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MARCADO CE MAQUINAS

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MARCADO CE MAQUINAS, RD 1215. – PowerPoint PPT presentation

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Title: MARCADO CE MAQUINAS


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  • Bienvenidos a la acción formativa
  • SEGURIDAD DE MÁQUINAS
  • Versión 4 sep 2014

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MARCO LEGAL
DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE entra en vigor
el 29 de diciembre de 2009
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MARCO LEGAL
DIRECTIVA DE EQUIPOS DE TRABAJO 89/655/CEE
modificada por
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MARCO LEGAL
Normas Europeas en Seguridad de Máquinas
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3. PROCESO DE IMPLANTACIÓN DE UNA CARTA DE
SERVICIOS
CONTENIDO GENERAL DE UNA CARTA DE SERVICIOS
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MARCO LEGAL ESPAÑOL
  • LEY 31/1995 PREVENCION DE RIESGOS LABORALES,
    MODIFICADA POR LA LEY 54/2003.
  • REAL DECRETO 1644/2008 Por el que se establecen
    las normas para la comercialización y puesta en
    servicio de las máquinas. Dicho Real Decreto se
    deriva de la transposición de la Directiva
    2006/42/CE.
  • REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el
    que se establecen las disposiciones mínimas de
    seguridad y salud para la utilización por los
    trabajadores de los equipos de trabajo y sus
    modificaciones.

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MARCO LEGAL
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MARCO LEGAL
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CONCEPTOS GENERALES
  • MÁQUINA
  • CUASI-MÁQUINA
  • EXCLUSIONES
  • - Los componentes de seguridad destinados a
    utilizarse como piezas de recambio para sustituir
    componentes idénticos, y suministrados por el
    fabricante de la máquina originaria.
  • - Los equipos específicos para ferias y parques
    de atracciones.
  • - Las máquinas especialmente diseñadas o puestas
    en servicio para usos nucleares y cuyos fallos
    puedan originar una emisión de radiactividad.
  • - Las armas, incluidas las armas de fuego.

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CONCEPTOS GENERALES
  • EXCLUSIONES en medios de transporte(continuación)
  • - Los tractores agrícolas y forestales para los
    riesgos cubiertos por la Directiva
  • 2003/37/CE, transpuesta por Orden CTE/2780/2003,
    de 8 de octubre, con exclusión de las máquinas
    instaladas en dichos vehículos.
  • - Los vehículos de motor y sus remolques con
    exclusión de las máquinas instaladas en dichos
    vehículos.
  • -Los vehículos cubiertos por la Directiva
    2002/24/CE, relativa a la homologación de los
    vehículos de motor de dos o tres ruedas, y sus
    modificaciones, transpuesta por Real Decreto
    2028/1986, de 6 de junio y sus modificaciones,
    con exclusión de las máquinas instaladas en
    dichos vehículos.
  • -Los vehículos de motor destinados exclusivamente
    a la competición, y
  • - Los medios de transporte por aire, por agua o
    por redes ferroviarias, con exclusión de las
    máquinas instaladas en dichos medios de
    transporte.

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CONCEPTOS GENERALES
  • EXCLUSIONES (continuación)
  • - Los buques de navegación marítima y las
    unidades móviles de alta mar, así como las
    máquinas instaladas a bordo de dichos buques y/o
    unidades.
  • - Las máquinas especialmente diseñadas y
    fabricadas para fines militares o policiales.
  • - Las máquinas especialmente diseñadas y
    fabricadas con vistas a la investigación para uso
    temporal en laboratorios.
  • - Los ascensores para pozos de minas.
  • - Máquinas destinadas a elevar o transportar
    actores durante representaciones artísticas.
  • Los productos eléctricos y electrónicos que se
    incluyan en los ámbitos siguientes, en la medida
    en que estén cubiertos por la Directiva
    73/23/CEE.
  • Electrodomésticos destinados a uso doméstico.
  • - Equipos audiovisuales y equipos de tecnología
    de la información.
  • - Máquinas corrientes de oficina.
  • - Aparatos de conexión y mando de baja tensión.
    Motores eléctricos.

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CONCEPTOS GENERALES
  • EXCLUSIONES en medios de alta tensión
  • Transformadores
  • - Aparatos de mando y conexión

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CONCEPTOS GENERALES
  • Cuasi-máquina

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CONCEPTOS GENERALES
  • Componente de seguridad

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EXPEDIENTE TÉCNICO MÁQUINA
  • Conservación 10 años
  • Una descripción general de la máquina.
  • El plano de conjunto de la máquina y los planos
    de los circuitos de mando, así como las
    descripciones y explicaciones pertinentes,
    necesarias para comprender el funcionamiento de
    la máquina.

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EXPEDIENTE TÉCNICO MÁQUINA
  • La documentación relativa a la evaluación de
    riesgos, que muestre el procedimiento seguido,
    incluyendo
  • Una lista de los requisitos esenciales de salud y
    seguridad que se apliquen a la máquina, y la
    descripción de las medidas preventivas aplicadas
    para eliminar los peligros identificados o
    reducir los riesgos y, en su caso, la indicación
    de los riesgos residuales asociados a la máquina.
  • Las normas y demás especificaciones técnicas
    utilizadas, con indicación de los requisitos
    esenciales de seguridad y salud cubiertos por
    dichas normas.

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EXPEDIENTE TÉCNICO MÁQUINA
  • Cualquier informe técnico que refleje ensayos
    realizados por el fabricante.
  • Un ejemplar del manual de instrucciones de la
    máquina.
  • En su caso, declaración de incorporación de las
    cuasi máquina incluidas y las correspondientes
    instrucciones para el montaje de estas.
  • En su caso, sendas copias de la declaración CE de
    conformidad de las máquinas u otros productos
    incorporados a la máquina.
  • Una copia de la Declaración de conformidad.
  • En caso de fabricación en serie, disposiciones
    internas que vayan a aplicarse para mantener la
    conformidad de las máquinas con la directiva.

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