FACTURA ELECTRNICA - PowerPoint PPT Presentation

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FACTURA ELECTRNICA

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R gimen de Emisi n de Comprobantes Electr nicos (RECE): Solicitudes a trav s de: ... de emisi n de comprobantes electr nicos en un per odo de 12 meses continuos ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: FACTURA ELECTRNICA


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FACTURA ELECTRÓNICA
  • Resolución General Nº 2485
  • (B.O. del 03/09/2008)

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Sistemas
  • Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos
    (RECE) Solicitudes a través de
  • Aplicativo AFIP DGI RECE Régimen de emisión
    de comprobantes electrónicos
  • Web service
  • Comprobantes en línea (con clave fiscal) lt 100
    comprobantes mensuales
  • Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos
    en Línea (RCEL)
  • Comprobantes en línea (facturador en línea)
    Emite el comprobante al momento para ser impreso
    y entregado al cliente

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COMPROBANTES ALCANZADOS
  • Facturas clase A, A con leyenda Pago en
    C.B.U. Informada y M
  • Notas de créditos clase A, A con leyenda
    Pago en C.B.U. Informada y M
  • Notas de débitos clase A, A con leyenda Pago
    en C.B.U. Informada y M
  • Facturas B
  • Notas de créditos clase B
  • Notas de débitos clase B
  • Facturas C
  • Notas de créditos clase C
  • Notas de débitos clase C

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COMPROBANTES EXCLUIDOS
  • Facturas de exportación
  • Facturas clase B cuando respalden de
    operaciones con consumidores finales, en las
    cuales se hubiera entregado el bien o prestado el
    servicio en el local, oficina o establecimiento.
  • Comprobantes emitidos por los sujetos que
    realicen operaciones que requieren un tratamiento
    especial en la emisión de comprobantes,
    reglamentado por el Anexo IV de la R.G. Nº 1415
    (A.F.I.P.).
  • Facturas emitidas por los sujetos indicados en el
    Apartado A del Anexo I de la R.G. Nº 1415
    (excepciones a la obligación de emitir
    comprobantes), respecto de las operaciones allí
    detalladas

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COMPROBANTES EXCLUIDOS
  • Comprobantes y documentos fiscales emitidos por
    Controlador Fiscal
  • Notas de créditos emitidas por Controlador Fiscal
    como documentos no fiscales homologados
  • Documentos equivalentes emitidos por entidades o
    sujetos especialmente autorizados por la
    A.F.I.P.. Ej. F. C.1116A, 1116B y 1116C
  • Responsables alcanzados por el RECE
  • Facturas, notas de débitos y/o créditos clase A
    con la leyenda Pago en C.B.U. Informada y M
    Siempre.
  • Facturas, notas de débitos y/o créditos clase
    A hasta la presentación de la información
    cuatrimestral del CITI Ventas.

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SUJETOS OBLIGADOS
  • A través del sistema RECE
  • Responsables inscriptos en el I.V.A. Facturas
    A, Notas de créditos o de débitos A
  • Servicios de planes de salud con abono de cuota
    mensual
  • Servicios de transmisión de televisión por clave
    y/o vía satelital
  • Servicios de telefonía móvil
  • Servicios y transporte de caudales u otros
    objetos de valor
  • Servicios de seguridad
  • Servicios de limpieza

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SUJETOS OBLIGADOS
  • A través del sistema RECE
  • Responsables inscriptos en el I.V.A. Facturas
    A, Notas de créditos o de débitos A
  • Prestación de servicios de publicidad y conexos.
    Se incluyen en dichos servicios los prestados
    por
  • Agencias de publicidad, marketing
    ,telemarketing, promociones (creatividad,
    diseño, promociones en cualquier medio, etc).
  • Centrales de medios, comercializadoras de medios
    y/o agencias de medios que presten servicios de
    estrategia, la planificación o contratación de
    espacios publicitarios.
  • Medios de comunicación.
  • Productoras comerciales de publicidad o de
    contenidos.
  • Receptorías de solicitudes de publicación de
    avisos (siempre que la cantidad de comprobantes
    clase A emitidos en el año calendario inmediato
    anterior sea igual o superior a 3.000).
  • Consultoras que realicen mediciones,
    investigaciones de mercado, encuestas, auditoria
    de medios, etc.

