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MUTUALIDAD Y EL LAVADO DE DINERO

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... El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ... regulen el intercambio de ... de Ingresos P blicos y el Instituto Nacional de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: MUTUALIDAD Y EL LAVADO DE DINERO


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MUTUALIDAD Y EL LAVADO DE DINERO
  • Dr.Horacio J. Romero Villanueva

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MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
  • Qué es el lavado de activos o lavado de
    dinero"?
  • El lavado de dinero conocido internacionalmente
    como money laundering, blanchiment dargent,
    "reciclagio del denaro" o "blanqueo de dinero"
    significa en otras palabras lavado o blanqueo de
    bienes y valores procedentes de algún crimen
    anterior.
  • El lavado de dinero consiste en un conjunto de
    múltiples procedimientos tendientes a la
    ocultación de dinero adquirido de forma ilícita,
    y posee gran cantidad de definiciones acerca de
    dicha conducta típica, así como varias formas de
    denominar al concepto (blanqueo de activos, de
    divisas, lavado de activos, etc.)
  • Básicamente, es un procedimiento que pretende
    ocultar, disimular y encubrir el origen ilícito
    de determinados bienes o el producto de
    actividades delictivas con la finalidad de
    convertirlos en otros bienes u actividades que
    resultan aparentemente lícitas. No existe una
    definición única ya que el lavado de dinero puede
    adoptar múltiples combinaciones.
  • Definición más difundida Proceso mediante el
    cual los bienes de origen delictivo se integran
    al sistema económico legal con apariencia de
    haberse obtenido en forma lícita
  • Definición de Interpol Cualquier acto o
    tentativa que tenga por objeto ocultar o encubrir
    la naturaleza de haberes obtenidos ilícitamente a
    fin de que parezcan provenir de fuentes lícitas.

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MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
  • El crecimiento en los delitos de Lavado de
    Activos y de Financiamiento del Terrorismo que
    se registran en el mundo actualmente plantea
    nuevos retos para los organismos internacionales
    y nacionales.-
  • Jurisprudencialmente, el impacto que produce el
    delito de lavado de activos de origen ilícito ha
    sido analizado en el fallo de la Cámara Nacional
    de Apelaciones Criminal y Correccional, sala 7ª,
    caratulado Sundow Bike Argentina S.A. del
    20/8/2003, en donde se dijo el lavado de
    dinero como actividad delictiva constituye un
    supuesto que afecta la economía de un Estado,
    esto es el orden socioeconómico y la salud
    financiera toda vez que se intenta proteger a los
    Estados de la acción de las organizaciones
    criminales que tienen vínculos con el tráfico de
    ilícito de drogas y otras actividades que socavan
    economías lícitas y amenazan la estabilidad,
    seguridad y la soberanía de los Estados.
  • Otro sector de la economía que resulta lesionado
    en forma mediata por este tipo de operaciones, es
    el sistema financiero, en particular, el crédito.
  • Desde una perspectiva macroeconómica, que el
    blanqueo de capitales perjudica la estabilidad y
    solidez del sistema financiero, debido a que ésta
    actividad ilícita, al ingresar al mercado legal
    genera desconfianza en la transparencia y
    legitimidad de las operaciones que ocurren dentro
    él.-

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MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
  • Hasta el año 2000, sólo estaba penalizado el
    blanqueo de dinero procedente del comercio de la
    droga, ya que el lavado de activos no estaba
    tipificado en el Código Penal,aparecía como
    figura en el artículo 25 de la Ley 23.737, que
    reprime el tráfico de estupefacientes.
  • La Ley N 25.246, dispuso la creación de la
    Unidad de Información Financiera (UIF) y amplía
    el marco de intervención del Estado al
    posibilitar la investigación penal del lavado de
    activos provenientes del tráfico de drogas y de
    cualquier otra actividad ilegal. Fue, así,
    tipificado el acto de convertir, transferir,
    administrar, vender, gravar o aplicar de
    cualquier otro modo dinero u otros bienes
    provenientes de un delito.
  • El nuevo tipo penal se expresa en el artículo
    278, inciso 1 del Cód. Penal correspondiente al
    capítulo XIII ncubrimiento y Lavado de Activos
    de origen delictivo del Título XI, Delitos contra
    la Administración Pública.
  • La figura se encuentra ligada al acto de encubrir
    un delito cometido por otra persona, por lo que
    no penaliza el autolavado.

