Title: MUTUALIDAD Y EL LAVADO DE DINERO
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2MUTUALIDAD Y EL LAVADO DE DINERO
- Dr.Horacio J. Romero Villanueva
3MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
- Qué es el lavado de activos o lavado de
dinero"? - El lavado de dinero conocido internacionalmente
como money laundering, blanchiment dargent,
"reciclagio del denaro" o "blanqueo de dinero"
significa en otras palabras lavado o blanqueo de
bienes y valores procedentes de algún crimen
anterior. - El lavado de dinero consiste en un conjunto de
múltiples procedimientos tendientes a la
ocultación de dinero adquirido de forma ilícita,
y posee gran cantidad de definiciones acerca de
dicha conducta típica, así como varias formas de
denominar al concepto (blanqueo de activos, de
divisas, lavado de activos, etc.) - Básicamente, es un procedimiento que pretende
ocultar, disimular y encubrir el origen ilícito
de determinados bienes o el producto de
actividades delictivas con la finalidad de
convertirlos en otros bienes u actividades que
resultan aparentemente lícitas. No existe una
definición única ya que el lavado de dinero puede
adoptar múltiples combinaciones. - Definición más difundida Proceso mediante el
cual los bienes de origen delictivo se integran
al sistema económico legal con apariencia de
haberse obtenido en forma lícita - Definición de Interpol Cualquier acto o
tentativa que tenga por objeto ocultar o encubrir
la naturaleza de haberes obtenidos ilícitamente a
fin de que parezcan provenir de fuentes lícitas.
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- El crecimiento en los delitos de Lavado de
Activos y de Financiamiento del Terrorismo que
se registran en el mundo actualmente plantea
nuevos retos para los organismos internacionales
y nacionales.- - Jurisprudencialmente, el impacto que produce el
delito de lavado de activos de origen ilícito ha
sido analizado en el fallo de la Cámara Nacional
de Apelaciones Criminal y Correccional, sala 7ª,
caratulado Sundow Bike Argentina S.A. del
20/8/2003, en donde se dijo el lavado de
dinero como actividad delictiva constituye un
supuesto que afecta la economía de un Estado,
esto es el orden socioeconómico y la salud
financiera toda vez que se intenta proteger a los
Estados de la acción de las organizaciones
criminales que tienen vínculos con el tráfico de
ilícito de drogas y otras actividades que socavan
economías lícitas y amenazan la estabilidad,
seguridad y la soberanía de los Estados. - Otro sector de la economía que resulta lesionado
en forma mediata por este tipo de operaciones, es
el sistema financiero, en particular, el crédito. - Desde una perspectiva macroeconómica, que el
blanqueo de capitales perjudica la estabilidad y
solidez del sistema financiero, debido a que ésta
actividad ilícita, al ingresar al mercado legal
genera desconfianza en la transparencia y
legitimidad de las operaciones que ocurren dentro
él.-
5MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
- Hasta el año 2000, sólo estaba penalizado el
blanqueo de dinero procedente del comercio de la
droga, ya que el lavado de activos no estaba
tipificado en el Código Penal,aparecía como
figura en el artículo 25 de la Ley 23.737, que
reprime el tráfico de estupefacientes.
- La Ley N 25.246, dispuso la creación de la
Unidad de Información Financiera (UIF) y amplía
el marco de intervención del Estado al
posibilitar la investigación penal del lavado de
activos provenientes del tráfico de drogas y de
cualquier otra actividad ilegal. Fue, así,
tipificado el acto de convertir, transferir,
administrar, vender, gravar o aplicar de
cualquier otro modo dinero u otros bienes
provenientes de un delito. - El nuevo tipo penal se expresa en el artículo
278, inciso 1 del Cód. Penal correspondiente al
capítulo XIII ncubrimiento y Lavado de Activos
de origen delictivo del Título XI, Delitos contra
la Administración Pública. - La figura se encuentra ligada al acto de encubrir
un delito cometido por otra persona, por lo que
no penaliza el autolavado.
