Derechos Concejales y Control Gesti - PowerPoint PPT Presentation

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Derechos Concejales y Control Gesti

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Title: Derechos Concejales y Control Gesti


1
Derechos Concejales y Control Gestión Municipal
  • OLGA ALVAREZ LEIVA
  • ABOGADO
  • OSORNO - AGOSTO 2010

2
MARCO JURICO MUNICIPAL
  • La normativa aplicable a las municipalidades esta
    conformada principalmente, por
  • Constitución Política de la Republica Artículos
    118 y siguientes
  • Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de bases
    Generales de la Administración del Estado (
    Títulos I, III y Final )
  • Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
    Municipalidades
  • Leyes comunes relativas a materias de
    administración comunal
  • Decretos
  • Reglamentos
  • Jurisprudencia Administrativa emitida por la
    Contraloría general de la Republica.

3
ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
  • Concepto de Municipalidad (art.118, Inc.4º
    Constitución Política, Ley nº 18.695 art. 1º Inc.
    2º )
  • Características de las Municipalidades
  • Corporaciones de Derecho Público
  • Autonomía Municipal
  • Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio
  • Organismo de Administración ( No de Gobierno)
  • Organismos Integrantes de la Administración del
    Estado

4
ROL O FINALIDAD MUNICIPAL
  • Satisfacción de las necesidades de la comunidad
    local mediante el ejercicio de las funciones y
    atribuciones municipales
  • Participación en el progreso económico, social y
    cultural de la comuna, se realiza a través de
    los organismos y mecanismos como el Concejo, el
    Concejo económico y social comunal, Corporaciones
    , fundaciones Municipales y otros.

5
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
  • Plan Comunal de Desarrollo y sus programas, es el
    instrumento rector del desarrollo en la comuna,
    contempla acciones orientadas a satisfacer las
    necesidades de la comunidad local promover su
    avance social, económico y cultural. Su vigencia
    mínima será de CUATRO años. Su ejecución deberá
    someterse a evaluación periódica, dando lugar a
    los ajustes y modificaciones que correspondan. En
    la ELABORACION y ejecución del plan de
    desarrollo, tanto el alcalde como el CONCEJO
    deberán tener en cuenta la participación
    ciudadana.

6
Plan regulador comunal
  • Es un instrumento constituido por un conjunto de
    normas sobre adecuadas condiciones de higiene y
    seguridad en los edificios y espacios urbanos, y
    de comodidad en la relación funcional entre las
    zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y
    esparcimiento.
  • Sus disposiciones se refieren a uso de suelo o
    zonificación localización del equipamiento
    comunitario estacionamiento estructura vial
    fijación limites urbanos densidad y
    determinaciones de prioridades en la urbanización
    expansión de la ciudad etc. ( Artículo 41 de
    la Ley General de Urbanismo y Construcción).

7
PRESUPUESTO MUNICIPAL ANUAL
  • Es un cálculo estimativo de ingresos y gastos
    (ANUAL) que deberá estar acorde con los programas
    de inversión programados

8
FUNCIONES MUNICIPALES
  • GENERICA Administrar la Comuna
  • Elaborar, aprobar
    y modificar el

  • Plan Comunal de Desarrollo.
  • Confección del
    Plan Regulador de

  • la Comuna.
  • PRIVATIVAS Promoción del Desarrollo

  • Comunitario

  • Aplicar las disposiciones sobre

  • Transporte y Transito Público.

  • Aplicar las disposiciones sobre

  • Construcción y Urbanización.
  • El Aseo y Ornato de la Comuna

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FUNCIONES COMPARTIVAS
La educación y la Cultura La Salud Pública y la
Protección del Medio Ambiente Asistencia Social y
Jurídica Capacitación, Promoción del Empleo y el
Fomento Productivo El Turismo, el Deporte y la
Recreación La Urbanización y la Vialidad Urbana
Rural La Construcción de Vivienda Sociales e
Infraestructura Sanitas. El Transporte y el
Transito Público Prevención de riesgo y la
Prestación de Auxilio en situaciones de
Emergencia o Catástrofes. El desarrollo de
actividades de interés común en el ámbito local.
10
ATRIBUCIONES ESENCIALES
  • Otorgar subvenciones y aportes.
  • Aplicar Tributos que graven actividades o bienes.
  • Constituir Corporaciones o Fundaciones de derecho
    privado sin fines de lucro. (Párrafo 1º del
    Título VI)
  • Establecer en el ámbito de la comuna territorios
    denominados unidades vecinales (Art. 118 inc. 7º
    de la Constitución Política de la República)
  • Aprobar los Planes Reguladores y seccionales.
  • Entre otras

