Title: Presentaci
1Curso de Alta Formación para Directivos y
Ejecutivos de Cajas de Crédito Cooperativas Opera
ciones activas
Cra Silvia Gavilan Cr Oscar Diakovsky Banco
Central de la República Argentina, 17 de abril de
2009
2- Índice temático
- Operaciones activas de las cajas de crédito
- Administración de riesgo
- Política de crédito
- Gestión crediticia
- Características de las financiaciones
3- Índice temático
- Límites crediticios
- Limites globales de concentración
- Fraccionamiento del riesgo crediticio
- Graduación del riesgo
- Prohibiciones
- Operaciones no admitidas
- Concepto de vinculación y de grupo económico
- Clasificación de deudores
- Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad
- Tasas de interés en las operaciones de crédito y
garantías
4Operaciones activas de las cajas de crédito
5- Recursos de las entidades financieras
Inversiones
Recursos
Activo
Pasivo Fondos de terceros
Capital Fondos propios
Fuentes de Capital
- Aportes de los Accionistas
- Utilidades de la propia entidad
6Segmentos de intermediación
Aplicaciones
Recursos
7Activos de las entidades financieras
- Comprende los bienes y derechos de
propiedad de la entidad susceptibles de ser
cuantificados objetivamente.
8Operaciones activas
- De intermediación
- Disponibilidades
- Títulos públicos y privados
- Préstamos
- Otros créditos por Int. Fin
- Bienes en locación financiera
- Participación en otras Sociedades (Autorizadas)
- Otras ()
- Participación en otras Sociedades
- Créditos diversos
- Bienes de uso
- Bienes diversos
- Bienes intangibles
- Partidas pendientes de imputación
() Activos inmovilizados no afectados a la
intermediación financiera
9 Disponibilidades
- Comprende aquellos activos que poseen poder
cancelatorio legal ilimitado y otros con
similares características de liquidez, certeza y
efectividad.
10Disponibilidades. Tipos (1)
- Efectivo en caja
- Efectivo en empresas transportadoras de
caudales - Efectivo en tránsito
- BCRA - Cuenta corriente
- Corresponsalía - Nuestra cuenta
- Otros
- (1) En pesos, oro y moneda extranjera tanto en
el país como en el exterior
11Títulos públicos
- Comprende las tenencias de títulos de crédito de
propiedad de la entidad (incluidos los recibidos
en depósito y provenientes de pases activos)
emitidos por los gobiernos y entes del sector
público, colocados mediante oferta pública o que,
en su defecto, hayan sido emitidos en masa
otorgando iguales derechos dentro de su clase y
especie.
12Préstamos
- Comprende los saldos deudores del
financiamiento, en sus diversas modalidades,
concedido por las entidades, que posibilita a los
clientes la utilización de capitales a ser
reintegrados en forma directa o a través de
terceros más los ajustes, diferencias de
cotización e intereses convenidos a cobrar,
devengados al fin de cada período y menos el
importe que se estime necesario previsionar para
cubrir riesgos de incobrabilidad y de
desvalorización.
13Préstamos. Tipos
- Prestamos transitorios para ser acreditados en
cuenta - Documentos a sola firma
- Documentos descontados
- Documentos comprados
- Hipotecarios
- Prendarios sobre automotores
- Otros préstamos
- Previsiones por riesgo de incobrabilidad
14Otros créditos por intermediación financiera
- Comprende los saldos deudores resultantes de
los créditos por intermediación habitual entre la
oferta y la demanda de recursos financieros, más
los ajustes e intereses convenidos a cobrar
devengados al fin de cada período y menos las
previsiones por riesgos de incobrabilidad.
15Bienes en locación financiera
- Comprende el valor de los bienes de capital
(muebles e inmuebles) arrendados a terceros,
especialmente adquiridos por la entidad por
encargo de éstos, por los que el arrendatario
abona periódicamente y durante el plazo
estipulado un precio y dispone del derecho
unilateral de ejercer la opción de compra,
pagando el valor residual previamente
establecido.
16Bienes en locación financiera
- Valor de origen
- Ajustes por sumas pendientes de cobro
- Ajustes devengados a cobrar por CER
- Cobros no aplicados
- Amortización acumulada
- Previsión para bienes en locación financiera
17Participaciones en otras sociedades
- Comprende las tenencias de acciones y cuotas de
capital de sociedades, de propiedad de la
entidad, con carácter transitorio o permanente.
18Créditos diversos
- Comprende los saldos deudores no emergentes de
la intermediación habitual entre la oferta y la
demanda de recursos financieros, más los ajustes
e intereses convenidos a cobrar devengados al fin
de cada período y menos el importe que se estime
necesario previsionar para cubrir riesgos de
incobrabilidad.
19Bienes de uso
- Comprende los bienes tangibles de propiedad de
la entidad, utilizados en su actividad
específica, que tengan una vida útil estimada
superior a un año, incluidas las mejoras
efectuadas en ellos.
20Bienes de uso. Tipos
- Inmuebles (1)
- Mobiliario e instalaciones (1)
- Máquinas y equipos (1)
- Vehículos (1)
- Diversos (1)
- (1) Valor de origen actualizado con su respectiva
depreciación acumulada
21Bienes diversos
- Comprende los bienes tangibles de propiedad de
la entidad no afectados a uso propio y los
adquiridos para su utilización futura, incluidas
las mejoras efectuadas en ellos.
22Bienes intangibles
- Comprende la llave de negocio adquirida y los
gastos de organización y desarrollo en que se
haya incurrido, netos de las amortizaciones
correspondientes, cuya activación depende de la
posibilidad futura de producir ganancias.
23Partidas pendientes de imputación - Saldos
deudores
- Comprende aquellas partidas deudoras que, por
razones de organización administrativa interna o
por la naturaleza especial de la relación con
terceros, no puedan ser imputadas directamente en
las cuentas correspondientes.