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- La nueva Ley 26.683, plantea una reforma
sustancial del Código Penal argentino al
identificar y ponderar la importancia de dar
autonomía al bien jurídico protegido, creando el
título denominado Delitos contra el Orden
Económico y Financiero mejorando así, la
legislación vigente hasta el año 2011 porque crea
un delito independiente. - Esto se traduce en un interés colectivo referido
al funcionamiento del mercado, en la medida que
cualquier sujeto al desplegar conductas
tendientes a convertir, adquirir, transferir,
gravar o al realizar cualquier acto, para ocultar
o encubrir el origen ilícito de los bienes, está
lesionando los intereses de la comunidad en en
general y de cada uno de sus miembros. - El nuevo art. 303 del Código Penal tipifica la
conducta penal de manera autónoma permitiendo en
adelante reprimir las conductas de
autolavado,sin las restricciones que implicaba
el acto de encubrir el delito ejecutado por otro. - 1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez
(10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces
del monto de la operación, el que convirtiere,
transfiriere, administrare, vendiere, gravare,
disimulare o de cualquier otro modo pusiere en
circulación en el mercado, bienes provenientes de
un ilícito penal, con la consecuencia posible de
que el origen de los bienes originarios o los
subrogantes adquieran la apariencia de un origen
lícito, y siempre que su valor supere la suma de
pesos trescientos mil ( 300.000), sea en un solo
acto o por la reiteración de hechos diversos
vinculados entre sí.
7MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
- 2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada
en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo,
en los siguientes casos - a) Cuando el autor realizare el hecho con
habitualidad o como miembro de una asociación o
banda formada para la comisión continuada de
hechos de esta naturaleza - b) Cuando el autor fuera funcionario público
que hubiera cometido el hecho en ejercicio u
ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá
además pena de inhabilitación especial de tres
(3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el
que hubiere actuado en ejercicio de una profesión
u oficio que requirieran habilitación especial. - 3) El que recibiere dinero u otros bienes
provenientes de un ilícito penal, con el fin de
hacerlos aplicar en una operación de las
previstas en el inciso 1, que les dé la
apariencia posible de un origen lícito, será
reprimido con la pena de prisión de seis (6)
meses a tres (3) años. - 4) Si el valor de los bienes no superare la suma
indicada en el inciso 1, el autor será reprimido
con la pena de prisión de seis (6) meses a tres
(3) años. - 5) Las disposiciones de este artículo regirán aún
cuando el ilícito penal precedente hubiera sido
cometido fuera del ámbito de aplicación espacial
de este Código, en tanto el hecho que lo
tipificara también hubiera estado sancionado con
pena en el lugar de su comisión.(Artículo
incorporado por art. 5º de la Ley Nº 26.683 B.O.
21/06/2011)
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- ARTICULO 304. - Cuando los hechos delictivos
previstos en el artículo precedente hubieren sido
realizados en nombre, o con la intervención, o en
beneficio de una persona de existencia ideal, se
impondrán a la entidad las siguientes sanciones
conjunta o alternativamente - 1. Multa de dos (2) a diez (10) veces el valor de
los bienes objeto del delito. - 2. Suspensión total o parcial de actividades, que
en ningún caso podrá exceder de diez (10) años. - 3. Suspensión para participar en concursos o
licitaciones estatales de obras o servicios
públicos o en cualquier otra actividad vinculada
con el Estado, que en ningún caso podrá exceder
de diez (10) años. - 4. Cancelación de la personería cuando hubiese
sido creada al solo efecto de la comisión del
delito, o esos actos constituyan la principal
actividad de la entidad. - 5. Pérdida o suspensión de los beneficios
estatales que tuviere. - 6. Publicación de un extracto de la sentencia
condenatoria a costa de la persona jurídica. - Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán
en cuenta el incumplimiento de reglas y
procedimientos internos, la omisión de vigilancia
sobre la actividad de los autores y partícipes,
la extensión del daño causado, el monto de dinero
involucrado en la comisión del delito, el tamaño,
la naturaleza y la capacidad económica de la
persona jurídica. - Cuando fuere indispensable mantener la
continuidad operativa de la entidad, o de una
obra, o de un servicio en particular, no serán
aplicables las sanciones previstas por el inciso
2 y el inciso 4.
9MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
- ARTICULO 305. - El juez podrá adoptar desde el
inicio de las actuaciones judiciales las medidas
cautelares suficientes para asegurar la custodia,
administración, conservación, ejecución y
disposición del o de los bienes que sean
instrumentos, producto, provecho o efectos
relacionados con los delitos previstos en los
artículos precedentes. - En operaciones de lavado de activos, serán
decomisados de modo definitivo, sin necesidad de
condena penal, cuando se hubiere podido comprobar
la ilicitud de su origen, o del hecho material al
que estuvieren vinculados, y el imputado no
pudiere ser enjuiciado por motivo de
fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier
otro motivo de suspensión o extinción de la
acción penal, o cuando el imputado hubiere
reconocido la procedencia o uso ilícito de los
bienes. - Los activos que fueren decomisados serán
destinados a reparar el daño causado a la
sociedad, a las víctimas en particular o al
Estado. Sólo para cumplir con esas finalidades
podrá darse a los bienes un destino específico. - Todo reclamo o litigio sobre el origen,
naturaleza o propiedad de los bienes se realizará
a través de una acción administrativa o civil de
restitución. Cuando el bien hubiere sido
subastado sólo se podrá reclamar su valor
monetario (Artículo incorporado por art. 5º de la
Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
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- Para que el proceso de legitimar activos de
origen ilícito sea exitoso es necesario que
estas operaciones no sean documentadas o que la
documentación concerniente a las mismas sea tan
voluminosa y compleja que torne prácticamente
imposible su investigación judicial o
administrativa. - Esta sucesión de operaciones comerciales,
económicas y financieras (por ejemplo
constitución de fundaciones o entidades de bien
público, financiamiento de campañas políticas,
compra y venta de divisas, fideicomisos,
autopréstamos, swaps, etc.) son como piezas de
un rompecabezas que difícilmente pueda ser
resuelto sin un profundo análisis realizado por
un grupo interdisciplinario de especialistas. - Las siguientes son algunas de las formas más
usuales de lavar el dinero - Offshore Es toda empresa situada fuera de las
fronteras del país de residencia de su
propietario. Este tipo de empresas es utilizada
por los lavadores porque les otorga una reserva
acerca del origen de los bienes invertidos
(secreto bancario), por lo que la Justicia no
puede investigar a los mismos.
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- Acciones al portador Son acciones no
nominativas, no tienen identificación del dueño
de las mismas, por lo que las convierten en
inseguras, ya que cualquier persona puede ser
portadora de las mismas y transmitirlas sin poder
hacer un seguimiento de los dueños de las mismas - IBC (International Business Company) Es la
fórmula jurídica habitual para la creación de
empresas de propiedad de no residentes en
jurisdicciones tales como Bahamas, Islas Vírgenes
Británicas, etc. - Paraísos Fiscales Son los territorios o Estados
que se caracterizan por la nula o baja
tributación en el impuesto a las ganancias,
tienen un amplio, generoso secreto y anonimato
bancario, asegurado por la legislación que impide
el levantamiento del mismo, tampoco existen
convenios con otras naciones que regulen el
intercambio de información. - Estos territorios son utilizados por las
organizaciones delictivas para depositar el
dinero y los bienes obtenidos en los ilícitos
porque les aseguran todas las condiciones para
que puedan mantener el anonimato, no existe la
transparencia, ni tampoco se realizan operaciones
sustanciales en ellos y por supuesto se pueden
evadir los tributos que les corresponderían en el
país de origen. - Como ejemplos de algunos paraísos fiscales en la
actualidad se pueden mencionar los
siguientesGibraltar, Gran Ducado de Luxemburgo,
Holanda, Islas Caimanes, Principado de
Liechtenstein, República de Panamá, Suiza,
Mónaco, etc.
