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MATRIMONIO, 2

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MATRIMONIO, 2 Para los cristianos la manera de entrar en el estado matrimonial, que es esencialmente igual a la de los dem s hombres, constituye – PowerPoint PPT presentation

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Title: MATRIMONIO, 2


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MATRIMONIO, 2
Para los cristianos la manera de entrar en el
estado matrimonial, que es esencialmente igual a
la de los demás hombres, constituye un
sacramento. Por lo tanto
A
Es la Iglesia quien ha de regular la forma
concreta de contraer matrimonio los cristianos y
sólo a ella compete la determinación de los
obstáculos para contraerlo o la manera de
removerlos, etc.
B
Aquellos pronunciamientos de la Iglesia sobre lo
que es de derecho natural en el matrimonio no
afectan sólo al matrimonio de los cristianos, no
es a ellos a quienes se dirigen directamente
tienen valor univer- sal afectan igualmente a
todo matrimonio, de cristianos o no.
2
MATRIMONIO, 3
El matrimonio es - la unión
consentimiento interior y exterior por el cual
se contrae el matrimonio (in fieri) y vínculo
permanente que nace de este contrato (in facto
esse)
- marital
entregando y recibiendo el derecho mutuo a la
unión física que de por sí es apta para
en- gendrar la prole
- de un hombre y una mujer,
unidad del matrimonio (uno con una)
- entre personas legítimas,
por ley natural o positiva
- formando una comunidad indivisa de vida.
indisolubilidad, unión de vida doméstica,
voluntades, etc.
3
MATRIMONIO, 4
1
Esencia del matrimonio in fieri (sacramento si
cristianos) mutuo consentimiento de las partes
legítimamente manifes- tado entre personas
jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún
poder humano puede suplir.
Es esencialmente un contrato cuyo objeto es el
modo de vida marital gt cada cónyuge debe
pretender, al menos no excluir, el derecho mutuo,
exclusivo y perpetuo sobre el cuerpo del otro en
orden a la generación. Si se excluye- ra, el
matrimonio sería nulo. PERO para la validez no
importa el ulterior ejercicio de este derecho
mutuo.
2
Esencia del matrimonio in facto esse vínculo,
de por sí permanente, que nace del legítimo
contrato matrimonial.
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MATRIMONIO, 5
INSTITUCION
El matrimonio natural no es una invención humana,
sino que ha sido instituido por Dios.
En el relato del Génesis, esta institución
aparece relacionada estrechamente con la misma
creación del hombre. CCE 1611 el hombre y la
mujer fueron creados el uno para el otro.
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MATRIMONIO, 6
PROPIEDADES, 1
CCE 1644 El amor de los esposos exige, por su
misma naturaleza, la unidad y la indisolubilidad
de la co- munidad de personas que abarca la vida
entera de los esposos... Esta co- munión humana
es confirmada, puri- ficada y perfeccionada por
la comu- nión en Jesucristo dada mediante
el sacramento del matrimonio.
Por lo tanto, la unidad y la indisolubilidad son
propiedades naturales del matrimonio comunes a
todo matrimonio. Lo que añade el sacra- mento es
una ayuda específica para que los cónyuges sepan
mante- nerse fieles del todo el uno al otro.
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MATRIMONIO, 7
PROPIEDADES, 2 UNIDAD
El vínculo matrimonial es exclusivo la poligamia
simultánea es ilícita por derecho divino natural
y por derecho divino positivo. Igual dignidad
hombre - mujer, y amor exclusivo.
El matrimonio no es válido más que con la primera
mujer o con el primer marido.
La poligamia de los patriarcas se explica como
una dispensa divina (probablemente después del
dilu- vio) para favorecer el crecimiento del
pueblo de Dios.
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MATRIMONIO, 8
PROPIEDADES, 3 INDISOLUBILIDAD
1
Por institución del Creador, el vínculo
matrimonial es perpetuo e indisoluble.
no puede ser desatado por ley humana alguna.
