Title: Las mercanc
1Las mercancÃas
2Sección 1 Evolución de las técnicas de
armonización
- 1- El método inicial
- TR Art. 100 TCE  El Consejo adoptará por
unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa
consulta al Parlamento Europeo y al Comité
Económico y Social, directivas para la
aproximación de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados
miembros que incidan directamente en el
establecimiento o funcionamiento del mercado
común. - JP Cassis de Dijon "todo producto legalmente
fabricado y comercializado en un Estado miembro,
de conformidad con la reglamentación y los
procedimientos de fabricación leales y
tradicionales de este paÃs, debe ser admitido en
el mercado de cualquier otro Estado miembro".
(TJCE 120/78 de 20.2.1979),
32- El nuevo enfoque (AUE)
- La Comunidad se limita a adoptar directivas que
establecen los requisitos esenciales que deben
cumplir los productos. Estos requisitos fijan los
limites o niveles de protección en materia de
salud y seguridad, protección de los consumidores
y del medio ambiente. - Art. 95 TCE estas directivas son adoptadas por
el Consejo a la mayorÃa cualificada. - El nuevo enfoque ha conducido a la puesta en
marcha de una polÃtica de normas técnicas para
los productos industriales
4Qué es una norma técnica?
- es una especificación técnica
- Adoptada por un organismo de normalización
- Según el procedimiento de consensos
- la norma no es obligatoria (a la diferencia de
las reglas técnicas) - documento escrito destinado a una aplicación
repetitiva
5A- La elaboración de las normas  Nuevo
enfoque Â
Mandato de la Comisión
La EN es una Norma armonizada
La norma beneficia de una presunción de
conformidad a la directiva
EN adopta por el CEN
Publicación del tÃtulo de la norma al BOCE
Transmisión de la norma a la Comisión
Publicación oficial nacional de la referencia de
la norma
Transposición nacional de la norma EN
6Principios fundamentales del  Nuevo enfoqueÂ
- Las directivas solo de fijan para los productos
las exigencias esenciales de seguridad, salud,
medio ambiente y protección de los consumidores - los organismos de normalización europeos tienen
que elaborar las normas que necesitan los
profesionales para poner productos en libre
circulación en el mercado interior que sean
conformes a las exigencias esenciales - Los productores son libres de proponer en el
mercado comunitario productos que respondan a
otras normas o que no respondan a ninguna,
siempre que satisfagan los procedimientos de
evaluación de conformidad establecidos en las
directivas correspondientes. - Los productos fabricados de conformidad con las
normas se benefician de una presunción de
conformidad con los requisitos esenciales. - Los productos que cumplen los requisitos
esenciales exigidos por la o las directivas
correspondientes se reconocen porque llevan el
marcado  CE . Los EM deben facilitar a estos
productos la libre circulación.
7El enfoque global en cuanto certificación y
ensayos
- Las directivas Nuevo enfoque comprenden
procedimientos de certificación armonizados y
normas para su utilización - El marcado CE indica indirectamente que el
fabricante ha llevado a cabo todos los
procedimientos de evaluación establecidos para su
producto. - Creación de la Organización europea para los
ensayos y certificación (OETC)
8B- La coordinación y cooperación entre los
diferentes niveles de normalización
- Los órganos nacionales de normalización deben
- dar a la norma europea el estatuto de norma
nacional - retirar toda norma nacional contraria
- Notificar a la Comisión los nuevos temas en cual
se plantea crear una norma nacional - Los mandatos de la Comisión europea tienen como
resultado de imponer un  standstill en todos
los trabajos nacionales que dependen del campo de
aplicación del mandato europeo -
9C- Aspectos sectoriales
- Existen alrededor de 20 directivas Nueve enfoque
que establecen una marca CE
10La directiva 88/378 Juguetes
- Se aplica a los juguetes todo producto
concebido o manifiestamente destinado a ser
utilizado con fines de juego por niños de edad
inferior a 14 años - ANEXO II EXIGENCIAS ESENCIALES DE SEGURIDAD DE
LOS JUGUETES - 6 normativas EN permiten cumplir estas exigencias
esenciales
113- La armonización de productos de la
agricultura y de productos alimentarios
- disposiciones fitosanitarias
- Disposiciones veterinarias
- Disposiciones aplicables a la transformación de
los productos agroalimentarios - Disposiciones aplicables a la comercialización de
productos
12- Ejemplos en cuanto la comercialización de
productos - El etiquetado directiva 79/112
- TJCE 12 septiembre 2000 Yannick Geffroy et
Casino, asunto. 366/98 - La cualidad de productos Reglamento 2081/92 sobre
las AOP y las IGP -
13Sección II Cuestiones especificas
- De la seguridad general de los productos
- De la responsabilidad por los daños causados por
productos defectuosos
14Hacia una legislación marca de seguridad de los
productos
- La directiva 2001/95 relativa a la seguridad
general de los productos
15La directiva 2001/95
- Se aplica a los productos destinado al consumidor
o que pueda ser utilizado por los consumidores - se impone una obligación general de seguridad
cuando no hay una obligación de seguridad dentro
de una legislación sectorial tanto a los
productores que a los distribuidores
16La directiva 2001/95 relativa a la seguridad
general de los productos
- Exige a los productores que
- comercialicen únicamente productos seguros V.
