Title: Diapositiva 1
1 La OMC y las negociaciones sobre facilitación
del comercio
2 I. Antecedentes sobre el GATT y la
OMC II. Ronda de Doha y mandato para las
negociaciones sobre facilitación del
comercio III. Marco jurídico IV. Propuestas
de negociación V. Siguiente etapa
3 ANTECEDENTES GATT Y OMC
4Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT)
Organización Mundial del Comercio (OMC)
1947
1995
5Conferencias Ministeriales
- Singapur (1996)
- Ginebra, Suiza (1998)
- Seattle, EUA (1999)
- Doha, Qatar (2001)
- Cancún, México (2003)
- Hong, Kong (2005)
6Principios fundamentales
- No discriminación
- Trato de nación más favorecida
- Trato nacional
- Liberalización comercial
- A través de rondas de negociación
- Previsibilidad
- Consolidación
- Transparencia
7RONDA DE DOHA
- Mandato para
- las negociaciones sobre
- Facilitación del Comercio
8- Ronda Doha inició en noviembre de 2001.
- En el marco de esta Ronda, los Miembros de la OMC
adoptaron modalidades para la negociación sobre
facilitación del comercio (paquete de julio
2004). - En el Paquete de julio de 2004, los Miembros
acordaron iniciar negociaciones para - Aclarar y mejorar aspectos pertinentes de los
artículos V, VIII y X del GATT de 1994 con miras
a agilizar aún más el movimiento, el despacho de
aduana y la puesta en circulación de las
mercancías, incluidas las mercancías en
tránsito.
9Trato especial y diferenciado (TED)
- Los resultados de las negociaciones tendrán
plenamente en cuenta el principio del TED. - El TED deberá ir más allá de la concesión de los
períodos de transición para aplicar los
compromisos. - El alcance de los compromisos y el momento de
contraerlos guardarán relación con la capacidad
de aplicación de los PED (no obligados a hacer
inversión en infraestructura que supere sus
posibilidades). - La identificación de necesidades y prioridades
será parte integrante de las negociaciones. - La asistencia técnica se prestará durante y
después de las negociaciones se dará apoyo a la
creación de capacidades. - Los Miembros invitarán a otras organizaciones
internacionales a colaborar.
10MARCO JURÍDICO
11Disposiciones del GATT 1994 en materia de
Facilitación del Comercio
- Art. V Libertad de tránsito
- Art. VIII Derechos y formalidades referentes
a la importación y a la exportación - Art. X Publicación y aplicación de los
reglamentos comerciales
12Artículo V
- Cada Miembro otorgará libertad de tránsito
- A las mercancías, barcos y otros medios de
transporte que crucen por su territorio. - Por las rutas más convenientes.
- Sin distinción alguna basada en
- pabellón de los barcos, lugar de origen,
partida, salida, entrada, destino, propiedad
de las mercancías, los barcos o de otros
medios de transporte.
13- (Salvo en el caso de inobservancia de leyes)
- El tráfico en tránsito
- No será objeto de demoras ni restricciones
innecesarias - Estará exento de derechos de aduana y de derechos
de tránsito u otras cargas, - con excepción de aquellas relativas a los
- gastos de transporte,
- gastos administrativos, o
- costo de los servicios prestados.
14- Todas las cargas y reglamentaciones deberán ser
razonables - Trato de Nación más Favorecida (NMF) para el
tráfico en tránsito, con respecto a todas las - cargas
- reglamentaciones, y
- formalidades
15Artículo VIII
- Todos los derechos y cargas (distintos de los
aranceles y los impuestos interiores) aplicados
en conexión con la importación o la exportación - Se limitarán al costo aproximado de los
servicios prestados. - No constituirán una protección indirecta a los
productos nacionales. - No constituirán gravámenes fiscales a la
importación o la exportación.
16- Derechos y cargas relacionados con
- Formalidades consulares
- Restricciones cuantitativas y licencias
- Control de cambios
- Servicios de estadística
- Documentación y expedición de certificados
- Análisis e inspección
- Cuarentena, inspecciones sanitarias, desinfección
- También puede referirse a cargos por
- Manipulación de cargas y almacenamiento
- Escaneo y conteo de mercancías
- Servicios prestados fuera del horario de oficina
17- No se impondrán sanciones severas por
infracciones leves de los reglamentos o
formalidades de aduana.
