Title: CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION
1CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION
- Y
- LA PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
2LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
- El Cambio climático
- Se define como la variación global
del clima de la Tierra y es debido a causas
naturales y también a la acción del hombre. - El clima nunca ha sido estático.
- Entre las variaciones climáticas han existido
periodos glaciares de unos 100.000 años.
3LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
- El Efecto Invernadero
- Se define como la retención del calor del sol por
gases en la atmósfera. - La acumulación de gases liberados por la
combustión de combustibles fósiles, la industria
y la agricultura ha aumentado un 30 desde la
Revolución Industrial (siglo XIX). - Antes, sin la actuación humana, la naturaleza se
encargaba de equilibrar las emisiones.
4LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
- Principales gases deefecto invernadero
- Dióxido de carbono ( CO2 )
- Metano ( CH4 )
- Oxido Nitroso ( N2O )
- Hidrofluorcarbonos ( HFCS )
- Perfluorocarbonos ( HPCS )
- Hexafluoruro de azufre ( SF6 )
- ( datos del Protocolo de Kioto )
5LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
- Protocolo de Kioto sobre el cambio climático.
- Es el resultado de una reunión dentro del marco
de Naciones Unidas realizada en Tokio el
11-12-1.997 por el que definen los gases de
efecto invernadero y se acuerda su reducción a
un 8 por Europa, un 7 por EEUU y un 6 por
Japón, menos que las emisiones del año 1.990,
durante el periodo del 2.008 al 2.012. - Se crea el comercio de derechos de emisiones.
- Se acuerda la creación de un Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio
Climático ). - ( se hablaba de reducir las emisiones un 15 ).
- ( EEUU no ratificó el Protocolo)
6LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
- El Reglamento de la CE Nº 842/2.006 de 17-5-2.006
sobre determinados gases fluorados de efecto
invernadero indica - Que la Comunidad se comprometió a reducir la
emisión de gases de efecto invernadero un 8 con
respecto a los niveles de 1.990 entre los años
2.008 al 2.012 y a un plazo más largo deberán
reducirse en un 70 aproximadamente. - Contención se deben evitar fugas y exige un
control de los aparatos según la capacidad. - Recuperación se deben tomar las medidas
necesarias para la recuperación adecuada por
parte de personal acreditado. - A más tardar el 4-7-2.007deberán establecerse los
requisitos mínimos de los programas de formación
y certificación, tanto para el personal como para
las empresas que se dediquen a la instalación
mantenimiento o reparación de equipos que
contengan gases de efecto invernadero. - Presentación de informes sobre la producción,
importación, exportación de más de 1 Tn. de gases
de efecto invernadero . - ( sigue)
-
7LA PROTECCION MEDIO AMBIENTAL
- Etiquetado los aparatos que contengan gases de
efecto invernadero deberán llevar la denominación
química, que contiene gases de efecto invernadero
cubiertos por el protocolo de Kioto sobre el
cambio climático, así como su cantidad, junto a
los puntos de servicio para su recarga o
recuperación. - En los manuales de instrucciones
proporcionados con estos productos y aparatos
figurará información sobre los gases de efecto
invernadero, incluido su potencial de
calentamiento atmosférico. - Control de uso A partir del 1-1-2.008 queda
prohibido el uso del SF6 para el moldeado a
presión del magnesio, salvo si el SF6 utilizado
es menor de 850 kg.año. -
8LA PROTECCION MEDI0 AMBIENTAL
- A partir del 4-7-2.007 queda prohibido el uso
del SF6 para rellenar neumáticos para vehículos. - Comercialización queda prohibida la
comercialización de gases fluorados de efecto
invernadero ( se exceptúa el SF6 ). - Revisión a más tardar el 4-07-2011 la
Comisión publicará un informe basado en la
experiencia adquirida. - Equivalencia El SF6 es 22.200 más contaminante
que el CO2.
9LA PROTECCION MEDIO AMBIENTAL
- El Consejo de Jefes de Estado de la UE, reunido
el 7y8 -3-2.007 han acordado sobre el cambio
climático - Reducir las emisiones de dióxido de carbono un 20
de aquí al 2.020 - Aumentar la eficiencia energética un 20 .
- Aumentar un 10 el consumo de biocombustibles.
- Y sobre todo que el 20 de la energía proceda de
fuentes renovables. - Angela Merkel afirmó el tema es sumamente
importante para toda la humanidad, y es preciso
tomar las medidas necesarias para reducir un 2
el calentamiento del planeta y evitar una
catástrofe humana.