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- De lo expuesto se advierte que le proceso de
legitimación de activos de origen ilícito es muy
complejo y diverso, coincidiendo la doctrina en
que es realizado básicamente en tres etapas
independientes que pueden ocurrir de manera
simultánea - Colocación que consiste, según ADEBA, en
colocación del efectivo en el sistema financiero
formal a través de depósitos, o en la mezcla del
dinero sucio con los legítimos resultados de
una empresa para lo cual se constituyen
Sociedades Pantalla o Shell Companies en un
país para actuar en otro. - Disposición, Transferencia o Estratificación
en esta segunda etapa se intenta separar los
recursos de su origen a través de una serie de
complejas operaciones financieras, generalmente
a través de la utilización de empresas
fantasmas. - Integración finalmente es necesario proveer una
justificación aparentemente legal para de las
ganancias obtenidas de forma ilícita para lo cual
se utilizan empresas con una trayectoria
intachable en el mercado. - Según la opinión mayoritaria, el punto más
vulnerable del proceso de Lavado de Activos se
encuentra en la primera etapa, es decir, cuando
se intentan ingresar los fondos provenientes de
actividades delictivas en los circuitos
financieros o comerciales mundiales.
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- FUNCIONES PRINCIPALES DE LA UIF
- Recepción y análisis de las comunicaciones de los
sujetos obligados - Traslado de los resultados a las autoridades
competentes - Funciones excepcionales
- Supervisión de la idoneidad de los órganos y
procedimientos de prevención - Aspectos de su actividad relacionados con la
supervisión - Conocimiento de los procedimientos de prevención
de los sujetos obligados - Conocimiento de los sectores y actividades de
mayor riesgo
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- El Congreso Nacional reformó la Ley Nº 25.246
sobre encubrimiento y lavado de activos de
origen delictivo incluyendo, dentro de los
sujetos obligados a reportar a la Unidad de
Información Financiera (UIF), a Mutuales y
Cooperativas, pues hay quienes sospechan que por
esas vías puede ser canalizado dinero ilegal. - Todo ello obligará a nuestras entidades a
efectuar una compleja capacitación al personal,
reportar operaciones sospechosas de sus
asociados, estar sujetas a supervisiones y a un
severo Régimen Penal y Penal Administrativo por
sus incumplimientos. - Además, la Unidad de Información Financiera
contará con el apoyo de oficiales de enlace
designados por los titulares de diversos
organismos del Estado, entre ellos el Banco
Central de la República Argentina, la
Administración Federal de Ingresos Públicos y el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social. Los mismos tendrán como función la
consulta y coordinación institucional entre la
UIF y las dependencias a las que pertenecen.
Deberán ser funcionarios jerarquizados o
directores. - En la nueva sanción se modificó el artículo 20º
de la ley, agregando cinco sujetos más obligados
a informar a la Unidad, incluyéndose a las
Asociaciones Mutuales y Cooperativas reguladas
por las leyes Nº 20.321 y 20.337,
respectivamente. También, y en igual sentido, se
incorpora al INAES.
