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Protecci n de datos / Historia cl nica (algunas cuestiones relevantes) Pedro Grimalt Servera Prof. Titular de Derecho civil Universitat de les Illes Balears – PowerPoint PPT presentation

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Title: Protecci


1
Protección de datos / Historia clínica(algunas
cuestiones relevantes)
  • Pedro Grimalt Servera
  • Prof. Titular de Derecho civil
  • Universitat de les Illes Balears

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Normativa de referencia
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
    protección de datos de carácter personal (LOPDP)
    y su normativa de desarrolla (en especial la que
    desarrolla el deber de seguridad del art. 9
    LOPDP).
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley básica
    reguladora de la autonomía del paciente y de
    derechos y obligaciones en materia de información
    y documentación clínica (ley del paciente).
  • Ley 5/2003. de 4 de abril, de Salud de las Illes
    Balears (Ley de salud IB)

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La intimidad del afectado/paciente
  • Protección de datos y derecho a la intimidad.
  • Toda persona tiene derecho a que se respete el
    carácter confidencial de los datos referentes a
    su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin
    previa autorización amparada por la Ley (art.
    7.1 Ley del paciente).
  • El derecho a la intimidad del paciente se
    concreta en el respeto a la confidencialidad de
    los datos que hacen referencia a su salud y a la
    asistencia o al tratamiento. Las personas que no
    estén autorizadas debidamente no pueden acceder a
    estos datos. (art. 10.1 Ley de salud IB)

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Tratamiento de datos/historia clínica
  • La LOPDP se aplica a los tratamientos de datos.
  • La historia clínica es un tratamiento de datos
    personales

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Sujetos principales de la protección de datos (I)
  • El afectado versus el responsable del
    tratamiento.
  • El afectado (paciente)
  • persona física titular de los datos que sean
    objeto del tratamiento a que se refiere el
    apartado c) del presente artículo. (art. 3.c
    LOPDP).
  • Datos de carácter personal cualquier
    información concerniente a personas físicas
    identificadas o identificables (art. 3.a LOPDP)

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Sujetos principales de la protección de datos (II)
  • Responsable del fichero o tratamiento el que
    decide sobre la finalidad, contenido y uso del
    tratamiento
  • Sujeto sometido al estatuto del responsable del
    fichero deberes que impone la LOPDP sujeto
    pasivo de los derechos del afectado
    responsabilidad
  • Respecto a la historia clínica quién es el
    responsable?
  • Los centros sanitarios?
  • Los profesionales sanitarios?
  • Sólo los profesionales sanitarios que ejerzan su
    actividad de manera individual?

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Otros sujetos en la protección de datos.
  • Encargado del tratamiento trata datos personales
    por cuenta del responsable del tratamiento
  • La Agencia de Protección de datos (Estatal)
  • Ente de Derecho Público.
  • Principales funciones velar por el cumplimiento
    de la LOPDP inspeccionar sancionar

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Finalidad del tratamiento de datos
  • las finalidades determinadas, explícitas y
    legítimas
  • Entre otras funciones
  • Asegurar la transparencia del tratamiento.
  • Permitir el control del tratamiento de datos
    personales
  • Finalidad fundamental de la historia clínica
    garantizar una asistencia adecuada al paciente

9
Principio de racionalidad o de pertinencia (I)
  • Principio de racionalidad o de pertinencia los
    datos tratados tienen que seer adecuados,
    pertinentes y no excesivos en relación con las
    finalidades para las que se hayan obtenido (art.
    4.1 LOPDP)

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Principio de racionalidad o de pertinencia (II)
  • La historia clínica incorporará la información
    que se considere trascendental para el
    conocimiento veraz y actualizado del estado de
    salud del paciente ... (art. 15.2 Ley del
    paciente)
  • La historia clínica ha de contener, en todo
    caso, los datos personales, los de la asistencia
    y los clínico-asistenciales. Constarán asimismo
    las acciones, las intervenciones y las
    prescripciones hechas por cada profesional
    sanitario. (art. 14.2 Ley de salud IB)

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Principio de congruencia
  • Principio de congruencia Los datos de
    carácter personal objeto de tratamiento no podrán
    usarse para finalidades incompatibles con
    aquellas para las que los datos hubieran sido
    recogidos. No se considerará incompatible el
    tratamiento posterior de éstos con fines
    históricos, estadísticos o científicos (art. 4.2
    LOPDP).

