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PRECIO M

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PRECIO M XIMO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE LICENCIA Y FACTOR DE ACTUALIZACI N ANUAL Seminario ARIAE de Regulaci n del Sector Hidrocarburos – PowerPoint PPT presentation

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Title: PRECIO M


1

  • PRECIO MÁXIMO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE
    LICENCIA Y FACTOR DE ACTUALIZACIÓN ANUAL
  • Seminario ARIAE de Regulación del Sector
    Hidrocarburos





Ing. Carlos Palacios Olivera Asesor Técnico de
Regulación de Gas Natural Gerente de Regulación
de Gas Natural (e) Lima Perú, 5 de Octubre de
2011
2
Red de Transporte De Gas Natural
Selva
Sierra - Costa
- City Gate Estación de Recepción y
Regulación del gas natural - Inicio del
Sistema de Distribución del Concesionario
de Distribución
Reserva de Gas Natural
Transporte
Boca de pozo
Producción
Red Troncal de Distribución
Distribución
Red Secundaria de Distribución
3
Explotación de Reservas Probadas de Gas
Transporte
Distribución
Ley Reglamento
LOH Ley 27133 y Reglamento
LOH Ley 27133 y Reglamentos
LOH Ley 27133 y Reglamentos
Precios Tarifa
Libre Mercado, Excepto Camisea de Precios
Máximos
(TB) Tarifa Base de Concurso Público (TR)Tarifa
Regulada
Tarifa Regulada
Regulador
OSINERGMIN
OSINERGMIN
Período de Regulación
(TB) Actualización cada 2 años. (TR) Definido
por el Regulador
4 años
Formación de Precios
Precio del Gas
Tarifa de Transporte
Tarifa de Distribución



3
4
Balance de la Producción de Gas Natural en Perú
(Miles m3)
4
5
Volumen de Entrega de Gas Natural(Miles m3)
5
6
Facturación de la Producción de Gas Natural(US)
6
7
Precios Medio de Venta del Gas Natural del
Productor(US/MMBTU)
7
8
Ahorro de los Consumidores de Gas Natural de Lima
y Callao Yacimiento Camisea
8
9
Precio del Gas Natural en Boca de Pozo
  • El Precio realizado es el precio del Gas Natural
    producido en el área de contrato.

Precio de Gas en Boca de Pozo.
Precio máximo establecido en el contrato de
licencia
9
10
Precio del Gas Natural en Boca de Pozo
  • La Cláusula 8.4.4.1, en el literal a) del
    Contrato de Licencia para la Explotación de
    Hidrocarburos en el Lote 88, fijó el precio
    realizado máximo de 1.00 US/MMBTU para el
    generador eléctrico y de 1.80 US/MMBTU para los
    demás consumidores.

Generador eléctrico
1.00 US/MMBTU
Otros usuarios
1.80 US/MMBTU
10
11
Factor de actualización anual
  • Inicialmente, la Cláusula 8.4.4.1, en el literal
    b), define el reajuste a partir del primer día de
    cada año, de acuerdo con el factor de
    actualización para el precio máximo de gas
    natural en boca de pozo, con la fórmula de
    actualización siguiente

11
12
Factor de actualización anual
  • Donde
  • FO1, FO2 y FO3 son los promedios aritméticos de
    las cotizaciones tomadas diariamente de los
    residuales USGC (Costa del Golfo de Estados
    Unidos) 1S, Rótterdam (1 de azufre) y
    NewYork3S respectivamente.
  • Los factores base del denominador señalados con
    el subíndice a, son fijos y corresponden a los
    precios promedios de los Fuel Oils respectivos
    del periodo base (01/12/1999 - 30/11/2000),
    mientras los factores del numerador señalados con
    el subíndice j son móviles y corresponden a los
    precios promedios del periodo móvil (12 meses
    anteriores al mes de la fecha de cálculo).