10LA PROTECCION MEDIOAMBIENTAL
- Requisitos para que un producto pueda
considerarse PROTECTOR del medio ambiente - Que no emita gases de efecto invernadero,
también llamados antropomorfos. - b) No tóxico en su estado natural ni en
otras situaciones como incendio etc. - Ecológico Integrable fácilmente en el entorno.
- Reciclable que todos los elementos que lo
componen al final de su vida útil puedan ser
empleados en la producción de otros. - Biodegradable que los líquidos que lo componen
sean fácilmente descompuestos. - f) Si es un equipo eléctrico su campo
magnético no debe superar las 100 microteslas (
uT )
11LA PROTECCION MEDIOAMBIENTAL
- El SF6 se emplea en celdas de 3.000 a 30.000
Voltios que se instalan en la red eléctrica
europea y ante la problemática medio ambiental
que presenta se está pensando en dejar de
utilizarlo. - Un edificio que se quiera denominar ecológico no
puede instalar un Centro deTransformación que
contenga SF6. ni un transformador que no sea de
pérdidas reducidas para proteger el medio
ambiente. - El CTIN de tecnología norteamericana cumple
estos requisitos y algunos más.
12EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
- El Código Técnico de la Construcción ( CTE
)ha sido aprobado por el RD 314/2.006 del 17 de
marzo de 2.006. y desarrolla la Ley 38/1.999 del
5 de noviembre, sobre Ordenación de la
Edificación. - Es el marco normativo por el que se regulan las
exigencias básicas de calidad que deben cumplir
los edificios - Las exigencias básicas para cada uno de los
requisitos son - SEGURIDAD ESTRUCTURAL
- SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO
- SEGURIDAD DE UTILIZACION
- HIGIENE, SALUD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
- PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO
- AHORRO DE ENERGIA Y AISLAMIENTO TERMICO
- Proporciona procedimientos que permiten acreditar
su cumplimiento con suficientes garantías
técnicas. - Las exigencias básicas deben cumplirse en el
proyecto, la construcción, el mantenimiento y la
conservación de los edificios y sus instalaciones.
13EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
- Contenido del CTE
- a) La primera parte contiene las disposiciones y
condiciones generales de aplicación del CTE y las
exigencias básicas que deben reunir los
edificios. - b) La segunda parte está formada por los
DOCUMENTOS BASICOS (DB) basados en el
conocimiento consolidado de las distintas
técnicas constructivas. - Los (DB) contienen
- a) La caracterización y cuantificación de las
exigencias básicas, el establecimiento de unos
niveles o valores límite de las prestaciones o
sus partes. - b) Unos procedimientos cuya utilización acredita
el cumplimiento de las exigencias básicas,
concretados en forma de métodos de verificación o
soluciones sancionadas por la práctica también
podrán contener remisión o referencia a
Instrucciones, Reglamentos u otras Normas
Técnicas.
14EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
- Contenido del CTE
- Como complemento de los DB están los DOCUMENTOS
RECONOCIDOS del CTE que se definen como
documentos técnicos, sin carácter reglamentario,
que cuentan con el reconocimiento del Ministerio
de la Vivienda, quien mantendrá un registro
público de los mismos. - Los DOCUMENTOS RECONOCIDOS podrán tener el
contenido siguiente - a) Especificaciones, Guías Técnicas o códigos de
buena practica. - b) Métodos de evaluación y soluciones
constructivas, programas informáticos u otras
bases de datos. - c) Comentarios sobre la aplicación del CTE o
cualquier otro documento que facilite la
aplicación del CTE, se excluyen los de
utilización de un producto o sistema constructivo
particular o bajo patente.
15EL CODIGO DE LA EDIFICACION Y LA PROTECCION DE
MEDIO AMBIENTE
- Se crea en el Ministerio de la Vivienda el
Registro General del CTE, que tendrá carácter
público e informativo. - Los Documentos Reconocidos se inscribirán en
dicho registro y también podrán inscribirse - a) Las marcas, sellos, certificaciones y otros
distintivos de calidad que se incorporen a los
edificios y contribuyan al cumplimiento de las
exigencias básicas. - b) Los sistemas de certificación de las
prestaciones finales de los edificios. las
certificaciones de conformidad que ostentan los
agentes que intervienen en la ejecución de las
obras. Las certificaciones medio ambientales que
consideren el análisis del ciclo de vida de los
productos. Otras certificaciones que faciliten el
cumplimiento del CTE y fomenten la mejora de la
calidad de la edificación. - c) Los organismos autorizados por la
Administración Pública competentes para la
concesión de evaluaciones técnicas de la
idoneidad de los productos o sistemas .
