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LA PROTECCI

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Title: LA PROTECCI


1
LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN LOS MERCADOS DE
VALORES.
  • DIPLOMATURA EN ASESORÍA JURÍDICA EN CONSUMO
  • MÓDULO VII. SISTEMA FINANCIERO Y CONSUMO
  • IMPARTIDO POR
  • Dra. Dña. RITA LARGO GIL
  • Profesora Titular de Derecho
  • Mercantil de la Universidad
  • de Zaragoza.

2
PRECISIONES CONCEPTUALES.
  • USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
  • INVERSOR ACCIONISTA DE SOCIEDAD ANÓNIMA
  • CONSUMIDOR?

3
INVERSOR Y CONSUMIDOR.
  • INVERSOR ? CONSUMIDOR.
  • SE INVIERTE LA RENTA QUE NO SE CONSUME.
  • EL INVERSOR NO ES DESTINATARIO FINAL EN EL
    SENTIDO DEL ART. 1LGDCU.
  • LA PROTECCIÓN QUE OTORGA EL DERECHO DEL CONSUMO
    ES INADECUADA PARA EL PEQUEÑO INVERSOR POR LAS
    PECULIARES CARACTERÍSTICAS DE LOS MERCADOS DE
    VALORES.
  • INTERESES DEL INVERSOR RENTABILIDAD, SEGURIDAD,
    LIQUIDEZ.
  • PROTECCIÓN DEL INVERSOR NORMATIVA DEL MERCADO DE
    VALORES.
  • PEQUEÑO ACCIONISTA ? CONSUMIDOR.
  • USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CONSUMIDOR.

4
CLASES DE USUARIOS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
  • CLIENTES PROFESIONALES
  • Entidades autorizadas o reguladas que actúan en
    los mercados de valores.
  • Grandes empresas.
  • Gobiernos nacionales, regionales y otros entes
    públicos.
  • Otros inversores institucionales.
  • CLIENTES QUE PUEDEN SER TRATADOS COMO
    PROFESIONALES
  • Si así lo solicitan y
  • Reúnen condiciones para ello.
  • CLIENTES NO PROFESIONALES.

5
PROTECCIÓN DEL INVERSOR DESDE EL DERECHO DEL
MERCADO DE VALORES.
  • PRINCIPIO DE PLENA TRANSPARENCIA DEBERES DE
    INFORMACIÓN DE LOS EMISORES
  • Mercado primario. En el momento de la emisión de
    los valores folleto informativo.
  • Mercado secundario
  • En la admisión a negociación.
  • Informes trimestrales y semestrales.
  • Auditoría de cuentas y publicación de cuentas
    anuales.
  • Informe anual de gobierno corporativo.
  • Comunicación de adquisición de participaciones
    significativas.
  • Divulgación de pactos parasociales.
  • Deber de información continua Art. 82 LMV.
  • Problemas que persisten
  • Exigencia de responsabilidad por omisión o
    falseamiento de información.
  • Control sobre el asesoramiento financiero.
  • NORMAS DE CONDUCTA
  • Prohibición de uso indebido de información
    privilegiada.
  • Prohibición de manipulación de cotizaciones.

6
LA PROTECCIÓN DEL USUARIO DE SERVICIOS DE
INVERSIÓN.
  • PROTECCIÓN DE ÍNDOLE JURÍDICO PÚBLICA CONTROL Y
    SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE
    INVERSIÓN.
  • PROTECCIÓN DE ÍNDOLE JURÍDICO PRIVADA PROTECCIÓN
    EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS.

7
PROTECCIÓN INDIRECTA DELCLIENTE. EL CONTROL Y
SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE
INVERSIÓN.
  • CONTROLES
  • DE ACCESO A LA ACTIVIDAD. Autorización previa.
    Cumplimiento de requisitos mínimos.
  • DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Mantenimiento de
    condiciones de estabilidad, solvencia y correcto
    funcionamiento.
  • SUPERVISIÓN POR LA CNMV.
  • SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y
    EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.
  • PODER DE INSPECCIÓN Y SANCIÓN.
  • FACULTADES DE INTERVENCIÓN Y SUSTITUCIÓN DEL
    ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.

