Title: FACTURA ELECTRNICA
1FACTURA ELECTRÓNICA
- Resolución General Nº 2485
- (B.O. del 03/09/2008)
2Sistemas
- Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos
(RECE) Solicitudes a través de - Aplicativo AFIP DGI RECE Régimen de emisión
de comprobantes electrónicos - Web service
- Comprobantes en línea (con clave fiscal) lt 100
comprobantes mensuales - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos
en Línea (RCEL) - Comprobantes en línea (facturador en línea)
Emite el comprobante al momento para ser impreso
y entregado al cliente
3COMPROBANTES ALCANZADOS
- Facturas clase A, A con leyenda Pago en
C.B.U. Informada y M - Notas de créditos clase A, A con leyenda
Pago en C.B.U. Informada y M - Notas de débitos clase A, A con leyenda Pago
en C.B.U. Informada y M - Facturas B
- Notas de créditos clase B
- Notas de débitos clase B
- Facturas C
- Notas de créditos clase C
- Notas de débitos clase C
4COMPROBANTES EXCLUIDOS
- Facturas de exportación
- Facturas clase B cuando respalden de
operaciones con consumidores finales, en las
cuales se hubiera entregado el bien o prestado el
servicio en el local, oficina o establecimiento. - Comprobantes emitidos por los sujetos que
realicen operaciones que requieren un tratamiento
especial en la emisión de comprobantes,
reglamentado por el Anexo IV de la R.G. Nº 1415
(A.F.I.P.). - Facturas emitidas por los sujetos indicados en el
Apartado A del Anexo I de la R.G. Nº 1415
(excepciones a la obligación de emitir
comprobantes), respecto de las operaciones allí
detalladas
5COMPROBANTES EXCLUIDOS
- Comprobantes y documentos fiscales emitidos por
Controlador Fiscal - Notas de créditos emitidas por Controlador Fiscal
como documentos no fiscales homologados - Documentos equivalentes emitidos por entidades o
sujetos especialmente autorizados por la
A.F.I.P.. Ej. F. C.1116A, 1116B y 1116C - Responsables alcanzados por el RECE
- Facturas, notas de débitos y/o créditos clase A
con la leyenda Pago en C.B.U. Informada y M
Siempre. - Facturas, notas de débitos y/o créditos clase
A hasta la presentación de la información
cuatrimestral del CITI Ventas.
6SUJETOS OBLIGADOS
- A través del sistema RECE
- Responsables inscriptos en el I.V.A. Facturas
A, Notas de créditos o de débitos A - Servicios de planes de salud con abono de cuota
mensual - Servicios de transmisión de televisión por clave
y/o vía satelital - Servicios de telefonía móvil
- Servicios y transporte de caudales u otros
objetos de valor - Servicios de seguridad
- Servicios de limpieza
7SUJETOS OBLIGADOS
- A través del sistema RECE
- Responsables inscriptos en el I.V.A. Facturas
A, Notas de créditos o de débitos A - Prestación de servicios de publicidad y conexos.
Se incluyen en dichos servicios los prestados
por - Agencias de publicidad, marketing
,telemarketing, promociones (creatividad,
diseño, promociones en cualquier medio, etc). - Centrales de medios, comercializadoras de medios
y/o agencias de medios que presten servicios de
estrategia, la planificación o contratación de
espacios publicitarios. - Medios de comunicación.
- Productoras comerciales de publicidad o de
contenidos. - Receptorías de solicitudes de publicación de
avisos (siempre que la cantidad de comprobantes
clase A emitidos en el año calendario inmediato
anterior sea igual o superior a 3.000). - Consultoras que realicen mediciones,
investigaciones de mercado, encuestas, auditoria
de medios, etc.
8SUJETOS OBLIGADOS
- A través del sistema RECE
- Responsables inscriptos en el I.V.A. Facturas
A, Notas de créditos o de débitos A - Servicios profesionales Facturación gt 600.000
- Abogados.
- Licenciados en Administración.
- Licenciados en Economía.
- Licenciados en Sistemas.
- Contadores Públicos.
- Actuarios.
- Escribanos.
- Notarios.
- Ingenieros.
- Arquitectos.
9SUJETOS OBLIGADOS
- A través del sistema RECE
- Responsables inscriptos en el I.V.A. Facturas
A, Notas de créditos o de débitos A - Servicios de construcción, mejoras, reparación,
conservación, ampliación, remodelación,
mantenimiento, administración y explotación de
obras de infraestructura del transporte, cuya
facturación se realice mediante cuentas
corrientes y/o por servicio de telepeaje,
prestados en la Pcia. de Bs. As. y C.A.B.A. - Servicios de informática y desarrollos de
software (incluye creación, diseño, desarrollo,
producción e implementación y puesta a punto de
los sistemas de software desarrollado y su
documentación técnica asociada).