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13
Precio del Gas Natural en Boca de Pozo
Camisea
Pt Pa FA
Pt Precio realizado máximo, aplicable al nuevo
año calendario
Pa Precio realizado máximo, a la fecha de
suscripción
FA Factor de actualización anual
13
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Carta de Pluspetrol
  • La empresa Pluspetrol carta PPC-GG-06-0083 con
    fecha 06 de setiembre de 2006, dirigida al
    Ministerio de Energía y Minas, Pluspetrol
    comunica su decisión de no reajustar los precios
    de gas natural para uso eléctrico por el presente
    año. y reitera su decisión de no cobrar a los
    primeros cien mil usuarios de un hogares, hasta
    máximo de 1,500 metros cúbicos de gas natural
    para cada uno.
  • Asimismo, indica que asume el compromiso de
    mantener el precio máximo de 0.80 centavos de
    dólar por millón de BTU para el gas natural
    vehicular, por un periodo de 6 años.

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Renegoció el Contrato de Licencia del Lote 88
  • El 19 de diciembre de 2006, se renegoció el
    Contrato de Licencia de Explotación de
    Hidrocarburos del Lote 88, el Productor
    (Consorcio Pluspetrol) y el Estado peruano
    firmaron una quinta adenda a dicho contrato. La
    citada modificación establece una nueva
    metodología para el cálculo del Factor de
    Reajuste, desvinculando el cálculo del Factor de
    Ajuste de la canasta de precios internacionales
    de tres residuales, y vinculándola a índices
    internacionales relacionados con la industria del
    gas natural y la energía, fórmula que es aplicada
    a partir del 1 de enero del año 2007.

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16
Renegoció el Contrato de Licencia del Lote 88
  • Según las modificaciones introducidas en dicha
    adenda la nueva fórmula de actualización es la
    siguiente

Donde Ind1 y Ind2 son los promedios aritméticos
del índice Oil Field and Gas Field Machinery
(WPS1191), publicado por el Department of Labor -
USA y del índice Fuel and related productsand
power (WPU 05), publicado por el Department of
Labor -USA respectivamente. Los factores del
denominador señalados con el subíndice 0, son
fijos y corresponden al promedio de los índices
respectivos del periodo base (Diciembre 1999 -
Noviembre 2000), mientras los factores del
numerador señalados con el subíndice i son
móviles y corresponden al promedio de los índices
de 12 meses anteriores a la fecha de cálculo. La
actualización de precios máximos en boca de pozo
se hace el primer día de cada año.
16
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Precio del Gas Natural en Boca de Pozo
Camisea
Pt Pa FA
Pt Precio realizado máximo, aplicable al nuevo
año calendario
Pa Precio realizado máximo, a la fecha de
suscripción
FA Factor de actualización anual
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Renegociación del Contrato de Licencia del Lote
88
  • El primer ajuste se realizará el primer día útil
    del año 2007. Durante los primeros 6 años
    contados a partir del 1º de enero de 2007, la
    aplicación del Factor de Ajuste determinado en el
    literal b), no representará un incremento
    acumulado anual en el Precio Realizado máximo
    superior al 5. Durante los 5 años subsiguientes
    el incremento acumulado anual de los Precios
    Realizados máximos, no superará el 7.
  • d) El Precio Realizado máximo para el Gas Natural
    de uso residencial y vehicular no será mayor al
    Precio realizado del Gas Natural para la
    exportación.

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Renegociación el Contrato de Licencia del Lote 88
  • Adicionalmente, la adenda incluyó los siguientes
    literales
  • c) Periodo de determinación del Factor de Ajuste
    (FA)
  • El Factor de Ajuste (FA) se determinará para cada
    año calendario, el primer día hábil de cada año
    calendario, con los 12 últimos índices
    publicados, los cuales para los efectos de estos
    cálculos se tomarán como definitivos.

