Title: Consejo Profesional de Ciencias Econmicas
1- Consejo Profesional de Ciencias Económicas
- 27-08-09
- Distribuciones de fondos en los concursos
- Dolly Bauzá de Pina
2Casos de distribución de fondos estando abierto
un concurso
- En el concurso preventivo
- - Pronto pago laboral, art. 16 LCQ.
- - Ejecuciones de bienes asiento de garantías
reales, art. 21 LCQ. - - Ejecución de sentencias verificatorias del
art. 57 LCQ.
3Casos de distribución de fondos estando abierto
un concurso
- En la quiebra
- - Distribución anticipada del pronto pago
laboral, art. 183 LCQ. - - Distribución anticipada del concurso
especial, art. 209 LCQ. - - Distribución final, art. 218 LCQ.
- - Distribución complementaria, art. 222 LCQ.
4Que tienen en común?
- En todas se distribuyen créditos privilegiados.
- Todos los créditos a distribuir fueron
previamente admitidos al pasivo. En monto y
privilegio. - Los privilegios de la LCQ. se aplican a todas las
distribuciones, del concurso preventivo y de la
quiebra. - Los créditos privilegiados en las distribuciones,
se comportan como tales frente a sus bienes
asiento. Si no se transforman.
5Cambió algo en los últimos tiempos?
- Síndico concursal es parte necesaria en todos los
juicios no atraídos al juzgado concursal (art. 21
LCQ.). - Interviene en los juicios de extraña
jurisdicción por sí o a través de un letrado-
en su carácter de órgano del concurso. - Es recomendable que cuando el síndico designe un
letrado en otra jurisdicción le solicite al
tribunal del concurso que libre el pertinente
oficio ley 22.172 delimitando las funciones y
atribuciones de dichos letrados en línea con la
función del órgano sindical (Segunda reunión de
profesores de Derecho Concursal, Mendoza, 20 de
octubre de 2006).
6Cobro de los créditos privilegiados estando
abierto un concurso preventivo
- Hipotecarios y prendarios pueden iniciar o
proseguir sus ejecuciones. - Deben presentar la demanda de verificación (art.
21, 1º), antes de la venta del bien asiento. - Interviene el síndico, actor principalísimo
para - Control de las liquidaciones por exclusión
activos. - Aplicación de los privilegios y preferencias de
la LCQ. - Reserva para acreedores preferentes.
7Cobro de los créditos privilegiados estando
abierto un concurso preventivo
- 2. Los acreedores laborales enumerados en el art.
16 LCQ., tienen pronto pago, de oficio o a pedido
de interesado. - Cobran antes de la homologación del acuerdo
preventivo. - Luego pueden ejecutar la resolución judicial
que admite el pronto pago, la que tendrá efectos
de cosa juzgada material e importará la
verificación del crédito en el pasivo concursal
(art. 57 LCQ.).
8Cobro de los créditos privilegiados estando
abierto un concurso preventivo
- Pronto pago requiere de una liquidación
específica. - Si los fondos líquidos son insuficientes para
cubrir la totalidad de los créditos pendientes de
pronto pago, el síndico debe efectuar un proyecto
de distribución de los fondos existentes,
prorrateándolos según la cuantía y privilegios de
los créditos respectivos. Teniendo en cuenta la
similitud entre esta propuesta de pago
proporcional y el proyecto de distribución que se
hace en la quiebra, estimamos aplicable por
analogía, en tanto fuera necesario, el art. 218
de la LCQ. La periodicidad es mensual y la
oportunidad para hacer los ajustes es la
presentación del informe del art. 14, inciso 12.
