Title: A1262734225cLxBu
1 Reforma Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública Ley 80 de 1993 (Proyecto
de ley 020 de 2005 Senado - 057 de 2006 Cámara)
2La reforma a la Ley 80 de 1993
-
- Objetivos Generales de la Reforma
- Modificaciones al marco legal vigente
-
3La reforma a la Ley 80 de 1993
- Contratación más transparente y más
eficiente -
- Contratación electrónica
- Contratación como instrumento de desarrollo
económico y social
4La reforma a la Ley 80 de 1993
-
- Objetivos Generales de la Reforma
- Modificaciones al marco legal vigente
-
5La reforma a la Ley 80 de 1993
Reformulación del principio de selección
objetiva 1- Pasa, no pasa
Hoy Propuesta
Criterios de evaluación que puntúan en razón del proponente Consecuencias Pasa, no pasa. Separación de los requisitos del proponente en - Requisitos habilitantes - Requisitos de la propuesta Consecuencias
Direccionamiento de los pliegos de condiciones favoreciendo proponentes Evitar el direccionamiento de pliegos
Limitación a la participación de proponentes pequeños Mayor posibilidad de participación y competencia los proponentes sin importar su tamaño.
6La reforma a la Ley 80 de 1993
Reformulación del principio de selección
objetiva. Pasa, no pasa (Cont)
Consecuencias Consecuencias
Rechazo de propuestas por adolecer de errores no sustanciales o formales (Hoy con carácter reglamentario) Posibilidad de corregir errores no sustanciales en las propuestas
Desgaste administrativo y toneladas de papel para acreditar las condiciones del proponente Fortalecimiento del RUP para eliminar tramitomanÃa y reducir plazos de los procesos. (Verificación de condiciones del proponente Pasa No pasa)
7La reforma a la Ley 80 de 1993
Reformulación del principio de selección objetiva
(Cont) Pasa, no pasa
Hoy Propuesta RUP verifica condiciones de pasa, no pasa
Lista limitada de contratos Proponente se califica y clasifica. C. Co. NO verifican información Información semestral Extranjeros registro equivalente Consecuencias Regla general para todo contrato Excepciones taxativas Proponente se califica y clasifica. Las C. Co. verifican documentalmente según reglamento y las entidades solamente verifican en aquellos casos en que por la especificidad de la información, la misma no se encuentre en el Registro Información mensual Extranjeros sin domicilio no se registran Consecuencias
RUP no da valor agregado RUP con valor agregado
8La reforma a la Ley 80 de 1993
Reformulación del principio de selección
objetiva 2- Procesos de selección adecuados al
objeto
Justificación No es lo mismo contratar la
construcción de un proyecto de infraestructura,
el suministro de una silla o la prestación de un
servicio de consultorÃa
Hoy Propuesta
La ley 80 de 1993 no cuenta con modalidades de selección que distingan la adquisición de un bien de la construcción de una obra. 1. Adquisición de bienes y servicios uniformes y de común utilización 2. Método especial para contratación de consultores 3. Objeto complejo
9La reforma a la Ley 80 de 1993
Procesos de selección adecuados al objeto (Cont)
1. Contratación de bienes o servicios de
condiciones técnicas uniformes y de uso común
Hoy Propuesta
Para la compra de sillas, papelerÃa y en general insumos para la operación de la entidad (bienes uniformes) o de servicios no intelectuales (vigilancia, aseo y cafeterÃa) , de acuerdo con el tamaño del presupuesto de la entidad, se deben adelantar procesos de selección largos y complejos. Método especial de selección para la adquisición de bienes, en el que sin importar la cuantÃa de la contratación se hace obligatoria la utilización de subastas inversas, acuerdos marco de precios o compra en bolsas de productos. En cualquiera de los tres solamente se evalúa el precio. Se general grandes ahorros en costos administrativos y en el precio final de los bienes y servicios.
