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LEY DE DONACIONES CULTURALES (

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Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CULTURALES. Alternativas de ... instrumentos musicales, equipo de iluminaci n, etc. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LEY DE DONACIONES CULTURALES (


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LEY DE DONACIONES CULTURALES(LEY VALDES)
  • Oscar Agüero W.
  • Secretario Ejecutivo
  • Comité Calificador de Donaciones Privadas
  • Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

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  • FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CULTURALES

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Alternativas de financiamiento de proyectos
culturales
  • Público (fondos concursables fondos regionales
    fondos municipales)
  • Privado
  • a) Fundaciones, corporaciones, universidades y
    otros organismos culturales.
  • b) Empresas.
  • c) Personas naturales (donaciones, herencias,
    legados)
  • Mixto Estado y contribuyentes.
  • Internacional (público y privado).

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Patrocinio
  • Entrega de reconocimiento institucional a un
    proyecto u organización por parte de una entidad
    reconocida por su prestigio o competencia en
    materia cultural.
  • Esta entidad certifica la calidad e importancia
    del proyecto patrocinado. Importancia sustantiva
    y formal.

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Auspicio
  • Aporte de recursos (humanos, financieros u otros
    bienes materiales) a actividades de interés
    cultural, generalmente por parte de empresas y
    entidades públicas o privadas.

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INVERSION EN CULTURA
  • FOMENTO DE LA INVERSION EN CULTURA

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Ley de Donaciones Culturales
  • mecanismo mixto y democrático.
  • Ley N 18.985, de 1990 Articulo 8.-Modificada
    por las leyes Nº 19.721, de 2001 y Nº 19.885, de
    2003

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En qué consiste?
  • La Ley de Donaciones Culturales (LDC) es un
    mecanismo mixto que estimula el aporte del Estado
    de Chile y de los contribuyentes a proyectos
    culturales de instituciones sin fines de lucro,
    mediante un crédito sobre el Impuesto a la Renta
    y sobre el Impuesto Global Complementario de
    empresas y personas naturales, respectivamente.

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Quienes pueden donar?
  • 1. Contribuyentes que pagan Impuesto a la Renta
    de Primera Categoría.
  • 2. Personas naturales que pagan Impuesto Global
    Complementario.

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Impuestos sobre los cuales se puede imputar el
crédito
  • Primera Categoría Impuesto que pagan las
    empresas por sus utilidades obtenidas durante el
    ejercicio.
  • Global complementario Impuesto que pagan las
    personas naturales por sus ingresos reales
    durante un año calendario.

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Contribuyentes que no pueden donar con beneficio
tributario
  • a) Contribuyentes de Global Complementario que
    declaran ingresos presuntos y pagan impuesto
    único sustitutivo del de primera categoría tales
    como agricultores y pequeños artesanos
  • b) Empresas estatales
  • c) Empresas que no tienen utilidades, en el
    ejercicio en que donan y
  • d) Contribuyentes de segunda categoría
    (trabajadores dependientes).

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Beneficiarios de las donaciones
  • Universidades e institutos profesionales
  • corporaciones y fundaciones en cuyo objeto figure
    el arte y la cultura (creadas por ley o por
    disposiciones del Código Civil)
  • centros culturales (organizaciones comunitarias
    funcionales creadas en virtud de la Ley de
    Juntas de Vecinos)

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Beneficiarios de las donaciones
  • d) bibliotecas públicas y privadas, abiertas al
    publico
  • e) museos públicos y privados, abiertos al
    publico y
  • f) Consejo de Monumentos Nacionales (monumentos
    históricos, monumentos arqueológicos, monumentos
    públicos, zonas típicas, en bienes nacionales de
    uso publico, bienes de propiedad fiscal o publica
    contemplados en la ley N 17288 sobre Monumentos
    Nacionales

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Forma de las donaciones
  • a) dinero y
  • b) especies.


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  • Valor de especies donadas por contribuyentes de
    primera categoría (empresas) se determina según
    valor libro. (Resolución Exenta N 6080, de 10 de
    septiembre de 1999, del SII Circular N 53, de
    10 de septiembre de 1999, del SII).
  • Valor de especies donadas por contribuyentes de
    global complementario se determina según
    tasación.

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Importante
  • Las donaciones de servicios, tales como
    publicidad, pasajes, estadía en hoteles etc. no
    pueden acogerse a los beneficios de la ley.

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Destino de las donaciones
  • a) Adquisición de bienes de uso permanente por la
    institución que recibe la donación. Ej.
    instrumentos musicales, equipo de iluminación,
    etc.
  • b) pago de gastos específicos necesarios para la
    realización del proyecto

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Destino de las donaciones
  • c) a gastos de funcionamiento y operación de la
    institución beneficiaria.Ej. construcción de
    sedes, gastos permanentes y regulares
    remuneraciones servicios de utilidad publica.
  • d) Espectáculos y exposiciones, abiertos al
    publico en general y cuyo ingreso sea pagado o
    gratuito.

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Beneficio tributario de las donaciones
  • Beneficios al donante
  • a) El 50 del monto de la donación se imputa como
    crédito tributario sobre los impuestos de primera
    categoría o global complementario.
  • b) El 50 de la donación que no se imputa como
    crédito tributario, tratándose de contribuyentes
    de Primera Categoría se considera como gasto
    necesario para producir la renta.

