Title: Filiaci
1Filiación
Impugnación de la filiación matrimonial
- 01/11/1999 D.P.V., A. c. O.,C.H.
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
2HECHOS
- La Cámara desestimó el planteo de
inconstitucionalidad del art. 259 del Cód. Civil
y, consecuentemente desconoció legitimación a la
esposa para impugnar la paternidad de un hijo
matrimonial. - Contra esa decisión, ella interpuso recurso
extraordinario, el que fue concedido. - La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por
mayoría, confirmó la sentencia.
3Sobrevolando el fallo
4Control de constitucionalidad
- Si bien, en principio, no cabe presuponer la
inconsecuencia o la imprevisión del legislador,
ello no impide efectuar el control de
constitucionalidad entre
- la norma de derecho interno aplicable -art. 259
del Cód. Civil, que no contempla la facultad de
la madre de impugnar la paternidad matrimonial
- y las fuentes convencionales invocadas por la
recurrente en su favor y que, a su juicio,
tornarían discriminatoria la solución del Código
de fondo.
5Derecho del hijo a conocer su verdadera identidad
- La impugnación de la paternidad matrimonial
otorgada por el art. 259 del Cód. Civil al marido
y no a la esposa y madre del niño, está
relacionada con el derecho del hijo a conocer su
verdadera identidad, derecho que, si bien no es
absoluto, goza de jerarquía constitucional.
6- El art. 259 del Cód. Civil que atribuye al marido
y no a la mujer la acción de impugnación de la
paternidad, no se funda en un privilegio
masculino sino que suministra al marido la vía
legal para destruir una presunción legal, - que no pesa sobre la mujer, pues su maternidad
queda establecida por la prueba del nacimiento y
la identidad del nacido --art. 242 del Cód.
Civil--, - a fin de que el sujeto sobre quien opera la
presunción tenga la posibilidad de desvirtuar que
sea el padre del hijo de su esposa nacido dentro
de los términos que fija la ley, desligándose de
las obligaciones de una paternidad que le es
ajena.
7- La presunción de paternidad legítima no tiene su
fundamento en la presunción de inocencia de la
cual goza la mujer por su carácter de casada con
relación al adulterio, - sino en el
- valor institucional de la familia legítima y
- en la conveniencia de dar emplazamiento inmediato
al niño nacido durante el matrimonio.
8- La negación de legitimación activa de la madre en
la acción de desconocimiento de la paternidad
--art. 259, Cód. Civil--, no produce efectos
definitivos sobre la filiación impugnada - ya que dicha acción queda abierta al principal
interesado, que es precisamente el hijo, - satisfaciendo dicha norma el juicio de
compatibilidad constitucional al plasmar una
reglamentación posible de los valores en tensión,
en concordancia con los derechos y garantía de
jerarquía constitucional.
9- No todo tratamiento jurídico diferente es
propiamente discriminatorio porque no toda
distinción de trato puede considerarse ofensiva
de la dignidad humana. - Existen ciertas desigualdades de hecho que pueden
traducirse en desigualdades justificadas de
tratamiento jurídico, que expresen una
proporcionada relación entre las diferencias
objetivas y los fines de la norma.
10- En el plano internacional el Estado argentino ha
tomado el compromiso - al ratificar la Convención Americana sobre
Derechos Humanos - de no introducir en su ordenamiento jurídico
regulaciones discriminatorias referentes a la
protección de la ley.
11Disidencia de los doctores Petracchi y Bossert
- De acuerdo a la limitada legitimación conferida
por el art. 259 del Cód. Civil para impugnar la
paternidad matrimonial, la madre y su cónyuge no
encuentran asegurados sus derechos en condiciones
de igualdad, pues aquélla no puede deducir tal
acción, mientras que el último puede impugnar
tanto su paternidad como la maternidad de la
mujer.
12Disidencia de los doctores Petracchi y Bossert
- El derecho del niño a preservar su identidad
-art. 8, Convención sobre los Derechos del Niño-
- sólo halla plena tutela a través del
reconocimiento de la acción de impugnación de la
paternidad matrimonial a la madre, - ya que puede ser ejercida aún antes de que el
niño cuente con discernimiento para los actos
lícitos -art. 921, del Cód. Civil-, permitiéndose
así la efectiva protección de aquel derecho.
13Disidencia de los doctores Petracchi y Bossert
- Negar la acción de impugnación de la paternidad
matrimonial a la madre, implica sostener una
ficción, ya que la acción del hijo normalmente
sólo podrá fundarse en el conocimiento de los
hechos que la madre posee, dependiendo tal acción
de la decisión de ésta que proporciona los
elementos para actuar.
