Title: EVOLUCI
1EVOLUCIÓN DE LA ALADI Y LOS OBSTÁCULOS TÉCNICOS
AL COMERCIO
- SECRETARÍA GENERAL DE LA ALADI
- Diciembre 2005
2Antecedentes
- La ALADI está constituida por 12 países
- Fundadores (Argentina, Bolivia, Brasil,
Colombia, Chile, Cuba, Ecuador, México, Paraguay,
Perú, Uruguay y Venezuela). - Cuba ingresa en 1999.
- La importancia en América Latina
- Población 90
- Superficie 97
- PBI 94
- Exportaciones 96
- Importaciones 91
- El instrumento básico para el funcionamiento de
la ALADI es el Tratado de Montevideo de 1980, que
es el que orienta sus acciones y establece sus
órganos políticos y técnicos.
3Objetivos y Funciones de la ALADI
- Objetivos
-
- Desarrollo económico social, armónico y
equilibrado de la región. - Corto plazo área de preferencias económicas.
- Largo plazo mercado común latinoamericano.
- Funciones
- Promoción y regulación del comercio recíproco
- Promoción de la complementación económica
- Desarrollo de acciones de cooperación para la
ampliación de los mercados.
4Los Principios de la ALADI
- PLURALISMO integración por encima de diversidad
política y económica. - FLEXIBILIDAD permitiendo la concertación de
acuerdos de alcance parcial. - CONVERGENCIA a través de la multilateralización
progresiva de los acuerdos de alcance parcial. - MULTIPLE utilizar todos los instrumentos que
sean capaces de dinamizar los mercados a nivel
regional. - TRATAMIENTOS DIFERENCIALES derechos y
obligaciones emergentes en base a tres categorías
de países, tomando en cuenta sus características
económico-estructurales.
5Categorías de países
Países de menor desarrollo económico relativo
(PMDER)
Países de desarrollo intermedio
Otros países miembros
6Acuerdos Selectivos y de Libre Comercio
- SELECTIVOS
- Cobertura limitada
- Preferencias fijas
- No incorporan tratamiento de nuevos temas
- DE LIBRE COMERCIO
- Amplia cobertura
- Cronogramas de desgravación automática
- Incorporan nuevos temas
- Tienen el objetivo de establecer ZLC o estadios
más avanzados
7Acuerdos de libre comercio entre los países
miembros de la ALADI
1991 ACE 18
MERCOSUR
1996 ACE 35
2004 ACE 59
1996 ACE 36
CUBA
2003 ACE 60 (Ur.)
1994 ACE 32
1994 ACE 31
1998 ACE 41
MÉXICO
CHILE
1998 ACE 38
1994 ACE 33
1993 ACE 23 - ACE 24
2005 - ACE 58
PERÚ
VE
NEZUELA
COLOMBIA
BOLIVIA
ECUADOR
8Acuerdos selectivos entre los países miembros de
la ALADI
PARAGUAY
BRASIL
ARGENTINA
URUGUAY
LAS RELACIONES AÚN NO CUBIERTAS POR ALC SON 17
CUBA
- CUBA-RESTO DE ALADI (11)
- MÉXICO CON ARG, BR, PAR, EC. Y PERÚ (5)
- CHILE-BOLIVIA (1)
MÉXICO
CHILE
PERÚ
VENEZUELA
COLOMBIA
BOLIVIA
ECUADOR
9Acuerdos selectivos y ALC suscritos entre los
países de la ALADI
10Escenario de negociaciones múltiples
OMC
11Evolución del comercio intrarregionalNueva Fase
de Crecimiento?