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Límites al monto de las donaciones
  • El conjunto de las donaciones realizadas durante
    un año por un contribuyente de Primera Categoría,
    no puede superar el 4,5 de Renta Líquida
    Imponible del citado contribuyente (2,25 con
    cargo a crédito tributario y 2,25 con cargo a
    gasto necesario para producir la renta).
  • En el caso de contribuyentes de Impuesto Global
    Complementario, el crédito tributario no puede
    exceder del 2 de la renta liquida imponible.
  • Para ambos tipos de contribuyentes que pueden
    hacer donaciones conforme a esta ley, el crédito
    tributario no podrá exceder de 14.000 unidades
    tributarias mensuales al ano.

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Otros limites a las donaciones
  • Las donaciones son actos de mera liberalidad. Sin
    embargo, la ley admite que se efectué algún tipo
    de reconocimiento al donante, por parte del
    donatario. Se traduce en lo que la ley ha dado en
    llamar contraprestaciones, las que deben ser
    adecuadas y no desvirtuar el carácter gratuito de
    la donación.
  • Entre las contraprestaciones consideradas
    adecuadas por el legislador están comprendidas
    algunas como el reconocimiento al donante, en las
    actividades que se desarrollan en el marco de un
    proyecto aprobado, tal como el reconocimiento a
    la LDC.

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Otros limites a las donaciones 2
  • Además, se permiten entrega de cantidades
    moderadas de productos o entradas provenientes de
    la ejecución de los proyectos.
  • Los excesos son sancionados por la legislación, y
    abarcan al donante y al donatario. (Arts. 11 y 12
    de Ley N 19.885.)

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Beneficios al donatario
  • La institución que recibe la donación se libera,
    por este concepto, de los siguientes impuestos
  • a) Impuesto sobre donaciones.
  • b) Impuesto a la Renta
  • c) Impuesto al valor agregado (IVA), cuando se
    donan especies.
  • Además, la donación esta eximida del trámite
    judicial de insinuación para poder efectuarla.

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  • TRAMITACION DE UNA DONACION

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Consideración de los proyectos por el Comité
  • Sr. Oscar Agüero W.
  • Secretario Ejecutivo del Comité
  • Calle Fray Camilo Henríquez 262, Sexto Piso
  • Santiago
  • Fono (2)3904620 (Secr. Sra. Gloria Carreño)
  • Fono (2)5897935- 09-3336498

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Requisitos del Proyecto
  • Nombre del beneficiario, objetivos de la
    organización y una reseña de sus actividades.
  • Estatutos de institución (copia simple).
  • RUT (copia simple)
  • Certificado de vigencia de personalidad jurídica
    al día (copia simple).
  • Actividades realizadas con anterioridad a la
    presentación del proyecto (cuando corresponda).
  • Una reseña y calendario de las tareas que
    desarrollará, lugares, fecha y público al que se
    pretende llegar. Si es espectáculo u exposición
    aclarar si es gratuito o pagado.

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Requisitos del Proyecto
  • Detallar tiempo de ejecución del proyecto, lapso
    que no podrá superar los 2 años a partir de la
    fecha aprobada por Comité Calificador.
  • Precisar la cantidad de dinero y/o de especies
    necesarios para la realización del proyecto y el
    uso que se les dará.
  • El proyecto debe contener la estimación del
    significado o trascendencia del proyecto para el
    fomento del arte y la cultura.
  • Adjuntar contratos relacionados con la propiedad
    intelectual (música, literatura, fotografía,
    artes escénicas, etc.
  • Reconocimiento de la LDC en igual forma y lugar
    que al donante.

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Certificado -gt
29
Aprobacion y certificado
  • Los proyectos deben ser aprobados o rechazados
    dentro de 60 días.
  • Los proyectos aprobados reciben un certificado
    por parte del Comité de Donaciones Culturales que
    habilita para recibir donaciones solo en el
    plazo de duración del proyecto, el que puede ser
    hasta de dos años.
  • Este certificado no garantiza el financiamiento
    de los proyectos, simplemente los habilita para
    recibir donaciones

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2. Acreditar la donación
  • Una vez aprobado el proyecto por el Comité
    Calificador de Donaciones Culturales se puede
    concretar la donación.
  • Para ello la institución beneficiaria debe
    entregar al donante un certificado que acredite
    la donación.

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3. Informes
  • Entregar copia del certificado al Comité de
    Donaciones Culturales en un plazo máximo de 30
    días después de efectuada la donación.
  • Los datos referentes a los recursos recibidos y
    su gasto deben quedar registrados en un libro
    especial de contabilidad
  • LIBRO DE DONACIONES DE LA LEY DE DONACIONES CON
    FINES CULTURALES

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  • Las instituciones beneficiarias deben preparar un
    informe sobre la cantidad de recursos recibidos y
    sus donantes del año anterior entre el 1º de
    enero y el 31 de marzo y remitirlo al Comité de
    Donaciones Culturales.
  • Asimismo, en este informe se debe señalar la
    concordancia entre los distintos ítems del
    presupuesto del proyecto aprobado, con los gastos
    efectivamente realizados

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  • Además, las instituciones beneficiarias deben
    presentar al SII, antes del 15 de marzo de cada
    año, una Declaración Jurada Anual, con
    información sobre donaciones recibidas el ano
    calendario anterior.
  • Asimismo, deberán dejar constancia que no han
    realizado ningún tipo de contraprestación, en los
    términos previstos en el artículo 11, de la Ley N
    19.885.- (Resolución Exenta SII. N 110, de 15 de
    diciembre del 2004 )

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Monto Credito Tributario Primera Categoria
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(No Transcript)
36
Monto Donaciones Culturales
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  • Muchas Gracias!
  • Especialmente a la Dirección Regional del Consejo
    Nacional de la Cultura y las Artes
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