10La reforma a la Ley 80 de 1993
Procesos de selección adecuados al objeto (Cont)
2. Método especial para contratar consultores
(Concurso de Méritos)
Hoy Propuesta
Contratación de consultorÃa al menor precio que lleva a malos diseños, malas interventorÃas, malos proyectos de arquitectura.(precio) Contratar las mejores ofertas privilegiando las condiciones técnicas de la propuesta y de experiencia y formación del oferente en búsqueda de mejores diseños, mejores interventorias y en general mejores proyectos (calidad) Se prohÃbe expresamente considerar el precio.
Errores de diseño causan sobrecostos en la contratación. No más sobrecostos futuros en los proyectos por malos diseños.
11La reforma a la Ley 80 de 1993
Procesos de selección adecuados al objeto (Cont)
3. Objeto complejo
Hoy Propuesta
- Ponderación de las condiciones del oferente del proponente y de las caracterÃsticas de la oferta. - Requisitos mÃnimos arbitrarios. - Licitación pública y como regla general. Pasa, no pasa para el proponente. En menor cuantÃa selección abreviada. - Requisitos mÃnimos adecuados al objeto del contrato. Ponderación factores técnicos y económicos exclusivamente. (calidad y precio)
12La reforma a la Ley 80 de 1993
Adecuación de las modalidades de selección
Hoy Propuesta
Licitación Pública - Contratación Directa Licitación pública Regla general para objetos complejos. Pondera calidad y precio. Concurso de Méritos Premia el talento. Sólo calidad. Selección abreviada Circunstancias que ameritan proceso objetivo breve Contratación Directa Excepcional
13La reforma a la Ley 80 de 1993
Adecuada distribución de riesgos en la que
participan proponentes
Hoy Propuesta
Asignación de riesgos en la que no participan de los proponentes El Estado termina asumiendo riesgos no asignados expresamente. - Los pliegos de condiciones incluirán la estimación y tipificación de los riesgos previsibles. - Revisión y ajuste definitivo de la repartición de los riesgos previsibles se hace de manera conjunta entre entidad y proponentes durante el proceso de selección. Se exige diligencia del proponente. .
14La reforma a la Ley 80 de 1993
Adecuada distribución de riesgos en la que
participan proponentes (Cont)
Hoy Propuesta
Aplicación indiscriminada del principio de Equilibro económico siempre favorece al contratista. Discriminación y asignación de los riesgos, respetando el principio de equilibrio económico, conforme al cual ? Riesgo previsible según distribución Riesgo imprevisible el Estado (Incumplimiento, hecho del prÃncipe, teorÃa de la imprevisión). - Eliminación de la garantÃa de utilidad de los contratistas
15La reforma a la Ley 80 de 1993
Transparencia
Hoy Propuesta
Cobro de pliegos a precios excesivos limita la participación Se prohibirá el cobro de pliegos permitiendo mayor participación
Publicidad en elaboración de pliegos de condiciones (hoy tiene carácter reglamentario) Toma Carácter Legal (Fines) Recoger observaciones de la sociedad civil Obtener opiniones técnicas de proponentes Publicación de Estudios Previos Fortalecer la planeación
Adjudicación de licitaciones a puerta cerrada Adjudicación de licitaciones en audiencia pública
Régimen de inhabilidades e incompatibilidades solamente se aplica a entidades sometidas a la L.80/93 Se extiende la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades a toda la actividad contractual del Estado.
16La reforma a la Ley 80 de 1993
Transparencia
Hoy Propuesta
Cooperativas y asociaciones entre entidades territoriales, por la vÃa de contratos interadministrativos, ejecutan sin acreditar experiencia e idoneidad y se prestan para eludir los procesos de selección de la contratante.. Tendrán que participar en los procesos de selección en igualdad de condiciones con los particulares Subcontratación sometida a Ley 80.
En los contratos interadministrativos la entidad ejecutora no debe acreditar experiencia o idoneidad para la ejecución del contrato Requisito indispensable que las obligaciones derivadas del contrato tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora Subcontratación sometida a selección objetiva y a régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
17La reforma a la Ley 80 de 1993
Transparencia
Hoy Propuesta
Discusión sobre plazos para la liquidación de contratos Se privilegia el mutuo acuerdo. En subsidio unilateralmente hasta caducidad de la acción.