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Principio de exactitud
  • Principio de exactitud Los datos de carácter
    personal serán exactos y puestos al día de forma
    que respondan como veracidad a la situación
    actual del afectado (art. 4.3 LOPDP).
  • La historia clínica incorporará la información
    que se considere trascendental para el
    conocimiento veraz y actualizado del estado de
    salud del paciente ... (art. 15.1 Ley del
    paciente)
  • La historia clínica tendrá como fin principal
    facilitar la asistencia sanitaria, dejando
    constancia de todos aquellos datos que, bajo
    criterio médico, permitan el conocimiento veraz y
    actualizado del estado de salud ... (art.
    15.2 Ley del Paciente)

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El consentimiento en la LOPDP (I)
  • Principio de autodeterminación (o del
    consentimiento). Reglas generales
  • Necesidad consentimiento inequívoco del afectado
    (art. 6.1 LOPDP).
  • Necesidad de consentimiento expreso para tratar
    datos personales relativos a la salud y a la vida
    sexual (art. 7.3 LOPDP)
  • Necesidad del previo consentimiento del
    interesado para comunicar datos a terceros (art.
    11.1 LOPDP)

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El consentimiento en la LOPDP (II). Algunas
excepciones a la regla general (I)
  • ... podrán ser objeto de tratamiento los
    datos de carácter personal a que se refieren los
    apartados 2 y 3 de este artículo, cuando dicho
    tratamiento resulte necesario para la prevención
    o para el diagnóstico médicos, la prestación de
    asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la
    gestión de servicios sanitarios, siempre que
    dicho tratamiento de datos se realice por un
    profesional sanitario sujeto al secreto
    profesional o por otra persona sujeta asimismo a
    una obligación equivalente de secreto.
  • También podrán ser objeto de tratamiento los
    datos a que se refiere el párrafo anterior cuando
    el tratamiento sea necesario para salvaguadar el
    interés vital del afectado o de otra persona, en
    el supuesto de que el afectado esté física o
    jurídicamente incapacitado para dar su
    consentimiento (art. 7.6 LOPDP).
  • Sin perjuicio de lo que se dispone en el
    artículo 11 respecto de la cesión, las
    instituciones y los centros sanitarios públicos y
    privados y los profesionales correspondientes
    podrán proceder al tratamiento de los datos de
    carácter personal relativos a la salud de las
    personas que a ellos acudan o hayan de ser
    tratados en los mismos de acuerdo con lo
    dispuesto en la legislación estatal o autonómica
    sobre sanidad. (art. 8 LOPDP)

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El consentimiento en la LOPDP (III). Algunas
excepciones a la regla general (II)
  • No es necesario el consentimiento del afectado
    para una comunicación Cuando el tratamiento
    responda a la libre y legítima aceptación de una
    relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y
    control implique necesariamente la conexión de
    dicho tratamiento con ficheros de terceros. En
    este caso la comunicación sólo será legítima en
    cuanto se limite a la finalidad que la justifique
    (art. 11.c LOPDP).
  • No es necesario el consentimiento del afectado
    para una comunicación Cuando la cesión de datos
    de carácter personal relativos a la salud sea
    necesaria para solucionar una urgencia que
    requiera acceder a un fichero o para realizar los
    estudios epidemiológicos en los términos
    establecidos en la legislación sobre sanidad
    estatal o autonómica (art. 11.f LOPDP)

