Title: Avances Biolog
1Avances Biología Molecular permiten el
procesamiento de gran número de datos
- Necesidad muestras de Calidad en excelentes
condiciones y de fácil disponibilidad
Biobancos
Vinculación a ensayos clínicos e investigación
biomédica
Problemas técnicos y de gestión
Problemas éticos y legales
2Biobanco
- Establecimiento público o privado, sin ánimo de
lucro, que acoge una colección de muestras
biológicas concebida con fines diagnósticos o de
investigación biomédica y organizada como una
unidad técnica con criterios de calidad, orden y
destino
- Difícil una definición que incorpore todas las
posibilidades - Al menos debe cumplir 3 aspectos
- Gratuidad
- Ordenación de las muestras bajo criterios
científicos - Procedimientos de calidad
3Reservorio AlmacenarBiobanco Intercambiar
- Problemas
- Escasa tradición, salvo colecciones Anatomía
Patológica (No guarda ác. Nucleicos ? No Medicina
Molecular)
4Condiciones de los Biobancos
- Estandarización de los protocolos utilizados
- Metodología para la codificación e identificación
de las muestras - Rigor de los consentimientos informados
- Cualificación del personal responsable
5ENORME DIVERSIDAD de los protocolos utilizados
- Métodos de congelación
- Recipientes (control de seguridad, alarmas
remotas, vigilantes,) - Métodos de almacenaje de las muestras
- Contenedores para el traslado
- Identificación manual (no informática) de las
muestras - Falta de
- - control de los datos.
- - la función de adjudicación del lugar en el
- arcón.
- - comunicación con otros bancos
- - conexión a programas de gestión clínica
6- Un tercio no poseen consentimientos informados
(especialmente los no vinculados a pruebas
genéticas) - Cuando existen NO se utilizan, pero
- El 100 de las muestras en centros de
Investigación están ANONIMIZADAS
7- Escasa dedicación full-time (sólo en un 10-20
de los casos) en hospitales, pero mayor en
centros de investigación - No actividad investigadora vinculada a los bancos
- Necesidad de formación específica
8Necesidades
ACREDITACIÓN
- Modernización de las instalaciones
- Sistemas de alarma y control
- Control de calidad
- Preparación de sus técnicos
- Colaboración con otros bancos (funcionamiento en
red)
qué es y qué no es un biobanco?
9Muestras biológicas
Parte del cuerpo humano con información genética
de una persona concreta
- Soporte de datos genéticos distinto de los datos
de salud - Mantenidos incluso después de la muerte
- Podrían tener efectos para la familia biológica,
incluida la descendencia
Conflictos de Intereses Condicionante de
Decisiones
10Futuro
- MÁS INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA MAYOR NECESIDAD
DE MUESTRAS - Modificación URGENTE
- - Organización Hospitalaria
- . Vinculación Bancos y Ensayos Clínicos
- . Investigación Multidisciplinar Institutos de
- investigación
- . Funcionamiento en Red
- - Curriculum Profesional
- . Rotunda modificación enseñanza Medicina con
un enfoque - científico
- . Nuevas Figuras Profesionales
- - Científicos
- - Técnicos altamente cualificados
- . Reconocimiento curricular de la investigación
11Normativa sobre muestras y biobancos
- Anteproyecto de Ley de Investigación Biomédica
(vinculado a Investigación) - Proyecto de RD por el que se establecen normas
de calidad y seguridad para la donación, la
obtención, la evaluación, el procesamiento, la
preservación, el almacenamiento y la distribución
de las células y tejidos humanos, y se regulan
las normas de coordinación y funcionamiento para
su uso en humanos (vinculado a aplicación en
humanos con fines terapéuticos o de investigación
clínica)
12La Ley contempla la utilización de muestras para
- Test genéticos
- Cribados genéticos
- Investigación biomédica
13- La utilización de muestras SIEMPRE vinculada a la
existencia de consentimiento informado expreso,
específico, por escrito y revocable - Se respeta el derecho a la información y el
derecho a no ser informado (obviado si hay grave
perjuicio a terceros) - Las Autoridades Sanitarias determinarán la
pertinencia de los cribados genéticos, previa
evaluación del Comité Ético de Investigación
14Utilización de Muestras con Fines de Investigación
- Se basa en la GRATUIDAD de la donación, cesión,
almacenaje y utilización de las muestras, y en el
cumplimiento de los siguientes principios
respecto del donante - Información al donante
- Finalidad de la investigación
- Beneficios esperados
- Inconvenientes relacionados con
donación/obtención de la muestra - Responsable de la investigación
- Lugar de la investigación y destino final de la
muestra - Implicaciones de los resultados para su salud y
la de su familia - Necesidad de consentimiento informado específico
para la investigación a realizar - Derecho a la revocación del consentimiento
- Derecho a conocer los resultados que se obtengan
- Garantía de confidencialidad de la información
obtenida
15Creación de Biobancos
- La creación de un Biobanco requerirá que su
organización, objetivos y medios disponibles
justifiquen su interés biomédico - La autorización para su creación, su control y su
posible clausura dependerá de la autoridad
competente de la CCAA - El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá crear
Bancos Nacionales de interés general, a
iniciativa y bajo coordinación del ISCIII
16Organización de los Biobancos
- El responsable del biobanco será la persona
física o jurídica, pública o privada, o el órgano
administrativo que ostente su titularidad - El Biobanco contará con
- - Un director científico
- - Un responsable del fichero
- - Sendos comités EXPERTOS, uno científico y
otro de ética - La autoridad competente registrará el biobanco en
la Agencia Española de Protección de Datos y en
el Registro Nacional de Biobancos para
Investigación Biomédica (independientemente de
otros Registros en el caso de establecimientos
especiales), dependiente del ISCIII - Cualquier responsable de una colección ordenada
de muestras procedentes de personas identificadas
o identificables, excepto aquellas de uso
exclusivamente privado u obtenidas para
diagnóstico sin ánimo de almacenarlas, deberán
ser inscritas en el Registro. El Ministerio de
Sanidad y Consumo certificará, después, su
naturaleza y alcance.
