Title: Rep
1República de PanamáMinisterio de
EducaciónDirección Nacional de Educación Media
Profesional y Técnica
- PERFIL DEL NUEVO DIRECTOR(A) DE MEDIA
Expositor Magister Federico Arturo Castro
Miranda
Septiembre 2007
2Fundamentos Legales
Ley 47 Orgánica de Educación Art. 234
Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
Texto único Decreto Ejecutivo 305 de 30 abril
2004
( Perfil Cargo del Director) Decreto
Ejecutivo 86 de 4 de abril De 2005
3TEXTO ÚNICO LEY 47 DE 1946, ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
TITULO
IV PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y EDUCANDO
CAPÍTULO
III PERSONAL DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA
- ARTÍCULO 234 Para aspirar al cargo de
Directora o Director, Subdirectora o Subdirector
Técnico-Docente o Subdirectora o Subdirector
Administrativo de un plantel de educación media
se requiere, como mínimo, poseer título
universitario con una especialización adecuada a
la índole de la formación que ofrece el plantel y
ocho años de experiencia docente. - El Órgano Ejecutivo definirá los perfiles para
los cargos de Directora o Director, Subdirectora
o Subdirector Técnico-Docente y Subdirectora o
Subdirector Administrativo, con base en la
formación profesional en Administración Educativa
y en las competencias requeridas para cumplir con
las responsabilidades del cargo de Director o
Directora y de Subdirector o Subdirectora, tales
como capacidad de liderazgo y para administrar
recursos formación humanística, cientifica y
tecnológica ética e integridad además de ser
una persona proactiva y emprendedora.
4- Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
-
- Titulo III
- CAPÍTULO II
- NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DIRECTIVO Y DE
SUPERVISIÓN - ARTÍCULO 29 Para aspirar a un puesto directivo
y de supervisión, sometido a concurso público de
antecedentes académicos y profesionales, el
interesado deberá reunir los siguientes
requisitos generales - Ser ciudadano panameño
- Observar buena conducta,
- Gozar de salud física y mental para ejercer el
cargo - Estar en condiciones adecuadas que le permitan
desempeñar, de manera eficiente, las funciones
inherentes al cargo - Comprobar su eficiencia profesional mediante la
presentación de su última evaluación, la cual
debe reposar actualizada en el expediente - Tener registrados, en el Ministerio de Educación,
los documentos que comprueben su idoneidad
académica y profesional y presentar, al momento
de entregar el formulario, el original y copia de
los títulos académicos - Haber concursado para la posición permanente que
ocupa - Estar nombrado en condición de educador
permanente y contar con mínimo, de ocho (8) años
de ejercicio docente en el Ministerio de Educación
5- Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
-
- Titulo III
- CAPÍTULO II
- NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DIRECTIVO Y DE
SUPERVISIÓN - ARTÍCULO 29-E Los requisitos especiales para
aspirar al cargo de subdirector (a)
administrativo de colegio de educación media
académica o de Profesional y Técnica serán los
siguientes -
- Título de profesor de segunda enseñanza en
cualquiera especialidad del área académica. - 2. Licenciatura en Administración Pública,
Administración de Empresas, Contabilidad,
Economía o Administración Escolar. - 3. Poseer, por lo menos, seis (6) créditos en
dirección y supervisión escolar. - 4. Tener, como mínimo, ocho (8) años de
experiencia docente en cátedra regular en
educación media. - 5. Ser educador o educadora en condición
permanente, en el Ministerio de Educación.
6- Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
-
- Titulo III
- CAPÍTULO II
- ARTICULO 38 Los requisitos especiales para
aspirar al cargo de dirección de colegio de
Educación Media Profesional y Técnica serán los
siguientes - Título universitario de profesor de segunda
enseñanza en una de las especialidades técnicas
del plantel o su equivalente consistente en
profesor vocacional de primera categoría. - Poseer, por lo menos, seis (6) créditos en
dirección y supervisión escolar. - Tener, como mínimo, ocho (8) años de experiencia
docente en cátedra regular, correspondiente a una
de las especialidades técnicas del colegio cuya
dirección esté sometida a concurso. - Ser educador o educadora con carácter permanente,
en el Ministerio de Educación.
7- Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
-
- Titulo III
- CAPÍTULO II
- ARTÍCULO 39 Sólo a falta de aspirantes
que reúnan los requisitos mencionados en el
artículo anterior, se considerarán los que
cumplan los siguientes - Título universitario de profesor de segunda
enseñanza en cualquier especialidad. - Poseer seis (6) créditos en dirección y
supervisión escolar. - Haber acumulado cinco (5) años de labor docente
satisfactoria en educación secundaria cátedra
regular. - En la convocatoria para concursos de
subdirecciones de los colegios de Educación
Profesional y Técnica se indicarán las posiciones
que correspondan a subdirecciones técnicas.
Cuando el plantel cuente con una sola
subdirección, ésta será considerada subdirección
técnica. Cuando sean varias las subdirecciones,
al menos la mitad de ellas se considerarán
subdirecciones técnicas.
8- Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
-
- Titulo III
- CAPÍTULO II
- ARTÍCULO 40 Los requisitos mínimos para
aspirar a un cargo de subdirección técnica
agropecuaria, serán los siguientes - 1. Título universitario en cualquiera de las
siguientes especialidades - a. Profesor de segunda enseñanza en educación
agropecuaria - b. Profesor de Educación Básica General del
Ciclo Final, con especialización en educación
agropecuaria - c. Técnico o profesional a nivel superiror en
agronomía o en algunas de las especialidades de
las ciencias agronómicas - d. Licenciado en agronomía o de ingeniero en
alguna especialidad de las ciencias agronómicas.
9- Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
-
- Titulo III
- CAPÍTULO II
- e. Profesor de segunda enseñanza en cualquier
especialidad con título de Perito Agrícola o
Bachiller Agropecuario correspondiente al nivel
medio. - 2. Haber acumulado cinco (5) años de labor
docente satisfactoria en educación secundaria en
cátedra regular correspondiente a las ciencias
agronómicas. - 3. Poseer seis (6) créditos en dirección y
supervisión escolar.
10- Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
-
- Titulo III
- CAPÍTULO II
- ARTÍCULO 41 Los requisitos mínimos
para aspirar al cargo de subdirección técnica
industrial serán los siguientes - 1. Título en cualquiera de las siguientes
especialidades - a. Profesor de segunda enseñanza en una
de las especialidades del - área industrial.
- b. Profesor de educación básica
general del ciclo final, con una - especialidad del área
industrial. - c. Técnico de ingeniería o de
nivel superior en una especialidad - industrial.
- d. Licenciado en ingeniería con
una especialidad del área - industrial.
- e. Profesor de segunda enseñanza en
cualquier especialidad, con - título de Perito o Bachiller
Industrial correspondiente al nivel - medio.
- 2. Haber acumulado cinco (5) años de labor
docente satisfactoria en educación secundaria, en
cátedra regular correspondiente a su especialidad
técnica. - 3. Poseer seis (6) créditos en dirección y
supervisión escolar.
11- Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
-
- Titulo III
- CAPÍTULO II
- ARTÍCULO 42 Los requisitos mínimos
para aspirar al cargo de subdirector técnico
comercial serán los siguientes - 1. Poseer título en cualquiera de
las siguientes - especialidades
- a. Profesor de segunda enseñanza en
una de las - especialidades del área
comercial - b. Licenciado en una de las
especialidades del área - comercial
- c. Profesor de segunda
enseñanza en cualquier - especialidad, con título de
Perito o Bachiller Comercial, - correspondiente al nivel
medio. - 2. Haber acumulado cinco (5) años de labor
docente satisfactoria en - educación secundaria en cátedras regulares
correspondientes a la - especialidad
- 3. Poseer seis (6) créditos en
dirección y supervisión escolar. -
12Proceso de Elaboración del Perfil de Cargo de
Director
Análisis de tendencia De casos, experiencias
13Perfil Profesional del Director
- En términos de competencias en diferentes
dominios de la acción profesional, las que pueden
serle demandadas legítimamente por la sociedad.. - El perfil tiene como rol orientar la construcción
del currículum, sustentar las decisiones que se
tomen, y ser un referente para el permanente
diálogo entre los esfuerzos formadores
institucionales, el mundo del trabajo y los
propios practicantes de la profesión. .
