Title: Presentacin de PowerPoint
1- Algunas consideraciones introductorias sobre el
delito de blanqueo de capitales
Madrid 30 de marzo de 2008 Gonzalo Gómez de Liaño
2- 1 TRILLION ------ 2-5 DEL PIB
- Minan la estabilidad de las instituciones
financieras, perdida de la eficacia de los
controles de la Política Económica, distorsión
económica y perdida de ingresos tributarios. - Problemas de criminalidad
3- Expulsión de los judíos por los RR CC
4Términos
Branqueamiento de capitais blanchiment des
capitaux Lavado Legitimacion Reciclado Reconversió
n Legalización, Normalizacion,
5evolución
- Blanqueo de capitales obtenidos en el trafico de
drogas - Blanqueo de capitales como delito autónomo.
- Superación de la persecución del concreto delito.
- Criminalidad financiera.
- Fraude fiscal
6 CONCEPTO Conjunto de mecanismos o
procedimientos orientados a dar apariencia de
legitimidad o legalidad a bienes o activos de
origen delictivo
7Fases del blanqueo
8Riesgo sociales Riesgos económicos Riesgo
s financieros
riesgo reputacional
riesgo operativo
riesgo legal
9Además de favorecer indirectamente la
criminalidad,el blanqueo de capitales plantea
riesgos específicospara la estabilidad e
integridad del sistema financiero Riesgo para
la estabilidad del sistema financieroRiesgo
para la integridad del sistema financieroriesgo
reputacionalriesgo operativoriesgo legal
10- Riesgo sociales
- El blanqueo de capitales favorece indirectamente
la criminalidad al permitir al delincuente
legitimar aparentemente el producto del delito - Riesgos económicos
- El blanqueo de capitales puede producir
distorsiones de los movimientos financieros e,
indirectamente, de los reales (los flujos de
inversión atienden a motivaciones de opacidad y
no estrictamente - económicas)
11Como se defiende la sociedad??
- Sistema Preventivo
- Sistema Represivo
- Cooperación
- Interna
- Internacional
12- Marco jurídico internacional
- Convención de Viena de 1988 (definición penal del
blanqueo-Art. 3) - Convención de Palermo de Diciembre de 2000
(Arts. 6 y 7) - Convención de Mérida de Diciembre de 2003
- Convenio contra la Financiación del Terrorismo de
1999 - 40 Recomendaciones del G.A.F.I. de 1990
- (9 Recomendaciones Especiales sobre Terrorismo)
13Marco jurídico europeo
- Convenio de Estrasburgo de 8-11-90 (delito
grave)/Convenio de Varsovia de 2005 - 1ª Directiva de las Comunidades Europeas de
10-6-91, 2ª Directiva 2001/97/CE de
4-12-01(principales novedadesla imposición de
obligaciones a las profesiones jurídicas)/ 3ª
Directiva contra el blanqueo y la financiación
del terrorismo 2005/60/CE de 26-10 - - Plan de Acción para la lucha contra la
delincuencia organizada de Junio de
1997/posteriores revisiones - Acción Común de 3-12-98
- Consejo Europeo de Tampere de Octubre 1999
- Convenio Asistencia Judicial Penal de 29-5-2000
- Decisión Marco de 26-6-2001
- Decisión Marco de 22-7-2003
- Decisión Marco de 24-2-2005
- Decisión Marco de 6-10-2006
14MARCO JURIDICO ESPAÑOL
- Aspecto represivo
- Código Penal arts. 301 a 304
- Ley del Fondo de Bienes Decomisados 36/95 de 11
de Diciembre - Ley orgánica 5/99 de 13 de Enero (delincuencia
organizada, entrega vigilada, agente encubierto) - Aspecto preventivo
- Ley 19/93 de 28 de Diciembre de prevención del
blanqueo de capitales - Reglamento de 9 de Junio de 1995
15La lucha contra el blanqueo de capitales se
realiza a través de dos sistemas, consistentes
entre sí y en mutua colaboración 1. Sistema
represivo o penalEl blanqueo de capitales es un
delitocuya represión corresponde a los
tribunales penalesauxiliados por los cuerpos
policialesFinalidad privar al delito
precedente de su rentabilidad
162. Sistema preventivo o administrativoSe
orienta a impedir el acceso al sistema
financierode bienes o activos de origen
delictivo mediantela imposición de ciertas
obligaciones a las entidadesDos finalidades
esencialesProteger el sistema
financieroColaborar con los Tribunales de
Justicia El cumplimiento por las entidades de
las obligaciones de prevención es exigido por
órganos especializados de la Administración del
Estado
17Sujetos obligados
- RÉGIMEN GENERAL
- Entidades de crédito
- Entidades aseguradoras
- (Y corredores)(vida)
- Sociedades y agencias de valores
- Sociedades gestoras
- a) de instituciones de inversión colectiva
- b) de fondos de pensiones.