(Adolfo A.N. Rouillón, Régimen de Concursos y
Quiebras ley 24.522, 15º edición, pag. 83,
Editorial ASTREA, Bs. As. 2007)
9Cobro de los créditos privilegiados estando
abierto un concurso preventivo
- 3. Ejecuciones de sentencias verificatorias de
créditos privilegiados (art. 57 LCQ, 2º párrafo)
Los acreedores privilegiados que no estuviesen
comprendidos en el acuerdo preventivo podrán
ejecutar la sentencia de verificación ante el
juez que corresponda, de acuerdo con la
naturaleza de sus créditos. - Si no hay acuerdo preventivo para su clase,
pueden ejecutar la sentencia de verificación y
agredir los bienes del concursado o pedir su
quiebra.
10Cobro de los créditos privilegiados estando
abierto un concurso preventivo Sentencias
verificatorias
-
- Cobro ejecutando sentencias verificatorias
cont. - Qué sucede si el concurso está abierto?
- El síndico debe controlar? No contemplado
expresamente en el art. 21 LCQ. - Deben aplicarse preferentes e iguales s/ LCQ?
- Y reservarse el monto de sus créditos?
11Cobro de los créditos privilegiados estando
abierto un concurso preventivo Sentencias
verificatorias
-
- Cobro ejecutando sentencias verificatorias
cont. - En Mendoza los concursos suelen quedar abiertos
durante un tiempo considerable, por art. 302 C.
Fiscal, modificado por el art. 63 de la Ley
Impositiva 7.180 del 2004. No podrá darse
trámite a ninguna presentación ante los
organismos judiciales de la Provincia, sin el
pago de la tasa de justicia en las oportunidades
establecidas en el art. 299 - El Secretario, Juez o Presidente del Tribunal
que dieron curso a las actuaciones sin que se
hubiere cumplido el pago de la tasa de justicia,
serán solidariamente responsables, en su caso
del pago del tributo omitido
12En todas las liquidaciones debe aplicarse el
régimen de privilegios de la LCQ. Concursos
preventivos y quiebras
- Justificación Ley de Concursos y Quiebras
-
- Art. 239 LCQ Existiendo concurso, sólo gozan
de privilegio los créditos enumerados en este
capítulo y conforme a sus disposiciones
13- 2. Justificación de doctrina
- Pablo Heredia1 Más allá del hecho de que
esta última norma (art. 239 LCQ) consagre el
principio de la unificación de los
privilegios concursales, lo que aquí interesa
destacar es que la expresión existiendo
concurso también consagra la aplicación del
régimen de los privilegios a los concursos
preventivos y no sólo a las quiebras. - 1 Heredia, Pablo, Tratado Exegético de Derecho
Concursal, Editorial Abaco de Rodolfo Depalma,
Tomo 1, pag. 487.
14- 3. Justificación de jurisprudencia
- Suprema Corte de Justicia Mza., así lo dispuso
en sentencia de la causa n 78.711, caratulada
"Banco de la Nación Argentina en j 56.878/35.590
Banco de la Nación Arg. en j 53.518 Vázquez,
Rolando p/ Conc. Prev. s/ Rec. Rev. p/ Inc. s/
Inc. Cas".2/07/2004.
15Importancia del reconocimiento de los privilegios
- Los privilegios no se oponen contra el deudor,
sino contra los demás acreedores que participan
en una distribución de fondos. - Es el derecho que opone un acreedor al resto de
los acreedores, para cobrar con prelación, cuando
el activo es insuficiente (Patricia Ferrer). - El tema de los privilegios o preferencias es uno
de los más controvertidos en derecho, porque
decide quienes cobran en los procedimientos
liquidativos y quienes ven relegados sus
derechos.
16Aplicación a los concursos preventivos y a las
quiebras
- Inadecuada técnica legislativa que ha mantenido
una doble regulación de privilegios, en materia
de derecho civil y comercial a partir de la
Constitución Nacional. ... De este modo la
materia está regulada por ambos ordenamientos, el
civil y el comercial1. - Con la apertura de un concurso, preventivo o
quiebra, los acreedores del deudor anteriores a
él, deben pedir verificación de créditos para ser
admitidos en el proceso concursal. En caso
contrario pueden prescribir. - 1 Ferrer, Patricia, DERECHO DEL ACREEDOR
HIPOTECARIO EN EL PROCESO CONCURSAL, 2 edición,
ASTREA, p. 123.
