Title: EFECTOS PR
1EFECTOS PRÁCTICOS DE LA REFORMA LABORAL (1)
Huelga
Necesaria
- Se amplían las causas para despedir. Será el todo
vale para el empresario. - Se recorta la tutela administrativa y judicial.
Se pretende que ni sindicatos, ni jueces puedan
evitar arbitrariedades de la patronal, que
alcanza máximas cotas de poder. - El despido estará subvencionado con dinero
público, aunque la empresa reconozca que no tiene
causa. - Los acuerdos de empresas podrán suprimir los
derechos establecidos en los convenios
colectivos, empezando por el tiempo de trabajo y
el salario.
2SE AMPLÍAN LAS CAUSAS PARA DESPEDIR
Huelga
Necesaria
- CAUSAS ECONÓMICAS La simple previsión de futuras
pérdidas en la cuenta de resultados será causa
automática de despido. Sin justificación de su
necesidad, ni plan de viabilidad, como hasta
ahora. - CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS Se
justifica el despido como una simple medida de
mejora, aunque no haya pérdida. - Se podrá despedir CON CARÁCTER PREVENTIVO,
aunque no haya problemas en el momento del
despido, sólo para evitar posibles problemas
futuros.
3SE RECORTA LA TUTELA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
Huelga
Necesaria
- El despido dependerá del empresario que no tendrá
que justificar la necesidad y proporción de la
medida, ni probar documentalmente las razones,
como ha sucedido hasta ahora. - La ley sólo plantea que el despido sea
razonable para preservar o favorecer la
situación de la empresa, sin ninguna garantía
para los trabajadores y las trabajadoras. - Los jueces no podrán controlar la decisión de los
empresarios para impedir la arbitrariedad de los
despidos.
4SE FOMENTA EL DESPIDO EXPRÉS
Huelga
Necesaria
- Se facilita el DESPIDO EXPRÉS por causas
objetivas, para eliminar salarios de tramitación. - Se limita la duración del período de consultas en
los EREs. - Los incumplimientos en las garantías del
procedimiento (carta justificada, indemnización
inmediata y comunicación y tutela sindical) ya no
generarán nulidad del despido y readmisión
obligatoria en el puesto de trabajo. - El objetivo final es eliminar trabas para
acogerse al despido exprés, aunque no se
cumplan las garantías del procedimiento,
imponiendo la extinción como despido libre,
ahorrándose los salarios de tramitación y
obteniendo la subvención en la indemnización.
5SUBVENCIONES AL DESPIDO, AUNQUE NO TENGA CAUSA
JUSTIFICADA
Huelga
Necesaria
- En empresas de menos de 25 trabajadores y
trabajadoras, de los 20 días por año de
indemnización del despido procedente, el Fondo de
Garantía Salarial (FOGASA) pagará el 40. - Así, el empresario sólo pagará 12 días por año
para despedir a un trabajador fijo, en un cese
justificado de una empresa de menos de 25
trabajadores. - Para los nuevos contratos fijos, el FOGASA
abonará siempre 8 días, aunque la empresa
reconozca que el despido es arbitrario y no tiene
causa.
6PÉRDIDA DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, Y
DRÁSTICA REBAJA DE LA INDEMNIZACIÓN
Huelga
Necesaria
- Al legalizarse cualquier causa de despido, la
inmensa mayoría podrán ser despidos procedentes,
con una indemnización de 20 días por año, para un
máximo de 12 meses y sin salario de tramitación. - Los trabajadores y trabajadoras fijos ya no
tendrán garantías ante despidos sin causa real,
que hasta ahora permitían lograr, desde la
nulidad y la readmisión, hasta la el carácter
improcedente del despido, si no existía
justificación. No habrá garantías ante el despido
para nadie. - De esta manera, la indemnización por despido
improcedente de 45 días por año, hasta un máximo
de 42 meses, se va a sustituir, en la práctica,
por una indemnización de despido procedente, de
20 días por año, hasta un máximo de 12 meses. Y
la mayoría tendrán una subvención de 8 días.
7TRES VECES MENOS INDEMNIZACIÓN
Huelga
Necesaria
- En la práctica, trabajadores con mucha
antigüedad, y probablemente también edad, irán a
la calle cobrando una indemnización tres veces
menor que antes de la Reforma laboral. - La rebaja podrá ser de más del 70.