14I Parte
FUNDAMENTOS DEL PERFIL DEL NUEVO DIRECTOR DE MEDIA
Contexto
- Un nuevo contexto educativo
- La profesionalización del director, del sistema
educativo y de la acción de la escuela
15Enfoque Curricular del Perfil
Enfoque Constructivista
- El alumno (a) sujeto principal de su propio
aprendizaje consciente, crítico, reflexivo,
creador. - Educador como mediador facilitador.
- El contenido como verdad en construcción
- El contexto socio- cultural , fuente de
aprendizaje. - Enfoque holístico
16Enfoque de Diseño Curricular por Competencias
Concepto
- Saber actuar en situación.
- Basado en la construcción personal
- Depende de saberes previos, experiencias,
personalidad, capacidades personales - Y uso de recursos del entorno
- Son secuencias y no operaciones aisladas
- Referidos a saber conceptual, procedimental y
actitudinal. - Que puede ser evaluado, verificado
- Para acreditar su dominio
- Son atribuciones de las personas.
17Perfil Profesional del Nuevo Director de Media
- Áreas o dominios de competencia
PERSONAL SOCIAL
SOCIOCULTURALES
PROFESIONALES TECNICO-PEDAGÓGICA
Cognitivos Procedimentales Valorativas/Actitudinal
es
18Fundamentos Curriculares
FILOSÓFICOS
EPISTEMOLÓGICO
6 Áreas de Competencias
PSICOLÓGICOS
POLITICA EDUCATIVA
PEDAGÓGICOS
LEGALES
19DOMINIO DE COMPETENCIA
PERSONAL- SOCIAL
- Competencia General El Director (a) es una
persona integralmente formada que actúa en lo
personal y en el ámbito de sus relaciones
sociales como ejemplo de virtudes éticas, morales
y ciudadanas comprometido con la nueva sociedad.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
INDICADORES / TAREAS
- Posee sensibilidad social
- Participa en acciones de mejoramiento socio
cultural. - Es emprendedor
- Identifica, valora y promueve a otros a su
superación. - Es emprendedor de soluciones e ideas.
LIDERAZGO Conduce a otros al logro de metas
positivas, fomentando el espíritu democrático y
el compromiso individual y social
20PERSONAL- SOCIAL
DOMINIO DE COMPETENCIA
- Competencia General El docente es una persona
integralmente formada que actúa en lo personal y
en el ámbito de sus relaciones sociales como
ejemplo de virtudes éticas, morales y ciudadanas
comprometido con la tarea de formar a las nuevas
generaciones para una nueva sociedad.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
INDICADORES / TAREAS
SOLIDARIDAD Y TRABAJO EN EQUIPO
SALUD
PACIFISMO
EDUCACIÓN PERMANENTE
CREATIVIDAD E INNOVACIÓN
COMPROMISO Y DEDICACION
MORALIDAD
21DOMINIO DE COMPETENCIA
SOCIOCULTURALES
- Competencia General El Director se distingue
por poseer una sólida y amplia cultura general
científica, humanística y tecnológica para
comprender a cabalidad los fenómenos del pasado,
presente y futuro del mundo y estar en capacidad
de generar alternativas cónsonas con las
realidades que le corresponde vivir
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
INDICADORES / TAREAS
Pensamiento Lógico- Matemático- Simbólico Aplica
procedimientos lógico matemáticos para la
solución de problemas y casos de la vida real.
- Aplica procesos de razonamiento inductivo y
deductivo - Resuelve problemas matemáticos en distintos
contextos - Desarrolla procesos de análisis y síntesis
- Aplica procesos cuantitativos simbólicos y
gráficos. - Vincula las matemáticas con las actividades
cotidianas.
