Title: Protecci
1Protección de datos / Historia clínica(algunas
cuestiones relevantes)
- Pedro Grimalt Servera
- Prof. Titular de Derecho civil
- Universitat de les Illes Balears
2Normativa de referencia
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal (LOPDP)
y su normativa de desarrolla (en especial la que
desarrolla el deber de seguridad del art. 9
LOPDP). - Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley básica
reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información
y documentación clínica (ley del paciente). - Ley 5/2003. de 4 de abril, de Salud de las Illes
Balears (Ley de salud IB)
3La intimidad del afectado/paciente
- Protección de datos y derecho a la intimidad.
- Toda persona tiene derecho a que se respete el
carácter confidencial de los datos referentes a
su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin
previa autorización amparada por la Ley (art.
7.1 Ley del paciente). - El derecho a la intimidad del paciente se
concreta en el respeto a la confidencialidad de
los datos que hacen referencia a su salud y a la
asistencia o al tratamiento. Las personas que no
estén autorizadas debidamente no pueden acceder a
estos datos. (art. 10.1 Ley de salud IB)
4Tratamiento de datos/historia clínica
- La LOPDP se aplica a los tratamientos de datos.
- La historia clínica es un tratamiento de datos
personales
5Sujetos principales de la protección de datos (I)
- El afectado versus el responsable del
tratamiento. - El afectado (paciente)
- persona física titular de los datos que sean
objeto del tratamiento a que se refiere el
apartado c) del presente artículo. (art. 3.c
LOPDP). - Datos de carácter personal cualquier
información concerniente a personas físicas
identificadas o identificables (art. 3.a LOPDP)
6Sujetos principales de la protección de datos (II)
- Responsable del fichero o tratamiento el que
decide sobre la finalidad, contenido y uso del
tratamiento - Sujeto sometido al estatuto del responsable del
fichero deberes que impone la LOPDP sujeto
pasivo de los derechos del afectado
responsabilidad - Respecto a la historia clínica quién es el
responsable? - Los centros sanitarios?
- Los profesionales sanitarios?
- Sólo los profesionales sanitarios que ejerzan su
actividad de manera individual?
7Otros sujetos en la protección de datos.
- Encargado del tratamiento trata datos personales
por cuenta del responsable del tratamiento - La Agencia de Protección de datos (Estatal)
- Ente de Derecho Público.
- Principales funciones velar por el cumplimiento
de la LOPDP inspeccionar sancionar
8Finalidad del tratamiento de datos
- las finalidades determinadas, explícitas y
legítimas - Entre otras funciones
- Asegurar la transparencia del tratamiento.
- Permitir el control del tratamiento de datos
personales - Finalidad fundamental de la historia clínica
garantizar una asistencia adecuada al paciente
9Principio de racionalidad o de pertinencia (I)
- Principio de racionalidad o de pertinencia los
datos tratados tienen que seer adecuados,
pertinentes y no excesivos en relación con las
finalidades para las que se hayan obtenido (art.
4.1 LOPDP)
10Principio de racionalidad o de pertinencia (II)
- La historia clínica incorporará la información
que se considere trascendental para el
conocimiento veraz y actualizado del estado de
salud del paciente ... (art. 15.2 Ley del
paciente) - La historia clínica ha de contener, en todo
caso, los datos personales, los de la asistencia
y los clínico-asistenciales. Constarán asimismo
las acciones, las intervenciones y las
prescripciones hechas por cada profesional
sanitario. (art. 14.2 Ley de salud IB)
11Principio de congruencia
- Principio de congruencia Los datos de
carácter personal objeto de tratamiento no podrán
usarse para finalidades incompatibles con
aquellas para las que los datos hubieran sido
recogidos. No se considerará incompatible el
tratamiento posterior de éstos con fines
históricos, estadísticos o científicos (art. 4.2
LOPDP).
12Principio de exactitud
- Principio de exactitud Los datos de carácter
personal serán exactos y puestos al día de forma
que respondan como veracidad a la situación
actual del afectado (art. 4.3 LOPDP). - La historia clínica incorporará la información
que se considere trascendental para el
conocimiento veraz y actualizado del estado de
salud del paciente ... (art. 15.1 Ley del
paciente) - La historia clínica tendrá como fin principal
facilitar la asistencia sanitaria, dejando
constancia de todos aquellos datos que, bajo
criterio médico, permitan el conocimiento veraz y
actualizado del estado de salud ... (art.
15.2 Ley del Paciente)
13El consentimiento en la LOPDP (I)
- Principio de autodeterminación (o del
consentimiento). Reglas generales - Necesidad consentimiento inequívoco del afectado
(art. 6.1 LOPDP). - Necesidad de consentimiento expreso para tratar
datos personales relativos a la salud y a la vida
sexual (art. 7.3 LOPDP) - Necesidad del previo consentimiento del
interesado para comunicar datos a terceros (art.