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MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
  • La nueva Ley 26.683, plantea una reforma
    sustancial del Código Penal argentino al
    identificar y ponderar la importancia de dar
    autonomía al bien jurídico protegido, creando el
    título denominado Delitos contra el Orden
    Económico y Financiero mejorando así, la
    legislación vigente hasta el año 2011 porque crea
    un delito independiente.
  • Esto se traduce en un interés colectivo referido
    al funcionamiento del mercado, en la medida que
    cualquier sujeto al desplegar conductas
    tendientes a convertir, adquirir, transferir,
    gravar o al realizar cualquier acto, para ocultar
    o encubrir el origen ilícito de los bienes, está
    lesionando los intereses de la comunidad en en
    general y de cada uno de sus miembros.
  • El nuevo art. 303 del Código Penal tipifica la
    conducta penal de manera autónoma permitiendo en
    adelante reprimir las conductas de
    autolavado,sin las restricciones que implicaba
    el acto de encubrir el delito ejecutado por otro.
  • 1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez
    (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces
    del monto de la operación, el que convirtiere,
    transfiriere, administrare, vendiere, gravare,
    disimulare o de cualquier otro modo pusiere en
    circulación en el mercado, bienes provenientes de
    un ilícito penal, con la consecuencia posible de
    que el origen de los bienes originarios o los
    subrogantes adquieran la apariencia de un origen
    lícito, y siempre que su valor supere la suma de
    pesos trescientos mil ( 300.000), sea en un solo
    acto o por la reiteración de hechos diversos
    vinculados entre sí.

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MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
  • 2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada
    en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo,
    en los siguientes casos
  • a) Cuando el autor realizare el hecho con
    habitualidad o como miembro de una asociación o
    banda formada para la comisión continuada de
    hechos de esta naturaleza
  • b) Cuando el autor fuera funcionario público
    que hubiera cometido el hecho en ejercicio u
    ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá
    además pena de inhabilitación especial de tres
    (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el
    que hubiere actuado en ejercicio de una profesión
    u oficio que requirieran habilitación especial.
  • 3) El que recibiere dinero u otros bienes
    provenientes de un ilícito penal, con el fin de
    hacerlos aplicar en una operación de las
    previstas en el inciso 1, que les dé la
    apariencia posible de un origen lícito, será
    reprimido con la pena de prisión de seis (6)
    meses a tres (3) años.
  • 4) Si el valor de los bienes no superare la suma
    indicada en el inciso 1, el autor será reprimido
    con la pena de prisión de seis (6) meses a tres
    (3) años.
  • 5) Las disposiciones de este artículo regirán aún
    cuando el ilícito penal precedente hubiera sido
    cometido fuera del ámbito de aplicación espacial
    de este Código, en tanto el hecho que lo
    tipificara también hubiera estado sancionado con
    pena en el lugar de su comisión.(Artículo
    incorporado por art. 5º de la Ley Nº 26.683 B.O.
    21/06/2011)

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MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
  • ARTICULO 304. - Cuando los hechos delictivos
    previstos en el artículo precedente hubieren sido
    realizados en nombre, o con la intervención, o en
    beneficio de una persona de existencia ideal, se
    impondrán a la entidad las siguientes sanciones
    conjunta o alternativamente
  • 1. Multa de dos (2) a diez (10) veces el valor de
    los bienes objeto del delito.
  • 2. Suspensión total o parcial de actividades, que
    en ningún caso podrá exceder de diez (10) años.
  • 3. Suspensión para participar en concursos o
    licitaciones estatales de obras o servicios
    públicos o en cualquier otra actividad vinculada
    con el Estado, que en ningún caso podrá exceder
    de diez (10) años.
  • 4. Cancelación de la personería cuando hubiese
    sido creada al solo efecto de la comisión del
    delito, o esos actos constituyan la principal
    actividad de la entidad.
  • 5. Pérdida o suspensión de los beneficios
    estatales que tuviere.
  • 6. Publicación de un extracto de la sentencia
    condenatoria a costa de la persona jurídica.
  • Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán
    en cuenta el incumplimiento de reglas y
    procedimientos internos, la omisión de vigilancia
    sobre la actividad de los autores y partícipes,
    la extensión del daño causado, el monto de dinero
    involucrado en la comisión del delito, el tamaño,
    la naturaleza y la capacidad económica de la
    persona jurídica.
  • Cuando fuere indispensable mantener la
    continuidad operativa de la entidad, o de una
    obra, o de un servicio en particular, no serán
    aplicables las sanciones previstas por el inciso
    2 y el inciso 4.