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SUJETOS OBLIGADOS
  • A través del sistema RECE
  • Responsables inscriptos en el I.V.A. Facturas
    A, Notas de créditos o de débitos A
  • Servicios profesionales Facturación gt 600.000
  • Abogados.
  • Licenciados en Administración.
  • Licenciados en Economía.
  • Licenciados en Sistemas.
  • Contadores Públicos.
  • Actuarios.
  • Escribanos.
  • Notarios.
  • Ingenieros.
  • Arquitectos.

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SUJETOS OBLIGADOS
  • A través del sistema RECE
  • Responsables inscriptos en el I.V.A. Facturas
    A, Notas de créditos o de débitos A
  • Servicios de construcción, mejoras, reparación,
    conservación, ampliación, remodelación,
    mantenimiento, administración y explotación de
    obras de infraestructura del transporte, cuya
    facturación se realice mediante cuentas
    corrientes y/o por servicio de telepeaje,
    prestados en la Pcia. de Bs. As. y C.A.B.A.
  • Servicios de informática y desarrollos de
    software (incluye creación, diseño, desarrollo,
    producción e implementación y puesta a punto de
    los sistemas de software desarrollado y su
    documentación técnica asociada).

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SUJETOS OBLIGADOS
  • A través del sistema RECE
  • Responsables inscriptos en el I.V.A. Facturas
    B, Notas de créditos o de débitos B gt
    10.000
  • Servicios de transporte de caudales y/u otros
    objetos de valor
  • Servicios de seguridad
  • Servicios de limpieza
  • Servicios profesionales

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SUJETOS OBLIGADOS
  • A través del sistema RCEL
  • Responsables inscriptos en el I.V.A. Facturas,
    Notas de créditos o de débitos, Clase A, A
    con leyenda Pago en C.B.U. Informada y/o M
  • Servicios de restaurante con atención al público
  • Servicios de expendio de comidas (pizzerías,
    heladerías, fast food, etc.)
  • Servicios de preparación y venta de comidas al
    público

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SUJETOS OBLIGADOS
  • A través del sistema RCEL
  • Responsables inscriptos en el I.V.A. Facturas,
    Notas de créditos o de débitos, Clase A, A
    con leyenda Pago en C.B.U. Informada y/o M
  • Servicios Profesionales Facturación gt 300.000
    y lt 600.000
  • Abogados.
  • Licenciados en Administración.
  • Licenciados en Economía.
  • Licenciados en Sistemas.
  • Contadores Públicos.
  • Actuarios.
  • Escribanos.
  • Notarios.
  • Ingenieros.
  • Arquitectos.
  • Facturas, Notas de créditos o de débitos, Clase
    B gt 10.000

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SUJETOS EXCEPTUADOS
  • Servicios de informática y desarrolladores de
    software
  • Cantidad de comprobantes E emitidos
    mensualmente gt 90 del total de los comprobantes
    A y E emitidos
  • Empresas prestadoras de servicios públicos
    incluidas las cooperativas-, que además
    desarrollen otra actividad enumerada en el Anexo
    I (RECE), cuando
  • Cantidad de comprobantes emitidos mensualmente
    por estas actividades sea lt a 100
  • Comunicación ingresando a www.afip.gov.ar al
    servicio Regímenes de Facturación y Registración
    (REAR/RECE/RFI), con clave fiscal

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VIGENCIA
  • 1º DE ABRIL DE 2007 Solicitud de Autorización
  • Empresas de servicios de
  • Planes de salud con abono de cuota mensual
  • Transmisión de televisión por cable y/o vía
    satelital
  • Acceso a Internet con abono mensual
  • 1º DE JULIO DE 2007 Solicitud de Autorización
  • Empresas de servicios de telefonía móvil