11.1 LOPDP)
14El consentimiento en la LOPDP (II). Algunas
excepciones a la regla general (I)
- ... podrán ser objeto de tratamiento los
datos de carácter personal a que se refieren los
apartados 2 y 3 de este artículo, cuando dicho
tratamiento resulte necesario para la prevención
o para el diagnóstico médicos, la prestación de
asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la
gestión de servicios sanitarios, siempre que
dicho tratamiento de datos se realice por un
profesional sanitario sujeto al secreto
profesional o por otra persona sujeta asimismo a
una obligación equivalente de secreto. - También podrán ser objeto de tratamiento los
datos a que se refiere el párrafo anterior cuando
el tratamiento sea necesario para salvaguadar el
interés vital del afectado o de otra persona, en
el supuesto de que el afectado esté física o
jurídicamente incapacitado para dar su
consentimiento (art. 7.6 LOPDP). - Sin perjuicio de lo que se dispone en el
artículo 11 respecto de la cesión, las
instituciones y los centros sanitarios públicos y
privados y los profesionales correspondientes
podrán proceder al tratamiento de los datos de
carácter personal relativos a la salud de las
personas que a ellos acudan o hayan de ser
tratados en los mismos de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación estatal o autonómica
sobre sanidad. (art. 8 LOPDP)
15El consentimiento en la LOPDP (III). Algunas
excepciones a la regla general (II)
- No es necesario el consentimiento del afectado
para una comunicación Cuando el tratamiento
responda a la libre y legítima aceptación de una
relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y
control implique necesariamente la conexión de
dicho tratamiento con ficheros de terceros. En
este caso la comunicación sólo será legítima en
cuanto se limite a la finalidad que la justifique
(art. 11.c LOPDP). - No es necesario el consentimiento del afectado
para una comunicación Cuando la cesión de datos
de carácter personal relativos a la salud sea
necesaria para solucionar una urgencia que
requiera acceder a un fichero o para realizar los
estudios epidemiológicos en los términos
establecidos en la legislación sobre sanidad
estatal o autonómica (art. 11.f LOPDP)
16El acceso de los datos a la historia clínica por
parte de los profesionales asistenciales
- Los profesionales asistenciales del centro que
realizan el diagnóstico o el tratamiento del
paciente tienen acceso a la historia clínica de
éste como instrumento fundamental para su
adecuada asistencia (art. 16.1 Ley del
paciente). A toda la historia clínica? se puede
desglosar? - El personal de administración y gestión de los
centros sanitarios sólo puede acceder a los datos
de la historia clínica relacionados con sus
propias funciones (art. 16.4 Ley del paciente). - El personal sanitario debidamente acreditado que
ejerza funciones de inspección, evaluación,
acreditación y planificación, tiene acceso a las
historias clínicas en el cumplimiento de sus
funciones de comprobación de la calidad de la
asistencia, el respeto de los derechos del
paciente o cualquier otra obligación del centro
en relación con los pacientes y usuarios o la
propia Administración sanitaria (art. 16.5 Ley
del paciente).
17El deber de informar al afectado
- El deber de informar en materia de protecciónde
datos - De qué?
- Algunas excepciones
- El deber de informar en la ley del paciente y en
la Ley de salud IB distinta signifiación
(información asistencial)
18El deber de seguridad (I)
- Debe garantizarse la seguridad, la correcta
conservación y la recuperación de la información
que aparece en las historias clinicas (art. 14.2
de la Ley del paciente). - Garantizar la autenticidad del contenido de la
historia clínica y de los cambios operados en
ella (art. 14.3 de la ley del paciente). - Medidas para proteger las historias clínicas y
evitar su destrucción o su pérdida accidental
(art. 14.4 de la Ley del paciente) - Derecho del paciente a una custodia activa y
diligente de las historias clínicas. (art. 19 de
la Ley del paciente)
19El deber de seguridad (II)
- Son de aplicación a la documentación clínica
las medidas técnicas de seguridad establecidas
por la legislación reguladora de la conservación
de los ficheros que contienen datos de carácter
personal y, en general, por la Ley Orgánica
15/1999, de Protección de Datos de Carácter
Personal (art. 17.6 ley del paciente). - El deber de seguridad
- seguridad de los datos de carácter personal y
evite su alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado (art. 9.1 LOPDP) - Deber que se articula no solo en torno a los
ficheros, sino también los centros de
tratamiento, locales, equipos, sistemas y
programas (art. 9.2 LOPDP) - El desarrollo reglamentario de las medidas de
seguridad.