14Disidencia de los doctores Petracchi y Bossert
- Las normas contenidas en los tratados
internacionales sobre derechos humanos,
establecen derechos que pueden invocarse,
ejercerse y ampararse sin el complemento de
disposición legislativa alguna - Lo que se funda en el deber de respetar los
derechos del hombre, axioma central del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos.
15Disidencia de los doctores Petracchi y Bossert
- La violación de un tratado internacional puede
acaecer tanto por el establecimiento de normas
internas que prescriban una conducta
manifiestamente contraria, - cuanto por la omisión de establecer disposiciones
que hagan posible su cumplimiento. - Ambas situaciones resultarían contradictorias con
la previa ratificación internacional del tratado.
16Disidencia de los doctores Petracchi y Bossert
- Entre las medidas necesarias en el orden jurídico
interno para cumplir el fin de la Convención
sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer deben considerarse
comprendidas las sentencias judiciales, - pudiendo el tribunal determinar las
características con que el derecho a que se le
asegure en condiciones de igualdad entre hombres
y mujeres los mismos derechos y responsabilidades
como progenitores, en materias relacionadas con
sus hijos.
17Argumentos
18Argumentos
- Legitimación activa sólo para el marido art. 259
- Derecho a la identidad
- Respecto a que la mujer alegue su propia torpeza
- El menor podrá ejercer la acción cuando llegue a
la madurez y en cualquier tiempo - Tratados Internacionales
- La ley
- Jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos
Humanos
191- Legitimación activa sólo para el marido art.
259
- El art. 259 del C.C. al atribuir legitimación
activa sólo para el marido, no se funda en un
privilegio masculino, sino que suministra al
marido la vía legal para destruir una presunción
legal, que no pesa sobre la mujer.- - La disposición del art. 259, no constituía un
privilegio masculino, sino era el medio legal
para permitir desvirtuar la presunción legal de
paternidad de los hijos del marido, entonces la
norma no es discriminatoria sino que se trata de
un problema de política legislativa
201- Legitimación activa sólo para el marido art.
259
- No todo tratamiento jurídico diferente es
propiamente discriminatorio porque
no toda distinción de trato puede considerarse
ofensiva a la dignidad humana. Existen
desigualdades de hecho que pueden traducirse en
desigualdades justificadas de tratamiento
jurídico, que expresen una proporcionada relación
entre las diferencias objetivas y los fines de la
norma ( Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Opinión consultiva OC-4/84 del 19 de enero de
1984,Serie A, Nº 4, Capítulo IV, párrafos 56 a
58)
21- Fundamento de la presunción de la paternidad
matrimonial - el valor institucional de la familia legítima y
- la conveniencia de dar emplazamiento inmediato al
niño nacido durante el matrimonio
22El art. 259 es discriminatorio contrario a la
Convención en contra de todas las formas de
discriminación de la mujer, que goza de rango
constitucional conforme al art. 75 inc. 22 de la
C.N.
- Procurador
- deviene inconstitucional la exclusión de la mujer
del ejercicio de este tipo de acciones,
obligación de garantizarle a la mujer la igualdad
en el goce de todos los derechos, en especial en
lo relativo al ejercicio de prerrogativas como
progenitoras.- - Parecería que la ley pretende negándole la acción
sancionar a la esposa con fundamento en la
conducta sexual que su esposo entiende
reprochable negándole la posibilidad de
esclarecer la identidad real de sus hijos,
sanción de la que se ve excluido su marido quien
sin haber disuelto el vínculo marital, en
similares circunstancias de relaciones
concubinarias, podría reconocer hijos
extramatrimoniales?.-
23El art. 259 es discriminatorio contrario a la
Convención en contra de todas las formas de
discriminación de la mujer, que goza de rango
constitucional conforme al art. 75 inc. 22 de la
C.N.
- Contrario al Pacto de San José de Costa Rica
arts. 1,17 y 24.- - Declaración Universal de Derechos Humanos arts.