10SUJETOS OBLIGADOS
- A través del sistema RECE
- Responsables inscriptos en el I.V.A. Facturas
B, Notas de créditos o de débitos B gt
10.000 - Servicios de transporte de caudales y/u otros
objetos de valor - Servicios de seguridad
- Servicios de limpieza
- Servicios profesionales
11SUJETOS OBLIGADOS
- A través del sistema RCEL
- Responsables inscriptos en el I.V.A. Facturas,
Notas de créditos o de débitos, Clase A, A
con leyenda Pago en C.B.U. Informada y/o M - Servicios de restaurante con atención al público
- Servicios de expendio de comidas (pizzerías,
heladerías, fast food, etc.) - Servicios de preparación y venta de comidas al
público
12SUJETOS OBLIGADOS
- A través del sistema RCEL
- Responsables inscriptos en el I.V.A. Facturas,
Notas de créditos o de débitos, Clase A, A
con leyenda Pago en C.B.U. Informada y/o M - Servicios Profesionales Facturación gt 300.000
y lt 600.000 - Abogados.
- Licenciados en Administración.
- Licenciados en Economía.
- Licenciados en Sistemas.
- Contadores Públicos.
- Actuarios.
- Escribanos.
- Notarios.
- Ingenieros.
- Arquitectos.
- Facturas, Notas de créditos o de débitos, Clase
B gt 10.000
13SUJETOS EXCEPTUADOS
- Servicios de informática y desarrolladores de
software - Cantidad de comprobantes E emitidos
mensualmente gt 90 del total de los comprobantes
A y E emitidos - Empresas prestadoras de servicios públicos
incluidas las cooperativas-, que además
desarrollen otra actividad enumerada en el Anexo
I (RECE), cuando - Cantidad de comprobantes emitidos mensualmente
por estas actividades sea lt a 100 - Comunicación ingresando a www.afip.gov.ar al
servicio Regímenes de Facturación y Registración
(REAR/RECE/RFI), con clave fiscal
14VIGENCIA
- 1º DE ABRIL DE 2007 Solicitud de Autorización
- Empresas de servicios de
- Planes de salud con abono de cuota mensual
- Transmisión de televisión por cable y/o vía
satelital - Acceso a Internet con abono mensual
- 1º DE JULIO DE 2007 Solicitud de Autorización
- Empresas de servicios de telefonía móvil
15VIGENCIA
- 1º DE OCTUBRE DE 2007 Solicitud de Autorización
- Empresas de servicios de
- Transporte de caudales y/u otros objetos de valor
- Seguridad (incluye instalación de alarma,
monitoreo, vigilancia, etc.) - Limpieza (excluidos los servicios realizados
exclusivamente sobre cosas muebles)
16VIGENCIA
- 1º DE OCTUBRE DE 2008 Incorporación al régimen
- 1º DE NOVIEMBRE DE 2008 Solicitud de
Autorización - Empresas de servicios de
- Publicidad y conexos
- Informática y desarrolladores de software
- Profesionales (gt 600.000 anuales)
- Construcción, mejoras, reparación, conservación,
ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración y explotación de obras de
infraestructura del transporte, cuya facturación
se realice mediante cuentas corrientes y/o por
servicio de telepeajes, prestados en la Pcia. de
Bs. As. y C.A.B.A.
17VIGENCIA
- 1º DE OCTUBRE DE 2008 Incorporación al régimen
- 1º DE NOVIEMBRE DE 2008 Solicitud de
Autorización - Contribuyentes que presten servicios de
- Restaurante con atención al público
- Expendio de comidas (pizzerías, heladerías, fast
food, etc.) - Preparación y venta de comidas al público
- Profesionales (gt 300.000 y lt 600.000)
- Responsables que opten por emitir sus
comprobantes electrónicamente
18INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN
- Informar a la A.F.I.P. Fecha que comenzará a
emitir comprobantes electrónicos originales - Ingresar a www.afip.gov.ar al servicio Regímenes
de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI),
con clave fiscal - Con una antelación mínima de 5 días hábiles
administrativos - Publicación en www.afip.gov.ar de la
incorporación
19EXCLUSIÓN AL RÉGIMEN
- Por solicitud del contribuyente, mediante la
presentación de una multinota (F.206/M) - Por la A.F.I.P. cuando detecte incumplimientos
y/o anomalías en las obligaciones a cargo del
contribuyente -
- Vigencia A partir del 1º día del segundo mes
inmediato siguiente al de notificación
(publicación en www.afip.gov.ar)
20INGRESO OPCIONAL
- Monotributistas Podrán optar por emitir sus
comprobantes a través del sistema R.C.E.L.. - Los responsables inscriptos no alcanzados por la
obligación Podrán optar por emitir sus
comprobantes a través del sistema R.E.C.E. o
R.C.E.L.