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VIGENCIA
  • 1º DE OCTUBRE DE 2007 Solicitud de Autorización
  • Empresas de servicios de
  • Transporte de caudales y/u otros objetos de valor
  • Seguridad (incluye instalación de alarma,
    monitoreo, vigilancia, etc.)
  • Limpieza (excluidos los servicios realizados
    exclusivamente sobre cosas muebles)

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VIGENCIA
  • 1º DE OCTUBRE DE 2008 Incorporación al régimen
  • 1º DE NOVIEMBRE DE 2008 Solicitud de
    Autorización
  • Empresas de servicios de
  • Publicidad y conexos
  • Informática y desarrolladores de software
  • Profesionales (gt 600.000 anuales)
  • Construcción, mejoras, reparación, conservación,
    ampliación, remodelación, mantenimiento,
    administración y explotación de obras de
    infraestructura del transporte, cuya facturación
    se realice mediante cuentas corrientes y/o por
    servicio de telepeajes, prestados en la Pcia. de
    Bs. As. y C.A.B.A.

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VIGENCIA
  • 1º DE OCTUBRE DE 2008 Incorporación al régimen
  • 1º DE NOVIEMBRE DE 2008 Solicitud de
    Autorización
  • Contribuyentes que presten servicios de
  • Restaurante con atención al público
  • Expendio de comidas (pizzerías, heladerías, fast
    food, etc.)
  • Preparación y venta de comidas al público
  • Profesionales (gt 300.000 y lt 600.000)
  • Responsables que opten por emitir sus
    comprobantes electrónicamente

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INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN
  • Informar a la A.F.I.P. Fecha que comenzará a
    emitir comprobantes electrónicos originales
  • Ingresar a www.afip.gov.ar al servicio Regímenes
    de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI),
    con clave fiscal
  • Con una antelación mínima de 5 días hábiles
    administrativos
  • Publicación en www.afip.gov.ar de la
    incorporación

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EXCLUSIÓN AL RÉGIMEN
  • Por solicitud del contribuyente, mediante la
    presentación de una multinota (F.206/M)
  • Por la A.F.I.P. cuando detecte incumplimientos
    y/o anomalías en las obligaciones a cargo del
    contribuyente
  • Vigencia A partir del 1º día del segundo mes
    inmediato siguiente al de notificación
    (publicación en www.afip.gov.ar)

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INGRESO OPCIONAL
  • Monotributistas Podrán optar por emitir sus
    comprobantes a través del sistema R.C.E.L..
  • Los responsables inscriptos no alcanzados por la
    obligación Podrán optar por emitir sus
    comprobantes a través del sistema R.E.C.E. o
    R.C.E.L.

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INGRESO OPCIONAL
  • Adhesión Ingresando a www.afip.gov.ar al
    servicio Regímenes de Facturación y Registración
    (REAR/RECE/RFI), con clave fiscal
  • Inconsistencias
  • Suspensión del trámite
  • 10 días hábiles administrativos para subsanarlas
  • Aceptación o rechazo Resuelta dentro de los 20
    días hábiles administrativos desde su
    presentación
  • Notificación
  • Aceptación Publicación en www.afip.gov.ar,
    indicando fecha a partir de la cual está
    autorizado
  • Rechazo Acto administrativo (Ley Nº 11.683)

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PERMANENCIA EN EL RÉGIMENSujetos adheridos
voluntariamente
  • Vigencia mínima de 1 año, a partir de la fecha de
    publicación de la aceptación
  • Condiciones
  • RI en I.V.A. incluidos en el sistema RECE
  • No encuadrar en las causales indicadas en los
    inc. a) y b) del art. 15
  • Cumplir con los requisitos art. 8 de la R.G. Nº
    1361 (emisión y almacenamiento electrónico de
    duplicados)
  • Que subsistan las causas que originaron su
    inclusión , para el supuesto del art. 9 de la
    R.G. Nº 1361

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PERMANENCIA EN EL RÉGIMENSujetos adheridos
voluntariamente
  • Condiciones
  • RI en I.V.A. o Monotributistas incluidos en el
    sistema RCEL
  • Requisitos del artículo 15 de la R.G. Nº 2485