24Rubros contables de resultado y cuentas de orden
- Ingresos financieros (1)
- Egresos financieros
- Cargo por incobrabilidad (1)
- Ingresos por servicios (1)
- Egresos por servicios (1)
- Resultado monetario por intermediación
financiera - Gastos de administración (1)
- Resultado monetario vinculado
- con egresos operativos
- Resultado neto por intermediación financiera
- Utilidades diversas (1)
- Pérdidas diversas (1)
- Resultado de filiales en el exterior
- Resultado monetario por otras operaciones
- Resultado neto antes del impuesto a las
ganancias - Impuesto a las ganancias
- Resultado neto del período
- Cuentas de orden - Deudoras
- Cuentas de orden-Acreedoras
(1) Asociados con operaciones activas
25Administración de riesgo
26Riesgos típicos del negocio bancario
27Enfoque a riesgo. Marco conceptual
Riesgo Inherente (1)
Administración del Riesgo (2)
Riesgo Residual (3)
Tendencia (4)
- Gobierno Corporativo
- Management
- Políticas, límites y procedimientos
- TI
- Controles internos
- Auditoria interna, externa y Sindicatura
- Crédito
- Mercado
- Liquidez
- Operacional
- Estratégico
- Reputacional
- Rating
- Alto
- Medio
- Bajo
- Matriz de riesgos
- Alto, medio, bajo
- Sólido, aceptable, no influyente,
desfavorable, débil - Alto, medio, bajo
- Creciente, estable, decreciente
Evaluación por riesgo
28Enfoque a riesgo. Marco conceptual
Riesgo Inherente
Control interno ()
Riesgo neto o residual
- Gobierno Corporativo
- Management
- Políticas, límites y procedimientos
- TI
- Controles internos
- Auditoria interna, externa y Sindicatura
- Crédito
- Mercado
- Liquidez
- Tasa
- Moneda
- Inflación
- Rating
- Alto
- Medio
- Bajo
- Matriz de riesgos
() Con el enfoque de las normas mínimas de
controles internos
Evaluación por ciclo
29Enfoque a riesgo. Marco conceptual
Riesgo Inherente
Ciclos relevantes
Riesgo de Control
30Política de crédito
31Criterio general
- La asistencia crediticia debe estar dirigida a
financiar la - Producción
- Comercialización
- Consumo de bienes.
- Tanto para la demanda interna como para la
exportación - Sólo créditos en pesos
32Financiaciones comprendidas
- La totalidad de las financiaciones.
- Cualquiera sea su modalidad.
- Se concedan directamente o se adquieran por
cesión. - Incluye los integrantes de carteras de activos
respecto de las cuales se posean títulos de deuda
(fideicomisos financieros, FCI).
33Gestión crediticia
- Las entidades definirán libremente las
condiciones y la instrumentación de sus
operaciones, con ajuste a las normas sobre - Gestión
- y
- Tasas de interés en las operaciones de crédito
34Aplicación de recursos propios líquidos
35Recursos propios líquidos
- El exceso de RPC respecto de los activos
inmovilizados y otros conceptos - De acuerdo con las normas sobre la Relación
para los activos inmovilizados y otros conceptos
36Aplicación
- La aplicación de los recursos propios líquidos
deberá ajustarse al criterio general sobre
política de crédito - Dirigida a financiar la
- Producción
- Comercialización
- Consumo de bienes.
- Tanto para la demanda interna como para la
exportación
37Gestión crediticia
38Requisitos para el otorgamiento de financiaciones
39 Definición de prestatario
- Unidad económica receptora de los fondos
- Titular de una garantía -responsabilidad eventual
para la entidad- - En ambos casos, debe ser quien aplique u obtenga
provecho de ellos, independientemente de la
figura jurídica que se adopte para instrumentar
la operación - Residentes en el país
- Sector privado no financiero, salvo mutuales y/o
persona física y/o jurídica cuya actividad sea la
de otorgar financiaciones, fianzas, avales u
otras garantías.
40 Legajo del cliente. Apertura.
- Deberá abrirse y mantenerse un legajo por cada
deudor de su cartera - En el caso de cesión sin responsabilidad del
cedente, se debe armar el legajo del obligado al
pago del documento
41Legajo del cliente. Contenido general
- Elementos que posibiliten efectuar correctas
evaluaciones sobre su situación financiera y
económica del prestatario (presente y proyectada) - Otra documentación necesaria para la
clasificación del deudor y para el análisis de
riesgo crediticio - Declaraciones juradas de vinculación y de
cumplimiento con las obligaciones legales en
materia previsional y del registro de industria
en el caso en que corresponda. - Información sobre su perfil de riesgo crediticio
(márgenes de crédito) - Elementos para su adecuada identificación y otros
necesarios para la aplicación de la política de
conozca a su cliente en materia de prevención
del lavado de dinero y de financiamiento del
terrorismo,
42Legajo del cliente. Contenido. Concepto general.
Excepción
- No será obligatorio incorporar al legajo del
cliente el flujo de fondos, los estados contables
ni toda otra información necesaria para analizar
la capacidad de repago - Cuando la deuda esté cubierta con garantías
preferidas "A"
43Legajo del cliente. Contenido. Concepto general
- Declaración jurada del carácter de cliente
vinculado o no a la CCC - Esta obligación comprende a clientes del sector
privado no financiero cuya deuda por todo
concepto más la deuda solicitada - Supere, el lt importe entre
- 2,5 RPC entidad al último día del mes anterior
- 15.000
44 Operatorias especiales Créditos de monto
reducido Credit Scoring y Screening y Préstamos
para microemprendedores
45Operatorias especiales
- Solo será exigible que el legajo cuente con los
datos que permitan la identificación del cliente,
de acuerdo con las normas sobre "Documentos de
identificación en vigencia", en los siguientes
casos - De monto reducido.