17Situaciones no equitativas que se derivan del
dualismo legislativo
- Por el sólo hecho de presentarse en concurso un
deudor, el crédito de su acreedor puede sufrir
modificaciones - Adquirir un privilegio o perderlo (pierden
privilegio embargante, vendedor, locador,
vendedor de semillas, prestamista de dinero,
donante, suministrador de materiales). - Variar la extensión del crédito (hipotecario,
prendario, warrant). - Cambiar de rango o prelación de cobro.
- Cambiar la imputación de los rubros que lo
conforman (intereses posteriores al capital).
18Aplicación a los concursos preventivos y a las
quiebras
- Según Ferrer, las leyes 19.551 y 24.522,
dispusieron que los privilegios en materia de
concursos se regirían exclusivamente por ellas. - La exposición de motivos de la Ley 19.551
señaló ...que de este modo se resolvían dos
situaciones a) su aplicabilidad a toda clase
de concursos, inclusive al preventivo, y b) la
inaplicabilidad a los concursos de otro tipo de
privilegios que estuvieren regulados por las
leyes civiles1. - 1 Ferrer, Patricia, Op. Cit., p. 125.
19- En ambas leyes, 19.551 y 24.522, se mantiene la
aplicación del Código Civil cuando el
deudor no está concursado, lo cual constituye
una manifiesta irregularidad, al tratar en
forma desigual a los acreedores, ya que pueden
adquirir un privilegio o perderlo, o variar su
rango, si el acreedor está concursado1. - 1 Ferrer, Patricia, Op. Cit., p. 125.
20- Interpretación tradicional Que un crédito sea
privilegiado en el concurso preventivo,
significa que no queda sujeto al acuerdo que rige
para los acreedores quirografarios (no queda
afectado por la quita o la espera impuestas por
dicho acuerdo). - Realidad actual Hoy los acreedores privilegiados
pueden ejecutar - - Los bienes asiento de garantías reales (art.
21 LCQ.) en distinto juzgado del concursal, ya
que no se atraen. - - Las sentencias de verificación (art. 57
LCQ.), aún estando abierto un concurso
preventivo, y en distinto juzgado del concursal -
21Orden general de categorías en proyectos de
Distribución
- Sobre bienes individualizados
- 1. Reserva de gastos - art. 244 LCQ.
- 2. Acreedores con privilegio especial - art.
241 LCQ. - Sobre la generalidad de los bienes
- 1. Gastos de conservación y justicia - art. 240
LCQ. - 2.Acreedores con privilegio general de rango
superior o ilimitado Capital de sueldos salarios
y remuneraciones - arts. 246, inc. 1 y 247,
LCQ.
22Orden general de categorías en proyectos de
Distribución
- Sobre la generalidad de los bienes cont.
- 3. Acreedores con privilegio general de rango
inferior o limitado Créditos con privilegio
general limitados al 50 del saldo - arts.
246 y 247 LCQ. - 4. Acreedores quirografarios Afectan al otro
50 del saldo - art. 248 LCQ. - 5. Acreedores subordinados - art. 250 LCQ.
23Orden general de categorías en proyectos de
Distribución
- Sobre la generalidad de los bienes cont.
- 6. Acreedores por intereses suspendidos, de
créditos pagaderos en la República Argentina o
admitidos al concurso abierto en el país por
reciprocidad - arts. 4 y 228 LCQ. - 7. Acreedores pertenecientes a concursos
formados en el extranjero - art. 4 LCQ. que
pueden actuar sobre el saldo. - 8. El remanente se entrega al deudor.
24- Pronto pago laboral en el concurso
- preventivo
25Distribuciones en el concurso preventivo. El
pronto pago laboral
- Pronto pago laboral significa que los acreedores
laborales pueden cobrar antes que los demás, sin
tener que esperar la conclusión del concurso
preventivo o de la quiebra. - Se otorga a créditos anteriores a la presentación
en concurso preventivo. Con privilegio especial y
general -arts. 241, inc. 2 y 246, inc. 1 LCQ.
