Title: Diapositiva 1
1 INTRODUCCIÓN a la GESTIÓN de FUNDACIONES
ANDALUZAS
Fátima Yélamos Cepeda
2Obligaciones fiscales y contables. Primer
Trimestre.
- Declaración anual de certificados de donaciones
emitidos. Modelo 182. Legislación aplicable. - Art. 24 Ley 49/2002.
- Art. 6 R.D. 1270/2003, Reglamento para la
aplicación del Régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo. - Orden HAC/3219/2003 de 14 de noviembre por la
que se aprueba el modelo182. -
3Obligaciones fiscales y contables. Primer
Trimestre.
- Declaración anual de certificados de donaciones
emitidos. Modelo 182 Contenido y procedimiento
de presentación. - Contenido Art. 6.2 R.D. 1270/2003 Datos
identificativos de la fundación Importe del
donativo Señalar si se va a destinar o no el
donativo a actividades prioritarias de mecenazgo
de la Ley de Presupuestos Señalar si se ha
producido alguna revocación Deducciones de
Comunidad Autónoma, si la hay. - Lugar Orden HAC/3219/2003 en la Delegación o
Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente al
domicilio fiscal del obligado tributario o
declarante, directamente o por correo
certificado, llevando adheridas las etiquetas
identificativas suministradas por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. - Plazo Art. 6.2 R.D. 1270/2003 mes de enero de
cada año, en relación con donaciones percibidas
en el año inmediato anterior.
.
4Obligaciones fiscales y contables. Primer
Trimestre.
- Auditoría de Cuentas Legislación aplicable.
- Requisitos Art. 35 Ley 10/2005 durante dos
ejercicios consecutivos, al menos dos de los
siguientes - Patrimonio gt2.400.000
- Importe neto volumen anual de ingresos cifra de
negocios de actividad mercantilgt2.400.000 - Número medio de trabajadores empleadosgt30
- Valor de las enajenaciones o gravámenes de bienes
y derechos del último ejerciciogt50 del
patrimonio. - Precio de contratos celebrados con patronos (Art.
39)gt15 gastos totales. - También se someterán cuando no cumpliendo los
requisitos y presentando especiales
circunstancias que lo aconsejen, así lo decida el
Patronato o el Protectorado. - Normas de la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas
para contratación de auditor. - Plazo mínimo de un mes para auditar.
-
5Obligaciones fiscales y contables. Primer
Trimestre.
- Auditoría de Cuentas Legislación aplicable.
- Nombramiento de Auditor. Art. 31 R.D. 1337/2005.
- Por el Patronato antes de que finalice el
ejercicio que se va a auditar. - Por el encargado del Registro de Fundaciones a
petición del Protectorado o de alguno de los
patronos, cuando el Patronato no hubiese cumplido
con su obligación de nombrarlo.
6Obligaciones fiscales y contables. Primer
Trimestre.
- Formulación de Cuentas Legislación aplicable.
- Art. 34.2 Ley 10/2005 El Patronato
confeccionará las cuentas anuales en referencia
al anterior ejercicio económico. - Art. 28.1 R.D. 1337/2005
- Las cuentas anuales se formularán al cierre del
ejercicio. - Las cuentas anuales que hayan de ser sometidas a
auditoría externa habrán de ser formuladas en el
plazo de tres meses siguientes al cierre del
ejercicio.
7Obligaciones fiscales y contables.
Primero/SegundoTrimestre.
- Legalización de libros contables.
- Art. 34.1 Ley 10/2005 Las fundaciones llevarán
una contabilidad ordenada que permita un
seguimiento cronológico de las operaciones. Para
ello llevarán necesariamente un Libro Diario y
un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. - Art. 23 Ley 10/2005 Las fundaciones deben llevar
un libro de actas, que ha de reunir las actas del
Patronato, y demás órganos de la fundación,
autenticadas por firma del Secretario con el
visto bueno del Presidente, en defecto de
previsión estatutaria. - Art. 38.3 Decreto 279/2003 plazo para
legalización de los libros contables 4 meses
siguientes a la fecha de cierre del ejercicio,
mediante solicitud con impreso oficial al
Registro de Fundaciones. -
8Obligaciones fiscales y contables. Segundo
Trimestre.