10 y 16.- - Declaración Americana sobre Derechos y Deberes
del Hombre art. 2.- - Constitución Nacional art. 16.-
- Importa excluir a la mujer en forma arbitraria de
la práctica de sus deberes y derechos de madre,
resulta insostenible que carezca de interés
directo y personal en cuestiones como son las
relativas a esclarecer la identidad real de sus
hijos, aspecto que en definitiva tiene por
objetivo asegurar el bienestar de la familia
sobre la base de la certeza y realidad de los
vínculos del grupo familiar.- - La filiación constituye para la madre una de las
materias relacionadas con sus hijos, razón por la
que está amparada por la Convención.-
242- Derecho a la identidad
- No le niega al hijo la posibilidad de conocer su
verdadera identidad sino que lo posterga hasta
que este adquiera la mayoría de edad por
privilegiar el valor de la institución familiar
por sobre la verdad biológica, materia esta de
política legislativa.- - La identidad y conveniencia del menor, protegida
por las normas de las convenciones citadas, de
jerarquía constitucional, sólo hallan plena
tutela a través del reconocimiento de la acción
de la madre, ya que puede ser ejercida antes de
que el niño cuente con discernimiento para los
actos lícitos (art. 921, Cód. Civil),
permitiéndose así la efectiva protección en todo
tiempo de su identidad, lo que atiende, además, a
su conveniencia, ya que el desarrollo de su
personalidad, el uso del nombre que realmente le
corresponde, su vida familiar, afectiva y social,
obtienen incuestionables beneficio si sucede en
la infancia la desvinculación con quién no es el
padre biológico, posibilitándose así el
esclarecimiento del vínculo del verdadero padre.- - Negar la acción a la madre implica sostener una
ficción.-
253- Respecto a que la mujer alegue su propia
torpeza
- No se le concede la acción a la mujer porque iría
contra el principio que nadie puede alegar su
propia torpeza. Respecto a reconocer el adulterio
de la mujer casada.- - Cuando se discute como en este caso un tema
filiatorio, no es relevante el tema del
adulterio, materia que sí tiene importancia en el
divorcio en el marco de la institución
matrimonial.-
264- El menor podrá ejercer la acción cuando llegue
a la madurez y en cualquier tiempo
-
- Este argumento desconoce los intereses del menor,
ellos deben ser satisfechos en el tiempo que
aparecen, y no deben postergarse caso contrario
pueden causar un daño irreparable.-
Protagonismo del tiempo en la constitución de
la subjetividad del hijo
275-Tratados Internacionales
-
- II-Los Tratados internacionales en los que se
funda la demanda Pacto de San José de Costa
Rica La Convención de Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer
Declaración Universal de Derechos del Hombre y La
Convención sobre los Derechos del Niño - Siendo tratado de derechos humanos su
operatividad es inmediata (no programáticos)
286- La ley
- I-Cuando se discutió la sanción de la ley 23.264,
los legisladores conocían las limitaciones que
les imponían los tratados, de las discusiones no
surge preocupación por el ejercicio de algún
derecho propio de la mujer, sino de la
conveniencia o no de la actuación en
representación de su hijo durante su minoridad.- - II-La ley no puede ser interpretada sólo
históricamente sin consideración de las nuevas
condiciones y necesidades de la comunidad, con
visión de futuro.-
2927/10/1994Corte Europea de Derechos Humanos
7-Kroon and Others vs. Netherlands
- I- Corrobora la idea de que las autoridades de
los Estados tienen un razonable margen de
apreciación para adoptar la política legislativa
que estimen apropiada para asegurar el respeto a
la vida familiar y permitir la formación de
vínculos familiares perfectos, dentro de un
estándar medio de protección.
30Kroon and Others vs. Netherlands
- En el citado caso, la Corte de Estrasburgo apoyó
el criterio de la Comisión, en el sentido de que
constituía una falta de respeto a la vida privada
y familiar- y un incumplimiento por parte del
Estado a sus obligaciones internacionales- la
circunstancia de que el derecho holandés
impidiese la impugnación de la paternidad a toda
persona distinta del marido de la madre. Esta
limitación permite distinguir el caso citado, de
la controversia sub examine, en que se halla en
juego el art. 259 del Cód. Civil, que, como se
ha dicho, atribuye legitimación activa, no sólo
al marido sino, además, al hijo, y en todo
tiempo.-
31Kroon and Others vs. Netherlands
- II- El Tribunal dejó establecido que la noción de
vida familiar no está exclusivamente limitada a
las relaciones basadas en el matrimonio y puede
alcanzar otros vínculos familiares . Puso de
resalto especialmente, que el respeto por la vida
familiar exige que la realidad biológica y social
prevalezcan sobre una presunción jurídica que ,
contradice los deseos de las personas afectadas.
Concluye que restringir la acción de impugnación
de paternidad al esposo importa desconocer a la
madre y al padre biológico el respeto de su vida
familiar.-
32(No Transcript)