Title: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS EN EL IRAE
1DEDUCIBILIDAD DE GASTOS EN EL IRAE
Cámara Mercantil de Productos del País
- Cr. Nelson Hernández Lamarque
- Director General de Rentas
12 de agosto de 2008
2 T E M A R I O
- Principio general
- Renta Bruta Renta Neta
- Otras pérdidas admitidas
- Excepciones legales
- Excepciones reglamentarias
- Análisis de casos concretos
3 Marco normativo general
- Renta neta Renta bruta Gastos admitidos
fiscalmente - Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
- Título 4 Texto Ordenado 1996
- Decreto 840/988
- Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas - Título 4 Texto Ordenado 1996 (Ley 18.083)
- Decreto 150/007
4 IRIC - Renta neta
- Principio general
- Art 13 Tít. 4
- Sólo se podrán deducir aquellos gastos
- Devengados en el ejercicio
- Necesarios para obtener y conservar las rentas
- Debidamente documentados
5 IRAE - Renta neta
- Principio general Art 19 Tít. 4
Art. 25 Dto. 150/007 - Sólo se podrán deducir aquellos gastos
- Devengados en el ejercicio
- Necesarios para obtener y conservar las rentas
- Debidamente documentados
- Que constituyan para la contraparte rentas
gravadas por - Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE) - Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) - Impuesto a las Rentas de los No Residentes o
- Imposición efectiva a la renta en el exterior.
6 RENTA BRUTA RENTA NETA El principio general,
aplica a renta bruta o a renta neta? Norma a
nivel de renta neta No aplica a renta bruta?
7 -
- CONSULTA 4730
- Empresa recicladora
- Deducción como gasto de compras a hurgadores
- No verifica principio general ni está en
excepciones - CONSULTA 4822
- Compras a empresa incluidas en el lit. E) del
artículo 52 del Tít. 4 - OTROS CASOS
- Automotoras Resolución Nº 1222/2008 8/08/008
- Constructoras
- Casas de empeño, etc - CONSULTA 4871
8 IRAE - Renta neta
Principio general Principio de lo devengado Los
gastos deben corresponder al ejercicio económico
que se está liquidando (Ajuste de Resultados de
Ejercicios Anteriores). Consulta Nº 2990.-
Gastos financieros preoperativos
9 IRAE - Renta neta
- Principio general
- Gastos necesarios para obtener y conservar la
renta - Necesario Obligatorio?
- Consultas 145 2767 4904
- Sentencias TCA 196/83 y 1018/998
- Vinculados a la fuente productora de rentas
- Consulta 2799 Seguro de vida de socios
- Consulta 4685 Renta ficta Res. 51/997
10 IRAE - Renta neta
Gastos debidamente documentados Art. 40 Dec.
597/988.- Obligación de documentar.- Los sujetos
pasivos de impuestos administrados por la
Dirección General Impositiva deberán documentar
todas sus operaciones relativas a la materia
imponible de los impuestos que los gravan. La
Dirección General Impositiva podrá exigir que se
emitan documentos y se lleven libros o registros
especiales de las operaciones propias o
realizadas por cuenta de terceros. A tales
fines, la Dirección General Impositiva podrá
dictar normas complementarias de las establecidas
en el presente capítulo.
11 IRAE - Renta neta
- Gastos debidamente documentados
- Res 688/992 Pautas generales de documentación
- Dec. 597/988 Artículo 54º.- Boletas de entrada.-
En los casos en que no sea preceptiva la
documentación de la operación - Res. 397/986 (Ajustada por Res. 1173/007)
Servicios de esquiladores, troperos, domadores y
alambradores - Recibo si no es IRAE o no supera 1/12 MNI anual
de IRPF - Consultas 3113 4066
- Documentación 662/007 num 11
12 IRAE - Renta neta
Renta gravada para la contraparte Motivo de la
incorporación oposición de intereses Quién es
contraparte?
13 IRAE - Renta neta
- Contraparte gravada por IRAE
- Regla general 100 deducible
-
- Normas legales particulares
- Art. 21 (Pérdidas admitidas)
- Art. 22 (Excepciones al principio general)
- Art. 23 (Deducciones incrementadas)
- Art. 24 (Deducciones no admitidas)
- Art. 25 (Gastos indirectos)
- Normas reglamentarias particulares
14 IRAE - Renta neta
- Contraparte gravada por IRPF
- Servicios personales prestados en relación de
dependencia
- Art. 19 Tít. 4 - Dto. 150/007 art.34
- Requisito adicional Aportes jubilatorios
correspondientes -
- Distribución de utilidades - art. 34 Dto. 150/007
- Excepciones
- Retribuciones exoneradas por aplicación del MNI
- lit. A) art. 22 Tít. 4 - Pasantías Dto 425/001 - art. 34 Dto. 150/007
- IPD exonerada de IRPF - art. 42. Lit.13 Dto.
