Title: VII ENCUENTRO 4 y 5 de abril 2003
1Sentencia 1443 Sala ConstitucionalTribunal
Supremo de JusticiaDerecho a la Identidad
Biológica de NNA
Abog. Carlos Trapan Programa de Incidencia
Pública - Cecodapi Universidad Católica Andrés
Bello ctrapani_at_ucab.edu.ve ctrapani_at_cecodap.org.ve
2Sobre qué verso la interpretación?
El 09 de Septiembre de 2003 el CNDNNA publicó en
la Gaceta Oficial Número 37.771 el Instructivo
del proceso de identificación civil de niños,
niñas y adolescentes nacidos en
Venezuela. Estos lineamientos derogó los
publicados en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N 37.447 de fecha 21 de
mayo de 2002. El artículo II.2.1.1.2 reguló la
hipótesis referida al registro civil de hijos o
hijas de la mujer casada con pareja
extramatrimonial.
3Sobre qué verso la interpretación?
II.2.1.1.2.- Cuando es hijo(a) de la mujer
casada con pareja extra-matrimonial El artículo
201 del CC, establece una presunción iuris tantum
(admite prueba en contrario), de la paternidad
del marido respecto de aquellos hijos nacidos
durante el matrimonio, es decir, existe la
presunción legal que el hijo de la mujer casada
es hijo de su cónyuge. Por cuanto esta
presunción puede vulnerar el derecho de los
niños, niñas y adolescentes de conocer la
identidad de su padre cuando éste no es el
cónyuge de su madre, los progenitores deben
solicitar y recibir la orientación adecuada por
parte de los integrantes del Sistema de
Protección facultados para ello, a efectos de
ejercer las acciones pertinentes ante los órganos
jurisdiccionales, ya que son éstos quienes tienen
la competencia para conocer los asuntos
relacionados con la filiación, y en especial ante
los Tribunales de Protección.
4Sobre qué verso la interpretación?
Dicho artículo, fundamentado en disposiciones del
Código Civil, impone obstáculos, limita y retrasa
al acto voluntario de reconocimiento, e impide el
registro inmediato después del nacimiento para
los niños y niñas, hijos de una mujer casada pero
de padres extramatrimoniales. En tal sentido,
no es posible crear diferencias en el
reconocimiento y garantía del derecho a la
identidad hacia los niños, niñas o adolescentes a
consecuencia del estado civil de los progenitores.
5Antecedentes del Recurso de Interpretación
6Antecedentes del Recurso de Interpretación
El 17 de julio de 2003 el Consejo Municipal de
Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio
Valencia solicito una interpretación de los
lineamentos en relación al derecho del hijo de
mujer casada, de padre diferente al marido, a
obtener documentos que comprueben su identidad
biológica. (Lineamientos 2002) Mediante
sentencia número 689 de fecha 16 de octubre de
2003 se declaró inadmisible por no llenar los
requisitos legales.
(http//www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Octubre/RINT
E689-161003-03624.htm)
7Antecedentes del Recurso de Interpretación
El 30 de septiembre de 2004 Cecodap solicitó
formalmente ante la Dirección Ejecutiva del
Consejo Nacional de Derechos del NNA la reforma
de este artículo
8Antecedentes del Recurso de Interpretación
El escrito de Cecodap señalaba Este artículo si
bien es cierto no niega el reconocimiento del
hijo o hija de madre casada, de padre diferente
al marido, se imponen obstáculos, limita y
retraza el acto voluntario de reconocimiento al
remitir a los órganos del sistema de protección a
los fines de ejercer las acciones relativas a la
filiación. Reiteramos que sólo podrían
imponerse a tal derecho aquellas limitaciones que
expresamente prevea la ley (nunca normativa de
menor rango, y menos aún, una decisión
administrativa) y siempre que no menoscabe la
esencia misma de ese derecho. Esta norma
contraviene el principio de no discriminación que
insta al Estado, las familias y la sociedad a
garantizar los derechos independientemente del
nacimiento u otro status de los NNA, sus padres,
tutores, siendo un criterio unánime de la V
Reunión Ministerial sobre Niñez y Política Social
en las América (Consenso de Kingston) Otras
consideraciones jurídicas Reconocimiento como
acto jurídico familiar y necesidad de la
identidad filiatoria. Consecuencia de la no
presentación del hijo o hija extramatrimonial y
Unidad del Orden Jurídico
9Antecedentes del Recurso de Interpretación
El 15 de octubre de 2004 el Consejo Nacional de
Derechos del NNA acusan recibo de la solicitud.
