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LEY DE FARMACIA DE ANDALUCA

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T TULO II ATENCI N FARMAC UTICA EN LAS OFICINAS Y SERVICIOS DE FARMACIA ... Las oficinasde farmacia que dispensen los medicamentos y presentaciones citadas ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LEY DE FARMACIA DE ANDALUCA


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LEY DE FARMACIA DE ANDALUCÍA
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LEY DE FARMACIA DE ANDALUCÍA ? EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS ? TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ?
TÍTULO II ATENCIÓN FARMACÉUTICA EN LAS OFICINAS Y
SERVICIOS DE FARMACIA ? TÍTULO III USO RACIONAL
DE LOS MEDICAMENTOS ? TÍTULO IV DISTRIBUCIÓN DE
MEDICAMENTOS ? TÍTULO V INFORMACIÓN DE LOS
MEDICAMENTOS ? TÍTULO VI REGIMEN DE
INCOMPATIBILIDADES ? TÍTULO VII MEDICAMENTOS
ESTRATÉGICOS ? TÍTULO VIII RÉGIMEN
SANCIONADOR DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICI
ONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN DEROGATORIA
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OBJETIVO PRINCIPAL DE LA LEY La ordenación de
los servicios y establecimientos farmacéuticos,
así como la regulación de los derechos y
obligaciones que se deriven de la atención
farmacéutica que se presta a la población
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CRITERIOS DE PLANIFICACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE
LAS OFICINAS DE FARMACIA CRITERIO
GENERAL Una OF por cada 2.800 habs/OF. y
fracción superior a 2.000 habs.
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EXCEPCIONES Una OF en cada una de las
siguientes zonas a) Unidad Territorial
Farmacéutica b) Municipio c) ELA o EATIM d)
Núcleo poblacional aislado que tenga como
mínimo 1.000 habs. e) Aeropuertos y otros
centros de viajeros. f) En aquellas UTF en
las que no esté garantizado el acceso a los
medicamentos y productos sanitario de
tenencia mínima.
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Otras Novedades Se define el concepto de
Oficinas de farmacia establecimientos sanitarios
privados de interés público, sujetos a
planificación sanitaria. Se introduce la figura
del concurso público para la autorización de
nuevas oficinas de farmacia ?Ventajas para los
farmacéuticos instalados en los pequeños núcleos
de población.(lt1000 habs) ? Se facilita el
acceso a la titularidad de OF por primera vez.
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Se regula el régimen de traslados y de
transmisión de las oficinas de farmacia ?Se
crea el Registro de posibles adquirientes de
OF. Introduce Áreas de Cooperación entre los
farmacéuticos que ejercen en las oficinas de
farmacia y la Administración sanitaria para la
educación para la salud, para actividades de
promoción de la salud y para el seguimiento
terapéutico Se establece la utilización de la
Receta Electrónica
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TÍTULO I. Disposiciones generales.
Novedades El porcentaje de participación en una
OF del farmacéutico cotitular no podrá ser
inferior al 20 del valor total de la misma.
(art.2 g) En el concepto de farmacéutico
cotitular hace referencia a la copropiedad,
uniendo titularidad y propiedad Las OF podrán
disponer de protocolos de dispensación a
domicilio (art 4.2) Los almacenes farmacéuticos
de distribución no podrán llevar a cabo la
redistribución de medicamentos que tengan
establecido en sus registros condiciones
especiales de refrigeración, salvo que las
correctas condiciones de seguridad sean
certificadas por el farmacéutico que realiza su
devolución. (art. 6)
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TÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LAS
OFICINAS DE FARMACIA. NOVEDADES ?Las oficinas
de farmacia no podrán adquirir a) Medicamentos
no autorizados en España. b) Medicamentos en
envase clínico c) Medicamentos de uso
hospitalario. ? Las oficinasde farmacia que
dispensen los medicamentos y presentaciones
citadas a centros hospitalarios y otros centros
contemplados en esta Ley deberán comunicar esta
circunstancia a la Consejería de salud, para
justificar su adquisición. ? Queda prohibido que
dos o más oficinas de farmacia adquieran de forma
conjunta, y con la finalidad de un posterior
reparto entre ellas, medicamentos
estupefacientes, psicotropos, de especial control
médico y termolábiles.(art.11)
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Las oficinas de farmacia están obligadas a
mantener las condiciones de temperatura, humedad
y luz apropiadas que garanticen la adecuada
conservación de los medicamentos (art 12.2) Se
establecerán procedimientos de revisión periódica
de existencias (art12.4) Aplicación de la
normativa sobre eliminación de residuos e impacto
ambiental (art 12.5)
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Requerirán autorización previa las
instalaciones donde se elaboren formulas
magistrales (art 13.2) La elaboración y
dispensación de fórmulas magistrales y preparados
oficinales solo pueden ser realizadas por el
farmacéutico titular o bajo su dirección. (art.
