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FIDEICOMISO

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Herramienta que puede ser utilizada para captar recursos en el mercado de ... propiedad fiduciaria y ofrece plena seguridad de que el negocio se desarrollar ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: FIDEICOMISO


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FIDEICOMISO
  • REGULACIÓN EN EL
  • DERECHO ARGENTINO
  • VENTAJAS y DESVENTAJAS
  • Abogada Carolina Mauri
  • Abogada y Notaria Graciela Pizarro
  • Colegio Universitario IES
  • 15 de octubre de 2.008

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Introducción
  • Realidad Formas
    Jurídicas
  • FIDEICOMISO
  • Herramienta que puede ser utilizada para captar
    recursos en el mercado de capitales, estructurar
    negocios y obtener financiamiento de inversores
    privados.

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Regulación legal
  • Ley 24.441
  • De financiamiento de la vivienda y de la
    construcción
  • Año 1.995

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Definición Art. 1 Ley 24.441
  • Contrato por el cual una persona (fiduciante)
    transmite la propiedad fiduciaria de bienes
    determinados a otra (fiduciario), quien se obliga
    a ejercerla en beneficio de quien se designe en
    el contrato (beneficiario), y a transmitirla al
    cumplimiento de un plazo o condición al
    fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.

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Partes
  • Fiduciante
  • Persona que transmite la propiedad del o los
    bienes, para que sea/n aplicado/s al fin
    determinado en el contrato de fideicomiso.
  • Crea el fideicomiso, aportando sus bienes a un
    patrimonio de afectación.
  • Fiduciario
  • Persona que adquiere la propiedad fiduciaria de
    los bienes transmitidos por el fiduciante, con el
    único fin de darle el destino establecido en el
    contrato.
  • Propietario formal del o los bienes
    transmitido/s por el Fiduciante.
  • Su patrimonio no aumenta por su calidad de
    titular del patrimonio fiduciario.

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  • Beneficiario
  • Persona en beneficio de la cual se ejerce la
    propiedad fiduciaria.
  • Durante la vigencia del fideicomiso, tendrá
    derecho a percibir los beneficios económicos
    (frutos) derivados del patrimonio fideicomitido.
  • El beneficiario puede o no existir al tiempo del
    otorgamiento del contrato, siempre que exista una
    forma de individualizarlo en el futuro.
  • Fideicomisario
  • Destinatario final de los bienes fideicomitidos,
    una vez cumplido el plazo o condición a que está
    sometida la propiedad fiduciaria y extinguido el
    fideicomiso.
  • Puede ser el mismo fiduciante, el beneficiario o
    un tercero.

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Patrimonio de afectación
  • Un bien o conjunto de bienes salen del
    patrimonio del Fiduciante y se afectan a un
    destino específico.
  • El Fiduciario adquiere la propiedad de los
    bienes, despojada de su valor económico.
  • las obligaciones contraídas en la ejecución del
    fideicomiso "sólo serán satisfechas con los
    bienes fideicomitidos"
  • Los acreedores del fiduciario no pueden atacar
    el patrimonio de afectación que se creo a través
    del fideicomiso.
  • Los bienes fideicomitidos quedan a resguardo de
    la acción singular o colectiva de los acreedores
    de fiduciario ya que no forman parte del
    patrimonio propio del fiduciario.

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Patrimonio de afectación
  • Tampoco pueden agredir los bienes fideicomitidos
    los acreedores del Fiduciante, ya que, al haber
    transferido la propiedad de los bienes a título
    de confianza, se impide a sus acreedores
    perseguirlos, salvo que el fideicomiso se
    constituya para efectuar maniobras fraudulentas.
  • Los acreedores del Beneficiario tampoco pueden
    ejercer sus derechos contra los bienes
    fideicomitidos, ya que no detenta su propiedad.
    Sin embargo, en el caso de una ejecución judicial
    contra el Beneficiario, sus acreedores podrían
    ejecutar los frutos que tuviera derecho a
    percibir del fideicomiso.

