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Diapositiva 1

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Title: Diapositiva 1


1
Cuadernillo de Reforzamiento para la Unidad Nº
1 (Organización Comunitaria)
2
Presentación
Esta unidad, está dirigida a reforzar el
conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas,
sobre la organización comunitaria, transferencia
de poder a las comunidades y promoción de la Ley
de Consejos Comunales, para facilitar el proceso
de enseñanza aprendizaje, que facilite la
divulgación del material educativo y el ejercicio
del poder comunal.
3
Objetivo General
Fortalecer las competencias y habilidades de los
actores (protagonistas) sociales mediante la
difusión Andragógica de contenidos teóricos y
prácticos según lo establecido en la normativa
legal vigente, a fin de impulsar la creación de
los Consejos Comunales
4
Objetivo Específico
Facilitar el proceso de enseñanza aprendizaje
para el ejercicio de los deberes y derechos de
los ciudadanos y ciudadanas conforme a la
Constitución y las Leyes.
Ley fundamental para la democracia
revolucionaria, la construcción de la democracia
y el sistema político bolivariano..
Hugo Rafael Chávez Frías, 9
de abril de 2006, Campo de Carabobo.
5
Según nuestro Presidente Las comunidades a
través de los Consejos Comunales deben continuar
asumiendo el poder popular directamente, dado que
éste es el poder constituyente, el poder
soberano originario
Por qué organizarnos como consejo comunal?
Las comunidades deben asumir con mucha
conciencia, con mucho criterio el poder popular
organizando los consejos comunales.
En Aló Presidente lo explican todo
No se trata de un poder paralelo, se trata de un
poder complementario al Poder Constituido
(Poderes Públicos).
6
A través de los Consejos Comunales estamos
dando un gran salto hacia adelante con la
promulgación de la Ley aceleramos la construcción
de la Democracia Participativa...La ley tiene un
propósito, con una definición muy clara, con un
concepto y con una praxis en plena construcción,
la construcción de la Democracia
Revolucionaria. El pueblo deja de ser objeto y
pasa a ser sujeto. El pueblo está tomando las
riendas de la Patria. No sólo de palabras, sino
de hecho.
Los Consejos Comunales y la Democracia
Revolucionaria Hugo Rafael Chávez Frías
7
Orientación Presidencial sobre los Consejos
Comunales
La aprobación se hizo en primera discusión El 02
de marzo de 2006, la aprobación en la segunda
discusión, se sancionó el 07 de abril de 2006 y
se promulgó el 09 de abril de 2006. El mandato
del soberano fue cumplido en 39 días!
Sí Y cómo hicieron la ley de los Consejos
Comunales
Y cuándo fue aprobada la Ley?
8
El Artículo 5. de la CBRV dice La soberanía
reside intransferiblemente en el pueblo, quien la
ejerce directamente en la forma prevista en esta
Constitución y en la Ley e, indirectamente,
mediante el sufragio, por los órganos que ejercen
el Poder Público. Los órganos del Estado emanan
de la soberanía popular y a ella están
sometidos.
Y cuál es la base constitucional de la Ley?
9
Y el Artículo 62 señala que todos los
ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes
elegidos o elegidas. La participación del pueblo
en la formación, ejecución y control de la
gestión pública es el medio necesario para lograr
el protagonismo que garantice su completo
desarrollo, tanto individual como colectivo. Es
obligación del Estado y deber de la sociedad
facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica.
Agarra esa pues!
10
Ciertamente, el Artículo 184 dice La Ley creará
mecanismos abiertos y flexibles para que los
Estados y los Municipios descentralicen y
transfieran a las comunidades y grupos vecinales
organizados los servicios que éstos gestionen
previa demostración de su capacidad para
prestarlos
En el Artículo 184 de la Constitución, me
pareció ver algo sobre la transferencia del
poder a las comunidades. Eso me interesa!
11
Es imprescindible la unidad nacional, con el
respeto a la diversidad, a la otredad, es decir
la tolerancia del uno hacia el otro !Todos unidos
haremos esta Patria grande!
12
Recuerden que nuestro Presidente nos dice Si
queremos acabar con la pobreza démosle poder a
los pobres. Si queremos tener Patria de verdad,
si queremos tener democracia real, vida
participativa y protagónica. Si queremos tener
una patria de libres y de iguales no hay otro
camino que el de transferir poder cada día más al
pueblo venezolano.
Somos el soberano!
13
El pueblo ejerce su poder con la participación de
las comunidades, ciudadanos y ciudadanas, a
través de las asociaciones vecinales y
organizaciones no gubernamentales, en la
formulación de propuestas de inversión ante las
autoridades estadales y municipales encargadas de
la elaboración de los planes de inversión, así
como en la ejecución, evaluación y control de
obras, programas sociales y servicios públicos en
su jurisdicción.
El fortalecimiento de los nuevos sujetos de
descentralización (grupos comunitarios
organizados) a nivel de las parroquias, las
comunidades, los barrios y las vecindades a los
fines de garantizar el principio de la
corresponsabilidad en la gestión pública de los
gobiernos locales y estadales, y desarrollar
procesos autogestionarios y cogestionarios en la
administración y control de los servicios
públicos estadales y municipales son mecanismos
puntuales de transferencia de poder hacia el
pueblo.
14
Ley de los Consejos Comunales
CONTENIDO 1.1 PRINCIPIOS, OBJETO Y CONCEPTOS
BÁSICOS. 1.2 INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y
ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES. 1.3
CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LOS CONSEJOS
COMUNALES. 1.4 FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS
COMUNALES 1.5 DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
RECURSOS 1.6 DISPOSICIONES FINALES
15
Artículo 1 Del Objeto
Por supuesto! Estos son los diferentes planes
que el Gobierno Nacional define para ejecutarlos
en todo el territorio nacional. Ustedes
participan en las políticas públicas de su
