Title: Reclutamiento, Procedimiento de Ascenso y Permanencia del Personal Docente
1Reclutamiento, Procedimiento de Ascenso y
Permanencia del Personal Docente
- Taller Formación Administrativa
- 21 y 24 de enero de 2005
- RUM
2Reclutamiento de nuevo personal
- Artículo 42 del Reglamento General de la
Universidad de Puerto Rico del 16 de febrero de
2002 - La versión electrónica según enmendado hasta el
19 de mayo de 2004 se encuentra en la página de
la Junta de Síndicos de UPR - www.upr.clu.edu/sindicos/docs/reglamento.pdf
3Planificación
- Las contrataciones de nuevo personal docente
tienen que responder a necesidades reflejo del
plan de desarrollo departamental. - Varias necesidades vs. menor número de plazas
- Lista de profesores
- Área de especialidad
- Potencial de dictar otros cursos
4Cómo se inicia el proceso
- Verificar que tiene la plaza disponible
- Llenar una plaza existente que se queda vacante
por jubilación, renuncia, cesantía o muerte - Solicitud a su decano
- Pautar una convocatoria (Comunicadora Nexvs,
Guía de Procedimiento para el Manejo y Pauta de
Anuncios y Avisos en la Prensa, 30 de junio de
2003)
5Reclutamiento Norma general
- Para desempeñar un cargo en cualquiera de las
categorías o con cualquiera de los rangos del
personal docente se requerirá - Por lo menos haber obtenido el grado de Maestro
(o equivalente) en áreas que lo capaciten
especialmente para las materias que enseña,
investiga o tiene a su cargo - Haber obtenido sus grados en una institución de
educación superior cuyos grados o títulos sean
reconocidos por la Universidad de Puerto Rico
6Excepciones
- Agentes Agrícolas de Extensión y Economistas del
Hogar de Extensión (mínimo de bachillerato) - Sin cumplir con los requisitos de grados
académicos, se podrá reclutar personas
destacadas, con méritos excepcionales en su
campo, o que sean de reconocida competencia en un
área de difícil reclutamiento.
7Evaluación de los candidatos
- Funciones del Comité de Personal
- Evaluar las solicitudes (credenciales,
referencias, entrevista) - Entrevista
- Conference call
- Videoconferencia
- Invitación al recinto a ofrecer seminario(s)
- Presentarle claramente en qué consiste la oferta
(salario, plan médico, gastos de relocalización,
arreglos de vivienda, espacio de laboratorio,
fecha de comienzo, tipo de nombramiento, etc.) - Emitir recomendación al director de departamento
8Criterios Selección Personal (Artículo 43
Reglamento General UPR)
- Los candidatos a cargos en cualquiera de las
categorías del personal docente, se seleccionarán
utilizando, entre otros, los siguientes
criterios - Calidad expediente académico y calidad de las
universidades donde realizó estudios - Dominio de la materia a enseñar y capacidad para
integrarla con áreas afines - Experiencia en la docencia y en la aplicación de
los conocimientos en un campo particular - Trabajos publicados y conferencias dictadas
- Identificación con la filosofía y los objetivos
de la Ley de la Universidad - Capacidad para la investigación científica o la
labor creativa
9Reclutamiento
- Función del director de departamento
- Somete al decano del colegio su recomendación
- Anejos
- En su carta debe estipular ofrecimientos
particulares que deseen hacerle al candidato
tales como descarga de tarea de enseñanza para
propósitos de investigación (estipulando número
de créditos para este propósito), gastos de
relocalización, plan médico, fondos para comenzar
su investigación, etc.
10Reclutamiento de profesores que requieren Visa
de Trabajo
- Consultar con la Srta. Zulma Aldahondo,
Directora, Oficina de Igualdad de Oportunidades
en el Empleo, adscrita al Decanato de
Administración - Velar por el fiel cumplimiento de la Ley de
Inmigración - Procesar las peticiones de Visas de Trabajo
(H-1B) - NO se puede hacer compromiso alguno hasta que
quede claro el estatus con inmigración
11Grados del Extranjero
- La Junta de Reconocimiento de Grados y Títulos
Académicos actúa sobre las peticiones de los
decanos de asuntos académicos para reconocimiento
de grados y títulos de profesores con grados
académicos del extranjero - Composición de la Junta (Rep Presidente, Rep de
SA ante la JU, Decanos de AA de las unidades) - Proceso de Reconocimiento
- WES (World Education Services International
Academic Credential Evaluation)
12Función del Decano en Reclutamiento
- Verificar que la contratación es cónsona con los
planes de desarrollo de su facultad - Determinar la justificación de ofrecimientos que
van más allá de los usuales - Verificar la disponibilidad de fondos para la
acción propuesta - El Vo.Bo. del decano implica que está de acuerdo
para que se proceda con los trámites de reclutar
a esa persona en particular bajo los términos
estipulados en la carta que sometió el director
13Nombramiento
- Los rectores nombrarán el personal universitario
en sus respectivas unidades, después de
considerar la recomendación de los decanos de
facultades, o directores de dependencias
académicas - (Artículo 37 Autoridades Nominadoras, Sección
37.3.4 Nombramiento de personal universitario en
sus respectivas unidades) - El Rector es la autoridad nominadora en el
recinto.
