SEGURIDAD EN MAQUINAS - PowerPoint PPT Presentation

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SEGURIDAD EN MAQUINAS

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... disposiciones de aplicaci n de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a ... Directiva 91/368/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1991, por la que se modifica ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: SEGURIDAD EN MAQUINAS


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SEGURIDAD EN MAQUINAS
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Será obligatorio que las maquinas cumplan con los
requisitos de seguridad y salud.
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Cada maquina deberá llevar como mínimo
  • Nombre y dirección del fabricante.
  • Marcada CE (no inferior a 5 mm)
  • Designación de la serie o modelo
  • Numero de serie
  • Manual de instrucciones

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Así mismo el manual de instrucciones deberá
indicar
  • Condiciones previstas para su utilización
  • Puesto de trabajo que debe ocupar la persona que
    la use
  • Instrucciones legibles para
  • Puesta en servicio
  • Manutención
  • Instalación
  • Montaje

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Periódicamente se deberá
  • Comprobar el buen funcionamiento
  • Realizar pruebas adicionales en caso de
  • Transformaciones
  • Accidentes
  • Falta prolongada de uso

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Respecto a los mandos de la maquina
  • Deben situarse en fuera de las zonas de peligro
  • Solo se podrán accionar intencionadamente
  • Dispondrán de un dispositivo que permita la
    parada total en caso de emergencia
  • Esta orden tendrá prioridad ante cualquier otra
    de puesta en marcha

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Para evitar el atrapamiento, corte, abrasión o
proyección
  • Toda maquina deberá ir equipada de dispositivos
    de protección aplicables en funcionamiento
  • Fijos, envolventes, distanciadores, móviles
  • Mandos sensitivos, barreras, fotocélulas

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Estará terminantemente prohibido
  • Anular o puentear cualquier dispositivo de
    seguridad
  • Retirar protecciones o resguardos

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Deberá mantenerse la maquina parada y
desconectada en caso de
  • Limpieza
  • Engrase
  • Reparación
  • Y siempre evitar la puesta en marca de esta

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Se prescindirá de
  • Llevar ropas holgadas
  • Pelo suelto
  • Bufandas
  • Cadenas
  • O cualquier elemento que pueda resultar atrapado
    por la maquina

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La parada de emergencia deberán
  • Permitir la parada de emergencia con seguridad
  • Ser visibles
  • De fácil acceso
  • Color rojo sobre fondo amarillo
  • Ser pulsadores de cabeza de seta

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La persona que tenga que utilizar la máquina
  • Debe recibir la formación adecuada sobre los
    riesgos que implica su trabajo
  • Esta debe ser
  • Comprensible y especificar como mínimo
  • Las condiciones de utilización de la misma
  • Las situaciones peligrosas que puedan presentarse

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Las zonas peligrosas deben estar
  • Marcadas con advertencias
  • señalizadas

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Sobre la iluminación
  • Si no es suficiente en el recinto de trabajo
  • Debe instalarse iluminación localizada en las de
    peligro de la maquina.

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NORMATIVA EXPECIFICA
  • Estatal
  • Decretos
  • Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que
    se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de
    noviembre, relativo a las disposiciones de
    aplicación de la Directiva del Consejo
    89/392/CEE, sobre máquinas.(BOE núm. 33 de 8 de
    febrero de 1995)
  • Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por
    el que se dictan las disposiciones de aplicación
    de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa
    a la aproximación de las legislaciones de los
    estados miembros sobre máquinas (Incluye la
    modificación posterior realizada por el RD
    56/1995).(BOE núm. 297 de 11 de noviembre de
    1992)
  • Real Decreto 830/1991, de 24 de mayo, por el que
    se modifica el Reglamento de Seguridad en las
    Máquinas.(BOE núm. 130 de 31 de mayo de 1991)
  • Real Decreto 1407/1987, de 13 de Noviembre de
    1987, que complementa al Real Decreto 2584/1981,
    de 18 de septiembre de 1981, regulando las
    Entidades de inspección y control reglamentario
    en materia de seguridad de los productos, equipos
    e instalaciones industriales. (BOE de 19 de
    noviembre de 1987)
  • Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, por el que
    se aprueba el Reglamento de Seguridad en las
    Máquinas.(BOE núm. 173 de 21 de julio de 1986 y
    corrección de errores de 4 de octubre de 1986)

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NORMATIVA EXPECIFICA
  • Órdenes
  • Orden CTE/3190/2002, de 5 de diciembre, por la
    que se modifican las Instrucciones Técnicas
    Complementarias MI-IF002, MI-IF004 y MI-IF009 del
    Reglamento de Seguridad para Plantas e
    Instalaciones Frigoríficas. (BOE núm. 301 de 17
    de diciembre de 2002).
  • Orden de 29 de noviembre de 2001 por la que se
    modifican las Instrucciones Técnicas
    Complementarias MI-IFOO2, MI-IFOO4 y MI-IFOO9 del
    Reglamento de Seguridad para Plantas e
    Instalaciones Frigoríficas.(BOE núm. 293 de 7 de
    diciembre de 2001)
  • Comunitaria
  • Directiva 91/368/CEE del Consejo, de 20 de junio
    de 1991, por la que se modifica la directiva
    89/392/CEE relativa a la aproximación de las
    legislaciones de los Estados Miembros sobre
    máquinas (Diario Oficial de las Comunidades
    Europeas n L 198 de 22/07/1991).
  • Internacional
  • Convenio 119 de la OIT, relativo a la protección
    de la maquinaria.

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