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SISTEMAS ELECTORALES

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Es el conjunto de normas jur dico-positivas y consuetudinarias que regulan la ... PROCEDIMIENTO DE MAYOR A CON SEGUNDA VUELTA DE DESEMPATE.- Incluye una segunda ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: SISTEMAS ELECTORALES


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SISTEMAS ELECTORALES
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SISTEMA ELECTORAL
  • Es el conjunto de principios o reglas que
    regulan la facultad que tienen los ciudadanos
    para elegir, por medio de elecciones, a las
    personas que ocuparán los cargos de
    representación popular.
  • (Real Academia Española, 1992)

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SISTEMA ELECTORAL
  • Es el conjunto de normas jurídico-positivas y
    consuetudinarias que regulan la elección de
    representantes o de personas para cargos
    públicos, identificadas con el sufragio o modo de
    convertir votos en escaños fórmula electoral.
  • (Dieter Nohlen, 1993)

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SISTEMA ELECTORAL
  • Es el conjunto de procedimientos mediante los
    cuales los votos expresados por los electores
    determinan la atribución de los escaños o puestos
    a cubrir.
  • (Sartori, 1996)

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SISTEMA ELECTORAL
  • Es el mecanismo a través del cual se hace
    efectivo el proceso de representación en los
    regímenes constitucionales.
  • Es el instrumento a través del cual se
    racionaliza y hace manejable la decisión del
    cuerpo electoral, a través del cual se decide
    quiénes van a gobernar.
  • Es el procedimiento destinado a crear
    jurídicamente la voluntad del cuerpo electoral.
  • (Javier Pérez Royo, 1998)

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SISTEMA ELECTORAL
  • Es el conjunto de principios, reglas y
    procedimientos que racionaliza y traduce la
    voluntad y decisión del cuerpo electoral en
    órganos de representación popular, así como los
    instrumentos de consulta popular relativos a la
    democracia semidirecta, como son plebiscito,
    referéndum, iniciativa popular, entre otros.
  • (Magdo. Héctor Solorio)

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MARCO NORMATIVO
  • Art. 52 de la CPEUM.- Establece la forma de
    integración de la Cámara de Diputados.
  • Art. 54 de la CPEUM.- Establece las bases que se
    deben seguir para la conformación de la Cámara de
    Diputados.
  • Art. 56 de la CPEUM.- Establece la forma de
    integración de la Cámara de Senadores.

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  • Art. 116, fracc.II, párrafo tercero de la CPEUM.-
    Establece que los congresos locales se integrarán
    con diputados elegidos según los principios de
    mayoría relativa y de representación
    proporcional, en los términos que señales sus
    leyes.
  • Arts. 9 a 11 del COFIPE.- Regulan los sistemas
    electorales.
  • Arts. 12 a 18 del COFIPE.- Regulan la
    representación proporcional para la integración
    de las Cámaras de Diputados y Senadores y de las
    fórmulas de asignación.

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CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTORALES
  • Se clasifican según la fórmula que incorporan y
    se dividen en
  • Sistemas Mayoritarios.
  • Sistemas Proporcionales.
  • Mixtos.

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ELEMENTOS COMUNES DE LOS SISTEMAS ELECTORALES
  • Fórmula electoral.
  • Circunscripción electoral.
  • Tipo de voto.
  • Forma de la candidatura.
  • Restricciones legales.

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FÓRMULA ELECTORAL
  • Es el elemento que se utiliza normalmente para
    clasificar a los sistemas electorales y, además,
    es un componente esencial para la configuración
    del resultado electoral, ya que mediante él se
    traducen los votos en cargos de elección popular.
  • Las fórmulas comunes en materia electoral son de
    mayoría, sea relativa o absoluta, y de
    proporción, que puede utilizar el procedimiento
    del divisor o cociente electoral.

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  • PROCEDIMIENTO DEL DIVISOR.- Consiste en dividir
    las votaciones obtenidas por cada partido
    político entre una serie de divisores, como
    pueden ser los números enteros (1, 2, 3, etc.),
    en cuyo caso recibe el nombre de DHondt.
  • COCIENTE ELECTORAL.- Es el resultado de una
    división, que tiene como dividendo un conjunto
    fijo de votos (total de votos depositados en las
    urnas, votos válidos, etc.) expresamente
    definidos por la ley u obtenido por vía de
    interpretación, y como divisor al número de
    puestos de representación proporcional que se
    asignan, en cuyo caso recibe el nombre de
    cociente natural.

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SISTEMAS MAYORITARIOS
  • Se dividen en dos
  • SISTEMA DE MAYORÍA RELATIVA.- En cada distrito
    uninominal obtiene el triunfo el candidato que ha
    recibido la más alta votación. (también se le
    llama sistema de mayoría simple).
  • SISTEMA DE MAYORÍA ABSOLUTA.- Un candidato
    resulta electo sólo si obtiene más del 50 de los
    sufragios emitidos. Asimismo, el partido perdedor
    por mayoría de votos populares en múltiples
    distritos, puede convertirse en ganador de una
    mayoría de escaños.