Sólo casos art. 16 LCQ. No rubros quirografarios. - Síndico informa mensualmente sobre fondos
afectados. - Efectúa mensualmente un plan de pagos
proporcional a créditos y privilegios (art. 16
LCQ.) - Procede hasta la homologación propuesta acuerdo.
Luego, ejecución vía art. 57 LCQ. -
26Con qué fondos cobran y quién paga los créditos
laborales de pronto pago en el concurso
preventivo? Art. 16 LCQ.
- Fondos líquidos disponibles de empresa
concursada. - O con el 1 mensual de los ingresos brutos de la
misma. - Ambos ingresos determinados en informe mensual
del síndico, art. 14, inc. 12 - Destinados a pagar créditos informados s/ arts.
14, inc. 11 (de oficio) y 16 (a pedido) LCQ. - Se cancelan mediante un plan de pagos -
elaborado por el síndico - proporcional a los
créditos y sus privilegios. - Plan de pagos se modifica mensualmente, por
nuevos fondos y/o existencia de créditos
pendientes o nuevos.
27- Significado de la palabra proporcional en el
plan de pagos - - Los fondos asignados deben cancelar a
prorrata los créditos de pronto pago. - - Prorrata significa la incidencia del crédito
de cada acreedor laboral, sobre el total de los
créditos de pronto pago pendientes de
cancelación. - - Incidencia se aplica a los fondos a
distribuir, dentro de cada categoría. -
28- Significado de la palabra privilegios del art.
16 LCQ. - 1. Separa rubros quirografarios. Sólo tienen
pronto pago los rubros laborales que cuenten con
privilegio especial art. 241, inc. 2º - o
general art. 246, inc. 1º. - 2. Incorpora nuevos rubros privilegiados. Los
privilegios generales laborales han sido
ampliados. Deben considerarse contenidos en el
art. 246, inc. 1º LCQ, los nuevos rubros del
art. 16 LCQ., antes considerados por
jurisprudencia como quirografarios (multas). - 3. Incorpora las normas del capítulo de
privilegios referidas a la distribución de
fondos (se trata de una distribución de fondos). -
29-
- Significado de la palabra privilegios del art.
16 LCQ. cont. - 4. Por el origen de los fondos (explotación de
la empresa - no asiento de privilegios
especiales) todos los rubros se comportan como
privilegiados generales. -
- Cabe la categorización de los privilegios
generales del art. 247 LCQ. - - Capital de sueldos, salarios y
remuneraciones. Afecta la totalidad de los
fondos. - - Resto de los rubros de pronto pago. Afectan
al remanente. - La prorrata se aplica dentro de cada categoría.
-
30Rubros de pronto pago Extensión -1-
-
- En el concurso preventivo tienen pronto pago los
rubros enumerados en el art. 16 LCQ. Todos
tienen privilegio especial o general. - Remuneraciones debidas al trabajador (hasta seis
meses) P. e. y g. - Indemnizaciones por accidentes de trabajo y
enfermedades laborales - Ley 24.557 P. e. y g.
31Rubros de pronto pago Extensión -2-
-
- Art. 132 bis, LCT. Sanción conminatoria mensual
por falta de pago a organismos de seguridad
social o sindicales, por retención de aportes y
contribuciones exigibles. P.G. - Art. 232 LCT., indemnización sustitutiva de
preaviso P. e y g. - Art. 233 LCT., integración mes de despido
(remuneraciones) P. g.
32Rubros de pronto pago Extensión -3-
-
- Arts. 245 a 254 LCT., indemnización por
antigüedad o despido, P. e y g. - Art. 178 LCT., indemnización por despido por
causa de embarazo. P.g. - Arts. 180 y 182 LCT., indemnización por despido
por causa de matrimonio. P.g.