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Patrimonio de afectación
  • A DIFERENCIA DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL, EL
    FIDEICOMISO NO ES UN SUJETO DE DERECHO, SINO UN
    CONTRATO QUE CREA UN PATRIMONIO SEPARADO EN
    CABEZA DE UN SUJETO DE DERECHO (FIDUCIARIO)
  • LA PRINCIPAL VENTAJA DEL FIDEICOMISO ES LA
    CREACIÓN DE UN PATRIMONIO DE AFECTACIÓN, AUTÓNOMO
    E INDEPENDIENTE DEL PATRIMONIO DE LOS SUJETOS QUE
    INTERVIENEN

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Qué caracteriza al Fideicomiso?
  • BUENA FE
  • CONFIANZA

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Qué caracteriza al Fideicomiso?
  • La transferencia fiduciaria de los bienes no es
    el fin último del fideicomiso, sino sólo el medio
    o vehículo para la concreción de otros negocios
  • Es un medio para otorgar mayor seguridad
    jurídica a negocios subyacentes
  • Las mayor seguridad la brinda el
  • patrimonio separado (Art. 14 L.)

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Qué caracteriza al Fideicomiso?
  • Transmisión de bienes
  • Propiedad fiduciaria (dominio fiduciario)
  • Exclusivo
  • No Perpetuo. Temporario Plazo. Condición
  • No Absoluto. Finalidad del fideicomiso. Ejercido
    por el fiduciario "en beneficio de quien se
    designe en el contrato o testamento, debe dar a
    los bienes el destino indicado, a la finalización
    del fideicomiso
  • ASPECTOS NOTARIALES Y REGISTRALES

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Qué caracteriza al Fideicomiso?
  • Los bienes objeto del Fideicomiso no ingresan al
    patrimonio personal del Fiduciario, quien sólo
    tiene la titularidad formal. el dominio de la
    cosa inmueble o mueble susceptible de registro,
    inscripto a su nombre, le confiere legitimación
    sustancial para proceder a su disposición, sea
    para cumplir los fines del negocio (art. 17) o
    para transferirlos al Fideicomisario, o a quien
    corresponda, al producirse su extinción (arts. 1
    y 26 de la ley, y art. 2662 del Código Civil).
  • ASPECTOS NOTARIALES Y REGISTRALES

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Obligaciones del Fiduciario
  • Como titular de los bienes fideicomitidos, tiene
    todas las facultades para cumplir la finalidad
    establecida por el fiduciante, con las
    limitaciones que surjan de los términos del
    encargo o de las reservas hechas al momento de la
    constitución.
  • Debe mantener los bienes fideicomitidos
    separados del resto de sus activos,
    transfiriéndolos a quien corresponda a la
    finalización del fideicomiso (beneficiario,
    fiduciante o fideicomisario).

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Obligaciones del Fiduciario
  • Debe rendir cuentas de su gestión, al menos una
    vez al año.
  • Responsabilidad por los actos realizados en el
    cumplimiento del encargo
  • La ley dispone que no responderá con su propio
    patrimonio, haciéndolo únicamente con los bienes
    afectados al fideicomiso.
  • Esta limitación de responsabilidad opera en
    tanto y en cuanto el fiduciario actúe con la
    prudencia y diligencia de un buen hombre de
    negocios, sin defraudar la confianza en el
    depositada y respetando las obligaciones que le
    imponen la ley y el contrato.

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Clases de Fideicomiso
  • - FIDEICOMISO ORDINARIO -
  • - FIDEICOMISO FINANCIERO -
  • - El fiduciario debe ser una entidad financiera o
    sociedad autorizada especialmente por la Comisión
    Nacional de Valores.
  • - Los derechos de los beneficiarios deben
    encontrarse representados en títulos (títulos de
    deuda o certificados de participación), que
    pueden ser objeto de oferta pública.

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Extinción del fideicomiso
  • Cumplimiento del plazo o condición.
  • Plazo máximo legal 30 años, salvo casos en los
    que el beneficiario sea una persona incapaz o que
    se trate de fideicomisos forestales.
  • Revocación por el fiduciante (facultad reservada
    en el contrato).
  • Otra causal prevista en el contrato o en el
    testamento (inciso c del art. 25) La realización
    de los fines del fideicomiso, o haberse tornado
    ello imposible la muerte del fiduciante o del
    beneficiario por acuerdo de los nombrados u
    otras situaciones posibles y lícitas,
    establecidas en el contrato o testamento,
    constitutivos del fideicomiso.