2
Por el sacramento, la indisolubilidad del
matrimonio ad- quiere un sentido nuevo y más
profundo (CCE 1647) los esposos son capacitados
para representar y testimoniar la fidelidad de
Dios a su alianza, de Cristo a su Iglesia.
El matrimonio rato y consumado es indisoluble por
ley de Dios. La Iglesia no tiene poder para
pronunciarse contra esta disposición divina. El
auténtico amor tiende a ser algo definitivo, no
pasajero (CCE 1646).
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MATRIMONIO, 9
PROPIEDADES, 4 APERTURA A LA FECUNDIDAD
Gaudium et spes 48 por su propia natu- raleza,
la institución misma del matrimo- nio y el amor
conyugal están ordenados a la procreación y
educación de la prole y con ellas son coronados
como su cul- minación.
Ritual del matrimonio 3 los hijos son en
realidad el don más excelente del ma- trimonio y
contribuyen sobremanera al bien de los mismos
padres.
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MATRIMONIO, 10
AYUDA DE LA GRACIA
CCE 1608 Para sanar las heridas del pecado, el
hombre y la mujer necesitan la ayuda de la
gracia... Sin esta ayuda, el hombre y la mujer no
pueden llegar a realizar la unión de sus vidas en
orden a la cual Dios los creó al comienzo.
Las mismas nupcias son signo sagrado que
produce gracia.
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MATRIMONIO, 11
La alianza matrimonial... fue elevada por Cristo
Señor a la dignidad de sacramento entre
bautizados (...). Entre bautizados no puede haber
contrato matrimonial válido que no sea por eso
mismo sacramento (CIC 1055).
El matrimonio entre cristianos es signo de la
unión de Cristo con su Iglesia gran misterio
(Ef 5, 32) (en el matrimonio natural no hay nada
de especialmente misterioso).
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MATRIMONIO, 12
Cristo instituyó el sacramento que santifica el
matrimonio natural establecido ya por Dios en el
Paraíso. Jesús infunde una gracia sacramental
específica en el alma de los que se casan y les
invita a seguirle, transformando su vida
conyugal en un andar divino en la tierra.
Beato Josemaría el matrimonio es una auténtica
vocación divina y un camino de santidad.
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MATRIMONIO, 13
Sujeto capaz del matrimonio cualquier bautizado
que no tenga ningún impedimento.
Se ha de recibir en estado de gracia. Si no es el
caso, el contrato es válido, pero, además de
cometer otro pecado mortal, los
efectos sobrenaturales del sacramento quedan
impedidos. Reviven cuando el sujeto recupera la
gracia de Dios.
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MATRIMONIO,14
Efectos sobrenaturales del matrimonio aumento
de la gracia santificante y gracia sacramental.
CCE 1641 La gracia propia del sacramento del
matri- monio está destinada a perfeccionar el
amor de los cón- yuges, a fortalecer su unidad
indisoluble. Por medio de esta gracia se ayudan
mutuamente a santificarse con la vida matrimonial
conyugal y en la acogida y educación de los
hijos.
El sacramento concede a los esposos derecho al
auxilio actual de la gracia cuantas veces
lo necesiten para cumplir las obligaciones de su
estado.
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MATRIMONIO, 15
MINISTRO
En la Iglesia latina se considera habitualmente
que son los espo- sos quienes, como ministros
de la gracia de Cristo, se confieren mutuamente
el sacramento del matrimonio expresando ante
la Iglesia su consentimiento (CCE 1623).
No así en las liturgias orientales.
Iglesia latina el ordinario o el sacerdote es un
testigo cualificado y activo que solicita y
recibe la manifestación externa del
consen- timiento matrimonial de los contrayentes
(exigido para la validez).