- Elaboración de Memoria Económica (Información
Fiscal) - Art.3.10º Ley 49/2002 La elaboración de esta
memoria requisito imprescindible para estar en
régimen de Ley 49/2002 debe incluirse en la
memoria contable anual. - Artículo 3.1 R.D. 1270/2003 Contenido Han de
especificarse, con todo detalle, los ingresos y
los gastos por proyectos, diferenciando los
ingresos exentos y no exentos, con expresión de
los artículos que amparen la exención
retribuciones de los patronos participación en
entidades mercantiles ingresos por convenios de
colaboración justificación del destino de rentas
a cumplimiento de fines(art. 38 Ley 10/2005) etc
9Obligaciones fiscales y contables. Segundo
Trimestre.
- Aprobación de cuentas anuales. Art. 36 Ley
10/2005. - Órgano responsable el Patronato, en la forma
establecida en los estatutos en cuanto a quórum
de votación, respetando los límites legales de
adopción de acuerdos por mayoría. - Plazo de aprobación seis meses siguientes al
cierre del ejercicio económico. - Forma Art. 36. Ley 10/2005. Serán firmadas por
el Secretario con el visto bueno del Presidente. - Art. 28 R.D. 1337/2005 se acompañarán de
certificado del acuerdo aprobatorio del Patronato
en el que figure la aplicación del resultado,
emitida por el Secretario con el visto bueno del
Presidente. También se acompañará la relación de
patronos asistentes a la reunión en la que fueron
aprobadas, firmada por todos ellos. (Documento
aparte de las propias cuentas anuales).
10Obligaciones fiscales y contables. Segundo
Trimestre.
- Aprobación de cuentas anuales. Sección primera
de Parte Cuarta del R.D. 776/1998 de adaptación
del PGC a las ESFL. - Forma Podrán presentar cuentas anuales
abreviadas cuando a la fecha de cierre del
ejercicio concurran, al menos, dos de las
siguientes circunstancias - -Total de las partidas del activo lt 2.400.000 .
- Importe neto de volumen anual de ingresoslt
2.400.000 . - Número medio de trabajadores empleados durante el
ejerciciolt50. - Estas circunstancias se tendrán en cuenta a estos
efectos si se repiten durante dos ejercicios
consecutivos.
11Obligaciones fiscales y contables. Tercer
Trimestre.
- Presentación de Cuentas Anuales.
- Art. 36.2 Ley 10/2005 Las cuentas anuales se
presentarán en el Protectorado, acompañadas de
informe de auditoría, en su caso. - Plazo de presentación máximo de veinte días
hábiles desde su aprobación. - Incumplimiento sanción imposibilidad
de percibir subvenciones ni ayudas públicas de la
Administración de la Junta de Andalucía. - Art. 9.1 D 279/2003 Inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía. - Art. 9.2 D 279/2003 El Protectorado remitirá al
Registro la documentación contable junto un
informe sobre su adecuación formal.
12Obligaciones fiscales y contables. Tercer
Trimestre.
- Presentación de la Memoria Económica
(Información Fiscal). - Artículo 3.2 R.D. 1270/2003 Presentación en la
delegación de la AEAT que corresponda por
domicilio fiscal de la Fundación. -
- Plazo de siete meses desde fecha de cierre de
ejercicio económico. El plazo es de presentación
en la AEAT ya que la Memoria Económica habrá sido
elaborada antes, a tiempo de incluirla en la
memoria contable, incluida en las cuentas
anuales, que se aprueban en los seis meses
posteriores al cierre. - Fundaciones no obligadas a su presentación, pero
sí a su elaboración volumen anual de
ingresoslt20.000 y no participen en entidades
mercantiles.
13Obligaciones fiscales y contables. Cuarto
Trimestre.