33Rubros de pronto pago Extensión -4-
-
- Art. 6 a 11 Ley 25.013, derogados, pero cambian
temporalmente las indemnizaciones por despido de
la LCT. entre el 3/10/1998 y el 27/03/2004. P.e.
y g. - Arts. 1 y 2 Ley 25.323, incremento
indemnizaciones por falta de registración laboral
o atraso pago indemnizaciones. P.g.
34Rubros de pronto pago Extensión -5-
-
- Arts . 8, 9, 10, 11 y 15 Ley 24.013 (LNE), multas
por falta de registración de contratos de
trabajo. P.g. - Arts. 44 y 45 Ley 25.345, sanciones por falta de
ingreso de aportes y contribuciones y por falta
de entrega de certificados de trabajo. P.g. - Art. 16 Ley 25.561, suspensión de despidos sin
causa justificada y aumento de indemnizaciones en
caso de haberlas. P.g.
35Algunas aclaraciones sobre los rubros de pronto
pago
- Las remuneraciones por 6 meses deben liquidarse
según convenio. Se reconocen netas de
contribuciones y de aportes. Rubros
remunerativos Art. 6º, Ley 24.241. Rubros no
remunerativos Art. 7º, Ley 24.241. - Desde sanción de la ley 24.557 de Riesgos de
Trabajo, la indemnización por accidentes de
trabajo debe pagarlo la aseguradora de riesgo de
trabajo.
36Algunas aclaraciones sobre los rubros de pronto
pago cont.
- 3. Indemnización sustitutiva de preaviso e
integración mes de despido, arts. 232 y 233
L.C.T. no proceden en caso de disolución de
contrato de trabajo por quiebra, una vez
transcurridos los sesenta días corridos desde su
dictado (art. 196 LCQ.) - 4. Subsidios familiares, vacaciones (art.
156) y sueldo anual complementario (art. 123),
L.C.T. están excluidos. - 5. Está en duda si los intereses por dos años
están incluidos en el pronto pago.
37- Ejecución de garantías reales en el
- concurso preventivo
38Ejecuciones de garantías reales estando abierto
un concurso preventivo
- Están contenidas en el art. 241, inciso 4º, y
tienen la extensión del art. 242, inc. 2º y la
prelación del art. 243, LCQ. - Tienen preferencia cuantitativa y temporal,
porque pueden cobrarse antes, tanto en el
concurso preventivo como en la quiebra. - Las disposiciones de la LCQ en cuanto al cobro
anticipado de estos créditos, son diferentes en
el concurso preventivo y en la quiebra. Y están
relacionadas al tipo de ejecución del bien
afectado a la garantía o bien asiento de
privilegio.
39Ejecuciones de garantías reales estando abierto
un concurso preventivo
- El bien afectado puede venderse judicialmente
(ejecuciones por remate judicial) o
extrajudicialmente (ejecuciones por remate no
judicial). - Autorizados a rematar bienes extrajudicialmente
Banco de la Pcia. de Buenos Aires, titulares de
letras hipotecarias (art. 52 y ss. Ley 24.441),
acreedor institución oficial o bancaria
autorizada (art. 39 Ley de Prenda con Registro). - En el concurso preventivo las normas están
contenidas en los arts. 21, inciso 2º para las
ejecuciones judiciales y 23 para las no
judiciales de la LCQ. - Las ejecuciones judiciales no se inician ni se
atraen al concurso.
40Ejecuciones de garantías reales estando abierto
un concurso preventivo
- Tramitan ante el juez civil o comercial de la
jurisdicción. - Si es judicial, debe necesariamente pedirse
verificación de créditos en el concurso
preventivo, antes de ejecutar el bien (art. 21
LCQ.). - Síndico es el controlador por ser parte
necesaria (art. 21 LCQ.). Debe controlar el
trámite y especialmente las liquidaciones
efectuadas. - Advertir cualquier omisión u error, al juez de la
ejecución para que se modifique la distribución.
41- En esta liquidación intervienen sólo los
privilegios y preferencias admitidos por la LCQ
(tipos), con la extensión que fija la LCQ (art.