8
LAS NORMAS DE CONDUCTA EN LAS RELACIONES CON LA
CLIENTELA.
  • IMPARCIALIDAD Y BUENA FE.
  • Dar prioridad a los intereses del cliente (arts.
    79.b y g y 80 c y d LMV).
  • Cuidar de los intereses del cliente como si
    fuesen propios (art. 79. c LMV).
  • No inducirle a contratar con el único fin de
    obtener beneficios propios (art. 80.b LMV).
  • Tratamiento igualitario de los clientes (art. 79.
    b y f LMV).
  • CUIDADO Y DILIGENCIA (art. 79. a LMV).
  • MEDIOS Y CAPACIDADES SUFICIENTES PARA CUMPLIR SUS
    FINES (art. 79. d LMV).
  • INFORMACIÓN SOBRE LA CLIENTELA (art. 79. e LMV).
  • INFORMACIÓN A LA CLIENTELA (art. 79. e LMV).
  • PREVENIR CONFLICTOS DE INTERESES Y RESOLVERLOS DE
    FORMA EQUITATIVA SI LLEGAN A PRODUCIRSE.

9
AUTORREGULACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
DE INVERSIÓN. LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE
CONDUCTA.
  • REGULACIÓN
  • Arts. 78 y 67.2.j LMV
  • Art. 3 RD 629/1993.
  • SUJETOS OBLIGADOS A ELABORARLOS
  • ESIs y entidades de crédito,
  • instituciones de inversión colectiva,
  • emisores,
  • analistas de inversiones e instrumentos
    financieros
  • en general, cuantas personas o entidades
    ejerzan, de forma directa o indirecta,
    actividades relacionadas con los mercados de
    valores.
  • CARACTERÍSTICAS
  • Norma o directriz de ámbito empresarial.
  • Adopción obligatoria.
  • Contenido mínimo obligatorio.
  • Obligado cumplimiento para administradores,
    empleados y representantes.
  • INCUMPLIMIENTO
  • Sanciones administrativas
  • Sanciones de índole laboral.

10
PROTECCIÓN DEL CLIENTE EN LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS FINANCIEROS (I). FASE PRECONTRACTUAL.
  • CONTROL DE LA PUBLICIDAD FINANCIERA
  • Ejercicio de acciones de cesación y rectificación
    en relación con la publicidad ilícita o desleal
    por la CNMV.
  • Coincidencia entre las campañas publicitarias y
    los folletos de tarifas.
  • Disposiciones específicas sobre la publicidad de
    admisiones a negociación, OPVs u OPS.
  • INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS, COMISIONES Y GASTOS
  • Folletos informativos de tarifas
  • Control previo por la CNMV.
  • Contenido mínimo.
  • A disposición del público en todas las
    sucursales.
  • Tablón de anuncios
  • En el domicilio social y en toda oficina abierta
    al público.
  • APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE CONTRATOS DE
    ADHESIÓN (excepto R.D. 1906/1999, de 17 de
    diciembre).

11
PROTECCIÓN DEL CLIENTE EN LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS FINANCIEROS (II). FASE DE PERFECCIÓN
DEL CONTRATO.
  • FORMA DEL CONTRATO
  • Regla general Rige el principio de
    consensualidad.
  • En ciertos supuestos obligación de documentación
    del contrato y entrega al cliente
  • Contrato-tipo.
  • Operaciones singulares no incluidas en los
    folletos de tarifas y normas de valoración.
  • Compraventas de instrumentos financieros no
    negociados en mercados secundarios organizados.
  • Siempre que lo pida el cliente.
  • Copia de las tarifas de comisiones y gastos
    repercutibles.

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PROTECCIÓN DEL CLIENTE EN LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS FINANCIEROS (II). FASE DE PERFECCIÓN
DEL CONTRATO.
  • CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
  • Regla general libre fijación del contenido.
  • Obligación de utilización de contratos tipo, con
    contenido mínimo tipificado por el legislador
    para contratos de
  • Gestión de carteras.
  • Depósito de valores representados en títulos o
    administración de valores representados en
    anotaciones en cuenta.
  • Operaciones de compraventa con pacto de recompra
    de instrumentos financieros negociados en
    mercados secundarios organizados, cuando su
    importe sea inferior a 10 millones de pesetas
    (hoy 60.101,21 euros).
  • Otros supuestos en los que, por comprender
    productos de difusión masiva o por estimar
    conveniente su normalización, la CNMV determine
    la necesidad de un contrato tipo.
  • Verificación previa por la CNMV del contrato-tipo.