11
ESTRUCTURA BASICA MUNICIPAL
  • Organización Interna de Apoyo (Art.. 15 y
    siguientes) Compuesta por las Unidades que
    establece la Ley y otras creadas por el Alcalde.
  • Alcalde (Titulo II Artículos 56 y siguientes)
    Jefe Superior del Servicio, le corresponde su
    dirección y administración superior y la
    supervigilancia de su funcionamiento.
  • Concejo (Titulo III artículos 71 y siguientes
    Organismo de Carácter Normativo resolutivo y
    fiscalizador Su misión principal es hacer
    efectiva la participación de la Comunidad Otras
    atribuciones que le señale la Ley.

12
CONCEJO MUNICIPAL
  • Concepto y composición art. 71 En cada
    municipalidad habrá un concejo de carácter
    normativo resolutivo y fiscalizador, encargado de
    hacer efectiva la participación de la comunidad
    local y ejercer las atribuciones que señale la
    ley.
  • Los concejos estarán integrados por concejales
    elegidos por votación directa mediante un sistema
    de representación proporcional, duraran cuatro
    años en sus cargos y podrán ser reelegidos ..
    (art. 72 )

13
FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO
  • SECION CONSTITUTIVA El Concejo se instalará el
    día seis de diciembre del año de la elección
    respectiva En la primera sesión, el secretario
    municipal procederá a dar lectura al fallo del
    Tribunal qué de cuenta del resultado definitivo
    de la elección en la comuna, tomará al alcalde y
    concejales electos el juramento o promesa de
    observar la Constitución y las leyes, y de
    cumplir con fidelidad las funciones propias de
    sus respectivos cargos

14
SESIONES
  • ORDINARIAS Se efectuarán a lo menos dos veces al
    mes, en días hábiles, y en ellas podrá tratarse
    cualquier materia que sea de competencia del
    concejo.
  • EXTRAORDINARIAS Serán convocadas por el alcalde
    o por un tercio, a lo menos, de los concejales en
    ejercicio. En ellas sólo se tratarán aquellas
    materias indicadas en la convocatoria.( Art. Nº
    84 )

15
QUORUM Y ACUERDOS
  • El quórum para sesionar será la mayoría de los
    concejales de los concejales en ejercicio.
  • Los acuerdos del concejo se adoptarán por la
    mayoría absoluta de los concejales asistentes a
    la sesión respectiva
  • En caso de EMPATE, se tomará una segunda
    votación. De persistir se votará en una nueva
    sesión, la que deberá realizarse a más tardar
    dentro de tercero día. Si se mantiene dicho
    empate, el alcalde con el voto dirimente
    resolverá la materia. (art. Nº 86)

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REGLAMENTO INTERNO
  • El concejo determinará en un reglamento interno
    las demás normas necesarias para su
    funcionamiento, regulándose en él las comisiones
    de trabajo que el concejo podrá constituir para
    desarrollar sus funciones, las que, en todo caso,
    serán siempre presididas por concejales, sin
    perjuicio de la asistencia de terceros cuya
    opinión se considere relevante a juicio de la
    propia comisión.

17
ATRIBUCIONES DEL CONCEJO
  • Elegir al alcalde en caso de vacancia
  • Fiscalizar el cumplimiento de los planes y
    programas de inversión municipal y la ejecución
    del presupuesto municipal, analizar el registro
    público mensual de gastos detallados que lleva la
    Dirección de Administración y Finanzas.
  • Aprobar la participación la participación
    municipal en asociaciones, fundaciones o
    corporaciones.
  • Fiscalizar las actuaciones del Alcalde y
    formularle las observaciones que le merezcan las
    que deberán ser respondidas por escrito en un
    plazo máximo de quince días.
  • Pronunciarse sobre renuncia del alcalde o concejal
  • ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS O PRIVATIVAS
  • Art. 79