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- CLIENTE todas aquellas personas físicas o
jurídicas con las que se desarrolla una vez,
ocasionalmente o de manera habitual, algún tipo
de operación monetaria o comercial por más simple
que parezca (Ej. asociado, prestador, etc.). - POLITICA OBLIGATORIA PARA LAS MUTUALES CONOZCA
A SU CLIENTE (artículo 21, inciso (a) dela Ley) - LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBEN RECABAR DE SUS
CLIENTES LA INFORMACION NECESARIA A FIN DE PODER
IDENTIFICAR LA IDENTIDAD DEL CLIENTE Y LA
ACTIVIDAD QUE REALIZA - Información que debe ser recabada
- Documentos que prueben fehacientemente su
identidad - Domicilio
- Actividad que realiza
- Si el cliente actúa en representación de
terceros, se deberán tomar los recaudos
necesarios a los efectos de que se identifique la
identidad de la persona por quien actúa - Demás datos que en cada caso se estipule
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- DEBER DE INFORMAR (artículo 21, inciso (b) de la
Ley ) - OPERACIONES INUSUALES son aquellas operaciones
tentadas o realizadas en forma aislada o
reiterada, sin justificación económica y/o
jurídica, ya sea porque no guardan relación con
el perfil económico, financiero, patrimonial o
tributario del cliente, o porque se desvían de
los usos y costumbres en las prácticas de mercado
por su frecuencia, habitualidad, monto,
complejidad, naturaleza y/o características
particulares. - OPERACIONES SOSPECHOSAS son aquellas operaciones
tentadas o realizadas, que habiéndose
identificado previamente como inusuales, luego
del análisis y evaluación realizados por la
Mutual, las mismas no guardan relación con las
actividades lícitas declaradas por el cliente, o
cuando se verifiquen dudas respecto de la
autenticidad, veracidad o coherencia de la
documentación presentada.- - A través de la resolución 70/2011, la UIF
oficializó la herramienta informática denominada
"Sistema de Reporte de Operaciones". Para acceder
al mecanismo online.-
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- Las Mutuales deberán elaborar y observar una
política de identificación y conocimiento del
cliente (léase asociado, prestador, etc.) como
condición indispensable para iniciar o continuar
la relación. - Objetivos Preventivos o de Control.
- Ejercer la Política de Conocimiento del Cliente
no solamente previene y controla la ocurrencia de
operaciones de lavado de activos. Una entidad
bien informada sobre la actividad económica de su
cliente puede evitar otros delitos contra la
entidad como el fraude. - Objetivo de Administración del Riesgo.
- La esencia del negocio financiero es la
administración del riesgo. Un seguimiento
constante de las operaciones de los clientes, en
particular y en su conjunto, permite evaluar
correctamente el riesgo crediticio y tomar
acciones frente a otros riesgos como el fraude. - La contratación de productos y/o servicios, así
como cualquier otra, debe basarse en el
conocimiento de las personas, con el propósito de
evitar el lavado de activo o financiación del
terrorismo. - Antes de iniciar la relación deberá proceder a su
identificación, cumplir con lo dispuesto por la
UIF sobre Personas Expuestas Políticamente,
verificar que no se encuentre incluido en los
listados de terroristas y/u organizaciones
terroristas y solicitar información sobre los
productos a utilizar y los motivos de su
elección.
20MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
- La política de conocimiento del cliente debe
incluir criterios, medidas y procedimientos que
contemplen al menos la determinación del perfil
de cada uno de ellos, el seguimiento de las
operaciones realizadas y la identificación de
aquellas que se apartan del perfil previamente
definido por cada entidad. - Es la clave para detectar operaciones
relacionadas con el Lavado de Dinero y
Financiamiento del Terrorismo, y se basa en la
obtención de un conocimiento de la identificación
y perfil de los clientes. En los casos de
Personas Políticamente Expuestas se realiza
debida diligencia ampliada y para prevenir la
vinculación de personas asociadas con el
terrorismo, se consultan paginas de Internet
donde se publican listas de quienes están
relacionados con dicha actividad. - Legajo del cliente
- El legajo de cada cliente (leamos asociado,
prestador, etc.) deberá contener las constancias
del cumplimiento de todos los requisitos
prescriptos en el manual de procedimientos y de
la reglamentación dictada. - Deberán ser conservados para que sirvan como
elemento de prueba en toda investigación en
materia de Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo, manteniéndose a disposición de las
autoridades competentes, durante un período de
diez años, desde la finalización de la relación.
21MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
- Quiénes son Personas expuestas políticamente?.