localidad al elaborar y desarrollar proyectos
sociales, que apoyen el desarrollo de sus
comunidades.
La presente Ley tiene por objeto crear,
desarrollar y regular la conformación,
integración, organización y funcionamiento de los
consejos comunales y su relación con los
órganos del Estado, para la formulación,
ejecución, control de las políticas públicas.
Y qué será eso de políticas públicas, usted nos
lo puede aclarar?
16
Artículo 2 De los Consejos Comunales
Los Consejos Comunales en el marco del ejercicio
constitucional de la democracia participativa y
protagónica, son instancias de participación,
articulación e integración entre las diversas
organizaciones comunitarias, grupos sociales y
los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al
pueblo organizado ejercer directamente la gestión
de las políticas públicas y proyectos orientados
a responder las necesidades y aspiraciones de las
comunidades en la construcción de una sociedad de
equidad y justicia social.
Ah que tiempos pa buenos para nosotros,
nuestros hijos y nietos. Sociedad de equidad y
justicia social.
Claro, el consejo comunal lejos de desplazar al
CTU , la mesa técnica de agua, los comités de
salud, cultura, deportes, entre otros los
fortalece ya que genera entre ellos una visión
compartida en torno a la construcción de un plan
único en la comunidad.
17
Artículo 3 Principios
La organización, funcionamiento y acción de los
Consejos Comunales se rigen conforme a los
principios de corresponsabilidad, cooperación,
solidaridad, transparencia, rendición de
cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia,
responsabilidad social, control s social, equidad
e igualdad social y de género.
Transparencia es claridad de procederes ante los
demás
Con tantos términos es difícil entender, Me
puede aclarar un poco, qué quiere decir cada uno
de ellos?
!Claro!, corresponsabilidad es la responsabilidad
compartida entre los ciudadanos, ciudadanas y
autoridades en el cumplimiento de deberes u
obligaciones.
Rendición de Cuentas Cuentas claras conservan
comunidades!... Se trata de informar en qué se
gastan los recursos asignados. No hay que desviar
los recursos, estos deben ser usados para lo que
se solicitó
18
Igualdad social y de género no hay distinción de
razas, credos, etnias ni sexo.
Responsabilidad social tener conciencia y
sensibilidad para atender los problemas de tu
comunidad.
Contraloría Social, es la capacidad desplegada
por el pueblo para garantizar que las acciones
respondan a sus intereses y necesidades, y
realmente se materialicen los objetivos que
protagónicamente se han trazado.
Equidad todos nos beneficiamos por igual.
19
Artículo 4 Definiciones
A los efectos de esta Ley se entiende Comunidad
El conglomerado social de familias y ciudadanos
que habitan en una misma área geográfica
determinada, que comparten una historia e
intereses comunes, se conocen y relacionan entre
si, usan los mismos servicios públicos y
comparten necesidades y potencialidades
similares económicas, sociales, urbanísticas y
de otras índoles. Comunidades Indígenas Son un
grupo de humanos formados por familias indígenas
asociadas entre si, pertenecientes a uno o más
pueblos indígenas, que están ubicados en un
determinado espacio geográfico y organizados
según las pautas culturales propias de cada
pueblo, con o sin modificaciones provenientes de
otras culturas. Área Geográfica Territorio que
ocupan las y los habitantes de la comunidad,
cuyos límites geográficos se establecen en
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los
cuales funcionara el Consejo Comunal. El área
geográfica será decidida por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las
particularidades de cada comunidad.
1
2
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20
Artículo 4 Continuación
Base Poblacional de la Comunidad A los efectos
de la participación protagónica, la
planificación y la gobernabilidad de los Consejos
Comunales, se asumen como referencia los
criterios técnicos y sociológicos que señalan que
las comunidades se agrupan en familias, entre
200 y 400 para el área urbana y a partir de 20
familias en el área rural y a partir de 10
familias en las comunidades indígenas. La base
poblacional será decidida por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las
particularidades de cada comunidad, tomando en
cuenta las comunidades aledañas. Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas Es la instancia primaria
para el ejercicio del poder, la participación y
el protagonismo popular, cuyas decisiones son de
carácter vinculante para el consejo comunal
respectivo. Comité de Trabajo del Consejo
Comunal Colectivo o grupo de personas
organizadas para ejercer funciones especificas,
atender necesidades y desarrollar las
potencialidades de cada comunidad. El comité de
trabajo, articulará y promoverá la participación
e integración de las organizaciones comunitarias,
movimientos sociales y habitantes de la
comunidad.
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Artículo 4 Continuación
  • Áreas de Trabajo Las áreas de trabajo se
    constituyen en relación con las particularidades
    y los problemas más relevantes de la comunidad.
    El número y contenido de las áreas de trabajo
    dependerá de la realidad de cada comunidad
    pudiendo ser economía popular y desarrollo
    endógeno desarrollo integral vivienda,
    hábitat e infraestructura y cualquier otra que
    defina la comunidad. Las áreas de trabajo
    agruparán varios comités de trabajo.
  • Organizaciones Comunitarias Las organizaciones
    comunitarias que existen o pueden existir en las
    comunidades y que agrupan a un conjunto de
    ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e
    intereses comunes, tales como comités de
    tierra, comités de salud, mesas técnicas de
    agua, grupos culturales, clubes deportivos,
    puntos de encuentro y organizaciones de mujeres,
    sindicatos y organizaciones de trabajadores y
    trabajadoras, organizaciones juveniles o
    estudiantiles, asociaciones civiles,
    cooperativas, entre otras.