80.000
2005 nuevo máximo
US 71.600
70.000
60.000
50.000
40.000
30.000
20.000
10.000
0
1980
1982
1984
1986
1988
1990
1992
1994
1996
1998
2000
2002
2004
12Comercio Intrarregional por Circuitos Comerciales
(2004)
Cuba -
Chile - México
CAN - Chile
R.ALADI
3,5
4,7
0,3
CAN - México
7,0
MCS - México
12,0
CAN - MCS
13,5
CAN
13,8
13Compromisos de Liberación Comercio
YA LIBERADO (gt85)
14Compromisos de Liberación porcentaje de ítems
(enero 2006)
- EN LA MAYORÍA DE LOS ALC, UNA PROPORCIÓN
SIGNIFICATIVA DE ÍTEM ESTÁN LIBERADOS
- LOS PRODUCTOS MÁS SENSIBLES HAN SIDO
INCORPORADOS EN CRONOGRAMAS DE MÁS LARGO PLAZO O
EXCEPTUADOS
15El Espacio de Libre Comercio
- EL MANDATO DEL CONSEJO DE MINISTROS ES PARA
ADOPTAR LAS MEDIDAS DESTINADAS A LA
IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DE UN ELC. - ESTO SIGNIFICA LA CREACIÓN DE UN ESPACIO
ECONÓMICO ÚNICO, DETRÁS DE LO CUAL HAY CUATRO
TAREAS BÁSICA RELACIONADAS, A SABER - EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS ALC VIGENTES
- LA TRANSFORMACIÓN DE LOS ACUERDOS DE PREFERENCIAS
FIJAS EN ALC - LA ARMONIZACIÓN Y CONVERGENCIA DE LAS NORMAS Y
DISCIPLINAS Y - INCORPORACIÓN DE MATERIAS COMPLEMENTARIAS.
16Normativa sobre OTC en los Acuerdos de Libre
Comercio
ACE 18 Mercosur Adoptan el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Protocolo 28.
ACE 23 Chile-Venezuela Habilitan a la Comisión Administradora para que decida sobre la materia. Articulo 23.Anterior a OTC/OMC
ACE 24 Chile-Colombia Habilitan a la Comisión Administradora para que decida sobre la materia. Articulo 23. Anterior a OTC/OMC
ACE 31 Bolivia-México Se crea un detallado capítulo que incluye desde definiciones hasta la creación de un Grupo de Trabajo de Medidas de Normalización. Anterior a OMC/OTC
ACE 32 Chile-Ecuador Habilitan a la Comisión Administradora para que decida sobre la materia. Art.22. Anterior a OTC/OMC
17Normativa sobre OTC en los Acuerdos de Libre
Comercio
ACE 33 Colombia-México-Venezuela Se crea un detallado capítulo que incluye desde definiciones hasta la creación de un Grupo de Trabajo de Medidas de Normalización. Anterior a OMC/OTC
ACE 35 Chile-Mercosur Adoptan el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Arts. 25 al 29.
ACE 36 Bolivia-Mercosur Adoptan el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Arts. 23 al 25
ACE 38 Chile-Perú Aprueban un Reglamento que además de las materias correspondientes, incluyen lo relacionado con los registros sanitarios. Anexo V. Posterior a OTC/OMC
ACE 41 Chile-México Adoptan un largo Reglamento que regula lo relacionado con los Obstáculos Técnicos al Comercio invocando instituciones de contraparte. Posterior a OTC/OMC
18Normativa sobre OTC en los Acuerdos de Libre
Comercio
ACE 59 Colombia Ecuador Venezuela MERCOSUR Adoptan un Reglamento que invoca el Acuerdo OTC/OMC y dispone mecanismos vinculados a la Normalización, Reconocimiento mutuo, sistemas de información para los Reglamentos técnicos, entre otros. Por primera vez se invoca el Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio Mediante la Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
ACE 58 Perú-Mercosur Adoptan un Reglamento que invoca el Acuerdo OTC/OMC y dispone mecanismos vinculados a la Normalización, Reconocimiento mutuo, sistemas de información para los Reglamentos técnicos, entre otros. Por primera vez se invoca el Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio Mediante la Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
ACE 60 México-Uruguay Adoptan un Reglamento moderno, apegado a las modernas orientaciones en cuanto a Normalización, Evaluación de la Conformidad y transparencia.
19ACUERDO MARCO PARA LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO
MEDIANTE LA SUPERACIÓN DE LOS OBSTÁCULOS
TÉCNICOS AL COMERCIO
- ACUERDO REGIONAL N 8
- SUSCRIPCIÓN 8 de diciembre de 1997
20ACUERDO REGIONAL N 8
- CONSIDERANDO
- Que se hace necesario para no obstaculizar dicho
comercio, definir un marco conceptual común para
los países miembros en lo que se refiere a
cuestiones relacionadas con la Reglamentación y
Normalización Técnica y con la respectiva
Evaluación de la Conformidad.
