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Diapositiva 1

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... el cumplimiento de los compromisos que stos contraigan en virtud de los convenios que celebren/Municipalidad e INDAP. ... Fs. Ms. de Chile Contratos con ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
ÁREA MUNICIPAL
Compras públicas procedimientos para una
licitación exitosa, miércoles 15 de julio de
2009.-
2
Contraloría General de la República dictámenes
  • Resumen tres años

3
Municipalidad de La Pintana Infracción a la
normativa - No intervención de la CGR
  • el municipio estableció plazos distintos de
    los previstos en la ley N 19.886, para la
    realización de ciertas actuaciones, los que
    deberán ajustarse a esa preceptiva en cuanto por
    esa vía se establezcan mayores restricciones que
    las previstas en el ordenamiento jurídico para el
    cumplimiento de potestades municipales.
  • Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones
    mantenga una copia del mismo a disposición de
    Contraloría General, en caso que, dando
    cumplimiento a sus atribuciones fiscalizadoras,
    se requiera.
  • Dictamen N 32.768, de fecha 22.06.2009

4
Municipalidad de Copiapó Adecuación de
Reglamento Interno
  • el artículo 1 transitorio, inciso 2, de la
    Ley N 19.886, dispone que las municipalidades
    que tuvieren vigentes reglamentaciones sobre sus
    procesos de contratación de bienes y servicios,
    deberán ajustarlos a la normativa señalada
    anteriormente a más tardar al día 1 de enero de
    2004, lo que en la especie no ha sido acatado por
    esa corporación edilicia.
  • las municipalidades que cuenten con esos
    reglamentos efectúen los ajustes pertinentes en
    éstos, con el objeto que no se produzcan
    contradicciones entre la nueva ley N 19.886.
  • Dictamen N 25.080, de fecha 13.05.2009

5
Municipalidad de Estación CentralSujeción a la
Ley N 19.886
  • analizados los diversos proyectos previstos en
    el convenio de la especie, se constata que se
    encuentran referidos al suministro de prestación
    de servicios para el desarrollo de las funciones
    municipales de educación y cultura, previstas en
    las letras a) y d) del artículo 4 de la ley N
    18.695, los que al tener en definitiva la calidad
    de contratos a título oneroso, debían someterse
    asimismo al procedimiento previsto en la citada
    ley N 19.886, sobre contratos administrativos,
    normativa que asimismo aparece que habría sido
    inobservada en el presente caso.
  • Dictamen N 23.502, de fecha 06.05.2009

6
Municipalidad de La FloridaContratación directa
  • el artículo 8, letra c), de la ley N 19.886,
    como asimismo, el artículo 10, N 3, del decreto
    N 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
    reglamento de la aludida ley, disponen la
    procedencia de la contratación directa, con
    carácter de excepcional, en casos de emergencia,
    urgencia o imprevisto, calificados mediante
    resolución fundada del jefe superior de la
    entidad contratante.
  • analizado el decreto alcaldicio N 881, de
    2007, referido precedentemente, éste da cuenta de
    la urgencia en la que se fundaría la necesidad de
    proceder a la contratación de los servicios de la
    mencionada empresa durante el período
    indicadodicha contratación directa contó con el
    acuerdo unánime del concejo municipal/transacción
    , deudas pendientes misma empresa.
  • Dictamen N 11.079, de fecha 03.03.2009

7
Dictamen N 8.739 / 20-02-2009Municipalidad de
El CarmenPrincipio de Probidad Administrativa
  • El referido informe señala que el entonces
    alcalde contravino principio de probidad
    administrativa al aceptar la proposición de la
    comisión encargada del proceso de licitación del
    servicio de transporte escolar para el año 2007,
    ordenando las adjudicaciones correspondientes y
    suscribiendo los convenios respectivos, a favor
    de los participantes que se presentaron a la
    licitación, ofertando el servicio de transporte
    requerido con vehículos de propiedad del hijo y
    sobrinos de esa autoridad edilicia.
  • El particular alega en su defensa que ninguno de
    los contratos cuestionados fue celebrado con
    alguno de sus parientes, sino que las personas
    contratadas arrendaron a su hijo y sobrinos los
    vehículos con los cuales participaron en el
    proceso licitatorio, respecto de lo cual no tenía
    conocimiento y que estos parientes no han
    obtenido beneficios derivados de tales
    adjudicaciones.
  • Dictamen N 8.739, de fecha 20.02.2009