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Artículo 4 Continuación
  • Vocero o Vocera Es la persona electa en
    Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para cada
    comité de trabajo, de reconocida solvencia
    moral, trabajo comunitario, con capacidad de
    trabajo colectivo, espíritu unitario y
    compromiso con los intereses de la comunidad, a
    fin de coordinar todo lo relacionado con el
    funcionamiento del Consejo Comunal, la
    instrumentación de sus decisiones y la
    comunicación de las mismas ante las instancias
    correspondientes.
  • Banco Comunal El banco comunal es la forma de
    organización y gestión económico-financiera de
    los recursos de los Consejos Comunales es una
    organización flexible, abierta, democrática,
    solidaria y participativa.

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Qué es una Comunidad?
Es un grupo de familias que viven en un mismo
lugar
Comparten los servicios públicos y tiene los
mismos problemas.
Comparten historia o intereses
. que se relacionan entre sí
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Y eso del área geográfica?
Es la división determinada en linderos de una
comunidad con otra, es decir, la separación que
tiene un sector, calle o casa con otro (norte,
sur, este, oeste) POLIGONALES
Hay que realizar las bases cartográficas, es
decir, la carta geográfica de la comunidad y así
determinar el alcance de la misma
!Claro!. Y podemos ayudarnos con la oficina de
catastro en las alcaldías
25
Artículo 5 Deberes
Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas
integrantes de los Consejos Comunales La
corresponsabilidad social, la rendición de
cuentas, el manejo transparente, oportuno y
eficaz de los recursos que dispongan, bien
sea por asignación del Estado o cualquier
otra de conformidad con el ordenamiento
jurídico vigente.
Cero guisos y chanchullos!
Las cuentas deben estar bien claras!
Señores! Estos son mandatos de estricto y cabal
cumplimiento
26
Artículo 6 Atribuciones de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la
máxima instancia de decisión del Consejo Comunal,
integrada por los habitantes de la comunidad,
mayores de quince (15) años y tiene las
siguientes atribuciones
  1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad
  2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del
    Consejo Comunal, la cual contendrá nombre del
    Consejo Comunal área geográfica que ocupa
    número de familias que lo integran listado de
    asistentes a la asamblea (nombre y apellido,
    cédula de identidad) lugar, fecha y hora de la
    asamblea acuerdos de la asamblea resultados de
    la elección de las y los voceros, y demás
    integrantes de los órganos del consejo comunal.
  3. Aprobar el plan de desarrollo de la comunidad.
  4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo
    Comunal en beneficio de la comunidad, así como
    la integración de los proyectos para resolver la
    necesidades afines con otras comunidades e
    instancias de gobierno, bajo la orientación
    sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.
  5. Ejercer la contraloría social

NORMAS DE CONVIVENCIA
APROBACIÓN DE ESTATUTOS
EJERCER LA CONTRALORIA SOCIAL
ATRIBUCIONES
ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS
LA RED DE LOS CONSEJOS COMUNALES ESTA INTEGRADA
POR UN VOCERO O VOCERA DE CADA CONSEJO COMUNAL
REVOCATORIA DE MANDATO
PLANES DE DESARROLLO COMUNITARIO
UNIDAD DE GESTION FINANCIERA
27
Artículo 6 Continuación
  1. Adoptar las decisiones esenciales de la vida
    comunitaria.
  2. Elegir las y los integrantes de l a Comisión
    Promotora.
  3. Elegir las y los integrantes de la Comisión
    Electoral.
  4. Elegir a voceros o voceras del Órgano Ejecutivo.
  5. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de
    Contraloría Social.
  6. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de
    Gestión Financiera.
  7. Revocar el mandato de los voceros y voceras y
    demás integrantes de los órganos del Consejo
    Comunal, conforme a lo que establezca el
    reglamento de la presente Ley.
  8. Evaluar y aprobar la gestión financiera.
  9. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para
    el funcionamiento del consejo comunal.
  10. Las demás establecidas en la presente Ley y su
    reglamento.

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Artículo 7 Integración
  • A los fines de su funcionamiento, el Consejo
    Comunal está integrado por
  • El Órgano Ejecutivo, integrado por voceros y
    voceras de cada comité de trabajo.
  • La Unidad de Gestión Financiera como órgano
    económico-financiero.
  • La Unidad de Contraloría Social como órgano de
    control.