13.3) Queda prohibida la publicidad de
fórmulas magistrales y preparados oficinales
(art.13.7)
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Las recetas privadas así como los albaranes de
suministro a los depósitos de medicamentos
autorizados deberán conservarse al menos un año
desde la dispensación en original o copia
sellada.(art.19.1) Las recetas de TLD deben
quedar copia en la OF de la dispensación,
conteniendo aquellos datos que permitan la
localización de la misma a efectos de su
comprobación. (art.19.1 in fine)
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Los medicamentos psicotropos, estupefacientes,
fórmulas magistrales y de especial control médico
deberán ser anotados diariamente en el Libro de
Recetario. (art 19.4) La dispensación de recetas
médicas de fórmulas magistrales , medicamentos
estupefacientes, psicotropos y de especial
control médico deberá ser realizada personalmente
por el farmacéutico con adscripción en la oficina
de farmacia. (art.22.2 f) Exigencia de titulo
oficial de técnico en farmacia para el personal
auxiliar. (art 24.2)
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Para la validez de los nombramientos de
farmacéuticos regentes, sustitutos o adjuntos se
requerirá contrato de trabajo así como alta en la
Seguridad Social. (art.24.4) La superficie
útil mínima de los locales de OF será de ochenta
y cinco metros cuadrados, siendo la planta de
acceso a la vía pública de treinta y cinco metros
cuadrados. (art.25.2)
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La distancia mínima entre farmacias será de 250
mts. y de 200mts a cualquier centro sanitario
público. En municipios con farmacia única la
distancia al Centro de Salud será de 100 mts.
(art 30) Para el cómputo de habitantes se
tendrá en cuenta la suma de la población de
derecho, la de hecho no censada y la estacional.
(art.31)
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Adjudicaciones y autorizaciones de nuevas
OF ?Se llevará a cabo en convocatoria por
concurso público.(art. 33) ?No podrán
participar los farmacéuticos que hayan
transmitido la titularidad o cotitularidad de su
farmacia en un plazo inferior a cinco años
respecto a la fecha de publicación de la
convocatoria del concurso. (art. 34.1) ?Si el
farmacéutico titular de OF en Andalucía obtuviese
autorización de nueva OF, la autorización
anterior quedará incorporada a la siguiente
convocatoria. (art. 37)
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Causas de caducidad de autorización de
instalación y funcionamiento de OF (art.
40) 1.- Por causas referidas a su
titular ?Renuncia ? Inhabilitación
profesional ? Suspensión definitiva de
funciones 2.- Por no haber transmitido la OF en
el plazo de 24 meses cuando concurra alguno de
estos hechos causantes ? Declaración judicial
de ausencia ? Incompatibilidad legal ?
Incapacidad laboral permanente total o
absoluta ? Fallecimiento 3.- Por resultar el
titular de una OF adjudicatario de otra en
concurso. Las autorizaciones de nuevas OF
otorgadas a partir de la entrada en vigor de la
Ley caducarán al cumplir 65 años de edad el
farmacéutico a cuyo nombre se extienda la
autorización. No obstante, podrá solicitar una
continuación de la autorización hasta cumplir lo
70. La caducidad de las autorizaciones
conllevará el cierre automático de la misma a no
ser que por resolución expresa de la
Administración se nombre un Regente hasta que se
adjudique en nueva convocatoria.
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Procedimiento de adjudicación. Contará con tres
fases (art. 41). 1ª.- Sólo podrán participar
los farmacéuticos titulares de oficina de
farmacia durante los diez años anteriores en
núcleos poblacionales de menos de 1.000
habitantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En esta fase se adjudicará como máximo el 20 de
las oficinas de farmacia convocadas. 2ª.-
Podrán participar todos los farmacéuticos
interesados. En esta fase se adjudicarán las
oficinas de farmacia convocadas y no adjudicadas
en la primera fase. 3ª.- En la tercera fase se
adjudicarán, a los farmacéuticos que no hayan
sido titulares de oficina de farmacia, las
vacantes que hayan quedado por resultar sus
titulares adjudicatarios de otra oficina de
farmacia La obtención de una autorización de
instalación y funcionamiento de una oficina de
farmacia agotará los méritos de experiencia
profesional y de formación postgraduada, que se
le computen al interesado para el concurso en el
que resultó adjudicatario.
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Autorización de traslados de OF. a) Traslados
voluntarios. Requisitos ?Que la población no
quede desatendida ?Que la OF haya permanecido
tres años en la misma ubicación y con la misma
persona titular ?Que se cumplan los requisitos
de distancia y condiciones del local ?En caso
de traslados voluntarios provisionales el retorno
al local de origen no podrá superar los dos años.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera
retornado al local originario se procederá al
cierre del local provisional.