- Asignación mediante métodos específicos de
evaluación - Préstamos para microemprendedores
-
46Préstamos de monto reducidos
- Personas físicas no vinculadas y sin
financiación originada con el legajo completo - Hasta 6.000 por cliente.
- Límite global de la cartera 100 de la RPC de
la CCC -
- Periodicidad de la cuota semanal, quincenal o
mensual.
47 Asignación mediante métodos específicos de
evaluación (Sistemas de screening y modelos
de credit scoring)
48 Screening y Credit scoring
- Se flexibiliza la originación de
financiaciones, - admitiendo la utilización del método de
screening para decidir sobre el otorgamiento de
créditos hipotecarios p/ vivienda, prendarios,
personales y financiaciones mediante tarjetas de
crédito - Ello en forma alternativa a la utilización de
los modelos de credit scoring admitidos
mediante la Com. A 4325 (Texto según
Comunicación A 4891).
49 Screening y Credit scoring
- Screening
- Conjunto de pasos y reglas de decisión que
recogen - la experiencia acumulada en el otorgamiento de
créditos, - el seguimiento de su comportamiento posterior y
- la política de créditos de la entidad.
50 Screening y Credit scoring
- Screening
- Este método deberá
- aplicarse de forma sistemática y
- actualizarse de manera periódica,
- a fin de extraer conclusiones en relación
- con el otorgamiento de créditos y
- asignar márgenes de financiación
51 Screening y Credit scoring
- Credit scoring
- Son métodos matemáticos o estadísticos-econométri
cos empleados para - medir el riesgo y/o
- la probabilidad de incumplimiento de los
solicitantes de crédito
52 Screening y Credit scoring
- Requerimientos para ambas técnicas
- Deben basarse en
- las variables que las E F consideren relevantes
para medir - el riesgo de incobrabilidad asociado a cada
deudor y clase de crédito, - pudiendo emplear el mismo tipo de información.
53 Screening y Credit scoring
- Requerimientos para ambas técnicas (Cont)
- La metodología e información que se empleen
- para sustituir la demostración de ingresos
deberá - asegurar que la evaluación de la capacidad de
repago esté incorporada en el resultado del
Screening o Credit scoring empleado - a los efectos de inferir el comportamiento
crediticio (probabilidad de repago de las
obligaciones en el futuro). - mediante documentación específica
54 Screening y Credit scoring
- Requerimientos para ambas técnicas (Cont)
- Deberá
- efectuarse el cotejo de las predicciones
realizadas con - el comportamiento crediticio finalmente
observado, - a los fines de adoptar, en su caso, las
adecuaciones que se estimen pertinentes - Monitoreo
55 Screening y Credit scoring. Condiciones
- Prestatarios alcanzados
- Personas físicas no vinculadas a la entidad
financiera - Límite individual
56 Screening y Credit scoring. Condiciones
- Este procedimiento deberá contar con la previa
opinión de - Funcionario de mayor jerarquía del área de
créditos o comercial responsable de decidir en
materia crediticia. - Gerente General o autoridad equivalente.
- Consejo de administración
57 Screening y Credit scoring. Otras
consideraciones
- Clasificación del cliente e información a la
Central de Deudores del Sistema Financiero sobre
la base de las pautas objetivas (Sección 8.) - La operatoria debe estar normada en los manuales
de procedimientos de la CCC - El presente criterio de originación solo resulta
valido para clientes que no cuenten con el legajo
completo de acuerdo con las normas en la materia.
58Préstamos para microemprendedores
- Concepto
- Préstamos con destino a personas físicas de bajos
recursos para atender necesidades vinculadas con
la actividad productiva, comercial y de
servicios, capacitación para microemprendedores y
financiaciones destinadas al mejoramiento de la
vivienda única y de habitación familiar. - Complementariamente y en la medida que cuenten
con margen disponible, se podrá otorgar créditos
para la adquisición de bienes o servicios para
consumo. - Límite individual
- El capital adeudado en ningún momento podrá
superar los 10.000 por cliente. - Límite global
- No podrá superar el 150 de la RPC de la
entidad del mes anterior. - Periodicidad de la cuota
- En función de los ciclos económicos que
correspondan a la actividad del cliente.
59Préstamos para microemprendedores -cont.-
- Originación de los créditos
- Podrán otorgarse en forma directa al demandante
del crédito o a través de la gestión de personas
jurídicas cuyo objeto social sea la realización
de actividades de microcréditos. - Su prestación podrá comprender además la
provisión de servicios de asistencia técnica,
seguimiento y capacitación a los tomadores de
créditos para el desarrollo de su capacidad
empresarial, que cumplan con los siguientes
requisitos - Posean autorización para funcionar por parte de
la autoridad competente según su tipo y de
corresponder, se encuentren inscriptas en el
registro público pertinente. - Cuenten con estados contables de acuerdo con las
normas contables profesionales aplicables.
60Préstamos para microemprendedores -cont.-
- Criterio de evaluación
- Deberán utilizarse metodologías que prevean,
entre otras técnicas, las siguientes - observación de aspectos cuantitativos y
cualitativos para determinar la capacidad de
repago. - evaluación crediticia, seguimiento y/o cobranza
realizada in-situ. - otorgamiento de créditos grupales.
- otorgamiento de créditos secuenciales.
- Clasificación del cliente e información a la
Central de Deudores - Se efectuará de acuerdo a las pautas
específicamente establecidas
61Características de las financiaciones
62Características generales de las financiaciones
- Deberán efectuarse en pesos.
- Al cierre de cada mes se deberá verificar
- El total de las financiaciones a asociados debe
alcanzar, como mínimo, al 75 del total de
financiaciones. - El total de las financiaciones a clientes
radicados o que realicen su actividad económica
fuera de la zona de actuación no debe superar el
15 del total de las financiaciones.