17Cesión de muestras con fines de Investigación
Biomédica
- Gratuita (se podrán repercutir gastos de
mantenimiento, envío, etc.) - Sólo a solicitudes avaladas por proyectos
previamente aprobados científicamente - La solicitud contendrá información sobre
- Proyecto científico a desarrollar
- Compromiso del centro y/o investigadores
solicitantes de utilizar el material
exclusivamente en el proyecto - Visto Bueno de los Comités Científico y Ético del
Banco - 4. Denegación solicitud necesitará una
decisión motivada del responsable del Banco
18Células y Tejidos Humanos para su utilización en
Humanos
- Trasposición de la Directiva Europea 2004/23/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de
marzo de 2004 - De aplicación a todas las células y tejidos
humanos (HSCs de PB, BC, BM células troncales
adultas y embrionarias), cuando su finalidad sea
el USO TERAPÉUTICO o la APLICACIÓN CLÍNICA - Excluye
- Sangre y productos sanguíneos (salvo HSCs) y
órganos sólidos humanos (regulados como
trasplantes) - Procedimientos de investigación con células y
tejidos que no incluyan su aplicación en el
cuerpo humano - Regula establecimientos para la preservación de
células y/o tejidos para uso autólogo.
19Células y Tejidos Humanos para su utilización en
Humanos
- La donación de Células y Tejidos será, en todo
caso, VOLUNTARIA Y ALTRUISTA - La titularidad de los establecimientos de tejidos
corresponderá a entidades públicas u
organizaciones sin ánimo de lucro (sólo podrán
repercutir costes por los servicios prestados de
las actividades autorizadas) - Promoción y Publicidad
- General, sin buscar beneficio para personas
concretas y SEÑALANDO su carácter voluntario,
altruista y desinteresado - FALSA, ENGAÑOSA O TENDENCIOSA ? No Autorización
(aquella que induzca a error sobre la utilidad
real de las células, a día de hoy, para posibles
usos autólogos) - Confidencialidad
20Uso AUTÓLOGO de Células o Tejidos Humanos
- Información a facilitar PREVIA a la Donación
- Disponibilidad para su uso alogénico (a otros
pacientes) - Información veraz y completa sobre el estado de
los conocimientos científicos sobre las
potencialidades terapéuticas o de investigación
futuras
21Importación y Exportación
- El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo
informe de la ONT, autorizará la I/E de tejidos y
células sólo en las siguientes circunstancias - Beneficio probado de las células objeto de I.,
con fines de aplicación a humanos - No existencia de tales células en los
Establecimientos Nacionales - Disponibilidad para la E. en los Establecimientos
Nacionales - Razones médicas que justifiquen la exportación
- 2. La importación podrá ser DENEGADA o
REVOCADA cuando las células no procedan de
donaciones altruistas, realizadas con las debidas
garantías
22Autorización de Actividades
- Sólo aquellos centros o unidades sanitarias
autorizadas por la Autoridad Sanitaria competente
podrán OBTENER células o tejidos - Deberán contar con AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA para
CADA TIPO de célula o tejido, por un tiempo
mínimo de 2 años y máximo de 4, renovable no
automáticamente - La solicitud incluirá tipo célula solicitada,
descripción, medios disponibles, responsable - La ONT controlará el Registro de
Estable-cimientos Autorizados con especificación
de las actividades concretas autorizadas
23Funcionamiento
- Vigencia carácter no lucrativo. CCAA establecerán
régimen de COMPENSACIÓN y CARGO de los costes de
la actividad - Para establecimientos AUTÓLOGOS, obligación de un
seguro que garantice los costes generados por la
posible cesión o envío de células a otro centro
para su uso alogénico
24Aplicación de Células y Tejidos
- La aplicación autóloga de células y tejidos queda
restringida a situaciones clínicas en que exista
evidencia de su eficacia - Limitada disponibilidad Centralización de los
datos en CCAA y ONT a la espera del implante - En el caso de una eventual aplicación en humanos
de células embrionarias, la ONT, el BNLC y la CSC
de la Donación de Células y Tejidos Humanos
establecerán el procedimiento
25INVESTIGACIÓN CLÍNICA
- La investigación clínica con células y tejidos
sólo es posible en Centros Autorizados para
obtención y aplicación, o aquellos acreditados
para tal actividad por las CCAA, previo informe
preceptivo de expertos nombrados por la Comisión
Permanente de Trasplantes del Consejo
Interterritorial del SNS