Title: LAVADO DE DINERO
1LAVADO DE DINERO
2LAVADO DE ACTIVOS
- Proceso de inversión de los beneficios económicos
o materiales obtenidos como consecuencia de la
comisión de delitos.
3MODALIDAD DE LA INVERSIÓN
- PROCESO GLOBALIZADO
- DIVERSAS PLAZAS FINANCIERAS INVOLUCRADAS
- DISTINTOS ACTORES
- DIVERSAS LEGISLACIONES NO SIEMPRE ARMONIZADAS
4INVERSION -DELITOS
- Actividades delictivas generadoras de los activos
a lavar con afectación en forma individual de
jurisdicciones nacionales - Actividades delictivas generadoras de los activos
a lavar con afectación de varias jurisdicciones
nacionales - delitos de carácter transnacional-
5INVERSION-DELITOS
- Inversión con finalidad de ocultar la relación
de los activos con el delito - En la misma jurisdicción
- En distinta o distintas jurisdicciones
6MARCO INTERNACIONAL
- Selección de Antecedentes
7CONVENCIÓN NACIONES UNIDAS-TRÁFICO DE
ESTUPEFACIENTES-
- Ley 24.072
- Bienes Concepto Art.1-q) activos de cualquier
tipo, corporales o incorporales, muebles o
raíces, tangibles o intangibles, y los documentos
o instrumentos legales que acrediten la propiedad
u otros derechos sobre dichos activos. - Art.3, b) i, ii c) i
8Gafi/Gafisud
- 40 Recomendaciones sobre LA
- Recomendaciones Especiales relacionadas con
Terrorismo
9FINANCIAMIENTO DE ACTOS DE TERRORISMO
- Ley 26.023 Aprobación de la Convención
Interamericana contra el Terrorismo. - No define terrorismo
- A los fines de establecer los delitos hace
remisión a 10 Convenciones- Art. 2-. - Establece medidas para prevenir, combatir y
erradicar la financiación el terrorismo, y el
embargo de fondos - Establece la necesidad de que se incluya como
delitos determinantes del lavado de dinero, los
contenidos en las convenciones que incluye en el
Art. 2
10 FINANCIAMIENTO DE ACTOS DE TERRORISMO
- Ley 26.024 Aprobación Convenio de las Naciones
Unidas para la represión de la financiación del
terrorismo. En el Anexo se incluyen 9 Convenios - Art. 2.1 Convención. Delitoquien por el medio
que fuere, directa o indirectamente, ilícita y
deliberadamente, provea o recolecte fondos con la
intención de que se utilicen, o a sabiendas de
que serán utilizados, en todo o en parte, para
cometer a) un acto que sea delito según alguna
de las convenciones
11FINANCIAMIENTO DE ACTOS DE TERRORISMO
- Ley 26.024, para cometer.
- b) cualquier acto destinado a causar la muerte o
lesiones corporales graves a un civil o a
cualquier otra persona que no participe
directamente en las hostilidades en una situación
de conflicto armado, cuando, el propósito de
dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea
intimidar a una población u obligar a un gobierno
o a una organización internacional a realizar un
acto o a abstenerse de hacerlo.
12FINANCIACIÓN TERRORISMO
- Ley 26.268
- Artículo 213 quater,Código Penal- Será reprimido
con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE
(15) años, salvo que correspondiere una pena
mayor por aplicación de las reglas de los
artículos 45 y 48, el que recolectare o proveyere
bienes o dinero, con conocimiento de que serán
utilizados, en todo o en parte, para financiar a
una asociación ilícita terrorista de las
descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro
de éstas para la comisión de cualquiera de los
delitos que constituyen su objeto,
independientemente de su acaecimiento.
