Title: VII ENCUENTRO 4 y 5 de abril 2003
1Distintas caras de la violencia en la
crianzaDerecho al Buen Trato y prohibición del
castigo físico y humillante contra niños, niñas y
adolescentes
Abog. Carlos Trapani Coordinador del Programa de
Incidencia Pública - Cecodap IIJ. Universidad
Católica Andrés Bello ctrapani_at_cecodap.org.ve /
ctrapani_at_ucab.edu.ve 0414.0.25.17.27 / 952.62.69
/ 952.72.79
2Qué es el castigo físico y/o humillante?
3Juntos pongamos fin al Castigo Físico y
Humillante contra NNA
4Qué diferencia el castigo físico y/o
humillante del maltrato?
5Juntos pongamos fin al Castigo Físico y
Humillante contra NNA
- Diferencias entre castigo físico y maltrato o
abuso físico - INTENSIDAD La existencia o no de lesiones
derivadas de la violencia ejercida. - INTENCION la intención de la persona que
maltrata no es educar.
6Derecho al Buen Trato yProhibición del castigo
físico y/o humillante contra NNA
7Juntos pongamos fin al Castigo Físico y
Humillante contra NNA
Derecho al Buen Trato. Artículo 32-A Todos los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho al
buen trato. Este derecho comprende una crianza y
educación no violenta, basada en el amor, el
afecto, la comprensión mutua, el respeto
recíproco y la solidaridad. Los padres, madres,
representantes, responsables, tutores, tutoras,
familiares, educadores y educadoras deberán
emplear métodos no violentos en la crianza,
formación, educación y corrección de los niños,
niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe
cualquier tipo de castigo físico o humillante. El
Estado, con la activa participación de la
sociedad, debe garantizar políticas, programas y
medidas de protección dirigidas a la abolición de
toda forma de castigo físico o humillante de los
niños, niñas y adolescentes. Se entiende por
castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio
de las potestades de crianza o educación, con la
intención de causar algún grado de dolor o
incomodidad corporal con el fin de corregir,
controlar o cambiar el comportamiento de un niño,
niña o adolescente, siempre que no constituyan un
hecho punible. Se entiende por castigo
humillante cualquier trato ofensivo, denigrante,
desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador,
realizado en ejercicio de las potestades de
crianza o educación, con el fin de corregir,
controlar o cambiar el comportamiento de un niño,
niña o adolescente, siempre que no constituyan un
hecho punible.
8Juntos pongamos fin al Castigo Físico y
Humillante contra NNA
- Otros artículos modificados.
- Artículo 56 LOPNNA. Derecho a ser respetados y
respetadas por los educadores y educadoras. Todos
los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
ser respetados y respetadas por sus educadores y
educadoras, así como a recibir una educación,
basada en el amor, el afecto, la comprensión
mutua, la identidad nacional, el respeto
recíproco a ideas y creencias, y la solidaridad.
En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de
castigo físico o humillante. - Artículo 358 LOPNNA. Contenido de la
Responsabilidad de Crianza. La Responsabilidad de
Crianza comprende el deber y derecho compartido,
igual e irrenunciable del padre y de la madre de
amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar,
mantener y asistir material, moral y
afectivamente a sus hijos e hijas, así como la
facultad de aplicar correctivos adecuados que no
vulneren su dignidad, derechos, garantías o
desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe
cualquier tipo de correctivos físicos, de
violencia psicológica o de trato humillante en
perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.
9Ejes conceptuales del Derecho al Buen Trato
10Juntos pongamos fin al Castigo Físico y
Humillante contra NNA
Ejes conceptuales del Derecho al Buen Trato. Los
ejes conceptuales del Buen Trato que inspiran la
propuesta son A. Reconocimiento garantía de
ese derecho que tenemos todos los seres humanos
de ser reconocidos como seres individuales. Lo
que implica ser vistos y oídos por los otros, a
participar en los procesos que se generan
alrededor y a garantizar un proyecto de vida
propio en consonancia con el entorno social.
Darle voz con peso social a las niñas, niños y
adolescentes desde todos los aspectos de su
vida. B. Empatía entendida como la
compenetración afectiva entre dos personas, que
implica capacidad para escuchar, poniéndose en el
lugar del otro. C. Tolerancia capacidad para
reconocer y entender las diferencias
individuales, para aceptarlas y construir
comunidades partiendo de la diversidad.
11Juntos pongamos fin al Castigo Físico y
Humillante contra NNA
- Derecho al Buen Trato.
