Title: LEY DE DONACIONES CULTURALES (
1LEY DE DONACIONES CULTURALES(LEY VALDES)
- Oscar Agüero W.
- Secretario Ejecutivo
- Comité Calificador de Donaciones Privadas
- Consejo Nacional de la Cultura y las Artes
2- FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CULTURALES
3Alternativas de financiamiento de proyectos
culturales
- Público (fondos concursables fondos regionales
fondos municipales) - Privado
- a) Fundaciones, corporaciones, universidades y
otros organismos culturales. - b) Empresas.
- c) Personas naturales (donaciones, herencias,
legados) - Mixto Estado y contribuyentes.
- Internacional (público y privado).
4Patrocinio
- Entrega de reconocimiento institucional a un
proyecto u organización por parte de una entidad
reconocida por su prestigio o competencia en
materia cultural. - Esta entidad certifica la calidad e importancia
del proyecto patrocinado. Importancia sustantiva
y formal.
5Auspicio
- Aporte de recursos (humanos, financieros u otros
bienes materiales) a actividades de interés
cultural, generalmente por parte de empresas y
entidades públicas o privadas.
6INVERSION EN CULTURA
- FOMENTO DE LA INVERSION EN CULTURA
7Ley de Donaciones Culturales
- mecanismo mixto y democrático.
- Ley N 18.985, de 1990 Articulo 8.-Modificada
por las leyes Nº 19.721, de 2001 y Nº 19.885, de
2003
8En qué consiste?
- La Ley de Donaciones Culturales (LDC) es un
mecanismo mixto que estimula el aporte del Estado
de Chile y de los contribuyentes a proyectos
culturales de instituciones sin fines de lucro,
mediante un crédito sobre el Impuesto a la Renta
y sobre el Impuesto Global Complementario de
empresas y personas naturales, respectivamente.
9Quienes pueden donar?
- 1. Contribuyentes que pagan Impuesto a la Renta
de Primera CategorÃa. - 2. Personas naturales que pagan Impuesto Global
Complementario.
10Impuestos sobre los cuales se puede imputar el
crédito
- Primera CategorÃa Impuesto que pagan las
empresas por sus utilidades obtenidas durante el
ejercicio. - Global complementario Impuesto que pagan las
personas naturales por sus ingresos reales
durante un año calendario.
11Contribuyentes que no pueden donar con beneficio
tributario
- a) Contribuyentes de Global Complementario que
declaran ingresos presuntos y pagan impuesto
único sustitutivo del de primera categorÃa tales
como agricultores y pequeños artesanos - b) Empresas estatales
- c) Empresas que no tienen utilidades, en el
ejercicio en que donan y - d) Contribuyentes de segunda categorÃa
(trabajadores dependientes).
12Beneficiarios de las donaciones
- Universidades e institutos profesionales
- corporaciones y fundaciones en cuyo objeto figure
el arte y la cultura (creadas por ley o por
disposiciones del Código Civil) - centros culturales (organizaciones comunitarias
funcionales creadas en virtud de la Ley de
Juntas de Vecinos)
13Beneficiarios de las donaciones
- d) bibliotecas públicas y privadas, abiertas al
publico - e) museos públicos y privados, abiertos al
publico y - f) Consejo de Monumentos Nacionales (monumentos
históricos, monumentos arqueológicos, monumentos
públicos, zonas tÃpicas, en bienes nacionales de
uso publico, bienes de propiedad fiscal o publica
contemplados en la ley N 17288 sobre Monumentos
Nacionales
14Forma de las donaciones
15- Valor de especies donadas por contribuyentes de
primera categorÃa (empresas) se determina según
valor libro. (Resolución Exenta N 6080, de 10 de
septiembre de 1999, del SII Circular N 53, de
10 de septiembre de 1999, del SII). - Valor de especies donadas por contribuyentes de
global complementario se determina según
tasación.
16Importante
- Las donaciones de servicios, tales como
publicidad, pasajes, estadÃa en hoteles etc. no
pueden acogerse a los beneficios de la ley.
17Destino de las donaciones
- a) Adquisición de bienes de uso permanente por la
institución que recibe la donación. Ej.
instrumentos musicales, equipo de iluminación,
etc. - b) pago de gastos especÃficos necesarios para la
realización del proyecto
18Destino de las donaciones
- c) a gastos de funcionamiento y operación de la
institución beneficiaria.Ej. construcción de
sedes, gastos permanentes y regulares
remuneraciones servicios de utilidad publica. - d) Espectáculos y exposiciones, abiertos al
publico en general y cuyo ingreso sea pagado o
gratuito.
19Beneficio tributario de las donaciones
- Beneficios al donante
- a) El 50 del monto de la donación se imputa como
crédito tributario sobre los impuestos de primera
categorÃa o global complementario. - b) El 50 de la donación que no se imputa como
crédito tributario, tratándose de contribuyentes
de Primera CategorÃa se considera como gasto
necesario para producir la renta.