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Extinción del fideicomiso
  • Configurada alguna de las causales de extinción,
    nace la obligación del fiduciario de entregar los
    bienes fideicomitidos al fideicomisario
    (fiduciante, beneficiario o un tercero designado
    en el contrato) o a sus sucesores.
  • Mientras el fiduciario no cumpla con la entrega
    de los bienes a quien corresponda, subsiste el
    patrimonio separado que establece el art. 14, con
    sus efectos. De otro modo se violaría la
    prohibición del art. 7, de que el fiduciario
    adquiera para sí los bienes fideicomitidos.
  • A los efectos de transmitir la propiedad de los
    bienes, el fiduciario debe otorgar todos los
    instrumentos que correspondan y realizar todas
    las inscripciones registrales pertinentes.
    ASPECTOS NOTARIALES Y REGISTRALES

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Extinción del fideicomiso
  • La ley 24.441 no prevé qué ocurre si la
    condición fracasa y no se cumple. Es importante
    que al constituirse el fideicomiso, se contemple
    esa situación.
  • Art. 554 del Código Civil "No cumplida la
    condición resolutoria, o siendo cierto que no se
    cumplirá, el derecho subordinado a ella queda
    irrevocablemente adquirido como si nunca hubiese
    habido condición".
  • Aplicando literalmente el artículo referido, el
    fiduciario vería consolidada su adquisición,
    conclusión que no puede admitirse dada la expresa
    prohibición del art. 7º de la ley, de que el
    fiduciario adquiera "para sí los bienes
    fideicomitidos".
  • La solución será que los bienes, en tal caso,
    sean devueltos al fiduciante.

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Usos posibles del Fideicomiso Contractual
  • NEGOCIOS SUBYACENTES
  • La realidad muestra diversos negocios que se
    pueden canalizar a través del fideicomiso.
  • De un origen restringido al ámbito familiar pasó
    a insertarse activamente en el ámbito de los
    negocios por su adaptabilidad a las cambiantes
    condiciones económicas.
  • La elasticidad del instituto es tal que su
    proyección efectiva será tan extensa como lo
    quieran la imaginación y la iniciativa de los
    empresarios y profesionales competentes.
  • Las posibles aplicaciones del fideicomiso,
    especialmente para los bancos y demás entidades
    financieras, son innumerables, con una proyección
    excepcional.

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Usos posibles del Fideicomiso Contractual
  • De administración
  • De inversión
  • Mixtos (de administración e inversión)
  • Inmobiliarios
  • De garantía
  • De garantía en situaciones familiares
  • De seguros
  • De desarrollo
  • Públicos y privados.
  • etc

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Fideicomiso de Garantía
  • Constituye un sistema contractual de garantía,
    por el cual el fiduciante transfiere un bien (una
    cosa inmueble o mueble) en propiedad fiduciaria,
    garantizando una obligación que mantiene a favor
    de un tercero, con instrucciones de que, no
    pagada la misma a su vencimiento, el fiduciario
    procederá a disponer la cosa, y con su producido
    neto desinteresará al acreedor, debiendo
    reintegrar al fiduciante el remanente líquido que
    restare.
  • En el respectivo contrato de fideicomiso se
    deben adoptar todas las previsiones necesarias,
    incluyendo la forma de acreditar la mora del
    fiduciante (deudor) para con su acreedor
    (beneficiario de la garantía).

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Fideicomiso de Garantía
  • Negocio de Garantía Autónoma - No accesoria.
  • Constituye una garantía autoliquidable.
  • Se evitan los trámites de ejecución judicial -
    como de la hipoteca o la prenda-, con la rapidez
    y economía que ello supone.

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Fideicomiso de Garantía
  • El bien fideicomitido queda fuera de la acción
    de los otros acreedores del fiduciante y de los
    del fiduciario, dado que constituye un patrimonio
    separado.
  • Queda fuera del concurso de cualquiera de ellos
    (fiduciante y fiduciario), evitándose todo
    trámite de verificación, salvo la acción de
    fraude que se hubiere cometido respecto de los
    acreedores del fiduciante (art. 15 de la ley
    24.441).
  • Posibilidad de formular una garantía flotante.
  • Posibilidad de Garantizar créditos rotativos.