- Elaboración y presentación del Plan de
Actuación. - Art. 37 Plan de Actuación el Patronato lo
elaborará y remitirá al Protectorado, en el
último trimestre de cada ejercicio. - Art. 26.2 RD 1337/2005 Contenido información
identificativa de cada una de las actividades
propias y de las actividades mercantiles, de los
gastos estimados para cada una de ellas y de los
ingresos y otros recursos previstos, así como
cualquier otro indicador que permita comprobar en
la memoria el grado de realización de cada
actividad y objetivo. - Art. 26.3 RD 1337/2005 Presentación En el
Protectorado acompañado de certificado del
acuerdo del Patronato y relación de patronos
asistentes. La certificación la expedirá el
Secretario con visto bueno del Presidente. - Art. 26.4 R.D. 1337/2005 Una vez revisado, el
Protectorado lo remitirá al Registro de
Fundaciones para su inscripción.
14Otras Obligaciones relevantes con el
Protectorado y el Registro de Fundaciones (I)
- Sustitución de patronos. Procedimientos de cese
y nombramiento de nuevos patronos. (Art. 27 Ley
10/2005) - Forma según estatutos.
- Art. 8. e) D. 279/2003 necesidad de inscripción
registral. - Art. 31 y 32 D. 279/2003 Requisitos
inscripción - - solicitud en impreso oficial
- - documento acreditativo de designación/cese
certificación secretario acta Patronato del
acuerdo del nombramiento/cese. - - aceptación del cargo cuatro formas
previstas.(Art. 18 Ley 10/2005). - - Renuncia expresa se puede realizar en
cualquiera de las formas previstas para la
aceptación. - - Cese por fallecimiento o extinción persona
jurídica inscripción a instancias Patronato
mediante certificado del Registro Civil o del
mercantil. - - Cese por incapacidad, inhabilitación,
incompatibilidad aportación de resolución
judicial o administrativa que lo declare. - - Cese por resolución judicial mediante
testimonio de sentencia judicial firme.
15Otras Obligaciones relevantes con el
Protectorado y el Registro de Fundaciones (II)
- Modificación de estatutos. Art. 40 Ley 10/2005.
- Acuerdo Patronato quórum de asistencia y
votación según estatutos. - Requisitos formales
- Escritura Pública.
- Comunicación al Protectorado remisión de escrito
de comunicación, con memoria justificativa de la
modificación y copia de escritura pública con
nueva redacción de estatutos. - Inscripción Registro. Art. 30 D 279/2003
Solicitud impreso oficial, copia autorizada y
simple de escritura, copia compulsada de
comunicación al Protectorado. - RD 1337/2005 Art. 36.2 establece un orden
cronológico 1º comunicación Protectorado, y si
en tres meses no oposición expresa
elevación a público e inscripción registral. - Habrá que esperar al Reglamento Ley 10/2005 para
ver si se mantiene este procedimiento, mientras
aplicar Art. 30. D 279/2003.
16Otras Obligaciones relevantes con el
Protectorado y el Registro de Fundaciones (III)
- Autocontratación. Art. 39 Ley 10/2005.
- Requisitos formales Art. 34 RD 1337/2005
- Solicitud cursada por el Patronato al
Protectorado. - Documentación a) Copia del borrador del
documento del negocio jurídico - b) Certificación acuerdo del Patronato,
incluyendo coste máximo de la operación c)
Memoria explicativa de las circunstancias
concurrentes, indicando las ventajas del negocio
para la fundación de contratar con un patrono. - También deberá solicitarse autorización al
Protectorado para nombrar patrono a una persona
física o jurídica que mantenga un contrato con la
Fundación. En este caso los requisitos serán los
establecidos para la autocontratación.
17Otras Obligaciones relevantes con el
Protectorado y el Registro de Fundaciones (IV)
- Enajenación y disposición de bienes (I).
Autorizaciones. Art. 30.2 Ley 10/2005 - Actos de enajenación y gravamen que necesitan
autorización previa - Bienes o derechos que formen parte de la
dotación. - Bienes o derechos que, sin formar parte de la
dotación, estén directamente vinculados al
cumplimiento de los fines fundacionales. - Bienes o derechos que, con independencia de su
objeto, representen un valor superior al veinte
por ciento del activo de la fundación que resulte
de su último balance anual aprobado. - Enajenación sólo onerosa.
- Requisitos formales Art. 18 RD 1337/2005.