21INGRESO OPCIONAL
- Adhesión Ingresando a www.afip.gov.ar al
servicio Regímenes de Facturación y Registración
(REAR/RECE/RFI), con clave fiscal - Inconsistencias
- Suspensión del trámite
- 10 días hábiles administrativos para subsanarlas
- Aceptación o rechazo Resuelta dentro de los 20
días hábiles administrativos desde su
presentación - Notificación
- Aceptación Publicación en www.afip.gov.ar,
indicando fecha a partir de la cual está
autorizado - Rechazo Acto administrativo (Ley Nº 11.683)
22PERMANENCIA EN EL RÉGIMENSujetos adheridos
voluntariamente
- Vigencia mínima de 1 año, a partir de la fecha de
publicación de la aceptación - Condiciones
- RI en I.V.A. incluidos en el sistema RECE
- No encuadrar en las causales indicadas en los
inc. a) y b) del art. 15 - Cumplir con los requisitos art. 8 de la R.G. Nº
1361 (emisión y almacenamiento electrónico de
duplicados) - Que subsistan las causas que originaron su
inclusión , para el supuesto del art. 9 de la
R.G. Nº 1361
23PERMANENCIA EN EL RÉGIMENSujetos adheridos
voluntariamente
- Condiciones
- RI en I.V.A. o Monotributistas incluidos en el
sistema RCEL - Requisitos del artículo 15 de la R.G. Nº 2485
24RÉGIMEN OPTATIVOEXCLUSIONES
- La A.F.I.P. podrá excluirlo por
- Incumplimientos a los requisitos para la
permanencia 3 años, contados a partir del 1º día
del segundo mes siguiente al de notificación - Determinación de oficio del domicilio fiscal 1
año, contados a partir del 1º día del segundo mes
siguiente al de notificación - No registrar solicitud de autorización de
emisión de comprobantes electrónicos en un
período de 12 meses continuos
25RÉGIMEN OPTATIVOEXCLUSIONES
- El contribuyente la puede solicitar
- Luego de transcurrido 1 ejercicio comercial
anual, regular y completo, a partir de la
adhesión al régimen - No podrá volver a adherir 3 ejercicios
comerciales anuales, consecutivos, regulares y
completos, contados a partir del 1º día del
ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se
solicitó la adhesión
26SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN
- R.I. en I.V.A. empadronados en el RECE a través
de - Aplicativo AFIP DGI RECE Régimen de emisión
de comprobantes electrónicos Versión 4.0 - Web service (especificaciones técnica en
www.afip.gov.ar) - Comprobantes en línea (con clave fiscal, nivel
2) lt 100 comprobantes mensuales - R.I. en I.V.A. y Monotributistas que utilicen el
sistema RCEL - Comprobantes en línea (con clave fiscal, nivel 2)
27SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN
- R.I. en I.V.A. empadronados en el RECE que
utilicen el aplicativo o web service - Facturas o comprobantes clase A Un registro
por cada una, cualquiera sea el importe - Facturas o comprobantes clase B
- Importe o gt a 1.000 Un registro por cada uno
- Importe lt a 1.000 Un registro por lote de
comprobantes con el monto correspondiente a la
suma de todos los comprobantes - Notas de créditos y/o debitos Sólo con los
siguientes códigos de comprobantes - 02 Nota de débito A
- 03 Nota de crédito A
- 07 Nota de débito B
- 08 Nota de crédito B
28SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN
- R.I. en I.V.A. empadronados en el RECE que
utilicen el aplicativo o web service - Para la autorización se otorgará un CAE por
cada registro contenido en la solicitud realizada - Los archivos con la respuesta generada por la
A.F.I.P., contendrá - Las autorizaciones total o con restricciones-
y/o rechazos - Tabla con las leyendas correspondientes a los
códigos consignados en cada registro contenido en
la solicitud - Archivos a disposición de los contribuyentes a
través del servicio e-Ventanilla
29SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN
- R.I. en I.V.A. empadronados en el RECE
- Si en la solicitud de autorización consta la
fecha del comprobante Transmisión electrónica a
A.F.I.P. dentro de los 5 días corridos de esa
fecha - Prestaciones de servicios Transmisión
electrónica a A.F.I.P. dentro de los 10 días
corridos anteriores o posteriores a la fecha
consignada en el comprobante - En ambos casos, siempre que se otorgue el CAE, la
fecha consignadas será considerada fecha de
emisión - Si en la solicitud no consta la fecha del
documento La fecha de emisión del comprobante