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b) Traslado Forzoso. ?En caso de traslado
provisional, el plazo de dos años para retornar
podrá ser ampliado por el tiempo necesario que
exija la reconstrucción del local. ? El
requisito de distancia para los traslados
provisionales forzosos será de 150 m. De otra OF
o de un Centro de salud. ? Caso de que no se
cumpliesen estas distancias con anterioridad,
sólo se permitirá el traslado forzoso siempre que
no disminuyan las distancias ya existentes.
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Transmisión de las OF (Art. 47). Sólo podrá
hacerse a favor de otro farmacéutico, siempre que
haya permanecido abierto al público durante un
mínimo de cinco años, Al farmacéutico
adquiriente se le exige ? Estar inscrito en el
registro de posibles adquirientes ? Obtener la
máxima puntuación en el baremo de méritos
establecido para ello. ? Aceptar el precio de
la venta de la OF. ?Que se lleve a efecto la
compraventa en el plazo máximo de cuatro meses.
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QUEDAN EXCEPCIONADOS - La primera transmisión
onerosa realizada tras la entrada en vigor de
esta Ley - La transmisión onerosa de una parte
indivisa de la oficina de farmacia, si bien el
farmacéutico transmitente no podrá transmitir su
parte proindiviso de la oficina de farmacia
durante los cinco años siguientes.
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Sobre la ordenación y atención farmacéutica en
los centros sociosanitarios.(art. 55) - Se
determinará la obligatoriedad de disponer de un
servicio farmacéutico en los centros
sociosanitarios en función del número de plazas y
el tipo de atención médica o farmacológica que
precisen las personas que residan el ellos. -
Los restantes centros deberán contar con un
depósito de medicamentos que deberá estar
vinculado a una oficina de farmacia a un servicio
farmacéutico dependiente de un centro sanitario
público. Incompatibilidades de los
farmacéuticos (art. 70) El ejercicio profesional
del farmacéutico en la OF será incompatible con
el ejercicio profesional en otra OF, salvo en los
casos en que se desarrolle el ejercicio
profesional como farmacéutico adjunto bajo
modalidades contractuales laborales a tiempo
parcial y se acredite que el ejercicio
profesional se realiza en horarios diferentes.
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Régimen sancionador Se ha producido una
importante reducción en la graduación de las
sanciones Artículo 77. Graduación de las
sanciones. a) Infracciones leves 1.ª Grado
mínimo hasta 600 euros. (Hasta 6.000 euros.
) 2.ª Grado medio desde 601 hasta 1.800 euros.
(Desde 6.001 a 18.000 euros) 3.ª Grado máximo
desde 1.801 hasta 3.000 euros. (18.001 a 30.000
euros)
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b) Infracciones graves 1.ª Grado mínimo desde
3.001 hasta 6.000 euros. (Desde 30.001 a  60.000
euros) 2.ª Grado medio desde 6.001 hasta 10.000
euros. (Desde 60.001 a 78.000 euros) 3.ª Grado
máximo desde 10.001 hasta 15.000 euros. (Desde
78.001 a  90.000 euros)
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c) Infracciones muy graves 1.ª Grado mínimo
desde 15.001 hasta 200.000 euros. (Desde 90.001 a
300.000 euros) 2.ª Grado medio desde 200.001
hasta 400.000 euros. (Desde 300.001 a 600.000
euros) 3.ª Grado máximo desde 400.001 hasta
600.000 euros, pudiendo rebasar esta cantidad
hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los
productos o servicios objeto de infracción.
(Desde 600.001 a 1.000.000 de euros, pudiendo
rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el
quíntuplo del valor de los productos o servicios
objeto de la infracción)
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Disposición Adicional Quinta Garantía En los
procedimientos de adjudicación, autorización de
instalación, de funcionamiento, traslado,
modificaciones o cierres de farmacia se podrán
establecer la constitución de las
correspondientes garantías. Disposición
transitoria primera.Planificación
farmacéutica. Le será de aplicación las secciones
cuarta, quinta, sexta y séptima del Capítulo I
del Título II a los procedimientos iniciados con
anterioridad a esta Ley, en los que no hubiera
recaído resolución administrativa sobre el fondo
del asunto.
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Disposición Final segunda. Habilitación
excepcional Se habilita a la Consejería
mediante orden, convocar y resolver un único
concurso público con arreglo a las siguientes
determinaciones a) La convocatoria del
concurso contendrá los procedimientos de
adjudicación y de autorización de instalación y
funcionamiento de las correspondientes OF. b)
El baremo aplicable deberá tener en cuenta, los
criterios de formación académica y de
experiencia profesional de los participantes. c
) el concurso reservará un cupo de OF para
personas con discapacidad d) El nº de OF que
se oferten vendrá determinado por los criterios
de planificación contenidos en esta Ley.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor. La
presente Ley entrará en vigor transcurrido un mes
desde el día siguiente al de su publicación en el
BOJA.
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