Ahora sí! Un verdadero Gobierno Popular en cada
comunidad.
UNIDAD DE GESTION FINANCIERA
VOCEROS O VOCERAS
COMITÉ DE TRABAJO
UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL
29
Artículo 8 Del Órgano Ejecutivo
El órgano ejecutivo es la instancia del Consejo
Comunal encargada de promover y articular la
participación organizada de las y los integrantes
de la comunidad, los grupos sociales y
organizaciones comunitarias en los diferentes
comités de trabajo. Estos se reunirán a fin de
planificar la ejecución de las decisiones de la
asamblea de ciudadanos y ciudadanas, así como
conocer las actividades de cada uno de los
comités y de las áreas de trabajo.
Los COPIS, son los comités de protección e
igualdad social, cuyos voceros/as están
encargados de ejecutar la misión Negra Hipólita
MESAS TÉCNICAS DE AGUA
CASAS DE ALIMENTACIÓN
MERCAL
CTU
ÓRGANO EJECUTIVO
MISIONES
UBE
CPS
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Artículo 9 De la conformación del Órgano Ejecutivo
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina
y elige el número de voceros y voceras de acuerdo
a la cantidad de comités de trabajo que se
conformen en la comunidad, tales como Los
voceros y voceras electos deberán integrar a la
comunidad en los diferentes comités de trabajo
para garantizar la participación real de la
comunidad
  • Comité de Salud
  • Comité de Educación
  • Comité de Tierra Urbana o Rural
  • Comité de Vivienda y Hábitat
  • Comité de Protección e Igualdad Social
  • Comité de Economía Popular
  • Comité de Cultura
  • Comité de Seguridad Integral
  • Comité de Medios de Comunicación e Información
  • Comité de Recreación y Deportes
  • Comité de Alimentación
  • Mesa Técnica de Agua
  • Mesa Técnica de Energía y Gas
  • Comité de Servicios

Cualquier otro que considere la comunidad de
acuerdo a sus necesidades, por ejemplo comité de
artesanos, comité de atención a desastres,
comité de defensa popular, comité de protección
social, etc.
31
Artículo 10 De la Unidad de Gestión Financiera
La unidad de gestión financiera es un órgano
integrado por cinco (5) habitantes de la
comunidad electos ó electas por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un
ente de ejecución financiera de los Consejos
Comunales para administrar recursos financieros y
no financieros, servir de ente de inversión y de
crédito y realizar intermediación financiera con
los fondos generados, asignados o captados. A
Los efectos de esta ley, la unidad de gestión
financiera se denominará Banco Comunal. El
banco comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o
a una mancomunidad de consejos comunales, de
acuerdo con el desarrollo de los mismos y a las
necesidades por ellos establecidas. Serán socios
y socias del Banco Comunal todos los ciudadanos y
ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico
definido por la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas y que conforman el consejo comunal o
la mancomunidad de consejos comunales. El banco
comunal adquirirá la figura jurídica de
cooperativa y se regirá por la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación,
Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema
Microfinanciero y otras leyes aplicables, así
como por la presente Ley y su reglamento. Los
bancos comunales quedarán exceptuados de la
regulación de la Ley de Bancos y otras
instituciones financieras.
Con los consejos comunales la democracia está en
tus manos!
32
Artículo 11 De la Unidad de Contraloría Social
La unidad de contraloría social es un órgano
conformado por cinco (5) habitantes de la
comunidad, electos o electas por la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas para realizar la
contraloría social, la fiscalización, control y
supervisión del manejo de los recursos asignados,
recibidos o generados por el consejo comunal,
así como sobre los programas y proyectos de
inversión pública presupuestados y ejecutados por
el gobierno nacional, regional o municipal.
Este grupo de personas deben revisar
cuidadosamente el uso de los recursos económicos
asignados al consejo comunal para la ejecución
del proyecto en los libros respectivos, facturas
y otros soportes.
33
Artículo 12 De la Elección, Duración y Carácter
del ejercicio de los integrantes del Consejo
Comunal
Los voceros y voceras de comités de trabajo, así
como las y los integrantes de los órganos
económico-financiero y de control, serán electos
y electas en votaciones directas y secretas por
la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes
se postulen no podrán ser electos en más de un
órgano del Consejo Comunal, durarán dos (2) años
en sus funciones y podrán ser reelectos. El
carácter de su ejercicio es ad honorem ( trabajo
gratuito ó voluntario). Los pueblos y comunidades
indígenas elegirán los órganos de los Consejos
Comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y
tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
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Artículo 13 Requisitos para la Elección de
Voceros y Voceras de los comités por área de
trabajo
  • Ser habitante de la comunidad, con al menos,
    seis (6) meses de residencia en la misma, salvo
    en los casos de comunidades recién constituidas o
    circunstancias de fuerza mayor.
  • Mayor de quince (15) años.
  • Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
  • Estar inscrito en el Registro Electoral
    Permanente (REP), en el caso de ser mayor de
    edad.
  • No ocupar cargo de elección popular.

35
Artículo 14 Requisitos para la Elección de las y
los integrantes de las unidades de Contraloría
Social y de Gestión Financiera
  • Ser habitante de la comunidad, con al menos,
    seis (6) meses de residencia en la misma, salvo
    en los casos de comunidades recién constituidas o
    circunstancias de fuerza mayor.
  • Mayor de edad.
  • Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
  • Estar inscrito en el Registro Electoral
    Permanente.
  • No ocupar cargo de elección popular.

36
Artículo 15 Del Equipo Promotor Provisional
Compatriotas!, vamos casa por casa a convocar a
una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para
organizarnos en Consejo Comunal
  • A los efectos de la primera elección de los
    voceros y voceras de los comités de trabajo e
    integrantes de los órganos contralor y
    económico-financiero, se debe organizar una
    Comisión Promotora Provisional que tendrá como
    función organizar la elección de la Comisión
    Promotora y de la Comisión Electoral, de acuerdo
    al procedimiento siguiente
  • Conformación de un equipo promotor provisional,
    el cual estará integrado por ciudadanas y
    ciudadanos de la comunidad que asuman esta
    iniciativa, con la participación de una o un
    representante designado por la Comisión
    Presidencial del Poder Popular respectivo,
    dejando constancia escrita en el acta que se
    levante para tal fin.
  • Organizar y coordinar la realización del censo
    demográfico de la comunidad.
  • Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y
    Ciudadanas por parte del equipo promotor
    provisional, en un lapso no mayor de treinta (30)
    días a partir de su conformación, que será
    elegida por la Comisión Promotora y la Comisión
    Electoral con la participación mínima del diez
    por ciento (10) de la población mayor de 15 años
    de la comunidad respectiva. Las comisiones
    promotora y electoral, realizarán un trabajo
    articulado y coordinado a fin de garantizar la
    efectiva realización de la asamblea constituyente
    comunitaria.

