Title: PRECIO M
1 - PRECIO MÁXIMO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE
LICENCIA Y FACTOR DE ACTUALIZACIÓN ANUAL - Seminario ARIAE de Regulación del Sector
Hidrocarburos
Ing. Carlos Palacios Olivera Asesor Técnico de
Regulación de Gas Natural Gerente de Regulación
de Gas Natural (e) Lima Perú, 5 de Octubre de
2011
2Red de Transporte De Gas Natural
Selva
Sierra - Costa
- City Gate Estación de Recepción y
Regulación del gas natural - Inicio del
Sistema de Distribución del Concesionario
de Distribución
Reserva de Gas Natural
Transporte
Boca de pozo
Producción
Red Troncal de Distribución
Distribución
Red Secundaria de Distribución
3Explotación de Reservas Probadas de Gas
Transporte
Distribución
Ley Reglamento
LOH Ley 27133 y Reglamento
LOH Ley 27133 y Reglamentos
LOH Ley 27133 y Reglamentos
Precios Tarifa
Libre Mercado, Excepto Camisea de Precios
Máximos
(TB) Tarifa Base de Concurso Público (TR)Tarifa
Regulada
Tarifa Regulada
Regulador
OSINERGMIN
OSINERGMIN
Período de Regulación
(TB) Actualización cada 2 años. (TR) Definido
por el Regulador
4 años
Formación de Precios
Precio del Gas
Tarifa de Transporte
Tarifa de Distribución
3
4Balance de la Producción de Gas Natural en Perú
(Miles m3)
4
5Volumen de Entrega de Gas Natural(Miles m3)
5
6Facturación de la Producción de Gas Natural(US)
6
7Precios Medio de Venta del Gas Natural del
Productor(US/MMBTU)
7
8Ahorro de los Consumidores de Gas Natural de Lima
y Callao Yacimiento Camisea
8
9Precio del Gas Natural en Boca de Pozo
- El Precio realizado es el precio del Gas Natural
producido en el área de contrato.
Precio de Gas en Boca de Pozo.
Precio máximo establecido en el contrato de
licencia
9
10Precio del Gas Natural en Boca de Pozo
- La Cláusula 8.4.4.1, en el literal a) del
Contrato de Licencia para la Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 88, fijó el precio
realizado máximo de 1.00 US/MMBTU para el
generador eléctrico y de 1.80 US/MMBTU para los
demás consumidores.
Generador eléctrico
1.00 US/MMBTU
Otros usuarios
1.80 US/MMBTU
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11Factor de actualización anual
- Inicialmente, la Cláusula 8.4.4.1, en el literal
b), define el reajuste a partir del primer día de
cada año, de acuerdo con el factor de
actualización para el precio máximo de gas
natural en boca de pozo, con la fórmula de
actualización siguiente
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12Factor de actualización anual
- Donde
- FO1, FO2 y FO3 son los promedios aritméticos de
las cotizaciones tomadas diariamente de los
residuales USGC (Costa del Golfo de Estados
Unidos) 1S, Rótterdam (1 de azufre) y
NewYork3S respectivamente. - Los factores base del denominador señalados con
el subíndice a, son fijos y corresponden a los
precios promedios de los Fuel Oils respectivos
del periodo base (01/12/1999 - 30/11/2000),
mientras los factores del numerador señalados con
el subíndice j son móviles y corresponden a los
precios promedios del periodo móvil (12 meses
anteriores al mes de la fecha de cálculo).
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13Precio del Gas Natural en Boca de Pozo
Camisea
Pt Pa FA
Pt Precio realizado máximo, aplicable al nuevo
año calendario
Pa Precio realizado máximo, a la fecha de
suscripción
FA Factor de actualización anual
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14Carta de Pluspetrol
- La empresa Pluspetrol carta PPC-GG-06-0083 con
fecha 06 de setiembre de 2006, dirigida al
Ministerio de Energía y Minas, Pluspetrol
comunica su decisión de no reajustar los precios
de gas natural para uso eléctrico por el presente
año. y reitera su decisión de no cobrar a los
primeros cien mil usuarios de un hogares, hasta
máximo de 1,500 metros cúbicos de gas natural
para cada uno. - Asimismo, indica que asume el compromiso de
mantener el precio máximo de 0.80 centavos de
dólar por millón de BTU para el gas natural
vehicular, por un periodo de 6 años.
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15Renegoció el Contrato de Licencia del Lote 88
- El 19 de diciembre de 2006, se renegoció el
Contrato de Licencia de Explotación de
Hidrocarburos del Lote 88, el Productor
(Consorcio Pluspetrol) y el Estado peruano
firmaron una quinta adenda a dicho contrato. La
citada modificación establece una nueva
metodología para el cálculo del Factor de
Reajuste, desvinculando el cálculo del Factor de
Ajuste de la canasta de precios internacionales
de tres residuales, y vinculándola a índices
internacionales relacionados con la industria del
gas natural y la energía, fórmula que es aplicada
a partir del 1 de enero del año 2007.
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16Renegoció el Contrato de Licencia del Lote 88
- Según las modificaciones introducidas en dicha
adenda la nueva fórmula de actualización es la
siguiente
Donde Ind1 y Ind2 son los promedios aritméticos
del índice Oil Field and Gas Field Machinery
(WPS1191), publicado por el Department of Labor -
USA y del índice Fuel and related productsand
power (WPU 05), publicado por el Department of
Labor -USA respectivamente. Los factores del
denominador señalados con el subíndice 0, son
fijos y corresponden al promedio de los índices
respectivos del periodo base (Diciembre 1999 -
Noviembre 2000), mientras los factores del
numerador señalados con el subíndice i son
móviles y corresponden al promedio de los índices
de 12 meses anteriores a la fecha de cálculo. La
actualización de precios máximos en boca de pozo
se hace el primer día de cada año.