18
ATRIBUCIONES DEL CONCEJO
  • Pronunciarse sobre las materias que enumera el
    art. 65
  • Recomendar al alcalde prioridades en la
    formulación y ejecución de proyectos específicos
    y medidas concretas de desarrollo comunal
  • Citar o pedir información, a través del alcalde,
    a los organismos o funcionarios municipales
    cuando lo estime necesario para pronunciarse
    sobre las materias de su competencia
  • ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS O PRIVATIVAS
  • Art. 79

19
ATRIBUCIONES DEL CONCEJO
  • Elegir en su sólo acto, a los integrantes del
    directorio que le corresponda designar a la
    municipalidad en cada corporación o fundación en
    que tenga participación, cualquiera sea el
    carácter de esta o aquélla. Estos directores
    informarán al concejo acerca de su gestión, como
    asimismo acerca de la marcha de la corporación o
    fundación de cuyo directorio formen parte.
  • Fiscalizar las unidades y servicios municipales
  • ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS O PRIVATIVAS
  • Art. 79

20
ATRIBUCIONES DEL CONCEJO
  • Autorizar los cometidos del alcalde y de los
    concejales que signifiquen ausentarse del
    territorio nacional. Requerirán también
    autorización los cometidos del alcalde y los
    concejales que se realicen fuera del territorio
    de la comuna por más de diez días. Un informe de
    dichos cometidos y su costo se incluirán en el
    acta del concejo.
  • Supervisar el Plan Comunal de desarrollo.
  • ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS O PRIVATIVAS
  • Art. 79

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ATRIBUCIONES COMPARTIDAS ARTICULO 65EL ALCALDE
REQUERIRA EL ACUERDO DEL CONCEJO PARA
  • a.- Aprobar el plan comunal de desarrollo y el
    presupuesto municipal, y sus modificaciones,
    programas de inversión, políticas de recursos
    humanos, de prestaciones de servicios
    municipales, y de concesiones, permisos y
    licitaciones.
  • b.- Aprobar el plan regulador comunal,
  • c.- Establecer derechos por los servicios
    municipales y por los permisos y concesiones,
  • e.- Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un
    plazo superior a cuatro años o traspasar a
    cualquier título,
  • f.- Expropiar bienes inmuebles para dar
    cumplimiento al plan regulador,
  • g.- Otorgar subvenciones y aportes
  • h.- Transigir judicial y extrajudicialmente
  • i.- Celebrar convenios y contratos que involucren
    montos iguales o superiores al equivalente de 500
    unidades tributarias mensuales
  • j.- Otorgar concesiones municipales, renovarlas o
    ponerles términos.

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  • k.- Dictar ordenanzas y el reglamento interno
  • l.- Omitir el trámite de licitaciones públicas en
    los casos de imprevistos urgentes u otras
    circunstancias debidamente calificadas.
  • n.- Readscribir o destinar a otras unidades al
    personal municipal que se desempeñe en la unidad
    de control.
  • ñ.- Otorgar, renovar, caducar y trasladar
    patentes de alcoholes
  • o.- Fijar el horario de funcionamiento de los
    establecimientos de expendido de bebidas
    alcohólicas existentes en la comuna.

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LEY 19.410 QUE MODIFICA LA LEY 19.070 ESTATUTO
DOCENTE
  • Artículo 5º PLAN DE DESARROLLO EDUCATIVO
    MUNICIPAL (PADEM)
  • - Debe ser presentado al concejo en la segunda
    quincena del mes de septiembre
  • - Debe ser aprobado por el Concejo Municipal a
    mas tardar el 15 de noviembre de cada año y será
    puesto en conocimiento del Departamento
    Provincial de Educación respectivo, estará a
    disposición de la comunidad y será distribuido a
    todos los establecimientos educacionales de la
    Municipalidad o Corporación.

24
FISCALIZACION Art. 80
  • La fiscalización que le corresponde ejercer al
    concejo comprenderá también la facultad de
    evaluar al alcalde, especialmente para verificar
    que los actos municipales se hayan ajustado a las
    políticas, normas y acuerdos adoptados por el
    concejo, en el ejercicio de sus facultades
    propias.
  • Las diferentes acciones de fiscalización deberán
    ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del
    concejo y a requerimiento de cualquier concejal
    .