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MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
  • ARTICULO 305. - El juez podrá adoptar desde el
    inicio de las actuaciones judiciales las medidas
    cautelares suficientes para asegurar la custodia,
    administración, conservación, ejecución y
    disposición del o de los bienes que sean
    instrumentos, producto, provecho o efectos
    relacionados con los delitos previstos en los
    artículos precedentes.
  • En operaciones de lavado de activos, serán
    decomisados de modo definitivo, sin necesidad de
    condena penal, cuando se hubiere podido comprobar
    la ilicitud de su origen, o del hecho material al
    que estuvieren vinculados, y el imputado no
    pudiere ser enjuiciado por motivo de
    fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier
    otro motivo de suspensión o extinción de la
    acción penal, o cuando el imputado hubiere
    reconocido la procedencia o uso ilícito de los
    bienes.
  • Los activos que fueren decomisados serán
    destinados a reparar el daño causado a la
    sociedad, a las víctimas en particular o al
    Estado. Sólo para cumplir con esas finalidades
    podrá darse a los bienes un destino específico.
  • Todo reclamo o litigio sobre el origen,
    naturaleza o propiedad de los bienes se realizará
    a través de una acción administrativa o civil de
    restitución. Cuando el bien hubiere sido
    subastado sólo se podrá reclamar su valor
    monetario (Artículo incorporado por art. 5º de la
    Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)

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MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
  • Para que el proceso de legitimar activos de
    origen ilícito sea exitoso es necesario que
    estas operaciones no sean documentadas o que la
    documentación concerniente a las mismas sea tan
    voluminosa y compleja que torne prácticamente
    imposible su investigación judicial o
    administrativa.
  • Esta sucesión de operaciones comerciales,
    económicas y financieras (por ejemplo
    constitución de fundaciones o entidades de bien
    público, financiamiento de campañas políticas,
    compra y venta de divisas, fideicomisos,
    autopréstamos, swaps, etc.) son como piezas de
    un rompecabezas que difícilmente pueda ser
    resuelto sin un profundo análisis realizado por
    un grupo interdisciplinario de especialistas.
  • Las siguientes son algunas de las formas más
    usuales de lavar el dinero
  • Offshore Es toda empresa situada fuera de las
    fronteras del país de residencia de su
    propietario. Este tipo de empresas es utilizada
    por los lavadores porque les otorga una reserva
    acerca del origen de los bienes invertidos
    (secreto bancario), por lo que la Justicia no
    puede investigar a los mismos.

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MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
  • Acciones al portador Son acciones no
    nominativas, no tienen identificación del dueño
    de las mismas, por lo que las convierten en
    inseguras, ya que cualquier persona puede ser
    portadora de las mismas y transmitirlas sin poder
    hacer un seguimiento de los dueños de las mismas
  • IBC (International Business Company) Es la
    fórmula jurídica habitual para la creación de
    empresas de propiedad de no residentes en
    jurisdicciones tales como Bahamas, Islas Vírgenes
    Británicas, etc.
  • Paraísos Fiscales Son los territorios o Estados
    que se caracterizan por la nula o baja
    tributación en el impuesto a las ganancias,
    tienen un amplio, generoso secreto y anonimato
    bancario, asegurado por la legislación que impide
    el levantamiento del mismo, tampoco existen
    convenios con otras naciones que regulen el
    intercambio de información.
  • Estos territorios son utilizados por las
    organizaciones delictivas para depositar el
    dinero y los bienes obtenidos en los ilícitos
    porque les aseguran todas las condiciones para
    que puedan mantener el anonimato, no existe la
    transparencia, ni tampoco se realizan operaciones
    sustanciales en ellos y por supuesto se pueden
    evadir los tributos que les corresponderían en el
    país de origen.
  • Como ejemplos de algunos paraísos fiscales en la
    actualidad se pueden mencionar los
    siguientesGibraltar, Gran Ducado de Luxemburgo,
    Holanda, Islas Caimanes, Principado de
    Liechtenstein, República de Panamá, Suiza,
    Mónaco, etc.