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17Precio del Gas Natural en Boca de Pozo
Camisea
Pt Pa FA
Pt Precio realizado máximo, aplicable al nuevo
año calendario
Pa Precio realizado máximo, a la fecha de
suscripción
FA Factor de actualización anual
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18Renegociación del Contrato de Licencia del Lote
88
- El primer ajuste se realizará el primer día útil
del año 2007. Durante los primeros 6 años
contados a partir del 1º de enero de 2007, la
aplicación del Factor de Ajuste determinado en el
literal b), no representará un incremento
acumulado anual en el Precio Realizado máximo
superior al 5. Durante los 5 años subsiguientes
el incremento acumulado anual de los Precios
Realizados máximos, no superará el 7. - d) El Precio Realizado máximo para el Gas Natural
de uso residencial y vehicular no será mayor al
Precio realizado del Gas Natural para la
exportación.
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19Renegociación el Contrato de Licencia del Lote 88
- Adicionalmente, la adenda incluyó los siguientes
literales - c) Periodo de determinación del Factor de Ajuste
(FA) - El Factor de Ajuste (FA) se determinará para cada
año calendario, el primer día hábil de cada año
calendario, con los 12 últimos índices
publicados, los cuales para los efectos de estos
cálculos se tomarán como definitivos.
19
20Evolución de Factor de actualización anual
20
21Evolución del Precio máximo realizado
21
22CONTRATO SOBRE EL PRECIO DE GAS NATURAL PARA LAS
REGIONES
- El Consorcio Pluspetrol y el Estado peruano
suscribieron en 20 de febrero del 2007, el
contrato sobre el Precio de gas natural para las
Regiones. - El Precio Realizado máximo en el Punto de
Fiscalización de la Producción, al 1 de enero de
2007, será - No mayor a 0.80 USD/MMBTU, para los clientes de
los titulares de las Concesiones que tengan la
calificación de Consumidores Residenciales y
Consumidores Eléctricos Menores. - No mayor a USD 1.00 USD/MMBTU, para los clientes
de los titulares de las Concesiones que tengan la
calificación de Otros Consumidores.
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23CONTRATO SOBRE EL PRECIO DE GAS NATURAL PARA LAS
REGIONES
- El Consorcio Pluspetrol y el Estado peruano
suscribieron en 20 de febrero del 2007, el
contrato sobre el Precio de gas natural para las
Regiones. - La Cláusula 3.2, en el literal a), fija el Precio
Realizado máximo en el Punto de Fiscalización de
la Producción, al 1 de enero de 2007, será - No mayor a USD 0.80/MMBTU, para los clientes de
los titulares de las Concesiones que tengan la
calificación de Consumidores Residenciales y
Consumidores Eléctricos Menores. - No mayor a USD 1.00/MMBTU, para los clientes de
los titulares de las Concesiones que tengan la
calificación de Otros Consumidores.
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24CONTRATO SOBRE EL PRECIO DE GAS NATURAL PARA LAS
REGIONES
- La Cláusula 3.2, en el literal b), define el
reajuste a partir del primer día de cada año, de
acuerdo con el factor de actualización, con la
fórmula de actualización siguiente
Ind1 Promedio aritmético del Indice Oil Field
and Gas Field Machinery, (WPS1191), publicado por
el Department o, Labor - USA, correspondiente al
periodo (j) o (o). Ind2 Promedio aritmético del
Indice Fuel and related products and power,
(WPU05) publicado por el Department o, Labor-
USA, correspondiente al periodo (j) o (o). (j)
Periodo de 12 meses publicados anteriores al
periodo de ajuste. (o) Periodo comprendido
entre diciembre 1999 y noviembre 2000.
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25CONTRATO SOBRE EL PRECIO DE GAS NATURAL PARA LAS
REGIONES
Pt Pa FA
Pt Precio Realizado máximo en el Punto de
Fiscalización de la Producción, aplicable al
nuevo período
Pa Precio Realizado máximo en el Punto de
Fiscalización de la Producción, a la Fecha de
suscripción del Contrato de Licencia para
Explotación de Hidrocarburos-lote 88 el 09 de
Diciembre de 2000
FA Factor de Ajuste determinado en cada
oportunidad
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26CONTRATO SOBRE EL PRECIO DE GAS NATURAL PARA LAS
REGIONES
- La Cláusula 3.2, en el literal b), define las
medidas de promoción - No se aplicará la fórmula de reajuste a que se
refiere el literal b) anterior durante los
primeros cinco (5) años calendario siguientes al
año calendario en que se suscribe el presente
contrato, es decir, entre el 2007 y el 2011,
inclusive, para todos los consumidores. - Como una medida promocional, los Consumidores
Iniciales Regionales tendrán un descuento
excepcional de 10 en el Precio Base en Boca de
Pozo durante los primeros 24 meses de consumo,
respecto de los valores indicados en el literal
a) anterior.
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27CONTRATO SOBRE EL PRECIO DE GAS NATURAL PARA LAS
REGIONES
- Como una medida promocional, tendiente a
incentivar la instalación de Estaciones de
Servicio de GNV, el precio del gas natural que se
venda a dichas estaciones de servicio será de USD
0.80 por MMBTU durante el plazo de seis (6) años,
contado a partir del 01 de Octubre de 2006.
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