- Son Funcionarios Públicos Nacionales,
Provinciales y Municipales (tanto Nacionales como
Extranjeros) de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, que ocupan o que ocuparon
altos cargos o puestos jerárquicos, como así
también a sus familiares hasta el 2do. grado. Los
funcionarios calificados como PEPs continúan
siéndolo hasta dos años después de haber cesado
en sus funciones. - a) Funcionarios públicos nacionales,
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. - Quedan comprendidas las personas que desempeñen
o hayan desempeñado durante los dos últimos años
anteriores a la fecha de análisis, alguna de las
funciones o cargos enumerados en el artículo 5º
de la Ley 25.188. - En las jurisdicciones provinciales y municipales
del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se considerarán comprendidos a quienes desempeñen
o hayan desempeñado durante el plazo aludido las
siguientes funciones - - Gobernadores, intendentes y Jefe de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ministros de
gobierno y de las cortes de justicia
provinciales, jueces provinciales, senadores y
diputados provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, miembros de los concejos
deliberantes municipales, máxima autoridad de
cada organismo de control y de cada uno de los
entes autárquicos provinciales y municipales o - Sociedades del Estado (Ley 20.705), y cargos
equivalentes a esas funciones en cada
jurisdicción.
22MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
- b) Funcionarios públicos extranjeros.
- Quedan comprendidas las personas del exterior que
desempeñen o hayan - desempeñado durante los últimos dos años
anteriores a la fecha de análisis, alguno de - los siguientes cargos
- - Jefes de Estado, jefes de Gobierno,
gobernadores, intendentes, ministros, secretarios
y subsecretarios de Estado y otros cargos
gubernamentales equivalentes. - - Miembros del Parlamento/Poder Legislativo.
- - Jueces, miembros superiores de tribunales y
otras altas instancias judiciales y
administrativas de ese ámbito del poder judicial. - - Embajadores, cónsules y funcionarios
destacados de misiones oficiales permanentes del
exterior. - - Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas
(a partir de coronel o grado equivalente en la
fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas
de seguridad pública (a partir de comisario o
rango equivalente según la fuerza y/o país de que
se trate). - - Miembros de los órganos de dirección y control
de empresas de propiedad estatal.
23MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
- POLITICAS DE PREVENCIÓN A ADOPTARSE POR LAS
MUTUALES - Todas las Mutuales, más allá de la actividad que
desarrollen quedan obligadas, por lo menos, a
cumplir con los siguientes aspectos - a) La elaboración de un manual que contendrá los
mecanismos y procedimientos para la prevención de
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo,
que deberá observar las particularidades de su
actividad. El mismo deberá estar siempre
actualizado y disponible en todas las
dependencias de las Mutuales, para todos los
directivos y personal, considerando la naturaleza
de las tareas que desarrollan, y debiendo
establecerse mecanismos que permitan constatar la
recepción y lectura por parte de estos últimos. - b) La designación de un Oficial de Cumplimiento,
quien será responsable de velar por la
observancia e implementación de los
procedimientos y obligaciones establecidos por la
ley y las directivas e instrucciones emitidas en
consecuencia. No obstante ello, la
responsabilidad del deber de informar es
solidario e ilimitado para la totalidad de los
directivos de estas entidades. - c) La implementación de auditorías periódicas que
tengan por objeto verificar el cumplimiento
efectivo de los procedimientos y políticas de
prevención.
24MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
- d) Las Mutuales deberán desarrollar un programa
de aprendizaje dirigido a sus directivos y
empleados en materia de prevención de Lavado de
Activos y Financiación del Terrorismo. - e) La elaboración de registros de análisis y
gestión de riesgo de las operaciones inusuales
detectadas y aquellas que por haber sido
consideradas sospechosas hayan sido reportadas. - f) La implementación de herramientas tecnológicas
acordes con el desarrollo operacional de las
Mutuales, que les permitan establecer de una
manera eficaz los sistemas de control y
prevención. - g) La implementación de medidas que le permitan a
estas entidades consolidar electrónicamente las
operaciones que realizan con sus clientes y las
herramientas tecnológicas tales como software,
que posibiliten analizar o monitorear distintas
variables, para identificar ciertos
comportamientos y visualizar posibles operaciones
sospechosas.
25MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
- OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
- Todas las Mutuales deberán designar un Oficial de
Cumplimiento, quien será responsable de velar por
la observancia e implementación de los
procedimientos y obligaciones que se establezcan.
