Title: LA PROTECCI
1LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN LOS MERCADOS DE
VALORES.
- DIPLOMATURA EN ASESORÍA JURÍDICA EN CONSUMO
- MÓDULO VII. SISTEMA FINANCIERO Y CONSUMO
- IMPARTIDO POR
- Dra. Dña. RITA LARGO GIL
- Profesora Titular de Derecho
- Mercantil de la Universidad
- de Zaragoza.
-
2PRECISIONES CONCEPTUALES.
- USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
- INVERSOR ACCIONISTA DE SOCIEDAD ANÓNIMA
- CONSUMIDOR?
3INVERSOR Y CONSUMIDOR.
- INVERSOR ? CONSUMIDOR.
- SE INVIERTE LA RENTA QUE NO SE CONSUME.
- EL INVERSOR NO ES DESTINATARIO FINAL EN EL
SENTIDO DEL ART. 1LGDCU. - LA PROTECCIÓN QUE OTORGA EL DERECHO DEL CONSUMO
ES INADECUADA PARA EL PEQUEÑO INVERSOR POR LAS
PECULIARES CARACTERÍSTICAS DE LOS MERCADOS DE
VALORES. - INTERESES DEL INVERSOR RENTABILIDAD, SEGURIDAD,
LIQUIDEZ. - PROTECCIÓN DEL INVERSOR NORMATIVA DEL MERCADO DE
VALORES. - PEQUEÑO ACCIONISTA ? CONSUMIDOR.
- USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CONSUMIDOR.
4CLASES DE USUARIOS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
- CLIENTES PROFESIONALES
- Entidades autorizadas o reguladas que actúan en
los mercados de valores. - Grandes empresas.
- Gobiernos nacionales, regionales y otros entes
públicos. - Otros inversores institucionales.
- CLIENTES QUE PUEDEN SER TRATADOS COMO
PROFESIONALES - Si así lo solicitan y
- Reúnen condiciones para ello.
- CLIENTES NO PROFESIONALES.
5PROTECCIÓN DEL INVERSOR DESDE EL DERECHO DEL
MERCADO DE VALORES.
- PRINCIPIO DE PLENA TRANSPARENCIA DEBERES DE
INFORMACIÓN DE LOS EMISORES - Mercado primario. En el momento de la emisión de
los valores folleto informativo. - Mercado secundario
- En la admisión a negociación.
- Informes trimestrales y semestrales.
- Auditoría de cuentas y publicación de cuentas
anuales. - Informe anual de gobierno corporativo.
- Comunicación de adquisición de participaciones
significativas. - Divulgación de pactos parasociales.
- Deber de información continua Art. 82 LMV.
- Problemas que persisten
- Exigencia de responsabilidad por omisión o
falseamiento de información. - Control sobre el asesoramiento financiero.
- NORMAS DE CONDUCTA
- Prohibición de uso indebido de información
privilegiada. - Prohibición de manipulación de cotizaciones.
6LA PROTECCIÓN DEL USUARIO DE SERVICIOS DE
INVERSIÓN.
- PROTECCIÓN DE ÍNDOLE JURÍDICO PÚBLICA CONTROL Y
SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE
INVERSIÓN. - PROTECCIÓN DE ÍNDOLE JURÍDICO PRIVADA PROTECCIÓN
EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS.
7PROTECCIÓN INDIRECTA DELCLIENTE. EL CONTROL Y
SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE
INVERSIÓN.
- CONTROLES
- DE ACCESO A LA ACTIVIDAD. Autorización previa.
Cumplimiento de requisitos mínimos. - DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Mantenimiento de
condiciones de estabilidad, solvencia y correcto
funcionamiento. - SUPERVISIÓN POR LA CNMV.
- SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y
EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD. - PODER DE INSPECCIÓN Y SANCIÓN.
- FACULTADES DE INTERVENCIÓN Y SUSTITUCIÓN DEL
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.