16
El acceso de los datos a la historia clínica por
parte de los profesionales asistenciales
  • Los profesionales asistenciales del centro que
    realizan el diagnóstico o el tratamiento del
    paciente tienen acceso a la historia clínica de
    éste como instrumento fundamental para su
    adecuada asistencia (art. 16.1 Ley del
    paciente). A toda la historia clínica? se puede
    desglosar?
  • El personal de administración y gestión de los
    centros sanitarios sólo puede acceder a los datos
    de la historia clínica relacionados con sus
    propias funciones (art. 16.4 Ley del paciente).
  • El personal sanitario debidamente acreditado que
    ejerza funciones de inspección, evaluación,
    acreditación y planificación, tiene acceso a las
    historias clínicas en el cumplimiento de sus
    funciones de comprobación de la calidad de la
    asistencia, el respeto de los derechos del
    paciente o cualquier otra obligación del centro
    en relación con los pacientes y usuarios o la
    propia Administración sanitaria (art. 16.5 Ley
    del paciente).

17
El deber de informar al afectado
  • El deber de informar en materia de protecciónde
    datos
  • De qué?
  • Algunas excepciones
  • El deber de informar en la ley del paciente y en
    la Ley de salud IB distinta signifiación
    (información asistencial)

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El deber de seguridad (I)
  • Debe garantizarse la seguridad, la correcta
    conservación y la recuperación de la información
    que aparece en las historias clinicas (art. 14.2
    de la Ley del paciente).
  • Garantizar la autenticidad del contenido de la
    historia clínica y de los cambios operados en
    ella (art. 14.3 de la ley del paciente).
  • Medidas para proteger las historias clínicas y
    evitar su destrucción o su pérdida accidental
    (art. 14.4 de la Ley del paciente)
  • Derecho del paciente a una custodia activa y
    diligente de las historias clínicas. (art. 19 de
    la Ley del paciente)

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El deber de seguridad (II)
  • Son de aplicación a la documentación clínica
    las medidas técnicas de seguridad establecidas
    por la legislación reguladora de la conservación
    de los ficheros que contienen datos de carácter
    personal y, en general, por la Ley Orgánica
    15/1999, de Protección de Datos de Carácter
    Personal (art. 17.6 ley del paciente).
  • El deber de seguridad
  • seguridad de los datos de carácter personal y
    evite su alteración, pérdida, tratamiento o
    acceso no autorizado (art. 9.1 LOPDP)
  • Deber que se articula no solo en torno a los
    ficheros, sino también los centros de
    tratamiento, locales, equipos, sistemas y
    programas (art. 9.2 LOPDP)
  • El desarrollo reglamentario de las medidas de
    seguridad.

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El deber de secreto
  • El deber de secreto (art. 10 LOPDP) El
    responsable del fichero y quienes intervengan en
    cualquier fase del tratamiento de los datos de
    carácter personal están obligados al secreto
    profesional respecto de los mismos y al deber de
    guardarlos, obligaciones que subsistirán aun
    después de finalizar sus relaciones con el
    titular del fichero o, en su caso, con el
    responsable del mismo
  • El personal que accede a los datos de la
    historia clínica en el ejercicio de sus funciones
    queda sujeto al deber de secreto (art. 16.6 Ley
    del paciente)
  • El personal que tenga acceso a la documentación
    clínica queda sujeto al deber de guardar el
    secreto sobre los datos consultados (art. 15.1
    Ley de salud IB)

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Derecho de consulta del afectado (el deber de
notificar la creación del fichero)
  • Derecho de consulta (art. 14 LOPDP)
  • Notificació e inscripción registral de los
    ficheros en la Agencia de Protección de Datos.