13
PROTECCIÓN DEL CLIENTE EN LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS FINANCIEROS (III). FASE DE EJECUCIÓN
DEL CONTRATO.
  • REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA CLIENTELA.
  • Deberes de información periódica
  • Contratos de duración superior a un año o de
    carácter indefinido información semestral.
  • Contratos de gestión de carteras, depósito o
    administración de valores información
    trimestral.
  • Deberes de información ocasional
  • Información sobre liquidaciones de operaciones
  • Otras informaciones de utilidad.
  • Deberes de información a solicitud del cliente.

14
PROTECCIÓN DEL CLIENTE EN LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS FINANCIEROS (III). FASE DE EJECUCIÓN
DEL CONTRATO.
  • LÍMITES A LAS MODIFICACIONES CONTRACTUALES
  • REGLA GENERAL Modificación del contenido del
    contrato Por acuerdo entre las partes.
  • EXCEPCIÓN La entidad puede modificar
    unilateralmente las tarifas de comisiones y
    gastos. Deber de información inmediata al
    cliente
  • el cliente puede modificar o cancelar la
    relación contractual en un plazo mínimo de dos
    meses.

15
PROTECCIÓN DEL CLIENTE EN LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS FINANCIEROS (IV). LA CONTRATACIÓN A
DISTANCIA.
  • MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LA DIRECTIVA 2002/65/CE
  • Obligaciones de información previas a la
    celebración del contrato
  • Obligaciones de comunicación de las condiciones
    contractuales y de la información previa en
    soporte papel u otro soporte duradero accesible
    al consumidor antes de la asunción de
    obligaciones contractuales
  • Derecho de resolución unilateral con plazo de
    ejercicio de 14 días
  • Previsión de mecanismos de resolución de litigios
  • Restricciones a los servicios y comunicaciones no
    solicitadas.
  • PLAZO MÁXIMO DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA
    09-10-2004.
  • ESTADO DE LA NORMATIVA NACIONAL
  • Implementación parcial en los sectores de seguros
    y bancario.
  • Ausencia total de regulación en relación con los
    servicios de inversión.

16
RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS ENTRE
USUARIOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE INVERSIÓN.
  • MECANISMOS ESPECÍFICOS PARA LOS MERCADOS DE
    VALORES (PARA CUALQUIER CLIENTE DE UN PRESTADOR
    DE SERVICIOS DE INVERSIÓN)
  • DEPARTAMENTOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y/O DEFENSOR
    DEL CLIENTE.
  • COMISIONADO PARA LA DEFENSA DEL INVERSOR.
  • RECURSO AL ARBITRAJE DE CONSUMO. SÓLO PARA
    CONSUMIDORES

17
LOS DEPARTAMENTOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE.
REGULACIÓN - Art. 29 LRSF. - Orden ECO/734/2004,
de 11 de marzo.
  • SUJETOS OBLIGADOS A CREAR UN DEPARTAMENTO DE
    ATENCIÓN AL CLIENTE
  • ESIs y entidades de crédito.
  • Sociedades gestoras de instituciones de
    inversión colectiva.
  • Sociedades gestoras de fondos de pensiones.
  • Sucursales en España de entidades comunitarias.
  • CARACTERÍSTICAS
  • Creación obligatoria.
  • Departamento separado.
  • Decisiones autónomas.
  • Medios suficientes.
  • Titulares personas de reconocida honorabilidad
    y experiencia.
  • Información en Tablón y página web.