63Características generales de las financiaciones
- Plazos máximos
- Préstamos con amortización íntegra al
vencimiento un año - Préstamos transitorios acordados para la
cancelación de letras de cambio 30 días. - Hipotecarios hasta 96 meses de vida promedio.
- Comerciales hasta 60 meses de vida promedio.
- Otros hasta 36 meses de vida promedio.
- El interés será libremente convenido entre las
partes. - En lo que no resulten modificadas por la presente
reglamentación, serán de aplicación -en función
de la operatoria admitida- las disposiciones
contenidas en las Secciones 1., 2., 3. y 4. de
las normas sobre Tasas de interés en las
operaciones de crédito.
64Características de las financiaciones -cont.-
- Plazos máximos
- Préstamos con amortización íntegra al
vencimiento Cuando el plazo supere los 90 días,
el deudor deberá ser clasificado conforme a las
pautas establecidas para la cartera comercial.
En los restantes casos serán de aplicación las
disposiciones establecidas para la cartera para
consumo o vivienda. Podrán ser desembolsados en
efectivo. - Préstamos transitorios acordados para la
cancelación de letras de cambio emitidas Sólo
podrá concederse nueva financiación siempre que
haya sido cancelado el saldo de deuda vigente o
haya sido documentado bajo alguna de las demás
formas previstas - Otros préstamos La vida promedio se computará al
momento del otorgamiento de cada préstamo y
resultará del promedio ponderado del plazo de
cada amortización a efectuarse ponderada por la
proporción que el importe de la misma represente
respecto al importe total del préstamo. Podrán
ser desembolsados en efectivo.
65Plazo promedio de devolución del capital
(determinado a base de la fórmula para plazo
promedio de las financiaciones prevista por RI,
adaptada al sistema francés)
- up
- Dónde t cantidad total de cuotas (60, 48, 36)
- Ct monto del préstamo ( 50.000)
- ui número de cuotas con i 1, 2,
., t
66- Límites crediticios
-
- Límites globales de concentración
- Fraccionamiento del riesgo crediticio
- Graduación del riesgo
67Límites globales de concentración
- Para financiaciones con amortización íntegra al
vencimiento y para préstamos transitorios
acordados para la cancelación de letras de
cambio - 1 ejercicio 200 de la RPC
- 2 ejercicio y en adelante 300 de la RPC
- El total de títulos públicos nacionales en pesos
que tengan cotización normal y habitual en los
mercados, con plazo residual de hasta 180 días
10 - El total de operaciones con clientes vinculados
20 - Préstamos de monto reducido 100 RPC
- Modelos de Credit Scoring y sistemas de
screening Sin límite - Préstamos para microemprendedores 150 RPC
- Otros préstamos Sin límite
68Fraccionamiento del riesgo crediticio
- Operaciones comprendidas
- a prestatarios por todo concepto
- En los casos de cesiones de créditos sin
responsabilidad para el cedente se imputarán a
los libradores, deudores, codeudores o aceptante
de los respectivos instrumentos, los cuales
deberán ser evaluados como sujetos de crédito.
69Fraccionamiento del riesgo crediticio
- Límites de fraccionamiento
- Ninguno de los miembros del Consejo de
Administración, del Comité de Dirección Ejecutivo
y de la Comisión Fiscalizadora o el Síndico podrá
ser deudor de la caja de crédito cooperativa en
una proporción que supere el 2,5 de la RPC, ello
sin perjuicio de la inhabilitación para ejercer
cargos públicos prevista en el artículo 10,
inciso b), de la Ley de Entidades Financieras.
70Fraccionamiento del riesgo crediticio -cont.-
- Exclusiones
- Los créditos con el BCRA, cualquiera sea la
modalidad de la operación. - Las financiaciones que se encuentren cubiertas
con garantías preferidas A imputadas al margen
crediticio del obligado al pago de los documentos
o títulos que constituyan ese respaldo.
71Fraccionamiento del riesgo crediticio -cont.-
- Garantías computables
- Las financiaciones comprendidas que cuenten con
garantías admitidas, según las normas aplicables
en la materia y los importes que resulten de los
márgenes de cobertura fijados. - La asistencia crediticia que exceda los
respectivos márgenes de cobertura se imputará al
límite de operaciones sin garantía. - Incumplimientos
- Los excesos a los límites fijados estarán sujetos
a las disposiciones establecidas con carácter
general en las normas sobre Incumplimientos de
capitales mínimos y relaciones técnicas.
Criterios aplicables
72Fraccionamiento del riesgo crediticio -cont.-
- Forma de computar el total de las facilidades
otorgadas a un prestatario - Los saldos adeudados por los respectivos
prestatarios o de las acreencias que registre la
entidad por la utilización que ellos hayan
efectuado de las facilidades concedidas cuando se
trate de préstamos o financiaciones. - Los fondos desembolsados para la integración de
los aportes, en el caso de compromisos de
participación de empresas de servicios públicos,
en tanto ello sea necesario para obtener su
prestación.
73Fraccionamiento del riesgo crediticio -cont.-
- Forma de computar el total de las facilidades
otorgadas a un prestatario - Los importes vigentes de las obligaciones
eventuales efectivamente asumidas, cuando los
acuerdos respectivos se refieren al otorgamiento
de fianzas, avales y otras responsabilidades
eventuales. - Demás facilidades y compromisos que directa o
indirectamente, pudieran afectar patrimonialmente
a las entidades. Se deben aplicar los criterios
que, dentro de los lineamientos fijados para los
casos precedentes, se correspondan con la
naturaleza de las respectivas operaciones.