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MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
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MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
  • De lo expuesto se advierte que le proceso de
    legitimación de activos de origen ilícito es muy
    complejo y diverso, coincidiendo la doctrina en
    que es realizado básicamente en tres etapas
    independientes que pueden ocurrir de manera
    simultánea
  • Colocación que consiste, según ADEBA, en
    colocación del efectivo en el sistema financiero
    formal a través de depósitos, o en la mezcla del
    dinero sucio con los legítimos resultados de
    una empresa para lo cual se constituyen
    Sociedades Pantalla o Shell Companies en un
    país para actuar en otro.
  • Disposición, Transferencia o Estratificación
    en esta segunda etapa se intenta separar los
    recursos de su origen a través de una serie de
    complejas operaciones financieras, generalmente
    a través de la utilización de empresas
    fantasmas.
  • Integración finalmente es necesario proveer una
    justificación aparentemente legal para de las
    ganancias obtenidas de forma ilícita para lo cual
    se utilizan empresas con una trayectoria
    intachable en el mercado.
  • Según la opinión mayoritaria, el punto más
    vulnerable del proceso de Lavado de Activos se
    encuentra en la primera etapa, es decir, cuando
    se intentan ingresar los fondos provenientes de
    actividades delictivas en los circuitos
    financieros o comerciales mundiales.

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MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
  • FUNCIONES PRINCIPALES DE LA UIF
  • Recepción y análisis de las comunicaciones de los
    sujetos obligados
  • Traslado de los resultados a las autoridades
    competentes
  • Funciones excepcionales
  • Supervisión de la idoneidad de los órganos y
    procedimientos de prevención
  • Aspectos de su actividad relacionados con la
    supervisión
  • Conocimiento de los procedimientos de prevención
    de los sujetos obligados
  • Conocimiento de los sectores y actividades de
    mayor riesgo

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MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
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MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
  • El Congreso Nacional reformó la Ley Nº 25.246
    sobre  encubrimiento y lavado de activos de
    origen delictivo incluyendo, dentro de los
    sujetos obligados a reportar a la Unidad de
    Información Financiera (UIF), a Mutuales y
    Cooperativas, pues hay quienes sospechan que por
    esas vías puede ser canalizado dinero ilegal.
  • Todo ello obligará a nuestras entidades a
    efectuar una compleja capacitación al personal,
    reportar operaciones sospechosas de sus
    asociados, estar sujetas a supervisiones y a un
    severo Régimen Penal y Penal Administrativo por
    sus incumplimientos.
  • Además, la Unidad de Información Financiera
    contará con el apoyo de oficiales de enlace
    designados por los titulares de diversos
    organismos del Estado, entre ellos el Banco
    Central de la República Argentina, la
    Administración Federal de Ingresos Públicos y el
    Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
    Social. Los mismos tendrán como función la
    consulta y coordinación institucional entre la
    UIF y las dependencias a las que pertenecen.
    Deberán ser funcionarios jerarquizados o
    directores.
  • En la nueva sanción se modificó el artículo 20º
    de la ley, agregando cinco sujetos más obligados
    a informar a la Unidad, incluyéndose a las
    Asociaciones Mutuales y Cooperativas reguladas
    por las leyes Nº 20.321 y 20.337,
    respectivamente. También, y en igual sentido, se
    incorpora al INAES.

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MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
  • CLIENTE todas aquellas personas físicas o
    jurídicas con las que se desarrolla una vez,
    ocasionalmente o de manera habitual, algún tipo
    de operación monetaria o comercial por más simple
    que parezca (Ej. asociado, prestador, etc.).
  • POLITICA OBLIGATORIA PARA LAS MUTUALES CONOZCA
    A SU CLIENTE (artículo 21, inciso (a) dela Ley)
  • LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBEN RECABAR DE SUS
    CLIENTES LA INFORMACION NECESARIA A FIN DE PODER
    IDENTIFICAR LA IDENTIDAD DEL CLIENTE Y LA
    ACTIVIDAD QUE REALIZA
  • Información que debe ser recabada
  • Documentos que prueben fehacientemente su
    identidad
  • Domicilio
  • Actividad que realiza
  • Si el cliente actúa en representación de
    terceros, se deberán tomar los recaudos
    necesarios a los efectos de que se identifique la
    identidad de la persona por quien actúa
  • Demás datos que en cada caso se estipule