8LAS NORMAS DE CONDUCTA EN LAS RELACIONES CON LA
CLIENTELA.
- IMPARCIALIDAD Y BUENA FE.
- Dar prioridad a los intereses del cliente (arts.
79.b y g y 80 c y d LMV). - Cuidar de los intereses del cliente como si
fuesen propios (art. 79. c LMV). - No inducirle a contratar con el único fin de
obtener beneficios propios (art. 80.b LMV). - Tratamiento igualitario de los clientes (art. 79.
b y f LMV). - CUIDADO Y DILIGENCIA (art. 79. a LMV).
- MEDIOS Y CAPACIDADES SUFICIENTES PARA CUMPLIR SUS
FINES (art. 79. d LMV). - INFORMACIÓN SOBRE LA CLIENTELA (art. 79. e LMV).
- INFORMACIÓN A LA CLIENTELA (art. 79. e LMV).
- PREVENIR CONFLICTOS DE INTERESES Y RESOLVERLOS DE
FORMA EQUITATIVA SI LLEGAN A PRODUCIRSE.
9AUTORREGULACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
DE INVERSIÓN. LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE
CONDUCTA.
- REGULACIÓN
- Arts. 78 y 67.2.j LMV
- Art. 3 RD 629/1993.
- SUJETOS OBLIGADOS A ELABORARLOS
- ESIs y entidades de crédito,
- instituciones de inversión colectiva,
- emisores,
- analistas de inversiones e instrumentos
financieros - en general, cuantas personas o entidades
ejerzan, de forma directa o indirecta,
actividades relacionadas con los mercados de
valores.
- CARACTERÍSTICAS
- Norma o directriz de ámbito empresarial.
- Adopción obligatoria.
- Contenido mínimo obligatorio.
- Obligado cumplimiento para administradores,
empleados y representantes.
- INCUMPLIMIENTO
- Sanciones administrativas
- Sanciones de índole laboral.
10PROTECCIÓN DEL CLIENTE EN LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS FINANCIEROS (I). FASE PRECONTRACTUAL.
- CONTROL DE LA PUBLICIDAD FINANCIERA
- Ejercicio de acciones de cesación y rectificación
en relación con la publicidad ilícita o desleal
por la CNMV. - Coincidencia entre las campañas publicitarias y
los folletos de tarifas. - Disposiciones específicas sobre la publicidad de
admisiones a negociación, OPVs u OPS. - INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS, COMISIONES Y GASTOS
- Folletos informativos de tarifas
- Control previo por la CNMV.
- Contenido mínimo.
- A disposición del público en todas las
sucursales. - Tablón de anuncios
- En el domicilio social y en toda oficina abierta
al público. - APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE CONTRATOS DE
ADHESIÓN (excepto R.D. 1906/1999, de 17 de
diciembre).
11PROTECCIÓN DEL CLIENTE EN LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS FINANCIEROS (II). FASE DE PERFECCIÓN
DEL CONTRATO.
- FORMA DEL CONTRATO
- Regla general Rige el principio de
consensualidad. - En ciertos supuestos obligación de documentación
del contrato y entrega al cliente - Contrato-tipo.
- Operaciones singulares no incluidas en los
folletos de tarifas y normas de valoración. - Compraventas de instrumentos financieros no
negociados en mercados secundarios organizados. - Siempre que lo pida el cliente.
- Copia de las tarifas de comisiones y gastos
repercutibles.
12PROTECCIÓN DEL CLIENTE EN LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS FINANCIEROS (II). FASE DE PERFECCIÓN
DEL CONTRATO.
- CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
- Regla general libre fijación del contenido.
- Obligación de utilización de contratos tipo, con
contenido mínimo tipificado por el legislador
para contratos de - Gestión de carteras.