20LÃmites al monto de las donaciones
- El conjunto de las donaciones realizadas durante
un año por un contribuyente de Primera CategorÃa,
no puede superar el 4,5 de Renta LÃquida
Imponible del citado contribuyente (2,25 con
cargo a crédito tributario y 2,25 con cargo a
gasto necesario para producir la renta). - En el caso de contribuyentes de Impuesto Global
Complementario, el crédito tributario no puede
exceder del 2 de la renta liquida imponible. - Para ambos tipos de contribuyentes que pueden
hacer donaciones conforme a esta ley, el crédito
tributario no podrá exceder de 14.000 unidades
tributarias mensuales al ano.
21Otros limites a las donaciones
- Las donaciones son actos de mera liberalidad. Sin
embargo, la ley admite que se efectué algún tipo
de reconocimiento al donante, por parte del
donatario. Se traduce en lo que la ley ha dado en
llamar contraprestaciones, las que deben ser
adecuadas y no desvirtuar el carácter gratuito de
la donación. - Entre las contraprestaciones consideradas
adecuadas por el legislador están comprendidas
algunas como el reconocimiento al donante, en las
actividades que se desarrollan en el marco de un
proyecto aprobado, tal como el reconocimiento a
la LDC.
22Otros limites a las donaciones 2
- Además, se permiten entrega de cantidades
moderadas de productos o entradas provenientes de
la ejecución de los proyectos. - Los excesos son sancionados por la legislación, y
abarcan al donante y al donatario. (Arts. 11 y 12
de Ley N 19.885.)
23Beneficios al donatario
- La institución que recibe la donación se libera,
por este concepto, de los siguientes impuestos - a) Impuesto sobre donaciones.
- b) Impuesto a la Renta
- c) Impuesto al valor agregado (IVA), cuando se
donan especies. - Además, la donación esta eximida del trámite
judicial de insinuación para poder efectuarla.
24- TRAMITACION DE UNA DONACION
25Consideración de los proyectos por el Comité
- Sr. Oscar Agüero W.
- Secretario Ejecutivo del Comité
- Calle Fray Camilo HenrÃquez 262, Sexto Piso
- Santiago
- Fono (2)3904620 (Secr. Sra. Gloria Carreño)
-
- Fono (2)5897935- 09-3336498
-
26Requisitos del Proyecto
- Nombre del beneficiario, objetivos de la
organización y una reseña de sus actividades. - Estatutos de institución (copia simple).
- RUT (copia simple)
- Certificado de vigencia de personalidad jurÃdica
al dÃa (copia simple). - Actividades realizadas con anterioridad a la
presentación del proyecto (cuando corresponda). - Una reseña y calendario de las tareas que
desarrollará, lugares, fecha y público al que se
pretende llegar. Si es espectáculo u exposición
aclarar si es gratuito o pagado.
27Requisitos del Proyecto
- Detallar tiempo de ejecución del proyecto, lapso
que no podrá superar los 2 años a partir de la
fecha aprobada por Comité Calificador. - Precisar la cantidad de dinero y/o de especies
necesarios para la realización del proyecto y el
uso que se les dará. - El proyecto debe contener la estimación del
significado o trascendencia del proyecto para el
fomento del arte y la cultura. - Adjuntar contratos relacionados con la propiedad
intelectual (música, literatura, fotografÃa,
artes escénicas, etc. - Reconocimiento de la LDC en igual forma y lugar
que al donante.
28Certificado -gt
29Aprobacion y certificado
- Los proyectos deben ser aprobados o rechazados
dentro de 60 dÃas. - Los proyectos aprobados reciben un certificado
por parte del Comité de Donaciones Culturales que
habilita para recibir donaciones solo en el
plazo de duración del proyecto, el que puede ser
hasta de dos años. - Este certificado no garantiza el financiamiento
de los proyectos, simplemente los habilita para
recibir donaciones
302. Acreditar la donación
- Una vez aprobado el proyecto por el Comité
Calificador de Donaciones Culturales se puede
concretar la donación. - Para ello la institución beneficiaria debe
entregar al donante un certificado que acredite
la donación.
313. Informes
- Entregar copia del certificado al Comité de
Donaciones Culturales en un plazo máximo de 30
dÃas después de efectuada la donación. - Los datos referentes a los recursos recibidos y
su gasto deben quedar registrados en un libro
especial de contabilidad - LIBRO DE DONACIONES DE LA LEY DE DONACIONES CON
FINES CULTURALES
32- Las instituciones beneficiarias deben preparar un
informe sobre la cantidad de recursos recibidos y
sus donantes del año anterior entre el 1º de
enero y el 31 de marzo y remitirlo al Comité de
Donaciones Culturales. - Asimismo, en este informe se debe señalar la
concordancia entre los distintos Ãtems del
presupuesto del proyecto aprobado, con los gastos
efectivamente realizados
33- Además, las instituciones beneficiarias deben
presentar al SII, antes del 15 de marzo de cada
año, una Declaración Jurada Anual, con
información sobre donaciones recibidas el ano
calendario anterior. - Asimismo, deberán dejar constancia que no han
realizado ningún tipo de contraprestación, en los
términos previstos en el artÃculo 11, de la Ley N
19.885.- (Resolución Exenta SII. N 110, de 15 de
diciembre del 2004 )
34Monto Credito Tributario Primera Categoria
35(No Transcript)
36Monto Donaciones Culturales
37- Muchas Gracias!
- Especialmente a la Dirección Regional del Consejo
Nacional de la Cultura y las Artes