25
DERECHOS DE LOS CONCEJALES
  • Todo concejal tiene derecho a ser informado
    plenamente por el alcalde o quién haga sus veces,
    de todo lo relacionado con la marcha y
    funcionamiento de la corporación .. (art.87)
  • Los Concejales tendrán derecho a percibir una
    dieta mensual de entre seis y doce unidades
    tributarias mensuales, según determine anualmente
    cada concejo por los dos tercios de sus miembros.

26
DERECHOS DE LOS CONCEJALES
  • A una asignación adicional anual la que deberá
    pagarse en el mes de enero, correspondiente a
    seis unidades tributarias mensuales, siempre y
    cuando haya asistido a lo menos al 75 de las
    sesiones celebradas por el concejo en dicho
    periodo.
  • Tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de
    cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento,
    los que no estarán sujetos a rendición y serán
    equivalentes al viático que le corresponda al
    alcalde respectivo.

27
DERECHOS DE LOS CONCEJALES
  • Los empleadores de los concejales están obligados
    a conceder los permisos necesarios para
    ausentarse de sus labores habituales, con el
    objeto de asistir a las sesiones del concejo, y
    estos se entenderán trabajados para todos los
    efectos legales.
  • Están sujetos al seguro contra riesgos de
    accidentes del trabajo y enfermedades
    profesionales de la Ley 16.744, el costo es de
    cargo municipal.

28
DERECHOS DE LOS CONCEJALES
  • Los concejales podrán afiliarse al Sistema de
    Pensiones, de Vejez, de invalidez y de
    Sobrevivencia, por el sólo hecho de asumir tales
    funciones. Para estos efectos, los concejales se
    asimilarán al régimen de los trabajadores por
    cuenta ajena.
  • Las obligaciones que las leyes sobre Seguridad
    Social imponen a los empleadores, se radicará
    para estos efectos en la municipalidad respectiva.