En este sentido, les informo que en virtud de lo
establecido en el artículo 138 de la LOPNA, esta
solicitud, así como las demás peticiones
realizadas por ustedes, serán consideradas y
estudiadas, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 143 de la CRBV
10Antecedentes del Recurso de Interpretación
El 24 de noviembre 2004 Cecodap solicito ante la
Comisión de Legislación de la Asamblea Nacional
reforma del Código Civil
Resulta un compromiso impostergable la revisión
integral del Código Civil por la necesidad de
sintonizar y ajustar éste código a la Doctrina de
Protección Integral y a la visión del niño como
sujeto de derechos, consagrada en la CDN, en la
CRBV y en la LOPNA
11Antecedentes del Recurso de Interpretación
El 19 de enero de 2005 el Consejo Nacional de
Derechos de NNA consigna ante la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
un recurso de interpretación de los Artículo 56 y
57 de la CRBV.
12Antecedentes del Recurso de Interpretación
Interpretación solicitada por el CNDNNA () a
la entrada en vigencia de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, el criterio
unitario era mantener la presunción de
paternidad, establecida en el artículo 201 del
Código Civil, no obstante ello, actualmente
algunos jueces de protección del niño y del
adolescente, a través del control difuso de la
constitucionalidad () logran materializar el
artículo 56 de la Constitución, pero también
existe resistencia a la aplicación directa del
mencionado artículo, en atención a la presunción
establecida en el artículo 201 del Código Civil
Venezolano.
13Antecedentes del Recurso de Interpretación
Interpretación solicitada por el CNDNNA () el
artículo 56 de la CRBV parece garantizar el
derecho de toda persona a la identidad, por ende
al apellido de sus padres biológicos, pero tal
derecho no encuentra los medios idóneos para su
aplicación será de aplicación directa de la
Constitución o será necesario esperar a que el
órgano legislativo sancione una ley para tales
efectos?. Que () el artículo 76 de la CRBV de
Venezuela, parece no precisar si la protección
integral a la maternidad y paternidad
independientemente del estado civil de los padres
se refiere al carácter biológico de éstos o por
el contrario se refiere a una protección formal y
no real, pues al no contemplar el término
biológico podría referirse a aquella maternidad o
paternidad derivada de un acto que establece la
filiación y no a esa identidad biológica que hace
referencia el artículo 56 de la CRBV.
14Antecedentes del Recurso de Interpretación
- Algunas interrogantes planteadas por el CDNA
- Hasta dónde llega ese derecho a la identidad
biológica?. - La protección integral a la maternidad y la
paternidad, sea cual fuere el estado civil de la
madre o del padre, se refiere a la paternidad
real o formal?. - Tienen iguales derechos los hijos
extramatrimoniales, cuando quien mantiene
relación extramatrimonial es la mujer?. - Pudiera el padre biológico por declaración
voluntaria junto a la madre (casada) de su hijo,
establecer con respecto a él la filiación?. De no
ser así, no estaríamos frente a una
discriminación?. - Si es hijo de mujer casada, y padre diferente al
marido debe establecerse su filiación únicamente
por vía judicial?. - Pudieran entonces, los interesados, solicitar
ante los funcionarios del Registro del Estado
Civil, la extensión o expedición de partidas de
nacimiento, o documentos de identidad de niños y
adolescentes, que así lo requieran, en base a la
unidad de la estructura jurídica del orden
jurídico, sin la imperiosa necesidad de acudir a
los órganos judiciales competentes?.
15Antecedentes del Recurso de Interpretación
El 21 de enero de 2005 el Consejo Nacional de
Derechos del NNA nos informa que la reforma de la
norma solicitada dependerá de un recurso de
interpretación de los artículos 56 y 76 de la
CRBV.