242 inciso 2, adecuada por las normas de los
arts. 19 y 24 LCQ, para intereses posteriores a
la petición de concurso preventivo), y con la
prelación de los respectivos ordenamientos, por
la remisión del art. 243, inc. 1). - Sobre extensión, tb. Suprema Corte de Justicia
Mza., en j. 78.711, "Banco de la Nación Argentina
en j 56.878/35.590 Banco de la Nación Arg. en j
53.518 Vázquez, Rolando p/ Conc. Prev. s/ Rec.
Rev. p/ Inc. s/ Inc. Cas". 2/07/2004.
42- En la verificación se examinan los aspectos
causales del crédito, aspectos que no fueron
tenidos en cuenta en la ejecución previa o
posterior . Si el crédito o el privilegio
resultan rechazados por el juez concursal cae la
ejecución anticipada. - Tramitan en sede civil y comercial, pero es el
juez concursal quien fija en definitiva el
crédito y el privilegio. - Dr. Adolfo Rouillón Este sistema posibilita la
coexistencia de un proceso ejecutivo (la
ejecución de la garantía real) con un proceso de
conocimiento (la verificación del respectivo
crédito) el primero produce efecto de cosa
juzgada formal el segundo. cosa juzgada
material, con preeminencia sobre el primero.
43- Ha desaparecido la prelación de los embargantes
(si se admitieron en el concurso, son seguramente
quirografarios y se les aplica el pago
concordatario común a ellos). - Quienes son preferentes al ejecutante?
- Los acreedores con privilegio especial (art.
241 LCQ), que comparten el bien asiento y no
pueden cobrar anticipadamente, antes de la
homologación del acuerdo preventivo pero sí
después, ejecutando sentencia verificatoria (art.
57 LCQ.). Admitidos al pasivo o que se hubieran
insinuado al mismo (en cuyo caso habrá que
formular una reserva). -
- Los acreedores comprendidos en la reserva de
gastos del art. 244 LCQ, categoría que en este
caso reemplaza a los Gastos de Justicia del art.
3879 del Código Civil.
44- Pronto pago laboral en la quiebra
45Pronto pago laboral en la quiebra Extensión
art. 183 LCQ. -1-
- Remuneraciones debidas al trabajador hasta seis
meses P. e. y g. - Subsidios familiares debidos al trabajador por
seis meses P. g. - Indemnizaciones por accidentes de trabajo P.e. y
g. - Indemnizaciones por antigüedad o despido P. e. y
g. - Indemnizaciones por falta de preaviso P. e. y g.
- Fondo de desempleo P. e. y g.
46Pronto pago laboral en la quiebra Extensión
art. 183 LCQ. -2-
- Vacaciones P. g.
- Sueldo anual complementario P. g.
- Cualquier otro derivado de la relación laboral
P. g. - Todos los rubros incorporados por el art. 16
LCQ., para el concurso preventivo también tienen
pronto pago laboral en la quiebra. - Los intereses por dos años desde la mora. P. e. y
g.
47Cancelación del pronto pago en la quiebra sin
continuación de explotación de empresa
-
- 1. Requiere la existencia de fondos ingresados a
la quiebra. - 2. Afectan los primeros fondos que se recauden o
el producido de los bienes asiento de privilegio
especial laboral (mercaderías, materias primas,
maquinarias). - 3. Deben reservarse fondos para atender a los
acreedores preferentes (art. 183, 2º párrafo,
LCQ.). Y a los iguales (jurisprudencia y
doctrina).
48- 4. El síndico concursal establece el monto a
cobrar por esta vía y determina los preferentes e
iguales mediante una liquidación especial. - 5. Es un cobro anticipado al proyecto de
distribución final (art. 218 LCQ.). Los saldos
insolutos van a la liquidación final.