21ACUERDO REGIONAL N 8
- CAPITULO II
- Reglamentos Técnicos
- Artículo 3º.- Los países signatarios convienen
realizar esfuerzos concretos para lograr la
armonización de los reglamentos técnicos que
puedan afectar al comercio sin por ello reducir
los niveles de protección a la vida y salud
humana, animal y vegetal al medio ambiente a la
seguridad y al consumidor. - Los reglamentos técnicos adoptados por los
países signatarios deberán ajustarse,
fundamentalmente, a los aspectos anteriormente
mencionados relativos a la vida y salud humana,
animal y vegetal seguridad protección del
consumidor y defensa del medio ambiente.
22ACUERDO REGIONAL N 8
- CAPITULO III
- Normas Técnicas
- Artículo 6º.- Los países signatarios tomarán las
medidas necesarias a fin de comunicar a la
Secretaría General los organismos de
normalización que acepten el Código de Buena
Conducta para la Elaboración, Adopción y
Aplicación de las Normas (Anexo III del Acuerdo
OTC de la OMC). - Los países signatarios realizarán esfuerzos para
incentivar los procesos de armonización de normas
técnicas tomando como base, preferentemente las
normas internacionales existentes o aquéllas cuya
aprobación sea inminente.
23ACUERDO REGIONAL N 8
- CAPITULO IV
- Evaluación de la Conformidad
- Artículo 8º.- Los países signatarios llevarán a
cabo las acciones necesarias para la creación y
fortalecimiento de sistemas de evaluación de la
conformidad y para viabilizar el reconocimiento
mutuo de los sistemas de evaluación de la
conformidad, tomando como base las
recomendaciones formuladas por los organismos
internacionales especializados tales como la
Organización Internacional de Normalización (ISO)
y otros foros internacionales que reúnan a las
entidades de acreditación, tales como el Foro
Internacional de Acreditación (IAF) y la
Cooperación Internacional de Acreditación de
Laboratorios (ILAC). - Artículo 12 .- Los países signatarios se
comprometen a incentivar la participación de sus
entidades oficiales de acreditación en la
Cooperación Interamericana de Acreditación
(IAAC), y a participar en la formulación de
Acuerdos de Reconocimiento Multilateral (MRAs)
dentro de este foro con vistas al reconocimiento
mutuo de sus estructuras de evaluación de la
conformidad.
24ACUERDO REGIONAL N 8
- CAPITULO VIII
- Administración del Acuerdo
- Artículo 16º.- La administración del presente
Acuerdo estará a cargo de una Comisión
Administradora, integrada por representantes de
los países signatarios. - La Secretaría de la Comisión Administradora será
ejercida por la Secretaría General. - La Comisión adoptará su propio Reglamento.
25ACUERDO REGIONAL N 8
- CAPITULO VIII
- Administración del Acuerdo
- Artículo 17º.- La Comisión Administradora
tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones - a) Programar las acciones regionales previstas en
el presente Acuerdo. - b) Contribuir a la coordinación de las
iniciativas subregionales existentes en este
ámbito - c) Contribuir a la coordinación de las
actividades a ser llevadas a cabo dentro de los
programas de asistencia técnica e información
referidos en los Capítulos VI y VII, analizando y
avalando, inclusive, la conveniencia y la
viabilidad de que se promuevan eventos tales como
seminarios, mesas redondas, etc. - d) Constituir grupos de trabajo para la
consideración de los temas específicos objeto del
presente Acuerdo. - e) Promover las acciones necesarias para
viabilizar el reconocimiento mutuo de los
sistemas de evaluación de la conformidad, en los
términos previstos en los artículos 8º y 12 de
este Acuerdo. - f) Promover siempre que sea posible, posiciones
conjuntas de los países signatarios en los foros
internacionales relacionados con los reglamentos
técnicos, las normas técnicas y la evaluación de
la conformidad.