() les informo que se introdujo un Recurso
Autónomo de Interpretación Constitucional ante la
Sala Constitucional de TSJ, por ende la reforma
de las mencionadas directrices dependerán del
pronunciamiento de la Sala Constitucional
16Antecedentes del Recurso de Interpretación
El 15 de diciembre de 2005 La Sala Constitucional
de TSJ declara admisible el Recurso de
Interpretación interpuesto por el CNDNA y ordena
notificar el Fiscal General de la República, y
al Defensor del Pueblo para que en un lapso de 5
días siguientes a su notificación para expresar
su opinión. Lapso para decidir 30 días
siguientes No se publico edictos
http//www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/49
90-151205-05-006220.htm
17Antecedentes del Recurso de Interpretación
El 18 de enero de 2006 Cecodap consigna ante la
Sala Constitucional de TSJ una ampliación del
Recurso de Interpretación interpuesto por el CNDNA
18Antecedentes del Recurso de Interpretación
- Otras partes intervinientes y etapas del recurso
- 7 de febrero de 2006 Fiscal Segundo del
Ministerio Público (solicita se declare sin lugar
el recurso). -
- 8 de Febrero de 2006 Defensoría de Pueblo
(solicita se declare con lugar el recurso). -
- 14 de diciembre de 2006 y 23 de enero de 2007
Defensor III adscrita a la Dirección General de
Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo
solicitó pronunciamiento. - 6 de marzo, 17 de abril, 23 de mayo y 26 de junio
de 2007 Defensor III adscrita a la Dirección
General de Servicios Jurídicos de la Defensoría
del Pueblo solicitó pronunciamiento. - 11 Junio de 2007 diversos abogados solicitaron
pronunciamiento.
19Alegatos de Cecodap ante la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia
20Alegatos de Cecodap ante la Sala Constitucional
del TSJ
Colisión absoluta entre dos normas
constitucionales
21Alegatos de Cecodap ante la Sala Constitucional
del TSJ
Alegatos de Cecodap ante la Sala Constitucional
del TSJ Existe ambigüedad en el artículo 56 de
la Constitución al momento de reconocer el
derecho a la identidad, que si bien es cierto, se
le otorga prevalencia y rango constitucional a la
identidad biológica, ajustándose a los principios
y postulados de la CDN, no consagra el ejercicio
de este derecho independientemente del estado
civil de los padres, en detrimento al artículo
76 de la Constitución el cual reconoce la
pluralidad de familias y protección integral a la
maternidad y paternidad sin tomar en
consideración su estado civil.
22Alegatos de Cecodap ante la Sala Constitucional
del TSJ
Que (...) esta colisión entre normas
constitucionales y su interpretación por parte de
los organismos que integran el Sistema de
Protección del Niño y del Adolescente, hace
inoperante el derecho a la identidad de los
niños, niñas y adolescentes que son discriminados
en el ejercicio de su derecho a la identidad por
la condición o estado civil de sus padres, como
es el caso del reconocimiento de niños, niñas y
adolescentes, hijos de mujer casada con pareja
extramatrimonial (hijo de mujer casada, de padre
diferente al cónyuge). Esta práctica viola el
principio de no discriminación tanto del niño
como de la madre.
23Alegatos de Cecodap ante la Sala Constitucional
del TSJ
(...) el Estado busca proteger integralmente a
la paternidad y a la maternidad
independientemente de su estado civil, resulta
incomprensible que en el caso del reconocimiento
de los hijos extramatrimoniales sea condicionado
al estado civil de sus progenitores,
desconociendo que el reconocimiento de un niño
comprende un acto jurídico familiar que tiene
como fin emplazar al reconocido en el estado de
hijo del reconociente, y a este último en el
estado de padre o madre, trasladando al ámbito
jurídico el vínculo biológico, y que tal
reconocimiento debe hacerse inmediatamente
después del nacimiento.
24Alegatos de Cecodap ante la Sala Constitucional
del TSJ
Que el artículo II.2.1.1.2 del Instructivo del
Proceso de Identificación Civil de Niños, Niñas y
Adolescentes nacidos en Venezuela, dictado por el
CNDNA, de conformidad con la presunción iuris
tantum establecida en el artículo 201 del Código
Civil, establece la posibilidad, de que cuando el
reconocimiento sea de un hijo de una mujer casada
con pareja extramatrimonial, los progenitores
pueden solicitar y recibir la orientación
adecuada por parte de los integrantes del Sistema
de Protección facultados para ello, para ejercer
las acciones pertinentes ante los órganos
jurisdiccionales. Las Jefaturas Civiles ante
situaciones de reconocimiento, en caso de un hijo
o hija de la mujer casada con pareja
extramatrimonial, niegan el registro y remiten
los casos a los órganos jurisdiccionales, donde
los procesos lamentablemente son más lentos y
engorrosos, vulnerando de esta manera no sólo el
derecho a la identidad sino otras garantías
basados en el Principio de Interdependencia de
los derechos de NNA .
