Title: FIDEICOMISO
1FIDEICOMISO
- REGULACIÓN EN EL
- DERECHO ARGENTINO
- VENTAJAS y DESVENTAJAS
- Abogada Carolina Mauri
- Abogada y Notaria Graciela Pizarro
- Colegio Universitario IES
- 15 de octubre de 2.008
2Introducción
- Realidad Formas
Jurídicas - FIDEICOMISO
- Herramienta que puede ser utilizada para captar
recursos en el mercado de capitales, estructurar
negocios y obtener financiamiento de inversores
privados.
3Regulación legal
- Ley 24.441
- De financiamiento de la vivienda y de la
construcción - Año 1.995
4Definición Art. 1 Ley 24.441
- Contrato por el cual una persona (fiduciante)
transmite la propiedad fiduciaria de bienes
determinados a otra (fiduciario), quien se obliga
a ejercerla en beneficio de quien se designe en
el contrato (beneficiario), y a transmitirla al
cumplimiento de un plazo o condición al
fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.
5Partes
- Fiduciante
- Persona que transmite la propiedad del o los
bienes, para que sea/n aplicado/s al fin
determinado en el contrato de fideicomiso. - Crea el fideicomiso, aportando sus bienes a un
patrimonio de afectación. - Fiduciario
- Persona que adquiere la propiedad fiduciaria de
los bienes transmitidos por el fiduciante, con el
único fin de darle el destino establecido en el
contrato. - Propietario formal del o los bienes
transmitido/s por el Fiduciante. - Su patrimonio no aumenta por su calidad de
titular del patrimonio fiduciario.
6- Beneficiario
- Persona en beneficio de la cual se ejerce la
propiedad fiduciaria. - Durante la vigencia del fideicomiso, tendrá
derecho a percibir los beneficios económicos
(frutos) derivados del patrimonio fideicomitido. - El beneficiario puede o no existir al tiempo del
otorgamiento del contrato, siempre que exista una
forma de individualizarlo en el futuro. - Fideicomisario
- Destinatario final de los bienes fideicomitidos,
una vez cumplido el plazo o condición a que está
sometida la propiedad fiduciaria y extinguido el
fideicomiso. - Puede ser el mismo fiduciante, el beneficiario o
un tercero.
7Patrimonio de afectación
- Un bien o conjunto de bienes salen del
patrimonio del Fiduciante y se afectan a un
destino específico. - El Fiduciario adquiere la propiedad de los
bienes, despojada de su valor económico. - las obligaciones contraídas en la ejecución del
fideicomiso "sólo serán satisfechas con los
bienes fideicomitidos" - Los acreedores del fiduciario no pueden atacar
el patrimonio de afectación que se creo a través
del fideicomiso. - Los bienes fideicomitidos quedan a resguardo de
la acción singular o colectiva de los acreedores
de fiduciario ya que no forman parte del
patrimonio propio del fiduciario.
8Patrimonio de afectación
- Tampoco pueden agredir los bienes fideicomitidos
los acreedores del Fiduciante, ya que, al haber
transferido la propiedad de los bienes a título
de confianza, se impide a sus acreedores
perseguirlos, salvo que el fideicomiso se
constituya para efectuar maniobras fraudulentas. - Los acreedores del Beneficiario tampoco pueden
ejercer sus derechos contra los bienes
fideicomitidos, ya que no detenta su propiedad.
Sin embargo, en el caso de una ejecución judicial
contra el Beneficiario, sus acreedores podrían
ejecutar los frutos que tuviera derecho a
percibir del fideicomiso.
9Patrimonio de afectación
- A DIFERENCIA DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL, EL
FIDEICOMISO NO ES UN SUJETO DE DERECHO, SINO UN
CONTRATO QUE CREA UN PATRIMONIO SEPARADO EN
CABEZA DE UN SUJETO DE DERECHO (FIDUCIARIO) - LA PRINCIPAL VENTAJA DEL FIDEICOMISO ES LA
CREACIÓN DE UN PATRIMONIO DE AFECTACIÓN, AUTÓNOMO
E INDEPENDIENTE DEL PATRIMONIO DE LOS SUJETOS QUE
INTERVIENEN
10 Qué caracteriza al Fideicomiso?
11Qué caracteriza al Fideicomiso?