29
CONTROL INTERNO MUNICIPAL
Artículo 29 Ley 18.695 La unidad encargada del
control le corresponderán las siguientes
funciones a.- Realizar la auditoria operativa
interna de la Municipalidad, con el objeto de
fiscalizar la legalidad de la actuación b.-
Controlar la ejecución financiera y
presupuestaria municipal c.- Representar al
Alcalde los actos municipales que estime
ilegales, informando de ello al concejo, para
cuyo objeto tendrá acceso a toda la información
disponible
30
d.- Colaborar directamente con el concejo para el
ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para
estos efectos, emitirá un informe trimestral
acerca del estado de avance del ejercicio
programático presupuestario, asimismo, deberá
informar, también trimestralmente, sobre el
estado de cumplimiento de los pagos por concepto
de cotizaciones previsionales de los funcionarios
municipales y de los trabajadores que se
desempeñan en servicios incorporados a la gestión
municipal, administrados directamente por la
Municipalidad o a través de corporaciones
municipales, de los aportes que la municipalidad
debe efectuar al Fondo Común Municipal y del
estado de cumplimiento de los pagos por concepto
de asignaciones de perfeccionamiento docente. En
todo caso deberá dar respuesta por escrito a las
consultas o peticiones de informes que le formule
un concejal.
31
e.- Asesorar al concejo en la definición y
evaluación de la auditoria externa que aquel
puede requerir en virtud de esta ley. La jefatura
de esta unidad se proveerá mediante concurso de
oposición y antecedentes. Las bases del concurso
y el nombramiento requerirán de la aprobación del
concejo. A dicho cargo podrán postular personas
que estén en posesión de un título profesional o
técnico que esté acorde con la función. El jefe
de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud
de las causales de cese de funciones aplicables a
los funcionarios municipales, previa instrucción
del respectivo sumario.
32
Artículo 81 Ley 18.695 El concejo sólo podrá
aprobar presupuestos debidamente financiados,
correspondiéndole especialmente al jefe de la
unidad encargada del control, o al funcionario
que cumpla esa tarea, la obligación de
representar a aquél los déficit que advierta en
el presupuesto municipal. Para estos efectos, el
concejo deberá examinar trimestralmente el
programa de ingresos y gastos, introduciendo las
modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a
proposición del Alcalde. Si el concejo
desatendiere la representación formulada según lo
previsto en el inciso anterior y no introdujere
las rectificaciones pertinentes,
33
El alcalde que no propusiere las modificaciones
correspondientes o los concejales que las
rechacen, serán solidariamente responsables de la
parte deficitaria que arroje la ejecución
presupuestaria anual al 31 de diciembre del año
respectivo. Habrá acción pública para reclamar el
cumplimiento de esta responsabilidad. En todo
caso, el concejo sólo resolverá las
modificaciones presupuestarias una vez que haya
tenido a la vista todos los antecedentes que
justifican la modificación propuesta, los cuales
deberán ser proporcionados a los concejales con
una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a
la sesión respectiva.
34
Artículo 134 Sin perjuicio de lo establecido
en los artículos 6º y 25º de la Ley 10.336, la
Contraloría General de la República fiscalizará
las corporaciones, fundaciones o asociaciones
municipales, cualquiera sea la naturaleza y
aquellas constituidas en conformidad a este
título, con arreglo al decreto con fuerza de ley
Nº 13.063, del año 1980, del Ministerio del
Interior o de acuerdo a cualquier otra
disposición legal, respecto del uso y destino de
sus recursos, pudiendo disponer de toda la
información que requiera para estos efectos.
35
La Unidad de Control Municipal respectiva, tendrá
en los mismos términos la facultad fiscalizadora
de estas entidades.
36
Para poder ejercer las facultades fiscalizadoras
entregadas por el legislador a la Unidad de
Control Municipal, deberá realizar este pensando
cuál es el OBJETO a controlar, para lo cual lo
dividiremos en
37
JURÍDICO
FINANCIERO
ATENDIENDO AL CONTENIDO
CONVENIENCIA
GESTIÓN
38
ATENDIENDO AL MOMENTO EN QUE OPERA
A PRIORI
A POSTERIORI
39
INDEPENDENCIA RESPETABILIDAD
UBICACIÓN ESTRUCTURA ORGÁNICA
CONTROL INTERNO
DOTACIÓN
CRITERIOS
NO COADMINISTRADOR
PLANIFICACIÓN
40
AUDITORIA OPERATIVA Una técnica de control, que
consiste en el examen crítico y sistemático de
todo o parte de un servicio, realizada de acuerdo
con el ordenamiento vigente, con el objeto de
verificar la eficiencia, eficacia y economicidad
de la gestión administrativa en el cumplimiento
de los fines que le son propios y la obtención de
las metas programadas.
41
EFICIENCIA, EMPLEO ÓPTIMO DE RECURSOS HUMANOS,
MATERIALES, FINANCIEROS
EFICACIA, LOGRO DE METAS DEFINIDAS PREVIAMENTE
ECONOMICIDAD
42
d.- PERTINENTE aspectos relevantes
b.- PREVENTIVA sugerencias y soluciones
c.- ÁGIL no entorpecer
a.- ECONÓMICA costo menor que el beneficio que
proporciona
CARACTERÍSTICAS DE LA AUDITORÍA OPERATIVA
h..-COMPROBADA respaldo
e.- CRÍTICA emisión juicios válidos
f.- SISTEMÁTICA plan previo
g.- ANALÍTICA descomponer el problema
43
CONTROL EXTERNO Es aquel ejercido por
organismos distintos de aquel que es fiscalizado,
Control ejercido por la Contraloría General de la
República, por los Ministerios (Educación Salud)
44
MARCO JURÍDICO CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
Artículo 98 C. P. R.
LEY 10.336
Artículos 51 a 55 Ley 18.695
45
Artículo 98 de la Constitución Política Un
organismo autónomo con nombre de Contraloría
General de la República ejercerá el control de LA
LEGALIDAD de los actos de la Administración,
fiscalizará el ingreso y la inversión de Fondos
del Fisco, de la MUNICIPALIDADES y de los demás
organismos y servicios que........
46
Artículo 51 Ley 18.695 Las Municipalidades
serán Fiscalizadas por la Contraloría General de
la República, de acuerdo con su ley orgánica
constitucional, sin perjuicio de las facultades
generales de fiscalización interna que
correspondan al Alcalde, al concejo y a las
unidades municipales dentro del ámbito de su
competencia.
47
Artículo 52 En el ejercicio de sus funciones
de la legalidad, la Contraloría General de la
República podrá emitir dictámenes jurídicos sobre
todas las materias sujetas a su control.
48
Artículo 53 Las Resoluciones que dicten las
municipalidades estarán exentas del trámite de
toma de razón, pero deberán registrarse en la
Contraloría General de la República cuando
afecten a funcionarios municipales...............