74 75Concepto
- Es un límite establecido por las normas para el
otorgamiento de financiaciones - Dicho límite relaciona el monto del crédito con
el patrimonio del cliente. - Es decir, la entidad financiera no puede otorgar
un crédito, cuyo monto supere un determinado
porcentaje del patrimonio del cliente (en general
el 100 )
76Alcance general
- Quedan alcanzadas todas las financiaciones que
superen el equivalente a 500.000, salvo las
excluidas expresamente
77Criterios aplicables
- Deberán aplicarse los criterios establecidos en
las normas sobre Fraccionamiento de riesgo
crediticio - Excepto el tratamiento de los conjuntos
económicos del sector privado no financiero - Se evaluará crediticiamente a la empresa del
grupo que sea demandante de la asistencia
78Criterios aplicables
- No corresponderá observar estas normas respecto
de los obligados con motivo de garantías
preferidas A recibidas - en tanto ellos no sean clientes de la entidad y
- no cuente por lo tanto con su legajo crediticio.
79Conceptos incluidos
- Los que se encuentran alcanzados por las normas
sobre Fraccionamiento del riesgo crediticio
80Límites
- LIMITES CAPITAL
RPC - DEL CLIENTE
DEL CLIENTE - Básico
- Vinculado ---- 100
- No vinculado ---- 100
-
- Complementario ---- 200
Participación en el - capital de empresas
- que
- - no prestan 12.5
---- - servicio complementarios
- - si prestan ----
100 - servicio complementarios
- No aplica para las CCC
- Puede superar el 2.5 de la RPC de la entidad
- No puede superar el 2.5 de la RPC de la
entidad y además necesita aprobación del
directorio
81RPC del cliente. Fuente
- Clientes que llevan contabilidad (s/exigencias
legales) - Se computará el capital, reservas y resultados de
los estados contables que reúnan los siguientes
requisitos mínimos - Sociedades anónimas
- Con dictamen de auditor externo y legalización
del correspondiente Consejo Profesional - Esta no excluye otros recaudos (s/otras normas)
- Personas jurídicas de otra clase y físicas
- Estados con certificación de contador público
- Clientes que no llevan contabilidad
- Se considerará el patrimonio neto según
manifestaciones de bienes
82RPC del cliente. Fechas de los estados contables
- Los estados corresponderán al cierre del último
ejercicio contable - Pueden considerar estados referidos a fechas más
próximas a la de la solicitud de crédito - En todos los casos, deberán requerirse datos que
permitan depurar la información correspondiente
al último cierre de ejercicio
83RPC del cliente. Determinación
- Deducciones
- Los activos que no estén vinculados a la
actividad para la que se requiere la asistencia - entre ellos las participaciones en el capital de
la entidad financiera prestamista - Aportes irrevocables de capital
- Pueden computarse siempre que el aumento del
capital social derivado de ellos se concrete en
un plazo razonable - Conjuntos económicos
- Sólo deberá computarse la RPC de la empresa que
gestione la asistencia crediticia
84RPC del cliente. Determinación
- Sucursales locales de empresas del exterior
- Sólo deberá computarse el capital asignado a la
sucursal local y afectado a su actividad - Por ende, no se tendrá en cuenta el patrimonio
correspondiente a la casa matriz y sus otras
sucursales - Deudores mancomunados
- - No corresponde sumar los patrimonios de
los codeudores - salvo cuando ellos constituyan la unidad
económica receptora de la asistencia crediticia - sus patrimonios estén afectados a la explotación
para la que se demanda crédito
85Exclusiones -Graduación-
- Financiaciones menores a los 500.000 (salvo el
caso de préstamos hipotecarios, prendarios y
personales). - Créditos hipotecarios para la vivienda propia y
permanente a usuarios finales - que se hayan concedido observando un suficiente
margen de garantía - de modo que la afectación inicial no exceda del
30 de los ingresos del titular y del grupo
familiar
86Exclusiones -Graduación-
- Préstamos personales y familiares
- otorgados en función de las posibilidades de
pago de los servicios por los usuarios derivadas
de sus ingresos regulares - cuando, al momento de los acuerdos
- Las cuotas no excedan el 30 de los ingresos del
titular y su grupo
87Exclusiones -Graduación-
- Créditos de carácter estacional
- siempre que, sumados a la asistencia concedida
por otros conceptos - no superen en promedio anual los límites máximos
fijados y - estén destinados a atender necesidades
extraordinarias de carácter cíclico - cuya duración no sea superior a un año
88Exclusiones -Graduación-
- Créditos que cuenten con las garantías
preferidas, que reúnan las siguientes
condiciones - Los destinos indicados a continuación
- Margen de cobertura
- Las garantías preferidas se computarán por el
80 del valor de los activos afectados. - La porción de financiación no cubierta queda
alcanzada por fraccionamiento y graduación del
crédito
89Prohibiciones
- Otorgar asistencia crediticia en la que
certificados de depósito a plazo emitidos por
ellas sean recibidos en garantía del cumplimiento
de préstamos, cuando las cajas de crédito
cooperativas hagan uso de redescuentos o
adelantos del BCRA para situaciones transitorias
de iliquidez. - Otorgar asistencia en condiciones más favorables
que las acordadas de ordinario a sus prestatarios
en general a los funcionarios con atribuciones
para resolver en materia de crédito. - Realizar con otras entidades y cualquiera otra
persona física o jurídica cuya actividad sea el
otorgamiento de financiaciones, fianzas, avales u
otras garantías, cualquiera sea su modalidad, las
siguientes operaciones - Otorgar créditos y otras financiaciones.
- Otorgar avales, fianzas y otras garantías.
- Efectuar inversiones de carácter transitorio en
colocaciones fácilmente liquidables.