- Al empresario se le reduce la cantidad a pagar
hasta en un 80.
8COSTARÁ LO MISMO DESPEDIR A FIJOS QUE A TEMPORALES
Huelga
Necesaria
- El coste de la indemnización por despido para el
empresario, una vez subvencionada por el FOGASA,
será el mismo para los trabajadores y
trabajadoras fijos que temporales (12 días por
año). - Pero las causas para despedir a los fijos son más
sencillas que acreditar el cumplimiento del plazo
de contrato temporal. Así pues, el Gobierno acaba
con la DUALIDAD entre fijos y temporales,
convirtiéndolos todos en temporales, en la
práctica - Una especie de CONTRATO ÚNICO para todos los
contratos, tanto los posteriores a la Reforma,
como los anteriores, cuya primera consecuencia
será la sustitución de empleo fijo por temporal.
9SE GENERALIZARÁ EL CONTRATO DE FOMENTO DE LA
CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Huelga
Necesaria
- Abarata el coste del despido, ya que su
indemnización por despido improcedente es de 33
días por año, con un máximo de 24 meses, frente a
los 45 días por año y tope de 42 meses, de los
indefinidos ordinarios. - Se facilita el uso del despido exprés, sin causa,
con indemnización subvencionada y sin salarios de
tramitación. - De nuevo, el incumplimiento de garantías en la
tramitación del despido tampoco generará nulidad
y por tanto, readmisión, sino sólo el despido
improcedente. - El FOGASA subvencionará estos despidos, aunque se
reconozca despido improcedente sin causa.
10LOS ACUERDOS DE EMPRESA PODRÁN SUPRIMIR DERECHOS
FIJADOS EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Huelga
Necesaria
- Para esta rebaja, no será necesario justificar
ninguna causa, bastará con el mero acuerdo con
los trabajadores. - Los convenios sectoriales no serán vinculantes en
horario y distribución del tiempo de trabajo
(sólo en la jornada anual). - Y será posible aplicar un salario inferior al
fijado por convenio. El descuelgue salarial
dependerá, una vez más, de la arbitrariedad del
empresario, que podrá reducir el salario con
carácter preventivo. - En la práctica, el control judicial será muy
limitado y el poder empresarial llegará al punto
de poder incumplir sus propios acuerdos de
empresa cuando lo estime necesario, bastando
razones de mejora empresarial.
11EL EMPLEO PÚBLICO TAMBIÉN PUEDE VERSE AFECTADO
POR LA REFORMA LABORAL
Huelga
Necesaria
- Al dejar la puerta abierta al despido colectivo
de los trabajadores y trabajadoras fijos de las
Administraciones, en caso de déficit
presupuestario (causas económicas)... - O en aquellas que acudan a la privatización de
los servicios para ahorrar costes (causas
organizativas), haciendo posible la sustitución
de empleo propio con empleo a través de contratas
y subcontratas. - Y se eliminan las restricciones que tenían las
ETTs para contratar en las AAPP.
12SE PRIVATIZAN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO
Huelga
Necesaria
- Se legalizan las empresas privadas de colocación
con ánimo de lucro, declarando servicio público
su actividad. - Tendrán poder sancionador sobre los trabajadores
y trabajadoras que no acepten las ofertas de
empleo realizadas por ellas mismas. - Además, las ETTs podrán actuar en las
Administraciones Públicas y en sectores de
actividades de riesgo.
13LA HUELGA GENERAL PUEDE FRENAR ESTE RETROCESO EN
LOS DERECHOS LABORALES
Huelga
Necesaria
- Esta Reforma supone un retroceso histórico en el
progreso de las relaciones laborales tan
costosamente logrado. Hay que frenarla, por
nosotros, nuestro futuro y el de nuestras hijas e
hijos. - La resignación es nuestro peor enemigo. La Huelga
no sólo puede frenar esta contrarreforma, puede
ser también un dique de contención que blinde
derechos básicos, como una jubilación digna. - La séptima huelga general de la democracia es,
justamente, en la que más nos estamos jugando - EL29 DE SEPTIEMBRE, A LA HUELGA GENERAL!
- Presentación divulgativa elaborada por FSE CCOO
Madrid - Ver documento Los efectos prácticos de la
Reforma Laboral. - Gabinete Estudios Jurídicos CCOO.
www.1mayo.ccoo.es