49Cómo se pagan si la quiebra está con continuación
de explotación de empresa
-
- 1. A cargo del síndico o de una cooperativa de
trabajo, con los excedentes de capital de
trabajo. - 2. Por no tratarse de la venta de bienes del
activo de la empresa, los fondos se asimilan a
los primeros fondos ingresados a la quiebra y
se aplica el régimen del art. 247 como en el
concurso preventivo. - 3. Es un cobro anticipado al proyecto de
distribución final (art. 218 LCQ.). Los saldos
insolutos se satisfarán con la venta de bienes o
van a la liquidación final.
50 Cómo se pagan si la quiebra no está con
continuación de explotación de empresa
-
- 1. Debe establecerse el origen de los fondos
ingresados durante la gestión de la quiebra.
Contabilidad por orígenes de fondos (1). - 2. Fundamento Principio de subrogación real del
art. 245 LCQ. El privilegio especial se
traslada de pleno derecho sobre los importes que
sustituyan los bienes sobre los que recaía, sea
por indemnización, precio o cualquier otro
concepto que permita la subrogación real .... - (1) Conferencia Dr. José Escandell en Terceras
Jornadas Nacionales de Derecho Concursal
Mendoza, 1998.
51Reglas para reconocer a los acreedores
preferentes o iguales
- Preferentes con privilegio especial? Acreedores
con privilegio especial, que afectan los mismos
bienes cuyo producido se distribuye y tienen
mejor rango que los laborales (art. 243 LCQ.). - Iguales con privilegio general limitado al 50
del saldo? Acreedores con igual rango y
categoría que los laborales con privilegio
general. - Preferentes por reserva del art. 244 y por
gastos de conservación y justicia del art. 240
Serán preferidos a los laborales, cuando estos
tengan privilegio especial en el 1 caso o
privilegio general en el 2 caso -.
52Caso n 1 Fondos que no se originaron en la
venta de bienes asiento de privilegios especiales
laborales (art. 241, inc. 2º LCQ.).
- Reserva de Gastos art. 244 LCQ.
- Reserva (o proyecto de pago), de todos los
créditos con privilegio especial del art. 241
LCQ. que afecten estos fondos, excluidos los
laborales. - Reserva (o proyecto de pago) de los gastos de
conservación y justicia (art. 240 LCQ.).
53Caso n 1 Fondos que no se originaron en la
venta de bienes asiento de privilegios especiales
laborales (art. 241, inc. 2º LCQ.) cont.
- 4. Capital de los sueldos, salarios y
remuneraciones, los que en este caso tienen
solamente privilegio general (art. 246, inc. 1º
LCQ.) - 5. Sobre el remanente, se deben pagar los demás
rubros laborales con privilegio general, los
intereses de todos los rubros laborales con
privilegio general, y los créditos de los incisos
2 a 5 LCQ.. -
54Caso n 2 Fondos por venta de bienes asiento de
privilegios especiales laborales (art. 241, inc.
2º LCQ.) sin conflicto con un derecho real de
garantía.
- Reserva de Gastos del art. 244 LCQ.
- Reserva para el conservador, mejorador o
constructor (241, inciso 1, LCQ). - Créditos laborales con privilegio especial del
241, inc. 2º, con la extensión del art. 242 inc.
1, LCQ. - 3.1. Capital del crédito laboral
- 3.2. Intereses por dos años contados a partir de
la mora de los créditos enumerados en el inc. 2
del art. 241. - 4. Reserva para el crédito fiscal del art. 241,
inc. 3 LCQ.
55Caso n 2 Fondos por venta de bienes asiento
de privilegios especiales laborales (art. 241,
inc. 2º LCQ.) sin conflicto con un derecho real
de garantía. - cont.
- Reserva (o proyecto de pago) de los gastos de
conservación y justicia (art. 240 LCQ.). - Sobre el total del saldo, el capital de los
sueldos, salarios y remuneraciones que tengan
privilegio general (art. 246, inciso 1 y 247
LCQ.). - 7. Sobre el remanente, los intereses de sueldos,
salarios y remuneraciones y el capital e
intereses de otros rubros del inc. 1 del art.