49
Artículo 54 La Contraloría General de la
República, podrá constituir en cuentadante y
hacer efectiva la responsabilidad consiguiente, a
cualquier funcionario municipal que haya causado
un detrimento al patrimonio municipal. Para los
efectos de determinar las responsabilidades de
los funcionarios municipales. La Contraloría
podrá fijar, según el grado de intervención que
les haya cabido en el hecho, la proporción en que
deban concurrir al pago de las obligaciones o
aplicar las normas relativas a la responsabilidad
solidaria.
50
Artículo 55. Los informes que emita la
Contraloría serán puestos en conocimiento del
respectivo concejo.
51
FISCALIZAR EL INGRESO Y LA INVERSIÓN
VELAR POR LA JURICIDAD DE LOS ACTOS
PROPÓSITOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
EXAMINAR Y JUZGAR LAS CUENTAS
VIGILAR CUMPLIMIENTO ESTATUTO ADMINISTRATIVO
52
PROPÓSITOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTRUIR SUMARIOS E INVESTIGACIONES
EFECTUAR VISITAS INSPECTIVAS
53
FUNCIONES QUE DESARROLLA LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA PARA DAR CUMPLIMIENTO A SUS
FACULTADES FISCALIZADORAS
JURÍDICA PROPIAMENTE TAL
DE REGISTRO DE PERSONAL
CONTROL EXTERNO
54
EMITE DICTÁMENES OBLIGATORIOS
CONTROL JURÍDICO
55
REGISTRO DE PERSONAL
REGISTRA RESOLUCIONES MUNICIPALES CUANDO AFECTAN
A FUNCIONAROS DE LA ENTIDAD
56
CONTROL EXTERNO
CONSISTE EN VERIFICAR ACATAMIENTO A LAS NORMAS
JURIDICAS Y EL NO PERJUICIO AL PATRIMONIO PÚBLICO
57
CONTROL EXTERNO EJERCIDO POR LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
FINANCIERO
ADMINISTRATIVO Y REMUNERACIONES
OBRAS
58
EXAMEN DE CUENTAS Acto a través del cual
una persona se somete a juicio de otra, la manera
como ha administrado los recursos que se le
han Confiado.
59
CUENTADANTE
Son todas aquellas personas que deben rendir
cuentas a la contraloría en relación con los
recursos que administran.
60
Responsabilidades
Responsabilidad política-administrativa Se hace
efectiva a través del tribunal electoral regional
competente, cuando a juicio de uno o más de los
concejales, el Alcalde incurre en una inhabilidad
incompatible o es removido por un impedimento
grave o notable abandono de deberes (Alcalde y
Concejales).
61
RESPONSABILIDAD PENAL
Se hace efectiva ante los tribunales del crimen
Por hechos tipificados como delito en el Código
Penal u otra leyes. (ALCALDES, CONCEJALES Y
FUNCIONARIOS)
62
RESPONSABILIDAD CIVIL.
Deriva del daño que el Alcalde puede ocasionar,
con sus actos u omisiones, al patrimonio
municipal, el cual debe ser avaluado en dinero.
Se hace efectiva a través de un juicio de cuentas
que se sigue en el Juzgado de Cuentas que
funciona en la Contraloría General de la
República. (ALCALDES, CONCEJALES Y FUNCIONARIOS.)
63
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Conforme a la Ley 18.883 Estatuto Administrativo
de Funcionarios Municipales, se incurre en esa
responsabilidad cuando los funcionarios infringen
sus deberes y obligaciones funcionarias, la cual
debe ser acreditada mediante una Investigación
Sumaria o Sumario Administrativo. (ALCALDE,
CONCEJALES Y FUNCIONARIOS)
64
FINOLGA ALVAREZ LEIVA ABOGADO
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