150/007
15 IRAE - Renta neta
- Servicios personales prestados en relación de
dependencia - Excepciones
- Gastos de capacitación art. 42. Lit.16 Dto
150/007 - Perfeccionamiento técnico, gerencial o de
dirección - Instit. púb. o priv. inscriptas o universidades
privadas habilitadas - Nexo causal con la actividad del empleado en la
entidad - No carreras terciarias, maestrías, etc. para
unipersonal, socio, accionista, director o
familiares - Partidas para capacitación no alcanzadas por
IRPF - Dto 306/007 - Cursos incluso nivel terciario, grado, postgrado
o doctorado - Contratados y pagado por empleador o R de Cuentas
- Inequívocamente vinculados a actividad del
empleado en la entidad - No comprende otorgadas a dueños, socios o
directores
16 IRAE - Renta neta
- Contraparte gravada por IRPF
- Sueldos dueños o socios Dto.
150/07 art.32 -
- Prestación efectiva de servicios
- Aportes jubilatorios
- Máximo por PF
- Real o ficto aportado a BPS
- Cónyuge real aporte a BPS
- 11 BFC mensuales (excepto opción IRAE por Cat. I)
- Agro - 20 MNI Patrimonio PF inicio ejercicio
(máx 3) - - Pago efectivo de aportes
17 IRAE - Renta neta
- Contraparte gravada por IRPF
- Sueldos de directores Dto. 150/007
art.33 -
- Monto para aportes a BPS
- Salario vacacional obligatorio
- Remuneraciones por las que no corresponden
aportes - Sueldos dueños, socios, directores y
retribuciones personales deducibles si
Dto. 150/007 art. 35 - Rentas gravadas para contraparte por IRPF o IRNR
- No tributa por MNI o dueño o socio no obligado.
18 IRAE - Renta neta
- Contraparte gravada por IRPF
- Art. 20 Título 4 Art. 26 Dto 150/007
- Gastos correspondientes a rentas de la Categoría
I - Rendimientos del Capital
- Incrementos Patrimoniales
- Se realiza deducción proporcional
19IRAE - Renta neta
- Art. 20 Título 4 Art. 26 Dto. 150/007
- Deducción proporcional de rentas gravadas por
- IRPF Categoría I (Rendimientos del Capital e
Incrementos Patrimoniales) - Impuesto a las Rentas de los No Residentes
Límite Tasa máx. para la categ. en el imp
correspondiente 48 Tasa
del IRAE Ejemplo caso particular inmueble
adquirido por empresa constructora a
PF
20IRAE - Renta neta
- Art. 20 Título 4 - Art. 26 Dto. 150/007
- Deducción proporcional de rentas gravadas por
imposición a la renta en el exterior - 100 si tasa efectiva es mayor o igual a tasa
IRAE - Proporcional si tasa efectiva es menor a tasa
IRAE - Límite IRNR tasa en el exterior
- Tasa del IRAE
- Presunción tasa nominal tasa efectiva
21IRAE - Renta neta
- Deducción proporcional
- art. 20 Título 4, art. 26 Dto 150/007
- Documentación Requisitos gt DGI
- Certificado de autoridad estatal competente
- Certificado de auditoría privada
- Traducidos y legalizados
- DGI - Lista de tasas efectivas y medios
supletorios - Precios de transferencia
-
22IRAE Excepciones legales
- Art. 22 Título 4
- Incluye partidas
- Cuya contraparte no tributa
- No salariales a favor del personal
- Sin contraprestación
- Tributos
- Facultad al P. Ejecutivo de incluir otras
23IRAE - Renta neta
- Arrendamientos
- IRIC - Tope 25 anual valor real al inicio
- - Excepción Arrendador SP de IRIC que lo
computa - - Rurales Tope según Hás
- IRAE - Ej. iniciados 1.07.07 a 30.06.08
- - Pagados a contribuyentes de IRPF o IRNR
- - Mayor entre tope IRIC o deducción
proporcional - - Rurales Ded. proporcional o tope
por hás - - Pastoreos, aparcerías, etc. Tope si
prestador del servicio exonerado de IRAE (Serv
agropecuarios lt 300.000 UI y optó por IMEBA por
restantes rentas) - - Si contrato inscripto antes de 01.01.07
gtvigencia - (Dec. Art. 38)
24 IRAE - Renta neta
- Intereses
- IRIC - Tope
- Tasa BROU semestre al comienzo del ejercicio
- Debent. y oblig. con suscrip. pública y cotiz.