- c) de gestoras de cartera
- d) de entidades capital riesgo
- Sociedades de garantía reciproca
- Emisoras de tarjetas de crédito
- Personas físicas o jurídicas que ejerzan
actividad de cambio de moneda o gestión de
trasferencias - Los sujetos obligados los son también respecto de
los actos de sus agentes u otros intermediarios
- RÉGIMEN SIMPLIFICADO
- Casinos
- Promoción, agencia, comisión o intermediación
inmobiliarias - Auditores, contables externos, asesores fiscales
- Notarios, abogados, procuradores
- Joyeros
- Anticuarios
- Inversión filatélica
- Transporte profesional de fondos
- Comercialización de loterías o juegos de azar
Circulación efectivo particulares
18Sistema preventivo
- Deber
- Identificación.
- Conservación de documentación.
- Designación de un representante ante el
Servicio ejecutivo. - Órganos de control interno y comunicación.
- Formación de su personal.
- Comunicación de determinadas operaciones
19Delitos base...fases
20FORMAS COMISIVAS
- Art. 301 del Código Penal
- Actos de adquisición, conversión, o transmisión
de bienes (301.1) - Otros actos con el fin de ocultar o encubrir el
origen ilícito de los bienes (301. 1) - Actos de ocultación o encubrimiento de la
verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino,
movimiento, propiedad o derechos sobre bienes
(301.1) - Otros actos con el fin de ayudar a eludir las
consecuencias legales de sus actos a los
partícipes en los delitos graves (301.1)
21TIPICIDADES AGRAVADAS
- El narcotráfico como origen de los bienes (301.1
párrafo 2º)- pena en la mitad superior - Pertenencia a una organización dedicada a estos
fines (302.1)- pena en la mitad superior - Responsabilidad en la organizaciónjefes,
administradores o encargados (302.2)- pena en
grado superior - Condición personal del sujeto activo autoridad,
funcionario público, empresario, intermediario en
el sector financiero, etc. (303)
22POSTULADOS BASICOS DE LA LEGISLACION ESPAÑOLA
- Protección del orden socioeconómico
- Cualquier delito como infracción antecedente
- Punición de los actos preparatorios
- Incriminación de la forma imprudente
- Principio de universalidad en su persecución
23CUESTIONES SUSTANTIVAS DE INTERES
- Objeto de la acción los bienes (concepto muy
amplio comprensivo del producto directo y de las
ganancias) - Consumación delito de resultado (no requiere la
obtención real de un beneficio ni el ánimo de
lucro)
24- La autonomía del delito de blanqueo
- El tipo penal no exige resolución judicial en
relación con el delito antecedente - Penalidad autónoma sin vinculación con el delito
previo - Sustantividad propia (sts 26-6-2001, 19.12.03)
- Cambio sistemático en el CP de 1973
25 TITULO XIV De los delitos contra la Hacienda
Pública y contra la Seguridad Social Delito
fiscal el artículo 305 castiga al que, por acción
u omisión, defraude a la Hacienda Pública
estatal, autonómica, foral o local obteniendo
indebidamente devoluciones o disfrutando
beneficios fiscales de la misma forma, siempre
que el importe de las devoluciones o beneficios
fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados
exceda de 120.000 euros.
26- Requisitos para el concurso de normas en que el
delito contra la Hacienda Pública queda
absorbido - Que los ingresos que genera el delito fiscal
procedan de modo directo e inmediato del delito
anterior - Que el delito inicial sea objeto de condena
- Que la condena por el delito fuente incluya el
comiso de las ganancias obtenidas en el mismo o
la condena a su devolución como responsable civil.
27.- Relación del delito de blanqueo con el
delito fuente. puede serlo un delito
fiscal? .-Compatibilidad entre los delitos
fiscal y de blanqueo .-Puede cometer delito de
blanqueo el autor del delito fuente? .-Es
necesaria la previa condena por el delito fuente?
.-Qué ocurre si ha prescrito el delito fuente
? .-Delito continuado .-Excusa absolutoria .-
Comisión Culposa .-Dolo Eventual
28- Medidas art. 129
- Clausura de la empresa, local o establecimiento
- Definitiva
- Temporal hasta 5 años (posible medida cautelar)
- Disolución de la sociedad, asociación o fundación
- Suspensión de actividades de la sociedad,
empresa, fundación o asociación hasta 5 años - Prohibición de realizar las actividades u
operaciones de la clase en cuyo ejercicio se haya
cometido el delito - Definitivo
- Temporal hasta 5 años (posible medida cautelar)
- Intervención de la empresa por plazo máximo de 5
años.