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RÉGIMEN OPTATIVOEXCLUSIONES
  • La A.F.I.P. podrá excluirlo por
  • Incumplimientos a los requisitos para la
    permanencia 3 años, contados a partir del 1º día
    del segundo mes siguiente al de notificación
  • Determinación de oficio del domicilio fiscal 1
    año, contados a partir del 1º día del segundo mes
    siguiente al de notificación
  • No registrar solicitud de autorización de
    emisión de comprobantes electrónicos en un
    período de 12 meses continuos

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RÉGIMEN OPTATIVOEXCLUSIONES
  • El contribuyente la puede solicitar
  • Luego de transcurrido 1 ejercicio comercial
    anual, regular y completo, a partir de la
    adhesión al régimen
  • No podrá volver a adherir 3 ejercicios
    comerciales anuales, consecutivos, regulares y
    completos, contados a partir del 1º día del
    ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se
    solicitó la adhesión

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SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN
  • R.I. en I.V.A. empadronados en el RECE a través
    de
  • Aplicativo AFIP DGI RECE Régimen de emisión
    de comprobantes electrónicos Versión 4.0
  • Web service (especificaciones técnica en
    www.afip.gov.ar)
  • Comprobantes en línea (con clave fiscal, nivel
    2) lt 100 comprobantes mensuales
  • R.I. en I.V.A. y Monotributistas que utilicen el
    sistema RCEL
  • Comprobantes en línea (con clave fiscal, nivel 2)

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SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN
  • R.I. en I.V.A. empadronados en el RECE que
    utilicen el aplicativo o web service
  • Facturas o comprobantes clase A Un registro
    por cada una, cualquiera sea el importe
  • Facturas o comprobantes clase B
  • Importe o gt a 1.000 Un registro por cada uno
  • Importe lt a 1.000 Un registro por lote de
    comprobantes con el monto correspondiente a la
    suma de todos los comprobantes
  • Notas de créditos y/o debitos Sólo con los
    siguientes códigos de comprobantes
  • 02 Nota de débito A
  • 03 Nota de crédito A
  • 07 Nota de débito B
  • 08 Nota de crédito B

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SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN
  • R.I. en I.V.A. empadronados en el RECE que
    utilicen el aplicativo o web service
  • Para la autorización se otorgará un CAE por
    cada registro contenido en la solicitud realizada
  • Los archivos con la respuesta generada por la
    A.F.I.P., contendrá
  • Las autorizaciones total o con restricciones-
    y/o rechazos
  • Tabla con las leyendas correspondientes a los
    códigos consignados en cada registro contenido en
    la solicitud
  • Archivos a disposición de los contribuyentes a
    través del servicio e-Ventanilla

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SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN
  • R.I. en I.V.A. empadronados en el RECE
  • Si en la solicitud de autorización consta la
    fecha del comprobante Transmisión electrónica a
    A.F.I.P. dentro de los 5 días corridos de esa
    fecha
  • Prestaciones de servicios Transmisión
    electrónica a A.F.I.P. dentro de los 10 días
    corridos anteriores o posteriores a la fecha
    consignada en el comprobante
  • En ambos casos, siempre que se otorgue el CAE, la
    fecha consignadas será considerada fecha de
    emisión
  • Si en la solicitud no consta la fecha del
    documento La fecha de emisión del comprobante
    será la del otorgamiento del CAE

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SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN
  • R.I. en I.V.A. empadronados en el RECE que
    utilicen el aplicativo o web service
  • Deben poner a disposición del cliente el
    comprobante electrónico Dentro de los 10 días
    corridos desde la asignación del CAE
  • Comprobantes Datos dispuestos por el Anexo II de
    la R.G. Nº 1415, con las siguientes adecuaciones
  • CAE
  • Código Identificatorio del Tipo de
    Comprobante(Anexo II, R.G. Nº 100)
  • Código representativo de la leyenda que indica
    que el IVA discriminado no puede tomarse como
    crédito fiscal, cuando corresponda