20El deber de secreto
- El deber de secreto (art. 10 LOPDP) El
responsable del fichero y quienes intervengan en
cualquier fase del tratamiento de los datos de
carácter personal están obligados al secreto
profesional respecto de los mismos y al deber de
guardarlos, obligaciones que subsistirán aun
después de finalizar sus relaciones con el
titular del fichero o, en su caso, con el
responsable del mismo - El personal que accede a los datos de la
historia clínica en el ejercicio de sus funciones
queda sujeto al deber de secreto (art. 16.6 Ley
del paciente) - El personal que tenga acceso a la documentación
clínica queda sujeto al deber de guardar el
secreto sobre los datos consultados (art. 15.1
Ley de salud IB)
21Derecho de consulta del afectado (el deber de
notificar la creación del fichero)
- Derecho de consulta (art. 14 LOPDP)
- Notificació e inscripción registral de los
ficheros en la Agencia de Protección de Datos.
22Derecho de acceso (I)
- Derecho de acceso (art. 15.1 LOPDP) El
interesado tendrá derecho a solicitar y obtener
gratuitamente información de sus datos de
carácter personal sometidos a tratamiento, el
origen de dichos datos, así como las
comunicaciones realizadas o que se prevén hacer
de los mismos. - El paciente tiene el derecho de acceso, con las
reservas señaladas en el apartado 3 de este
artículo, a la documentación de la historia
clínica y a obtener copia de los datos que
figuran en ella. Los centros sanitarios regularán
el procedimiento que garantice la observancia de
estos derechos (art. 18.1 Ley del paciente)
23Derecho de acceso (II)
- El derecho al acceso del paciente a la
documentación de la historia clínica no puede
ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras
personas a la confidencialidad de los datos que
constan en ella recogidos en interés terapéutico
del paciente, ni en perjuicio del derecho de los
profesionales participantes en su elaboración,
los cuales pueden oponer al derecho de acceso la
reserva de sus anotaciones subjetivas (art.
18.3 Ley del paciente) - Los centros sanitarios y los facultativos de
ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a
la historia clínica de los pacientes fallecidos a
las personas vinculadas a él, por razones
familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo
hubiese prohibido expresamente y así se acredite.
En cualquier caso el acceso de un tercero a la
historia clínica motivado por un riesgo para su
salud se limitará a los datos pertinentes. No se
facilitará información que afecte a la intimidad
del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de
los profesionales, ni que perjudique a terceros.
(art. 18.4 de la Ley del paciente)
24Derecho de rectificación y cancelación
- Derechos de rectificación y de cancelación
Serán rectificados o cancelados, en su caso, los
datos de carácter personal cuyo tratamiento no se
ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en
particular, cuando tales datos resulten inexactos
o incompletos. (art. 16.2 LOPDP)
25La conservación/cancelación de los datos en la
historia clínica
- Los centros sanitarios tienen la obligación de
conservar la documentación clínica en condiciones
que garanticen su correcto mantenimiento y
seguridad, aunque no necesariamente en el soporte
original, para la debida asistencia al paciente
durante el tiempo adecuado a cada caso y, como
mínimo, cinco años contados desde la fecha del
alta de cada proceso asistencial (art. 17.1 Ley
del paciente). - Los profesionales sanitarios tienen el deber de
cooperar en la creación y el mantenimiento de una
documentación clínica ordenada y secuencial del
proceso asistencial de los pacientes (art. 17.3
Ley del Paciente) - La documentación clínica también se conservará a
efectos judiciales de conformidad con la
legislación vigente. Se conservará, asimismo,
cuando existan razones epidemiológicas, de
investigación o de organización y funcionamiento
del Sistema Nacional de Salud. Su tratamiento se
hará de forma que se evite en lo posible la
identificación de las personas afectadas (art.
17.2 de la ley del paciente) - Los datos de carácter personal deberán ser
conservados durante los plazos previstos en las
disposiciones aplicables o, en su caso, en las
relaciones contractuales entre la persona o
entidad responsable del tratamiento y el
interesado (art. 16.5 LOPDP)
26Derecho de oposición
- Derecho de oposición En los casos en los que no
sea necesario el consentimiento del afectado para
el tratamiento de los datos de carácter personal,
y siempre que una ley no disponga lo contrario,
éste podrá oponerse a su tratamiento cuando
existan motivos fundados y legítimos relativos a
una concreta situación personal. En tal supuesto,
el responsable del fichero excluirá del
tratamiento los datos relativos al afectado
(art. 6.4 LOPDP)
27RESPONSABILIDAD
- Penal/Administrativa
- Tipificadas (prisión/multas)
- Órganos jurisdiccionales (penal)/Agencia de
Protección de datos (administrativa) - Civil
- Independiente
- Cumulativa
- Objetiva