art. 2 - informen acerca de sus riesgos
- Toman medidas apropiadas para evitar dichos
riesgos - Se obligan a los EM de garantizar que tanto
productores como distribuidores cumplen sus
obligaciones - Sistema RAPEX de alerta rápida para productos
peligrosos
17Cuestiones de responsabilidad
- La directiva en materia de responsabilidad por
los daños causados por productos defectuosos
18Responsabilidad objetiva del productor
- Principio de la responsabilidad objetiva del
productor en caso de daños causados por los
defectos de sus productos - Se entiende por productor
- toda persona que participa en el proceso de
producción, - el importador del producto defectuoso,
- toda aquella persona que se presente como
productor poniendo su nombre, marca o cualquier
otro signo distintivo en el producto, - toda aquella persona que suministra un producto
cuyo fabricante no puede ser identificado.
19Definición de un producto defectuoso
- Un producto es defectuoso cuando no ofrece la
seguridad a la que una persona tiene
legÃtimamente derecho. El carácter defectuoso del
producto se aprecia en función de - la presentación del producto
- el uso razonable del producto
- la fecha de puesta en circulación del producto.
20Exoneración de la responsabilidad del productor
- El productor no será responsable si demuestra
- que no ha puesto el producto en circulación
- que el defecto que ha causado el daño ha
aparecido después de que él haya puesto el
producto en circulación - que el producto no ha sido fabricado par una
venta de la que él obtendrá un beneficio - que el producto no se ha fabricado ni distribuido
en el ámbito de su actividad profesional - que el defecto se debe a que el producto se
ajusta a normas imperativas dictadas por los
poderes públicos - que en el momento en que el producto se puso en
circulación el estado de los conocimientos
cientÃficos y técnicos no permitÃan descubrir la
existencia del defecto. Sobre este punto, los
Estados miembros pueden autorizar excepciones. - que, en el caso del fabricante de una parte
integrante del producto final, el defecto sea
imputable al diseño del producto a que se ha
incorporado o a las instrucciones dadas por el
fabricante del producto.
21Una protección centrada sobre los daños a las
personas
- son cubiertos los daños
- causados por muerte o lesiones corporales
- causados a una cosa de uso o de consumo privados
distinta del producto defectuoso y con deducción
de una franquicia (500 ).
22Una protección limitada en el tiempo
- La vÃctima dispone de un plazo de tres años para
solicitar la reparación de los daños a partir del
momento en que ha tenido conocimiento del daño,
del defecto y de la identidad del producto. - La responsabilidad del productor expira tras
diez años a partir de la fecha en la que el
productor puso el producto en circulación.
23Un régimen imperativo de responsabilidad
- La responsabilidad del productor no puede quedar
limitada o excluida, con relación al perjudicado,
por virtud de cláusulas limitativas de la
responsabilidad - Pero no exclusivo
- La Directiva no afecta a las disposiciones
nacionales en materia de responsabilidad
contractual y extracontractual, por lo que el
perjudicado puede hacerlas valer
24Otros campos de armonización
- El IVA
- La propiedad intelectual y industrial
251- La armonización de la fiscalidad indirecta
(IVA)
- A- Enfoque histórico creación y evolución del
sistema común del IVA - Creación de la CEE
- 5 EM aplicaban un sistema de tasa cumulativa en
cascada gravando el producto en cada transacción - Solo Francia disponÃa de una sistema del IVA pero
no generalizado - La generalización del IVA será propuesta sobre la
base jurÃdica sur del art. 93 TCE
26- 2 directivas adoptadas el 11 Abril 1967
- Substituya progresivamente el sistema antiguo
por el sistema común del IVA - El IVA es un impuesto general de consumación
directamente proporcional a los precios de los
bienes de los servicios. - 6 Directiva 77/388 del 17 de Mayo 1977
- relativa a una base imponible común del IVA pero
incluye numerosas excepciones - La adopción del libro Blanco relativo a la
realización del Mercado interior llegó a la
instauración de un nuevo régimen sobre el IVA
intracomunitario basado en la supresión de las
fronteras fiscales y aduaneras, asà como en la
eliminación de los controles de aduanas
fronterizos entre Estados miembros.