- Depósito de valores representados en títulos o
administración de valores representados en
anotaciones en cuenta. - Operaciones de compraventa con pacto de recompra
de instrumentos financieros negociados en
mercados secundarios organizados, cuando su
importe sea inferior a 10 millones de pesetas
(hoy 60.101,21 euros). - Otros supuestos en los que, por comprender
productos de difusión masiva o por estimar
conveniente su normalización, la CNMV determine
la necesidad de un contrato tipo. - Verificación previa por la CNMV del contrato-tipo.
13PROTECCIÓN DEL CLIENTE EN LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS FINANCIEROS (III). FASE DE EJECUCIÓN
DEL CONTRATO.
- REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA CLIENTELA.
- Deberes de información periódica
- Contratos de duración superior a un año o de
carácter indefinido información semestral. - Contratos de gestión de carteras, depósito o
administración de valores información
trimestral. - Deberes de información ocasional
- Información sobre liquidaciones de operaciones
- Otras informaciones de utilidad.
- Deberes de información a solicitud del cliente.
14PROTECCIÓN DEL CLIENTE EN LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS FINANCIEROS (III). FASE DE EJECUCIÓN
DEL CONTRATO.
- LÍMITES A LAS MODIFICACIONES CONTRACTUALES
- REGLA GENERAL Modificación del contenido del
contrato Por acuerdo entre las partes. - EXCEPCIÓN La entidad puede modificar
unilateralmente las tarifas de comisiones y
gastos. Deber de información inmediata al
cliente - el cliente puede modificar o cancelar la
relación contractual en un plazo mínimo de dos
meses.
15PROTECCIÓN DEL CLIENTE EN LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS FINANCIEROS (IV). LA CONTRATACIÓN A
DISTANCIA.
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LA DIRECTIVA 2002/65/CE
- Obligaciones de información previas a la
celebración del contrato - Obligaciones de comunicación de las condiciones
contractuales y de la información previa en
soporte papel u otro soporte duradero accesible
al consumidor antes de la asunción de
obligaciones contractuales - Derecho de resolución unilateral con plazo de
ejercicio de 14 días - Previsión de mecanismos de resolución de litigios
- Restricciones a los servicios y comunicaciones no
solicitadas. - PLAZO MÁXIMO DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA
09-10-2004. - ESTADO DE LA NORMATIVA NACIONAL
- Implementación parcial en los sectores de seguros
y bancario. - Ausencia total de regulación en relación con los
servicios de inversión.
16RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS ENTRE
USUARIOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE INVERSIÓN.
- MECANISMOS ESPECÍFICOS PARA LOS MERCADOS DE
VALORES (PARA CUALQUIER CLIENTE DE UN PRESTADOR
DE SERVICIOS DE INVERSIÓN) - DEPARTAMENTOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y/O DEFENSOR
DEL CLIENTE. - COMISIONADO PARA LA DEFENSA DEL INVERSOR.
- RECURSO AL ARBITRAJE DE CONSUMO. SÓLO PARA
CONSUMIDORES
17LOS DEPARTAMENTOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE.
REGULACIÓN - Art. 29 LRSF. - Orden ECO/734/2004,
de 11 de marzo.
- SUJETOS OBLIGADOS A CREAR UN DEPARTAMENTO DE
ATENCIÓN AL CLIENTE - ESIs y entidades de crédito.
- Sociedades gestoras de instituciones de
inversión colectiva. - Sociedades gestoras de fondos de pensiones.
- Sucursales en España de entidades comunitarias.
- CARACTERÍSTICAS
- Creación obligatoria.
- Departamento separado.
- Decisiones autónomas.
- Medios suficientes.
- Titulares personas de reconocida honorabilidad
y experiencia. - Información en Tablón y página web.
VENTAJAS sencillez, gratuidad,
agilidad. INICONVENIENTES Falta de independencia
económica. Valor real Mecanismo de control
interno.
18EL DEFENSOR DEL CLIENTE.
- DESIGNACIÓN VOLUNTARIA.
