Title: Jurisprudencia administrativa sobre el Concejo y los concejales.
1Jurisprudencia administrativa sobre el Concejo y
los concejales.
- Armando Aravena Alegría, Abogado, Asociación
Chilena de Municipalidades.
2ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
- MISIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DELIBERAR ACERCA DE
LOS ASUNTOS MUNICIPALES EN EJERCICIO DE SU
FUNCIÓN NORMATIVA, RESOLUTIVA Y FISCALIZADORA, DE
MODO DE HACER EFECTIVA LA PARTICIPACIÓN DE LA
COMUNIDAD LOCAL.
3Cómo se ejercen estas atribuciones?
- Conforme a los términos de la ley.
- Supeditado a la máxima autoridad del alcalde.
- Artículos 2 y 71 de la Ley N º 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
4Clasificación de las atribuciones
- Resolutivas.
- Fiscalizadoras.
- Normativas.
51. Atribuciones Resolutivas.
- Concejo Municipal decide sobre persona del
alcalde y concejales. - Ejemplo Elegir alcalde, en caso de vacancia
Pronunciarse sobre los motivos de renuncia cargo
de alcalde y concejal. - Sobre participación municipal en asociaciones,
corporaciones o fundaciones. - Para recomendar al alcalde prioridades en la
formulación y ejecución de proyectos específicos
y medidas concretas del desarrollo comunal. - Para elegir integrantes del directorio de
corporación o fundación en que el Municipio tenga
participación. - Para asignar y cambiar denominación de los bienes
municipales y nacionales de uso público bajo
administración municipal.
62.- Atribuciones Fiscalizadoras
- Acerca del cumplimiento de planes, programas de
inversión municipal y ejecución del presupuesto
municipal. - De actuaciones del alcalde, formulándole
observaciones. - De unidades y servicios municipales.
- Concejo Municipal puede citar o pedir
información, a través del alcalde, a los
organismos o funcionarios municipales. - Solicitar informe a las empresas, corporaciones o
fundaciones municipales. - Autorizar cometidos del alcalde y de los
concejales - Supervisar el cumplimiento del PLADECO.
- Facultad de evaluar la gestión del alcalde.
Artículo 80 Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades. - Acordar la contratación de una auditoría externa.
73. Atribuciones Normativas.
- El Concejo Municipal puede determinar a través de
un Reglamento Interno las normas necesarias para
su funcionamiento. - Constitución y regulación de sus comisiones de
trabajo y citación a terceros cuya opinión se
considere relevante a juicio de la propia
comisión.
8DEBERES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
- Aprobar presupuestos debidamente financiados.
Artículo 81 LOCM. - Sanción Responsabilidad solidaria con el
déficit presupuestario al treinta y uno de
Diciembre del año respectivo.
9 Obligación de pronunciarse en determinado lapso
de tiempo
- Orientaciones globales del municipio,
presupuesto y programa anual con sus metas y
líneas de acción antes del 15 de Diciembre,
luego de evacuadas consultas formuladas por el
CESCO. - Proyecto y modificaciones al Plan Regulador
Comunal (Legislación Especial). - En las demás materias, el acuerdo debe emitirse
dentro de los veinte días de formulado el
requerimiento por parte del alcalde.
10DERECHOS DE LOS CONCEJALES
- Ante sus empleadores tienen permiso para
ausentarse de sus labores habituales para asistir
a las sesiones. - Seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales de cargo municipal. - Derechos previsionales.
11 Nuevos derechos Ley N º 20.237 (D.O. 24/12/2007)
- 1.- No asistir justificadamente a sesiones de
Concejo en caso de enfermedad respaldada por
certificado médico o licencia médica. - 2.- Inasistencia justificada en caso de
fallecimiento de cónyuge o familiar. - 3.- Derecho a pago de viáticos sin rendición y
por igual monto de aquél que corresponda al
alcalde.
12Resumen.
- Las decisiones más importantes para la marcha de
la gestión municipal no pueden adoptarse sin el
acuerdo del Concejo Municipal. Ejemplo Plan de
Desarrollo, Presupuesto Municipal, Programas de
Inversión, otorgar concesiones, etc. - Los dos órganos del Municipio Alcalde y Concejo
Municipal deben ejercer sus facultades en
equilibrio, con lo cual se evita la hegemonía de
un poder sobre el otro. - Legalmente el alcalde es la máxima autoridad de
un municipio y el Concejo Municipal debe ser su
órgano colaborador y fiscalizador.
13Análisis de dictámenes
- Dictamen 16.241 de fecha 12/6/2007 pronunciado
por la CGR. - Principio Ejercicio racional de atribuciones
legales con miras al bien común y buena marcha
del servicio público. - Caso Cuatro concejales de un Concejo Municipal
integrado por siete personas (incluido el
Alcalde) aprueban la remoción del administrador
municipal de una comuna, sin expresar suficientes
fundamentos al momento de adoptar el acuerdo. -
14Doctrina
- Si bien el ejercicio de las facultades legales
muchas veces puede no exigir fundamentación, ello
no puede significar una utilización indebida de
las mismas, y por tanto una falta de probidad,
sino que ha de enmarcarse en los principios de
racionalidad y objetividad, con un claro sentido
de bien común y buena marcha del servicio.