- Documentación Certificación acuerdo Patronato
Memoria acreditativa de las condiciones del
negocio jco. Valoración de los bienes y derechos
por experto independiente. - Contenido de la solicitud de actos de gravamen
a) préstamos hipotecarios cuantía y destino del
principal, valoración del bien, intereses, y
plazo cumplimiento. b) usufructos, derechos de
superficie u otros gravámenes valor de los
derechos reales, duración, elementos y
condiciones esenciales. -
18Otras Obligaciones relevantes con el
Protectorado y el Registro de Fundaciones (V)
- Enajenación y disposición de bienes
(II).Comunicaciones. Art. 30.3 Ley 10/2005. - Todos los actos restantes no incluidos entre los
que necesitan autorización previa en el artículo
30.2, incluida la transacción o compromiso de
bienes inmuebles, establecimientos mercantiles e
industriales o bienes de interés cultural,
deberán ser comunicados al Protectorado. (Art. 8.
n) D 279/2003 inscripción registral de todos
ellos). - Plazo 30 días hábiles siguientes al de su
realización. - Requisitos formales los mismos que para la
autorización. - Art. 30.4 Ley 10/2005 al término de cada
ejercicio económico habrá de hacerse constar en
el Registro de Fundaciones de Andalucía las
enajenaciones o gravámenes referidos en los
apartados anteriores y todo aquellos que suponga
una alteración superior al 10 del activo de la
fundación. No se establecen plazos, ni formas de
realizar esa inscripción. Una posible forma de
hacerlo sin que suponga más carga administrativa,
es vía cuentas anuales, incluyéndolo en un
apartado de la memoria.
19Otras Obligaciones relevantes con el
Protectorado y el Registro de Fundaciones (VI)
- Otras Comunicaciones.
- Art. 21.2 Ley 10/2005 Nombramiento de Gerente.
Necesidad de comunicación al Protectorado e
inscripción registral. Sin plazo establecido. - Art. 29 Ley 10/2005 Aceptación de legados con
cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y
la repudiación de herencias, donaciones o legados
sin cargas. Comunicación Protectorado. Plazo 10
días hábiles siguientes. - Art. 41 Ley 10/2005 Acuerdo de Fusión adoptado
por Patronato de cada una de las fundaciones que
se fusionan. Comunicación a Protectorado, sin
plazo determinado, que podrá oponerse por razones
de legalidad en tres meses. Inscripción registral
de la fusión Art. 24 D. 279/2003 escritura
pública acompañada de copia compulsada de
comunicación a Protectorado. - Art. 42.2 Ley 10/2005 causas de extinción
letras b), c), y e) del Art. 42.1, necesidad de
comunicación a Protectorado para su ratificación,
además de inscripción registral (Art. 35 D.
279/2003), a la que se aportará certificación del
acuerdo de extinción, así como la resolución del
Protectorado ratificando el acuerdo de extinción. - Art. 43.1 Ley 10/2005 Balance de liquidación,
comunicación al Protectorado para su
ratificación, aportando certificación de acuerdo
del Patronato.
20Otras Obligaciones relevantes con el
Protectorado y el Registro de Fundaciones (VII)
- Otras inscripciones registrales.
- Art. 8. c) D 279/2003 Aumento o disminución de
la dotación fundacional. Ha de ser inscrito en el
Registro de Fundaciones aportando certificación
de acuerdo del Patronato, o del documento que lo
acredite junto con la solicitud de inscripción en
impreso oficial. La disminución requerirá,
además, los requisitos para la disposición de
bienes que forman parte de la dotación, sometidos
a autorización previa del Protectorado del
Art.30.2 de la Ley 10/2005. - Art. 8. d) D 279/2003 El desembolso sucesivo de
la dotación, si siendo dineraria no se aportó de
forma íntegra en el acto de constitución. Forma
no prevista en la Ley. Debió haberse establecido
tanto la forma como el calendario de desembolsos
en la escritura de constitución (Art. 11c) Ley
10/2005). - Art. 36 D. 279/2003 y Art. 43.2 Ley 10/2005
Nombramiento de liquidadores y liquidación. La
Ley 10/2005 no prevé el nombramiento de
liquidadores, sino que establece que la
liquidación la llevará a cabo el Patronato, por
lo que los liquidadores serán los patronos, con
los límites que establece el Art. 43.1 de la Ley.