13RELACIÓN CON CORRUPCIÓN FUNCIONAL
- Convención Interamericana contra la Corrupción
Ley 24.759- - Artículo VI
- 1-a y b requerimiento o aceptación y
ofrecimiento u otorgamiento de cualquier objeto
de valor pecuniario u otros beneficios a cambio
de la realización u omisión de cualquier acto en
ejercicio de sus funciones públicas - 1-c realización de cualquier acto u omisión en
el ejercicio de sus funciones, con el fin de
obtener ilícitamente benenficios para sí o para
un tercero
14RELACIÓN CON CORRUPCIÓN FUNCIONAL
- Convención Interamericana contra la Corrupción
- Artículo VI- Actos de Corrupción- Ley 24.759
- 1-d) El aprovechamiento doloso u ocultación de
bienes provenientes de cualesquiera de los actos
a los que se refiere el presente artículo LAVADO
DE ACTIVOS- - 1-e) participación como autor, coautor,
instigador, cómplice, encubridor o en cualquier
otra forma en la comisión, tentativa, asociación
o confabulación para la comisión de los actos
referidos.
15CONVENCIÓN NACIONES UNIDAS CORRUPCIÓN
- Convención Ley 26.097-
- Artículo 14 amplio régimen interno de
reglamentación y supervisión de bancos y de
instituciones financieras y de intermediarios en
la captación y colocación de fondos. - KYC-CONOZCA A SU CLIENTE-
- BENEFICIARIO FINAL-
- REGISTROS-
- DENUNCIAS DE OPERACIONES SOSPECHOSAS-
16CONVENCIÓN NACIONES UNIDAS CORRUPCIÓN
- Convención -Ley 26.097-
- Artículo 14. Exigir a las Instituciones
Financieras - Inclusión en formularios de transacciones
electrónicas de fondos y mensajes conexos,
información exacta y válida sobre el remitente - De lo contrario examinar minuciosamente la
operación - Mantener información durante todo el ciclo de
pagos.
17CONVENCIÓN NACIONES UNIDAS CORRUPCIÓN
- Artículo 23 Definición Marco de LAVADO DE DINERO
- Artículo 26 Responsabilidad de las Personas
Jurídicas
18LEY 25.632Convención contra la Delincuencia
OrganizadaTransnacional.ONU.
- Art. 6. Penalización del blanqueo del producto
del delito - Conversión o transferencias de bienes, a
sabiendas de que esos bienes son producto del
delito, con el propósito de ocultar o disimular
el origen ilícito de los bienes o ayudar a
cualquier persona involucrada en la comisión del
delito determinante a eludir las consecuencias
jurídicas de sus actos - Ocultación o disimulación de la verdadera
naturaleza, origen, ubicación, disposición,
movimiento o propiedad de bienes o del legítimo
derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes
son producto del delito - Adquisición, posesión o utilización de bienes o
del legítimo derecho a éstos, a sabiendas, en el
momento de su recepción, de que son producto del
delito.
19CRIMINALIDAD ORGANIZADA
- Actividades realizadas por grupos estructurados
- Comisión de delitos denominados graves serious
crimes - Utilización de esos delitos como medio para la
obtención de ganancias o influencia política
20FATF/GAFIRECOMENDACIONES
- Debida Diligencia (art. 5)
- Determinación de Personas Políticamente Expuestas
(art. 6) - Para las Entidades Financieras
- Necesidad de Contar con sistemas de gestión de
riesgos (art. 6) - Con sistemas de prevención de las amenazas de
lavado de activos a través de la utilización de
las nuevas tecnologías (art. 8) - Relación con la necesidad de controlar el grado
de exposición a potenciales riesgos inherentes a
los sistemas de información de tecnología
informática y sus recursos asociados Basiela II
y Principios Básicos para una Supervisión
Bancaria Efectiva, B.C.R.A.-
21FATF/GAFI
- Incluyen a los abogados, notarios y otras
profesiones liberales en caso de preparar o
llevar a cabo operaciones para sus clientes de - a) compra venta de inmuebles
- b) administración de dinero, valores y otros
activos del clientes - c) administración de cuentas bancarias, de ahorro
o valores - d) organización de aportes para la creación,
operación o administración de compañías - e) creación, operación o administración de
personas jurídicas o estructuras jurídicas y
compra venta de entidades comerciales (art. 12)
22RESPONSABILIDAD DE ABOGADOS
- Que cumplen funciones en relación de dependencia
de sujeto obligado - Responsabilidad penal
- Deberes de información
- Responsabilidad administrativa
- Que cumplen funciones en forma independiente
- Responsabilidad penal
- Deberes de información
- Responsabilidad administrativa
23RESPONSABILIDAD PENALidéntica en ambos casos
- No se requiere para ser autor ninguna calidad
especial, por lo que cualquier persona puede
estar involucrada en un hecho de lavado de
activos, siempre que - Realice los elementos objetivos del delito
- Con conocimiento de esos elementos materiales u
objetivos - Con intencionalidad de llevarlo a cabo o con
representación de la probabilidad de realización - Entre dichos elementos se debe verificar el
conocimiento del origen delictivo de los activos
existencia de un delito- elemento normativo del
tipo objetivo- - Discusión sobre el alcance del conocimiento,
hecho típico y antijurídico en concreto o
conocimiento del mismo hecho en general. - Existencia de error invencible o vencible,
relevante según la tipificación de la figura
culposa o no .