-
- La transferencia fiduciaria de los bienes no es
el fin último del fideicomiso, sino sólo el medio
o vehículo para la concreción de otros negocios - Es un medio para otorgar mayor seguridad
jurídica a negocios subyacentes - Las mayor seguridad la brinda el
- patrimonio separado (Art. 14 L.)
-
12 Qué caracteriza al Fideicomiso?
- Transmisión de bienes
- Propiedad fiduciaria (dominio fiduciario)
- Exclusivo
- No Perpetuo. Temporario Plazo. Condición
- No Absoluto. Finalidad del fideicomiso. Ejercido
por el fiduciario "en beneficio de quien se
designe en el contrato o testamento, debe dar a
los bienes el destino indicado, a la finalización
del fideicomiso - ASPECTOS NOTARIALES Y REGISTRALES
13Qué caracteriza al Fideicomiso?
- Los bienes objeto del Fideicomiso no ingresan al
patrimonio personal del Fiduciario, quien sólo
tiene la titularidad formal. el dominio de la
cosa inmueble o mueble susceptible de registro,
inscripto a su nombre, le confiere legitimación
sustancial para proceder a su disposición, sea
para cumplir los fines del negocio (art. 17) o
para transferirlos al Fideicomisario, o a quien
corresponda, al producirse su extinción (arts. 1
y 26 de la ley, y art. 2662 del Código Civil). - ASPECTOS NOTARIALES Y REGISTRALES
14Obligaciones del Fiduciario
- Como titular de los bienes fideicomitidos, tiene
todas las facultades para cumplir la finalidad
establecida por el fiduciante, con las
limitaciones que surjan de los términos del
encargo o de las reservas hechas al momento de la
constitución. - Debe mantener los bienes fideicomitidos
separados del resto de sus activos,
transfiriéndolos a quien corresponda a la
finalización del fideicomiso (beneficiario,
fiduciante o fideicomisario).
15Obligaciones del Fiduciario
- Debe rendir cuentas de su gestión, al menos una
vez al año. - Responsabilidad por los actos realizados en el
cumplimiento del encargo - La ley dispone que no responderá con su propio
patrimonio, haciéndolo únicamente con los bienes
afectados al fideicomiso. - Esta limitación de responsabilidad opera en
tanto y en cuanto el fiduciario actúe con la
prudencia y diligencia de un buen hombre de
negocios, sin defraudar la confianza en el
depositada y respetando las obligaciones que le
imponen la ley y el contrato.
16Clases de Fideicomiso
- - FIDEICOMISO ORDINARIO -
- - FIDEICOMISO FINANCIERO -
- - El fiduciario debe ser una entidad financiera o
sociedad autorizada especialmente por la Comisión
Nacional de Valores. - - Los derechos de los beneficiarios deben
encontrarse representados en títulos (títulos de
deuda o certificados de participación), que
pueden ser objeto de oferta pública.
17Extinción del fideicomiso
- Cumplimiento del plazo o condición.
- Plazo máximo legal 30 años, salvo casos en los
que el beneficiario sea una persona incapaz o que
se trate de fideicomisos forestales. - Revocación por el fiduciante (facultad reservada
en el contrato). - Otra causal prevista en el contrato o en el
testamento (inciso c del art. 25) La realización
de los fines del fideicomiso, o haberse tornado
ello imposible la muerte del fiduciante o del
beneficiario por acuerdo de los nombrados u
otras situaciones posibles y lícitas,
establecidas en el contrato o testamento,
constitutivos del fideicomiso.