90Prohibiciones
- Financiar al sector público nacional, provincial
o municipal, incluidas las empresas y demás entes
relacionados. - Adquirir y mantener activos sujetos a exigencia
de capital mínimo por riesgo de mercado - Comprar cartera de créditos de otras entidades
financieras. - Se encuentran excluidas de estas restricciones
- Tenencia de instrumentos de regulación monetaria
del BCRA y de títulos públicos nacionales en
pesos, que tengan cotización normal y habitual en
los mercados, con plazo residual de hasta 180
días. - Operaciones de pase concertadas con el BCRA.
- Saldos a favor en cuentas de corresponsalía en
otras entidades financieras del país. - Las participaciones y colocaciones en
cooperativas de grado superior.
91Operaciones no admitidas
- Operaciones con moneda extranjera y/o con metales
preciosos. - Concertación de operaciones de pase y a término,
excepto operaciones de pase con el BCRA o de pase
pasivo con otras entidades financieras sin aforo. - Mantener participaciones en otras sociedades,
salvo en empresas de servicios públicos en la
medida en que sea necesario para obtener su
prestación. - Garantías por intermediación en operaciones entre
terceros.
92Concepto de vinculación y de grupo económico
93Concepto de vinculación económica por control
- Cualquier empresa o persona, que directa o
indirectamente - ejerza el control o
- es controlada por quien o quienes ejercen el
control de la entidad - es controlada por la entidad
94Concepto de vinculación económica por control
- Cuando
- tratándose de empresas
- tengan directores comunes con la empresa que
ejerce el control de la entidad o con la propia
entidad (mayoría simple) - Cuando de la relación pueda resultar perjuicio
patrimonial para la entidad (Resolución del
Directorio del BCRA a propuesta del
Superintendente de Entidades Financieras y
Cambiarias)
95Control. Definición
- Cuando directa o indirectamente posea o controle
el - 25 o más del total de votos en la otra empresa
- Cuando directa o indirectamente ha contado
- con el 50 o más del total de los votos en
asambleas en las que se hayan elegido sus
directores - Cuando directa o indirectamente posea
participación en la otra por cualquier título - contando con los votos necesarios para formar la
voluntad social en las asambleas o - para adoptar decisiones en reuniones de
directorio
96Influencia controlante. Pautas. Enunciación no
taxativa
- Posesión de un porcentaje del capital de la
vinculada - que le otorgue los votos para influir en la
aprobación de sus estados contables y - en la distribución de utilidades
- La representación en el directorio (teniendo en
cuenta acuerdos que puedan otorgar la dirección a
un grupo minoritario) - La participación en la fijación de las políticas
societarias
97Influencia controlante. Pautas. Enunciación no
taxativa
- Operaciones importantes con las vinculadas
- Intercambio de personal
- Dependencia técnico-administrativa de la
vinculada - Posesión de un porcentaje del capital de la
vinculada - que le otorgue los votos para incluir en la
aprobación de sus estados contables y - en la distribución de utilidades
98Aplicación del concepto de influencia controlante
- El concepto de influencia controlante define
vinculación económica por control - Por resolución del Directorio del BCRA
- A propuesta de la SEFyC
- Sin efecto retroactivo
99Vinculación personal
- Directa (respecto de la entidad financiera)
- Con miembros titulares del
- Directorio (entidades constituidas bajo la forma
de sociedad anónima) - Consejo de Administración (entidades constituidas
bajo la forma de cooperativas) - Consejo de Vigilancia o Sindicatura
100Vinculación personal
- Directa (respecto de la entidad financiera)
- Con personal superior con facultades
significativas en la gestión del negocio,
incluyendo a los funcionarios con atribuciones
para resolver en materia de crédito - hasta el nivel de gerentes, inclusive
- demás personas que juicio de la entidad adopten
decisiones relevantes en la materia - Se debe verificar el desempeño efectivo de las
respectivas funciones - Al momento del otorgamiento de la asistencia
(acuerdo de crédito) - Durante los tres últimos años anteriores
(entidades financieras privadas) - Durante el último año anterior (para la banca
pública)
101Vinculación personal
- Indirecta (respecto de la entidad financiera)
- con sociedades o empresas unipersonales
vinculadas, a través de - Directores, administradores y síndico o
integrantes del Consejo de Vigilancia (titulares)
que tengan el control de ellas - Personas físicas vinculadas a éstos últimos que
tengan el control de tales unidades económicas - Personas físicas vinculadas a los directores,
administradores y síndicos titulares o
integrantes del Consejo de Vigilancia (titulares)
- Parentesco por consaguinidad
- Hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos,
abuelos, nietos) - Parentesco por afinidad
- Hasta primer grado (suegros, yerno y nuera)
102Vinculación por falta de presentación jurada de
la DDJJ sobre esa condición
- Tanto de la primera declaración o actualizaciones
posteriores - Por parte de los sujetos obligados
- Demandantes de crédito
- Del sector privado no financiero
- Equivalente al 2,5 RPC último día del mes
anterior al que corresponda ó 15.000, el menor - Saldo de deuda anterior más asistencia solicitada
- Debe incorporarse al legajo de crédito del
demandante - Adicionalmente, el cliente debe ser clasificado
irrecuperable por disposición técnica (categoría
6) - El deudor y la entidad son solidarios para el
pago de multa respecto del importe desembolsado - (1 a 3 veces)
103Vinculación. Otros aspectos
- SEFyC puede aplicar CAMEL 5 en caso de falsedad
(total o parcial) de las informaciones exigibles - sobre las financiaciones a personas vinculadas
- según el régimen informativo pertinente
- Con efecto desde el momento en que ella haya sido
exigible - Sin perjuicio de las demás sanciones aplicables
(art. 41 LEF)
104Conjuntos económicos
- Se considera que existe cuando entre las personas
físicas o jurídicas que lo conforman se verifica
alguna relación de control
105Vinculación. Informes para la dirección de la
entidad financiera
- Del Gerente General o autoridad equivalente
- Mensual, como mínimo
- Para los miembros del consejo y síndicos
- Sobre las financiaciones otorgadas a cada una
de las personas físicas o jurídicas vinculadas - Detallando condiciones de contratación
- Monto
- Tasa, plazo, garantías recibidas
- Existencia o no de diferencias con respecto a las