152.- Dictamen N º 19.788, pronunciado por la CGR
el 4/5/2007.
- Principio Eficacia y validez del ejercicio de
facultad resolutiva del Concejo Municipal. - Caso Concejo Municipal elige como integrante de
directorio de corporación municipal a una persona
diversa de la propuesta por el alcalde.
16Doctrina
- Si bien el alcalde como máxima autoridad del
municipio puede proponer al concejo el o los
directores que corresponda designar a la
municipalidad, nada obsta para que el concejo
considere, además de las propuestas alcaldicias,
diversas proposiciones originadas en su propio
seno.
17Dictamen N º 38.853, emitido por la CGR con fecha
28/8/2007.
- Principio Vigencia y eficacia de facultades
fiscalizadoras del Concejo Municipal. - Caso Alcalde participa en un seminario
realizado en el extranjero, sin contar con la
debida autorización del Concejo Municipal.
18Doctrina
-
- La atribución contenida en el Artículo 79
letra ll) de la LOCM constituye una limitación
orgánica que se impone al alcalde en su calidad
de autoridad máxima del municipio y no de
funcionario municipal. - No debe limitarse el concepto de cometidos,
que esa disposición utiliza, a los señalados en
el Estatuto Administrativo para los Funcionarios
Municipales, puesto que la autorización de los
cometidos de los concejales también debe ser dada
por el Concejo Municipal y aquéllos claramente no
son funcionarios municipales, luego debe
entenderse que la palabra cometidos en este
caso dice relación con todo encargo de orden
institucional que se haga al Alcalde o a los
concejales y que deba cumplirse fuera del
territorio de la República, requiriendo por
cierto el acuerdo del Concejo Municipal.
19Dictamen N º 21.140, emitido por la CGR con fecha
5/5/2006
- Principio Alcances de la facultad resolutiva del
Concejo Municipal contenida en el Artículo 65
letra i) LOCM. - Caso El alcalde requiere acuerdo de la mayoría
absoluta del Concejo Municipal para celebrar los
convenios y contratos que involucren montos
iguales o superiores al equivalente a 500 UTM. Y
de los dos tercios de dicho Concejo para celebrar
aquellos que comprometan al municipio por un
plazo que exceda el período alcaldicio. - La duda surge a propósito de incluir o no a los
fondos de terceros o limitar la disposición sólo
a los fondos municipales.
20Doctrina
- En relación con los recursos de terceros
(ejemplo FNDR, Inversiones Sectoriales de
Asignación Regional, del Subsidio de Agua
Potable, etc.), la LOCM le ha entregado al
Concejo facultades fiscalizadoras, pero no
facultades resolutivas. Este criterio responde a
que por lo general estos fondos están sujetos a
una reglamentación específica que de considerarlo
necesario, dispondrá la aprobación del respectivo
convenio o contrato por el Concejo Municipal.
21Dictamen N º 46.181, emitido por la CGR con fecha
12/10/2007.
- Principio Contraloría General de la República
puede investigar irregularidades detectadas al
interior de los municipios, más carece de las
facultades legales necesarias para impones
sanciones administrativas a los Alcaldes, en caso
de resultar fehacientemente acreditada su
responsabilidad administrativa.
22Doctrina
- Si bien los Alcaldes son funcionarios
municipales, la CGR carece de facultades legales
para determinar y hacer efectiva la
responsabilidad administrativa de éstos. La CGR
puede investigar, constatar si los hechos
investigados se ajustan al ordenamiento jurídico,
ordenar que los actos viciados se regularicen a
fin de restablecer el imperio del derecho y puede
dar a conocer el resultado de sus investigaciones
a diversos órganos. - Sin embargo, la evaluación de los hechos
investigados, en orden a si comprometen o no la
responsabilidad del alcalde y su grado de
participación en los hechos, debe ser determinado
por instancias jurisdiccionales (juicio civil o
penal), políticas (notable abandono) o
administrativas (juicio de cuentas).
23No olvidar
- Los dictámenes emitidos por la Contraloría
General de la República interpretan la ley
administrativa fijando su exacto sentido y
alcance. - Son obligatorios para las autoridades y para los
funcionarios a quienes afecta. - Producen sus efectos desde la fecha de la
disposición interpretada.
24Modificación de Jurisprudencia.
- Solamente cuando nuevos estudios o antecedentes
justifican una modificación interpretativa y en
resguardo del principio de la certeza jurídica,
el nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro,
sin afectar situaciones particulares constituidas
durante la vigencia de la doctrina que ha sido
sustituida por el nuevo pronunciamiento.
25Conclusiones
- Como autoridades, funcionarios y usuarios de los
servicios que proporciona el estado a través de
las municipalidades, debemos estar conscientes de
que operamos un sistema de derecho público que
por cada atribución, facultad legal o derecho que
nos confiere, hace surgir de un modo inmediato la
obligación, tarea o deber legal como correlato. - Una eficiente administración del Estado y sus
recursos, entiende que las facultades,
atribuciones y prerrogativas no solamente se
encuentran sujetas al imperio de la ley, sino que
a los criterios más exigentes de buena fe,
racionalidad, probidad, transparencia y a la
regla más severa y quizá más escasa por estos
días en nuestro país, del sentido común.