será la del otorgamiento del CAE
30SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN
- R.I. en I.V.A. empadronados en el RECE que
utilicen el aplicativo o web service - Deben poner a disposición del cliente el
comprobante electrónico Dentro de los 10 días
corridos desde la asignación del CAE - Comprobantes Datos dispuestos por el Anexo II de
la R.G. Nº 1415, con las siguientes adecuaciones - CAE
- Código Identificatorio del Tipo de
Comprobante(Anexo II, R.G. Nº 100) - Código representativo de la leyenda que indica
que el IVA discriminado no puede tomarse como
crédito fiscal, cuando corresponda
31SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN
- R.I. en I.V.A. o Monotributistas que utilicen el
sistema RCEL, mediante el sistema Comprobantes
en Línea - Notas de créditos y/o debitos Sólo con los
siguientes códigos de comprobantes - 02 Nota de débito A
- 03 Nota de crédito A
- 07 Nota de débito B
- 08 Nota de crédito B
- 12 Nota de débito C
- 13 Nota de crédito C
32SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN
- R.I. en I.V.A. o Monotributistas que utilicen el
sistema RCEL, mediante el sistema Comprobantes
en Línea - Para la autorización se otorgará un CAE por
cada solicitud realizada - Fecha de emisión, será la de otorgamiento del CAE
- Deben entregar al cliente 1 ejemplar impreso del
comprobante electrónico, o ponerlo a su
disposición - Comprobantes Datos dispuestos por el Anexo II de
la R.G. Nº 1415, con las siguientes adecuaciones - CAE
- Código Identificatorio del Tipo de
Comprobante(Anexo II, R.G. Nº 1361) - Código representativo de la leyenda que indica
que el IVA discriminado no puede tomarse como
crédito fiscal, cuando corresponda
33SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN
- Punto de Venta
- Cada solicitud por un único punto de venta,
específico y distinto usado por otros medios - En el servicio Comprobantes en línea, debe ser
distinto al utilizado para solicitar comprobantes
por el aplicativo RECE y/o web service - Documentos electrónicos de cada punto de venta
Observar correlatividad en su numeración
34SUJETOS ALCANZADOS POR EL RECE
- Obligaciones a cumplir
- Título I de la R.G. Nº 1361 sobre emisión y
almacenamiento de duplicados electrónicos de
comprobantes - 2 copias de los archivos en soportes
independientes, que se conservarán - Una en el domicilio fiscal del contribuyente
- La segunda en un domicilio a más de 200 m. de la
primer copia - Resguardo dentro de los primeros 15 días del mes
siguiente a la emisión del comprobante - Título II de la R.G. Nº 1361 sobre el
almacenamiento electrónico de las registraciones
35ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS DE COMPROBANTES
ELECTRÓNICOS
- Emitidos por R.I. en I.V.A. obligados a usar el
sistema RECE - Duplicados de los comprobantes de emisión
electrónica obligatoria A partid de las fechas
de aplicación para cada actividad - Duplicados de los comprobantes admitidos pero de
emisión electrónica no obligatoria A partir de
la incorporación al régimen, si la misma se
realiza dentro de los 12 meses de la aplicación - Comprobantes alcanzados, excepto los mencionados
anteriormente A partir de los 12 meses contados
desde las fechas de aplicación
36ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS DE COMPROBANTES
ELECTRÓNICOS
- Emitidos por R.I. en I.V.A. obligados a usar el
sistema RCEL Puede almacenarlo electrónicamente,
para ello en e-Ventanilla estará disponible el
archivo con los datos del duplicado y de la
registración del mismo
37ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ORIGINALES
- El receptor lo podrá almacenar
- En soporte independiente, según lo dispuesto por
los art. 17,18 y 19 de la R.G. Nº 1361 (excepto
lo referido al código de seguridad) - Incorporado al Régimen de emisión y
almacenamiento de duplicados electrónicos En un
soporte del mismo tipo que el utilizado para
resguardar los duplicados
38RÉGIMENES DE INFORMACIÓN
- Responsables inscriptos en el I.V.A. obligados a
utilizar el sistema RCEL Informar los
comprobantes emitidos y recibidos, utilizando - Aplicativo AFIP DGI CITI Ventas Versión
1.0 Se informan sólo los comprobantes no
emitidos electrónicamente - Aplicativo AFIP DGI CITI Compras Versión
3.0