8
Municipalidad de El CarmenPrincipio de Probidad
Administrativa
  • Contraloría General señala que
  • artículo 70 de la ley N 18.695, establece que
    los alcaldes no podrán
  • tomar parte en la discusión y votación de asuntos
    en que él o sus
  • parientes, hasta el cuarto grado de
    consanguinidad o segundo de
  • afinidad, tengan interés.
  • artículo 62, N 6, de la ley N 18.575, dispone
    que contravienen
  • especialmente el principio de la probidad
    administrativa, el intervenir, en
  • razón de las funciones, en asuntos en que se
    tenga interés personal o en
  • que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o
    parientes hasta el tercer
  • grado de consanguinidad y segundo de afinidad
    inclusive, como también
  • agrega su inciso segundo- participar en
    decisiones en que exista cualquier
  • circunstancia que le reste imparcialidad.
  • artículo 62 inciso 3 antes referido prevé que
    las autoridades y
  • funcionarios deberán abstenerse de participar en
    estos asuntos, debiendo
  • poner en conocimiento de su superior jerárquico
    la implicancia que les
  • afecta.

9
Municipalidad de El CarmenPrincipio de Probidad
Administrativa
  • Contraloría General señala que
  • Que al momento de resolver el procedimiento,
    existía circunstancia
  • objetiva que restaba imparcialidad al alcalde,
    encargada de dicha
  • decisión, considerando que de acuerdo a las bases
    administrativas, las
  • propuestas debían contener, entre otros, los
    antecedentes respecto de
  • la propiedad de los vehículos de transporte.
  • Que si bien los contratos no fueron suscritos con
    las personas
  • vinculadas por lazos de consanguinidad con el ex
    alcalde, no es
  • posible dejar de advertir que éstas tenían,
    directa o indirectamente,
  • interés en la licitación, en su calidad de
    propietarios de los vehículos
  • objeto de los contratos.

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Municipalidad de El CarmenPrincipio de Probidad
Administrativa
  • Contraloría General señala que
  • se puede observar que dicha autoridad no adoptó,
    en su oportunidad, ninguna medida tendiente a
    abstenerse de intervenir en el mencionado proceso
    y evitar así verse afectado por un conflicto de
    intereses en el ejercicio de su función, por
    circunstancias que objetivamente pudieran alterar
    la imparcialidad con que éste debía desempeñarse,
    que es el objetivo del precepto legal contenido
    en el aludido artículo 62, N 6, de la ley N
    18.575.
  • Dictamen N 8.739, de fecha 20.02.2009

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Municipalidad de Cabo de HornosContratos que
exceden período alcaldicio
  • Artículo 65, de la Ley N 18.695, establece que
    "El alcalde requerirá el acuerdo del concejo
    para i) Celebrar los convenios y contratos que
    involucren montos iguales o superiores al
    equivalente a 500 unidades tributarias mensuales,
    y que requerirán el acuerdo de la mayoría
    absoluta del concejo no obstante, aquellos que
    comprometan al municipio por un plazo que exceda
    el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de
    los dos tercios de dicho concejo.".
  • Es aplicable a los municipios, el artículo 14 de
    la ley N 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal.
    Consecuentemente, los contratos que ellos
    suscriban y que tengan por objeto el
    arrendamiento de bienes con opción de compra,
    adquisición a otro título del bien arrendado o
    cualquier tipo de contratos o convenios que
    originen obligaciones de pago a futuro por la
    obtención de la propiedad o el uso y goce de
    ciertos bienes y de determinados servicios,
    necesitarán la autorización previa del Ministerio
    de Hacienda.

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Municipalidad de Cabo de HornosContratos que
exceden período alcaldicio
  • Que a la fecha, no se haya sido dictado el
    decreto del Ministerio de Hacienda que apruebe el
    reglamento que establezca las operaciones que
    quedarán sujetas a la referida autorización
    previa, los procedimientos y exigencias para
    acceder a ésta y las demás normas necesarias para
    la aplicación del citado artículo 14 de la ley N
    20.128, no obsta que en aplicación del principio
    de la continuidad del servicio público,
    consagrado en el artículo 3 de la ley N 18.575.
  • Dictamen N 8.070, de fecha 18.02.2009

