TEMA 8' La evolucin jurdica de la poca posclsica' - PowerPoint PPT Presentation

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TEMA 8' La evolucin jurdica de la poca posclsica'

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La corrupci n de la literatura jur dica cl sica y el Derecho vulgar. ... Tuvieron una gran influencia en los a os veinte e influyeron en la codificaci n justinianea. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: TEMA 8' La evolucin jurdica de la poca posclsica'


1
TEMA 8.- La evolución jurídica de la época
posclásica.-
  • La corrupción de la literatura jurídica clásica y
    el Derecho vulgar.-
  • Se pierde antiguo vigor creador y la depurada
    técnica de los juristas clásicos.
  • Aparecen los colegios profesionales de abogados
    sometidos a la disciplina del magistrado.

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- Juristas
  • Técnicos colaboradores en la actividad
    legislativa imperial (ej. Arcadius,
    Hermogenianus, maestros de la escuela de Berito).
  • Tendencia de los juristas
  • Veneración hacia la jurisprudencia del
    Principado, lo que conlleva la conservación de
    escritos.
  • Necesidad de simplificar retoques y mutilaciones.

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  • Hasta la subida al trono de Diocleciano, se
    revisa el contenido de la literatura clásica.
  • Esto conlleva la aparición de refundiciones de
    obras clásicas (Pauli sententiae, Regulae
    Ulpiani, Res cotidianae).

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  • La excepción época de Diocleciano los
    rescriptos de sus cancillerías buen
    conocimiento de la Jurisprudencia romana.
  • Se redactan colecciones de extractos de escritos
    clásicos (Fragmenta Vaticana recopilación de
    extractos de juristas clásicos como Papiniano,
    Paulo, Ulpiano y constituciones Imperiales.
    También contiene textos de los Códigos Gregoriano
    y Hermogeniano).

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  • El Derecho se burocratiza, asimila influencias
    provinciales e instituciones características del
    derecho oriental, en perjuicio del tecnicismo y
    el clasicismo de la época anterior.
  • La doctrina, para referirse a este Derecho Romano
    corrompido, utiliza la expresión de Derecho
    romano vulgar.

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- El Derecho Vulgar.-
  • La actitud intelectual del vulgarismo no sólo se
    produce en el campo del Dercho, sino también en
    otras áreas culturales.
  • Se caracteriza principalmente por la falta de
    comprensión hacia los modelos clásicos y la
    aceptación inconsciente de iniciativas originadas
    en sectores carentes de preparación jurídica.

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  • Brunner
  • La esencia del Derecho Romano Vulgar está en las
    siguientes notas
  • Representar la praxis postclásica de los romanos
    de provincias.
  • Suponer una corrupción frente al genuino Derecho
    romano.

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  • Mitteis
  • Separa los derechos indígenas o populares del
    Vulgar, siendo éste último el Derecho romano
    corrompido, que la práctica aplica fuera de Roma
    y distinto del Derecho teórico de los juristas
    clásicos.

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  • Levy
  • El Derecho Romano Vulgar comprendía los conceptos
    y reglas del Derecho realmente aplicado, que se
    manifiestan en el suelo romano y separándose del
    sistema clásico, no originándose en una
    reglamentación del poder supremo.

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2) Leyes de citas y colecciones de
constituciones.-
  • La cita ante los Tribunales de las opiniones de
    los juristas clásicos en la defensa de las causas
    provocaban supuestos de controversias acerca de
    la autenticidad de las citas o de las obras
    utilizadas.
  • No existía seguridad jurídica.

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  • En el año 426 los emperadores Teodosio II de
    Oriente y Valentiniano III de Occidente promulgan
    la denominada Ley de Citas establece la
    especial autoridad con respecto a los escritos de
    los demás juristas clásicos, a los escritos de
    cinco juristas, en el caso de que sean aducidas
    ante los Tribunales de Justicia

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  • Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino.
  • En el supuesto de que se produjese empate de
    opiniones, habría de seguirse la de Papiniano.
  • Si éste no hubiese opinado sobre el asunto, el
    juez o tribunal tendría libertad para tomar la
    decisión que considerase más ajustada a derecho.

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- Colecciones de constituciones.-
  • Código Gregoriano y Código Hermogeniano Código
    Teodosiano
  • Código Gregoriano
  • Constituciones imperiales dictadas desde la época
    de Adriano hasta Diocleciano.
  • Código Hermogeniano
  • Completaba y ponía al día lo anterior, recogiendo
    constituciones de la época de Diocleciano.

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  • Código Teodosiano
  • Recopilación de las constituciones imperiales que
    se mantienen vigentes desde Constantino, año 313,
    hasta su época.
  • Novellae postheodosianae
  • Constituciones publicadas por los emperadores
    después del Código Teodosiano Lex romana
    Wisigothorum.

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3) La diversa evolución jurídica posclásica a
partir del s. V en la mitad Occidental y en la
mitad Oriental del Imperio el renacimiento del
Derecho clásico en las escuelas orientales de
Derecho.-
  • Frente a la pobreza de las codificaciones en
    Occidente, en Oriente, sin embargo, en el S. V
    tomó el Derecho romano un gran auge.
  • Destacan las Escuelas de Beritro y Constantinopla
    que fueron decisivas para el resurgimiento de la
    Jurisprudencia romana.
  • Comprendieron el Derecho clásico generalizando y
    sistematizando.

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  • Eran facultades de Derecho institucionalizadas,
    con un plan de estudio fijado y explicaban las
    constituciones imperiales y la literatura
    clásica.
  • Tuvieron una gran influencia en los años veinte e
    influyeron en la codificación justinianea.
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