27- 3 medidas
- Establecimiento de régimen transitorio del IVA,
vigente del 1 de enero de 1993 al 31 de diciembre
de 1996, ha suprimido los controles fiscales en
las fronteras intracomunitarias tanto para los
particulares como para las empresas (Directiva 16
diciembre 1991) - Armonización de los tipos de IVA (directiva 19
octubre 1992) - un tipo normal del IVA del 15 como mÃnimo y, de
forma optativa, - uno o dos tipos reducidos del 5 como mÃnimo,
únicamente para algunos bienes y servicios de
carácter cultural o social. - Se autoriza el mantenimiento transitorio del tipo
cero y del muy reducido (es decir, inferior al 5
). - Se suprimen los tipos incrementados
- Mejoración de la cooperación entre las
administraciones nacionales con el fin de luchar
contra la agravación del riesgo de fraude.
28Lista de los tipos de IVA aplicados en los EM
EM Taux super réduit Taux réduit Taux normal Taux parking
Belgique DK RFA Grèce Espagne France Irlande Italie Lux PB Autriche Portugal Finlande Suède RU 4 4 2.1 4.3 4 3 6 7 8 7 5.5 12.5 10 6 6 10/12 5/12 8/17 6/12 5 18 25 16 18 16 19.6 20 20 15 19 20 17 22 25 17.5 14 12.5 12
29- B- El régimen actual de la IVA
- Para los particulares
- Aplicación del principio de imposición en el
Estado miembro de compra, aplicando los tipos y
condiciones en vigor en dicho Estado. - Se mantienen regÃmenes especiales para las ventas
a distancia, asà como para las ventas de bienes
de transporte nuevos. - se suprimieron las ventas en franquicia fiscal
(tiendas libres de impuestos) en los puertos y
aeropuertos para los viajeros intracomunitarios.
30- Para las empresas se mantiene el principio de
imposición en el Estado miembro de consumo,
aplicando los tipos y condiciones en vigor en
dicho Estado. - Con ello se intenta evitar el falseamiento de la
competencia y la dispersión de las actividades
mientras no se haya procedido a una aproximación
suficiente de los tipos. - El documento administrativo único para las
empresas ha sido sustituido por declaraciones
periódicas efectuadas por las mismas
31- Por lo que respecta a los intercambios con
terceros paÃses, las importaciones seguirán
sujetas a la obligación de declaración en aduana
y al IVA a la importación. Las exportaciones
seguirán exentas, bajo reserva del cumplimiento
de las formalidades en aduana habituales. Para
los operadores que deseen despachar en libre
práctica en un Estado miembro mercancÃas
procedentes de un tercer paÃs antes de enviarlas
a otro Estado miembro donde serán utilizadas o
consumidas, se prevé un régimen simplificado.
322- La armonización de la PI
- A- La marca comunitaria
- B- Hacia una patente europea
33La marca comunitaria
- Instauración de una marca comunitaria
(reglamento del 20-12-1993) - permite que el poseedor de una marca de este tipo
pueda comercializar sus productos en toda la
Comunidad y beneficiarse de normas únicas de
protección. - Registro de esta marca en la "Oficina de
Armonización del Mercado Interior con sede en
Alicante (España). - Solicitud de marca comunitaria
- Procedimiento de registro
- Definición de los motivos de denegación del
registro - Procedimiento de recurso ante las cámaras de
recurso creadas en la "Oficina de Armonización
del Mercado Interior - Vigencia (diez años, renovable por periodos de
diez años) -
- Armonizaciones de las legislaciones sobre las
marcas nacionales en cuanto las condiciones para
el registro de una marca nacional y los derechos
conferidos por tal marca
34Hacia un patente comunitario
- el Convenio de Munich sobre patentes europeas,
firmado en 1973 por algunos de los Estados
miembros y paÃses europeos no pertenecientes a la
Comunidad, dispone que pueden obtenerse patentes
para un determinado número de paÃses mediante una
única solicitud a la Oficina Europea de Patentes. - establece, principalmente, un procedimiento único
de concesión de patente europea pero un
instrumento jurÃdico comunitario
35- 1997 la Comisión aprobó un Libro Verde sobre la
patente comunitaria - Propuesta de Reglamento, en agosto de 2000,
destinada a crear una patente comunitaria que
coexistirÃa con los sistemas nacionales de
patentes asà como con el sistema del convenio de
Munich (la patente europea ) - La patente comunitaria tendrá carácter unitario y
autónomo. Esto significa que surtirá los mismos
efectos en todo el territorio de la Comunidad.
Sólo podrá concederse, transmitirse o anularse
para toda la Comunidad. - En la propuesta se prevé la creación de un
Tribunal Comunitario de la Propiedad Intelectual
e Industrial, órgano jurisdiccional centralizado
comunitario con el fin de garantizar la
uniformidad del Derecho y la coherencia de la
jurisprudencia. -