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MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
  • DEBER DE INFORMAR (artículo 21, inciso (b) de la
    Ley )
  • OPERACIONES INUSUALES son aquellas operaciones
    tentadas o realizadas en forma aislada o
    reiterada, sin justificación económica y/o
    jurídica, ya sea porque no guardan relación con
    el perfil económico, financiero, patrimonial o
    tributario del cliente, o porque se desvían de
    los usos y costumbres en las prácticas de mercado
    por su frecuencia, habitualidad, monto,
    complejidad, naturaleza y/o características
    particulares.
  • OPERACIONES SOSPECHOSAS son aquellas operaciones
    tentadas o realizadas, que habiéndose
    identificado previamente como inusuales, luego
    del análisis y evaluación realizados por la
    Mutual, las mismas no guardan relación con las
    actividades lícitas declaradas por el cliente, o
    cuando se verifiquen dudas respecto de la
    autenticidad, veracidad o coherencia de la
    documentación presentada.-
  • A través de la resolución 70/2011, la UIF
    oficializó la herramienta informática denominada
    "Sistema de Reporte de Operaciones". Para acceder
    al mecanismo online.-

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MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
  • Las Mutuales deberán elaborar y observar una
    política de identificación y conocimiento del
    cliente (léase asociado, prestador, etc.) como
    condición indispensable para iniciar o continuar
    la relación.
  • Objetivos Preventivos o de Control.
  • Ejercer la Política de Conocimiento del Cliente
    no solamente previene y controla la ocurrencia de
    operaciones de lavado de activos. Una entidad
    bien informada sobre la actividad económica de su
    cliente puede evitar otros delitos contra la
    entidad como el fraude.
  • Objetivo de Administración del Riesgo.
  • La esencia del negocio financiero es la
    administración del riesgo. Un seguimiento
    constante de las operaciones de los clientes, en
    particular y en su conjunto, permite evaluar
    correctamente el riesgo crediticio y tomar
    acciones frente a otros riesgos como el fraude.
  • La contratación de productos y/o servicios, así
    como cualquier otra, debe basarse en el
    conocimiento de las personas, con el propósito de
    evitar el lavado de activo o financiación del
    terrorismo.
  • Antes de iniciar la relación deberá proceder a su
    identificación, cumplir con lo dispuesto por la
    UIF sobre Personas Expuestas Políticamente,
    verificar que no se encuentre incluido en los
    listados de terroristas y/u organizaciones
    terroristas y solicitar información sobre los
    productos a utilizar y los motivos de su
    elección.

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MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
  • La política de conocimiento del cliente debe
    incluir criterios, medidas y procedimientos que
    contemplen al menos la determinación del perfil
    de cada uno de ellos, el seguimiento de las
    operaciones realizadas y la identificación de
    aquellas que se apartan del perfil previamente
    definido por cada entidad.
  • Es la clave para detectar operaciones
    relacionadas con el Lavado de Dinero y
    Financiamiento del Terrorismo, y se basa en la
    obtención de un conocimiento de la identificación
    y perfil de los clientes. En los casos de
    Personas Políticamente Expuestas se realiza
    debida diligencia ampliada y para prevenir la
    vinculación de personas asociadas con el
    terrorismo, se consultan paginas de Internet
    donde se publican listas de quienes están
    relacionados con dicha actividad.
  • Legajo del cliente
  • El legajo de cada cliente (leamos asociado,
    prestador, etc.) deberá contener las constancias
    del cumplimiento de todos los requisitos
    prescriptos en el manual de procedimientos y de
    la reglamentación dictada. 
  • Deberán ser conservados para que sirvan como
    elemento de prueba en toda investigación en
    materia de Lavado de Activos y Financiación del
    Terrorismo, manteniéndose a disposición de las
    autoridades competentes, durante un período de
    diez años, desde la finalización de la relación.