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EJEMPLO DE PERDEDORES QUE GANAN CON LA REGLA DE
LA MAYORÍA ABSOLUTA
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PROCEDIMIENTOS DE MAYORÍA ABSOLUTA
  • VOTO MAYORITARIO - PREFERENCIAL.- Toma en cuenta
    no sólo la primera preferencia de cada votante,
    sino su segunda y adicionales preferencias, las
    cuales pueden ser reveladas en una sola papeleta,
    con objeto de producir un ganador con apoyo
    mayoritario.
  • PROCEDIMIENTO DE MAYORÍA CON SEGUNDA VUELTA DE
    DESEMPATE.- Incluye una segunda votación para
    elegir un ganador entre las dos alternativas que
    hayan obtenido más votos en la primera votación.

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PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
  • Consiste en otorgar el cargo de elección popular
    al candidato del partido político que hubiere
    obtenido el mayor número de votos en los comicios
    respectivos.

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EJEMPLO DE PERDEDORES QUE GANAN CON LA REGLA DE
LA MAYORÍA RELATIVA
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SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
  • En la integración de órganos colegiados, se basa
    en atribuir a cada partido el número de cargos de
    elección popular que resulte proporcional a los
    votos que obtiene en la contienda electoral,
    distribuyendo las curules entre los diversos
    partidos políticos y asignándolas a los
    candidatos mencionados en las listas que integran
    para participar en el proceso de que se trate, y
    en el orden en que sean mencionados.

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SISTEMÁTICA PARA EL ANÁLISIS DEL PRINCIPIO DE R.P.
  • INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO.- En principio, es
    necesario precisar el número de representantes de
    elección popular por el principio de M.R. y de
    R.P.
  • Por ejemplo, la Cámara de Diputados del Congreso
    de la Unión se integra con 300 diputados electos
    por el principio de M.R. (60 del total) y 200
    conforme al principio de R.P. (40 del total).

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  • REGISTRO.- Se precisan los requisitos que debe
    satisfacer todo ente político para registrar su
    lista o planilla de candidatos de R.P.
    Normalmente, se solicita acreditar que se
    participa con un número determinado (porcentaje
    fijo del número total) de candidatos por el
    principio de M.R., así como observar la equidad
    de género.
  • DERECHO A LA ASIGNACIÓN.- Los partidos políticos
    para poder participar en la asignación de cargos
    de R.P. deben alcanzar por lo menos el porcentaje
    mínimo de votos que determine la ley. El
    porcentaje de votos puede ser en relación a la
    votación total emitida o a la votación válida.

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  • VOTACIÓN DE ASIGNACIÓN.- Para la asignación suele
    tomarse una categoría diferente de votación, que
    corresponde a la suma de los votos de los
    partidos políticos que alcanzaron o superaron el
    porcentaje de votación mínimo. O bien, a la
    votación que se utiliza para determinar quien
    tiene derecho a la asignación, se deducen los
    votos a favor de los partidos que no hayan
    obtenido el porcentaje de votación mínimo y los
    votos nulos.
  • RESTRICCIONES LEGALES.- En toda legislación
    electoral encontramos restricciones respecto al
    número máximo de diputados que puede obtener un
    partido político por ambos principios. Dichas
    restricciones pueden ser expresas o implícitas,
    pero el fundamento debe estar en la propia
    Constitución o ley electoral secundaria siempre
    que exista una remisión en ese sentido.

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  • FÓRMULA DE ASIGNACIÓN.- Algunas leyes electorales
    otorgan un cargo de R.P. a todo partido político
    que alcance o supera el porcentaje mínimo de
    votación, como acontece en 16 entidades
    federativas. Después, los cargos de R.P.
    restantes, o su totalidad, en caso de no
    establecerse legalmente el supuesto mencionado,
    se asignan conforme a una fórmula de R.P.
    integrada por los siguientes elementos
  • COCIENTE ELECTORAL O NATURAL (identificado como
    C).- Definido como el resultado de dividir la
    votación total o válida (representado por la
    letra V), según sea el caso, entre los cargos de
    R.P. que se asignan (identificado como RP).
  • C V .
  • RP

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  • RESTO MAYOR.- Los cargos que se distribuyen por
    resto mayor (remanente más alto entre los restos
    de las votaciones, una vez hecha la distribución
    de diputaciones mediante el cociente natural, se
    utilizará cuando aún hubiese diputaciones por
    distribuir) si, después de aplicarse el cociente
    natural, quedaren diputaciones por repartir,
    siguiendo el orden decreciente de los votos no
    utilizados para cada partido político en la
    asignación
  • Por tanto, para determinar el número de
    diputaciones que le corresponden a cada partido
    se debe dividir su votación (representado como
    Vp) entre el cociente natural (representado como
    C).

Número de cargos que . corresponden a un
partido político
Vp . C
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