- Los ejes conceptuales del Buen Trato que inspiran
la propuesta son - D. Convivencia pacífica capacidad de resolver
conflictos sin recurrir a la violencia. Implica
relacionarse con el otro, donde quienes
interactúan puedan verse y reconocerse a la
realidad que cada uno significa. Implica respeto
y posibilidades de construcción social basada en
el ejercicio de derechos y responsabilidades
sociales. - E. Comunicación efectiva cuando la persona se
muestra abierta se siente en libertad de
expresarse, es clara y constructiva, muestra sus
sentimientos, se siente segura, tomada en cuenta
y valorada.
12Juntos pongamos fin al Castigo Físico y
Humillante contra NNA
Derecho al Buen Trato. Una intervención desde
el buen trato, requiere tocar la fibra de cada
ser humano, propiciar un reencuentro con su
propia niñez y adolescencia, () este tipo de
planteamientos requieren esfuerzos de
sensibilización y capacitación a los múltiples
actores sociales, favorecer el empoderamiento
comunitario, fomentar y comprometer a los órganos
de protección para una adecuada atención e
incidir desde lo cotidiano, pero también en
políticas públicas para mejorar la situación
global de la niñez y la adolescencia
González, M. (2003). Resumen de ponencia a
presentar en el Seminario Cómo entender al niño
y al adolescente?. Escuela de la Judicatura.
Julio 2003.
13Cecodap y el castigo físico.Campaña Pasaporte
por el Buen Trato
14Por qué una campaña por el buen trato?
La presencia de diversas formas de violencia,
cada vez con mayor intensidad, contra los NNA, es
la motivación esencial para actuar en la búsqueda
de respuestas. La socialización en ambientes
violentos, tendrá inevitablemente consecuencias
sobre el adulto que tenderá a relacionarse
también de forma violenta y a reproducir
relaciones autoritarios. El CFH constituye una
violación a la integridad física, a la dignidad
humana y a la protección equitativa bajo la ley.
En Venezuela el CFH esta prohibido. El CFH no
es una medida efectiva de disciplina. Hay maneras
positivas de enseñar, corregir o disciplinar a
los NNA.
15Por qué un pasaporte por el buen trato?El
pasaporte será el documento que nos permitirá
poder entrar y ser parte de esa comunidad. Con
él puedo hacer construir la Ruta a otras
Comunidades de Buen Trato. El portador del
pasaporte disfruta de sus beneficios pero
también se compromete a ser una ciudadana o
ciudadano que promueva rutas para el Buen Trato.
Si no se actúa como tal el pasaporte pierde su
validez hasta que volvamos a recuperarla.
16- Qué buscamos
- con el pasaporte?
- Sensibilizar.
- Formar a los NNA como promotores del Buen Trato.
- Informar a la comunidad sobre el CFH como una
forma de violencia aceptada social y
culturalmente pero prohibida en la ley. - Definir y construir Comunidades del Buen Trato
como zona libres de agresiones, castigo físico y
humillante. - Conformar una red nacional para la promoción de
una cultura de buen trato hacia las NNA.
17Buen trato, no solo es no castigar físicamente
y/o humillar. Es ir más allá, es un escenario
social que, como un todo, garantice, proteja y
permita el goce y disfrute pleno de los derechos
de NNA y, por consiguiente, su desarrollo y
protección integral. Al promover y fortalecer
expresiones de buen trato en nuestra vida
cotidiana, podremos alimentar nuevas formas de
ver, de entender, de sentir la relación con
nosotros mismos y con los demás. El buen trato
es poner en práctica los derechos humanos de los
NNA.
18- Qué podemos hacer para recorrer la ruta hacia la
comunidad del buen trato? - Activando el detector de violencia.
- Rincón del buen trato.
- Pacto por el buen trato.
- Buzón del buen trato.
- Cartelera o periódico mural Haciendo realidad el
buen trato. - Correo del buen trato.
- Coloreemos el buen trato.
- Al son del buen trato.
19- Qué podemos hacer para recorrer la ruta hacia la
comunidad del buen trato? - Una oración por el buen trato.
- El buen trato en la escena.
- Hoy le daremos vida al buen trato.
- El buen trato en el ciberespacio.
- Llevemos la campaña a la radio.
- El buen trato en la TV.
- La nalgada al banquillo.
- Mosaico del buen trato.
- Cámara, acción por el buen trato.
- Vamos a debatir.
- La violencia en la pantalla.
- Videojuegos y violencia.
20- Qué podemos hacer para recorrer la ruta hacia la
comunidad del buen trato? - Fundando la Comunidad del buen trato.
- Jornada de Registro como ciudadanos del buen
trato. - Asambleas de la Comunidad de buen trato.
- El día del buen trato
21Cómo incorporarse a la campaña? A través de la
página http//www.cecodap.org.ve/campana.html o
el correo electrónico ctrapani_at_cecodap.org.ve
Paso 1
Paso 2
22Cómo incorporarse a la campaña? A través del
Facebook PROMOTORES DEL BUEN TRATO