pactadas con la clientela general de ordinario - Monto total de la asistencia otorgada al conjunto
de las personas vinculadas - Proporción que representa respecto de la RPC
106Vinculación. Informes para la dirección de la
entidad financiera
- Dictamen de los síndicos sobre
- El informe del Gerente General o autoridad
equivalente - Opinando
- Razonabilidad de las financiaciones comprendidas
- Integridad (que la información comprende todas
las facilidades otorgadas) - Conocimiento por parte del Directorio o Consejo
de Administración (o autoridad equivalente) - Transcripción al libro de actas
- En la primera reunión posterior a la emisión
107Prohibición
- No se admite acordar -directa o indirectamente-
- nuevo financiamiento o renovación, prórroga,
espera (expresa o tácita) de facilidades
existentes (financiaciones comprendidas o no) - a empresas o personas vinculadas
- que se encuentren clasificadas por alguna
entidad financiera en una situación distinta de
normal - cuyos títulos tenga clasificación inferior a BB
otorgada por una empresa calificadora de riesgo
del país
108Imputación de las operaciones con vinculados
109Cuadro resumen
110 Clasificación de deudores, previsiones mínimas
por riesgo de incobrabilidad
111Deudores comprendidosCriterio general
- Clientes de la entidad por las financiaciones
comprendidas - Residentes en el país del sector privado, salvo
mutuales y/o empresas que otorguen créditos,
avales y fianzas - En orden a
- Cumplimiento
- Evaluación de su capacidad de pago
112Deudores comprendidosCriterios especiales de
imputación
- Créditos incorporados por cesión sin
responsabilidad, - se imputan al firmante, librador o aceptante
- Deudores en concurso preventivo
- podrán imputarse -a opción de la entidad- al
tercero que garantiza o a los terceros
responsables de valores cedidos por el deudor que
sean considerados garantías preferidas A.
113Tarea de clasificación
- Procedimientos de análisis de cartera focalizados
en la situación económicofinanciera del deudor y
en todos los riesgos asumidos. - Con una periodicidad de clasificación basada en
la importancia del deudor y sus financiaciones - En todos los casos el análisis efectuado deberá
quedar documentado
114Tarea de clasificación -Cont-
- Manual de procedimientos de clasificación y
previsión - Descripción del proceso seguido en la materia
- Niveles que intervienen en el proceso de
otorgamiento de las facilidades, en su
clasificación y previsionamiento - Legajo del cliente, excepto deudores por
servicios públicos o tarjeta de crédito cedidos
por deudores en concurso preventivo
115Tarea de clasificación -Cont-
- Manual de procedimientos de clasificación y
previsión -
- Opción de agrupar en consumo, financiaciones
comerciales de hasta 250.000 y las que
determinadas por la norma (créditos de pago
integro con plazo superior a los 90 días) - Descripción del procedimiento adoptado si se
utilizan planillas separadas. - Ejercicio de la opción de encomendar a
profesionales externos - Especificaciones previstas para sistemas de
Screening y modelos de Credit Scoring
116Tarea de clasificación -Cont-
- Legajo del cliente de acuerdo con las pautas de
gestión crediticia - Con todos los elementos necesarios para su
evaluación previa y posterior al otorgamiento del
crédito -
117Tarea de clasificación -Cont-
- Financiaciones que exceden el 2,5 de la RPC del
mes anterior requieren la aprobación del
directorio
118Criterios de clasificación
- Evaluación de la capacidad de repago
- Flujo de fondos
- Liquidación de activos no imprescindibles para la
operatoria de la empresa - Deudas cubiertas totalmente con garantías
preferidas A no se clasifican y no corresponde
evaluar su capacidad de pago
119Categorías de cartera
- Cartera comercial
- Quedan comprendidas todas las financiaciones
inclusive las de consumo o vivienda que superen
los 250.000 y cuyo repago está vinculado al
flujo de fondos que dependa de la actividad
productiva o comercial del deudor- y los
determinados por la norma (créditos de pago
integro con plazo superior a los 90 días),
excepto - Los créditos para consumo o vivienda no
mencionados precedentemente, -incluyen la opción
de créditos comerciales hasta 250.000 (toda la
cartera)-
120Categorías de cartera -Cont-
- Cartera de consumo
- Créditos para consumo
- Créditos para vivienda propia
- La financiación de naturaleza comercial hasta los
250.000 en caso que así haya optado la entidad
121CLASIFICACIÓN DE LOS DEUDORES DE LA CARTERA
COMERCIAL
122Clasificación cartera comercial
- Información básica
- La revisión se hará sobre la información
financiera actualizada, que deberán proporcionar
los clientes a solicitud de las entidades y
considerando otras circunstancias de la actividad
económica
123Clasificación cartera comercial
- Criterio de clasificación
- Capacidad de repago del deudor según las reales
posibilidades de devolución que su actividad y
generación de fondos le permiten - En segunda instancia, se tendrá en cuenta el
valor de liquidación de los activos no
imprescindibles para la actividad del deudor - Énfasis en el riesgo cambiario y en la
generación de resultados vinculados a la
evolución del CER
124Clasificación cartera comercial
- Periodicidad mínima de clasificación
- Trimestral (calendario) financiaciones del 5 o
más de RPC mes anterior - Semestral (calendario) financiaciones entre el
1 -o 1 millón, de ambos el menor- y menos del
5 de la RPC mes anterior. Al cierre el examen
debe alcanzar al 50 del total de la cartera
comercial - El resto de la cartera, en el curso del ejercicio
económico
125Clasificación cartera comercial
- Reconsideración obligatoria de la clasificación
- Se efectuará una nueva clasificación adicional a
la prevista en la periodicidad mínima- cada vez
que exista, - Modificación de algunos de los criterios
objetivos previstos (mora, situación jurídica,
refinanciaciones, etc) - Modificación negativa de la clasificación del
deudor en el sistema (siempre que la acreencia de
referencia sea igual o superior al 10 del total
de deuda en el sistema del deudor) - Notificación del BCRA
126Clasificación cartera comercial
- Recategorización obligatoria de la clasificación
- Empeoramiento en la calificación de deuda emitida
por el deudor - Ajustes en la calificación propuestos por la
SEFyC - Discrepancia de más de un nivel entre la dada por
la entidad y las otorgadas por al menos otras dos
cuyas acreencias en conjunto representen por lo
menos el 20 y menos del 40 del total informado.
