Title: Factura electr
1Factura electrónicaNormativa vigente
2Introducción
- Regímenes vigentes de factura electrónica y su
interacción con la R.G. 1361 y la R.G. 259 - Aplicaciones informáticas aplicables
- Régimen general de factura electrónica
- Regímenes particulares de factura electrónica
- Código de autorización electrónico anticipado
- Sanciones - Jurisprudencia
3Regímenes vigentes de factura electrónica
4La Factura Electrónica y la R.G.1361
- Situación anterior a la factura electrónica
- Título I (duplicado electrónico) obliga al Título
II (IVA compras y ventas electrónicos) - Título II no implica cumplir con el Título I.
- Situación posterior a la factura electrónica
- El régimen general establecido por la R.G. 2485
obliga al Título I y II, salvo alternativa de
Comprobantes en línea. - Los regímenes particulares no obligan al Titulo
I ni al Título II (salvo que resulte obligado por
aplicación de la propia R.G. 1361)
5R.G.1361 - Título II Registración
electrónicaAspectos propios de la norma
- Autoimpresores primer día del mes siguiente de
adquirido el carácter de autoimpresor. - de 200.000 comprobantes y 1.000.000, a
20.000.000 y 5.000 comprobantes, CITI
Compras, Agentes de Retención de IVA primer día
del cuarto mes inmediato siguiente. - Autorizados a almacenar el duplicado en forma
electrónica desde que resulte aceptada su
solicitud y se publique en la web. - La adhesión se realiza a través de la web. El
trámite (ex Formulario 482 manual), sea por
opción del duplicado u obligación de registrar
electrónicamente.
6Las diferencias entre el régimen general y los
regímenes particulares
Obligación R.G. 1361 Título I R.G. 1361 Título II R.G. 2485 Rég. Gral. AFIP-RECE 4.0 o Web Services R.G. 2485 Rég. Gral. SCL Regímenes Particulares AFIP-RECE 4.0 (1) Web Services o SCL
Duplicado electrónico X X Eximido (2) Eximido
Registraciones electrónicas X X Eximido Eximido
Conexión para acceso remoto por parte de la AFIP (no aplica) X X Eximido Eximido
e-ventanilla Anexo II R.G. 1702 X X Eximido Eximido
SIRED Algoritmo de seguridad (CS, AFIP-Sistema Resumen Electrónico de Datos SIRED Versión 1.0). R.G. (AFIP) 1492 X X Eximido Eximido
- La utilización del aplicativo AFIP-RECE no se
encuentra prevista en algunos regímenes. El SCL
no tiene límite en algunos regímenes. En los
regímenes que involucran operaciones de
exportación se incorpora una cuarta herramienta
llamada Facturador Plus. - En todos los casos donde dice Eximido debe
entenderse que el contribuyente se encuentra
liberado en la medida que no verifique una causal
propia de inclusión prevista en la R.G. 1361.
7La Factura Electrónica y la R.G.259
- R.G. (AFIP) 259 Controladores Fiscales
- Artículo 4 f) de la R.G. 2485
- Los comprobantes emitidos mediante controladores
fiscales se encuentran excluidos del régimen de
factura electrónica - Condiciones de obligatoriedad de emisión de
comprobantes mediante controladores fiscales - Sujetos no obligados (artículo 20 RG 259)
8Características del Régimen General
- Régimen obligatorio por actividad según Anexo
(optativo para el resto) - Aplicaciones informáticas aplicativo, web
service y SCL (máximo 2400/año) - Cumplimiento obligatorio de la R.G.(AFIP) 1361
(salvo SCL) - Comprobantes alcanzados (A, B, E)
- Comprobantes excluidos de la obligación
- R.G. (AFIP) 1575
- Operaciones con consumidores finales
- Sujetos con tratamiento especial respecto de la
emisión de comprobantes - Sujetos eximidos de cumplir los requisitos de
facturación - Comprobantes emitidos mediante Controlador Fiscal
- Formularios 1116B y 1116C
9Características del Régimen General
- Puntos de venta independiente
- Respecto de las otras formas de emisión
- Respecto de facturas electrónicas emitidas
mediante distintas herramientas - Correlatividad en la emisión
- Mecanismos de emisión de comprobantes
(Aplicativo, Web Services, SCL) - Forma alternativa de emitir comprobantes
- Ante inconsistencias del emisor o del receptor
- Ante la imposibilidad por causas técnicas
- La consulta del C.A.E. y la situación del Decreto
470/07 - Modo de anulación de una factura electrónica (-gt
NC)
10Características del Régimen General
- Situación optativa de los monotributistas (y
desde el 1 de mayo aplicable a los
monotributistas obligados) - Punto manual (CAI)
- Información mediante el SCL
- Información periódica acerca de comprobantes
utilizados - Denegatoria de impresión o exclusión del
monotributo de oficio - Particularidades de algunas actividades del Anexo
I - Si el receptor se encuentra incorporado al
régimen establecido por los Títulos I y/o II de
la R.G. 1361 deberá almacenarlo en un soporte del
mismo tipo que el utilizado para el resguardo de
sus duplicados y/o registraciones.