24RESPONSABILIDAD PENAL
- Baja vulnerabilidad al sistema penal por la
condición de abogado - Disminución de la vulnerabilidad al sistema penal
cuando además el abogado está especializado,
capacitado o trabaja en el asesoramiento de
actividades riesgosas o sensibles al procesos de
lavado de dinero - A menor vulnerabilidad mayor responsabilidad
25 RESPONSABILIDAD PENAL
- Vulnerabilidad frente al derecho penal de igual o
menor entidad que los otros actores que operan en
el sistema, quienes tiene capacitación acorde a
sus funciones o competencias. - Conocimiento de la ley tanto formal como
material relacionada con el lavado de activos
26Obligaciones de los abogadosdebida diligencia e
información
27Obligaciones de los abogadosdebida diligencia e
informar
28Obligaciones de los abogadosDebida diligencia e
información
29Obligaciones de abogadosdebida diligencia e
información
30Obligaciones de abogadosdebida diligencia e
información
31(No Transcript)
32PARÁMETRO UNIÓN EUROPEA
- Directiva 2005/60 (26/10/05)
- Cuando participen en transacciones financieras o
corporativas, incluyendo la provisión de consejo
impositivo - Cuando la actividad presente riesgos de ser
utilizada a los fines de lavar el producto del
delito o con el propósito de financiar
actividades consideradas terroristas.
33PARÁMETRO UNIÓN EUROPEA
- No obligación de reporte de operación inusual en
caso de asistencia legal en un proceso antes,
durante y con posterioridad a éste - Legislación armonizada entre los miembros de la
Unión
34CASOS DE RESPONSABILIDAD
- En representación del cliente llevar a acabo una
transacción financiera o patrimonial - o
- Asistiendo a su cliente en la realización de
transacciones que se relaciones con operaciones
de
35Supuestos de debida diligencia e informe
- Compra y venta de propiedades o
negociosadministración del dinero, acciones u
otros activos - Apertura de cuentas bancarias, de ahorro y
comitentes - Organización de aportes necesarios para la
creación de compañías - Creación, operación y administración de
compañíascreación, operación o manejo de
compañías de trust, fideicomisos, o de
estructuras similares.
36EXCLUSIÓN DE OBLIGACIÓN
- En caso de representación de los clientes en
procesos judiciales - Cuando se da consejo legal, a excepción que a
través de él se aconseje a lavar activos o que el
profesional esté en conocimiento que el cliente
pretende consejo legal a los mismos fines
37Relación Interna
Institución Financiera
Abogado
38PROCEDIMIENTO INTERNO
- Función que cumple dentro de la persona jurídica
- Obligaciones funcionales
- Consejo jurídico
- Colisión con otros actores según competencias
compliance- auditoría- - Dictamen
- Manual de Procedimiento
39RESPONSABILIDAD PERSONA JURÍDICA
- Por hecho del órgano o ejecutor
- Por falta de presentación de ROS
- Por responsabilidad institucional
40RESPONSABILIDAD PERSONA JURÍDICA
- Deficiencias planes de capacitación
- Deficiencias en planes de monitoreos
- Deficiencia en los análisis de riesgo
- Deficiencias en los procedimientos internos de
detección de operaciones inusuales - KYC-NYE