En la inscripción de la liquidación se hará
constar expresamente el destino de los bienes
remanentes, que ha de ser conforme a las
previsiones estatutarias.
21Otras Obligaciones relevantes con el
Protectorado y el Registro de Fundaciones (X)
- Otras autorizaciones
- Creación de otras personas jurídicas. Art. 45.1
k) Ley 10/2005 R.D. 1337/2005 - Obligación de solicitar autorización a
Protectorado para la creación por la fundación de
otra persona jurídica. - Requisitos formales No regulación específica.
Aplicación de los del Art. 18 del RD 1337/2005. - No se distingue si la autorización es necesaria
constituyendo en solitario, o participando en la
constitución con otras entidades, o en ambas. - Si fuera en cualquier caso contradicción con el
Art. 33.4, que sólo establece obligación de
comunicación cuando la participación sea
mayoritaria. - Interpretación Protectorado autorización
necesaria sólo en caso de constituir como socio
único. - No parece posible la constitución de una
fundación por otra en virtud de la prohibición de
realizar enajenaciones gratuitas de los bienes
(Art. 30.1 Ley 10/2005).
22RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (I)
- ÍNDICE
- Régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos. Ley 49/2002. - Incentivos fiscales al mecenazgo. Ley 49/2002.
- IVA. Ley 37/1992.
23RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (II)
- LEY 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades
sin Fines Lucrativos y de los Incentivos
Fiscales al Mecenazgo - REQUISITOS Art. 3 Ley 49/2002(I)
- Fines de interés general.
- Destinar al menos el 70 de sus ingresos netos
(ver cálculo Art. 38 Ley 10/2005), al
cumplimiento de esos fines. - Ingresos de explotaciones económicas no exentas
ajenas a fines no sean superiores al 40 de los
ingresos totales. - Beneficiarios colectividades genéricas de
personas, sin que puedan serlo principalmente el
fundador o patronos, o sus familiares hasta el
cuarto grado inclusive, ni personas jurídicas
singularizadas sin fines de interés general. - Cargo de patrono gratuito.
- En caso de disolución el patrimonio destinado a
entidades sin ánimo de lucro o públicas de
interés general.
24RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (III)
- LEY 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades
sin Fines Lucrativos y de los Incentivos
Fiscales al Mecenazgo - REQUISITOS Art. 3 Ley 49/2002(II)
- Entidades debidamente inscritas en el Registro
correspondiente. - Observancia y cumplimiento de obligaciones
legales en materia de contabilidad. - Cumplimiento de rendición de cuentas en la forma
legalmente establecida. - Elaboración anual de Memoria Económica a
presentar en Hacienda.
25RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (IV)
- Aplicación de régimen fiscal a entidades sin
ánimo de lucro. Art. 1 RD 1270/2003. - Régimen fiscal de carácter voluntario.
- Necesidad de ejercitar la opción por él de forma
expresa. - Ejercicio de la opción declaración censal
modelo 036. - El régimen fiscal se aplicará al periodo
impositivo que finalice con posterioridad a la
fecha de presentación de la declaración censal. - Se mantendrá hasta la renuncia expresa por parte
de la entidad, que tendrá efectos a partir del
ejercicio que se inicie con posterioridad a la
renuncia. Deberá hacerse al menos un mes antes de
su inicio. (Modelo 036). - La aplicación quedará condicionada al
cumplimiento de los requisitos.
26RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (V)
- Régimen Fiscal de la Ley 49/2002 Impuesto
sobre Sociedades. - Art. 6 Rentas exentas
- Donativos o donaciones para colaborar con la
entidad (se incluyen las obtenidas por convenios
de colaboración y patrocinios publicitarios). - Cuotas satisfechas por los benefactores siempre
que no den derecho a prestaciones derivadas de
actividades económicas no exentas. - Subvenciones que no financien actividades
económicas no exentas. - Rentas procedentes de patrimonio mobiliario e
inmobiliario. - Rentas derivadas de adquisiciones o transmisiones
por cualquier título. - Art. 7 Explotaciones económicas exentas
- Lista cerrada.