37
Artículo 16 De la Comisión Promotora
La comisión promotora es la instancia encargada
de convocar, conducir y organizar la Asamblea
Constituyente Comunitaria, la cual estará
integrada por un número variable de miembros
quienes serán electos y electas en Asamblea de
Ciudadanas y Ciudadanas, de acuerdo a lo
establecido en la presente Ley y su reglamento.
Artículo 17 Funciones de la Comisión Promotora
  • Para el cumplimiento de ésta tarea realizará lo
    siguiente
  • Difundir entre los habitantes de la comunidad el
    alcance, objeto y fines de los Consejos
    Comunales.
  • Elaborar un croquis de la área geográfica de la
    comunidad.
  • Recabar la información de la historia de la
    comunidad.
  • Organizar y coordinar la realización del censo
    demográfico y socioeconómico comunitario.
  • Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria
    en un lapso no mayor de noventa (90) días,
    contados a partir de su constitución.
  • La comisión promotora cesa en sus funciones al
    momento de la conformación del Consejo Comunal.

38
Hola Juana, te invito a participar en una
Asamblea el domingo en la cancha es importante
que no faltes
Todos debemos participar y correr la voz., para
poder organizarnos en Consejos Comunales. Asiste
!
Cuenta con nosotros, allí estaremos!
39
El censo y los estudios socioeconómicos ya están
listos pero tenemos que apoyarnos con la Alcaldía
para elaborar el croquis geográfico
Busquemos al abuelo Don Roberto y a la maestra
María para que nos relate la historia de la
comunidad
40
Artículo 18 De la Comisión Electoral
  • La comisión electoral es la instancia encargada
    de organizar y conducir el proceso de elección de
    los voceros y voceras y demás integrantes de los
    órganos del Consejo Comunal, la cual estará
    integrada por cinco (5) habitantes de la
    comunidad quienes serán electos y electas en
    Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo
    a lo establecido en la presente Ley y su
    reglamento y tendrá las siguientes tareas
  • Elaborar el registro electoral, conforme a lo
    establecido en la presente Ley y su reglamento.
  • Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo
    relativo a la elección de los voceros y voceras y
    demás integrantes del Consejo Comunal.
  • Elaborar el material electoral necesario.
  • Estructurar y totalizar los votos.
  • Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y
    demás integrantes de los órganos del Consejo
    Comunal electos o electas.
  • Levantar un Acta del proceso de elección y sus
    resultados.
  • Quienes integran la Comisión Electoral no podrán
    postularse a los órganos del Consejo Comunal.
    Una vez cumplidas estas tareas, la comisión
    electoral cesa en sus funciones.

41
De la Comisión Electoral
R.E.P
Yo voy a votar por Juan porque es honesto y
trabajador
Organización del proceso electoral
Ah!, aquí aparezco en el registro electoral del
Consejo Comunal ahora sí puedo votar
Proceso de escrutinios
Candidato
42
Artículo 19 De la Asamblea Constituyente
Comunitaria
La asamblea constituyente comunitaria es la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se
eligen, por primera vez, los voceros y voceras
de los comités por área de trabajo y demás
integrantes de los órganos económico-financiero y
de control del Consejo Comunal. La Asamblea
Constituyente Comunitaria se considerará
validamente conformada con la asistencia de al
menos el 20 de los miembros de la comunidad
mayores de 15 años.
Es aquí donde saldrán electos los voceros o
voceras de los diferentes comités de trabajo
ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS
Órgano de control
Órgano económico- financiero
Comité de servicios (agua, energía, gas, etc.)
43
Artículo 20 Del Registro de los Consejos Comunales
Los consejos comunales serán registrados ante la
respectiva Comisión Local Presidencial del Poder
Popular, para lo cual harán entrega de los
estatutos y acta constitutiva aprobados en la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del
registro será consignada ante el Consejo Local de
Planificación Publica (CLPP) correspondiente, a
los efectos de lograr la articulación con el
Sistema Nacional de Planificación Pública. El
registro de los Consejos Comunales, ante la
Comisión Local Presidencial del Poder Popular
respectiva, les reviste de personalidad jurídica
para todos los efectos relacionados con esta Ley.
C.L.P.P.
Vamos a registrar nuestro Consejo Comunal ante la
Comisión Local Presidencial del Poder Popular
Una vez registrado el Consejo Comunal obtiene
personalidad jurídica.
Consejo Local de Planificación Pública
44
Artículo 21 Funciones del Órgano Ejecutivo
  • El Consejo Comunal a través de su órgano tendrá
    las siguientes funciones
  • Ejecutar las decisiones de la asamblea de
    ciudadanos y ciudadanas
  • Articular con las organizaciones sociales
    presentes en la comunidad y promover la creación
    de nuevas organizaciones donde sea necesario, en
    defensa del interés colectivo y el desarrollo
    integral, sostenible y sustentable de las
    comunidades
  • Elaborar planes de trabajo para solventar los
    problemas que la comunidad pueda resolver con sus
    propios recursos y evaluar sus resultados
  • Organizar el voluntariado social en cada una de
    los comités de trabajo
  • Formalizar su registro ante la respectiva
    Comisión Presidencial del Poder Popular
  • Organizar el sistema de información comunitaria
  • Promover la solicitud de transferencias de
    servicios, participación en los procesos
    económicos, gestión de empresas públicas y
    recuperación de empresas paralizadas mediante
    mecanismos autogestionarios y cogestionarios
  • Promover el ejercicio de la iniciativa
    legislativa y participar en los procesos de
    consulta en el marco del parlamentarismo social
  • Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e
    integridad territorial de la nación
  • Elaborar el plan de desarrollo de la comunidad a
    través del diagnostico participativo, en el marco
    de la estrategia endógena
  • Las demás funciones establecidas en el reglamento
    de la presente Ley y las que sean aprobadas por
    la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