18Extinción del fideicomiso
- Configurada alguna de las causales de extinción,
nace la obligación del fiduciario de entregar los
bienes fideicomitidos al fideicomisario
(fiduciante, beneficiario o un tercero designado
en el contrato) o a sus sucesores. -
- Mientras el fiduciario no cumpla con la entrega
de los bienes a quien corresponda, subsiste el
patrimonio separado que establece el art. 14, con
sus efectos. De otro modo se violaría la
prohibición del art. 7, de que el fiduciario
adquiera para sí los bienes fideicomitidos. - A los efectos de transmitir la propiedad de los
bienes, el fiduciario debe otorgar todos los
instrumentos que correspondan y realizar todas
las inscripciones registrales pertinentes.
ASPECTOS NOTARIALES Y REGISTRALES -
19Extinción del fideicomiso
- La ley 24.441 no prevé qué ocurre si la
condición fracasa y no se cumple. Es importante
que al constituirse el fideicomiso, se contemple
esa situación. - Art. 554 del Código Civil "No cumplida la
condición resolutoria, o siendo cierto que no se
cumplirá, el derecho subordinado a ella queda
irrevocablemente adquirido como si nunca hubiese
habido condición". - Aplicando literalmente el artículo referido, el
fiduciario vería consolidada su adquisición,
conclusión que no puede admitirse dada la expresa
prohibición del art. 7º de la ley, de que el
fiduciario adquiera "para sí los bienes
fideicomitidos". - La solución será que los bienes, en tal caso,
sean devueltos al fiduciante.
20Usos posibles del Fideicomiso Contractual
- NEGOCIOS SUBYACENTES
- La realidad muestra diversos negocios que se
pueden canalizar a través del fideicomiso. - De un origen restringido al ámbito familiar pasó
a insertarse activamente en el ámbito de los
negocios por su adaptabilidad a las cambiantes
condiciones económicas. - La elasticidad del instituto es tal que su
proyección efectiva será tan extensa como lo
quieran la imaginación y la iniciativa de los
empresarios y profesionales competentes. - Las posibles aplicaciones del fideicomiso,
especialmente para los bancos y demás entidades
financieras, son innumerables, con una proyección
excepcional.
21Usos posibles del Fideicomiso Contractual
- De administración
- De inversión
- Mixtos (de administración e inversión)
- Inmobiliarios
- De garantía
- De garantía en situaciones familiares
- De seguros
- De desarrollo
- Públicos y privados.
- etc
22Fideicomiso de Garantía
- Constituye un sistema contractual de garantía,
por el cual el fiduciante transfiere un bien (una
cosa inmueble o mueble) en propiedad fiduciaria,
garantizando una obligación que mantiene a favor
de un tercero, con instrucciones de que, no
pagada la misma a su vencimiento, el fiduciario
procederá a disponer la cosa, y con su producido
neto desinteresará al acreedor, debiendo
reintegrar al fiduciante el remanente líquido que
restare. - En el respectivo contrato de fideicomiso se
deben adoptar todas las previsiones necesarias,
incluyendo la forma de acreditar la mora del
fiduciante (deudor) para con su acreedor
(beneficiario de la garantía).
23Fideicomiso de Garantía
- Negocio de Garantía Autónoma - No accesoria.
- Constituye una garantía autoliquidable.
- Se evitan los trámites de ejecución judicial -
como de la hipoteca o la prenda-, con la rapidez
y economía que ello supone.
24Fideicomiso de Garantía
- El bien fideicomitido queda fuera de la acción
de los otros acreedores del fiduciante y de los
del fiduciario, dado que constituye un patrimonio
separado. - Queda fuera del concurso de cualquiera de ellos
(fiduciante y fiduciario), evitándose todo
trámite de verificación, salvo la acción de
fraude que se hubiere cometido respecto de los
acreedores del fiduciante (art. 15 de la ley
24.441). - Posibilidad de formular una garantía flotante.
- Posibilidad de Garantizar créditos rotativos.