VENTAJAS sencillez, gratuidad,
agilidad. INICONVENIENTES Falta de independencia
económica. Valor real Mecanismo de control
interno.
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EL DEFENSOR DEL CLIENTE.
  • DESIGNACIÓN VOLUNTARIA.
  • NOMBRAMIENTO POR UNA ENTIDAD O POR VARIAS
    CONJUNTAMENTE (es lo más frecuente).
  • CARACTERÍSTICAS
  • persona de reconocido prestigio en el ámbito
    jurídico, económico o financiero,
  • ajena a la organización de la entidad o entidades
    para las que presta sus servicio
  • actúa con total independencia y autonomía
  • resuelve en primera o segunda instancia de los
    asuntos cuyo conocimiento por razón del fondo, de
    la cuantía o de cualquier otro criterio le
    atribuya el Reglamento de funcionamiento.

19
EL COMISIONADO PARA LA DEFENSA DEL INVERSOR.
  • NOMBRAMIENTO
  • Ministro de Economía, oída la CNMV.
  • REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.
  • Persona de reconocido prestigio en el ámbito
    económico o financiero.
  • al menos, diez años de experiencia profesional.
  • NO vinculado a las entidades a que se refieren
    sus funciones, ni tampoco a asociaciones de
    consumidores.
  • DURACIÓN DEL MANDATO Cinco años. Posibilidad de
    renovación.
  • FUNCIONES
  • Resolución de reclamaciones de los usuarios de
    servicios de inversión.
  • Información y asesoramiento general sobre los
    derechos de los usuarios de servicios financieros
    en materia de transparencia y protección de la
    clientela, y sobre los cauces legales para su
    ejercicio y defensa.

20
RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN.
  • RECLAMACIÓN ANTE LA ENTIDAD
  • En cualquier oficina.
  • En cualquier soporte (papel, medios
    informáticos, telemáticos etc..)
  • Plazo de reclamación marcado en el Reglamento.
    Mínimo 2 años.
  • Plazo máximo de resolución 2 meses.
  • RECLAMACIÓN ANTE EL COMISIONADO PARA LA DEFENSA
    DEL INVERSOR
  • Supuestos reclamación desfavorable al cliente,
    no admitida a trámite o no tramitada en plazo.
  • Plazo máximo de resolución cuatro meses.

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LA CONEXIÓN A NIVEL COMUNITARIO DE LOS MECANISMOS
NACIONALES DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE
CONFLICTOS. LA RED FINNET.
CONFLICTO EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS FINANCIEROS
Prestador de Servicios de Inversión
Cliente
INFORMACIÓN SOBRE MECANISMOS EXTRANJEROS
FRONTERA INTRACOMUNITARIA
CONTACTO
DECISIÓN
COOPERACIÓN
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RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS. EL
ARBITRAJE DE CONSUMO.
  • EL USUARIO DE SERVICIOS DE INVERSIÓN QUE SEA
    CONSIDERADO CONSUMIDOR EN EL SENTIDO DE LA LGDCU
    PUEDE RECURRIR AL ARBITRAJE DE CONSUMO.
  • SISTEMA PREFERENTE A LOS ESPECÍFICOS DE MERCADO
    DE VALORES
  • REGULACIÓN ART. 31 LGDCU Y RD 636/1993, de 3 de
    mayo.
  • PROBLEMA PRÁCTICO LAS ESIS Y ENTIDADES DE
    CRÉDITO NO SE HAN ADHERIDO AL SISTEMA ARBITRAL
    CON CARÁCTER GENERAL

23
MECANISMOS DE GARANTÍA EN CASO DE CRISIS DE UN
PRESTADOR DE SERVICIOS DE INVERSIÓN. EL FONDO DE
GARANTÍA DE INVERSIONES.
CARACTERÍSTICAS a) Patrimonio separado sin
personalidad jurídica. b) Se nutre de las
aportaciones de las entidades adheridas c)
Adhesión obligatoria para las ESIS. d)
Gestionado por una sociedad gestora. e) Cubre
sólo al pequeño inversor.
  • REGULACIÓN
  • Arts. 77 LMV
  • RD 948/2001, 3 de agosto
  • OM 14-11-2001
  • Circular 2/2001.
  • FUNCIONAMIENTO
  • 1) Declaración de insolvencia de la ESI.
  • 2) Reclamación.
  • 3) Indemnización de hasta 20.000 por cliente.
  • 4) El FGI se subroga en los derechos del inversor
    frente a la ESI.

RETROACTIVIDAD. Cubrió las insolvencias de AVA y
GESCARTERA.
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