45
Funciones del Órgano Ejecutivo
Elaborar planes de trabajo (para el desarrollo
integral de las comunidades)
Organizar el voluntariado social en cada uno de
los comité de trabajo.
Formalizar su registro ante la respectiva
Comisión Presidencial del Poder Popular
Organizar el sistema de información comunitaria
Articular y promover la creación de nuevas
organizaciones, en defensa del interés colectivo
y el desarrollo integral, ().
Promover el parlamentarismo social.
Elaborar el plan de desarrollo de la comunidad a
través del diagnostico participativo (estrategia
endógena)
Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e
integridad territorial de la nación.
46
Artículo 22 Funciones de la Unidad de Gestión
Financiera
  • Son funciones del banco comunal
  • Administrar los recursos asignados, generados o
    captados tanto financieros como no financieros.
  • Promover la constitución de cooperativas para la
    elaboración de proyectos de desarrollo endógeno,
    sostenibles y sustentables.
  • Impulsar el diagnóstico y el presupuesto
    participativo, sensible al género, jerarquizando
    las necesidades de la comunidad.
  • Promover formas alternativas de intercambio, que
    permitan fortalecer las economías locales
  • Articularse con el resto de las organizaciones
    que conforman el sistema microfinanciero de la
    economía popular.
  • Promover el desarrollo local, los núcleos de
    desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa
    que promueva la economía popular y solidaria.
  • Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea
    requerido por la asamblea de ciudadanos y
    ciudadanas.
  • Prestar servicios no financiero en el área de su
    competencia.
  • Prestar asistencia social.
  • Realizar la intermediación financiera
  • Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los
    Consejos Comunales anualmente o cuando éste así
    lo requiera.
  • Promover formas económicas y alternativas y
    solidarias, para el intercambio de bienes y
    servicios.

47
Artículo 22 Funciones de la Unidad de Gestión
Financiera
Este órgano es el que se encarga de gestionar
los recursos económicos y realizar intermediación
financiera con los fondos generados, asignados o
captados
La importancia de esta nueva institución es que
van a funcionar en nuestra comunidad como entes
microfinacieros (es como un banco dentro de la
comunidad que va a financiar a los proyectos de
la comunidad u otros asuntos de interés social)
48
Esta comunidad recibió 30.000.000 de bolívares y
se ejecutaron en el primer proyecto de la
reparación de la escuela. Es una forma de
administrar e invertir bien los recursos
49
Artículo 23 Funciones de la Unidad de Contraloría
Social
  • Son funciones del órgano de control
  • Dar seguimiento a las actividades administrativas
    y de funcionamiento ordinario del consejo comunal
    en su conjunto.
  • Ejercer la coordinación en materia de contraloría
    social comunitaria.
  • Ejercer el control, fiscalización y vigilancia
    de la ejecución del plan de desarrollo
    comunitario.
  • Ejercer el control, fiscalización y vigilancia
    del proceso de consulta, planificación,
    desarrollo, ejecución y seguimiento de los
    proyectos comunitarios.
  • Rendir cuentas públicas de manera periódica,
    según lo disponga el reglamento de la presente
    Ley.

50
Funciones del Órgano de Control
Los 30 millones de bolívares asignados para la
ejecución del proyecto hasta ahora han sido bien
utilizados.
Y el proyecto se está ejecutando tal cual como
estaba previsto.
Sí! Y hay transparencia en las cuentas.
El mismo soberano ejerce la contraloría de los
recursos
51
Artículo 24 Articulación de los Órganos del
Consejo Comunal
Los órganos ejecutivo, de control y económico
financiero del Consejo Comunal, a los efectos de
una adecuada articulación de su trabajo,
realizarán reuniones de coordinación y
seguimiento, al menos mensualmente, según los
parámetros que establezca el reglamento de la
presente ley. Los gastos que se generen por
concepto de la actividad de los voceros, voceras
y demás integrantes del consejo comunal, serán
compensados por el fondo de gastos de
funcionamiento del consejo comunal en el
reglamento de la presente Ley se establecerán
los topes máximos para cubrir dichos gastos.
Reuniones Periódicas de Coordinación
ÓRGANO EJECUTIVO
ÓRGANO ECONÓMICO- FINANCIERO
ÓRGANO DE CONTROL
52
Artículo 25 De los Recursos
  • Los Consejos Comunales recibirán de
    manera directa los siguientes recursos
  • Los que sean transferidos por la Republica, los
    estados y los municipios.
  • Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de
    Creación del Fondo Intergubernamental para la
    Descentralización (FIDES) y la Ley de
    Asignaciones Económicas Especiales (LAEE),
    derivadas de Minas e Hidrocarburos.
  • Los que provengan de la administración de los
    servicios públicos que les sean transferidos por
    el Estado.
  • Lo generados por su actividad propia, incluido
    el producto del manejo financiero de todo sus
    recursos.
  • Los recursos provenientes de donaciones de
    acuerdo a lo establecido en el ordenamiento
    jurídico.
  • Cualquier otro generado de actividad financiera
    que permita la Constitución y la Ley.