14Categorías y Rangos
- Artículo 41 del Reglamento (Categorías y Rangos
para el Personal Docente) - Hay varias categorías (todas tienen cuatro
rangos) - Profesores
- Investigadores
- Especialistas de Extensión
- Agentes Agrícolas de Extensión
- Economista del Hogar de Extensión
- Bibliotecarios Profesionales
- Consejeros Profesionales
- Trabajadores Sociales
- Psicólogos
15Rango de Ingreso
- Norma general el personal reclutado comienza
desempeñándose en el rango de ingreso - Con doctorado podrá comenzar con el segundo
rango - Méritos sobresalientes se podrá otorgar rango
superior al de ingreso - Preparación académica excepcional
- Experiencia destacada en enseñanza universitaria,
en investigación científica, en la aplicación de
conocimientos en su campo particular y, además
posee - Méritos reconocidos análogos a los exigidos para
el rango superior
16Procedimientos de Ascenso y Permanencia
- Evaluación del personal docente (Artículo 45)
- Comités de Personal
- La evaluación directa de los miembros del
personal docente la harán los comités de personal
de departamento y de facultad, a tenor con las
normas que se establezcan por las unidades
institucionales y aprueba la Junta Universitaria,
las cuales deberán ser congruentes con este
Reglamento.
17Procedimientos de Ascenso y Permanencia
- Notificarle al personal docente que cumpla con el
término, que cualifica para ser considerado. - Instruir al personal sobre el procedimiento
(material a someter, fechas para someterlo,
derechos, familiarizarlos con la Certificación
86-87-476 de la JA del RUM, Manual de
procedimientos para evaluación del personal
docente).
18Criterios de evaluación
- Calidad de la enseñanza, la investigación o la
divulgación. - Dedicación a las labores y al servicio
universitario. - Cumplimiento de los deberes docentes.
- Mejoramiento profesional.
- Cooperación en los trabajos de la facultad,
incluyendo comités y programas de estudios.
19Criterios de evaluación (cont.)
- Trabajos de investigación y creación realizados.
- Conferencias sobre materias propias de su campo.
- Publicación, exposiciones, conciertos y otras
actividades análogas. - Reconocimientos recibidos.
- Opiniones fundamentadas y sustanciadas de sus
compañeros y otras personas relacionadas con su
trabajo.
20Criterios de evaluación (cont.)
- Actitud profesional disposición del profesor
para participar en actividades profesionales su
equidad, tacto, sensatez, discreción y
objetividad en el manejo de las situaciones en
que participa cooperación espontánea con la
unidad a la cual sirva y con la institución en
general.
21Permanencia del Personal Docente
- La Junta Administrativa ve los casos y le
notificará por escrito al miembro del personal
docente su decisión. - A quién se otorgará la permanencia
- Personal docente con nombramiento probatorio, que
se desempeñe a tarea completa, que ocupe una
plaza regular y, a juicio de las autoridades
competentes, haya prestado cinco (5) años de
servicios satisfactorios
22Notas sobre el tiempo de servicios requerido para
la permanencia
- Años de servicio tienen que haberse rendido
consecutivamente. - Excepción interrupciones por licencia o por
ayuda económica para estudios graduados aprobados
por la institución - No se otorga permanencia a personal bajo
nombramiento sustituto, temporero o especial o
bajo contrato de servicios - Nota El tiempo servido en estas condiciones, si
fue a tarea completa y calificado de
satisfactorio, se podrá acreditar
23Notas sobre el tiempo de servicios requerido para
la permanencia
- No se acreditará tiempo por período de servicios
a tarea parcial, como conferenciante visitante y
casos análogos, ni por período de licencia
(excepto licencia ordinaria, por enfermedad
acumulada o por maternidad).
24Tiempo en funciones gerenciales
- Al personal docente con nombramiento probatorio a
quien se asignen funciones gerenciales, se le
acreditará el tiempo durante el cual desempeñe
esas tareas, al cómputo de años requeridos para
adquirir la permanencia en su plaza regular en la
docencia - Requiere enseñar para que el tiempo le cuente
hacia la obtención de la permanencia en su plaza
docente. Tiene que ser evaluado.