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Municipalidad de Isla de MaipoConvenios entre
organismos públicos, Garantías Principio de
igualdad de los oferentes
  • Reiterada jurisprudencia administrativa,
    establece que, salvo norma legal expresa, entre
    órganos de la Administración, no existe una
    obligación genérica de garantizar y asegurar el
    cumplimiento de los compromisos que éstos
    contraigan en virtud de los convenios que
    celebren/Municipalidad e INDAP.
  • De acuerdo con el artículo 3, letra b), de la
    Ley N 19.886, los convenios que celebren entre
    sí los organismos públicos enumerados en el
    artículo 2, inciso primero, del decreto ley N
    1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración
    Financiera del Estado -entre los que se
    encuentran las municipalidades-, quedan excluidos
    de la aplicación de esa ley. Por lo tanto, en la
    celebración de dichos contratos sólo se pueden
    utilizar los sistemas electrónicos establecidos
    por la Dirección de Compras y Contratación
    Pública con el propósito de suministrar la
    información básica de las respectivas
    contrataciones, en conformidad con el artículo 21
    del citado texto legal.

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Municipalidad de Isla de MaipoConvenios entre
organismos públicos, Garantías Principio de
igualdad de los oferentes
  • En el caso particular analizado señala que no
    resultó procedente la celebración del convenio a
    través de una licitación pública en el marco
    normativo de la ley N 19.886, por tratarse de un
    caso comprendido en el artículo 3, letra b), de
    la Ley N 19.886, no obstante, hace presente que
    no corresponde por las siguientes razones,
    disponer su invalidación
  • Que el contrato se encontraría cumplido y la
    eventual invalidación perjudicaría a terceros de
    buena fe beneficiados con el contrato.
  • Que atendido que el contrato fue celebrado con
    sujeción a las normas contenidas en la ley N
    19.886, la municipalidad no estuvo exceptuada de
    cumplir con el requisito de otorgar la aludida
    boleta de garantía, establecidas en las bases de
    la licitación pública en la cual participó.
  • Dictamen N 7.371, de fecha 13.02.2009

15
Municipalidad de Huechuraba Competencia Tribunal
de Contratación Pública y CGR
  • Contraloría se abstiene de emitir un
    pronunciamiento sobre situación planteada por un
    particular respecto de dos procesos de licitación
    realizados por una Municipalidad, por
    corresponder su conocimiento al Tribunal de
    Contratación Pública, en base a lo siguiente
  • La Ley N 19.886 contempla un procedimiento
    reglado, conforme al cual deben tramitarse tanto
    las licitaciones y adjudicaciones de los
    contratos a que se refiere como los medios de
    impugnación, creando especialmente para estos
    efectos un órgano jurisdiccional.

16
Municipalidad de Huechuraba Competencia Tribunal
de Contratación Pública y CGR
  • De acuerdo ello, las acciones de impugnación
    contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios,
    ocurridos entre la aprobación de las bases de la
    respectiva licitación y su adjudicación, en los
    procedimientos administrativos de contratación
    con organismos públicos regidos por la Ley N
    19.886 -como son las municipalidades-, son de
    competencia del Tribunal de Contratación Pública.
  • Por lo que no resultan procedentes otros trámites
    o instancias que los previstos al efecto en la
    normativa pertinente.
  • Dictamen N 5.950, de fecha 06.02.2009

17
Municipalidad de Las Condes Contrato de obra
  • La Municipalidad de Las Condes solicita la
    aclaración del dictamen N 10.929, de 2006, que
    establece que los Organismos y Servicios de la
    Administración del Estado, entre los que se
    encuentran los municipios, con facultades para
    ejecutar obras públicas y que carecen de
    reglamentación específica que rija dichas
    acciones, les resulta aplicable lo dispuesto en
    el artículo 18 de la ley N 19.886.
  • Al respecto Contraloría señala lo siguiente
  • Que, en principio, los contratos de obras
    municipales no se encuentran afectos a lo
    dispuesto en la ley N 19.886, debiendo, por
    tanto, en cuanto al procedimiento por el cual
    deben regirse, someterse a la ley N 18.695 y a
    las demás regulaciones de carácter específico
    contenidas en otros cuerpos normativos.