Bolsa tasa media anual efectiva op. ctes.
crédito bancario M/N no reajustable o US,
trimestre anterior al inicio del ejercicio. - Exterior Tope además - plaza del prestamista
- No entre SP de IRIC si deudor computa para IP ni
instituciones financieras - NO interese saldos de dueños, socios, casa matriz
o sucursales - IRAE Principio general de deduccíón
proporcional no rige para intereses de - Depósitos en instituciones de intermediación
financiera - Préstamos de organismos internacionales o
instituciones financieras del exterior a L/P - Deudas documentadas en títulos en ciertas
condiciones - Préstamos a concesionarios de obras públicas en
ciertas condic. - Gastos financieros y no deducibles
- Ej. iniciados 1.07.07 a 30.06.08 y pag. a
contrib. de IRPF o IRNR - Tope Ded. Proporcional o tasa anual BROU P Fijo
por semestre al comienzo del ejercicio.
25 IRAE - Renta neta
- Avales
- IRIC - Tasa fijada por DGI por monto del
crédito (Res. 1/003) - 4 aval de créditos
- 2.5 restantes obligaciones avaladas
- 1 si avalista es administrador, director o
accionista - No rige para avales entre SP de IRIC avalista
computa renta o percibidos por BROU - No deducibles contraprestaciones avales dueño
o socio - IRAE - Ej. iniciados 1.07.07 a 30.06.08
- Pagados a contribuyentes de IRPF o IRNR
- Mayor entre tope IRIC o deducción proporcional
26 IRAE - Renta neta
-
- Comisiones a personas del exterior
- IRIC - Tope 5 valor FOB de la exportación
- IRAE - Ej. iniciados 1.07.07 a 30.06.08
- Deducción proporcional o tope IRIC
- Com. x serv. técnicos a contrib. de IRAE fuente
uruguaya - Com. x intermediación no alcanzadas por IRNR
(C. 4842)
27IRAE - Renta neta
- Art. 23 Título 4 - Art. 43 a 57 Dto. 150/007
- Deducciones incrementadas
- Cómputo 150 de su monto real
- Condiciones reglamentarias para cada uno
28 IRAE Renta Neta
- EXCEPCIONES REGLAMENTARIAS Art. 42 Dto.
150/007 - Entidades Aseguradoras cantidades necesarias
para integrar o mantener las reservas matemáticas
de las compañías de seguros, capitalización, etc. - Los servicios de recaudación y distribución de
recursos destinados al régimen de ahorro
individual obligatorio prestados por el B.P.S. a
las A.F.A.P. - Gastos incurridos con quienes realicen
explotaciones agropecuarias y hayan optado por
tributar IMEBA, así como los servicios prestados
a los productores por instituciones gremiales
agropecuarias. -
29 IRAE Renta Neta
- EXCEPCIONES REGLAMENTARIAS Art. 42 Dto.
150/007 - Costos correspondientes a
- Adquisiciones de bienes y prestaciones de
servicios cuando el enajenante o el prestador sea
una persona de Derecho Público. - Importaciones de bienes o adquisiciones de bienes
en el exterior, en recintos aduaneros, recintos
aduaneros portuarios y zonas francas sin
perjuicio de las disposiciones de P. de T. - Dif. Cbio. y reajustes que constituyan para la
contraparte rentas exentas del IRPF o del IRNR - Los fletes realizados por compañías de navegación
marítima y aérea. -
30 IRAE Renta Neta
- EXCEPCIONES REGLAMENTARIAS Art. 42 Dto.
150/007 - Gastos de adquisición de soportes lógicos,
realizados a quienes los hayan producido. (1/1/01
31/12/09). - El 48 de los gastos de arrendamiento que
constituyan para la contraparte rentas exentas
del IRPF. - Los gastos incurridos con las Soc. de Fomento
Rural y con las Coop. Agrarias, de Producción, y
las de Ahorro y Crédito comprendidas en el
artículo 28 del D. L. 15.322, y con las Coop. de
2º grado integradas exclusivamente por las
antedichas cooperativas. Restantes coop. de 2º
grado x autorización del PE (Dto 441/007
Cooperativa SURCO) - Los premios efectivamente pagados originados en
juegos de azar y carreras de caballos.
31 IRAE Renta Neta
- EXCEPCIONES REGLAMENTARIAS Art. 42 Dto.