22DOMINIO DE COMPETENCIA
SOCIOCULTURALES
- Competencia General El Director se distingue
por poseer una sólida y amplia cultura general
científica, humanística y tecnológica para
comprender a cabalidad los fenómenos del pasado,
presente y futuro del mundo y estar en capacidad
de generar alternativas cónsonas con las
realidades que le corresponde vivir
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
INDICADORES / TAREAS
Comunicación para la comprensión de significados
Desarrollo Científico - Tecnológico
Dinámica y Desarrollo Histórico y Social
Identidad y Fortalecimiento de la Nación Panameña
Desarrollo Artístico Estético - Recreativo
23DOMINIO DE COMPETENCIA
TÉCNICO PEDAGÓGICAS
- Competencia General El director debe tener
dominio de conceptos, habilidades, destrezas,
actitudes para supervisar, planificar,
desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza
aprendizaje desarrollado por los docentes ,
sustentado en los postulados de la educación
nacional y en el contexto institucional y
comunitario en que desarrolla su quehacer.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
INDICADORES / TAREAS
- Supervisa planes anuales, bimestrales, semanales
y diarios orientando principios de integración,
secuencia y continuidad. - Supervisa unidades didácticas contextualizandolas
a las realidades y necesidades de la escuela y la
comunidad. - Diseña mecanismos de control de evaluación de
desarrollo de lo planeado.
Dominio el Proceso de supervision del proceso de
enseñanza - aprendizaje supervisar el desarrollo
del proceso de enseñanza aprendizaje en la
perspectiva activo constructiva y para atender
las necesidades e intereses de sus alumnos,
teniendo en cuenta la política curricular
nacional.
24PEDAGÓGICA
DOMINIO DE COMPETENCIA
- Competencia General El director debe tener
dominio de conceptos, habilidades, destrezas,
actitudes para supervisar, planificar,
desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza
aprendizaje desarrollado por los docentes,
sustentado en los postulados de la educación
nacional y en el contexto institucional y
comunitario en que desarrolla su quehacer.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
INDICADORES / TAREAS
Dominio de Fundamentos de la Educación y la
Pedagogía
Desarrollo o Ejecución del Proceso. Enseñanza -
Aprendizaje
Desarrollo del Proceso de Evaluación del
Aprendizaje y de la Institución
Gestión Escolar
Innovación e Investigación
25- DECRETO EJECUTIVO Nº. 86
- (DE 4 DE ABRIL DE 2005)
- POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PERFIL PARA EL CARGO
DE DIRECTOR (A) DE CENTRO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN
MEDIA - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- (en uso de sus facultades constitucionales y
legales) - CONSIDERANDO
- Que el artículo 234 de la Ley 47 de 24 de
septiembre de 1946, Orgánica de Educación,
conforme al Texto Único aprobado por el Decreto
Ejecutivo 305 de 30 de abril de 2004, señala que
el Órgano Ejecutivo definirá el perfil del cargo
de Director (a) de centro educativo de Educación
Media. - Que el Ministerio de Educación realizó el estudio
de las competencias requeridas y definió el
perfil que debe reunir el Director (a) de centro
educativo de Educación Media, tomando en cuenta
las responsabilidades encomendadas y la activa
participación en el proceso de enseñanza
aprendizaje. - Que es necesario dictar el Decreto Ejecutivo
correspondiente, para efectos de cumplir con las
disposiciones jurídicas de la Ley 47 de 24 de
septiembre de 1946, Órganica de Educación.
26- DECRETA
- ARTÍCULO 1. Se establece el perfil para el cargo
de Director (a) de centro educativo de Educación
Media, de la siguiente manera - a) FORMACIÓN ACADÉMICA. Título universitario con
una especialización adecuada a la índole de la
formación que ofrece el centro educativo, además
de los requisitos exigidos por el Decreto
Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996.. - b) EXPERIENCIA. Ocho (8) años de experiencia
docente en centros educativos oficiales o
particulares. - ARTÍCULO 2. el Director (a) de centro educativo
de Educación Media debe tener formación
profesional en administración educativa y
estudios en la gerencia de centros educativos, en
razón de las funciones que realiza la institución
educativa..