Discusión sobre posibilidad de declarar multas y cláusula penal Se incluye.
Discusión sobre alcance de contratos con organismos de cooperación internacional Únicamente para recursos provenientes de cooperación y su contrapartida
Discusión sobre posibilidad de estandarizar condiciones generales de pliegos Se define legalmente
18La reforma a la Ley 80 de 1993
Ampliación de las garantÃas de los contratos
Hoy Propuesta
Uso de garantÃas limitado sólo existen pólizas y garantÃas bancarias Permitir el uso de otras garantÃas diferentes de las pólizas de cumplimiento y las garantÃas bancarias p.ej., cartas de crédito y fiducia en garantÃa
El proponente tiene dificultades en conseguir garantÃas y se retrasan los procesos de infraestructura más importantes El gobierno reglamentará - las modalidades de garantÃas disponibles forma de dividir la garantÃa, bien sea, por las diferentes etapas del contrato o por los riesgos en él involucrados Posibilidad de no exigir garantÃas en ciertos casos
19La reforma a la Ley 80 de 1993
Promoción del Desarrollo
Hoy Propuesta
La pequeña empresa tiene dificultades para acceder a la contratación pública. Existen regiones marginadas en las que en la ejecución de los contratos estatales no se absorben los recursos locales. No existe protección a pymes en frente de proponentes extranjeros Requisitos mÃnimos proporcionales al tamaño y complejidad de la obra (pasa, no pasa) Fomentar en la ejecución de los contratos, la provisión de obras, bienes, servicios y mano de obra locales. En los procesos de selección cuya cuantÃa sea igual o inferior a 750SMLMV, se pueden efectuar convocatorias limitadas a mipymes Vinculación de grupos marginados o discriminados (reinsertados) organizados como mipymes Posibilidad de hacer obligatoria subcontratación con Mipymes
20La reforma a la Ley 80 de 1993
Régimen de contratación de Empresas Públicas
Hoy Propuesta
. EICEs, SEMs y Sociedades entre entidades públicas con participación del Estado superior al 50 y las empresas públicas en general, sometidas a Ley 80 de 1993 Causal de contratación directa Tratamiento diferente de entidades financieras y aseguradoras EICEs, SEMs y Sociedades entre entidades públicas con participación del Estado superior al 50 y las empresas públicas en general, estará sometida a la Ley 80 de 1993, con las siguientes excepciones ? Que se encuentren en competencia en el mercado Que desarrollen su actividad en mercados regulados o monopolÃsiticos Todas sometidas a principios de la función pública (209) y inhabilidades e incompatibilidades de Ley 80
21La reforma a la Ley 80 de 1993
Manejo de Plazos en las Concesiones
Hoy Propuesta
VacÃo legal en materia de prórrogas No habrá prórrogas automáticas LÃmite a la adición por plazo (no más del 60) Sin limite de inversión, pero atado a estudios técnicos Sólo para obras adicionales al objeto contratado o relatiivas al mismo corredor vial - Toda prórroga debe ser autorizada previamente por el CONPES
22La reforma a la Ley 80 de 1993
Sistema Electrónico de Contratación Pública
SECOP
Hoy Propuesta
Sistemas de información y gestión contractual del Gobierno, particulares y órganos de control desarticulados Las actuaciones, actos administrativos, documentos, contratos y actos derivados de la actividad contractual en general, podrán tramitarse, notificarse y publicarse por medios electrónicos. Creación del SECOP (COLOMBIA COMPRA) para Estandarizar e integrar la información contractual pública Ser el punto único de ingreso de información y de generación de reportes Habilitar las herramientas para permitir la contratación pública electrónica
23Impacto económico de la Reforma a la Ley 80 de
1993
La reforma a la Ley 80 de 1993
- En el 2004, las entidades públicas recaudaron
cerca de 54 mil millones de pesos de hoy por
concepto de la venta de pliegos. La eliminación
del cobro de pliegos permitirá mayor
participación y un ahorro anual de esta magnitud
para los proveedores del estado.