25Fideicomiso de Garantía
- La ley 24.441 no regula las especies de
fideicomiso ordinario, por lo que queda pendiente
de respuesta la pregunta sobre la naturaleza de
la "garantía" que origina la que se analiza, y la
del eventual privilegio que nazca de ella. - No se genera un derecho real a favor del
beneficiario o fideicomisario (acreedor),
teniendo éste el derecho personal de exigir al
fiduciario, en caso de incumplimiento del
fiduciante (deudor), que proceda a la venta o
realización de los bienes fideicomitidos, y con
su producido se lo desinterese, pagándole su
crédito. - La efectiva y auténtica garantía, con el
privilegio de cobro resultante, tendría apoyo en
las disposiciones de los arts. 14, primera parte,
y 15 de la ley 24.441, pero el problema debe ser
objeto de consideración y resolución legal.
26Fideicomiso de Garantía
- Fideicomiso de Garantía
- en situaciones Familiares
- Garantía de prestaciones alimentarias.
- Administración para generación de fondos para
proveer el pago de cuota alimentaria. - Protección de la incapacidad.
-
27Fideicomiso de Seguros
- Las buenas intenciones de quien contrata un
seguro de vida, pueden malograrse si ocurrido el
siniestro los beneficiarios de la indemnización
que abone la Compañía aseguradora, administren
mal lo recibido, y en poco tiempo consuman el
importe cobrado. Esta preocupación puede
soslayarse por la vía de un fideicomiso
debidamente constituido. - El asegurado nombra como beneficiario del seguro
a un banco u otra entidad financiera, y
contemporáneamente celebra con el mismo un
contrato de fideicomiso, designándolo fiduciario
del importe a percibir de la aseguradora, fijando
su plazo y especificando todas las condiciones a
las que debe ajustarse aquel, en cumplimiento de
los fines instruidos (inversiones a efectuar,
beneficiarios de las rentas, destino final de los
bienes, etc., etc.). - Se trata de una variedad de fideicomiso que puede
ser de suma utilidad, y con provecho para las
entidades fiduciarias, por las comisiones u otros
ingresos que por su gestión convengan y perciban.
- Ha tenido gran desarrollo en México
28Fideicomiso Inmobiliarios
- Su amplitud puede ser muy variada. Por ejemplo la
construcción de un edificio con unidades a
distribuir entre quienes resulten adjudicatarios
bajo el régimen de la propiedad horizontal. - Es muy útil utilizarlo en la ejecución de
proyectos inmobiliarios que requieren la
presencia de varias partes con intereses
contrapuestos, cuya armonización y recíproca
seguridad hace necesaria la presencia de una
entidad que ofrezca una garantía suficiente a
quienes participen de la operación. - Un banco u otra entidad financiera interviniente,
en calidad de fiduciario, puede ser el punto de
equilibrio entre las partes, que confiera la
imprescindible confianza entre todas ellas. -
29Fideicomiso Inmobiliarios
- Confluyen en el negocio intereses diversos, en
conexión recíproca (entidades que concedan
créditos, constructores y arquitectos que
realicen los trabajos, ingenieros, el o los
propietarios del terreno donde se hará la
construcción, escribanos que otorguen
oportunamente los instrumentos pertinentes, y su
inscripción en los registros de ley, etc. - La presencia de todos estos interesados logra
conciliarse con ventaja, cuando una entidad
especializada ejerce la titularidad del inmueble,
como propiedad fiduciaria y ofrece plena
seguridad de que el negocio se desarrollará con
respeto de todos los intereses involucrados y
según lo convenido. - Concéntrese la atención, para valorar la utilidad
del sistema, en el caso común de un propietario
del terreno y una empresa constructora que asume
el compromiso de construir el edificio,
desinteresando a aquél con unidades terminadas.