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MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
  • Quiénes son Personas expuestas políticamente?.
  • Son Funcionarios Públicos Nacionales,
    Provinciales y Municipales (tanto Nacionales como
    Extranjeros) de los Poderes Ejecutivo,
    Legislativo y Judicial, que ocupan o que ocuparon
    altos cargos o puestos jerárquicos, como así
    también a sus familiares hasta el 2do. grado. Los
    funcionarios calificados como PEPs continúan
    siéndolo hasta dos años después de haber cesado
    en sus funciones.
  • a) Funcionarios públicos nacionales,
    provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma
    de Buenos Aires.
  • Quedan comprendidas las personas que desempeñen
    o hayan desempeñado durante los dos últimos años
    anteriores a la fecha de análisis, alguna de las
    funciones o cargos enumerados en el artículo 5º
    de la Ley 25.188.
  • En las jurisdicciones provinciales y municipales
    del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    se considerarán comprendidos a quienes desempeñen
    o hayan desempeñado durante el plazo aludido las
    siguientes funciones
  • - Gobernadores, intendentes y Jefe de Gobierno de
    la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ministros de
    gobierno y de las cortes de justicia
    provinciales, jueces provinciales, senadores y
    diputados provinciales y de la Ciudad Autónoma de
    Buenos Aires, miembros de los concejos
    deliberantes municipales, máxima autoridad de
    cada organismo de control y de cada uno de los
    entes autárquicos provinciales y municipales o
  • Sociedades del Estado (Ley 20.705), y cargos
    equivalentes a esas funciones en cada
    jurisdicción.

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MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
  • b) Funcionarios públicos extranjeros.
  • Quedan comprendidas las personas del exterior que
    desempeñen o hayan
  • desempeñado durante los últimos dos años
    anteriores a la fecha de análisis, alguno de
  • los siguientes cargos
  • - Jefes de Estado, jefes de Gobierno,
    gobernadores, intendentes, ministros, secretarios
    y subsecretarios de Estado y otros cargos
    gubernamentales equivalentes.
  • - Miembros del Parlamento/Poder Legislativo.
  • - Jueces, miembros superiores de tribunales y
    otras altas instancias judiciales y
    administrativas de ese ámbito del poder judicial.
  • - Embajadores, cónsules y funcionarios
    destacados de misiones oficiales permanentes del
    exterior.
  • - Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas
    (a partir de coronel o grado equivalente en la
    fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas
    de seguridad pública (a partir de comisario o
    rango equivalente según la fuerza y/o país de que
    se trate).
  • - Miembros de los órganos de dirección y control
    de empresas de propiedad estatal.

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MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
  • POLITICAS DE PREVENCIÓN A ADOPTARSE POR LAS
    MUTUALES
  • Todas las Mutuales, más allá de la actividad que
    desarrollen quedan obligadas, por lo menos, a
    cumplir con los siguientes aspectos
  • a) La elaboración de un manual que contendrá los
    mecanismos y procedimientos para la prevención de
    Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo,
    que deberá observar las particularidades de su
    actividad. El mismo deberá estar siempre
    actualizado y disponible en todas las
    dependencias de las Mutuales, para todos los
    directivos y personal, considerando la naturaleza
    de las tareas que desarrollan, y debiendo
    establecerse mecanismos que permitan constatar la
    recepción y lectura por parte de estos últimos.
  • b) La designación de un Oficial de Cumplimiento,
    quien será responsable de velar por la
    observancia e implementación de los
    procedimientos y obligaciones establecidos por la
    ley y las directivas e instrucciones emitidas en
    consecuencia. No obstante ello, la
    responsabilidad del deber de informar es
    solidario e ilimitado para la totalidad de los
    directivos de estas entidades.
  • c) La implementación de auditorías periódicas que
    tengan por objeto verificar el cumplimiento
    efectivo de los procedimientos y políticas de
    prevención.

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MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
  • d) Las Mutuales deberán desarrollar un programa
    de aprendizaje dirigido a sus directivos y
    empleados en materia de prevención de Lavado de
    Activos y Financiación del Terrorismo.
  • e) La elaboración de registros de análisis y
    gestión de riesgo de las operaciones inusuales
    detectadas y aquellas que por haber sido
    consideradas sospechosas hayan sido reportadas.
  • f) La implementación de herramientas tecnológicas
    acordes con el desarrollo operacional de las
    Mutuales, que les permitan establecer de una
    manera eficaz los sistemas de control y
    prevención.
  • g) La implementación de medidas que le permitan a
    estas entidades consolidar electrónicamente las
    operaciones que realizan con sus clientes y las
    herramientas tecnológicas tales como software,
    que posibiliten analizar o monitorear distintas
    variables, para identificar ciertos
    comportamientos y visualizar posibles operaciones
    sospechosas.