18
Municipalidad de Las Condes Contrato de obra
  • Sólo en la medida en que existan aspectos no
    regulados en la normativa aplicable a la
    ejecución y concesión de obras por parte de las
    municipalidades se deben aplicar supletoriamente
    las disposiciones de la ley N 19.886 (artículo
    3, letra e), inciso final).
  • En lo que se refiere al uso de sistemas
    electrónicos o digitales, las "obras" a que se
    refiere el artículo 18 de la ley N 19.886, no
    pueden ser sino aquellas a que hace alusión el
    mencionado artículo 3, letra e), cuando se
    refiere a la aplicación supletoria de la ley en
    estudio.
  • En consecuencia, la contratación de obras
    municipales debe sujetarse a los procedimientos
    especiales que para cada caso concreto se
    contemplen, aplicándose supletoriamente la
    normativa contenida en la ley N 19.886, incluido
    su artículo 18.
  • Dictamen N 3.004, de fecha 21.01.2009

19
Municipalidad de María Elena Trato Directo,
sismos y catástrofes
  • Los artículos 8, letra c), de la Ley N 19.886,
    y 10, N 3, del decreto N 250, de 2004, del
    Ministerio de Hacienda, disponen que procede la
    licitación privada o el trato o contratación
    directa, en casos de emergencia, urgencia o
    imprevisto, calificados mediante resolución
    fundada del jefe superior de la entidad
    contratante, sin perjuicio de las disposiciones
    especiales para casos de sismos o catástrofes
    contenidas en la legislación pertinente.
  • La Ley N 16.282, que contiene disposiciones
    permanentes para casos de sismos o catástrofes,
    contempla en su artículo 3, letra b) la exención
    del trámite de propuesta o subasta pública o
    privada a las reparticiones fiscales,
    semifiscales, de administración autónoma, a las
    empresas en que el Estado haya aportado capitales
    o tenga representación y a las municipalidades.
  • Por tanto, los municipios quedan eximidos de las
    licitaciones públicas y privadas de que se trata
    en la medida que concurra la referida norma de
    excepción.
  • Dictamen N 976, de fecha 08.01.2009

20
Municipalidad de Independencia Autorización del
concejo-fondos de terceros
  • Ex concejala pregunta si se ha ajustado a derecho
    licitación efectuada por el municipio con fondos
    de terceros (PMU) y que no contó con acuerdo del
    concejo.
  • Respecto de los recursos de terceros la ley le ha
    entregado al concejo facultades fiscalizadoras,
    pero no la facultad resolutiva consignada en el
    citado artículo 65, letra i), de la ley N
    18.695, por lo que a menos que la regulación
    especial de que dispongan esos recursos exija la
    intervención decisoria del concejo, el alcalde no
    requiere el acuerdo de dicho órgano colegiado
    para celebrar convenios o contratos relativos a
    fondos de terceros.
  • Dictamen N 932, de fecha 08.01.2009

21
Municipalidad de Maipú Fragmentación de
contrato, diario comunal
  • Consta que las contrataciones efectuadas desde
    mediados del año 2005 están referidas a la
    prestación de unos mismos servicios -impresión y
    distribución de diario comunal-, los que se han
    requerido ininterrumpidamente durante ese lapso,
    y que dichas contrataciones tienen,
    características idénticas, variando únicamente el
    número de ejemplares cuya impresión y
    distribución se requiere, por lo que, en
    principio, no se advierte la existencia de
    ninguna razón que justifique su contratación de
    manera mensual y no anual, debiendo hacerse
    presente, por una parte, que a través de la
    modalidad escogida por el municipio se evita la
    licitación pública y, por la otra, que el
    artículo 7 de la ley N 19.886 prohíbe la
    fragmentación de contrataciones como las de la
    especie.
  • Dictamen N 53.491, de fecha 13.11.2008

22
Municipalidad de Graneros Cauciones a
contrataciones a honorarios
  • Tratándose de convenios de prestación de
    servicios celebrados por el municipio con
    personas naturales, en el marco de la ley N
    19.886, resulta aplicable lo dispuesto en su
    artículo 11, en lo que se refiere a la
    constitución de las garantías que la entidad
    licitante estime necesarias para asegurar la
    seriedad de las ofertas, el cumplimiento de las
    obligaciones laborales y sociales de los
    trabajadores y, el fiel y oportuno cumplimiento
    del contrato definitivo, las que deberán
    ajustarse a las condiciones que dicha norma
    indica y a lo que, conforme a ella, se establezca
    en las respectivas bases de licitación.
  • Dictamen N 51.663, de fecha 05.11.2008

23
Municipalidad de MostazalCtos. establecimientos
educacionales-admin. delegada
  • La normativa de la ley N 19.886, resulta
    aplicable a los contratos a título oneroso que
    celebren los directores de establecimientos
    educacionales administrados por municipalidades,
    para el suministro de bienes muebles y de los
    servicios que se requieren para el desarrollo de
    sus funciones, con ocasión de la administración
    delegada que les otorguen los alcaldes
    respectivos, en virtud de la regulación contenida
    en los artículos 21 a 26 de la ley N 19.410.
  • Dictamen N 49.337, de fecha 21.10.2008