25Alegatos de Cecodap ante la Sala Constitucional
del TSJ
Que () toda persona tiene derecho a la
identidad filiatoria que le corresponde
biológicamente. En los últimos tiempos se ha
destacado con especial énfasis la importancia que
reviste el hecho de lograr la concordancia entre
el emplazamiento familiar de la persona y su
presupuesto biológico, con fundamento en lo que
se ha dado llamar el derecho a la identidad
personal, en virtud del cual toda persona es, en
principio, tutelar del derecho a investigar
quienes son o fueron sus padres biológicos, en
este sentido la identidad personal encuentra su
fundamento axiológico en la dignidad del ser
humano, a su vez la identidad personal es un
derecho personalísimo merecedor, por si, de
tutela jurídica, así como que la misma
constituye un derecho autónomo.
26Alegatos de Cecodap ante la Sala Constitucional
del TSJ
Que () la concordancia entre el emplazamiento
familiar de la persona y su presupuesto biológico
no admite que sea objeto de transacciones
jurídicas, debiendo respetarse el derecho de
todos, y particularmente el del nasciturus, a su
identidad y, como consecuencia de ello, a gozar
del uso del nombre y de la nacionalidad que le
corresponde, así como de integrarse en el seno de
su propia familia lo cual implica por parte de
los hijos el derecho de vivir con sus padres
(debiendo en lo posible por ser ello deseable,
que los padres biológicos coincidan con los
padres legales) y ser criado por estos-.
Constituyendo el estado de familia un atributo de
la personalidad, del cual ninguna persona puede
ser privada.
27Alegatos de Cecodap ante la Sala Constitucional
del TSJ
- Qué se entiende por el derecho a la identidad
biológica? - El derecho a la identidad biológica debe
garantizarse independientemente al estado civil
de los progenitores? - Pueden existir excepciones a la determinación de
la identidad biológica? - El hecho de limitar el reconocimiento cuando el
niño es hijo de mujer casada con pareja
extramatrimonial y remitirlo a los órganos
jurisdiccionales, en virtud del artículo 201 del
Código Civil, representa una violación al
principio de no discriminación y del derecho del
niño a ser inscrito en el Registro Civil
inmediatamente después de su nacimiento? - Qué debe entenderse en la frase El Estado
garantizará el derecho a investigar la maternidad
y la paternidad? - Qué comprende la protección integral a la
maternidad y paternidad? - La protección a la maternidad y a la paternidad
sólo se limita a vínculo formal, es decir aquella
derivada del reconocimiento o se incluye la
maternidad y paternidad real basada en un vínculo
biológico?.
28Consideraciones de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de JusticiaSentencia
http//www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1443-
140808-05-0062.htm
29Consideraciones de la Sala Constitucional
- Punto Previo
- () En tal sentido, se aprecia que habiendo sido
decidida la admisión de la presente
interpretación constitucional mediante sentencia
N 4.990 del 15 de diciembre de 2005, y
notificados mediante sendos Oficios del 27 de
enero de 2006, tanto el Defensor del Pueblo como
el Fiscal General de la República, se aprecia que
la solicitud de ampliación de la interpretación
constitucional interpuesta por el abogado Carlos
Manuel Trapani Blanco, actuando en su condición
de apoderado judicial de la Asociación Civil
Centros Comunitarios de Aprendizaje (CECODAP),
mediante escrito presentado ante la Secretaría de
esta Sala el 18 de enero de 2006, fue ejercida de
manera tempestiva. Así se decide.
30Consideraciones de la Sala Constitucional
- Puntos de Interpretación
- Primer elemento Si la identidad biológica priva
sobre la identidad legal prevista en el Código
Civil. - Segundo Elemento Posible declaratoria de que
sean los órganos administrativos sin necesidad de
reconocimiento judicial los entes encargados de
establecer la efectiva consagración del derecho a
la identidad dispuesto en el artículo 56 del
texto Constitucional.
31Consideraciones de la Sala Constitucional
- Primer elemento Si la identidad biológica priva
sobre la identidad legal prevista en el Código
Civil. - El artículo 56 CRBV consagra el derecho a la
identidad de los ciudadanos, derecho el cual se
considera inherente a la persona humana y del
cual no se puede prescindir, lo cual genera
paralelamente una obligación al Estado,
consistente en el deber de asegurar una identidad
legal, la cual debería coincidir con la identidad
biológica, todo ello con la finalidad de otorgar
a todo ciudadano un elemento diferenciador con
respecto a los integrantes de una sociedad, el
cual se interrelaciona y se desarrolla con el
derecho al libre desenvolvimiento de la
personalidad.