Del Ejecutivo Nacional, a través del Fondo
Nacional del Consejo Comunal, Gobernaciones,
Alcaldías y otras instituciones publicas (FIDES
y/o LAEE) o privadas, donaciones entre otras)..
En resumen, de dónde provienen los recursos?
53
Artículo 26 Del manejo de los Recursos
El manejo de los recursos financieros,
establecidos en esta Ley, se orientará de
acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas . Tales decisiones serán
recogidas en actas que deberán contener al menos
la firma de la mayoría simple de las y los
asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas del Consejo Comunal.
El manejo del dinero será de acuerdo a la
decisión aprobada por la Asamblea de Ciudadanos,
y plasmado en actas con la firma de la mayoría de
los presentes.
54
Artículo 27 De la Responsabilidad en la
Administración de los Recursos
Quienes administren los recursos a los que se
refiere la presente Ley, estarán obligados a
llevar un registro de la administración, con los
soportes que demuestren los ingresos y
desembolsos efectuados y tenerlos a disposición
de la unidad de contraloría social y demás
miembros de la comunidad, a través del
procedimiento que será establecido en el
reglamento de esta Ley. Los o las integrantes del
órgano económico financiero, incurrirán en
responsabilidad civil, penal o administrativa
por los actos, hechos u omisiones contrarios a
las disposiciones legales que regulen la
materia. Los o las integrantes del órgano
económico financiero, deberán presentar
declaración jurada de patrimonio ante la Comisión
Presidencial del Poder Popular.
Las cooperativas deberán presentar soporte
(facturas) de todos los gastos ante la
Contraloría Social. De no hacerlo o presentarse
alguna irregularidad podrán ser sancionados
penalmente.
Es importante saber que la cooperación, es el
despliegue solidario del esfuerzo, con una visión
compartida y una cultura participativa, y del
trabajo en equipo, para lograr metas semejantes.
55
Artículo 28 Del Fondo Nacional de los Consejos
Comunales
Se crea el Fondo Nacional de los Consejos
Comunales, como servicio autónomo sin
personalidad jurídica, el cual estará adscrito al
Ministerio de Finanzas y se regirá por las
disposiciones contenidas en esta Ley y su
reglamento. Tendrá una junta directiva
conformada por un presidente, tres miembros
principales y tres suplentes, designados por el
Presidente de la República en consejo de
ministros y ministras.
Madurez Política es el esfuerzo que pueda
realizar un grupo o comunidad para solventar las
diferencias, a fin de lograr la organización, la
participación protagónica y deliberativa con
conciencia patriótica y revolucionaria.
56
Artículo 29 Objeto del Fondo Nacional de los
Consejos Comunales
El Fondo Nacional de los Consejos Comunales tiene
por objeto financiar los proyectos comunitarios,
sociales y productivos, presentados por la
Comisión Nacional Presidencial en sus componentes
financieros y no financieros. La transferencia de
los recursos financieros se hará a través de las
unidades de gestión financieras creadas por los
consejos comunales.
57
Artículo 30 De la Comisión Nacional Presidencial
del Poder Popular
Esta comisión impulsará el poder popular en el
marco de la Democracia Participativa y
Protagónica, y tramitará los recursos técnicos y
financieros para ejecutar los proyectos aprobados
por los Consejos Comunales.
  • Se crea la Comisión Nacional Presidencial del
    Poder Popular designada por el Presidente de la
    República de conformidad con el artículo 71 de la
    Ley Orgánica de la Administración Pública, a los
    fines de
  • Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de
    los Consejos Comunales a nivel nacional, regional
    y local
  • Fortalecer el impulso del poder popular en el
    marco de la Democracia Participativa y
    Protagónica y el desarrollo endógeno, dando
    impulso al desarrollo humano integral que eleve
    la calidad de vida de las comunidades
  • Generar mecanismos de formación y capacitación
  • Recabar los diversos proyectos aprobados por los
    consejos comunales
  • Tramitar los recursos técnicos, financieros y no
    financieros necesarios para la ejecución de los
    proyectos de acuerdo a los recursos disponibles
    en el Fondo Nacional de los Consejos Comunales
  • Crear en las comunidades donde se amerite o
    considere necesario, equipos promotores externos
    para impulsar la conformación de los Consejos
    Comunales, de la participación de los voceros o
    voceras de los Consejos Cmunales en la Comisión
    Nacional Presidencial del Poder Popular, en sus
    instancias nacional, estadal o municipal. Se
    hará conforme a lo dispuesto en el reglamento de
    esta Ley.