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MATRIMONIO, 16
CELEBRACION, 1
Normalmente se celebra dentro de la Misa
(Ritual) 1. en virtud del vínculo que tienen
todos los sacramentos con el misterio pascual de
Cristo, 2. porque el matrimonio es signo sagrado
del amor de Cristo a su Iglesia y es precisamente
en la eucaristía donde se realiza el me- morial
de la Nueva Alianza, en la que Cristo se unió
para siempre a su Iglesia, su esposa amada por la
que se entregó (CCE 1621).
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MATRIMONIO, 17
CELEBRACION, 2
Se puede celebrar también sin Misa, por necesidad
o porque se estima oportuno el Ritual prevé con
detalle las diferentes maneras de hacerlo.
Cuando no se puede observar la forma eclesiástica
ordinaria, ni se puede acudir sin incomodidad
grave a algún ordinario o párroco o sus
delegados, es válida y lícita la forma
extraordinaria de celebración del ma- trimonio,
meramente ante dos testigos.
Esto puede ocurrir en caso de peligro de muerte,
en tiempo de persecución, en lugares con muy
pocos sa- cerdotes donde hubiera que esperar más
de un mes, etc.
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MATRIMONIO, 18
CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
1
Es el acto de la voluntad por el cual el varón y
la mujer se entregan y se aceptan mutuamente en
alianza irrevocable para constituir el
matrimonio (CIC 1057).
Ese consentimiento causa el matrimonio. ninguna
autoridad humana puede suplir este consentimiento.
2
Este consentimiento ha de ser - verdadero, libre
y deliberado, - de presente (de casarse aquí y
ahora), - mutuo y simultáneo, - manifestado
externamente y legítimamente (de acuerdo con los
requisitos que exige el derecho eclesiástico), -
sin condiciones.
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MATRIMONIO, 19
JURISDICCION, 1
Sólo a la Iglesia corresponde juzgar y determinar
de todo aquello que se refiera a la esencia del
matrimonio cristiano lo nega- ron los
protestantes al negar que el matrimonio fuera un
sacramento.
La razón en cuanto hay contrato matrimonial
verdadero, hay sacra- mento, y sólo la Iglesia
tiene poder sobre los sacramentos.
El poder civil sí tiene competencia sobre los
efectos meramente civiles del matrimonio canónico
de los cristianos, y sólo en cuanto a estos
efectos civiles.
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MATRIMONIO, 20
JURISDICCION, 2
Caso de un bautizado que contrae matrimonio con
uno que no lo está ninguno recibe el
sacramento 1- el bautismo es la puerta de los
demás sacramentos gt el no bautizado es incapaz
de recibir el sacramento del matrimonio 2- una
característica general del matrimonio, es que no
puede tener efectos diferentes para una y otra de
las partes contra- yentes gt el bautizado tampoco
lo recibe.
la opinión la más común y concuerda con la
praxis de la curia romana (pero hay autores que
piensan que la parte bautizada recibe un
verdadero sacramento).
La potestad de la Iglesia se extiende
indirectamente al no bautizado (mismos efectos
del contrato para los dos).
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MATRIMONIO, 21
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 1
ciertas circunstancias que por afectar a
las personas de los contrayentes, las hacen
jurí- dicamente inhábiles, es decir, incapaces,
para contraer válidamente matrimonio (
dirimentes).
Algunos son de derecho natural y otros de derecho
divino o eclesiástico. Su finalidad es proteger
la santidad del matrimonio.
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MATRIMONIO, 22
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 a
1
Para proteger la deliberación o la libertad
de consentimiento falta de edad (varón 16
años, mujer 14 años), rapto.
Para asegurar el cumplimiento de lo que es objeto
del contrato matrimonial impotencia (anterior al
matrimonio y perpetua), estar ya casado, haber
recibido órdenes sagradas, voto público y
perpetuo de castidad en un instituto religioso.