32Consideraciones de la Sala Constitucional
- Primer elemento Si la identidad biológica priva
sobre la identidad legal prevista en el Código
Civil. - El hombre es el eje y centro de todo el sistema
jurídico y en tanto fin en sí mismo, su persona y
la consagración de sus derechos intrínsecos y
personalísimos son inviolables. Ello así los
derechos de la personalidad, dentro de los cuales
debe incluirse el derecho a la identidad, son
esenciales para ese respeto de la condición
humana.
33Consideraciones de la Sala Constitucional
Primer elemento Si la identidad biológica priva
sobre la identidad legal prevista en el Código
Civil. La identidad biológica debe entenderse
aquélla sobre la cual existe un vínculo
consanguíneo entre el progenitor, es decir, el
ascendiente y su hijo. Adicional a ello, debe
destacarse que es ésta la única que puede ser
comprobada científicamente en un determinado
procedimiento judicial. Este derecho se encuentra
mancillado cuando el acceso a la verdad biológica
es obstruido o negado, por el simple formalismo
de un positivismo exegético que no atiende a la
realidad fáctica y jurídica de una nación, y que
tampoco aprecia el efectivo desarrollo y garantía
de los derechos constitucionales.
34Consideraciones de la Sala Constitucional
Primer elemento Si la identidad biológica priva
sobre la identidad legal prevista en el Código
Civil. () la comprobación científica y real de
la identidad biológica, tiene relevancia en dos
escenarios, el primero se verifica en el interés
social, en el que está involucrado el orden
público, y tiene como objetivo esencial la
averiguación de la verdad biológica y el segundo
en el interés privado de conocer su identidad
genética y tener derecho a dicho conocimiento.
El artículo 56 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela tiene como
finalidad de propender el conocimiento y
certificación de la verdad biológica
independientemente del estado civil de los
ascendientes, por cuanto el enclaustramiento o
reserva del origen es lo que se tiende a evitar y
lo que se trata de dilucidar con esta prueba
médica (ADN).
35Consideraciones de la Sala Constitucional
Primer elemento Si la identidad biológica priva
sobre la identidad legal prevista en el Código
Civil. Por otra parte, la identidad legal, es
aquella establecida mediante presunciones legales
en las leyes patrias, o la que reconoce ciertos
efectos jurídicos al consentimiento expresado por
los cónyuges sobre sus hijos. También debe
incluirse dentro de dicha categoría a la
filiación declarada por los órganos
jurisdiccionales competentes.
36Consideraciones de la Sala Constitucional
Primer elemento Si la identidad biológica priva
sobre la identidad legal prevista en el Código
Civil. Cuando exista una dualidad de
identidades, es decir una contradicción entre la
identidad biológica y la legal y, sea posible el
conocimiento cierto de la identidad biológica de
los ascendientes, ésta debe prevalecer sobre la
identidad legal, por cuanto es aquella la que le
otorga identidad genética y del conocimiento del
ser al hijo respecto a sus ascendientes
biológicos. Establecida la primacía de la
referida identidad biológica la presunción de
paternidad establecida en el artículo 201 del
Código Civil debe ceder, siempre y cuando exista
controversia entre ambas, conforme al principio
de interés superior.
37Consideraciones de la Sala Constitucional
Segundo elemento Declaratoria por órganos
administrativos Se ratifica el procedimiento
para el reconocimiento de paternidad previsto
desde los artículos 21 al 31 de la Ley para
Protección de las Familias, la Maternidad y la
Paternidad, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N 38.733 del
20 de septiembre de 2007
38Qué obligaciones reconoce esta Sentencia para
los Registradores Civiles en cuanto al derecho a
la identidad de niños, niñas y adolescentes?
39Consideraciones de la Sala Constitucional
Qué obligaciones reconoce esta Sentencia para
los Registradores Civiles en cuanto al derecho a
la identidad de niños, niñas y adolescentes? Con
stituye una obligación para los Registradores
Civiles garantizar el derecho de identidad de
todo niño, por lo que, ante el reconocimiento
voluntario efectuado por los padres unidos en un
vínculo matrimonial o unión estable de hecho, o
por los padres biológicos sin encontrarse en los
dos supuestos anteriores, deben los referidos
funcionarios expedir el Acta de Nacimiento
inmediatamente y abrir el procedimiento
administrativo establecido en la Ley para
Protección de las Familias, la Maternidad y la
Paternidad.