11Características del régimen de operaciones de
exportación
- Aplicable a sujetos inscriptos en los Registros
Especiales Aduaneros - Exportaciones de bienes
- No deben empadronarse en el R.E.C.E.
- Aplicaciones admitidas web services, SCL
2.400/año, o Facturador Plus sin límite - No obliga a las operaciones realizadas en el
mercado interno - Liberación de cumplimiento de la R.G. (AFIP) 1361
- Admite emisión en moneda extranjera
- Operaciones realizadas a partir del 1 de julio de
2010 (salvo R.G. AFIP 596 en cuyo caso entró en
vigencia el 1 de mayo de 2010) - Operaciones con destino a las áreas aduaneras
especiales de Tierra del Fuego a partir del
01/10/2010. (R.G. AFIP 2865/10)
12Características del régimen aplicable a
importadores
- Aplicable a sujetos RI importadores de bienes
- Excepto los notificados por la R.G. 2904 (cumplen
esta última) - Importadores de bienes de uso o materiales para
su mantenimiento - No incluye las prestaciones de servicios
- Comprendidos comprobantes A y B, excluidos los
comprobantes emitidos por Controlador Fiscal - Deben empadronarse en el R.E.C.E.
- Aplicaciones admitidas AFIP-RECE 4.0, web
services, SCL 2.400/año - Liberación de cumplimiento de la R.G. (AFIP) 1361
- Operaciones realizadas a partir del 1 de abril de
2011 (s/prórroga R.G. 2990)
13Características del régimen aplicable a
monotributistas
- Encuadren en las categorías establecidas como H,
I, J, K y L - Todas sus operaciones en el mercado interno
- Quienes deban encuadrarse en una categoría
inferior, continuarán alcanzados por el régimen
especial que se implementa por esta resolución
general. - Se encuentran exceptuados
- Deban cambiar su condición de adherido al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
por la de responsable inscripto - Situaciones especiales y/o actividad prevista en
el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en
el Apartado B del Anexo IV de la R.G. 1415 - Quedan excluidos de dichas disposiciones las
facturas o documentos clase "C" que respalden
operaciones con consumidores finales, en las que
se haya entregado el bien o prestado el servicio
en el local, oficina o establecimiento. - Web Services / SCL sin límite
- Vigencia 1 de mayo de 2011
14Características del régimen de proveedores del
sector público nacional
- Régimen por contribuyente y no por actividad,
para quienes deban tramitar el certificado fiscal
para contratar R.G. AFIP 1814 (modificado por la
R.G. 2939 y R.G. 2973) - Comprobantes comprendidos los tipo A
(R.G.2939), B y C - Responsables inscriptos se empadronan en RECE
- Monotributistas se empadronan en el RCEL
- Aplicaciones admitidas AFIP-RECE 4.0, web
services, SCL 2.400/año para RI, monotributistas
únicamente SCL sin límite - Liberación de cumplimiento de la R.G. (AFIP) 1361
- Se aplica para las operaciones efectuadas a
partir del 01 de noviembre de 2010 (prorrogado
por R.G. 2884)
15Características del régimen de contribuyentes
notificados en forma individual
- Régimen por contribuyente y no por actividad
- Sujetos contribuyentes notificados
- Comunicación mediante REAR/RECE/RFI
- Liberación R.G. 1361
- Excepto aplicación del Título II en si mismo
- Contribuyentes incluidos en el Anexo I de la R.G.
(AFIP) 2485 - Se aplica para las operaciones efectuadas a
partir del 10 de febrero de 2010, modificaciones
desde el 11-09-2010 - Opciones de emisión
-
- Factura con detalle
16Emisión y registraciónSanciones por
incumplimiento
17Jurisprudencia
- Mickey S.A., C.S.J.N. 05-11-1991 (deberes
formales equidad) - Logitex S.A., C.S.J.N. 08-06-1993 (medición
capacidad contributiva equidad) - Póvolo, Luis Dino, C.S.J.N. 11-10-2001
(infracción al artículo 40) - ------- Incorporación del último párrafo del art.
agregado a cont. del art. 40 17-11-2003------- - Relojería y Regalería Maik S.R.L., Cám.Nac.Apel
.Penal Econ., Sala B, 06-09-04 - Havanna S.A., Cám.Nac. Apel. Penal Econ. Sala B,
22/11/2004 - Código Penal. ARTICULO 2º
- Si la ley vigente al tiempo de cometerse el
delito fuere distinta de la que exista al
pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio,
se aplicará siempre la más benigna. - Si durante la condena se dictare una ley más
benigna, la pena se limitará a la establecida por
esa ley. En todos los casos del presente
artículo, los efectos de la nueva ley se operarán
de pleno derecho.