- NOMBRAMIENTO POR UNA ENTIDAD O POR VARIAS
CONJUNTAMENTE (es lo más frecuente). - CARACTERÍSTICAS
- persona de reconocido prestigio en el ámbito
jurídico, económico o financiero, - ajena a la organización de la entidad o entidades
para las que presta sus servicio - actúa con total independencia y autonomía
- resuelve en primera o segunda instancia de los
asuntos cuyo conocimiento por razón del fondo, de
la cuantía o de cualquier otro criterio le
atribuya el Reglamento de funcionamiento.
19EL COMISIONADO PARA LA DEFENSA DEL INVERSOR.
- NOMBRAMIENTO
- Ministro de Economía, oída la CNMV.
- REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.
- Persona de reconocido prestigio en el ámbito
económico o financiero. - al menos, diez años de experiencia profesional.
- NO vinculado a las entidades a que se refieren
sus funciones, ni tampoco a asociaciones de
consumidores. - DURACIÓN DEL MANDATO Cinco años. Posibilidad de
renovación. - FUNCIONES
- Resolución de reclamaciones de los usuarios de
servicios de inversión. - Información y asesoramiento general sobre los
derechos de los usuarios de servicios financieros
en materia de transparencia y protección de la
clientela, y sobre los cauces legales para su
ejercicio y defensa.
20RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN.
- RECLAMACIÓN ANTE LA ENTIDAD
- En cualquier oficina.
- En cualquier soporte (papel, medios
informáticos, telemáticos etc..) - Plazo de reclamación marcado en el Reglamento.
Mínimo 2 años. - Plazo máximo de resolución 2 meses.
- RECLAMACIÓN ANTE EL COMISIONADO PARA LA DEFENSA
DEL INVERSOR - Supuestos reclamación desfavorable al cliente,
no admitida a trámite o no tramitada en plazo. - Plazo máximo de resolución cuatro meses.
21LA CONEXIÓN A NIVEL COMUNITARIO DE LOS MECANISMOS
NACIONALES DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE
CONFLICTOS. LA RED FINNET.
CONFLICTO EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS FINANCIEROS
Prestador de Servicios de Inversión
Cliente
INFORMACIÓN SOBRE MECANISMOS EXTRANJEROS
FRONTERA INTRACOMUNITARIA
CONTACTO
DECISIÓN
COOPERACIÓN
22RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS. EL
ARBITRAJE DE CONSUMO.
- EL USUARIO DE SERVICIOS DE INVERSIÓN QUE SEA
CONSIDERADO CONSUMIDOR EN EL SENTIDO DE LA LGDCU
PUEDE RECURRIR AL ARBITRAJE DE CONSUMO. - SISTEMA PREFERENTE A LOS ESPECÍFICOS DE MERCADO
DE VALORES - REGULACIÓN ART. 31 LGDCU Y RD 636/1993, de 3 de
mayo. - PROBLEMA PRÁCTICO LAS ESIS Y ENTIDADES DE
CRÉDITO NO SE HAN ADHERIDO AL SISTEMA ARBITRAL
CON CARÁCTER GENERAL
23MECANISMOS DE GARANTÍA EN CASO DE CRISIS DE UN
PRESTADOR DE SERVICIOS DE INVERSIÓN. EL FONDO DE
GARANTÍA DE INVERSIONES.
CARACTERÍSTICAS a) Patrimonio separado sin
personalidad jurídica. b) Se nutre de las
aportaciones de las entidades adheridas c)
Adhesión obligatoria para las ESIS. d)
Gestionado por una sociedad gestora. e) Cubre
sólo al pequeño inversor.
- REGULACIÓN
- Arts. 77 LMV
- RD 948/2001, 3 de agosto
- OM 14-11-2001
- Circular 2/2001.
- FUNCIONAMIENTO
- 1) Declaración de insolvencia de la ESI.
- 2) Reclamación.
- 3) Indemnización de hasta 20.000 por cliente.
- 4) El FGI se subroga en los derechos del inversor
frente a la ESI.
RETROACTIVIDAD. Cubrió las insolvencias de AVA y
GESCARTERA.