29- Ley portuguesa de 11.1.02 contra el
crimen organizado y económico-financiero - --------------------------------------------------
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--------- - DELITOS DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.
- Establece el reproche penal por el mero hecho de
producirse un enriquecimiento no justificado. - Vinculación con actividades ilícitas
- C.P. de Venezuela. C.P. de Colombia.
- --------------------------------------------------
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--------- - C.P. Francés. No poder justificar los ingresos
correspondientes a su nivel de vida por quien
mantenga relaciones habituales con personas
dedicadas a actividades de tráficos de
estupefacientes o al uso de estas sustancias
penas de hasta 5 años. - --------------------------------------------------
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--------- ENRIQUECIMIENTO DE FUNCIONARIOS - C.P. de Colombia. C.P. de Argentina
30Coordinación internacional
- Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)
- ? Comité de Supervisión Bancaria (Basilea)
- ? Instituciones Financieras Internacionales
- Fondo Monetario Internacional
- Banco Mundial
- ? Grupo EGMONT
31Medidas Especiales de Investigación
- Interceptaciones telefónicas.....fax, correos
electrónicos - Entregas controladas.
- Agente encubierto
32Necesidad de órganos especializados
unidades de investigación ministerio
fiscal judiciales.
33DESDE 2005acciones de formación conjunta
jueces-aeat fiscales-aeat jueces-fiscales-aeat
34FORMACION DEL FUNCIONARIO
35- BLANQUEO DE CAPITALES
- Algunas consideraciones sobre el delito de
blanqueo, fiscal y otros delitos o sistemas
A Coruña 4 de julio de 2007
36- Ley portuguesa de 11.1.02 contra el crimen
organizado y económico-financiero - Condena por delito de blanqueo u otros
- Prueba del origen lícito por el imputado
- Producto del delito diferencia entre el valor
del patrimonio del imputado y el congruente con
sus rentas lícitas - Determinación del patrimonio del imputado
- Bienes de los que sea titular o tenga el dominio
y el beneficio al ser declarado imputado o
posteriormente - Bienes transferidos a terceros a título gratuito
o mediante contraprestación insignificante en los
5 años anteriores a la imputación - Bienes recibidos en los 5 años anteriores a la
imputación
37- DELITOS DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.
- Constituye la sanción penal por el mero hecho de
producirse un enriquecimiento no justificado. - Vinculación con actividades ilícitas
- C.P. de Venezuela. Art. 670. Quien de manera
directa o interpuesta persona obtenga para sí o
para otro un incremento patrimonial injustificado
y proveniente de una u otra forma de actividades
delictivas, incurrirá por esa sola conducta en
prisión de 6 a 10 años y multa. - C.P. de Colombia. Art. 327. El que de manera
directa o por interpuesta persona obtenga, para
sí o para otro, incremento patrimonial no
justificado, derivado en una u otra forma de
actividades delictivas incurrirá, por esa sola
conducta, en prisión de 6 a 10 años.
38- C.P. Francés. No poder justificar los ingresos
correspondientes a su nivel de vida por quien
mantenga relaciones habituales con personas
dedicadas a actividades de tráficos de
estupefacientes o al uso de estas sustancias
penas de hasta 5 años.
39ENRIQUECIMIENTO DE FUNCIONARIOS C.P. de Colombia.
Art. 412 - Enriquecimiento ilícito. El servidor
público que durante su vinculación con la
administración, o quien haya desempeñado
funciones públicas y en los dos años siguientes a
su desvinculación, obtenga, para sí o para otro,
incremento patrimonial injustificado, siempre que
la conducta no constituya otro delito, incurrirá
en prisión y multa. C.P. de Argentina. Art. Será
reprimido con penas de reclusión o prisión el que
al ser debidamente requerido, no justificare la
procedencia de un enriquecimiento patrimonial
apreciable suyo o de persona interpuesta para
disimularlo posterior a la asunción de su empleo
o cargo público
40Paraísos fiscales
- Definición jurisdicciones que cuentan con un
régimen tributario dual orientado a atraer
capitales de no residentes - Características externas
- Elementos normativos
41Regulación normativa
Real Decreto 1080/1991, de 5 de Julio. OM - 2652
de 2002. GAFI lista países no cooperantes Ley
de prevención del fraude 36/2006. disp. adic.
1ª.
42(No Transcript)
43Los delitos económicos
Evolución de los delitos de cuello blanco
economía sector financiero
corrupción económica Tramas contra la
hacienda publica de IVA, (fraude
carrusel) urbanísticas,
blanqueo de capitales. Necesidad de
especialización de órganos de investigación y
judiciales.