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Evolución de Factor de actualización anual
20
21
Evolución del Precio máximo realizado
21
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CONTRATO SOBRE EL PRECIO DE GAS NATURAL PARA LAS
REGIONES
  • El Consorcio Pluspetrol y el Estado peruano
    suscribieron en 20 de febrero del 2007, el
    contrato sobre el Precio de gas natural para las
    Regiones.
  • El Precio Realizado máximo en el Punto de
    Fiscalización de la Producción, al 1 de enero de
    2007, será
  • No mayor a 0.80 USD/MMBTU, para los clientes de
    los titulares de las Concesiones que tengan la
    calificación de Consumidores Residenciales y
    Consumidores Eléctricos Menores.
  • No mayor a USD 1.00 USD/MMBTU, para los clientes
    de los titulares de las Concesiones que tengan la
    calificación de Otros Consumidores.

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CONTRATO SOBRE EL PRECIO DE GAS NATURAL PARA LAS
REGIONES
  • El Consorcio Pluspetrol y el Estado peruano
    suscribieron en 20 de febrero del 2007, el
    contrato sobre el Precio de gas natural para las
    Regiones.
  • La Cláusula 3.2, en el literal a), fija el Precio
    Realizado máximo en el Punto de Fiscalización de
    la Producción, al 1 de enero de 2007, será
  • No mayor a USD 0.80/MMBTU, para los clientes de
    los titulares de las Concesiones que tengan la
    calificación de Consumidores Residenciales y
    Consumidores Eléctricos Menores.
  • No mayor a USD 1.00/MMBTU, para los clientes de
    los titulares de las Concesiones que tengan la
    calificación de Otros Consumidores.

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CONTRATO SOBRE EL PRECIO DE GAS NATURAL PARA LAS
REGIONES
  • La Cláusula 3.2, en el literal b), define el
    reajuste a partir del primer día de cada año, de
    acuerdo con el factor de actualización, con la
    fórmula de actualización siguiente

Ind1 Promedio aritmético del Indice Oil Field
and Gas Field Machinery, (WPS1191), publicado por
el Department o, Labor - USA, correspondiente al
periodo (j) o (o). Ind2 Promedio aritmético del
Indice Fuel and related products and power,
(WPU05) publicado por el Department o, Labor-
USA, correspondiente al periodo (j) o (o). (j)
Periodo de 12 meses publicados anteriores al
periodo de ajuste. (o) Periodo comprendido
entre diciembre 1999 y noviembre 2000.
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CONTRATO SOBRE EL PRECIO DE GAS NATURAL PARA LAS
REGIONES
Pt Pa FA
Pt Precio Realizado máximo en el Punto de
Fiscalización de la Producción, aplicable al
nuevo período
Pa Precio Realizado máximo en el Punto de
Fiscalización de la Producción, a la Fecha de
suscripción del Contrato de Licencia para
Explotación de Hidrocarburos-lote 88 el 09 de
Diciembre de 2000
FA Factor de Ajuste determinado en cada
oportunidad
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CONTRATO SOBRE EL PRECIO DE GAS NATURAL PARA LAS
REGIONES
  • La Cláusula 3.2, en el literal b), define las
    medidas de promoción
  • No se aplicará la fórmula de reajuste a que se
    refiere el literal b) anterior durante los
    primeros cinco (5) años calendario siguientes al
    año calendario en que se suscribe el presente
    contrato, es decir, entre el 2007 y el 2011,
    inclusive, para todos los consumidores.
  • Como una medida promocional, los Consumidores
    Iniciales Regionales tendrán un descuento
    excepcional de 10 en el Precio Base en Boca de
    Pozo durante los primeros 24 meses de consumo,
    respecto de los valores indicados en el literal
    a) anterior.

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CONTRATO SOBRE EL PRECIO DE GAS NATURAL PARA LAS
REGIONES
  • Como una medida promocional, tendiente a
    incentivar la instalación de Estaciones de
    Servicio de GNV, el precio del gas natural que se
    venda a dichas estaciones de servicio será de USD
    0.80 por MMBTU durante el plazo de seis (6) años,
    contado a partir del 01 de Octubre de 2006.

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