127Niveles de clasificación
- Cada cliente y la totalidad de sus financiaciones
con la entidad serán categorizados en alguna de
las 6 (seis) situaciones previstas a base de las
condiciones establecidas para cado caso - En el caso de clientes sin deuda con una entidad
y que posteriormente reciba una asistencia de la
misma, podrá ser clasificada por la entidad
teniéndose en cuenta solamente el flujo de fondos
proyectado, siempre que dichas deudas no superen
el porcentaje correspondiente a la peor
clasificación informada en la Central de
deudores, establecido como tope en el punto 2.2.5
de las normas sobre previsionamiento - En el caso anterior, tampoco se tendrá en cuenta
la exigencia de reclasificación obligatoria
128Niveles de clasificación
- No serán consideradas refinanciación a los fines
de la clasificación de los deudores, aquellas que
fueran otorgadas en forma periódica para capital
de trabajo, siempre que las mismas sean
consistentes con la actividad del deudor y que
los flujos de fondos proyectados permitan su
cancelación - Asimismo, no serán consideradas como tales,
aquellas otorgadas a los productores
agropecuarios en el marco de la Ley de Emergencia
Agropecuaria - En el análisis que se lleve a cabo se deberá
tener en cuenta la situación de los demás
integrantes del grupo o conjunto económico al
cual pertenecen
129 130Pautas normativas mínimas consideradas para la
clasificación de los deudores de la cartera
comercial
- Capacidad de pago y solvencia
- Regularidad en el pago de las obligaciones
- Cualidades de la Dirección de la empresa
- Sistema de información y controles internos
- Actividad económica, ramo del negocio y nivel de
competencia - Situación jurídica y fiscal de la empresa
- Límites crediticios (Graduación, fraccionamiento,
concentración y vinculación)
131Elementos para la evaluación de la cartera
comercial
- Al momento del otorgamiento
- Flujo de fondos
- Pautas adicionales y garantías
- Clasificación periódica del deudor
- Cartera Comercial
- - Flujo de fondos y pautas adicionales
mínimas - Cartera comercial asimilable a consumo
- - Mora y situación jurídica
132CARTERA DE CONSUMO
133CLASIFICACIÓN
- No será obligatoria la evaluación de la capacidad
de pago del deudor con la verificación de
documentación que lo acredite, para los
siguientes casos - Préstamos de bajo valor
- Asistencia por aplicación del Credit scoring O
Screening (1) - (1) En estos casos la evaluación se realiza por
medio de las mencionadas técnicas. En el legajo
debe existir evidencia de su aplicación.
134CLASIFICACIÓN
- Criterio Pauta objetiva grado de cumplimiento
en término de sus obligaciones, situación
jurídica y las informaciones que surjan de la
Central de deudores. - 1. Cumplimiento normal atraso no superior a 31
días - 2. Cumplimiento inadecuado 32 a 90 días
- 3. Cumplimiento deficiente 91 a 180 días
- 4. De difícil recuperación 181 a 1 año
- 5. Irrecuperable más de 1 año
- 6. Irrecuperable por disposición técnica ídem
cartera comercial
135Recategorización obligatoria
- Se admite diferencia de 1 nivel con la peor
otorgada por al menos 2 entidades que alcancen el
40 del total de la deuda en el sistema, según
Central de deudores. - La recategorización se deberá efectuar al mes
siguiente al de la puesta a disposición de la
información de la mencionada Central de deudores.
136Refinanciación de la cartera de consumo
137Nuevo tratamiento normativo
138Criterio de clasificación
- Consideración de la capacidad de pago de los
deudores (Activos y refinanciados) - La clasificación se realiza considerando pautas
objetivas -
- En caso de discrepancias, se deberá considerar la
pauta que indique el mayor nivel de riesgo de
incobrabilidad
139Mora
En las financiaciones originadas por medio de
tarjetas de créditos, se computará la mora
considerando los días de atraso del primer pago
mínimo impago no cancelado
140Aspectos generales. Concepto de refinanciación
- Se reafirma el principio de que toda asistencia
financiera o refinanciación -cualquiera sea su
modalidad- que esté destinada a cancelar
obligaciones preexistentes con la entidad
financiera prestamista deben ser consideradas, a
estos efectos, como refinanciación - en oportunidad de su otorgamiento, debe ser
reevaluada la capacidad de pago del deudor a
efectos de que las condiciones de las nuevas
facilidades sean consistentes con la situación
del deudor en esa materia. - Acotaciones Créditos comerciales, márgenes de
crédito y sobregiros transitorios
141Aspectos generales. Concepto de refinanciación
- Ejemplo de modalidades de refinanciación
utilizadas por las entidades financieras - Prórrogas
- Esperas
- Ampliaciones de plazo o márgenes (expresas o
tácitas) - Disminuciones en los importes de las cuotas o
pagos - Reestructuraciones,
- Renovaciones
- Aplazamient