguimiento a las medidas de seguridad aplicadas
- Acta de suspensión o aseguramiento de producto.
- Oficio de respuesta fundamentando y motivando el
riesgo - En caso de requerir reubicación de sellos,
solicitar lo informe, para realizar la
programación de la visita. - Dar el derecho de audiencia para manifestar lo
que a su derecho convenga.
27Seguimiento a las medidas de seguridad aplicadas
- La aplicación de cualquier medida de seguridad
será hasta que cese la causa que originó su
aplicación. - Realizar las programaciones de visitas para
constatar correcciones señaladas por el
particular. - Levantar la medida de seguridad hasta que el
establecimiento se encuentre en condiciones
sanitarias apropiadas, las etiquetas ostenten la
información solicitada o bien los productos no se
encuentren contaminados.
28Seguimiento a las medidas de seguridad aplicadas
- En caso de aseguramiento de productos.
- Las muestras de producto se envían al laboratorio
estatal para la determinación del contaminante. - Productos contaminados Procede su destrucción o
reproceso u otro fin lícito, no para el consumo
humano. - Productos no contaminados Procede su liberación.
29Seguimiento a las medidas de seguridad aplicadas
- Todas las comunicaciones se realizan por escrito,
debidamente fundadas y motivadas, señalando los
artículos que al efecto apliquen, desde la Ley
General de Salud, Reglamento de Control Sanitario
de Productos y Servicios, Acuerdos y Normas
Oficiales Mexicanas
30Seguimiento a las medidas de seguridad aplicadas
- Todos los establecimientos que hayan sido objeto
de alguna medida de seguridad, se envían o
concluyen con las sanciones administrativas a que
haya lugar. - Para el envío del caso a la sanción que aplica
jurídico (Subdirección Ejecutiva de Resoluciones
y Sanciones), se parte de contar con todo el
expediente, que incluye actas, oficios de
notificación de resultados y sus acuses,
explicando técnicamente el porque se requiere una
sanción o lo que haya lugar, es decir, señalar el
riesgo que implique el incumplimiento de las
irregularidades detectadas.
31GRACIAS