24
Confederación Nacional de Fs. Ms. de
ChileContratos con personas naturales
  • Los convenios a honorarios que las
    municipalidades celebren con personas naturales
    --acorde con lo previsto en el artículo 4 de la
    ley N 18.883-, se encuentran excluidos de la ley
    N 19.886, deben cumplir con la normativa
    relativa a la publicidad de dichas contrataciones
    en el Sistema de Información de las Compras y
    Contrataciones Públicas.
  • Para ello deberán suministrar la información
    básica sobre contratación de bienes, servicios y
    obras y aquella que determine el reglamento.
  • Dictamen N 43.065, de fecha 11.09.2008

25
CR de Magallanes y AntárticaCauciones Ley de Ms.
v/s Ley de Compras
  • Caución que establece el artículo 38 de la Ley N
    18.695 (sumas superiores a 2 UTM), es aplicable a
    los actos jurídicos que afecten a los bienes
    municipales y a los nacionales de uso público que
    administre la municipalidad, en cuanto aquellos
    actos no cumplan las características propias de
    los que se encuentran sometidos a la Ley N
    19.886, como sucede con los permisos y
    concesiones, como quiera que estas figuras
    jurídicas constituyen decisiones unilaterales de
    la autoridad municipal no sujetas a la Ley N
    19.886.
  • Dictamen N 43.001, de fecha 11.09.2008

26
Municipalidad de ColinaQuórum concejo, trato
directo
  • Proyecto de Iluminación contratado directamente,
    quórum para celebrarlo cuando excede periodo de
    4 años.
  • Artículo 65 letra i) de la Ley de Municipalidades
    para celebrar contratos superiores a 500 UTM y
    por un plazo que excede el período alcaldicio, se
    requieren dos tercios de los concejales, es
    decir 5 concejales (concejo de 6 más alcalde).
  • Las causales invocadas para utilizar el trato
    directo en la ejecución del proyecto examinado,
    no se encuentran debidamente fundamentadas, por
    lo que, en tales condiciones, dicho proyecto debe
    ser llevado a cabo recurriendo a la regla general
    en la materia, esto es, la licitación pública.
  • Dictamen N 17.330, de fecha 15.04.2008

27
Municipalidad de ColinaQuórum concejo, trato
directo
  1. Único proveedor del servicio (chilectra)
  2. la contratación en examen se vincularía con un
    contrato suscrito por las partes anteriormente,
  3. y que la magnitud e importancia que implica esa
    contratación haría indispensable recurrir a un
    proveedor determinado en razón de la confianza y
    seguridad que se derivan de su experiencia
    comprobada en la provisión de los bienes y
    servicios requeridos
  • Las causales
  • invocadas

28
Municipalidad de RencaRenovación
automática-contrato directo
  • La renovación de un contrato está establecido en
    el artículo 12 de la Ley N 19.886 y señala que
    Las Entidades no podrán suscribir Contratos de
    Suministro y Servicio que contengan cláusulas de
    renovación automática u opciones de renovación
    para alguna de las partes, cuyos montos excedan
    las 1.000 UTM, a menos que existan motivos
    fundados para establecer dichas cláusulas y así
    se hubiese señalado en las Bases".
  • En el mismo sentido, también se debe precisar que
    el artículo 12 del reglamento, al establecer los
    requisitos para renovar un contrato, no se
    refiere a la licitación pública, como parece
    entenderlo el organismo consultante.

29
Municipalidad de RencaRenovación
automática-contrato directo
  • Los motivos son las razones por las cuales se
    actúa de determinada manera, las que deben estar
    respaldadas por circunstancias reales -que puedan
    ser determina-das, conocidas y comprobadas-, en
    tanto que la exigencia de que ellos sean fundados
    se traduce en el imperativo de que en las bases
    se expresen los antecedentes que los configuran.
  • Contratos cuyos montos excedan las 1.000 UTM
    contengan cláusulas de renovación automática u
    opciones de renovación, es necesario se encuentre
    prevista en el instrumento que rija el respectivo
    certamen, y existan motivos fundados para
    establecer dichas cláusulas y así se hubiese
    señalado en las bases.
  • Dictamen N 9.023, de fecha 26.02.2008

30
Josefina Soto Larreátegui Directora Área Municipal
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