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SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN
  • R.I. en I.V.A. o Monotributistas que utilicen el
    sistema RCEL, mediante el sistema Comprobantes
    en Línea
  • Notas de créditos y/o debitos Sólo con los
    siguientes códigos de comprobantes
  • 02 Nota de débito A
  • 03 Nota de crédito A
  • 07 Nota de débito B
  • 08 Nota de crédito B
  • 12 Nota de débito C
  • 13 Nota de crédito C

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SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN
  • R.I. en I.V.A. o Monotributistas que utilicen el
    sistema RCEL, mediante el sistema Comprobantes
    en Línea
  • Para la autorización se otorgará un CAE por
    cada solicitud realizada
  • Fecha de emisión, será la de otorgamiento del CAE
  • Deben entregar al cliente 1 ejemplar impreso del
    comprobante electrónico, o ponerlo a su
    disposición
  • Comprobantes Datos dispuestos por el Anexo II de
    la R.G. Nº 1415, con las siguientes adecuaciones
  • CAE
  • Código Identificatorio del Tipo de
    Comprobante(Anexo II, R.G. Nº 1361)
  • Código representativo de la leyenda que indica
    que el IVA discriminado no puede tomarse como
    crédito fiscal, cuando corresponda

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SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN
  • Punto de Venta
  • Cada solicitud por un único punto de venta,
    específico y distinto usado por otros medios
  • En el servicio Comprobantes en línea, debe ser
    distinto al utilizado para solicitar comprobantes
    por el aplicativo RECE y/o web service
  • Documentos electrónicos de cada punto de venta
    Observar correlatividad en su numeración

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SUJETOS ALCANZADOS POR EL RECE
  • Obligaciones a cumplir
  • Título I de la R.G. Nº 1361 sobre emisión y
    almacenamiento de duplicados electrónicos de
    comprobantes
  • 2 copias de los archivos en soportes
    independientes, que se conservarán
  • Una en el domicilio fiscal del contribuyente
  • La segunda en un domicilio a más de 200 m. de la
    primer copia
  • Resguardo dentro de los primeros 15 días del mes
    siguiente a la emisión del comprobante
  • Título II de la R.G. Nº 1361 sobre el
    almacenamiento electrónico de las registraciones

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ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS DE COMPROBANTES
ELECTRÓNICOS
  • Emitidos por R.I. en I.V.A. obligados a usar el
    sistema RECE
  • Duplicados de los comprobantes de emisión
    electrónica obligatoria A partid de las fechas
    de aplicación para cada actividad
  • Duplicados de los comprobantes admitidos pero de
    emisión electrónica no obligatoria A partir de
    la incorporación al régimen, si la misma se
    realiza dentro de los 12 meses de la aplicación
  • Comprobantes alcanzados, excepto los mencionados
    anteriormente A partir de los 12 meses contados
    desde las fechas de aplicación

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ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS DE COMPROBANTES
ELECTRÓNICOS
  • Emitidos por R.I. en I.V.A. obligados a usar el
    sistema RCEL Puede almacenarlo electrónicamente,
    para ello en e-Ventanilla estará disponible el
    archivo con los datos del duplicado y de la
    registración del mismo

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ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ORIGINALES
  • El receptor lo podrá almacenar
  • En soporte independiente, según lo dispuesto por
    los art. 17,18 y 19 de la R.G. Nº 1361 (excepto
    lo referido al código de seguridad)
  • Incorporado al Régimen de emisión y
    almacenamiento de duplicados electrónicos En un
    soporte del mismo tipo que el utilizado para
    resguardar los duplicados

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RÉGIMENES DE INFORMACIÓN
  • Responsables inscriptos en el I.V.A. obligados a
    utilizar el sistema RCEL Informar los
    comprobantes emitidos y recibidos, utilizando
  • Aplicativo AFIP DGI CITI Ventas Versión
    1.0 Se informan sólo los comprobantes no
    emitidos electrónicamente
  • Aplicativo AFIP DGI CITI Compras Versión
    3.0
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