2
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MATRIMONIO, 23
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 b
3
Para proteger las relaciones de intimidad en el
seno de la familia (de parentesco) consanguinid
ad (línea recta y colateral hasta el 4ºgrado
incluido primos hermanos), afinidad (línea
recta), pública honestidad (cuasiafinidad entre
una de las dos partes de un matrimonio inválido o
de un concubinato público o notorio y los
consanguíneos de la otra parte en línea recta y
en 1º grado), adopción (línea recta o colateral
2º grado).
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MATRIMONIO, 24
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 c
Para proteger la fe del cónyuge católico y la
educación católica de los hijos con una persona
no bautizada (pero caso de un bauti- zado fuera
de la Iglesia católica no invalida, pero
necesidad de un permiso).
4
Para proteger la fidelidad conyugal crimen
(adulterio con muerte del cónyuge causado por
uno u otro adúltero, o muerte del cónyuge causada
de común acuerdo aunque no haya habido adulterio).
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MATRIMONIO, 25
DISPENSAS
Algunos impedimentos pueden cesar naturalmente
(ej. edad). Otros por legítima dispensa. Otros
no pueden cesar.
Las dispensas pueden ser concedidas por el obispo
diocesano, con excepción de las reservadas al
Papa, a saber - órdenes sagradas, - voto público
de castidad en un institu- to religioso, - crimen.
En peligro de muerte y circunstancias urgentes,
las pueden conceder el párroco o el confesor
(cfr. CIC 1079-1080).
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MATRIMONIO, 26
Si resulta que el matrimonio ha sido
contraído inválidamente, caben cuatro
soluciones 1. Dejar a los cónyuges en buena fe,
si se prevé que seguirán en ella y que, de
conocer su situa- ción real, no querrían
arreglarla 2. Que convivan como hermano y
hermana, si la nulidad es oculta y existe fundada
esperanza de que sabrán hacerlo 3. La separación
de los cónyuges única solución si impedimento no
dispensable y no son capaces de vivir como
hermano y hermana 4. La convalidación del
matrimonio inválido, que consiste en que se haga
lo que se debía haber hecho en el momento de
contraer matrimonio y no se hizo.
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MATRIMONIO, 27
SUBSANACION EN LA RAIZ
Si un matrimonio resulta ser nulo, si ciertamente
hubo consentimiento o bien lo ha habido después y
este con- sentimiento persevera, la autoridad
eclesiástica puede decidir recibirlo como válido
mediante la sanatio in radice.
Consiste en una revalidación del matrimonio
concedida por el Papa y, en algunos casos, por el
obispo diocesano. Incluye dispensa o cesación
del impedimento, dispensa de la ley que impone la
renovación del consentimiento, y retrotracción de
los efectos canónicos al tiempo del primer
consentimiento.
Se puede conceder tanto si las partes saben que
se ha pedido como si lo ignoran.
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MATRIMONIO, 28
CASOS DE DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL
El Papa posee poder ministerial de dispensar,
cuando hay una causa justa, de obligaciones de
derecho divino que tienen su origen en un acto
humano libre. Ej. votos formales, juramento de
hacer u omitir algo. gt aplicación puede
dispensar del matrimonio rato pero no consumado.
Otros dos casos 1. privilegio paulino (cfr. 1
Cor 7, 12-15) 2. privilegio petrino.
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MATRIMONIO, 29
SEPARACION DE LOS CONYUGES
Por causas proporcionadas se puede hacer
legítimamente la separación física de los
cónyuges, en cuanto al lecho y la casa los
esposos NO CESAN de ser marido y mujer delante de
Dios, ni son libres para contraer una nueva unión.
Por mutuo consentimiento se puede hacer la
separación tanto temporal como perpetua en cuanto
al lecho pero en cuanto a la casa, temporal, y
no acon- sejable si duración larga.
Otros casos, legítima sólo cuando
causas previstas en la legislación canónica
y después de la sentencia del ordinario, aun- que
a veces se puede por propia autoridad.
PERO
El divorcio es un acto de por sí nulo ante Dios.
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