- A petición de otra Miembro o de un órgano
competente de la OMC, cada Miembro examinará la
aplicación de sus leyes y reglamentos, teniendo
en cuenta las disposiciones del Artículo VIII
18- Reconocimiento de la necesidad de reducir
- el número y la diversidad de los derechos y
cargas - los efectos y la complejidad de las formalidades
de importación y exportación - y simplificar los requisitos de documentación
19Artículo X
- Publicar rápidamente todas las leyes,
reglamentos, decisiones judiciales y
administrativas de aplicación general que
afecten las importaciones y las exportaciones, a
fin de que los gobiernos y comerciantes tengan
conocimiento de ellos. - Ninguna medida de carácter general podrá ser
aplicada antes de su publicación oficial
20- Aplicación uniforme, imparcial y razonable de
leyes y reglamentos comerciales. - Mantener o instituir tribunales o procedimientos
judiciales o administrativos para la pronta
revisión y rectificación de las medidas
administrativas en materia aduanera. - Los tribunales o procedimientos serán
independientes de los organismos encargados de
aplicar las medidas.
21- PROPUESTAS
- DE
- NEGOCIACIÓN
22- En el Grupo Negociador sobre Facilitación del
Comercio (GNFC) se han presentado más de 150
documentos. - Actualmente, el GNF discute propuestas basadas en
texto (tercera generación), con el propósito de
tener un borrador de acuerdo. - Las propuestas presentadas por los Miembros hasta
ahora han sido compiladas por la Secretaría de la
OMC en el documento TN/TF/W/43/Rev.15
23- Compilación TN/TF/W/43/Rev.15
- Publicación y disponibilidad de información
- Publicación y consultas previas
- Resoluciones anticipadas
- Procedimientos de recurso
- Otras medidas para aumentar la imparcialidad, la
no discriminación y la transparencia - Derechos y cargas relacionados con la importación
y la exportación - Formalidades en relación con la importación y la
exportación - Consularización
- Cooperación entre los organismos que intervienen
en la frontera - Levante y despacho de aduana de las mercancías
- Clasificación arancelaria
- Cuestiones relativas al tránsito de mercancías
- Coopéracion aduanera
24ARTÍCULO X
TRANSPARENCIA
Epígrafes A-E de la Recopilación de la Secretaría
TN/TF/W/43/Rev.15
25Propuestas A-E
- Publicación y disponibilidad de información
- Publicación y consultas previas
- Resoluciones anticipadas
- Procedimientos de recurso
- Otras medidas para aumentar la imparcialidad, la
no discriminación y la transparencia
Recopilación de propuestas elaborada por la
Secretaría TN/TF/W/43/Rev.? (el número más alto
equivale a la revisión más reciente)
26ARTÍCULO VIII
DERECHOS y FORMALIDADES
Epígrafes F-K de la Recopilación de la Secretaría
TN/TF/W/43/Rev.15
27F-K Derechos y formalidades
- Derechos y cargas relacionados con la importación
y la exportación - Formalidades en relación con la importación y la
exportación - Consularización
- Cooperación entre los organismos que intervienen
en la frontera - Levante y despacho de aduana de las mercancías
- Clasificación arancelaria
28ARTÍCULO V
TRÁNSITO
Epígrafe L de la Recopilación de la Secretaría
TN/TF/W/43/Rev.15
29L - Propuestas relativas al tránsito
- Carácter operativo y aclaración de términos
- No discriminación y objetivos de política
- Disciplinas sobre derechos y cargas
- Disciplinas sobre formalidades y requisitos de
documentación para el tránsito - Mejora de la cooperación y la coordinación
- Disciplinas sobre las restricciones a la libertad
de tránsito -
30M. Cooperación aduanera
Mecanismo multilateral para el intercambio y la
gestión de información
31TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO (TED)
- Propuestas específicas
- - períodos de transición
- - asistencia técnica, creación de capacidades
- - máximo empeño
- Transversales
- sin vínculo directo con una medida específica
(W/137, W/142, W/147)
32 33- Se ha intensificado el ritmo de las negociaciones
bajo la ronda Doha - En caso de que se logren avances en otras áreas
de negociación, el presidente del GNFC tendría
que presentar un texto proximamente, al que las
delegaciones tendrán que reaccionar. -
- Por esta razón, PAIS solicitó la asistencia
técnica de la OMC y de otras organizaciones
internacionales para esta auto-evaluación lo
antes posible. - El conocimiento de nuestras propias necesidades y
prioridades nos ayudará a determinar nuestra
capacidad real y en su caso, nuestras necesidades
de asistencia técnica y creación de capacidades y
con base en ello a afinar nuestra postura de
negociación.
34Para más información, vísite la página Web de la
OMC WWW.WTO.ORG (Lista A-ZFacilitación del
comercio)
35MUCHAS