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Fideicomiso de Garantía
  • La ley 24.441 no regula las especies de
    fideicomiso ordinario, por lo que queda pendiente
    de respuesta la pregunta sobre la naturaleza de
    la "garantía" que origina la que se analiza, y la
    del eventual privilegio que nazca de ella.
  • No se genera un derecho real a favor del
    beneficiario o fideicomisario (acreedor),
    teniendo éste el derecho personal de exigir al
    fiduciario, en caso de incumplimiento del
    fiduciante (deudor), que proceda a la venta o
    realización de los bienes fideicomitidos, y con
    su producido se lo desinterese, pagándole su
    crédito.
  • La efectiva y auténtica garantía, con el
    privilegio de cobro resultante, tendría apoyo en
    las disposiciones de los arts. 14, primera parte,
    y 15 de la ley 24.441, pero el problema debe ser
    objeto de consideración y resolución legal.

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Fideicomiso de Garantía
  • Fideicomiso de Garantía
  • en situaciones Familiares
  • Garantía de prestaciones alimentarias.
  • Administración para generación de fondos para
    proveer el pago de cuota alimentaria.
  • Protección de la incapacidad.

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Fideicomiso de Seguros
  • Las buenas intenciones de quien contrata un
    seguro de vida, pueden malograrse si ocurrido el
    siniestro los beneficiarios de la indemnización
    que abone la Compañía aseguradora, administren
    mal lo recibido, y en poco tiempo consuman el
    importe cobrado. Esta preocupación puede
    soslayarse por la vía de un fideicomiso
    debidamente constituido.
  • El asegurado nombra como beneficiario del seguro
    a un banco u otra entidad financiera, y
    contemporáneamente celebra con el mismo un
    contrato de fideicomiso, designándolo fiduciario
    del importe a percibir de la aseguradora, fijando
    su plazo y especificando todas las condiciones a
    las que debe ajustarse aquel, en cumplimiento de
    los fines instruidos (inversiones a efectuar,
    beneficiarios de las rentas, destino final de los
    bienes, etc., etc.).
  • Se trata de una variedad de fideicomiso que puede
    ser de suma utilidad, y con provecho para las
    entidades fiduciarias, por las comisiones u otros
    ingresos que por su gestión convengan y perciban.
  • Ha tenido gran desarrollo en México

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Fideicomiso Inmobiliarios
  • Su amplitud puede ser muy variada. Por ejemplo la
    construcción de un edificio con unidades a
    distribuir entre quienes resulten adjudicatarios
    bajo el régimen de la propiedad horizontal.
  • Es muy útil utilizarlo en la ejecución de
    proyectos inmobiliarios que requieren la
    presencia de varias partes con intereses
    contrapuestos, cuya armonización y recíproca
    seguridad hace necesaria la presencia de una
    entidad que ofrezca una garantía suficiente a
    quienes participen de la operación.
  • Un banco u otra entidad financiera interviniente,
    en calidad de fiduciario, puede ser el punto de
    equilibrio entre las partes, que confiera la
    imprescindible confianza entre todas ellas.

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Fideicomiso Inmobiliarios
  • Confluyen en el negocio intereses diversos, en
    conexión recíproca (entidades que concedan
    créditos, constructores y arquitectos que
    realicen los trabajos, ingenieros, el o los
    propietarios del terreno donde se hará la
    construcción, escribanos que otorguen
    oportunamente los instrumentos pertinentes, y su
    inscripción en los registros de ley, etc.
  • La presencia de todos estos interesados logra
    conciliarse con ventaja, cuando una entidad
    especializada ejerce la titularidad del inmueble,
    como propiedad fiduciaria y ofrece plena
    seguridad de que el negocio se desarrollará con
    respeto de todos los intereses involucrados y
    según lo convenido.
  • Concéntrese la atención, para valorar la utilidad
    del sistema, en el caso común de un propietario
    del terreno y una empresa constructora que asume
    el compromiso de construir el edificio,
    desinteresando a aquél con unidades terminadas.