58
Artículo 31 De la Comisión Regional Presidencial
del Poder Popular
La Comisión Nacional Presidencial del Poder
Popular designará una Comisión Regional
Presidencial del Poder Popular por cada Estado,
previa aprobación del Presidente de la República.
Estas comisiones se crean a nivel estadal y
municipal, previa aprobación del Presidente de la
República
Artículo 32 De la Comisión Local Presidencial del
Poder Popular
La Comisión Nacional Presidencial del Poder
Popular designará una Comisión Local Presidencial
del Poder Popular por cada municipio previa
aprobación del Presidente de la República.
59
Artículo 33 De la Administración de los Recursos
La Asamblea Nacional designará una Comisión
Especial para que conjuntamente con las
Comisiones Presidenciales respectivas, realicen
una evaluación del proceso de constitución y
funcionamiento de los Consejos Comunales. Dicha
comisión presentará el primer informe en un lapso
no mayor de noventa (90) días, contados a partir
de la fecha de su conformación, y en lo sucesivo
en el mismo período de tiempo.
60
Disposición Transitoria ÚNICA. Los Consejos
Comunales constituidos antes de la publicación de
esta Ley, serán objeto de un proceso de
regularización y adecuación a las disposiciones
en ella establecidas. La Comisión Presidencial
del Poder Popular realizará este proceso en un
lapso no mayor de noventa (90) días continuos, a
partir de la publicación de la presente Ley.
Disposición Derogatoria ÚNICA. Queda derogado
el artículo 8 de la Ley de los Consejos Locales
de Planificación Pública y todas las
disposiciones que contraigan lo previsto en esta
Ley.
61
Definiciones Útiles
Poder Popular Es la fuerza social y capacidad de
organización que tiene el pueblo, para ejercer su
condición soberana y participar activamente como
sujeto de su propia transformación y de las
condiciones materiales, culturales y espirituales
de la vida nacional.
62
Definiciones Útiles
Organización Popular Vínculo orgánico que
relaciona de manera permanente a las diferentes
clases o sectores que integran al pueblo como
medio indispensable para activar su participación
protagónica, el desarrollo de su conciencia
revolucionaria y de su práctica transformadora
Gobierno del Pueblo elegido por votación directa
y secreta, considera al propio pueblo como el
depositario del Poder Constituyente originario y
sujeto protagónico de la verdadera Democracia
Participativa
63
  • AUTO EVALUACIÓN I
  • Lea cuidadosamente las siguientes preguntas y
    marque con una X la versión que considere
    pertinente.
  • 1. El Consejo Comunal es la máxima expresión de
    una Democracia Representativa
  • V (______) F (______)
  • La ley de los Consejos Comunales la aprobaron y
    sancionaron miembros de
    los diferentes
    ministerios.
  • V (______) F (______)
  • 3. La Soberanía reside en el Presidente de la
    República
  • V (______) F (______)
  • 4. Los órganos del Estado están sometidos al
    Presidente
  • V (______) F
    (______).
  • 5. La Participación del pueblo es sólo
    controlando la Gestión Pública
  • V (______) F (______)
  • 6. Los mecanismos de participación son cerrados e
    Inflexibles.
  • V (______) F (______)

64
Auto evaluación II
  • Lea cuidadosamente las siguientes preguntas, las
    cuales son de desarrollo y de verdadero y falso.
  • VERDADERO/ FALSO
  • Los Órganos que componen el Consejo Comunal son
    El Ejecutivo, El Económico-Financiero y el
    Comité Provisional. (V)____
    (F)____.
  • El Órgano Ejecutivo está conformado por (5) cinco
    ciudadanos de la comunidad. (V)___
    (F)____.
  • Los Comités de trabajo a conformar son solamente
    (5)cinco. (V)____ F)____.
  • La Unidad de Gestión Financiera se denominará
    cooperativa de administración comunal (V)_____
    (F)_____.
  • Los ciudadanos (as) electos a formar parte de los
    órganos que conforman el Consejo Comunal pueden
    ser electos en más de un órgano del Consejo
    Comunal. (V)____ (F)____.
  • El Equipo Promotor Provisional seguirá cumpliendo
    funciones, una vez conformado el Consejo
    Comunal. (V)____ (F)____.
  • La Comisión Promotora y Electoral realizarán un
    trabajo articulado a fin de garantizar la
    efectiva realización de la Asamblea Constituyente
    Comunitaria. (V)____ (F)____.
  • Por cuántos miembros está conformado el Órgano de
    Control.
  • Diga cuáles son las funciones de la Comisión
    Promotora.

65
Pregunta Nro. Respuesta Claves de respuestas
1 F Es la expresión de una Democracia Participativa y Protagónica.
2 F Fue aprobada y sancionada por la Asamblea Nacional y promulgada por el Presidente de la República.
3 F Reside en el pueblo y es intransferible.
4 F Están sometidas a la soberanía popular y a lo establecido en la Constitución Nacional.
5 F El pueblo participa en todas las fases Formación, ejecución y control de la gestión pública.
6 F Serán abiertos y flexibles lo prevé el articulo 184 de la CBRV, lo cual permite el ejercicio del Poder Popular
CLAVE DE REPUESTA
66
PREGUNTAS Nro. CLAVES DE RESPUESTAS
1 Los órganos que componen el Consejo Comunal son El Ejecutivo, Económico-Financiero y el de Control.
2 V.
3 Está conformado por la cantidad de Comités de Trabajo qué amerite la comunidad y los que establezcan los ciudadanos (as) en la asamblea.
4 F. Se denominará Banco Comunal.
5 F. Deberán ocupar un solo cargo
6 F. El Comité Provisional cesa sus funciones luego de formarse el Consejo Comunal.
7 V
8 El Órgano de Control está conformado por 5 Ciudadanos (as) elegidos en Asamblea.
9 Convocar e informar a la comunidad, para la conformación de los Consejos Comunales
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