25Exención (total o parcial) del período probatorio
- La JA, a propuesta del Rector y con la aprobación
del Presidente, podrá otorgar la permanencia
luego de un período probatorio menor de cinco (5)
años, o sin el requisito del período probatorio,
a profesores distinguidos que se recluten de
otras universidades reconocidas en las cuales
disfruten de permanencia.
26Exención (total o parcial) del período probatorio
- Otros casos
- Personas con méritos excepcionales que se hayan
distinguido en la práctica de su profesión
(requiere por lo menos un año probatorio). - Personal de la institución que haya servido, por
lo menos, cuatro años de servicio en algunas de
las categorías docentes y que sirva
satisfactoriamente, por lo menos, un año en otra
categoría docente en la que aspira a la
permanencia.
27Notas sobre la permanencia
- La permanencia es en el Sistema (es de carácter
institucional) - El rector puede terminar un nombramiento
probatorio sin concesión de permanencia cuando
así se justifique, según surja de la evaluación
realizada, notificando por escrito al afectado.
28Término de notificación previa
- Decisión de no renovar nombramiento
- A. Si es durante el primer año de servicios bajo
nombramiento probatorio - Notificación no menos de sesenta (60) días de
anterioridad a la fecha de terminación - B. Si es luego de comenzado el segundo año de
servicios bajo nombramiento probatorio, o en
algún año subsiguiente - Por lo menos con seis (6) meses de antelación
29Ascensos en rango
- La Junta Administrativa evaluará los casos de
posibles ascensos y concederá o denegará el
ascenso, según corresponda. - Las evaluaciones y recomendaciones originales
sobre ascensos las realizará el comité de
personal. - Las recomendaciones del comité departamental se
remitirán al decano por conducto del director del
departamento.
30Ascensos en rango
- Los informes deberán indicar los fundamentos y
conclusiones en que se basen, así como la
ubicación de los candidatos recomendados en orden
de prioridad
31Ascensos en rango
- Las propuestas de ascenso serán elevadas al
rector por el decano de la facultad, con su
recomendación y la recomendación de los comités
de personal de la facultad y del departamento, y
con la del director del departamento. - En caso de inacción de alguno de estos
funcionarios o comités, o de discrepancia entre
ellos, cualquiera de ellos puede hacer llegar sus
puntos de vista y recomendaciones al rector para
su consideración.
32Consideración para ascenso
- La consideración de todo candidato será
obligatoria una vez el comité de personal de
primera instancia recibe el expediente de la
persona que cualifica para ésta, a menos que el
candidato haya notificado al comité por escrito,
que no desea ser considerado. - El carácter obligatorio de la consideración, no
implica que sea mandatario el conceder el ascenso.
33Quiénes podrán ser considerados
- Para personal docente con doctorado
- Catedrático Auxiliar a Catedrático Asociado tres
años de servicio - Catedrático Asociado a Catedrático cinco años
de servicio
34Quiénes podrán ser considerados
- Para personal docente con maestría
- Instructor a Catedrático Auxiliar cuatro años de
servicio en el rango de Instructor - Catedrático Auxiliar a Catedrático Asociado
cinco años de servicio como Cat. Auxiliar - Catedrático Asociado a Catedrático seis años de
servicio como Catedrático Asociado
35Quiénes podrán ser considerados
- Un miembro del personal con bachillerato, con
permanencia, que haya sido reclutado conforme a
la Sección 42.1.2 y que haya servido con
excelencia por cinco (5) años en el primer rango,
seis (6) años en el segundo rango, o siete (7)
años en el tercer rango, será considerado para
ascenso en rango. - No reúnen los requisitos de grados académicos
pero tienen méritos excepcionales en la
especialidad o son de reconocida competencia en
área de difícil reclutamiento.
36Quiénes podrán ser considerados
- Para personal docente con bachillerato
- Los Agentes Agrícolas de Extensión o Economistas
del Hogar de Extensión que hayan servido
satisfactoria, productiva y laboriosamente
durante siete (7) años en el rango de ingreso,
serán considerados para ascenso en rango.
37Casos excepcionales
- La consideración de estos casos (méritos
extraordinarios) quedará a discreción del Comité
de Personal de primera instancia. - En casos de extraordinario mérito, la
consideración discrecional para ascenso podrá
ocurrir antes del término establecido.
38Recursos
- Página del Senado Académico y Junta
Administrativa del RUM - www.uprm.edu/senadojunta
- Página de la Junta de Síndicos
- www.upr.edu/sindicos/sindicos.htm
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