150/007 - Los gastos de seguro de mercaderías que se
importen, exporten, o circulen en tránsito. - Gastos de transporte terrestre de carga
correspondientes a las mercaderías a que refiere
el numeral anterior. - Indemnización por despido exonerada del IRPF.
- Gastos correspondientes a prestación de servicios
vinculados a la salud de los seres humanos,
brindados por las instituciones a que refiere el
literal J) del artículo 52º,T. 4 del TO 1996. - Aportes patronales a las Cajas de Auxilio o
Seguros Convencionales (artículos 41º y 51º del
Decreto Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975). -
32 IRAE Renta Neta
- EXCEPCIONES REGLAMENTARIAS Art. 42 Dto. 150/007
- Gastos de capacitación del personal.
- No se admitirá la deducción siempre que
- No exista nexo causal entre el curso y la
actividad desarrollada por el empleado en la
entidad empleadora. - Carreras de nivel terciario, maestrías,
doctorados, licenciaturas o cursos de postgrados,
cuyo destinatario sea el titular de la empresa
unipersonal, socio, accionista o director o los
familiares de dichos sujetos hasta en segundo
grado de consanguinidad o primero de afinidad.
33 IRAE Renta Neta
- EXCEPCIONES REGLAMENTARIAS Art. 42 Dto. 150/007
- Costo de adquisición de quesos a productores
artesanales que hayan ejercicio la opción a que
refiere el artículo 86º de la Ley Nº 18.083 de 27
de diciembre de 2006. - Adquisiciones de bienes y servicios realizados a
la Fundación Institut Pasteur de Montevideo, en
tanto se vinculen a la promoción y realización de
investigación científica en los campos de la
biología humana, la biomedicina, la patología
molecular y demás disciplinas relacionadas. -
34 IRAE Renta Neta
- EXCEPCIONES REGLAMENTARIAS Art. 42 Dto. 150/007
- Los gastos incurridos en el exterior en materia
de alojamiento, alimentación, pasajes y
similares, en cantidades razonables a juicio de
la Dirección General Impositiva. - El costo de adquisición de productos forestales.
- Las adquisiciones de inmuebles destinados a
integrar el costo de ventas de las empresas
constructoras, siempre que dichas adquisiciones
se hayan realizado antes del 1/7/07. -
35 IRAE Renta Neta
- EXCEPCIONES REGLAMENTARIAS Art. 42 Dto. 150/007
- Gastos incurridos en el exterior por empresas que
presten servicios de transporte internacional de
bienes o personas. - En caso de partidas de carácter retributivo o
indemnizatorio abonadas a su personal
dependiente, por la parte correspondiente a la
prestación de servicios personales desarrollados
en el exterior, si - Son necesarios para obtener y conservar la renta
- Responden a efectiva prestación de servicios
- Se realizan aportes a seg. social, si
corresponden - (Dto. 304/008 23.06.08)
36 Deducciones no admitidas
- Art. 24 Tít. 4
- Gastos, o la parte proporcional de los mismos,
destinados a generar rentas no gravadas por este
impuesto. (No se consideran rentas exentas las
derivadas de la tenencia de acciones de la CND.)
(Art 61 Dto. 150 Art. 64 Dto. 840) - Gastos personales del titular de la empresa
unipersonal, socio, accionista y sus familias.
(IRIC Tít. 4 art. 15 A) - Pérdidas derivadas de la realización de
operaciones ilícitas. (IRIC Tít. 4 art. 15 B)
(Art 59 Dto. 150 Art. 62 Dto. 840) - Sanciones por infracciones fiscales. (IRIC Tít. 4
art. 15 D) (Art. 60 Dto. 150 Art. 63 Dto. 840)
37 Deducciones no admitidas
- Los importes retirados por los titulares de las
empresas unipersonales, los socios y los
accionistas por cualquier concepto que suponga
realmente participación en las utilidades. - Utilidades del ejercicio que se destinen al
aumento de capitales o reservas. - El Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas y el Impuesto al Patrimonio. - Amortizaciones de llaves.
38 Gastos indirectos
- Art. 25 Tít. 4
- Monto deducible gastos no financieros afectados
en forma parcial a la obtención de rentas
gravadas - Aplicando coeficiente técnicamente aceptable
sobre los mismos, que surja de la operativa real
de la empresa. - Una vez definido el criterio, no podrá ser
alterado por el contribuyente sin autorización
expresa o tácita de la administración. Se
entenderá por autorización tácita el transcurso
de 90 días de presentada la solicitud sin
adoptarse resolución.