Fuente Estimaciones del Proyecto de
Contratación Pública BIRF-DNP, con base en
ContadurÃa General de la Nación.
24Impacto económico de la Reforma a la Ley 80 de
1993
La reforma a la Ley 80 de 1993
- La verificación de las condiciones técnicas,
jurÃdicas y financieras concentra el 13.5 del
costo total que para las entidades públicas
implica adelantar procesos de contratación bajo
el marco legal vigente, equivalente a 360 mil
millones. El fortalecimiento del RUP permitirá
un ahorro de esta magnitud para las entidades del
estado en un perÃodo de cuatro años y a partir
del quinto año el ahorro será permanente.
Fuente Estimaciones del Proyecto de
Contratación Pública BIRF-DNP, con base en el
Universo de Referencia de la Contratación
Pública, año 2004, y en el Estudio para valorar
los costos de transacción asocaidos al proceso de
contratación en diez entidades públicas
elaborado por StratCo Consultores Asociados
(2005).
25Impacto económico de la Reforma a la Ley 80 de
1993
La reforma a la Ley 80 de 1993
- Implementación del mecanismo de selección
abreviada - Se estima que anualmente se suscriben alrededor
de 24.000 contratos, por un valor de 3 billones,
para la adquisición de bienes uniformes y 27.000
contratos, por un valor de 3.2 billones, para la
compra de servicios uniformes. - Con un ahorro promedio del 10 asociado al uso
del mecanismo de subasta (la experiencia
internacional y nacional reportan ahorros del
20), se estima que el valor de adquisición de
los bienes y servicios uniformes mediante subasta
puede generar ahorros de 500 mil millones en
cuatro años y 150 mil millones anuales,
permanentes, a partir del quinto año.
Fuente Estimaciones del Proyecto de
Contratación Pública BIRF-DNP, con base en el
Universo de Referencia de la Contratación
Pública, año 2004. Los rendimientos
decrecientes del uso del mecanismo de subasta son
compensados con la rotación de las entidades y
los contratos con el aumento gradual en el uso de
la herramienta. Para el caso de esta estimación,
el porcentaje de ahorro es muy conservador frente
a las experiencias registradas (Colombia
Ecopetrol, Ecogas, EPS del ISS Brasil, etc)
26Impacto económico de la Reforma a la Ley 80 de
1993
La reforma a la Ley 80 de 1993
- Implementación del mecanismo de selección
abreviada - La experiencia de Brasil con la Bolsa Electrónica
de Compras demuestra que la compra a través de
este tipo de medio electrónico reduce los costos
administrativos del proceso tradicional de
compras a la mitad. - La etapa de selección del proponente y
perfeccionamiento del contrato concentra el 48.4
de los costos totales de las entidades asociados
a los procesos de contratación. - Descontando el ahorro que en los costos
anteriores tendrá el fortalecimiento del RUP, del
13.5, se espera que con la implementación de
mecanismos como la compra en bolsa, el uso de
subastas electrónicas y acuerdos marco de
precios, los costos asociados al proceso de
selección se reduzcan en 124 mil millones
adicionales durante los primeros cuatros años y a
partir del quinto año el ahorro será permanente.
Fuente Relógio Da Economia. Estudio de reducao
de custos pela implementacao da bolsa eletronica
de compras BEC. Información najada de internet
el 24 de mayo de 2006.
27Impacto económico de la Reforma a la Ley 80 de
1993
La reforma a la Ley 80 de 1993
Ahorros para los proveedores, anual y permanente ( Millones) Ahorros para los proveedores, anual y permanente ( Millones) Ahorros para los proveedores, anual y permanente ( Millones)
Eliminación cobro pliegos 54.000
Ahorros para las entidades Cuatro años Permanente ( Millones)
Ahorro en costos administrativos por fortalecimiento del RUP 360.000 360.000
Ahorro en costos administrativos por la utilización de instrumentos de subasta, bolsas de productos y acuerdos marco de precios 124.000 124.000
Ahorro en precios de adquisición mediante subasta 500.000 150.000
Total 984.000 634.000