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Derecho de acceso (I)
  • Derecho de acceso (art. 15.1 LOPDP) El
    interesado tendrá derecho a solicitar y obtener
    gratuitamente información de sus datos de
    carácter personal sometidos a tratamiento, el
    origen de dichos datos, así como las
    comunicaciones realizadas o que se prevén hacer
    de los mismos.
  • El paciente tiene el derecho de acceso, con las
    reservas señaladas en el apartado 3 de este
    artículo, a la documentación de la historia
    clínica y a obtener copia de los datos que
    figuran en ella. Los centros sanitarios regularán
    el procedimiento que garantice la observancia de
    estos derechos (art. 18.1 Ley del paciente)

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Derecho de acceso (II)
  • El derecho al acceso del paciente a la
    documentación de la historia clínica no puede
    ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras
    personas a la confidencialidad de los datos que
    constan en ella recogidos en interés terapéutico
    del paciente, ni en perjuicio del derecho de los
    profesionales participantes en su elaboración,
    los cuales pueden oponer al derecho de acceso la
    reserva de sus anotaciones subjetivas (art.
    18.3 Ley del paciente)
  • Los centros sanitarios y los facultativos de
    ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a
    la historia clínica de los pacientes fallecidos a
    las personas vinculadas a él, por razones
    familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo
    hubiese prohibido expresamente y así se acredite.
    En cualquier caso el acceso de un tercero a la
    historia clínica motivado por un riesgo para su
    salud se limitará a los datos pertinentes. No se
    facilitará información que afecte a la intimidad
    del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de
    los profesionales, ni que perjudique a terceros.
    (art. 18.4 de la Ley del paciente)

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Derecho de rectificación y cancelación
  • Derechos de rectificación y de cancelación
    Serán rectificados o cancelados, en su caso, los
    datos de carácter personal cuyo tratamiento no se
    ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en
    particular, cuando tales datos resulten inexactos
    o incompletos. (art. 16.2 LOPDP)

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La conservación/cancelación de los datos en la
historia clínica
  • Los centros sanitarios tienen la obligación de
    conservar la documentación clínica en condiciones
    que garanticen su correcto mantenimiento y
    seguridad, aunque no necesariamente en el soporte
    original, para la debida asistencia al paciente
    durante el tiempo adecuado a cada caso y, como
    mínimo, cinco años contados desde la fecha del
    alta de cada proceso asistencial (art. 17.1 Ley
    del paciente).
  • Los profesionales sanitarios tienen el deber de
    cooperar en la creación y el mantenimiento de una
    documentación clínica ordenada y secuencial del
    proceso asistencial de los pacientes (art. 17.3
    Ley del Paciente)
  • La documentación clínica también se conservará a
    efectos judiciales de conformidad con la
    legislación vigente. Se conservará, asimismo,
    cuando existan razones epidemiológicas, de
    investigación o de organización y funcionamiento
    del Sistema Nacional de Salud. Su tratamiento se
    hará de forma que se evite en lo posible la
    identificación de las personas afectadas (art.
    17.2 de la ley del paciente)
  • Los datos de carácter personal deberán ser
    conservados durante los plazos previstos en las
    disposiciones aplicables o, en su caso, en las
    relaciones contractuales entre la persona o
    entidad responsable del tratamiento y el
    interesado (art. 16.5 LOPDP)

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Derecho de oposición
  • Derecho de oposición En los casos en los que no
    sea necesario el consentimiento del afectado para
    el tratamiento de los datos de carácter personal,
    y siempre que una ley no disponga lo contrario,
    éste podrá oponerse a su tratamiento cuando
    existan motivos fundados y legítimos relativos a
    una concreta situación personal. En tal supuesto,
    el responsable del fichero excluirá del
    tratamiento los datos relativos al afectado
    (art. 6.4 LOPDP)

27
RESPONSABILIDAD
  • Penal/Administrativa
  • Tipificadas (prisión/multas)
  • Órganos jurisdiccionales (penal)/Agencia de
    Protección de datos (administrativa)
  • Civil
  • Independiente
  • Cumulativa
  • Objetiva
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