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Fideicomiso Inmobiliarios
  • FIDEICOMISO DE CONSTRUCCIÓN AL COSTO
  • Constitución de un fideicomiso para la
    adquisición de un inmueble, en condiciones
    previamente pactadas, mediante una reserva u
    opción de compra.
  • Los interesados en adquirir las unidades realizan
    una reserva de su participación en el
    fideicomiso.
  • Una vez que se consiguen interesados por el 100
    de las unidades a construirse, se suscribe el
    contrato de fideicomiso.
  • Los fiduciantes-beneficiarios son cada uno de los
    compradores de los inmuebles, y en este carácter
    tienen el derecho a recibir el dominio de las
    unidades una vez finalizada la obra.
  • Por su parte, el fiduciario es quien recibe los
    fondos a los efectos de aplicarlos a la
    adquisición del terreno, la construcción del
    edificio y la posterior adjudicación de las
    unidades a los fiduciantes-beneficiarios.
  • Otros participantes del negocio son, por ejemplo,
    la empresa constructora y la empresa gerenciadora
    del emprendimiento que son contratados por el
    fiduciario.

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Fideicomisos Financieros
  • Alternativa de financiamiento de la empresa y una
    opción de inversión en el mercado de capitales.
  • Integra el denominado "proceso de titulización de
    activos o securitización".
  • La titulización permite las conversión de activos
    ilíquidos en activos líquidos a través de la
    emisión de valores negociables (en el caso
    valores fiduciarios).

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Fideicomisos Financieros
  • Procedimiento del que pueden valerse las empresas
    para obtener financiación, segregando de su
    patrimonio un número determinado de activos, con
    cuyo rendimiento se atenderá el servicio
    financiero de los valores negociables emitidos,
    constituyendo a su vez dichos activos la garantía
    básica del cumplimiento de las obligaciones de
    pago asumidas

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Fideicomisos Financieros
  • - Arts. 1 y 19 de la Ley 24.441.
  • - Art. 2 del Capítulo XV de las Normas CNV
  • "Habrá contrato de fideicomiso financiero cuando
    una o más personas (fiduciante/s) trasmita/n la
    propiedad fiduciaria de bienes determinados a
    otra (fiduciario), quien deberá ejercerla en
    beneficio de (los) titulares de los certificados
    de participación en la propiedad de los bienes
    transmitidos o de titulares de valores
    representativos de deuda garantizados con los
    bienes así transmitidos (beneficiarios) y
    transmitirla al fiduciante, a los beneficiarios o
    a terceros (fideicomisarios) al cumplimiento de
    los plazos o condiciones previstos en el
    contrato".

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Fideicomisos Financieros
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Fideicomisos Financieros
  • VENTAJAS
  • - Permite recuperar la liquidez y posibilita
    derivar a terceros el riesgo implícito en los
    activos ilíquidos.
  • - La transmisión de créditos al fideicomiso le
    permite a las entidades financieras adquirir
    capacidad prestable, hacerse de una nueva fuente
    de fondos, disminuye el riesgo de iliquidez y
    estimula el crédito de largo plazo.
  • - Es un patrimonio de afectación separado tanto
    del patrimonio del fiduciario como del fiduciante
    y por lo tanto, los bienes fideicomitidos están
    protegidos de la eventual acción de los
    acreedores del fiduciante y del fiduciario.
  • - Los activos fideicomitidos están separados del
    riesgo de la empresa que los originó, lo que
    permite, dependiendo del tipo de activo, obtener
    para los valores fiduciarios una calificación de
    riesgo más alta que la correspondiente a la
    empresa.

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Fideicomisos Financieros
  • VENTAJAS
  • - Evita la intermediación, por cuanto los fondos
    son captados directamente de los inversores sin
    intervención de ningún intermediario financiero.
  • - Permite obtener fondos sin contraer deudas, es
    decir, sin aumentar el pasivo de la sociedad por
    cuanto se trata de una fuente de financiamiento
    "fuera del balance".
  • - Permite obtener financiamiento a empresas que
    de otro modo no podrían acceder al mismo por
    tener en el balance una relación deuda -
    patrimonio en un nivel no adecuado para el
    otorgamiento de un préstamo.
  • - La estructura del fideicomiso financiero
    permite la participación de varias entidades en
    calidad de fiduciantes, lo cual puede derivar en
    la disminución de los riesgos de inversión.
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