16EL CODIGO DE LA EDIFICACION Y LA PROTECCION DE
MEDIO AMBIENTE
- El 2º Capitulo trata de las condiciones técnicas
y administrativas. - El 3º Capítulo trata de las Exigencias
Básicas - Exigencia básica de SEGURIDAD ESTRUCTURAL (SE)
- Exigencia básica de SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO
(SI) - Exigencia básica de SEGURIDAD DE UTILIZACION (SU)
- Exigencia básica de SALUBRIDAD (HS) Higiene,
Salud y Proteccion del medio ambiente. - Exigencia básica de PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO
(HR) - Exigencias básicas de AHORRO DE ENERGÍA (HE)
17EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
- EXIGENCIAS BASICAS DE AHORRO DE ENERGIA (HE)
- El objetivo del requisito básico ahorro de
energía consiste en conseguir un uso racional de
la energía necesaria para la utilización de los
edificios, reduciendo a límites sostenibles su
consumo y conseguir así mismo que una parte de
este consumo proceda de fuentes renovables. - El documento básico DB-HE ahorro de energía
especifica parámetros objetivos y procedimientos
cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las
exigencias básicas y la superación de los niveles
mínimos de calidad en cuanto al ahorro de
energía. -
18EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
- La exigencia básica AHORRO DE ENERGÍA se
desarrolla en cinco documentos - HE 1 Limitación de demanda energética.
- HE 2 Rendimiento de las instalaciones térmicas.
- HE 3 Eficiencia energética de las instalaciones
de iluminación. - HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente
sanitaria. - HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía
eléctrica.
19EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
- La HE 1 Limitación de la demanda energética.
- Los edificios dispondrán de una envolvente de
características tales que limite adecuadamente la
demanda energética necesaria para alcanzar el
bienestar térmico en función del clima, del uso
del edificio, de las características del
aislamiento, permeabilidad al aire, exposición a
la radiación solar, reduciendo el riesgo de la
aparición de humedades y tratando adecuadamente
los puentes térmicos para limitar las pérdidas o
ganancias de calor. - Es de aplicación en
- a) edificios de nueva construcción
- b) modificaciones, reformas o rehabilitaciones de
edificios existentes con una superficie útil
superior a 1000 m2 donde se renueve el 25 del
total de sus cerramientos. - Se excluye del campo de aplicación
- a) aquellas edificaciones que por sus
características de construcción deban permanecer
abiertas
20EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
- ? b) edificios y monumentos protegidos
oficialmente por su valor arquitectónico o
histórico y el cumplimiento de tales exigencias
pudiese alterar de manera inaceptable su carácter
o aspecto - c) edificios utilizados como lugares de culto y
para actividades religiosas - Construcciones provisionales con un plazo
previsto de utilización igual o menor de 2 años - Instalaciones industriales, talleres y edificios
agrícolas no residenciales - Edificios aislados con una superficie útil total
inferior a 50 m2. - ( el resto del documento son procedimientos de
cálculo).
21EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
- HE 2 Rendimiento de las Instalaciones Térmicas.
- Los edificios dispondrán de instalaciones
térmicas apropiadas destinadas a proporcionar
bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el
rendimiento de las mismas y de sus equipos. - Esta exigencia se desarrolla en el vigente
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios ( RITE ) y su aplicación quedará
definida en el proyecto del edificio. - El ( RITE ) está aprobado en el RD 1751/1998 de
31 julio
22EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
- HE 3 Eficiencia Energética de las instalaciones
de Iluminación - Los edificios dispondrán de instalaciones de
iluminación adecuadas a las necesidades de sus
usuarios y a la vez eficaces energéticamente
disponiendo de un sistema de control que permita
ajustar el encendido a la ocupación real de la
zona, así como un sistema de regulación que
optimice el aprovechamiento de la luz solar, en
las zonas que reúnan unas determinadas
condiciones. - Es de aplicación en
- a) edificios de nueva construcción
- b) rehabilitaciones de edificios existentes con
una superficie útil superior a 1000 m2 donde se
renueve mas del 25 de iluminación - c) reformas de locales comerciales y de edificios
de uso administrativo en los que se renueve la
instalación de iluminación - Se excluye del campo de aplicación
- b) edificios y monumentos con valor histórico o
arquitectónico reconocido, cuando el cumplimiento
de las exigencias de esta sección pudiese alterar
de manera inaceptable su carácter o aspecto - Construcciones provisionales con un plazo
previsto de utilización igual o inferior a 2
años. - Instalaciones industriales, talleres y edificios
agrícolas no residenciales - Edificios independientes con una superficie útil
total inferior a 50 m2. - ( el resto son temas técnicos)
23EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
- HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente
sanitaria. - Una parte de las exigencias energéticas térmicas
derivada de la demanda de agua caliente
sanitaria se cubrirá mediante la incorporación en
los mismos de sistemas captación, almacenamiento,
y utilización de energía solar de baja
temperatura adecuada a la radiación solar global
de su emplazamiento y la demanda de agua caliente
sanitario en el edificio. - Los valores derivados de esta exigencia básica
tendrán la consideración de mínimos, sin
perjuicio de valores que puedan ser establecidos
por las Administraciones competentes y que
contribuyan a la sostenibilidad
24EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
- HE 4 Ambito de aplicación
- Esta sección es aplicable a los edificios de
nueva construcción y rehabilitación de edificios
existentes de cualquier uso en los que exista una
demanda de agua caliente sanitaria y/o
climatización de piscina cubierta. - La contribución solar mínima, podrá disminuirse
en los siguientes casos - a) cuando se cubra ese aporte energético de agua
caliente sanitaria mediante el uso de energías
renovables, procesos de cogeneración o fuentes de
energía residuales procedentes de la instalación
de recuperadores de calor ajenos a la propia
generación de calor del edificio. - b) cuando el cumplimiento de este nivel de
producción suponga sobrepasas los criterios de
cálculo que marca la legislación de carácter
básico aplicable. - c) cuando el emplazamiento del edificio no cuente
con suficiente acceso al sol por barreras
externas al mismo.
25EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
- d) en rehabilitación de edificios, cuando existan
imitaciones no subsanables derivadas de la
configuración previa del edificio existente o de
la normativa urbanística aplicable - e) en edificios de nueva planta, cuando existan
limitaciones no subsanables derivadas de la
normativa urbanística aplicable, que
imposibiliten de forma evidente la disposición de
la zona de captación necesaria - f) cuando así lo determine el órgano competente
que deba dictaminar en materia de protección
histórico-artística - En edificios que se encuentren en los casos b),
c) d) y e) anteriores, en el proyecto se
justificarán la inclusión alternativa de medidas
o elementos que produzcan un ahorro energético
térmico o reducción de las emisiones de dióxido
de carbono equivalentes a las que obtendrían
mediante la correspondiente instalación solar,
realizando mejoras en el aislamiento térmico y en
el rendimiento energético de los equipos. - ( el resto son temas técnicos)
26EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
- HE 5 Contribución de energía fotovoltaica mínima
de energía eléctrica. - En los edificios que así se establezca en este
CTE se incorporarán sistemas de captación y
transformación de energía solar en energía
eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para
uso propio o suministro a la red. - Los valores derivados de esta exigencia básica
tendrán la consideración de mínimos, sin
perjuicio de que las Administraciones competentes
puedan establecer valores más estrictos y que
contribuyan a la sostenibilidad.
27EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
- HE 5 Ambito de aplicación
- Los edificios de los usos indicados en la tabla
1.1 incorporarán sistemas de captación y
transformación de energía solar por
procedimientos fotovoltaicos cuando superen las
cifras indicadas - TABLA 1.1
- Tipo de uso Límite de
aplicación - Hipermercado
5.000 m2 construido - Multitienda y centros de ocio
3.000 m2 construidos - Nave de almacenamiento
10.000 m2 construidos - Administrativos
4.000 m2 construidos. - Hoteles y Hostales
100 plazas - Hospitales y Clínicas
100 camas - Pabellones de recintos feriales
10.000 m2 construidos
28EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
- HE 5 Podrá disminuirse o eliminarse
justificadamente la potencia mínima determinada
en aplicación de esta exigencia básica en los
siguientes casos - a) cuando se cubra la producción eléctrica
estimada que correspondería a la potencia mínima,
mediante el aprovechamiento de otras fuentes de
energía renovables. - b) cuando el emplazamiento no cuente con
suficiente acceso al sol por barreras externas al
mismo y no se puedan aplicar soluciones
alternativas. - c) en rehabilitación de edificios, cuando existan
limitaciones no subsanables derivadas de la
configuración previa del edificio existente o de
la norma urbanística. - d) en edificios de nueva planta, cuando existan
limitaciones no subsanables derivadas de la norma
urbanística aplicable que imposibiliten de forma
evidente la disposición de la superficie de
captación necesaria.
29EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
- e) cuando así lo determine el órgano competente
que deba dictaminar en materia de protección
histórico-artística. - En los edificios para los que sean de aplicación
los apartados b), c), y d) se justificará en el
proyecto la inclusión de medidas o elementos
alternativos que produzcan un ahorro eléctrico
equivalente a la producción que se obtendría con
la instalación solar mediante mejoras en las
instalaciones consumidoras de energía eléctrica
tales como la iluminación, regulación de motores
o equipos más eficientes. - ( el resto son temas técnicos)