27- ARTÍCULO 3. El Director (a) de centro educativo
de Educación Media debe contar con las
competencias personales, profesionales
técnico-pedagógicas y socioculturales necesarias
para cumplir las responsabilidades que exige
dicho cargo, tales como - 3.1 Conocimiento de los procesos administrativos
y legales para la gestión de centros educativos. - 3.2 Capacidad para planificar, supervisar y
evaluar la gestión del centro, así como la labor
que desempeña el personal docente a su cargo. - 3.3 . Liderazgo para formular y conducir el plan
estratégico, programas y proyectos del centro que
apuntan a una administración integral, eficaz,
eficiente y transparante. - 3.4. Capacidad de organización de actividades
para el aprovechamiento adecuado y eficiente de
los recursos. - 3.5. Capacidad para orientar de manera pertinente
la gestión curricular que realiza el personal
docente. - 3.6. Manejo adecuado de las relaciones
interpersonales con toda la comunidad educativa. - 3.7. Habilidades para mediar en los conflictos
inherentes a un centro educativo. - . Capacidad de realizar con eficiencia la gestión
de recursos del centro escolar (humanos,
financieros, físicos y materiales). - . Poseer seguridad y confianza en sí mismo y en
las acciones que emprende. - . Demostrar capacidad para orientar los procesos
de emprender y aprender a convivir, como medios
básicos de un aprendizaje significativo.
28- ARTÍCULO 3. El Director (a) de centro educativo
de Educación Media debe contar con las
competencias personales, profesionales
técnico-pedagógicas y socioculturales necesarias
para cumplir las responsabilidades que exige
dicho cargo, tales como - 3.1 Conocimiento de los procesos administrativos
y legales para la gestión de centros educativos. - 3.2 Capacidad para planificar, supervisar y
evaluar la gestión del centro, así como la labor
que desempeña el personal docente a su cargo. - 3.3 . Liderazgo para formular y conducir el plan
estratégico, programas y proyectos del centro que
apuntan a una administración integral, eficaz,
eficiente y transparante. - 3.4. Capacidad de organización de actividades
para el aprovechamiento adecuado y eficiente de
los recursos. - 3.5. Capacidad para orientar de manera pertinente
la gestión curricular que realiza el personal
docente. - 3.6. Manejo adecuado de las relaciones
interpersonales con toda la comunidad educativa.
29- 3.7 Habilidades para mediar en los conflictos
inherentes a un centro educativo. - 3.8 Capacidad de realizar con eficiencia la
gestión de recursos del centro escolar (humanos,
financieros, físicos y materiales). - 3.9 Poseer seguridad y confianza en sí mismo y en
las acciones que emprende. - 3.10 Demostrar capacidad para orientar los
procesos de emprender y aprender a convivir, como
medios básicos de un aprendizaje significativo.
30- ARTÍCULO 4. La formación profesional podrá ser
demostrada con los títulos respectivos y la
experiencia docente exigida con las
certificaciones correspondientes. - ARTÍCULO 5. Las competencias que definen el
perfil podrán ser acreditadas con títulos,
créditos, seminarios o cursos y, en todo caso,
serán apreciadas en la entrevista o escritos que
se realizarán en el concurso de nombramiento. - ARTÍCULO 6. Este Decreto Ejecutivo empezará a
regir a partir de su promulgación en la Gaceta
Oficial. Dado en la ciudad de Panamá, a los
cuatro (4) días del mes de abril de dos mil cinco
(2005). - COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
- MARTÍN TORRIJOS ESPINO
- Presidente
-
JUAN BOSCO BERNAL -
Ministro
31Fundamentos Legales
Ley 47 Orgánica de Educación Art. 234
Decreto Ejecutivo 203 de 27 de Sep.1996
Texto único Decreto Ejecutivo 305 de 30 abril
2004
( Perfil Cargo del Director) Decreto
Ejecutivo 86 de 4 de abril De 2005
32GRACIAS
Cuando llega el verano, nosotros, nos sentimos
atraídos por el mar.Multitudes, se reúnen en las
playas buscando un contacto con las olas, que nos
proporcionan placer y descanso. Pero... el
caminar del ser humano deja su huella en las
arenas de la playa.