40Consideraciones de la Sala Constitucional
Qué obligaciones reconoce esta Sentencia para
los Registradores Civiles en cuanto al derecho a
la identidad de niños, niñas y adolescentes? En
caso de controversia que verse sobre el
respectivo reconocimiento por pretender ciertos
derechos filiatorios sobre un hijo, debe
destacarse que el ordenamiento jurídico contempla
las acciones de inquisición o desconocimiento de
paternidad, según sea el supuesto respectivo,
ante los órganos jurisdiccionales competentes,
sin que ello implique un menoscabo del derecho de
identidad que debe asegurarse a los hijos.
41Consideraciones de la Sala Constitucional
Qué obligaciones reconoce esta Sentencia para
los Registradores Civiles en cuanto al derecho a
la identidad de niños, niñas y adolescentes? La
presunción establecida en el artículo 201 del
Código Civil tiene como objeto un mecanismo de
tutela de protección al hijo, no obstante, se
aprecia que de la interpretación realizada por
los órganos administrativos al negarse a
inscribir el registro realizado por la madre de
una filiación extramatrimonial, tal como exponen
los recurrentes, implicaría una violación a los
artículos 56 y 76 del Texto Constitucional, así
como a la Ley para Protección de las Familias, la
Maternidad y la Paternidad, la cual establece el
mencionado procedimiento para el reconocimiento
de paternidad.
42Consideraciones de la Sala Constitucional
Qué obligaciones reconoce esta Sentencia para
los Registradores Civiles en cuanto al derecho a
la identidad de niños, niñas y adolescentes? En
atención a ello, se aprecia que la interpretación
mencionada realizada por los funcionarios
competentes del contenido del artículo 201 del
Código Civil, no se corresponde con la intención
del Constituyente, como sujetos plenos de
derechos y protegidos no únicamente por la
legislación, sino también por los tribunales
(Vid. Artículo 78 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela), razón por la
cual resulta necesaria su interpretación conforme
al Texto Constitucional, en el sentido de
consolidar la primacía de la identidad biológica
sobre la legal siempre que exista una disparidad
entre ambas y que exista un expreso
consentimiento de las partes de instaurar el
referido procedimiento administrativo.
43Consideraciones de la Sala Constitucional
Qué obligaciones reconoce esta Sentencia para
los Registradores Civiles en cuanto al derecho a
la identidad de niños, niñas y adolescentes? No
pueden los órganos administrativos abstenerse de
registrar un acta de nacimiento solicitada por la
madre de una filiación extramatrimonial,
fundamentando la negativa en la presunción
establecida en el artículo 201 del Código Civil,
cuando exista concurrencias de voluntades de las
partes involucradas, debe tener preeminencia la
identidad biológica sobre la identidad legal.
44Qué esperamos en el futuro?
45Qué esperamos en el futuro?
1. La reforma del Código Civil a la luz de los
principios de la Doctrina de Protección Integral
y la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. 2. Un cuerpo normativo que consagre y
reconozca la unidad, singularidad, inmediatez,
gratuidad, igualdad e interés superior en el
proceso de registro civil de niños, niñas y
adolescente. En consecuencia, el Proyecto de Ley
Orgánica de Registro Civil debe ser una prioridad
para el Estado, la cual debe ser consultada con
todos los actores sociales vinculados al
tema. 3. La reforma del Instructivo del proceso
de identificación civil de niños, niñas y
adolescentes nacidos en Venezuela emanado por el
CNDNNA
46Qué esperamos en el futuro?
- Qué esperamos en el futuro?
- 4. El Estado asuma con prioridad absoluta la
obligación de garantizar el derecho a la
identidad de todos los niños, niñas y
adolescentes, para ello, se asignen de manera
oportuna y suficiente los recursos financieros y
humanos, brindando especial atención a las
Jefaturas Civiles y a las Unidades Hospitalarias
de Registro Civil de Nacimientos - 5. Que todos los funcionarios responsables del
Registro Civil no impidan, nieguen, retarden u
obstaculicen cumplimiento del derecho a la
identidad de los niños, niñas y adolescentes en
razón al estado civil de los padres o cualquier
otra condición.