246, LCQ. y los créditos de los incisos 2 a 5
LCQ.,
56Caso nº 3 Fondos que son asiento de privilegios
especiales laborales, cuando concurren con un
prendario.
- Reserva de Gastos del art. 244 LCQ.
- Reserva para el conservador, mejorador o
constructor, anterior o posterior al prendario
(art. 241, inc. 1º LCQ. ). - Reserva para el crédito fiscal, anterior o
posterior al prendario (art. 241, inc. 3º LCQ.). - Crédito prendario con registro, inscripto antes o
después del nacimiento del laboral (art. 241,
inc. 4º con la extensión del art. 242, inc. 2º y
la prelación del art. 243, inc. 1º, L.C.Q.).
57Caso nº 3 Fondos que son asiento de privilegios
especiales laborales, cuando concurren con un
prendario cont.
- 5. Créditos laborales con privilegio especial del
241, inc. 2º, con la extensión del art. 242, inc.
1º, LCQ. - Reserva (o proyecto de pago) de los gastos de
conservación y justicia (art. 240 LCQ.) - Sobre todo el saldo, se debe proyectar la
cancelación del capital de los sueldos, salarios
y remuneraciones con privilegio general (art.
246, inc. 1º y 247 LCQ.). - Sobre el remanente, los demás rubros laborales
con privilegio general y sus intereses hasta dos
años contados a partir de la mora. Se incluyen
los créditos del art. 246, incisos 2º a 5º, y las
costas del inc. 1º para fijarles reservas.
58 59Distribuciones en la quiebra. Concurso especial,
arts. 126, 209, 152 y 195 LCQ.
- Para acreedores titulares de créditos con gtía.
real (art. 241 incs. 4 y 6 LCQ.). Pretende venta
anticipada bien asiento. - Ejecución anticipada a la final, posterior a la
sentencia de quiebra. Deben solicitar
verificación crédito y privilegio. Se inicia sin
esperar sentencia verificatoria. - La LCQ. permite cancelar el crédito amparado,
para conservar el bien asiento del privilegio
(arts. 126 y 207 LCQ.)
60Distribuciones en la quiebra. Concurso especial,
arts. 126, 209, 152 y 195 LCQ. cont.
- Síndico examina el título en análisis formal y
externo, si no cuenta con sentencia
verificatoria. En caso contrario, no. - No procederá si la empresa ha continuado
explotación y la deuda no estaba vencida a la
fecha sentencia quiebra (art. 195 LCQ.). - Ejecutante acreedor puede compensar crédito con
precio venta art. 211 LCQ.
61Distribuciones en la quiebra. Concurso especial,
arts. 126, 209, 152 y 195 LCQ. cont.
- Distribución producido Arts. 241, 242, 243 y 244
LCQ. - Debe reservarse el crédito de los acreedores
preferentes, y afianzar el propio si todavía no
se cuenta con sentencia verificatoria. - Preferentes Se cancelan o reservan? Siempre
alguna de las dos opciones. - Costas A cargo del acreedor c/ gtía. real en
Reserva art. 244 LCQ.
62Distribuciones en la quiebra. Concurso especial,
arts. 126, 209, 152 y 195 LCQ. cont.
- Honorarios síndico Se regulan y cancelan. O se
efectúa una reserva p/ distr. final. En los dos
casos, en Reserva de gastos del art. 244 LCQ. - Cancelación del crédito ejecutante antes de la
sentencia verificatoria. Fianza. Por tercera
persona ajena al ejecutante.
63Distribuciones en la quiebra. Concurso especial,
arts. 126, 209, 152 y 195 LCQ.
- Orden de la distribución.
- - Reserva de Gastos del art. 244 LCQ.
- - Reserva Art. 209 LCQ. o art. 220 LCQ., para
preferentes - - Crédito del privilegiado ejecutante
- - Costas.
- - Intereses anteriores sent. quiebra x 2 años.
- - Capital.
- - Intereses posteriores sentencia quiebra según
art. 129 LCQ.
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