- Será el encargado de formalizar las
presentaciones ante la Unidad de Información
Financiera. - Su nombramiento deberá ser comunicado a la UIF,
conforme lo previsto en la normativa vigente, de
forma fehaciente y por escrito, detallando los
siguientes datos el nombre y apellido, tipo y
número de documento de identidad, cargo en el
órgano de Administración, fecha de designación y
número de CUIT o CUIL, los números de teléfonos,
fax, dirección de correo electrónico y lugar de
trabajo. - El oficial de cumplimiento deberá constituir
domicilio, donde serán válidas todas las
notificaciones efectuadas. Una vez que haya
cesado en el cargo, deberá denunciar el domicilio
real, el que deberá mantenerse actualizado
durante el plazo de cinco años contados desde el
cese. - Cualquier sustitución que se realice del mismo
deberá comunicarse fehacientemente a la Unidad,
señalando las causas que dieron lugar al hecho,
continuando la responsabilidad del Oficial de
Cumplimiento hasta la notificación de su sucesor. - El Oficial debe gozar de absoluta independencia y
autonomía en el ejercicio de las
responsabilidades y funciones que se le asignan,
debiendo garantizársele acceso irrestricto a toda
la información que requiera en cumplimiento de
las mismas.
26MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
- FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
- 1. Centralizar los requerimientos de información
efectuados por los organismos competentes en la
materia - 2. Diseñar y proponer a la entidad los
procedimientos y controles en materia de
prevención del lavado de activos - 3. Formular los distintos requerimientos dentro
de la entidad bancaria donde desarrolla su labor
para implementar las distintas exigencias
regulatorias - 4. Proponer políticas de capacitación en la
materia. - 5. Analizar las operaciones inusuales o
sospechosas que informa su organización de
acuerdo al procedimiento vigente, y en su caso de
acuerdo a la estructura de la entidad, formular
el reporte ante las autoridades competentes - 6. Monitorear por los procedimientos internos de
la entidad la aplicación de las políticas
preventivas adoptadas en la materia - 7. Participar en las Cámaras que representan los
intereses del sector - 9. En tal contexto se destaca que no es función
del Oficial de Cumplimiento controlar las
operaciones que impactan en la entidad, dado que
no se encuentra en posición de conocer al
cliente, debiendo analizar las operaciones
inusuales o sospechosas que reciba como
consecuencia del procedimiento diseñado al
efecto.
27MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
-
- SANCIONES
- La nueva situación hace recaer sobre estas
entidades, deberes administrativos cuyo
incumplimiento será severamente sancionado. - La Mutual, y la persona que actúa como ejecutora
de las mismas, que incumpla alguna de las
obligaciones ante la Unidad de Información
Financiera (UIF) será sancionada con pena de
multa de una (1) a diez (10) veces del valor
total de los bienes u operación a los que se
refiera la infracción, siempre y cuando el hecho
no constituya un delito más grave. - Cuando no se pueda establecer el valor real de
los bienes, la multa será de diez mil pesos (
10.000) a cien mil pesos ( 100.000). - La Unidad de Información Financiera (UIF)
resolvió sancionar al Banco Macro S.A. con una
multa global de 1.435.442 pesos, por considerar
que la entidad incumplió su deber de reportar
operaciones sospechosas de lavado de dinero de
procedencia ilícita. - El monto global de la multa equivale a las sumas
involucradas en las transacciones que el banco
omitió informar a la UIF, pese a su condición de
sujeto obligado a reportar al Estado toda
operación susceptible de canalizar fondos de
origen ilegal. - Desde el año 2010 comenzó a multar a los sujetos
obligados sumariados por infringir las normas
antilavado de activos y contra la financiación
del terrorismo.
28MUTUALIDAD Y LAVADO DE DINERO
- MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
-
-
- González Correas (h.) Romero
VillanuevaAbogadosUruguay Nº 390 Piso 12º
A C1015ABHBuenos Aires ArgentinaTelf./Fax
(54 11) 4373-6600Email hrvillanueva_at_gcorreasrvil
lanueva.comromerovillanueva_at_arnet.com.ar - Web www.gcorreasrvillanueva.com