30Fideicomiso Inmobiliarios
- FIDEICOMISO DE CONSTRUCCIÓN AL COSTO
- Constitución de un fideicomiso para la
adquisición de un inmueble, en condiciones
previamente pactadas, mediante una reserva u
opción de compra. - Los interesados en adquirir las unidades realizan
una reserva de su participación en el
fideicomiso. - Una vez que se consiguen interesados por el 100
de las unidades a construirse, se suscribe el
contrato de fideicomiso. - Los fiduciantes-beneficiarios son cada uno de los
compradores de los inmuebles, y en este carácter
tienen el derecho a recibir el dominio de las
unidades una vez finalizada la obra. - Por su parte, el fiduciario es quien recibe los
fondos a los efectos de aplicarlos a la
adquisición del terreno, la construcción del
edificio y la posterior adjudicación de las
unidades a los fiduciantes-beneficiarios. - Otros participantes del negocio son, por ejemplo,
la empresa constructora y la empresa gerenciadora
del emprendimiento que son contratados por el
fiduciario.
31Fideicomisos Financieros
- Alternativa de financiamiento de la empresa y una
opción de inversión en el mercado de capitales. - Integra el denominado "proceso de titulización de
activos o securitización". - La titulización permite las conversión de activos
ilíquidos en activos líquidos a través de la
emisión de valores negociables (en el caso
valores fiduciarios).
32Fideicomisos Financieros
- Procedimiento del que pueden valerse las empresas
para obtener financiación, segregando de su
patrimonio un número determinado de activos, con
cuyo rendimiento se atenderá el servicio
financiero de los valores negociables emitidos,
constituyendo a su vez dichos activos la garantía
básica del cumplimiento de las obligaciones de
pago asumidas
33Fideicomisos Financieros
- - Arts. 1 y 19 de la Ley 24.441.
- - Art. 2 del Capítulo XV de las Normas CNV
- "Habrá contrato de fideicomiso financiero cuando
una o más personas (fiduciante/s) trasmita/n la
propiedad fiduciaria de bienes determinados a
otra (fiduciario), quien deberá ejercerla en
beneficio de (los) titulares de los certificados
de participación en la propiedad de los bienes
transmitidos o de titulares de valores
representativos de deuda garantizados con los
bienes así transmitidos (beneficiarios) y
transmitirla al fiduciante, a los beneficiarios o
a terceros (fideicomisarios) al cumplimiento de
los plazos o condiciones previstos en el
contrato".
34Fideicomisos Financieros
35Fideicomisos Financieros
- VENTAJAS
- - Permite recuperar la liquidez y posibilita
derivar a terceros el riesgo implícito en los
activos ilíquidos. - - La transmisión de créditos al fideicomiso le
permite a las entidades financieras adquirir
capacidad prestable, hacerse de una nueva fuente
de fondos, disminuye el riesgo de iliquidez y
estimula el crédito de largo plazo. - - Es un patrimonio de afectación separado tanto
del patrimonio del fiduciario como del fiduciante
y por lo tanto, los bienes fideicomitidos están
protegidos de la eventual acción de los
acreedores del fiduciante y del fiduciario. - - Los activos fideicomitidos están separados del
riesgo de la empresa que los originó, lo que
permite, dependiendo del tipo de activo, obtener
para los valores fiduciarios una calificación de
riesgo más alta que la correspondiente a la
empresa.
36Fideicomisos Financieros
- VENTAJAS
- - Evita la intermediación, por cuanto los fondos
son captados directamente de los inversores sin
intervención de ningún intermediario financiero. - - Permite obtener fondos sin contraer deudas, es
decir, sin aumentar el pasivo de la sociedad por
cuanto se trata de una fuente de financiamiento
"fuera del balance". - - Permite obtener financiamiento a empresas que
de otro modo no podrían acceder al mismo por
tener en el balance una relación deuda -
patrimonio en un nivel no adecuado para el
otorgamiento de un préstamo. - - La estructura del fideicomiso financiero
permite la participación de varias entidades en
calidad de fiduciantes, lo cual puede derivar en
la disminución de los riesgos de inversión.