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MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
  • OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
  • Todas las Mutuales deberán designar un Oficial de
    Cumplimiento, quien será responsable de velar por
    la observancia e implementación de los
    procedimientos y obligaciones que se establezcan.
  • Será el encargado de formalizar las
    presentaciones ante la Unidad de Información
    Financiera.
  • Su nombramiento deberá ser comunicado a la UIF,
    conforme lo previsto en la normativa vigente, de
    forma fehaciente y por escrito, detallando los
    siguientes datos el nombre y apellido, tipo y
    número de documento de identidad, cargo en el
    órgano de Administración, fecha de designación y
    número de CUIT o CUIL, los números de teléfonos,
    fax, dirección de correo electrónico y lugar de
    trabajo.
  • El oficial de cumplimiento deberá constituir
    domicilio, donde serán válidas todas las
    notificaciones efectuadas. Una vez que haya
    cesado en el cargo, deberá denunciar el domicilio
    real, el que deberá mantenerse actualizado
    durante el plazo de cinco años contados desde el
    cese.
  • Cualquier sustitución que se realice del mismo
    deberá comunicarse fehacientemente a la Unidad,
    señalando las causas que dieron lugar al hecho,
    continuando la responsabilidad del Oficial de
    Cumplimiento hasta la notificación de su sucesor.
  • El Oficial debe gozar de absoluta independencia y
    autonomía en el ejercicio de las
    responsabilidades y funciones que se le asignan,
    debiendo garantizársele acceso irrestricto a toda
    la información que requiera en cumplimiento de
    las mismas.

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MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
  • FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
  • 1. Centralizar los requerimientos de información
    efectuados por los organismos competentes en la
    materia
  • 2. Diseñar y proponer a la entidad los
    procedimientos y controles en materia de
    prevención del lavado de activos
  • 3. Formular los distintos requerimientos dentro
    de la entidad bancaria donde desarrolla su labor
    para implementar las distintas exigencias
    regulatorias
  • 4. Proponer políticas de capacitación en la
    materia.
  • 5. Analizar las operaciones inusuales o
    sospechosas que informa su organización de
    acuerdo al procedimiento vigente, y en su caso de
    acuerdo a la estructura de la entidad, formular
    el reporte ante las autoridades competentes
  • 6. Monitorear por los procedimientos internos de
    la entidad la aplicación de las políticas
    preventivas adoptadas en la materia
  • 7. Participar en las Cámaras que representan los
    intereses del sector
  • 9. En tal contexto se destaca que no es función
    del Oficial de Cumplimiento controlar las
    operaciones que impactan en la entidad, dado que
    no se encuentra en posición de conocer al
    cliente, debiendo analizar las operaciones
    inusuales o sospechosas que reciba como
    consecuencia del procedimiento diseñado al
    efecto.

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MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
  • SANCIONES
  • La nueva situación hace recaer sobre estas
    entidades, deberes administrativos cuyo
    incumplimiento será severamente sancionado.
  • La  Mutual, y la persona que actúa como ejecutora
    de las mismas, que incumpla alguna de las
    obligaciones ante la Unidad de Información
    Financiera (UIF) será sancionada con pena de
    multa de una (1) a diez (10) veces del valor
    total de los bienes u operación a los que se
    refiera la infracción, siempre y cuando el hecho
    no constituya un delito más grave.
  • Cuando no se pueda establecer el valor real de
    los bienes, la multa será de diez mil pesos (
    10.000) a cien mil pesos ( 100.000).
  • La Unidad de Información Financiera (UIF)
    resolvió sancionar al Banco Macro S.A. con una
    multa global de 1.435.442 pesos, por considerar
    que la entidad incumplió su deber de reportar
    operaciones sospechosas de lavado de dinero de
    procedencia ilícita.
  • El monto global de la multa equivale a las sumas
    involucradas en las transacciones que el banco
    omitió informar a la UIF, pese a su condición de
    sujeto obligado a reportar al Estado toda
    operación susceptible de canalizar fondos de
    origen ilegal.
  • Desde el año 2010 comenzó a multar a los sujetos
    obligados sumariados por infringir las normas
    antilavado de activos y contra la financiación
    del terrorismo.

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MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
  • MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
  •  
  • González Correas (h.) Romero
    VillanuevaAbogadosUruguay Nº 390 Piso 12º
    A C1015ABHBuenos Aires ArgentinaTelf./Fax
    (54 11) 4373-6600Email hrvillanueva_at_gcorreasrvil
    lanueva.comromerovillanueva_at_arnet.com.ar
  • Web www.gcorreasrvillanueva.com
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