- Requisito que se realicen en desarrollo de su
finalidad específica. - Explotaciones eccas. auxiliares o
complementariaslt20 ingresos totales. - Explotaciones eccas. de escasa relevancia. Cifra
de negocioslt20.000.
27RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (VI)
- Régimen Fiscal de la Ley 49/2002 Impuesto
sobre Sociedades. - Base Imponible rentas derivadas de las
explotaciones económicas no exentas. - Gastos no deducibles
- Los imputables a rentas exentas.
- Amortizaciones elementos no afectos a
explotaciones gravadas. - La aplicación de resultados y excedentes de
explotaciones eccas. exentas - Gastos no deducibles según LIS.
- Tipo de gravamen 10.
- Obligaciones contables previstas en las normas
reguladoras del IS.(C de Co y normas de
desarrollo). Contabilidad con diferenciación de
actividades exentas y no exentas. - Rentas exentas no sometidas a retención e
ingreso a cuenta. Acreditación certificado en
vigor de la AEAT. Art. 4 del Rglto. Ley 49/2002. - Obligación de declarar todas las rentas
obtenidas, exentas y no exentas.
28RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (VII)
- Régimen Fiscal de la Ley 49/2002Tributos
Locales e ITPAJD. Art. 15 Ley 49/2002. D.F. 1ª RD
1270/2003 (I). - IBI
- Exento, salvo los inmuebles afectos a
explotaciones eccas. no exentas del IS. - Exención sujeta a comunicación al Ayto.
competente. - Aplicación a partir del periodo impositivo que
finalice con posterioridad al ejercicio de la
opción por régimen Ley 49/2002. - IAE
- Exentas las actividades eccas. del Art. 7 L.
49/2002. - NO necesaria comunicación, basta con declaración
censal (036). - Necesaria comunicación de alta y cese en la
actividad (modelo 036). - Aplicación a partir del periodo impositivo que
finalice con posterioridad al ejercicio de la
opción por régimen Ley 49/2002.
29RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (VIII)
- Régimen Fiscal de la Ley 49/2002Tributos
Locales e ITPAJD. Art. 15 Ley 49/2002. D.F. 1ª RD
1270/2003 (II). - ITPAJD
- - Art. 45.I.A.b) del Texto Refundido de la Ley
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados. - - Necesidad de acompañar a la autoliquidación del
Impuesto certificado de la AEAT de haber
ejercitado la opción por el régimen especial. - Aplicación a partir del periodo impositivo que
finalice con posterioridad al ejercicio de la
opción por régimen Ley 49/2002. - IIVTNU
- Exención de incrementos correspondientes cuando
la obligación legal recaiga sobre entidad acogida
a la Ley 49/2002. - Necesidad de comunicación al Ayto. competente
por razón de la localización del inmueble.
30RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (IX)
- Régimen fiscal del Mecenazgo (I).
- ? Entidades beneficiarias del mecenazgo.
- Entidades a las que sea de aplicación el Título
II de la Ley 49/2002 - Cumplimiento de requisitos del Art. 3 y ejercicio
de la opción por el régimen de la Ley 49/2002. - Resto de entidades beneficiarias de régimen
fiscal de mecenazgo lista cerrada artículo 16
Ley 49/2002, y Disposiciones Adicionales 5ª a 10ª
y 13ª Ley 49/2002.
31RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (X)
- Régimen fiscal del Mecenazgo (II).
- ? Régimen fiscal de las aportaciones y
donaciones. - Donativos, donaciones y aportaciones deducibles
Art. 17 Ley 49/2002. Las de carácter irrevocable,
puras y simples de - Dinero, bienes o derechos.
- Constitución de un derecho real de usufructo
sobre bienes, derechos o valores. - Bienes que formen parte del Patrimonio Histórico
Español. - Bienes culturales de calidad garantizada.
- Base de la deducción Art. 18 Ley 49/2002
- En los donativos dinerarios, su importe.
- En los de bienes o derechos el valor contable en
el momento de su transmisión o el valor a efectos
de Impuesto sobre Patrimonio.(Arts. 9 a 25 Ley
19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio. - - Límite máximo valor de mercado del bien o
derecho en el momento de la transmisión.
32RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (XI)
- Régimen fiscal del Mecenazgo (III).
- ? Deducciones
- IRPF
- 25 de la base de deducción en cuota íntegra.
- Límite 10 base liquidable.
- IS
- 35 de la base de deducción en cuota íntegra.
- Límite de la base de deducción 10 de base
imponible. - Deducciones no practicadas por exceder el límite,
podrán deducirse en las liquidaciones de los
periodos impositivos que concluyan en los 10 años
inmediatos y sucesivos. - IRNR (sin establecimiento permanente)
- -25 de la base de deducción en cuota íntegra.
- -Límite 10 base liquidable.
33RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (XII)
- Régimen fiscal del Mecenazgo (IV).
- Exención de las rentas derivadas de las
transmisiones a título lucrativo a entidades
beneficiarias del mecenazgo Art. 23 Ley 49/2002 - En el IS/IRPF/IRNR.
- En el IIVTNU devengado por la transmisión de
terrenos, constitución o transmisión de derechos
reales. - Actividades prioritarias de mecenazgo Art. 22 Ley
49/2002 - - Se habilita a la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para establecerlas y poder elevar en
cinco puntos porcentuales los porcentajes y
límites de las deducciones de la Ley.
34RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (XIII)
- Régimen fiscal del Mecenazgo (V).
- Justificación de la realización de donativos
donaciones o aportaciones Art. 24 Ley 49/2002 - Obligación de las entidades donatarias de emitir
certificado de donaciones, con el contenido
legalmente establecido (Art. 24.3). - Obligación de las entidades beneficiarias de las
donaciones de realizar declaración anual
informativa en Hacienda de los donativos
donaciones y aportaciones recibidas(modelo 182). -
35RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (XIV)
- Régimen fiscal del Mecenazgo (VI).
- Convenios de Colaboración Empresarial. Art. 25
Ley 49/2002 - Convenios por los que las entidades beneficiarias
del mecenazgo a cambio de una ayuda económica se
comprometen por escrito a difundir por cualquier
medio la participación del colaborador en las
actividades que realizan en cumplimiento de sus
fines de interés general. - Las cantidades satisfechas o los gastos
realizados por el colaborador en virtud de
convenio de colaboración tendrán la consideración
de gasto deducible en la BI del IS, o en el
rendimiento e actividades eccas. en IRPF, sin
límite. - Régimen incompatible con cualquier otro incentivo
fiscal establecido en la Ley 49/2002.
36RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (XV)
- Régimen fiscal del Mecenazgo (VII).
- Deducciones por donativos a fundaciones no
acogidas al Régimen de la Ley 49/2002 - Cantidades donadas a fundaciones legalmente
reconocidas que rindan cuentas al Protectorado. - IRPF
- 10 de lo donado en cuota íntegra.
- Límite 10 base liquidable.
- - No se prevé deducción en IS, para los donativos
realizados a estas entidades.
37RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (XVI)
- El IVA. (I)
- No existe un régimen especial para las
fundaciones, como en la Ley 49/2002. - Las fundaciones tributan por el IVA igual que el
resto de entidades. La Ley de IVA no hace
diferenciaciones subjetivas (salvo en algunas
exenciones), tiene en cuenta las operaciones que
se realizan, no quién las realiza. - Problema las fundaciones que realizan sólo
operaciones gratuitas no pueden deducirse ninguna
cuota de IVA soportado, por lo que será un mayor
gasto para ellas.
38RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (XVII)
- El IVA. (II)
- EXENCIONES
- Las más habituales están recogidas en el Art. 20
de la LIVA. - Algunas son de aplicación automática (asistencia
médica Art. 20.1.2, educación Art. 20.1.9), pero
las más habituales en el tercer sector
(asistencia social Art. 20.1.8, deportiva Art.
20.1.13, y cultural Art. 20.1.14)suelen ser de
carácter rogado, es decir, que hay que comunicar
a Hacienda la opción de acogimiento. - Problema la DGT no admite la renuncia a la
exención, cuando ésta puede resultar perjudicial
económicamente cuando se realicen más operaciones
exentas que no exentas.
39 FÁTIMA YÉLAMOS CEPEDA fyelamos_at_fundacionesandaluz
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