39 Gastos Indirectos
- Art. 25 Tít. 4 Art. 62 Dto. 150
- Monto deducible gastos financieros
- Gastos financieros no podrán deducirse en forma
directa. - Aplicando al total de las diferencias de cambio,
intereses perdidos y otros gastos financieros
admitidos de acuerdo a las normas vigentes, el
coeficiente que surge del promedio de los activos
que generan rentas gravadas sobre el promedio del
total de activos valuados según normas fiscales. - Al solo efecto del cálculo de este coeficiente
los saldos a cobrar por exportaciones a deudores
del exterior, se consideran activos generadores
de rentas gravadas, siempre que las rentas
derivadas de las operaciones de exportación que
den origen a dichos créditos constituyan asimismo
rentas gravadas. - Instituciones Financieras y contribuyentes con
ingresos anuales gt 160.000.000 UI gt cálculo
mensual
40 CASOS PARTICULARES
- Diferencias de cambio
- Proviene de activo generador de renta gravada
- Positiva gravada
- Negativa Deducible integramente
- Deducción íntegra si para contraparte son rentas
exentas de IRPF o IRNR (Art. 42.5 Dto. 150/007) - Proporción si contraparte gravada por IRPF o IRNR
- Dif de cambio por saldos deudores por
exportaciones - Negativas gastos deducibles (Dto. 409/005 - Art.
61 Dto 150/007) - Positivas no gravadas
41 CASOS PARTICULARES
- Diferencias de cambio por colocaciones en el
exterior (Lit D) art. 17 Tít. 4, arts. 15 a 17 y
75 Dto 150/07) - Se consideran para proporción aunque no estén
alcanzadas por no verificar aspecto espacial del
IRAE - Generan renta positiva o negativa (no son gasto)
- C. 2221 Debe analizarse
- si provienen de activo o pasivo
- si se originan en cuentas gravadas o no
proporcionalidad de gastos indirectos - C. 2327
- C. 4615 (Dif cbio de activos es renta positiva o
negativa)
42 CASOS PARTICULARES
- Retribuciones por servicios personales en
relación de dependencia que superan tope AFAP - IRIC Deducible solo proporción
- IRAE Deducibles 100
43 CASOS PARTICULARES
- Gastos de publicidad con instituciones deportivas
-
- IRIC Dto. 310/96 (Prestador no contribuyente)
- Tope - Menor entre
- 2 ingresos brutos del ejercicio
- 20 gasto en publicidad con SP de IRIC
- IRAE Art. 42 bis Dto. 150/007 Si servicio no
es renta gravada para el prestador. Gasto
deducible si - Prestador con personería jurídica y sin fin de
lucro. Institución deportiva además afiliada a
federación - Necesario para obtener y conservar renta
- Tope menor entre
- 2 ingresos brutos del ejercicio o
- 20 gasto en publicidad computable como renta
neta del prestador a los efectos de IRAE.
44 CASOS PARTICULARES
- Gastos de publicidad con radios del interior y
prensa escrita - IRIC Dto. 467/997
- Tope - Menor entre
- Monto facturado
- Tarifas comunicadas por CORI, REDI
- Facultad a DGI para fijar otros límites
- IRAE No deducibles si ingreso del ej.lt 2 UI
(para toda empresa periodística y de
radiodifusión) Art. 6 Dto 281/007
45 CASOS PARTICULARES
- Servicios personales fuera de relación de
dependencia - IRIC Res. 31/75 - Honorarios profesionales
- Tope - 2 ingresos brutos del SP
- Exceso deducible en condiciones hasta 5
años - Res. 268/99 Tope no rige si
- Integran costo industrial
- Subcontratados si prestador ppal. IRIC no
exon. - Consulta Nº 3929
- IRAE Deducibles 100 si IRAE opción o
preceptivo - Deducibles honorarios de IRIC e IRA pendientes en
condiciones (art. 98 Tít. 4) - Arrastre 5 años sin actualizar
- Deducibles en proporción si IRNR
46 CASOS PARTICULARES
- Servicios personales fuera de relación de
dependencia - IRAE Soc personales que presten serv.
personales y liquiden por contabilidad
suficiente, pueden deducir - Serv. de la misma naturaleza que les presten,
fuera de dependencia, sus socios o 3º individual
o en forma societaria. - Restantes gastos admitidos excedente de
deducirles la suma de - 30 de a) prestados por socios gravados por IRPF
- 52 de a) prestados por socios gravados por IRAE
c/ liquidación ficta -
47 CASOS PARTICULARES
- Sueldos de directores en el exterior
- IRIC C. 2435 No deducibles
- IRAE Dependiente o no
- Serv técnico o no
48Muchas Gracias